En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2004

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1 ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACI~N EDUCATIVA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES DE TITULARES, EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DE LA ENSENANZA CONCERTADA PARA EL ABONO DE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA, PREVISTA EN EL ART. 61 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSENANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS P~BLICO~. A En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2004 \ De una parte, D. José Miguel Ruano León, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto , de 17 de Julio, en representación del Gobierno de Canarias, actuando en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 29.k) de la Ley , de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 20 de la Ley , de 14 de Abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De otra parte, las Organizaciones de Titulares y Empresariales representadas por : C.E.C.E., A.C.A.D.E., EyG, U.E.C.O.E. De otra parte, los Sindicatos, representados por : Federación de Trabajadores de Enseñanza (FETE-UGTE), Federación de Enseñanza de CC.00. y Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE). Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente PROPUESTA DE ACUERDO y a tal efecto, EXPONEN l.- El III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente, con Fondos Públicos, publicado por Resolución de 24 de septiembre del 97, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. no 241, de 8 de octubre de 1997), en su artículo 67 establecía que: "Se mantendrá un premio de jubilación para los trabajadores que, al jubilarse, tuvieran al menos quince años de antigüedad en la empresa. Percibirán el importe correspondiente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido"

2 La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha venido haciendo frente a este premio de jubilación durante la vigencia del III Convenio, abonando a los profesores el C importe correspondiente en la fecha de jubilacibn El IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, publicado por Resolución de 2 de Octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. : no 249, de 17 de octubre de 2000), establece en su artículo 61 que: "Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera del precitado Convenio, dispone lo "La paga extraordinaria establecida en el artículo 67 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplido cincuenta y seis o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos quince años de antigüedad en la empresa y menos de veinticinco, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dkpondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la A dministración Educativa correspondientes les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 67 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En el supuesto que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición" Por Resolución de 15 de febrero de de la Dirección General de Trabaio, se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las Actas con los acuerdos déla Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

3 La modificación consiste en incluir entre el segundo y tercer párrafo de la disposición transitoria tercera del citado Convenio Colectivo el siguiente texto: i $ "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración Educativa. En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abonos que se pacten. En todo caso, dichos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado". \ IV.- Dada la naturaleza de esta paga extraordinaria por antigüedad, es deseo de esta Administración Educativa abonarla como pago delegado, al objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Convenio Colectivo referenciado, en aplicación de lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica , de 3 de julio, reguladora del ' Derecho a la Educación (LODE), en vigor hasta el 13 de enero de 2003; y en el artículo 76? de la Ley Orgánica , de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), \aplicable desde la indicada fecha; así como el artículo 13 y la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobados por Real Decreto , de 18 de diciembre; el artículo 13 de la Ley , de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2004; y la estipulación cuarta del documento de concierto suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias y los distintos centros docentes privados concertados de dicho ámbito. Por ello, las partes ACUERDAN A Primero.-La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, abonará, como pago delegado, a los profesores de los Centros Privados Concertados, una cantidad que, de conformidad con el Art. 61 del Convenio, tendrá un importe equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Segundo.- Para que la Administración Educativa se haga cargo del abono de la aga de antigüedad de los docentes será requisito indispensable que, en el momento del devengo de dicha paga, el docente figurara o figure en la nómina de pago delegado. No obstante, la Administración Educativa se hará cargo sólo parcialmente de la paga extraordinaria por antigüedad de aquellos docentes que se incorporen a la nómina de pago delegado con posterioridad a la firma del presente acuerdo y devenguen el derecho a percibir la misma dentro de los diez años siguientes a dicha incorporación; en tales supuestos, el abono por la Administración Educativa se hará en la proporción que representen los años que el docente haya estado en dicho régimen de pago sobre su antigüedad total en el centro. Quedan exceptuados los siguientes supuestos en los que,

4 aún cumpliéndose los requisitos anteriores, la Administración Educativa abonará la totalidad de la paga extraordinaria por antigüedad: \ A) Docentes que se incorporen a pago delegado como consecuencia de la implantación progresiva del concierto educativo en enseñanzas no concertadas hasta este momento. B) Docentes que se incorporen a pago delegado como consecuencia del incremento de unidades concertadas. Tercero.- Se devengará una Única paga a lo largo de la vida laboral del trabajador, e será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia. Cuarto.- La fecha de devengo será el 17 de octubre de 2000 para aquellos docentes que en dicha fecha tuvieran ya cumplidos 25 años o más de antigüedad en la empresa. Para aquellos docentes que en dicha fecha no tengan 25 años de antigüedad en la empresa, el devengo será cuando cumplan dicha antigüedad siempre que sea 'dentro del período de vigencia del Convenio. Para aquellos docentes que en el momento de entrar en vigor el Convenio ( 17 de octubre de 2000) tengan cumplidos cincuenta y seis años o más, y a lo largo de la vigencia del Convenio cumplan al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, el devengo será cuando cumplan dicha antigüedad siempre que sea durante el período de vigencia del Convenio. Quinto.- Para el cálculo de dicha paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a 1. La cuantía de dicha paga será proporcional a la jornada laboral en pago delegado que el docente tuviera en el momento del devengo. 2. Los importes de las retribuciones a incluir serán los\ contenidos en las tablas salariales vigentes en el momento del abono de la paga extraordinaria por antigüedad. En el supuesto de que en el momento del abono de la mencionada paga no estén aprobadas las tablas salariales del año en curso se procederá a su pago conforme a las tablas salariales vigentes en ese momento, sin perjuicio de la regularización, en su caso, cuando se publiquen las tablas salariales del año en el Boletín Oficial correspondiente. 3. Los conceptos a computar en cada mensualidad serán el sueldo, la antigüedad y los complementos específicos, incluido el complemento canario. 4. El número de quinquenios a computar serán los acumulados en el momento del abono. Sexto.- Los docentes que se hayan acogido o se acojan a la jubilación parcial, y tuvieran ya generado en dicho momento el derecho al abono de la paga extraordinaria por 6 antigüedad en la empresa, percibirán la misma en la cuantía que les hubiera

5 correspondido en caso que se hubieran jubilado completamente. El profesorado que se acoja, a partir de la firma del presente acuerdo, a la jubilación parcial, sin haber generado el derecho al abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, y lo pudieran generar durante la vigencia del presente Acuerdo, percibirán la misma paga en la fecha en que dicho derecho se genere, pero tomándose como referencia para su cuantificación la jornada que tuviera en pago delegado en el momento de acogerse a la jubilación parcial. Séptimo.- La cotización a la Seguridad Social de la paga extraordinaria por antigüedad y las retenciones que en concepto de Impuecto sobre la Renta de las ersonas Físicas corresponda efectuar, serán llevadas a cabo de conformidad con la vigente y las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, previa consulta con las organizaciones de titulares y empresariales firmantes del presente acuerdo. \ 0ctave.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del \yeferidmenio, se procede a establecer el siguiente calendario para el abono, en régimen de pago delegado por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, del importe que le corresponda de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, a solicitud del titular, sin perjuicio de la solicitud del docente, previa justificación documental del cumplimiento de los requisitos del IV Convenio Colectivo. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, abonará el importe que le corresponde satisfacer por la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa, dentro de los límites establecidos por el artículo 76.6 de la Ley Orgánica , de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y articulo 13 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos, aprobado por el Real Decreto , de 18 de diciembre, en los plazos siguientes: 1.- En el ejercicio 2004, lo docentes que tengan sentencia firme favorable; los docentes que han devengado el derecho a la paga después de la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo en los años 2000 y 2001; y los docentes que, habiendo accedido a su jubilación con anterioridad a la firma del presente documento, hayan devengado el derecho con posterioridad al 17 de octubre del \ 2.- Durante el mes de junio de 2005, los docentes que hayan devengado este derecho en los años 2002 y Durante el mes de junio de 2006, los docentes que lo devenguen en los años 2004 y En el ejercicio de 2007 estará regularizado el pago, abonándose en el mes de junio a quienes lo devenguen en el año 2006 y a lo largo del año a quienes lo devenguen en el 2007.

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