1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal para el Control Ambental Instalacones y Actvdas En cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, se publca el texto íntegro la Ornanza Muncpal para el control Ambental Instalacones y Actvdas, aprobado fntvamente por el Pleno la Corporacón el 27 juno Santanr, 3 julo El alcal en funcones, César Díaz Maza. ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I: RUIDOS Y VIBRACIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1...Objeto Artículo 2...Ámbto aplcacón Artículo 3...Competencas Artículo 4...Exgenca y Control Artículo 5...Períodos temporales evaluacón Artículo 6...Áreas Acústcas Artículo 7...Mapas Rudo Artículo 8...Zonas Acústcas Saturadas Artículo 9...Planes Zonales CAPÍTULO II: ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA Artículo 10...Estudos acústcos Artículo 11...Control Artículo 12...Caducdad la Lcenca Artículo 13...Cambo ttulardad CAPÍTULO III: OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS Artículo 14.. Dspostvos sonoros Artículo 15.. Obras y trabajos Construccón Artículo 16.. Obras en el nteror vvendas Artículo 17..Carga y Descarga Artículo 18..Otras actvdas Pág boc.cantabra.es 1/66

2 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁ- CULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Artículo 19. Actvdas oco, espectáculos y recreatvas Artículo 20. Aslamento mínmo en locales cerrados Artículo 21. Superfces y requstos constructvos Artículo 22. Horaros apertura y cerre Artículo 23. Dstancas. Artículo 24. Certfcado dstancas Artículo 25. Lmtador-regstrador Artículo 26. Los costes los dspostvos control TÍTULO II: EVACUACIÓN DE HUMOS Artículo 27. Evacuacón Humos TÍTULO III: INFRACCIONES Artículo 28. Clasfcacón TÍTULO IV: INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 29. Inspeccones Artículo 30. Denunca TÍTULO V: SANCIONES Artículo 31. Sancones Artículo 32. Graduacón las sancones Artículo 33. Meddas cautelares Artículo 34. Responsabldas en la redaccón y ejecucón proyectos DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES ANEXO I: OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA A - Medoambente exteror - Áreas urbanzadas exstentes B - Medoambente nteror - Espacos nterores habtables edfcacones stnadas a vvenda, usos resncales, hosptalaros, educatvos o culturales C - Vbracones - Espacos nterores habtables edfcacones stnadas a vvenda, usos resncales, hosptalaros, educatvos o culturales Pág boc.cantabra.es 2/66

3 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II: EMISORES - NIVELES SONOROS A - Nveles sonoros en el ambente exteror B - Nveles sonoros en el ambente nteror transmtdo por vía aérea C - Nveles sonoros en el ambente nteror transmtdo por vía nterna estructural ANEXO III: MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES SONOROS A - Instrumentos medda B - Medcón l nvel sonoro recepcón en el ambente exteror C - Medcones l nvel sonoro recepcón en el ambente nteror D - Nvel evaluacón sonoro actvdas o nstalacones ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN - AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO Y DE IMPACTOS Medcones aslamento acústco a rudo aéreo Medcones aslamento acústco a rudo mpacto ANEXO V.- MEDICIÓN DE DISTANCIAS PREÁMBULO La proteccón l Medo Ambente es una preocupacón socal que ha sdo reconocda en nuestra Consttucón, en su artículo 45, en el que se proclama el recho a dsfrutar un Medo Ambente acuado para el sarrollo la persona y el ber conservarlo. En este sentdo, el rudo y las vbracones consttuyen la forma contamnacón más característca la socedad urbana actual, que produce graves afeccones tanto en la salud como en la caldad vda los cudadanos, y que no sólo pue conculcar el recho consttuconal a dsfrutar un Medo Ambente acuado, sno tambén el recho a la salud (artículo 43 Consttucón Española) y a la nvolabldad l domclo (artículo 18 Consttucón Española). Los muncpos han sdo, en el ejercco las competencas que en matera proteccón l Medo Ambente les atrbuye la legslacón régmen local, las admnstracones que han asumdo el protagonsmo en la fensa los rechos consttuconales ctados frente a las agresones por efecto l rudo y las vbracones, es por ello, que el Ayuntamento Santanr aprobó ya en 1988, la Ornanza Muncpal sobre Proteccón l Medo Ambente contra la Emsón Rudos y Vbracones. Sn embargo, la evolucón la socedad manda hoy un mayor protagonsmo la tutela l Medo Ambente y l resto ámbtos la persona que se puran ver dsmnudos por su trasgresón, como son la salud, el benestar y la caldad vda. Paralelamente, el sarrollo urbano y la prolferacón actvdas han generado nuevas formas contamnacón, por ello, la presente Ornanza tene por objeto regular tambén las condcones que ben reunr lo sstemas evacuacón humos las msmas y, en general, cuantas actvdas puedan ser causa emsón o salda humos, polvos, gases, vapores, vahos y emanacones cualquer tpo. Pág boc.cantabra.es 3/66

4 BOLETÍN OFICIAL DE Amás, s la aprobacón en 1988 la Ornanza, se han adoptado una sere normas que aconsejan su adaptacón al nuevo régmen jurídco, en concreto, la Ley 37/2003, 17 novembre l Rudo y su normatva sarrollo, RD 1367/ octubre y RD 1513/ dcembre. Esta normatva general ámbto estatal, cubre la laguna legal exstente hasta la fecha, pese al mandato consttuconal proteger la salud y el medo ambente (artículos 43 y 45) y los rechos fundamentales reconocdos, como son el recho a la ntmdad personal y famlar (artículo 18). La ley 37/2003, l Rudo transpone a nuestro Ornamento Jurídco la Drectva 2002/49/ CE l Parlamento Europeo y l Consejo, 25 juno 2002 sobre evaluacón y gestón l rudo ambental, cubrendo así la laguna legal exstente hasta la fecha. La ley, sn perjuco las competencas la Comundad Autónoma para sarrollar la legslacón básca estatal en matera medo ambente, mencona la competenca y el ber los ayuntamentos para aprobar ornanzas sobre el rudo y para adaptar las exstentes y el planeamento urbanístco a las prevsones la ley. Todas estas novedas que suponen abrr las posbldas actuacón las Admnstracones Locales, ben ser aplcadas en Santanr, con el fn mejorar la efcaca sus servcos, tenendo en cuenta no obstante, que con el preceptvo sarrollo reglamentaro la ley 37/ novembre l Rudo, son presumbles nuevas modfcacones o adaptacones. El objetvo esta Ornanza es centrar la atencón en aquellos emsores que tenen su orgen en actvdas sobre las cuáles el Ayuntamento pue realzar algún tpo control a través cualquer mecansmo ntervencón, ben sea autorzacones, lcencas o permsos. Quedan fuera su ámbto, las molestas rvadas los sórnes públcos y algaradas, sn perjuco lo cual, las autordas locales, con la fnaldad asegurar la convvenca cudadana y la utlzacón pacífca las vías y espacos públcos, ejercerán las facultas que les correspondan, acuerdo con la Ley Orgánca Fuerzas y Cuerpos Segurdad y la Legslacón Régmen Local, Espectáculos Públcos y Actvdas Recreatvas. Igualmente, quedan fuera su ámbto aplcacón, los espectáculos públcos y actvdas recreatvas que excepconalmente se celebren con motvo las festas, patronales, locales o análogas. Así como, las molestas entre vecnos que encuentran su regulacón en la Ley Propedad Horzontal. Una reterada doctrna jurspruncal tene establecdo que la exstenca normas recho admnstratvo drgdas a la proteccón l medo ambente y los ntereses generales la poblacón, cuya aplcacón correspon a las esferas la Admnstracón, no excluyen la competenca en el orn cvl, cuando se trata resolver pretensones partculares frente a partculares, drgdas a obtener la reparacón l daño y el cese la actvdad ocasonadora la agresón. En la lmtacón la competenca entre la jursdccón común y la contencoso-admnstratva hay que dstngur entre la matera que atañe a la propedad prvada y a la proteccón los ntereses partculares y la que afecta a la tutela ntereses generales o públcos, ndudable naturaleza admnstratva. En este sentdo, tanto el Códgo Cvl, como la Ley Propedad Horzontal y la Arrendamentos Urbanos, enfocan la cuestón s la perspectva l partcular afectado y las relacones vecndad. Pág boc.cantabra.es 4/66

5 BOLETÍN OFICIAL DE TÍTULO I: RUIDOS Y VIBRACIONES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ornanza tene por objeto regular la actuacón muncpal para la proteccón l medo ambente urbano, contra las perturbacones por rudos y vbracones así como las condcones técncas que ben reunr los sstemas evacuacón humos las actvdas sometdas a lcenca, ntro l Térmno Muncpal Santanr. Artículo 2. Ámbto aplcacón Quedan sometdas a sus prescrpcones, oblgatora observanca ntro l térmno muncpal, todos los emsores acústcos, tanto ttulardad públca como prvada, tales como las nstalacones, aparatos, construccones, obras y en general, todos los elementos y actvdas sujetos a lcenca o autorzacón, que produzcan rudo y vbracones, que ocasonen molestas al vecndaro. Exclusones: A. Los espectáculos públcos y actvdas que se celebren con motvo las festas patronales locales o análogas que tengan su regulacón específca y cuenten con las preceptvas autorzacones. B. Las molestas entre vecnos, excepto las que superen los límtes tolerables fjados por esta Ornanza, que encuentran su regulacón en la Ley Propedad Horzontal. C. Las molestas rvadas los sórnes públcos y algaradas; sn perjuco lo cual, las autordas locales, con la fnaldad asegurar la convvenca cudadana y la utlzacón pacífca las vías y espacos públcos, ejercerán las facultas que les correspondan acuerdo con la normatva vgente. La emsón rudo vehículos a motor y cclomotores se regulará en la Ornanza específca sobre el tráfco rodado en la cudad. Pág boc.cantabra.es 5/66

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3. Competencas Corresponrá al Ayuntamento Santanr, a través sus Servcos competentes, la elaboracón, aprobacón y revsón los mapas rudo y los planes acústcos, la claracón Zonas Acústcas Saturadas, la suspensón los objetvos caldad acústca aplcables en un área acústca, la ejecucón las meddas prevstas en un plan, y en general, ejercer el control l cumplmento la presente Ornanza, exgr la adopcón las meddas correctoras necesaras, señalar lmtacones, realzar cuantas nspeccones sean precsas y aplcar las sancones corresponntes en caso ncumplrse lo ornado. En cuanto a las labores nspectoras, el Ayuntamento Santanr podrá establecer una tasa para repercutr el coste las nspeccones sobre el ttular l corresponnte emsor. Los funconaros que realcen labores nspeccón tendrán el carácter agentes la autordad, a los efectos prevstos en la Ley 30/ novembre Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y podrán accer a cualquer nstalacón ttulardad públca o prvada. En el supuesto entradas domclaras se requerrá el prevo consentmento l ttular o resolucón judcal. Los ttulares las actvdas están oblgados a prestar a las autordas competentes toda la colaboracón que sea necesara, a fn permtrles realzar los exámenes, controles, medcones y labores recogda nformacón que sean pertnentes para el sempeño sus funcones. En este sentdo, facltarán al personal muncpal el acceso a sus nstalacones o focos emsón rudo, y dspondrán su funconamento a las dferentes velocdas, cargas, potencas o marchas que le sean ndcadas por aquellos, pundo presencar todo el proceso operatvo. Artículo 4. Exgenca y Control. Las normas la presente Ornanza son oblgatora y drecto cumplmento, sn necesdad un prevo acto o requermento sujecón ndvdual para toda la actvdad que se encuentre en funconamento, ejercco o uso y comporte la produccón rudos y vbracones susceptbles producr molestas. Las expresadas normas serán orgnaramente exgbles a través los corresponntes sstemas lcenca o autorzacones muncpales para toda clase Pág boc.cantabra.es 6/66

7 BOLETÍN OFICIAL DE construccones, obras en la vía públca o nstalacones ndvduales, comercales y servcos, así como para su amplacón, reforma o molcón, que se proyecten, ejecuten o realcen a partr la vgenca esta Ornanza. En todo caso, el ncumplmento o nobservanca las repetdas normas o las condcones señaladas en las lcencas o en actos o acuerdos basados en esta Ornanza quedará sujeto al régmen sanconador que en la msma se establece. Artículo 5. Períodos temporales evaluacón. Se establecen los tres períodos evaluacón daros sguentes: - Período día: compren s las 7 a las 19 horas. - Período tar: compren s las 19 a 23 horas. - Período noche: compren s las 23 horas a las 7 horas sguentes. Todo ello, sn perjuco las normas o autorzacones gubernatvas especales que puran autorzarse. Artículo 6. Áreas acústcas. Se enten por Área Acústca, el ámbto terrtoral que presenta el msmo objetvo caldad acústca. Las áreas acústcas se clasfcarán, en atencón al uso predomnante l suelo, en los tpos que termnen las comundas autónomas, las cuales habrán prever, al menos, los sguentes: A. Sectores l terrtoro con predomno suelo uso resncal. B. Sectores l terrtoro con predomno suelo uso ndustral. C. Sectores l terrtoro con predomno suelo uso recreatvo y espectáculos. D. Sectores l terrtoro con predomno suelo uso tercaro dstnto l contemplado en el párrafo anteror. Pág boc.cantabra.es 7/66

8 BOLETÍN OFICIAL DE E. Sectores l terrtoro con predomno suelo uso santaro, docente y cultural que requera especal proteccón contra la contamnacón acústca. F. Sectores l terrtoro afectados a sstemas generales nfraestructuras transporte, u otros equpamentos públcos que los reclamen. G. Espacos naturales que requeran una especal proteccón contra la contamnacón acústca. Dentro l térmno muncpal, los valores objetvos a alcanzar para los nveles sonoros ambentales, serán los fjados en las tablas A, B y C l anexo I. Para las nuevas áreas urbanzadas en las zonas expansón l muncpo, el objetvo caldad acústca será el establecdo en la tabla A l Anexo I, reducdo en 5 dba. Artículo 7. Mapas rudo. Los mapas rudo analzaran el rudo exstente e nformaran sobre las fuentes sonoras causantes la contamnacón acústca presente o prevsta. Artículo 8. Zonas acústcas saturadas. Las áreas en las que se ncumplan los objetvos caldad acústca que les correspondan, aún observándose los valores límte emsón cada uno los emsores acústcos en ella exstentes, serán claradas Zonas Acústcas Saturadas (ZAS). Esta claracón persegurá la progresva reduccón los nveles ambentales hasta los nveles establecdos para el tpo área que se trate. Artículo 9. Planes acústcos. Los planes acústcos tenen por objeto establecer meddas preventvas y correctoras frente a la contamnacón acústca, constatada o prevsta en los mapas, para que los nveles sonoros se mantengan por bajo los límtes fjados en esta Ornanza. Pág boc.cantabra.es 8/66

9 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO II: ACTIVIDADES Y OBRAS SUJETAS A LICENCIA Artículo 10. Estudos acústcos. Las actuacones sujetas a lcenca, así como aquellos proyectos nstalacón actvdas que sean susceptbles producr rudos o vbracones berán adjuntar, junto con el resto documentacón, un estudo acústco que comprenda todas y cada una las fuentes sonoras y una evaluacón las meddas correctoras a adoptar para garantzar que no se transmtan al exteror o a locales colndantes, en las condcones más sfavorables, nveles superores a los establecdos en la presente ornanza. Asmsmo, la concesón nuevas lcencas construccón edfcacones, cualquera que sea su uso, estará condconada al cumplmento los objetvos caldad acústca que resulten concreta aplcacón. Con carácter prevo a la concesón nuevas lcencas construccón edfcos don sea prevsble, por su proxmdad a una nfraestructura transporte o ndustra, la superacón los objetvos caldad acústca, el promotor presentará al Ayuntamento un estudo acústco la zona don se ubcará el edfco, que termne los nveles sonoros ambentales en la parcela, proponendo la adopcón meddas correctoras el cumplmento los objetvos caldad acústca. El estudo termnará los nveles sonoros que ncdrán en las fachadas l edfco, con el objeto que el proyectsta pueda fnr los aslamentos acústcos para garantzar el confort en el nteror l edfco y se justfcará el cumplmento los objetvos caldad acústca en el espaco nteror. Dcho estudo acústco berá realzarse empleando métodos cálculo predctvos, tales como los establecdos en el Anexo II l Real Decreto 1513/2005, 16 Dcembre. El estudo acústco berá ser frmado por técnco competente y vsado por su corresponnte colego profesonal, y se presentará al solctar la corresponnte lcenca admnstratva, según el tpo actvdad que se trate. El estudo acústco nclurá memora y planos. La Memora comprenrá las sguentes termnacones: 1. Descrpcón l tpo actvdad y horaro prevsto. Pág boc.cantabra.es 9/66

10 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Descrpcón l local objeto la actvdad, ndcando los usos los locales colndantes y su stuacón relatva respecto usos resncales. Se ndcará, en su caso, s el suelo l local está consttudo por un forjado, es cr, s exsten otras penncas bajo el msmo (sótanos, garajes, u otras). 3. Detalle y stuacón las fuentes sonoras, vbratoras o productoras rudos mpacto. Para la maqunara e nstalacones auxlares se especfcará: potenca eléctrca, en kw, potenca acústca en dba ó ben nvel sonoro a 1 metro dstanca y más característcas específcas (como carga, frecuenca, u otras). En su caso, se ndcarán las característcas y marca l equpo reproduccón o amplfcacón sonora, (tales como potenca acústca y rango frecuencas, nº altavoces). 4. Nvel rudo en el estado preoperaconal en el ambente exteror l entorno la actvdad, nfraestructura o nstalacón, tanto en el período durno como en el nocturno, en su caso. 5. Nvel rudo estmado en el estado explotacón, medante la predccón los nveles sonoros en el ambente exteror e nteror durante los períodos durno y nocturno, en su caso. 6. Evaluacón la nfluenca prevsble la actvdad, medante comparacón l nvel acústco en los estados preoperaconal y operaconal, con los valores límte fndos en esta ornanza para las zonas o áreas acústcas que sean aplcables. 7. Defncón las meddas correctoras a mplantar en la actvdad, como consecuenca la evaluacón efectuada la transmsón rudos o vbracones, en caso resultar necesaras. A tal efecto, berá tenerse en cuenta las prescrpcones para prevenr la transmsón vbracones a las que se refere esta ornanza. 8. Para rudo aéreo, se calculará el nvel aslamento medante la dferenca nveles estandarzada D nt, en funcón l espectro frecuencas, o la atenuacón sonora en funcón la dstanca en el caso fuentes sonoras stuadas en el exteror. Pág boc.cantabra.es 10/66

11 BOLETÍN OFICIAL DE En el cálculo se tendrá en cuenta la posble reduccón l nvel aslamento por transmsones ndrectas, y transmsón estructural. Se ndcarán las característcas y composcón los elementos proyectados. Para las tomas admsón y bocas expulsón are, se justfcará el grado aslamento los slencadores y sus característcas. Para la maqunara y/o equpos ventlacónclmatzacón, stuados al exteror se justfcarán asmsmo las meddas correctoras. 9. En caso rudo estructural por vbracones, se ndcarán las característcas y montaje los elementos antvbratoros proyectados, y cálculo don se aprece el porcentaje elmnacón vbracones obtendo con su nstalacón. 10. En caso rudo estructural por mpactos, se scrbrá la solucón técnca dseñada para la elmnacón dchos mpactos. En locales espectáculos, establecmentos públcos, o actvdas recreatvas, se tendrá especal consracón l mpacto producdo por mesas y sllas, barra, psta bale, lavado vasos, u otros smlares. 11. En los proyectos actvdas se consrarán las posbles molestas por rudo que por efectos ndrectos puedan ocasonarse en las nmedacones su mplantacón, con objeto proponer y dseñar las meddas correctoras acuadas para evtarlas o dsmnurlas. A estos efectos, berá prestarse especal atencón a las actvdas que generan tráfco elevado vehículos como almacenes, locales públcos y, especalmente, actvdas prevstas en zonas elevada nsdad poblacón o con calles estrechas dfícl manobra y/o con escasos espacos aparcamento y aquellas que requeren operacones carga o scarga y prncpalmente a los que están catalogados como calles peatonales, don está prohbdo aparcar y que en sus nmedacones está saturado el tráfco y vehículos estaconados. Los planos serán, a efectos l estudo acústco, como mínmo, los sguentes: - Plano stuacón l local respecto locales colndantes y usos resncales, a escala 1:500 señalando el Norte. Pág boc.cantabra.es 11/66

12 BOLETÍN OFICIAL DE - Plano stuacón las fuentes sonoras ndcando su potenca sonora o ben su nvel sonoro a 1 metro a escala 1:50 en planta y/o alzado. - Detalle los aslamentos acústcos, antvbratoros y contra los rudos mpacto, materales y condcones montaje, a escala 1:50 en planta y/o alzado. - Para los supuestos contemplados en el Título V la presente ornanza, amás, el certfcado dstancas que se cta en el artículo 24. Artículo 11. Control. Fnalzadas las obras e nstalacones, se berá presentar junto con el resto certfcados exgdos legalmente, certfcado suscrto por técnco competente y vsado por su corresponnte colego profesonal, acredtatvo la efcaca las meddas prevencón rudos y vbracones con ndcacón los resultados las medcones n stu efectuadas. Nnguna nstalacón, construccón, modfcacón, amplacón o traslado cualquer tpo emsor acústco podrá ser autorzado, aprobado o permtdo su funconamento, s se ncumple lo prevsto en esta Ornanza. En las solctus lcencas prmera ocupacón edfcos vvenda, uso hosptalaro, educatvo o cultural, se nclurá en el certfcado fnal obra manfestacón expresa haber realzado las verfcacones acústcas n stu las edfcacones y su resultado favorable. Las medcones n stu se realzarán según los procedmentos ndcados en los anexos III y IV la presente Ornanza. En el caso modfcacón la ubcacón las fuentes sonoras menconadas, scrtas e ncludas en el estudo acústco, berá presentar un nuevo plano emplazamento y característcas las fuentes. Artículo 12. Caducdad la lcenca. Las lcencas apertura y funconamento las actvdas a las que se refere esta Ornanza, caducarán a los nueve meses s el otorgamento la lcenca sn nco la actvdad, o s el comenzo la nactvdad en caso que aquella se nterrumpera. Tal Pág boc.cantabra.es 12/66

13 BOLETÍN OFICIAL DE caducdad la lcenca berá ser expresamente clarada, preva aunca l nteresado. Artículo 13. Cambos ttulardad. En los cambos ttulardad una lcenca anteror, el adqurente se subroga en la poscón l transmtente en cuanto al cumplmento las oblgacones mpuestas hasta la fecha en lo relatvo, entre otras cosas, a las adopcón meddas correctoras, precntos o clausuras temporales, contnuándose el expente con el nuevo ttular en el trámte en que se tenga constanca l cambo. Adqurente y transmtente venen oblgados a comuncar el cambo ttulardad ntro l mes sguente a su realzacón. Todo cambo ttulardad cualquer local ncludo en el artículo 19 esta Ornanza, llevará consgo una nspeccón acústca a realzar por técnco competente, con certfcacón resultados adaptacón a la normatva vgente la actvdad objeto transmsón. Pág boc.cantabra.es 13/66

14 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO III: OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS Artículo 14. Dspostvos sonoros. Con carácter general, se prohíbe el empleo todo dspostvo sonoro con fnes propaganda, reclamo, avso, dstraccón y análogos en la vía públca. Estas prohbcones no regrán en los casos alarma, urgenca o tradconal consenso la poblacón y podrá ser dspensada en la totaldad o parte l térmno muncpal, por razones nterés general o especal sgnfcacón cudadana. La emsón rudo vehículos a motor y cclomotores se regulará en la Ornanza específca sobre el tráfco rodado en la cudad. Artículo 15. Obras y trabajos Construccón. En las obras y trabajos construccón, modfcacón, reparacón o rrbo edfcos o nfraestructuras, así como las que se realcen en la vía públca, no se autorzará la utlzacón maqunara que no se ajuste a la legslacón vgente en cada momento, o no sean utlzadas en las condcones correctas funconamento. Los sstemas o equpos complementaros utlzados en cualquer tpo obra, ncludos grupos electrógenos, berán ser los técncamente menos rudosos, y su manpulacón será la más correcta para evtar la contamnacón acústca. Los responsables las obras, berán adoptar bajo su responsabldad, las meddas oportunas para evtar que los nveles sonoros por ellas producdas, así como los generados por la maqunara auxlar utlzada, excedan los límtes fjados para la zona en que se realcen, llegando, s ello fuera necesaro, al cerramento la fuente sonora, nstalacón slencadores acústcos, o a la ubcacón aquélla en el nteror la estructura en construccón una vez que el estado la obra lo permta. El Ayuntamento podrá exmr la precente oblgacón a las obras cuya mora en su realzacón pura comportar pelgro hundmento, corrmento, nundacón, explosón o resgo naturaleza análoga. Igualmente podrán exmrse aquéllas operacones en las que Pág boc.cantabra.es 14/66

15 BOLETÍN OFICIAL DE forma razonada sea nvable cumplr las lmtacones acústcas termnadas. Estas excepcones serán expresamente autorzadas por el órgano competente l Ayuntamento, que termnará en la Lcenca o permso que conceda, las más condcones que estme oportunas para mnmzar el mpacto ambental. El horaro trabajo será el comprenddo entre las 7 y las 23 horas, en los casos en los que los nveles emsón rudo superen los nveles nocturnos permtdos por esta Ornanza. No se podrán emplear máqunas uso al are lbre cuyo nvel emsón meddo a 5 m sea superor a 90 dba. En caso necestar un tpo máquna especal cuyo nvel emsón supere los 90 dba, meddo a 5 metros dstanca, se pedrá un permso especal, don se fnrá el motvo uso dcha máquna y su horaro funconamento. Dcho horaro berá ser expresamente autorzado por el Ayuntamento. Los equpos y maqunaras uso en obras al are lbre berán dsponer forma vsual el ndcador su nvel rudo, sendo responsable el contratsta la ejecucón las obras la observanca los nveles sonoros permtdos para la maqunara. Artículo 16. Obras en el nteror vvendas. Los trabajos y obras en el nteror vvendas o locales se berán realzar en el período comprenddo entre las 8 y las 20 horas y, en cualquer caso, en días festvos no se podrán ejecutar trabajos que sean susceptbles ocasonar molestas por transmsón rudo y/o vbracón al vecndaro. Artículo 17. Carga y scarga. La carga y scarga, así como el transporte materales en camones, berá realzarse manera que el rudo producdo no suponga ncremento sgnfcatvo en el nvel ambental la zona. Se evtará el uso transpaletas y jaulas transporte s no dsponen amortguadores y ruedas goma u otro materal que evte las molestas los mpactos tanto en el nteror la caja, como en rampa/s o pasos rodados hasta el almacén, así como ntro l propo establecmento. Pág boc.cantabra.es 15/66

16 BOLETÍN OFICIAL DE Se sconectará el grupo compresor los camones o furgonetas frgorífcas durante la carga y scarga mercancías en toda la cudad. Artículo 18. Otras actvdas. Aquellos establecmentos que por su actvdad específca sean susceptbles generar molestas en el sarrollo su funconamento, berán dotarse un aslamento acústco que permta cumplr los nveles sonoros máxmos admsbles señalados en el anexo II. El aslamento mínmo a rudo aéreo DnT,A, exgble a los locales stuados o colndantes con edfcos uso resncal y stnados a cualquer actvdad será el sguente: Elementos constructvos separadores horzontales y vertcales: 55 dba s la actvdad funcona sólo en horaro durno, ó 60 dba s ha funconar en horaro nocturno aunque sea forma lmtada, meddo medante el ndcado nomnado dferenca nveles estandarzada, ponrada A, DnT,A. Estos valores se ncrementarán hasta garantzar que no se superan los nveles límte nmsón establecdos en la tabla C l anexo 2. Elementos constructvos horzontales y vertcales cerramento exteror, fachadas y cubertas: 30dBA, meddos medante el ndcado nomnado dferenca nveles estandarzada, ponrada A, D2m,nT,A. En aquellos casos en que no sea posble por falta espaco en la vía públca, se realzará un ensayo no normalzado, colocando la fuente en el nteror l local en lugar representatvo y mndo los nveles nmsón en el exteror en al menos tres poscones que se promedarán energétcamente, corregdas por el rudo fondo y separadas dos metros la fachada. Pág boc.cantabra.es 16/66

17 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 19. ACTIVIDADES DE OCIO, DE ESPECTÁCULOS Y RECREATIVAS. 1.- Estas actvdas se clasfcan en los sguentes grupos: Grupo I: - Bares - Restaurantes - Self-servce - Cafeterías - Bogas - Snack-bar - Degustacón café - Socedas culturales, recreatvas, gastronómcas. Grupo II: - Pub o Bar Especal - Whskeras - Bares Amercanos - Dsco-Bares Grupo III: - Dscotecas - Botes Pág boc.cantabra.es 17/66

18 BOLETÍN OFICIAL DE - Salas festa la juventud - Salas bale - Salas festa con espectáculo o pases atraccones - Cafés cantantes - Cafés concertos - Bngos Grupo IV - Boleras 2.- A los efectos l apartado anteror, se entenrá por: a) Cafés, bares, bogas y cafeterías: aquellos establecmentos que dsponen barra y, en su caso, servco mesas y cuya actvdad prncpal es la venta bebdas y cafés medante preco para ser consumdas en el local. Así msmo, se permte servr tapas, bocadllos, platos combnados, racones y smlares, sempre que su consumo se realce en las msmas condcones que el las bebdas y no mplque la actvdad restauracón. b) Restaurantes: establecmentos públca concurrenca, que srven al públco, manera profesonal y permanente, medante preco, comdas y bebdas para ser consumdas en servco mesas en el msmo local. En esta categoría se compren, cualesquera que sea su nomnacón (asadores, pzzerías, hamburgueserías y smlares) todos los locales que realcen la actvdad scrta. Los establecmentos l Grupo I no dsponen músca ambental, con la únca salvedad aquellos que por dsponer lcencas antguas, la tengan expresamente legalzada. En nngún caso los nuevos establecmentos l grupo I tendrán músca c) Bares especales o Pub: aquellos establecmentos cuya especaldad consste en la venta exclusva bebdas, centralzan su actvdad preferentemente en horaro nocturno y estando dotados músca ambental no dsponen psta bale. d) Dscotecas, salas bale, cafés-teatro, cafésconcerto, salas festa con espectáculo: aquellos establecmentos dotados psta bale o atraccones Pág boc.cantabra.es 18/66

19 BOLETÍN OFICIAL DE cuya especaldad consste en la músca o espectáculo y centralzan su actvdad en horaro nocturno. En estos locales, el soporte muscal utlzado pue ser medante actuacones en drecto (conjuntos muscales, múscovocales, cantante y amenzador), reproduccón mecánca o electrónca, o alternando ambos sstemas. e) Salas festa Juventud: Dscotecas, salas bale, cafés-teatro y cafés-concerto, que hayan sdo autorzados por el órgano competente, para celebrar durante termnados días la semana y con un horaro comprenddo entre las 18 y las 22 horas, sesones drgdas a menores edad. Cuando en un establecmento se sarrolle una actvdad cuya nomnacón no que ncluda en alguna las categorías scrtas anterormente y que por sus característcas, se asmle a cualquera ellas, tambén le serán aplcacón sus exgencas técncas. 3.- Solo podrán ampararse en el carácter televsores doméstcos aquellos aparatos que se lmten a la dfusón programas televsón procentes canas públcas o prvadas dstrbudos por medo ondas electromagnétcas o por señales dgtales dstrbudas a través res cable. Su número penrá las dmensones l local. Cualesquera otros tpos nstalacones como televsores proyeccón, ya sean l tpo autopantalla o proyeccón a dstanca, así como la reproduccón sstemas ntegrados voclps o sstemas reproduccón públca vodscos láser, el montaje y operacón sstemas proyeccón multpantalla (VIDEOWALL) la operacón sstemas KARAOKE y las nstalacones hlo muscal stuadas en establecmentos públcos tendrán la consracón equpos reproduccón sonora potenca y, en consecuenca, estarán sujetos a las msmas termnacones y prescrpcones esta Ornanza, no estando amparados en actvdas con lcenca l Grupo I. Artículo 20. Aslamento mínmo en locales cerrados. El aslamento mínmo en locales cerrados a consrar en la redaccón y justfcacón los proyectos acústcos específcos se realzará acuerdo a las sguentes ndcacones: Pág boc.cantabra.es 19/66

20 BOLETÍN OFICIAL DE - El aslamento acústco exgble a los elementos constructvos lmtadores (ncludas puertas, ventanas y huecos ventlacón), se ducrá en base a los sguentes nveles emsón sonora mínmos: A Colndantes Tpo actvdad Nvel emsón (dba) Aslamento DnT,A (dba) Aslamento D (125) (db) Impacto L'ntw (db) Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Para cada tpo actvdad fnda anterormente, se exgrán valores mínmos l aslamento global DnT,A la magntud Dferenca nveles estandarzada (DnT): - En este sentdo, aunque las exgencas globales se establecen en térmnos ponracón A, pue aceptarse, sempre que las dferencas sean menores que 1 db, DnT,w +C como aproxmacón DnT,A, sendo DnT,w el aslamento acústco global y C el térmno adaptacón espectral obtendos conforme a la norma UNE EN ISO717-1 o cualquer otra que la susttuya. - Para cada tpo actvdad, se exgrán, amás, valores mínmos l aslamento acústco bruto (D=L1-L2, en db) en la banda octava frecuenca central 125 Hz (D125). Pág boc.cantabra.es 20/66

21 BOLETÍN OFICIAL DE - Las actvdas susceptbles orgnar rudos mpacto, se berá garantzar un aslamento que permta establecer que en los recntos receptores no se superará el límte 40 db meddo con el ndcador L ntw, meddo según el protocolo medda establecdo en el anejo IV. - En cuanto al acondconamento locales l tpo I, se evaluará el cumplmento las exgencas tempo reverberacón establecdas en el DB- HR a los que le sea aplcacón. - Para locales colndantes stnados a ofcna los valores aslamento exgdos a rudo aéreo se reducrán en 5 dba. S la colndanca fuera con otro comerco o local actvdad, los valores aslamento exgdos a rudo aéreo se reducrán en 10 dba. - Los aslamentos se medrán en bandas octava entre 100 y 5000 Hz, conforme al protocolo establecdo en la Norma UNE-EN-ISO-140-4, UNE-EN- ISO y UNE-EN-ISO o cualquer otra que lo susttuya. - Para el cumplmento las exgencas esta Ornanza se admten tolerancas entre los valores obtendos por medcones n stu y los valores límtes establecdos, 3 dba para aslamento a rudo aéreo, 3 db para aslamento a rudo mpacto y 0,1 s para tempo reverberacón. - Los equpos y maqunara no podrán excer, en el nteror los recntos receptores las edfcacones stnadas a vvenda, usos resncales, hosptalaros, educatvos o culturales, los valores l índce vbracones establecdos en la tabla C l anexo I, meddos según se ndca el Real Decreto 1367/2007. Se berán nstalar suelo flotante s el suelo l establecmento se asenta sobre un forjado, jando lbre el espaco nferor. Cuando el suelo l establecmento esté asentado sobre terreno frme, se admtrá la solarzacón l paramento horzontal los vertcales, especalmente plares. Por sus especales característcas funconamento, los gmnasos, locales aeróbc, escuelas danza y smlares, aún cuando no mplquen funconamento ntro l horaro nocturno, berán contar con suelo flotante, Pág boc.cantabra.es 21/66

22 BOLETÍN OFICIAL DE dobles pares flotantes y solarzadas, y techo acústco sconectado mecáncamente l forjado superor. Las actvdas reguladas en el presente artículo con un nvel emsón nteror, superor o gual a 80 dba, dspondrán en todo caso un sstema ventlacón forzada. Todas las actvdas que dspongan equpos reproduccón/amplfcacón sonora o audovsuales en general berán dsponer sstemas autocontrol. A los efectos la obtencón la corresponnte lcenca, se verfcará el cumplmento los valores límte en actvdas con transmsón rudo a locales colndantes: 1. Nngún valor meddo en un tempo muestreo representatvo l índce evaluacón superará los valores fjados en la tabla C l anexo II la presente Ornanza. 2. Nngún valor promedo l año superará los valores fjados en la tabla B l anexo II la presente Ornanza. 3. Nngún valor daro superará en 3 dba, los valores fjados en la tabla B l anexo II la presente Ornanza. 4. Nngún valor meddo en un tempo muestreo representatvo l índce evaluacón superará en 5 dba los valores fjados en la tabla B l anexo II la presente Ornanza. 5. A los efectos la nspeccón actvdas, se consrará que una actvdad en funconamento cumple los valores límte corresponntes cuando los valores índces acústcos evaluados conforme con el anexo II la Ornanza cumplan lo especfcado en los párrafos 1, 3 y 4 l presente apartado. 6. A los efectos la comprobacón l cumplmento en las actvdas sujetas a lcenca, la persona o entdad promotora berá aportar un nforme emtdo por una entdad homologada que certfque el cumplmento los valores aslamento scrtos en este artículo. Artículo 21. Superfces y requstos constructvos. Pág boc.cantabra.es 22/66

23 BOLETÍN OFICIAL DE Las actvdas los Grupos II, III y IV, berán dsponer una superfce útl mínma 75 m2, no computando a efectos superfce otras plantas, cabretes y/o almacenes auxlares la actvdad. Las actvdas a que se refere el párrafo anteror, berán dsponer, en todos los casos, un vestíbulo npennca. El vestíbulo, que berá dar cumplmento a las termnacones recogdas en el C.T.E. o normatva que le susttuya, estará dotado dos puertas cerre automátco, garantzándose que, en todo momento, una estas se encuentre cerrada. Las puertas, ventanas y fachadas móvles, berán permanecer constantemente cerradas a partr las 22 horas, excepto para la entrada y salda personas. Artículo 22. Horaros apertura y cerre. En este punto será aplcacón el Decreto Cantabra 72/1997, 7 julo por el que se establece el régmen general horaros establecmentos y espectáculos públcos y actvdas recreatvas y más normatva que le sea aplcacón. Artículo 23. Dstancas. La concesón lcencas apertura para el ejercco actvdas nueva mplantacón, ncludas en el artículo 20, estarán condconadas por las dstancas mínmas que se contemplan a contnuacón: Sn dstanca mínma para los establecmentos ncludos en el Grupo I. 25 metros entre los establecmentos ncludos en el grupo II y entre éstos y los pertenecentes a los grupos III y IV. 300 metros entre los establecmentos ncludos en el Grupo III y entre éstos y los que componen el grupo IV. 200 metros entre los establecmentos ncludos en el grupo IV. La medcón dstancas se hará por el val más corto. Para termnar la dstanca entre un establecmento a nstalar y el ya exstente más próxmo se consrará, en cada caso, una línea cuyo prncpo es el Pág boc.cantabra.es 23/66

24 BOLETÍN OFICIAL DE límte en fachada l local que ocupe la actvdad ya autorzada en el lado más próxmo a la que se solcta, y el fnal l límte en fachada l local la actvdad que se preten nstalar en su lado más próxmo al ya ubcado. A efectos esta Ornanza se consrará «camno val» a las calles, calzadas, plazas y camnos, cualesquera que sean éstos, domno públco permanente y, a falta ellos, los terrenos domno públco o uso públco por los que transten los peatones. Se entenrá por «fachada» todos los paramentos exterores local o locales que se consran como constructvos una sola fachada cuando entre ellos no exsta solucón contnudad. En el anexo V se expresan gráfcamente los ejemplos medcón dstancas más frecuentes. Quedarán exentas l cumplmento las anterores lmtacones aquellas actvdas que se sarrollen en el nteror edfcos uso exclusvamente comercal. Tampoco será exgble el cumplmento las dstancas mínmas que se contemplan en este artículo, cuando se pretenda la reforma y amplacón en un establecmento ya autorzado prevamente y, por tanto, que dsponga lcenca apertura y funconamento, sempre que se cumplan las sguentes condcones: - Que el propetaro los locales o el ttular l recho dsfrute ambos sea la msma persona físca o jurídca. - Que la amplacón que se solcta sea para el ejercco una actvdad las comprenddas en el msmo grupo los establecdos en el artículo 19 la ornanza y, en cualquer caso, guales característcas que las l local objeto amplacón. - Que tenga las msmas puertas acceso y salda para el servco públco, salvo aquellas que puran resultar exgbles para el cumplmento la normatva que le sea aplcacón en su caso. - Que la superfce a amplar en nngún caso sea superor a 50 metros cuadrados. Una vez autorzada la amplacón un establecmento, no se concerá nnguna nueva amplacón l msmo cuando Pág boc.cantabra.es 24/66

25 BOLETÍN OFICIAL DE se haya agotado la superfce máxma establecda anterormente 50 metros cuadrados. S el local resultante la amplacón con posterordad fuese dvddo o se explotase separadamente, perrá el amparo la lcenca concedda. Artículo 24. Certfcado dstancas. Con el fn controlar el cumplmento las dstancas establecdas en el artículo 23 la Ornanza, con carácter prevo a la solctud lcenca nstalacón y obras establecmentos a los que se refere el artículo 19 la msma, el promotor berá solctar y obtener l Ayuntamento resolucón que acredte el cumplmento dcha exgenca. El nteresado berá solctar la corresponnte lcenca en el plazo dos meses s la notfcacón dcha resolucón. Artículo 25. Lmtador-regstrador. Al objeto garantzar la labor control e nspeccón las actvdas con sstemas reproduccón sonora o que sarrollen actvdas muscales, se establece la oblgacón nstalar en las msmas un sstema electrónco lmtador la potenca l equpo que asegure la no emsón los nveles sonoros superores a los fjados en las meddas correctoras la actvdad, forma que en nngún momento se superen los nveles transmtdos a los nmuebles crcundantes por encma los valores máxmos permtdos por esta ornanza. Los lmtadores potenca acústca, berán dsponer un sstema automátco transmsón datos. Los nveles sonoros exstentes en el local y los datos almacenados en la memora l lmtador podrán ser consultados por los Técncos Muncpales en tempo real a través una págna web protegda o sstema análogo. El coste la transmsón telemátca y l servco mantenmento será asumdo por el ttular la actvdad. El sstema electrónco lmtacón be estar compuesto un lmtador-regstrador que reúna las sguentes condcones mínmas: 1. Característcas técncas - Deberá ntervenr en la totaldad la cana sondo, forma espectral, al objeto por Pág boc.cantabra.es 25/66

26 BOLETÍN OFICIAL DE utlzar el máxmo nvel sonoro emsor que el aslamento acústco l local le permta. - Sstema calbracón nterno que permta tectar posbles manpulacones l equpo medda y emsón muscal. - Regstro sonográfco o almacenamento los nveles sonoros habdos en el local emsor, para cada una las sesones rudosas, con capacdad almacenamento al menos dos meses. - Regstro todas las sesones rudosas con ndcacón la fecha y hora nco fecha y hora termnacón y nveles calbracón la sesón. - Mecansmos proteccón (medante llaves electróncas o claves acceso) que mpda posbles manpulacones posterores, y s éstas fuesen realzadas, quen regstradas en la memora nterna l sonógraforegstrador. - Almacenamento los regstros sonográfcos, así como las calbracones peródcas en soporte físco estable, tal forma que no se vea afectados por fallos tensón. - Sstema nspeccón que permta a los servcos técncos muncpales una adquscón los datos almacenados a fn que éstos puedan ser trasladados a los servcos nspeccón para su análss y evaluacón. Así msmo tendrá la capacdad envar forma automátca al servco nspeccón muncpal los datos almacenados durante cada una las sesones rudosas que se produzcan en el local. 2. Homologacón - El dspostvo control tendrá que estar homologado por el Ayuntamento, para ello el fabrcante berá presentar en los servcos técncos la documentacón necesara en la que se compruebe que el dspostvo cumple todas y cada una las característcas expresadas en la presente ornanza. 3. Instalacón, confguracón y programacón y puesta en marcha - La nstalacón, confguracón y programacón los equpos lmtadores-regstradores berá ser realzada por empresa o técnco autorzado por el fabrcante l equpo. Pág boc.cantabra.es 26/66

27 BOLETÍN OFICIAL DE - La nstalacón, confguracón y programacón l equpo lmtador berá ser notfcada a los servcos técncos muncpales medante certfcado. 4. Certfcacón - En el certfcado la nstalacón, confguracón y puesta en marcha l equpo lmtador-regstrador berá al menos la sguente nformacón: a) Intfcacón la empresa o persona físca que explota la actvdad, ncluyendo; razón socal, C.I.F. o N.I.F., domclo socal y dreccón contacto, s fuese dstnta l domclo socal y teléfono contacto. b) Intfcacón l local, ncluyendo; nombre, dreccón, tpo lcenca y fotografía la fachada entrada que se ncorporará a la portada l certfcado. c) Datos l equpo lmtador, ncluyendo; fabrcante, marca, molo, número sere o códgo. d) Intfcacón la empresa o técnco nstalador autorzado por el fabrcante ncluyendo, nombre y apelldos l técnco o técncos encargados los trabajos, razón socal la empresa o persona físca, C.I.F. o N.I.F., domclo socal y dreccón contacto, s fuese dstnta l domclo socal y teléfono contacto. e) Datos l equpo medda utlzado para la certfcacón l correcto funconamento y calbracón l equpo lmtador-regstrador, compuesto por sonómetro y calbrador, ncluyendo; fabrcante, marca, molo, clasfcacón Tpo I, Tpo II, Tpo III) l equpo, l mcrófono, y l calbrador, así como los certfcados verfcacón peródca s tuvera. f) Intfcacón los equpos que forman parte l sstema reproduccón sondo en el local ncluyendo, croqus en planta la ubcacón cada equpo l sstema, lstado los equpos ntfcando el fabrcante, la marca, el molo, y el número undas cada equpo, así como una foto cada uno ellos. Pág boc.cantabra.es 27/66

28 BOLETÍN OFICIAL DE g) Datos la programacón l equpo lmtador, ncluyendo, la calbracón l mcrófono, espectro lmtacón l equpo y el nvel lmtacón. h) Fecha emsón y frma l responsable la certfcacón l correcto funconamento l equpo lmtador en las condcones nstalacón, confguracón y programacón especfcadas en él. ) Anexo I: Copa l contrato mantenmento l equpo lmtador-regstrador, suscrto con empresa o técnco autorzado por el fabrcante j) Anexo II: Copa la hoja técnca l equpo l equpo lmtador-regstrador. k) Anexo III: Copa l certfcado aprobacón l fabrcante l equpo lmtador-regstrador como empresa o técnco nstalador, confgurador y programador autorzado esos equpos lmtadores. l) Anexo IV: Copa la hoja técnca los equpos medda utlzados para la certfcacón l correcto funconamento y calbracón l equpo lmtador-regstrador o certfcado verfcacón los msmos. - El certfcado l equpo lmtador-regstrador berá r frmado por el responsable la empresa o técnco autorzado por el fabrcante l equpo, y berá ser presentado ante los servcos muncpales vía regstro muncpal, en papel y formato electrónco en pdf, acompañado l archvo electrónco datos dcho equpo en funconamento. - El certfcado l equpo lmtador-regstrador perrá su valz en cuanto modfquen cualesquera las condcones y característcas técncas expuestas relatvas al sstema reproduccón sondo, pues pue modfcar el correcto funconamento l lmtador-regstrador, en cuyo caso se berá procer a la emsón un nuevo certfcado funconamento, el cual berá ser comuncado a los servcos técncos muncpales en las condcones expuestas anterormente. 5. Funconamento Pág boc.cantabra.es 28/66

29 BOLETÍN OFICIAL DE - El ttular la actvdad será el responsable l correcto funconamento l equpo lmtadorregstrador, para lo cual mantendrá un servco mantenmento permanente que le permta en caso avería l equpo, su reparacón o susttucón en un plazo no superor a una semana s la aparcón la avería. En todo caso, cualquer anomalía o ncnca en el funconamento l equpo lmtadorregstrador berá ser comuncada al Ayuntamento. Durante el perodo reparacón y/o susttucón l equpo lmtador-regstrador el ttular la actvdad no podrá hacer uso l sstema reproduccón sondo que tenga nstalado en el local. - El equpo lmtador-regstrador berá estar funconando sempre que en el local se esté sarrollando la actvdad objeto lcenca. - El equpo lmtador-regstrador berá encontrarse en perfecto estado funconamento, cumplendo todas las característcas técncas expuestas anterormente. - En el caso que por parte los servcos muncpales encargados la nspeccón las actvdas, se tecte cualquer anomalía o ncnca en el correcto funconamento l equpo lmtador-regstrador, se consrará como una nfraccón, y conllevara la aplcacón cualesquera las meddas cautelares expuestas en el artículo 33 la presente ornanza, hasta que la empresa o técnco encargado l mantenmento l dspostvo comunque la causa la avería s la hubese y certfque su correcto estado funconamento. - En el caso la mplantacón un sstema nspeccón medante la transmsón automátca datos, el equpo berá envar los datos al sstema nspeccón daramente. La falta recepcón datos, así como cualquer anomalía o ncnca que afecte al correcto funconamento los equpos, se consrará como una nfraccón, y conllevara la aplcacón cualesquera las meddas cautelares expuestas en el artículo 33 la presente ornanza, hasta que la empresa o técnco encargado l mantenmento l dspostvo comunque la causa la avería y certfque su correcto estado funconamento. 6. Mantenmento Pág boc.cantabra.es 29/66

30 BOLETÍN OFICIAL DE - El ttular la actvdad berá tener en vgor un programa mantenmento l equpo lmtadorregstrador, suscrto con empresa o técnco autorzado por el fabrcante. - El programa mantenmento berá asegurar el correcto funconamento l equpo lmtadorregstrador, así como los elementos enlace con el ayuntamento, así como la verfcacón y calbracón l equpo al menos una vez cada 6 meses. - Cada 6 meses, concndo con la verfcacón y calbracón l equpo lmtador-regstrador, se presentará ante los servcos muncpales un nforme o certfcado frmado por el responsable la empresa o técnco en cargado l mantenmento, vía regstro muncpal, en papel y formato electrónco en pdf, acompañado l archvo electrónco datos dcho equpo en funconamento, en la fecha la verfcacón. Artículo 26. Los costes los dspostvos control. Los costes l dspostvo control y su mantenmento ntro l Sstema Inspeccón Muncpal se consran tasas nspeccón, y en vrtud lo expresado en la dsposcón adconal sexta la ley 37/2003 l Estado Español, se repercuten enteramente a los propetaros las actvdas sujetas a esta Ornanza. Pág boc.cantabra.es 30/66

31 BOLETÍN OFICIAL DE TÍTULO II: EVACUACIÓN DE HUMOS Artículo 27. Evacuacón Humos 1.- Como regla general, la evacuacón humos se realzará conformdad con lo dspuesto en el P.G.O.U. Santanr. 2.- No obstante, y con carácter excepconal, podrán ser exmdos la nstalacón chmenea y autorzarse otros sstemas alternatvos evacuacón humos, aquellos locales ubcados en edfcos anterores a la entrada en vgor l P.G.O.U., en los que concurran algunas las sguentes crcunstancas: a) Problemas dseño que pura conllevar la nstalacón chmenea bdo a que el local no sea colndante en nngún punto (perímetro o forjado l local) con el pato y no sea posble llevar el conducto extraccón a la cuberta l edfco. b) No autorzacón chmenea por parte la comundad propetaros l edfco. c) Tpo edfco (catalogado, hstórco, etc.). 3.- En estos casos podrá autorzarse que la extraccón are las cocnas se realce a fachada, sempre y cuando sea a través sstemas puradores alta efcaca en susttucón las chmeneas, con fltros que garantcen la acuada puracón los efluentes a evacuar y tenendo en cuenta las sguentes crcunstancas: El sstema evacuacón humos berá constar los sguentes componentes y procesos: Sstema fltraje mecánco, sstema fltraje húmedo connsador grasas, sstema fltraje electrostátco, generador ozono para tratamento l are contamnado, turbna extractora, crcuto cerrado caudal are, conducto evacuacón are tratado al exteror, o sstema smlar que técncamente ofrezca las msmas garantías certfcado por técnco competente. La campana extraccón berá dsponer sstema extncón automátca ncendos. Se establece un número fltros máxmo, cualquera que sea su dsposcón, 6 Ud., con un caudal máxmo emsón al medo ambente por fachada m3/h (equvalente a 0,83 m3/seg). Pág boc.cantabra.es 31/66

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