COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

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2 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2007) 765 final 2007/0279 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (presentada por la Comisión) {SEC(2007) 1593} {SEC(2007) 1574} ES ES

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos de la propuesta En todos los Estados miembros, la exportación de productos relacionados con la defensa (tanto equipos militares completos como subsistemas, componentes, piezas de recambio, tecnologías, etc.) está sujeta a sistemas de autorización nacionales. En consecuencia, el mercado europeo de la defensa está fragmentado en veintisiete regímenes de autorización nacionales que difieren mucho en cuanto a procedimiento, ámbito y plazos, a pesar de los esfuerzos de coordinación entre unos pocos Estados miembros. Este conjunto abigarrado de sistemas de autorización no solo impone una carga administrativa importante a las empresas, sino que además da lugar a unos plazos de entrega largos, de hasta varios meses. Actualmente, es evidente que estas cargas son desproporcionadas con respecto a las necesidades reales de control: de hecho, casi nunca se rechazan las solicitudes de licencias para transferencias intracomunitarias. Por otro lado, las industrias de defensa y los gobiernos europeos no pueden confiar plenamente en sus cadenas de suministro, debido a la inseguridad jurídica que resulta de la necesidad de autorizar individualmente las transferencias. Estas divergencias constituyen un impedimento importante para la competitividad industrial y un obstáculo considerable tanto para el surgimiento de un mercado europeo de equipos de defensa como para el funcionamiento del mercado interior. El objetivo de la presente propuesta es reducir estos obstáculos a la circulación de los bienes y servicios (productos) relacionados con la defensa dentro del mercado interior y disminuir las distorsiones de la competencia resultantes, simplificando y armonizando las condiciones y los procedimientos de autorización. Dadas las peculiares características del mercado de la defensa y la necesidad de proteger la seguridad nacional, no se propone la abolición de los requisitos de autorización, sino más bien sustituirlos por un sistema simplificado de licencias generales o globales, de las que la autorización individual constituya la excepción. Este sistema ofrecería garantías de la fiabilidad del destinatario en lo que atañe al respeto de las restricciones prescritas por el Estado miembro de origen. Ello ayudaría enormemente: a reforzar la competitividad de la industria europea de la defensa, facilitando su especialización y favoreciendo la cooperación industrial en toda la UE; a mejorar la seguridad del suministro de productos de defensa europeos (adquisición y mantenimiento) para los Estados miembros. ES 2 ES

4 1.2. Contexto general Diversos grupos de Estados miembros, al igual que la Unión Europea, han tratado de solucionar estas cuestiones mediante los siguientes acuerdos ad hoc o parciales: Los ministros de defensa de seis Estados miembros firmaron en 1998 una Carta de Intenciones (seguida del Acuerdo de Farnborough en 2000), uno de cuyos objetivos era facilitar la reestructuración de la industria europea de la defensa por medio de, entre otras cosas, medidas comunes relativas a los procedimientos de exportación. Las naciones signatarias se comprometían a aplicar a las transferencias procedimientos de exportación simplificados. Ningún otro Estado miembro se ha unido desde entonces a la Carta de Intenciones. En el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, el Consejo adoptó en 1998 un Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas para reforzar la cooperación entre los Estados miembros y promover la convergencia en relación con las exportaciones de armas convencionales. Además, el Consejo está preparándose para adoptar el Código actualizado como posición común sobre la base del artículo 15 del Tratado de la UE. No hace mucho los Estados miembros crearon la Agencia Europea de Defensa, entre cuyos cometidos está el de «apoyo a la creación, en su caso en colaboración con la Comisión, de un mercado europeo de material de defensa competitivo en el ámbito internacional; impulso y contribución al desarrollo y armonización de las normas y reglamentos que afecten al mercado europeo de la defensa, en particular mediante la aplicación a escala de la UE de unas normas y unos procedimientos adaptados a partir de los negociados en el proceso del Acuerdo Marco en forma de Carta de Intenciones». La Junta Directiva de la Agencia adoptó un régimen para un Código de Conducta aplicable a partir de julio de 2006 a los contratos públicos de defensa en las situaciones que cubre el artículo 296 del Tratado CE. Entre otras cosas, este Código de Conducta anima a los Estados miembros que lo suscriban a simplificar las transferencias y los tránsitos intracomunitarios de bienes y tecnologías de defensa. Tras cincuenta años de integración europea, en la propuesta de la Comisión se reconoce que, si se dan determinadas condiciones, las transferencias intracomunitarias ya no suponen para la seguridad nacional la misma amenaza que las exportaciones a un tercer país o a una región en crisis. En la actualidad, las transferencias dentro de la UE se tramitan del mismo modo que las exportaciones a terceros países, asimilando de hecho a los Estados miembros a terceros países. Al abordar con claridad el riesgo de una reexportación no deseada, la propuesta de la Comisión Europea se plantea como finalidad reforzar la confianza mutua, allanando así el camino para unas transferencias simplificadas dentro de la UE. ES 3 ES

5 Según un estudio realizado para la Comisión Europea en 2005, titulado «Intra-Community Transfers of Defence Products» (Transferencias intracomunitarias de productos de defensa) 1, los costes directos 2 e indirectos 3 que conllevan los obstáculos a las transferencias intracomunitarias ascienden a 3,16 mil millones de euros al año. La tramitación de las licencias tiene un coste directo de 434 millones de euros anuales, mientras que los costes indirectos se han estimado en 2,73 mil millones de euros al año. Aunque es muy difícil evaluar los beneficios que se derivan de una cooperación industrial más fácil y de una mayor seguridad del suministro para los Estados miembros, se reconoce, en general, que la existencia por separado de regímenes de autorización nacionales obstaculiza la cooperación industrial. Las empresas de defensa paneuropeas también encuentran dificultades en la cooperación transfronteriza entre las diversas plantas, debido a los regímenes de autorización divergentes. La propuesta sigue la línea ya expuesta por la Comisión Europea en su Comunicación de 2003 sobre las cuestiones industriales y de mercado, titulada «Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La Comunidad no ha adoptado aún ningún acto de Derecho derivado en el ámbito de la propuesta Coherencia con otras políticas de la Unión y cooperación internacional La presente propuesta forma parte de un paquete de medidas sobre defensa compuesto por: una comunicación global y dos iniciativas legislativas, una sobre contratos públicos y otra sobre transferencias de productos relacionados con la defensa. La propuesta encaminada a facilitar las transferencias servirá de complemento a la propuesta sobre contratos públicos de defensa: de hecho, con unos mercados de la defensa abiertos, el comprador puede razonablemente esperar que se le haga entrega de sus pedidos sin obstáculos administrativos indebidos. Además, aunque prácticamente nunca se rechazan las licencias, la posibilidad «teórica» de que así ocurra es un incentivo para que los Estados miembros prefieran comprar los equipos militares a un productor nacional antes que (quizá en condiciones más ventajosas) a sus competidores europeos. Facilitando las transferencias intracomunitarias se contribuye a aumentar la eficacia de la Directiva sobre contratos públicos de defensa y a aumentar la apertura de los mercados de la defensa de los Estados miembros. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): si bien su objetivo primario es perfeccionar el mercado interior de los productos de defensa, la iniciativa ayudará también a alcanzar objetivos tanto de la PESC, como es el de mejorar la seguridad del suministro de las fuerzas armadas de los Estados miembros, como de la política industrial, por ejemplo el Costes estructurales y procedimentales relacionados con la ejecución del procedimiento de autorización en sí: costes de preparación, presentación y gestión de las once mil cuatrocientas solicitudes anuales de autorización de transferencias intracomunitarias. Costes de oportunidad (distintos de los directos) vinculados con el mantenimiento de las barreras a las transferencias intracomunitarias. COM(2003) 113, de 11 de marzo de ES 4 ES

6 de promover una sólida base tecnológica e industrial de la defensa europea. Cabe esperar que la mejora de la cooperación industrial genere economías de escala (y que, por ende, haga que se emplee mejor el dinero en la adquisición de equipos de defensa), permitiendo a las fuerzas armadas de los Estados miembros maximizar la eficacia de sus inversiones en equipos de defensa. Agenda de Lisboa: la última consideración expuesta está relacionada con los objetivos de Lisboa, como el de reforzar la competitividad internacional de las industrias (de defensa) europeas y garantizar el empleo en Europa. Carta de Intenciones: la propuesta es compatible con el trabajo en curso en el marco de la Carta de Intenciones, además de servirle de complemento. De hecho, proporcionará las herramientas comunes necesarias que, posteriormente, podrían seguir desarrollándose sobre una base intergubernamental. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO 2.1. Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados: Entre marzo y septiembre de 2006, la Comisión llevó a cabo una consulta pública. Le siguieron, entre septiembre de 2006 y julio de 2007, tres rondas de talleres con la industria y los Estados miembros. A lo largo de la fase preparatoria, los servicios de la Comisión mantuvieron estrechos contactos con diversas partes interesadas: organismos representativos del sector (concretamente la Aerospace and Defence Association, ASD), organizaciones no gubernamentales, autoridades locales y representantes de empresas. Durante todo el proceso de consulta se ha actualizado con regularidad una página del sitio web de la Dirección General de Empresa, con todos los documentos pertinentes. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta: Entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2006 se llevó a cabo una consulta pública en internet. La Comisión recibió veinticinco respuestas. Los resultados de esta consulta están disponibles en el sitio web EUROPA: Obtención y utilización de asesoramiento técnico Ámbitos científicos y técnicos pertinentes: Durante el proceso de consulta y de evaluación de las opiniones de las partes interesadas ha estado plenamente garantizada la pericia necesaria en materia de transferencias de productos de defensa. ES 5 ES

7 Metodología utilizada: Los consultores que realizaron el estudio inicial y proporcionaron los elementos para la evaluación de impacto trabajaron en estrecha colaboración con expertos en control de las exportaciones tanto de la industria como de las administraciones nacionales. Asimismo, discutieron regularmente con expertos de la ASD y diversos profesores e investigadores universitarios. Además, los servicios de la Comisión solicitaron con frecuencia la opinión de expertos de la industria y de los Estados miembros acerca de cuestiones concretas. Principales organizaciones y expertos consultados: Industrias de defensa representadas en la ASD, empresas concretas, profesores e investigadores universitarios y autoridades nacionales competentes. Asesoramiento recibido y utilizado: En los comentarios iniciales de la industria y los Estados miembros se señalaron las siguientes opciones principales: abandonar la opción de un sistema central informatizado de trazabilidad; tomar la Lista Común Militar del Consejo (LCM) como ámbito de aplicación de la Directiva; conservar el requisito de autorización nacional: promover una zona sin obligatoriedad de licencias en la UE iría más allá de lo alcanzable en el contexto actual (ausencia de una política exterior común e integración política incompleta); sin embargo, se aconsejó a la Comisión que ayudara a promover un sistema de autorización simplificado y armonizado; fomentar la certificación de las empresas que reciben productos relacionados con la defensa como medio de garantizar a los Estados miembros la fiabilidad de una empresa por lo que se refiere al respeto de las limitaciones de exportación tras la transferencia. Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos: Las opiniones recogidas de los expertos de la industria y de los Estados miembros se hicieron públicas en el sitio web EUROPA: Evaluación de impacto La Comisión realizó una evaluación de impacto para apoyar su propuesta. El informe puede consultarse en el sitio web EUROPA: En la evaluación de impacto se examinaron dos opciones posibles: ningún cambio en la política actual, o una iniciativa legislativa. La consideración de una tercera posibilidad, consistente en una actuación no legislativa, mostró rápidamente que sus efectos probables sobre los regímenes de autorización nacionales establecidos en el Derecho imperativo sería insignificante. Tal opción no se diferenciaría en lo esencial de las actuales prácticas nacionales y, por tanto, se asimiló a la de «ningún cambio en la política actual». ES 6 ES

8 El no introducir ningún cambio en la política actual significaría tener que confiar en los posibles arreglos intergubernamentales para aligerar la carga administrativa de una autorización extensiva. Sin embargo, los anteriores acuerdos intergubernamentales han resultado poco exitosos, y su limitación a unos pocos Estados miembros podría socavar el doble objetivo de fomentar la seguridad del suministro para todos los Estados miembros y de explotar todas las competencias y las capacidades especializadas de Europa, en particular las competencias que se encuentran en los nuevos Estados miembros. Dentro de la amplia gama de posibles medidas de carácter legislativo se consideró la opción de crear una zona sin obligatoriedad de licencias y de gestionar a escala de la UE la expedición de licencias de transferencia intracomunitaria, pero finalmente se descartó, dada la actual ausencia de una política exterior común y la insuficiente integración política entre los Estados miembros. La otra opción legislativa sometida a examen consistía en simplificar y aproximar los sistemas de autorización y las prácticas reguladoras nacionales mediante el desarrollo progresivo de licencias generales y globales, por un lado, y, por otro, merced a medidas que fomenten la seguridad y la confianza, como son la certificación de las empresas de defensa y las garantías en cuanto al respeto de las limitaciones de exportación por parte de las empresas. Teniendo presente que la simplificación solo podría avanzar con unas garantías de seguridad sólidas, el análisis de impacto sugería que la mejor combinación consistiría en: establecer unos sistemas nacionales de licencias globales y generales para abordar de la mejor manera posible la variedad de transferencias y el diferente grado en que los productos de defensa resultan delicados; promover las licencias generales en los casos en que las cuestiones de seguridad (en particular por lo que respecta a la prevención de la reexportación no deseada) estén bajo control: transferencias a gobiernos de la UE, a empresas certificadas y, si procede, en relación con programas de cooperación intergubernamentales. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Resumen de la acción propuesta La presente propuesta tiene como objetivo simplificar y armonizar las transferencias de productos de defensa dentro de la UE. El planteamiento es doble: en lo que concierne a la simplificación, la propuesta exige a los Estados miembros que concedan licencias generales y globales para las transferencias dentro de la UE, debiendo limitarse las licencias individuales a circunstancias excepcionales; por lo que respecta a la armonización, la propuesta exige a los Estados miembros que establezcan sistemas de licencias generales para dos tipos de transferencias de productos relacionados con la defensa: transferencias al gobierno de otro Estado miembro; y transferencias a destinatarios de otros Estados miembros certificados de acuerdo con los criterios comunes de la Directiva. Por otro lado, se exige a los Estados miembros que determinen los términos y las condiciones de uso de cada licencia, en particular con respecto a los productos relacionados con la defensa cubiertos por la Directiva y a sus ES 7 ES

9 posibles usos, así como las obligaciones de información de las empresas que utilicen las licencias. A fin de que el desarrollo progresivo de licencias generales y globales vaya acompañado de garantías para la protección de la seguridad nacional, la propuesta incluye dos elementos que fomentan la confianza entre Estados miembros, en particular por lo que se refiere al respeto por parte de las empresas de las limitaciones de exportación que el Estado miembro de origen asocie a las transferencias: los Estados miembros tendrían que certificar, conforme a unos requisitos comunes, aquellas empresas que deseen hacer adquisiciones de acuerdo con licencias expedidas en otros Estados miembros; al solicitar una licencia de exportación, las empresas tendrían que confirmar a sus autoridades competentes que respetan las limitaciones de exportación impuestas por los Estados miembros de origen. Esta propuesta debería verse también como una contribución a la mayor apertura de los mercados de la defensa entre Estados miembros. El uso de licencias generales para productos relacionados con la defensa adquiridos a proveedores establecidos en otro Estado miembro mejorará mucho la seguridad del suministro sobre una base de abastecimiento a escala de la UE Base jurídica Artículo 95 del Tratado CE Principio de subsidiariedad Como se explica en la Comunicación interpretativa adoptada por la Comisión en el contexto de los contratos públicos de defensa 5, las disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de bienes se aplican plenamente a estos productos. Así pues, la Comunidad tiene competencia exclusiva para disponer las condiciones de libre circulación armonizando las condiciones de autorización de transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad Europea. En lo que se refiere, en particular, a la creación de una confianza mutua, es necesario ofrecer a las autoridades del país de origen garantías de que las empresas destinatarias van a respetar las limitaciones de exportación. Mediante medidas comunes diseñadas para garantizar el respeto de las limitaciones de exportación por parte de las empresas, la cooperación administrativa y el control en las fronteras externas, la propuesta ofrecerá un importante valor añadido. Además de la cooperación administrativa, es probable que aumente el nivel de confianza mutua entre los Estados miembros, que es un requisito imprescindible en asuntos de defensa y seguridad. 5 Comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa, COM(2006) 779, de 7 de diciembre de ES 8 ES

10 Como sugiere la experiencia previa, no es probable que la actuación únicamente a nivel nacional permita alcanzar la igualdad de condiciones a su debido tiempo. Algunos Estados miembros han emprendido acciones para facilitar la circulación de productos de defensa, y en el marco de la Carta de Intenciones sigue en curso un trabajo de cooperación intergubernamental entre los seis Estados miembros que son los principales productores de materiales de defensa. Sin embargo, las iniciativas puramente nacionales no han beneficiado más que a las empresas exportadores de los Estados miembros en cuestión y no han servido para abordar los problemas a los que se enfrentan estas empresas para mejorar la seguridad del suministro transfronterizo de componentes. La mera ampliación de estos acuerdos a otros Estados miembros podría encontrar serias dificultades. Al mismo tiempo, el grado de intervención de la Comunidad no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos comunitarios. Puesto que las medidas propuestas garantizan la mutua confianza entre Estados miembros, no hacen falta decisiones centralizadas sobre la autorización de productos ni una mayor armonización de las políticas exteriores comunes. La subsidiariedad queda salvaguardada por el respeto de las decisiones tomadas por los Estados miembros en el marco de sus políticas de defensa y asuntos exteriores y por su coordinación en el seno de la PESC Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: Reducirá el trabajo a cargo de las autoridades nacionales y la industria sustituyendo, en la medida de lo posible, las licencias individuales por licencias generales y globales. Si bien requerirá el establecimiento de procedimientos de certificación en todos los Estados miembros, la mayoría de las grandes empresas del sector de la defensa están ya en gran parte fiscalizadas por los gobiernos nacionales, tratándose de un sector tan delicado: por ejemplo, por medio de programas de cumplimiento o planes de supervisión similares. Las actividades normales de seguimiento de las autoridades nacionales proseguirán Instrumentos elegidos El instrumento propuesto es una directiva. Otros instrumentos no serían adecuados por las siguientes razones: Los Estados miembros son los responsables primarios de simplificar los sistemas de autorización. Una directiva les ofrece un mayor margen de maniobra a la hora de decidir cuál es la mejor manera de instaurar un sistema de licencias globales y generales y, de ese modo, tiene en cuenta de manera más adecuada las particularidades y el carácter extremadamente delicado de los asuntos relacionados con la defensa. Así pues, el instrumento más adecuado es una directiva. ES 9 ES

11 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta tiene repercusiones en el presupuesto comunitario que se derivan de las nuevas tareas siguientes: cooperar en el trabajo del Consejo para actualizar el anexo de la Lista Común Militar; informar sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar las disposiciones de esta Directiva; informar sobre el funcionamiento de la Directiva y sobre su impacto en la evolución del mercado europeo de equipos de defensa y de la base tecnológica e industrial de la defensa europea; organizar el trabajo del Grupo de Cooperación (véase más adelante); efectuar un seguimiento del cumplimiento de los procedimientos y de los métodos de cooperación entre Estados miembros y ejercer sus competencias, si es necesario. Las tareas mencionadas podrían exigir personal adicional y asistencia técnica, como se detalla en la ficha financiera aneja a la propuesta de Directiva. La Comisión tiene previsto crear un Grupo de Cooperación compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. El cometido de este grupo será examinar las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Directiva que planteen el presidente o un representante de un Estado miembro, entre otras cosas para evaluar: las medidas de aplicación de cada Estado miembro, sobre la base de un informe de la Comisión; el uso de la cláusula de salvaguardia; las medidas que deberían tomar los Estados miembros para informar a los operadores de las obligaciones que les impone esta Directiva; y para dar orientaciones en relación con los formularios de licencia. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL 5.1. Simplificación La propuesta supone una simplificación de los procedimientos administrativos tanto para las autoridades públicas como para las partes del sector privado. Hará disminuir la carga de trabajo de las autoridades nacionales reduciendo el número de solicitudes de licencia. Para las empresas de defensa, la propuesta reducirá mucho la carga vinculada a esas solicitudes. ES 10 ES

12 5.2. Cláusula de reexamen/revisión/expiración La propuesta incluye una cláusula de revisión Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a un asunto del Espacio Económico Europeo (EEE) y debe, por tanto, ampliarse al mismo. ES 11 ES

13 Propuesta de 2007/0279 (COD) DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión 6, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 7, Visto el dictamen del Comité de las Regiones 8, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado 9, Considerando lo siguiente: (1) El Tratado dispone el establecimiento de un mercado interior en el que se supriman entre los Estados miembros los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios, así como la instauración de un sistema que garantice que la competencia en el mercado común no será falseada. (2) Las disposiciones del Tratado que establecen el mercado interior se aplican a todos los bienes y servicios que se ofrecen a cambio de una remuneración, incluidos los productos relacionados con la defensa, pero no impiden a los Estados miembros tomar, en determinadas condiciones, otras medidas en casos particulares cuando lo consideren necesario para proteger sus intereses esenciales de seguridad. (3) Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aplican en los Estados miembros a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad contienen disparidades que pueden ser un impedimento para la libre circulación de esos productos y falsear la competencia dentro del mercado interior DO C de, p.. DO C de, p.. DO C de, p.. DO C de, p.. ES 12 ES

14 (4) Los objetivos que suelen perseguir las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros son preservar los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad por medio de sistemas de control y restricción estrictos de la proliferación de productos relacionados con la defensa y de su exportación a terceros países y a otros Estados miembros (5) Esas restricciones de la circulación de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad no pueden abolirse de un modo general aplicando directamente los principios de libre circulación de bienes y servicios establecidos por el Tratado, ya que pueden ser justificadas caso por caso de conformidad con sus artículos 30 o 296. (6) Por tanto, es necesario armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros de manera que se simplifique la transferencia intracomunitaria de productos relacionados con la defensa, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior. (7) La armonización de esas disposiciones legales y administrativas de los Estados miembros debe producirse sin perjuicio de las obligaciones que les impongan los regímenes internacionales pertinentes de no proliferación, de las disposiciones para el control de las exportaciones, ni de los tratados o el libre albedrío de los Estados miembros en cuanto a la política en materia de exportación (8) Esta Directiva no debe aplicarse a los productos relacionados con la defensa que solo transiten por el territorio de la Comunidad, es decir, que no tengan asignado un tratamiento o uso aprobado por la aduana distinto del procedimiento de tránsito exterior o que simplemente se encuentren en una zona franca o en un depósito franco, sin que deban inscribirse en un registro autorizado de existencias. (9) Esta Directiva debe aplicarse a todos los productos relacionados con la defensa que se corresponden con los enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea 10, con inclusión de los subsistemas, los componentes, las piezas de recambio, la transferencia de tecnología, el mantenimiento y la reparación. (10) Para hacer frente a riesgos similares asociados a la transferencia de productos relacionados con la defensa no incluidos en el anexo de la presente Directiva, los Estados miembros deben poder aplicarles las disposiciones en ella contenidas y de esa forma someter su transferencia a las mismas normas. (11) Los objetivos de preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad que persiguen, en general, las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros por las que se restringe la transferencia de productos relacionados con la defensa exigen que la transferencia de estos productos dentro de la Comunidad siga estando sujeta a la autorización de los Estados miembros de origen y a la presentación de garantías en los Estados miembros destinatarios. (12) A la vista de las salvaguardias establecidas en la presente Directiva para la protección de esos objetivos, ya no sería necesario que los Estados miembros introdujeran o mantuvieran otras restricciones para alcanzarlos. 10 DO L 88 de , p. 58. ES 13 ES

15 (13) La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio de las disposiciones necesarias para proteger el orden público, como en el caso de la seguridad del transporte. (14) Toda transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad Europea debe estar sujeta a una autorización previa por medio de licencias de transferencia generales, globales o individuales concedidas o publicadas por el Estado miembro donde esté establecido el proveedor. En consonancia con los principios constitutivos del mercado interior, la autorización debe ser válida en toda la Comunidad, y no ha de ser necesaria ninguna otra autorización para el tránsito por otros Estados miembros ni para la importación en otros Estados miembros. (15) Los Estados miembros deben determinar el tipo de licencia para los productos relacionados con la defensa o las categorías de productos relacionados con la defensa, así como los términos y las condiciones de cada licencia de transferencia, teniendo en cuenta el grado en que la transferencia resulte delicada. (16) Por lo que se refiere a los subsistemas y los componentes, los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de limitar la exportación, aceptando la declaración de uso de los destinatarios teniendo en cuenta el grado de integración de esos subsistemas y componentes en los propios productos de los destinatarios. (17) Para facilitar las transferencias de productos relacionados con la defensa, deben publicarse licencias generales por medio de normativas de los Estados miembros que autoricen dichas transferencias a toda empresa que cumpla los términos y las condiciones definidos en cada licencia general. (18) Debe publicarse una licencia general para las transferencias de productos relacionados con la defensa a fuerzas armadas, a fin de aumentar considerablemente la seguridad del suministro para todos los Estados miembros que decidan adquirir esos productos dentro de la Comunidad. (19) Debe publicarse una licencia general para las transferencias de subsistemas y componentes a empresas de defensa europeas certificadas, a fin de fomentar la cooperación y la integración de esas empresas, en particular facilitando la optimización de las cadenas de suministro y las economías de escala. (20) Los Estados miembros que participan en un programa de cooperación pueden publicar una licencia general para las transferencias de productos relacionados con la defensa a destinatarios de otros Estados miembros participantes que son necesarias para la ejecución del programa de cooperación. De esa forma se mejorarían las condiciones de participación en programas de cooperación de las empresas establecidas en los Estados miembros participantes. (21) Los Estados miembros deben poder publicar otras licencias generales en los casos en que los riesgos para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad sean bajos en atención a la naturaleza de los productos y los destinatarios. (22) En los casos en que no pueda publicarse una licencia general, los Estados miembros deben conceder, previa solicitud, licencias globales a empresas concretas, salvo cuando la solicitud se limite a una transferencia o cuando la naturaleza del producto y del destinatario justifiquen la concesión de una licencia individual con el fin de ES 14 ES

16 proteger sus intereses esenciales de seguridad o de cumplir los regímenes internacionales pertinentes de no proliferación o los acuerdos o tratados internacionales pertinentes de control de las exportaciones. (23) Las empresas deben informar a las autoridades competentes del uso que se hace de las licencias generales, con vistas a preservar los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad, así como para permitir informar con transparencia de las transferencias de productos relacionados con la defensa, a efectos de control democrático (24) El margen de acción de los Estados miembros para determinar los términos y las condiciones de las licencias generales, globales e individuales debe ser lo bastante amplio como para permitirles seguir cooperando conforme al actual marco internacional en materia de control de las exportaciones. Puesto que la decisión de autorizar o denegar una exportación está y debe seguir estando en manos de cada Estado miembro, dicha cooperación debe ser únicamente el resultado de una coordinación voluntaria de las políticas en materia de exportación. (25) Con vistas a la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben seguir estando facultados para proseguir con su actual cooperación intergubernamental y para desarrollarla, de conformidad, entre otras cosas, con la Carta de Intenciones. (26) Con el fin de compensar la progresiva sustitución del control individual ex ante en el Estado miembro de origen por el control general ex post de los productos relacionados con la defensa, deben crearse las condiciones para una confianza mutua incluyendo garantías de que tales productos no se exportarán a terceros países en contra de las limitaciones de exportación. (27) Los Estados miembros cooperan en el marco del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas, adoptado por el Consejo el 8 de junio de 1998, aplicando voluntariamente los criterios comunes y los mecanismos de notificación de la denegación y de consulta, con el objeto de aumentar la convergencia en la aplicación de sus políticas relativas a la exportación de productos relacionados con la defensa a terceros países. (28) Los proveedores deben informar a los destinatarios de las limitaciones vinculadas a las licencias de transferencia, a fin de permitir que se genere una confianza mutua en la capacidad de los destinatarios para respetar tales limitaciones una vez finalizada la transferencia, en particular en el caso de que se solicite la exportación a terceros países. (29) Debe dejarse que sean las empresas las que decidan si los beneficios que se derivan de la posibilidad de recibir productos relacionados con la defensa conforme a una licencia de transferencia general justifican la solicitud de certificación. Las transferencias dentro de un grupo de empresas deben beneficiarse de una licencia de transferencia general cuando los miembros del grupo están certificados en los respectivos Estados miembros donde están establecidos. (30) Hacen falta unos criterios de certificación comunes para poder generar una confianza mutua, sobre todo en la capacidad de los destinatarios de respetar las limitaciones de exportación aplicables a los productos relacionados con la defensa que han recibido conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro. ES 15 ES

17 (31) Para facilitar esa confianza mutua, los destinatarios de productos relacionados con la defensa transferidos deben abstenerse de exportarlos si la licencia de transferencia contiene limitaciones de exportación. (32) En el momento de solicitar una licencia de exportación a terceros países, las empresas deben declarar ante sus autoridades competentes si han observado las limitaciones de exportación vinculadas a la transferencia del producto relacionado con la defensa por el Estado miembro que expidió la licencia de transferencia. (33) En la frontera exterior común de la Comunidad, las empresas deben presentar a la autoridad aduanera competente pruebas de la licencia de exportación en el momento de exportar a un tercer país un producto relacionado con la defensa recibido conforme a una licencia de transferencia. (34) La lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo debe actualizarse de conformidad con la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM). (35) Para que se genere una confianza mutua cada vez mayor, es necesario que los Estados miembros determinen medidas eficaces que basten para hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva, y en especial medidas que establezcan que las empresas deben respetar los criterios comunes de certificación y las limitaciones del uso posterior de los productos relacionados con la defensa una vez transferidos. (36) En los casos en que un Estado miembro de origen tenga una duda razonable de que un destinatario certificado vaya a respetar cualquier condición vinculada a su licencia de transferencia general, no solo debe informar a los demás Estados miembros y a la Comisión, sino que además debe ser capaz de suspender provisionalmente los efectos de las licencias generales que haya concedido a esa empresa, habida cuenta de su responsabilidad de preservar los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad. (37) Para fomentar la confianza mutua, la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva debe posponerse. Esto permitiría, antes de que se apliquen dichas disposiciones, evaluar los progresos realizados tomando como referencia un informe preparado por la Comisión sobre la base de la información presentada por los Estados miembros acerca de las medidas adoptadas. (38) La Comisión debe publicar periódicamente un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, que, si procede, puede ir acompañado de propuestas legislativas. (39) Puesto que los objetivos de la acción pretendida, a saber, la consecución del mercado interior merced a la introducción de un sistema obligatorio de autorización para todos los productos relacionados con la defensa, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, dadas las diferencias entre los actuales procedimientos de autorización y la naturaleza transfronteriza de las transferencias, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad expuesto en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. ES 16 ES

18 (40) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deben adoptarse de acuerdo con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 11. (41) En particular, debe conferirse a la Comisión la facultad de modificar el anexo. Puesto que esas medidas son de alcance general y están diseñadas para modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control que se establece en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1 Objeto 1. La presente Directiva establece las normas y los procedimientos sobre transferencia de productos relacionados con la defensa dentro del mercado interior. 2. La presente Directiva no afecta a las políticas de los Estados miembros en materia de exportación Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Esta Directiva se aplica a los productos relacionados con la defensa. 2. Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva mutatis mutandis a productos relacionados con la defensa distintos de los incluidos en el anexo, pero cuya transferencia dentro de la Comunidad plantee riesgos similares para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad. 3. Cuando un Estado miembro haga uso de la posibilidad expuesta en el apartado 2, publicará una lista de esos productos e informará al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros. 11 DO L 184 de , p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de , p. 11). ES 17 ES

19 Artículo 3 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: (1) «producto relacionado con la defensa»: todo producto diseñado para un uso específicamente militar e incluido en la lista del anexo; (2) «transferencia»: toda transmisión de un producto relacionado con la defensa a un destinatario en otro Estado miembro en el contexto de una transacción comercial; (3) «proveedor»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de una transferencia; (4) «destinatario»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de la recepción de una transferencia en otro Estado miembro; (5) «licencia de transferencia»: la autorización que una autoridad nacional de un Estado miembro concede a los proveedores para transferir productos relacionados con la defensa a un destinatario en otro Estado miembro; (6) «licencia de exportación»: la autorización a suministrar productos relacionados con la defensa a un destinatario en un tercer país. Capítulo II Licencias de transferencia Artículo 4 Disposiciones generales 1. La transferencia de productos relacionados con la defensa entre Estados miembros estará sujeta a una autorización previa. Para el tránsito por los Estados miembros o para la importación en otros Estados miembros de productos relacionados con la defensa no será necesaria ninguna otra autorización de otro Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones necesarias para proteger el orden público, como en el caso de la seguridad del transporte. 2. Los Estados miembros concederán a los proveedores establecidos en sus respectivos territorios licencias de transferencia generales, globales o individuales. 3. Los Estados miembros escogerán el tipo de licencia para los productos relacionados con la defensa o las categorías de productos relacionados con la defensa de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 5, 6 y Los Estados miembros determinarán los términos y las condiciones de las licencias de transferencia, en particular las limitaciones de la exportación de productos relacionados con la defensa a destinatarios en terceros países, habida cuenta de los riesgos que la transferencia genera para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad. Los Estados miembros podrán mantener y ampliar ES 18 ES

20 la actual cooperación intergubernamental para alcanzar los objetivos de la presente Directiva. 5. Los Estados miembros deberán determinar los términos y las condiciones de las licencias de transferencia de subsistemas y componentes basándose en una evaluación de cuán delicada resulte la naturaleza de dicha transferencia, de acuerdo con los siguientes criterios: (a) (b) la naturaleza de los subsistemas y los componentes en relación con los productos en los que se van a incorporar y en relación con cualquier uso final de los productos acabados que pueda ser motivo de preocupación; la importancia de los subsistemas y los componentes en relación con los productos en los que estén incorporados. 6. Salvo cuando consideren que la transferencia de subsistemas o componentes resulta delicada, los Estados miembros se abstendrán de imponer limitaciones de exportación a esos subsistemas o componentes si el destinatario aporta una declaración de uso según la cual los subsistemas o componentes sujetos a esa licencia de transferencia están integrados en sus propios productos y, por tanto, no pueden transferirse ni exportarse más adelante como tales. 7. Los Estados miembros podrán revocar o limitar en todo momento el uso de las licencias de transferencia que hayan expedido, por razones de protección de sus intereses esenciales de seguridad. 8. Los Estados miembros determinarán de manera no discriminatoria quiénes son los destinatarios de las licencias de transferencia, salvo que sea necesario para proteger sus intereses esenciales de seguridad. Artículo 5 Licencias de transferencia generales 1. Los Estados miembros publicarán licencias de transferencia generales que autoricen directamente a los proveedores establecidos en sus respectivos territorios que cumplan los términos y las condiciones vinculados a la licencia a efectuar varias transferencias de diversos productos relacionados con la defensa a una o varias categorías de destinatarios ubicados en otros Estados miembros, como mínimo en los siguientes casos: (a) (b) cuando el destinatario forme parte de las fuerzas armadas de un Estado miembro; cuando el destinatario sea una empresa certificada de acuerdo con el artículo Los Estados miembros que participen en un programa de cooperación intergubernamental entre Estados miembros dedicado al desarrollo, la producción y el uso de uno o más productos relacionados con la defensa podrán publicar una licencia de transferencia general para las transferencias a otros Estados miembros participantes en ese programa que sean necesarias para la ejecución del mismo. ES 19 ES

21 Artículo 6 Licencias de transferencia globales 1. Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia globales que le autoricen a efectuar una o varias transferencias de uno o varios productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios en otro Estado miembro. 2. En cada licencia de transferencia global, los Estados miembros determinarán los productos relacionados con la defensa o las categorías de productos que cubre, los destinatarios o la categoría de destinatarios autorizados y la duración de la licencia. Una licencia de transferencia global tendrá una validez mínima de tres años. Artículo 7 Licencias de transferencia individuales Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia individuales que le autoricen a efectuar una sola transferencia de productos relacionados con la defensa a un solo destinatario únicamente en cualquiera de los siguientes casos: (a) (b) (c) cuando la solicitud de licencia se limite a una sola transferencia; cuando sea necesario para proteger sus intereses esenciales de seguridad; cuando sea necesario para cumplir las obligaciones y los compromisos de los Estados miembros conforme a los regímenes internacionales pertinentes de no proliferación y los acuerdos o tratados internacionales pertinentes de control de las exportaciones. Capítulo III Información, certificación y exportación tras la transferencia Artículo 8 Información a cargo de los proveedores 1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de productos relacionados con la defensa informan a los destinatarios acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia relacionados con la exportación de esos productos. 2. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores notifican a las autoridades competentes su intención de utilizar por primera vez una licencia de transferencia general. ES 20 ES

22 3. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores llevan registros detallados de sus transferencias, de acuerdo con las prácticas vigentes en sus respectivos Estados miembros. Dichos registros incluirán documentos comerciales que contengan la siguiente información: a) la descripción del producto relacionado con la defensa; b) la cantidad del producto relacionado con la defensa y las fechas de transferencia; c) el nombre y la dirección del proveedor y del destinatario; d) si se conocen, el uso final y el usuario final del producto relacionado con la defensa; e) la prueba de que el destinatario de productos relacionados con la defensa ha sido informado de las posibles limitaciones de exportación vinculadas a la licencia de transferencia. 4. Los registros a los que se refiere el apartado 3 se guardarán durante un mínimo de tres años a partir del final del año civil en que tuvo lugar la transferencia. Deberán proporcionarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor. Artículo 9 Certificación 1. Los Estados miembros deberán designar a las autoridades competentes encargadas de la certificación de los destinatarios establecidos en sus respectivos territorios. 2. En particular, la certificación deberá establecer la capacidad del destinatario para observar las limitaciones de exportación de productos relacionados con la defensa recibidos conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro, de acuerdo con los siguientes criterios: a) experiencia y reputación probadas en actividades de defensa, en particular por la autorización de producción y comercialización de productos relacionados con la defensa y por el empleo de personal directivo experimentado; b) actividad industrial pertinente en productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, especialmente la capacidad de integración de sistemas/subsistemas; c) el nombramiento de un ejecutivo sénior como específica y personalmente responsable de las transferencias y exportaciones; ES 21 ES

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