BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/13/2017, 24 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas stnadas a las entdas locales costeras la Comundad Autónoma Cantabra para la lmpeza playas rurales. El artículo 115.d) la Ley 22/1988, 28 julo, Costas, termna que será competenca muncpal el mantenmento las playas y lugares públcos baño en las bdas condcones lmpeza, hgene y salubrdad, y el artículo 25.2.k) la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, reconoce como una competenca los muncpos el servco lmpeza vara, entendéndose ncludo el servco lmpeza playas. La Consejería Unversdas e Investgacón Medo Ambente y Polítca Socal conscente que las playas la Comundad Autónoma Cantabra suponen una sus señas ntdad y le otorgan un gran valor medoambental y una mportante atraccón turístca, por esta Orn, establece las bases para la concesón subvencones para la lmpeza playas rurales los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra y asegura el cumplmento los prncpos publcdad, objetvdad y concurrenca compettva, así como la contrbucón a la puesta en práctca las polítcas medoambentales. Por ello, en el marco la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, se aprueban las sguentes bases reguladoras corresponntes a las ayudas a entdas locales costeras para la lmpeza playas rurales Cantabra durante el año 2017 y sguentes, y DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1. Las presentes bases reguladoras tenen por objeto la regulacón l marco general necesaro para la fnancacón, ntro los límtes los crédtos presupuestaros aprobados al efecto, los gastos correntes que realcen las entdas Locales los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que dchos gastos vayan drgdos a sufragar la prestacón los servcos lmpeza las playas rurales Cantabra, entenddas como tales aquellas clasfcadas como "playas rurales" conformdad con el artículo 35 la Ley Cantabra 2/2004, 27 septembre, l Plan Ornacón l Ltoral. 2. Las presentes bases reguladoras serán aplcacón a las dferentes órnes convocatora que con perodcdad anual se convoquen por el Goberno Cantabra. A tal efecto, las oportunas órnes convocatora termnaran los requstos carácter formal y materal nherentes a la prestacón l servco para que pueda ser objeto subvencón, establecendo para ello molos específcos Anexos basados en lo establecdo en la presente Orn. 3. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégco Subvencones la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, subvenconarán exclusvamente los gastos correntes en que ncurran las Corporacones Locales los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra al realzar prestacón los servcos lmpeza las playas rurales, con el objetvo contrbur a que los muncpos con playas rurales adopten un sstema lmpeza y conservacón acuado a las peculardas las playas Cantabra, que dcha actuacones se realcen modo que no se afecte al equlbro sus ecosstemas, amás contrbur a la preservacón l elevado potencal pasajístco, ecológco y recreatvo la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 1/8

2 Artículo 2. Requstos las personas benefcaras y forma y plazo presentacón las solctus. 1. Tendrán la condcón benefcaras las entdas locales l ltoral la Comundad autónoma Cantabra que vayan a realzar las actvdas scrtas en el artículo 1 esta Orn, y que no ncurran en nnguna las causas prevstas en el artculo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Tampoco resultaran benefcaras aquellas entdas locales que tengan pennte cumplmento una sancón admnstratva frme en matera medo ambente. 2. La solctus se presentara según el molo solctud que se establezca en los anexos la oportunas Órnes convocatoras, drgdas a la consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal en el regstro auxlar la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal (calle Lealtad, número 24, Santanr), ben drectamente o por cualquera los medos establecdos en el artculo 105 la Ley 6/2002, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, acompañados : a) Certfcacón expedda por el secretaro muncpal acredtatva l acuerdo l Pleno o, en su caso, órgano competente la entdad, en la que se haga constar compromso dsposcón medos para la prestacón l servco lmpeza las playas rurales l muncpo, ndcando el presupuesto que la entdad local va a dsponer para el personal o contratacón los servcos lmpeza para el ejercco presupuestaro corresponnte. b) Certfcacón expedda por el nterventor o secretaro nterventor muncpal comprensvo la aplcacón presupuestara y el mporte crédto dsponble consgnado en los presupuestos la entdad para la prestacón estos servcos lmpeza playas. Tambén podrá admtrse certfcacón expedda por el nterventor o secretaro-nterventor muncpal relatvo a la tramtacón expentes trasferenca crédto que tenga como fnaldad la creacón una partda presupuestara stnada al objeto la subvencón, ndcando el mporte que se va a consgnar. c. Memora scrptva los servcos para los que se solcta la ayuda, ndcando las playas rurales en las que se actuará, longtud las msmas (expresada en metros lneales), e ntervencones que se realzaran en cada una ellas, e ndcando medos materales y personales que se emplearan así como programa lmpeza en el ejercco corresponnte. A la memora se adjuntaran planos acotados las playas a escala 1: El número ntervencones mínmo a realzar en cada una las playas será 50 ntervencones. d) Compromso realzar la lmpeza medante actuacones que respeten las drectrces sobre el cudado y conservacón estos espacos alto valor ambental y pasajístco, con el fn evtar mpactos negatvos sobre los msmos. e) Declaracón responsable l representante la entdad local no ncurrr en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y que la entdad solctante no tene pennte cumplmento una sancón admnstratva frme en matera medo ambente. 3. Los nteresados podrán solctar la ayuda para la lmpeza ben todas o ben algunas las playas pertenecentes a su térmno muncpal. S se presentara más una solctud por una msma entdad, solo se admtrá a trámte la regstrada e prmer lugar, salvo que se presentara escrto sstmento la prmera las solctus presentadas. 4. El plazo presentacón las solctus será 10 días hábles a contar s el día sguente a la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 3. Procedmento concesón la subvencón. El procedmento concesón las ayudas tendrá carácter ordnaro y se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para ello, y con pleno respeto a lo dspuesto en las presentes bases reguladoras, anualmente se procerá a la publcacón la corresponnte Orn convocatora, que estará supedtada a la exstenca crédto presupuestaro. Pág boc.cantabra.es 2/8

3 Artículo 4. Crteros otorgamento la subvencón y termnacón la cuantía. 1. Las subvencones se concerán a las entdas locales costeras la Comundad Autónoma Cantabra cuya solctud haya sdo tramtada acuerdo con los requstos establecdos en la presente Orn, atenndo a la prelacón temporal la fecha presentacón la solctud, y hasta el agotamento l crédto presupuestaro. En caso solctus déntca fecha presentacón, la prelacón se realzará acuerdo con su fecha y número regstro entrada en el Regstro Auxlar la Consejería Unversdas e nvestgacón Medo Ambente y Polítca Socal. 2. El crtero adoptado para calcular la cuantía las subvencones corresponnte a cada entdad local, se termnará tenendo en cuenta: a) La longtud las playas cuya lmpeza es objeto estas subvencones, expresada en metros lneales. b) Las ntervencones lmpeza que se realcen por la entdad local en las playas para las que se solcte la ayuda en el ejercco corresponnte, hasta un máxmo 105 ntervencones en cada playa, corresponndo 0,15 euros a cada ntervencón realzada. 3. De tal manera que la cuantía corresponnte a cada benefcaro será una cantdad varable resultado multplcar el número metros lneales playa objeto lmpeza por la cuantía resultante multplcar 0,15 euros por el numero ntervencones que se realcen, hasta un máxmo 105 ntervencones por cada una las playas para las que se solcte la ayuda. 4. Por "ntervencón" se entenrá las actuacones Lmpeza las playas tanto la lmpeza manual como la lmpeza medante medos mecáncos. Artículo 5. Órganos competentes para la ornacón, nstruccón y resolucón l procedmento concesón la subvencón y plazo notfcacón la resolucón. 1. La Instruccón se realzará por la Dreccón General Medo Ambente. 2. Las funcones l órgano nstructor serán: a) Verfcar que las solctus cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, requerr al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo 10 días hábles, apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón dctada en los térmnos la Ley l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. b) Solctar cuantos nformes y asesoramento estme necesaros para resolver. 3. Al objeto realzar la evaluacón los expentes a la vsta la solctud y la documentacón requerda y conformdad con los crteros señalados en esta Orn, se crea un Comté Valoracón formado por el drector general Medo Ambente o persona en quen legue, que actuará como presnte, por el jefe l Servco Prevencón y Control la Contamnacón, amás por dos vocales que serán funconaros la Dreccón General. Asmsmo, otro funconaro la msma Dreccón ntervendrá como secretaro, con voz pero sn voto. 4. Una vez evaluadas las solctus, el Comté Valoracón emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. 5. El órgano nstructor, a la vsta los expentes y l nforme l Comté Valoracón, comprobada la concurrenca los requstos requerdos para concer la subvencón, valoracón y el orn prelacón las solctus presentadas formulará propuesta resolucón al órgano concente. 6. Con anterordad al dctado la propuesta resolucón, el órgano nstructor habrá comprobar s los solctantes se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. En el caso que alguno los posbles benefcaros se encuentre en una o varas estas stuacones, la subvencón berá ser negada. Pág boc.cantabra.es 3/8

4 7. Dcha propuesta resolucón tendrá carácter provsonal cuando fguren en el procedmento o sean tendos en cuenta hechos, alegacones o pruebas dstntas que las aducdas por los solctantes subvencón. En tal supuesto, se procerá a la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra la propuesta resolucón provsonal, concedéndose un plazo z días hábles, en concepto trámte aunca, para formulacón alegacones y aportacón cuantos documentos o pruebas estmen precsos los nteresados en fensa sus ntereses. Transcurrdo el plazo alegacones y examnadas las aducdas, el órgano nstructor requerrá nforme al Comté Valoracón y formulará la propuesta resolucón fntva. 8. En el supuesto que no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos n otras alegacones y pruebas que las aducdas por los solctantes subvencón, la propuesta resolucón ncalmente formulada por el órgano nstructor tendrá el carácter fntva. 9. De acuerdo con el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones, el Consejo Goberno será el órgano competente para concer subvencones y ayudas rvadas una convocatora en la que al menos una las subvencones exceda, ndvdual y untaramente consrada sesenta ml (60.000) euros, s nnguna exce dcha cantdad el órgano competente para concer la subvencón será la consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal. El plazo para resolver y notfcar será tres meses contados a partr la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud. 10. Contra la resolucón que se adopte podrá nterponerse recurso alzada ante el Goberno Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 128 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S la resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón ante el msmo órgano en el plazo un mes a contar s el día sguente al su notfcacón o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses a contar s el día sguente a su notfcacón ante la Sala l Orn Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra. 11. En atencón al artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se dará conocmento las ayudas conceddas medante la publcacón la resolucón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaros, cantdas conceddas y fnaldad o fnaldas la subvencón. Asmsmo, se hará constar forma expresa la sestmacón l resto las solctus. La publcacón la resolucón en el Boletín Ofcal Cantabra sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos, y computándose los plazos a partr l día sguente a la fecha su publcacón. Artículo 6.- Justfcacón y abono la subvencón. 1. El abono las subvencones se efectuará fracconadamente en dos pagos, sn necesdad garantía alguna al tratarse entdas que ntegran la Admnstracón Local, conformdad con lo prevsto en la dsposcón adconal décmo prmera la Ley Cantabra 1/2017, 24 febrero, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2017 en concordanca con artculo 42 l Reglamento la ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, una vez comprobado que los benefcaros se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udores por resolucón procenca rentegro: 2. Una vez dctada la resolucón concesón se procerá a un prmer pago l 75% l mporte conceddo como resultado la aplcacón lo dspuesto en el artículo 4 esta Orn. Pág boc.cantabra.es 4/8

5 3. Justfcado el prmer pago la subvencón abonada, se procerá a realzar un segundo pago por el 25% restante l mporte total la subvencón. 4. Los benefcaros la ayuda berán justfcar la aplcacón los fondos recbdos y el cumplmento la fnaldad a que se refere la presente ayuda en la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, la sguente manera: a) El mporte l prmer pago berá justfcarse antes l 1 octubre l ejercco en que se publque la corresponnte Orn Convocatora las subvencones, medante la presentacón, en el regstro la Secretaría General Unversdas e Investgacón, Medo ambente y Polítca Socal la sguente documentacón justfcatva la ejecucón la accón subvenconada: - Certfcado la realzacón las actvdas subvenconadas, acompañado una cuenta justfcatva que ncluya una memora las actvdas realzadas con scrpcón las ntervencones realzadas en cada una las playas y cuadro costes con ndcacón l número ntervencones realzadas en cada playa y metros lneales en los que se ha actuado, fechas actuacón y con el sglose cada uno los gastos ncurrdos en cada ntervencón, al objeto verfcar que el stno otorgado a la cantdad percbda se ajusta al objeto la subvencón y a los requstos prevstos en el acto concesón la msma. - En el supuesto que se hayan contratado los servcos lmpeza medante un contrato servcos, al relaconar los gastos en el certfcado anterormente ndcado berá ndcarse el concepto, la fecha y el número la factura, su mporte y fecha pago, así como los datos ntfcatvos su expeddor (nombre y C.I.F./D.N.I.). Y se be adjuntar la resolucón o acuerdo adjudcacón l contrato, las facturas orgnales justfcatvas, por mporte gual o superor a la cantdad concedda junto con los documentos acredtatvos l pago efectvo. Las facturas presentadas berán reunr los requstos prevstos en el Real Decreto 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón. - En el caso que la lmpeza se haya asumdo por personal propo la entdad local y se mputen a esta subvencón gastos corresponntes a nomnas, se berán presentar los orgnales estas nómnas, justfcantes bancaros su abono (transferenca bancara a favor cada uno los trabajadores) y l ngreso la retencones practcadas a los msmos en la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (molo 111). En el caso mputar gastos seguros socales los trabajadores la entdad, se berá aportar los orgnales los boletnes cotzacón a la Segurdad Socal y justfcantes su abono. - En el caso los gastos mputados a la subvencón estén sujetos a IRPF, los benefcaros berán presentar los orgnales, bdamente frmado por el perceptor, y en el que berán constar su nombre y apelldos, NIF, retencón IRPF corresponnte, así como documento acredtatvo haber efectuado el ngreso l ctado mpuesto en la Agenca Trbutara. b) El mporte l segundo pago be justfcarse antes l 1 febrero l ejercco sguente en el que se publque la corresponnte Orn Convocatora las subvencones, medante la presentacón la documentacón anterormente señalada en el apartado 4 a) para la justfcacón l prmer pago. 5. Para que los gastos l IVA se consren subvenconables, se berá aportar Certfcacón l Interventor o secretaro-nterventor, en el que conste que la entdad está oblgada a pagar y no recuperar el IVA corresponnte a los benes y servcos necesaros para realzacón las actuacones lmpeza playas objeto la subvencón. En caso la no aportacón esta documentacón, el IVA soportado no se consrará gasto subvenconable. 6. Los documentos orgnales presentados serán valdados y estampllados con objeto posbltar el control la concurrenca subvencones, procedéndose spués a la volucón los orgnales a los benefcaros. 7. Transcurrdo el plazo para la justfcacón l prmer pago la subvencón, la Dreccón General Medo Ambente, dspondrá otro plazo z días para analzar la documentacón recbda y tramtar la propuesta l segundo pago a las Corporacones que hayan justf- Pág boc.cantabra.es 5/8

6 cado bdamente la aplcacón la subvencón concedda. Se podrá solctar las Corporacones la amplacón la nformacón recbda y/o la subsanacón los errores que se hayan observado en la documentacón, con carácter prevo a la tramtacón la propuesta pago. 8. De no presentarse la justfcacón en el regstro l órgano gestor ntro l plazo señalado para la justfcacón l prmer pago, se producrá la pérdda l recho al cobro l últmo pago la subvencón concedda. 9. El drector general Medo Ambente la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal l Goberno Cantabra podrá requerr al benefcaro cualquer otra documentacón justfcatva que estme oportuna, con el fn aclarar la justfcacón presentada. Artículo 7. Subcontratacón. 1. Los benefcaros las subvencones reguladas por la presente Orn podrán subcontratar con terceros la ejecucón total la actvdad que consttuye el objeto la subvencón. 2. La subcontratacón berá realzarse con pleno respeto a lo dspuesto en la legslacón vgente en matera contratacón, así como a lo dspuesto en el artículo 31.3 la Ley 38/2003, General Subvencones, y en el artículo 30 la Ley10/2006, Subvencones Cantabra. Artículo 8. Límtes a la concesón. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras Admnstracones o entes públcos y prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 9. Compatbldad con otras subvencones. La percepcón la subvencón será compatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. En cualquer caso, el mporte la subvencón no podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste total la actvdad subvenconada. Artículo 10. Oblgacones los benefcaros. Son oblgacones los benefcaros: 1. Realzar las labores lmpeza las playas rurales durante el año corresponnte, adoptando el comportamento que fundamente la concesón la subvencón, en la forma y plazos establecdos. 2. Justfcar ante la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal la realzacón la actvdad, así como el cumplmento los requstos y condcones que termnen la concesón la subvencón. A tal efecto, podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. 3. Someterse a las actuacones comprobacón, segumento e nspeccón la aplcacón la subvencón por parte esta Consejería, así como, a las control fnancero que lleve a cabo la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como nformacón que requera el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva vgente en matera proteccón datos. 4. Comuncar a la entdad concente, la obtencón otras subvencones para la msma fnaldad, procentes cualesquera otras Admnstracones o Entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales. Pág boc.cantabra.es 6/8

7 5. En todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón se hará constar que la actvdad está subvenconada por el Goberno Cantabra, béndose nclur en todos los soportes publctaros relaconados con la actvdad objeto la subvencón una leyenda en la que se refleje la fnancacón por el Goberno Cantabra. En el caso que la nformacón, amás en publcacones, se ofrezca por medos electróncos o audovsuales, se aplcará gualmente lo anteror. 6. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto pueda ser objeto actuacones comprobacón y control. 7. Rentegrar los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 11. Revocacón y rentegro. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora corresponnte s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por la Admnstracón la procenca l rentegro, en los casos prevstos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. El ncumplmento parcal la actvdad subvenconada supondrá la reduccón la subvencón manera proporconal al ctado ncumplmento, sempre que el cumplmento por la persona benefcara se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total y se acredte por ésta una actuacón nequívocamente tennte a la satsfaccón sus compromsos. La resolucón l procedmento rentegro pondrá fn a la vía admnstratva. Contra la ctada resolucón podrá nterponerse recurso contencoso-admnstratvo, en el plazo dos meses a contar s la notfcacón dcha resolucón, o ben requerr prevamente al Goberno Cantabra conforme establece el artículo 44 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. 2. Será aplcacón el régmen sanconador prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En lo no prevsto en la presente Orn regrá lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en tanto que legslacón básca estatal, así como en su Reglamento sarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 julo, en la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra vgente l año que se termne en cada convocatora, y más normatva autonómca aplcable. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Facultad sarrollo Se faculta al drector general Medo Ambente para que, en el ámbto sus competencas, dcte cuantas resolucones sean necesaras para la aplcacón la presente Orn. Pág boc.cantabra.es 7/8

8 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2017/2971 Santanr, 24 marzo La consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, Eva Díaz Tezanos. Pág boc.cantabra.es 8/8

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