CÓDIGO DE ÉTICA. 1- Antecedentes

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1 CÓDIGO DE ÉTICA 1- Antecedentes El presente Código de Ética se basa en la normativa vigente dada por el Banco Central del Uruguay en la Circular con fecha 17 de febrero de 2014 y fue oportunamente aprobado en Acta de Directorio. No obstante ello, Duran & Perera S.B. S.A. cuenta con su propio Código de Conducta, el cual daba cumplimiento a lo dispuesto por el BCU en su Circular del 18 de Febrero de Introducción El presente Código de Ética fue aprobado por el Directorio de Duran & Perera SB SA con el fin de mejorar su autorregulación y controles internos, lo que deriva en un mayor grado de confianza y prestigio por parte de los clientes y del mercado en el que opera. Los principios establecidos aquí buscan ser una guía de actuación general de la entidad, priorizando los más altos estándares de conducta ética y profesionalismo que garanticen la integridad y transparencia de la sociedad. Asimismo se considera a este código como parte intrínseca de la relación laboral con los funcionarios de la sociedad. 3- Ámbito de Aplicación Lo establecido en el presente Código será de aplicación por parte del Directorio, mandos superiores y todos los funcionarios que operen o intervengan directa o indirectamente en el mercado de valores y/o en el trato con clientes. En el caso de aquellos funcionarios que no estén directamente involucrados en la operativa se ha de aplicar el presente código en función al manejo de información confidencial. Es deber del Directorio de la sociedad difundir el presente código y controlar que el mismo se cumpla íntegramente.

2 4- Principios de Ética Los principio a continuación descriptos se consideran fundamentales para el buen proceder y correcta actuación de todos los integrantes de la entidad. Por lo que se deberán seguir por parte de todo el personal en el ejercicio de sus funciones. a) Lealtad y Ética profesional Los funcionarios actuaran en consecuencia de dichos principios, velando por los intereses del cliente y de la sociedad, evitando incurrir en conductas que pongan en riesgo el prestigio de la sociedad y la confianza con sus clientes. b) Probidad e Imparcialidad Se actuara de forma honesta y justa sobre todas las operaciones que se realicen, tanto para con el resto de las entidades en el mercado como para los clientes de la sociedad. Bajo ningún concepto se omitirá u ocultara información que sea relevante al cliente, atendiendo sus peticiones y/o reclamos. Asimismo se trataran de forma imparcial y justa a todo aquel que opere con la entidad o busque hacerlo, no dando privilegios especiales a unos u otros. c) Buena fe y Debida Diligencia Todos los funcionarios actuaran en consecuencia de sus actos y atendiendo a la confianza que se ha depositado en ellos, respetando los principios de ética a la hora de cumplir con sus funciones. Por otra parte es deber del Directorio observar toda la normativa vigente (leyes, decretos, circulares, comunicaciones, etc.) que aplican a los intermediarios de valores, para de esta forma poder actuar en consecuencia de esta y mantener actualizado tanto el presente código, como los manuales de Atención al Cliente y sus reclamos y el código de Buenas Prácticas.

3 d) Transparencia y Veracidad Los funcionarios de la sociedad brindaran a sus clientes toda la información que estos necesiten de forma íntegra, oportuna, clara, veraz y suficiente sobre cada uno delos productos ofrecidos o donde la inquietud del cliente lleve a pedirlo, evitando omitir datos que lleven al mismo a cometer errores. Asimismo se le dará prioridad a los interese de los mismos, implementando mecanismos que reduzcan al mínimo la posibilidad de conflictos. Si existiesen conflictos de interés se deberán definir e identificarse actuando en consecuencia de ellos, sin privilegiar a un cliente sobre otro. e) Prudencia Se deberá actuar con previsión y cautela en las conductas llevadas a cabo en el cumplimiento de la labor, evaluando la posible consecuencia de los actos. En el caso de la entidad al trabajar en mercado de valores este principio se efectiviza sobre todo a la hora de evitar una excesiva e inadecuada exposición al riesgo. f) Secreto Profesional Los funcionarios de la sociedad se comprometen a utilizar la información y documentación proporcionada por el cliente con el único fin de cumplir con la relación comercial existente entre este y la entidad. No develando dicha información a terceros, con excepción de los propios funcionarios de la sociedad, quienes se comprometen a utilizar esta información con el único propósito de realizar o concretar operaciones y en todos los casos mantendrán en confidencialidad dicha información.

4 5- Infracciones al presente Código y Sanciones Cualquier incumplimiento de los principios establecido en el presente Código será considerada una falta, la cual será evaluada por el Directorio aplicándose las medidas disciplinarias y sanciones de acuerdo al grado de gravidez de la falta cometida. Con el fin de establecer criterios de gravidez en las faltas y por ende determinar las posibles sanciones, se establecen 3 distintos grados de Infracciones, siendo estos: a) Falta Muy Grave b) Falta Grave c) Falta Leve Se entiende que una falta es muy grave cuando se violan gravemente los principios y normas del presente código, pudiendo afectar la reputación y/o estabilidad de la firma, así como los intereses de los clientes. Se consideraran faltas muy graves, entre otras, la manipulación inadecuada de la información confidencial de la clientela, alterar la correcta formación de precios del mercado, colaborar o facilitar de forma dolosa o con culpa grave la realización de operaciones de lavado de activo o financiamiento del terrorismo, causar un daño intencional al patrimonio del cliente, reincidir en una falta grave. Una falta será grave cuando se corrompan los principios y normas del presente código, pero que estos no repercutan ni afecte de forma grave la reputación ni estabilidad de la empresa, así como los intereses de los clientes. Se consideraran faltas graves, entre otras la recepción por parte de algún funcionario de gratitudes o atenciones por parte de clientes con el fin de operar con cierto beneficio para este, omitir u ocultar el hecho de la existencia de una falta muy grave dentro de la entidad, el tratamiento irrespetuoso hacia un cliente o potencial cliente, ejecutar operaciones para un cliente sin contar con las instrucciones específicas, reincidir en una falta leve.

5 Una falta leve será cuando no se cumplan con los principios y normas establecidas en este código, pero dicho incumplimiento no afecte la reputación ni estabilidad de la empresa, así como los intereses de los clientes. Se considerara una falta leve entre otras, el mal manejo de los instrumentos de trabajo, ya sea para uso personal o de un tercero, la violación a las políticas de la empresa en cuanto al manejo de información y atención al cliente, las faltas de respeto entre compañeros o al personal superior. Una vez establecidas las responsabilidades del funcionario y las consecuencias de sus actos, la Dirección procederá a aplicarle las siguientes sanciones: i) Una falta muy grave tendrá como única sanción la finalización del contrato laboral de forma unilateral y de forma justificada por parte de la sociedad. ii) Una falta grave será sancionado con la suspensión sin goce de sueldo del funcionario por un período de hasta 20 días. iii) Una falta leve se sancionara con una amonestación escrita, la cual se anexara al legajo del funcionario. 6- Cumplimiento y Difusión El presente código de ética deberá ser cumplido por todos los funcionarios de la sociedad sin importar el grado jerárquico que ocupen. El Directorio se obliga a revisarlo y actualizarlo en forma periódica o cuando la normativa así lo establezca implícita o explícitamente. Asimismo se dará conocimiento del presente código a todo el personal, quedando constancia firmada de tal hecho. El presente Código se encontrara físicamente en nuestro local o electrónicamente a través de nuestra página web, facilitando así el acceso al mismo por parte de cualquier interesado.

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