NORMATIVA VIGENTE PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE RUÉDALA SIMÓN

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1 I. NORMAS PARA LOS USUARIOS DE Las normas de uso de los servicios de Ruédala Simón han sido sintetizadas en 10 puntos denominados "Los diez mandamientos del servicio de prestamo de bicis de Ruédala Simón" con la intención de facilitar su lectura y comprensión para todo tipo de usuario. Estas normas son distribuidas entre los usuarios de los servicios de Ruédala Simón. A continuación se presentan estas 10 normas con las consideraciones que posteriormente se presentan. 1. Sólo podrán solicitar bicicletas aquellas personas que porten un carnet emitido por el equipo de Ruédala Simón, tras haber aprobado el curso de biciescuela. 2. Te registrarás y presentarás un documento de identificación en el bicipunto. Quedará registrado igualmente en la base de datos el número y la hora de la bici que te asignen. Nombre Cedula/Carnet Teléfono Sabe manejar bicicleta? Firma Hora Bicicleta Bicipunto Horas alquiladas Pagado Fecha Quienes firman han leído, comprenden y aceptan los "Diez mandamientos del Servicio de Alquiler de Bicis Ruédala Simón", así c omo el marco legal que rige el uso de bicicletas en Venezuela y se comprometen a cumplirlos, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento, los daños materiales y las lesiones en las que puedan sufrir o causar a teceros al usar bicicletas en el campus de la USB. A su vez posee el carnet de circulación en bicicleta emitido por Ruédala Simón. 3. Deberás cancelar previamente el monto equivalente a la cantidad de horas que desee solicitar (máximo 3 horas). 4. Una vez asignada la bici, deberás retirarla, sin que este permitido manejarla en los pasillos de los edificios, aceras, caminerías, jardines, taludes y demás áreas destinadas al peatón, o que comprometan la planta física de la universidad. Sólo podrás manejar la bici por las calles vehiculares, compartiéndolas con los automóviles, siguiendo la dirección de la calle así como en las ciclovías identificadas para tal fin, atendiendo a las normas impartidas en la biciescuelas.

2 Respetarás a su vez la prioridad de paso siendo 1 peatón, 2 ciclistas, 3 transporte público, 4 automóviles. 5. El casco no será obligatorio, sin embargo, es recomendable su uso. Ruédala Simón no proveerá cascos por razones de higiene, pero quedara a tu juicio si lo compras y lo usas, de ser un usuario frecuente del servicio de préstamo de bicicletas. 6. Usarás sólo la cantidad de horas que alquilaste y pagaste. No estará permitido sobrepasarse del tiempo estimado, en cuyo caso, de ser reincidente, se establecerán sanciones como la prohibición del uso del servicio tras tres amonestaciones.

3 7. Todas las bicis son sometidas a revisiones constantes por parte del equipo de Ruédala Simón, de manera que de presentar deterioro o daños no observados al momento de asignarse la bici, deberás hacerte responsable por la reparación de los mismos, previo evaluación de la situación por parte del equipo. 8. Debes estar siempre atento a la ubicación de la bici. Se te darán guayas de seguridad numeradas, las cuales te permitirán atar la bici cuando no esté en uso. Las bicis podrán atarse en las pérgolas de planta bajas de los edificios, en postes, tuberías y estacionamiento diseñados para tal fin. Estará prohibido atarlas a arboles y en zonas donde interrumpan el paso peatonal o vehicular. 9. Finalizado el lapso alquilado, deberás devolver la bici en cualquiera de lo bicipuntos disponibles. Al devolverla, será verificada tu identidad en la base de datos, el cumplimiento del lapso de tiempo alquilado y la integridad de la bici.

4 10. Los viajes gratis consisten en rutas con destino específico hacia alguno de los bicipuntos. Así, cualquier usuario podrá consultar por la disponibilidad de viajes gratis. Si quieres realizar alguno, serás registrado en la base de datos y tendrás un máximo de 15 minutos para llevar la bici hacia el bicipunto que te fue asignado. I.1 Consideraciones a) Quien es portador del carnet de Ruédala Simón se compromete a dar cumplimiento a la normativa antes expuesta así como el marco legal vigente para esta materia en Venezuela, y se hace responsable por los daños que pudiera ocasionar intencionalmente a las bicicletas y demás bienes de la Universidad Simón Bolívar. b) Las bicicletas del proyecto Ruédala Simón pertenecen al inventario de Bienes Nacionales de la Universidad Simón Bolívar y por tanto, se rigen por toda la normativa relacionada a tales bienes dispuestas por el Departamento de Bienes Nacionales. Los daños a dichos bienes serán sancionados de acuerdo a lo que establece la normativa legal vigente. c) El carnet es intransferible. Quien hace uso de los servicios de préstamo de bicicletas no puede bajo ningún concepto prestar, entregar o subsolicitar las bicicletas a otra persona, en cuyo caso se expone a ser suspendido del servicio. d) La Universidad Simón Bolívar no se hace responsable por los daños que sufran tanto los usuarios del servicio como los bienes de la universidad en caso de accidentes. Estas situaciones se regirán por lo establecido en la el marco normativo vigente en esta materia para Venezuela. e) A su vez, quien es portador del carnet ha sido autorizado por el equipo de Ruédala Simón para hacer uso del Sistema de Transporte Público de Bicicletas USB (STPB-USB). En ese

5 sentido, se hace responsable por los accidentes o incidentes en los que se vea involucrado al usar las bicicletas de Ruédala Simón, que sean causados por el desconocimiento o incumplimiento de la normativa antes establecida. f) La Dirección de Seguridad Integral de la USB tiene el derecho a vigilar el cumplimiento de las normas por parte de los usuarios, así como tomar las medidas que consideren necesarias para prevenir o detener una actividad que vulnere tal normativa. g) Los coordinadores Ruédala Simón se reservan el derecho de revocar los carnets a aquellos usuarios que incumplan la normativa antes descrita, prohibiéndoles el uso del servicio por tiempo indefinido y permitiendo que se cumplan las sanciones a que hubiera lugar.

6 II. MARCO NORMATIVO VIGENTE SOBRE EL USO DE BICICLETAS EN VENEZUELA A continuación se muestran los reglamentos, leyes y ordenanzas vigentes que aplican y están vigentes en materia de ciclismo urbano en Venezuela y en especial en la ciudad de Caracas. El trabajo se ha dividido en dos cuerpos. En primer lugar, se presentan las Leyes, Reglamentos de leyes y Ordenanzas municipales que están aprobadas y vigentes y que mencionan en algún artículo elementos relacionados con el ciclismo urbano. En segundo lugar se presentan los Proyectos de Ley que se están discutiendo en la actualidad para proceder a su aprobación. Esta revisión se realiza en el marco de proceso de consulta y aprobación del Reglamento de Ciclismo Urbano de la Universidad Simón Bolívar, actualmente en proceso de discusión. Este reglamento ha sido desarrollado por Ruédala Simón, y puede ser consultado igualmente en este documento. En el caso de las leyes, reglamentos de ley y ordenanzas vigentes, sólo se destacan los artículos que guardan relación con el ciclismo urbano y la regulación de este. El documento completo puede ser consultado en cada una de las fuentes que se indican al final de este documento. En el caso de los proyectos de ley, se incluye la totalidad del documento por considerar de entera importancia para la definición del marco normativo del ciclismo urbano LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE Gaceta Oficial Nº Artículo 84. Las autoridades administrativas competentes implementarán, los sistemas de tránsito peatonal y de vehículos, tipo bicicleta o cualquier otro de tracción a sangre, a fin de garantizar su circulación y prioridades de paso por las vías públicas y demás zonas especialmente acondicionadas para ello. El Reglamento de esta Ley, establecerá las normas especiales para la circulación de peatones y bicicletas o cualquier otro de tracción a sangre. En las aceras o aquellas zonas especialmente destinadas para la circulación peatonal, no podrán colocarse ningún tipo de obstáculo que impida el normal desarrollo de la circulación de peatones.

7 1.2. REGLAMENTO DE LEY DE TRANSITO TERRESTRE, Gaceta Oficial Nº 5240 Artículo 9 : Los vehículos de tracción de sangre se clasifican en vehículos de tracción humana y vehículos de tracción animal. Los vehículos de tracción humana, a su vez, se clasifican en vehículos cuyo conductor es transportado por el vehículo, tales como bicicletas, triciclos, patinetas o patines; y vehículos cuyo conductor no es transportado por el vehículo, como los carros de mano y las carretillas. Artículo 23 : Los vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo para poder circular deberán estar equipados en la siguiente manera: 1. Un timbre o algún tipo de señal acústica. 2. Un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera. 3. Un faro delantero capaz, de alumbrar a cincuenta (50) metros. 4. Un reflector rojo en la parte trasera, visible a cien (100) metros de distancia. 5. Indicaciones de material reflectívo blanco colocadas en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera de modo que precisen su presencia en la vía. Artículo 35 : Peatón: Persona que transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento. Se consideran también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas. Artículo 109 : Los vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo, exceptuando los patines y patinetas, y los de tracción animal, para transitar por las vías de uso público, están sujetos al requisito de registro anual, realizado por la autoridad administrativa del tránsito terrestre, con jurisdicción en el Municipio del domicilio o residencia de sus propietarios. Artículo 161 : Los conductores de vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo, deberán cumplir las siguientes normas especiales: 1. Marcharán unos detrás de otros y nunca en forma paralela, salvo en los casos de competencia deportiva debidamente autorizada o en las vías destinadas al uso exclusivo de tales vehículos. 2. Cederán el paso a todo vehículo de marcha más rápida.

8 3. Circularán lo más cerca posible de la acera o borde derecho de la vía correspondiente a su sentido de circulación. 4. Siempre cederán el paso a los peatones. 5. Sentarse únicamente en el asiento, conducir por las vías públicas permitidas a horcajadas y manteniendo por lo menos una mano en el manubrio. 6. En ningún caso podrán: a) Circular por las autopistas y vías expresas. b) Circular por las aceras, andenes laterales o lugares destinados al tránsito de peatones, aun cuando los conductores desmontados conduzcan de la mano los vehículos. c) Circular entre canales. d) Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía. e) Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito. f) Sujetarse a cualquier otro vehículo en marcha. g) Viajar dos personas en vehículos equipados para una sola y transportar carga cuyo peso sea mayor de treinta (30) kilogramos o cuyo volumen dificulte la conducción, a menos que estén especialmente acondicionados para ello. h) Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos canales. Artículo 295: Todo peatón que cruce una vía pública urbana lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones: Cruzar sólo en las intersecciones, esté o no demarcado el paso peatonal, sin atravesarlas diagonalmente. Donde hubiere en el área a cruzar una señal o semáforo para ese fin, cruzará en el lugar indicado y en la forma y el tiempo en que lo indiquen dichas señales. Cuando una autoridad administrativa de control y vigilancia de tránsito dirigiere el tránsito en los cruces, el peatón deberá cruzar únicamente cuando dicha autoridad así lo indique. Donde hubiere pasos a nivel o a desnivel u otras estructuras construidas para el paso de peatones, éstos estarán obligados a utilizar los mismos. A tales fines se prohíbe el uso de dichos túneles o estructuras a personas montadas en bicicleta, motoneta, motocicleta y vehículos similares. Artículo 296: Todo peatón que, fuera de los límites de la zona urbana cruzare una carretera fuera de los límites de la intersección o paso de peatones, cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha carretera ORDENANZA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL MUNICIPIO CHACAO CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN EN BICICLETA ARTÍCULO 51.- Autoridad Competente.

9 El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao (IATTC), es la autoridad municipal competente para ejercer las funciones de planificación, programación, organización, administración, coordinación y ejecución de los proyectos relacionados con las ciclovía; así como la ordenación, control y fiscalización del tránsito de bicicletas. ARTÍCULO 52.- Ordenación de la Infraestructura Vial. La autoridad administrativa competente, podrá asignar en las vías públicas, canales específicos o ciclovías por donde puedan circular con seguridad las bicicletas, a fin de establecer la señalización, demarcación y actividades de mantenimiento de las ciclovías. ARTÍCULO 53.- Coordinación y Apoyo Interinstitucional. El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao (IATTC), cuenta con la colaboración del Instituto Autónomo de Policía Municipal, el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud y el Instituto de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, en todo cuanto se requiera, dentro de sus competencias, para garantizar la seguridad y asistencia a los usuarios de la ciclovía en jurisdicción del Municipio Chacao. ARTÍCULO 54.- Educación Vial. Para el uso correcto de la vía pública y en particular del sistema de ciclovías se dispone: 1º El diseño de un plan de educación vial, en los centros educativos ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao. 2º Promover la difusión e implantación permanente de medidas y actividades para el correcto uso de la vía pública por parte de los ciclistas y demás usuarios de la misma, a fin de prevenir accidentes de tránsito. 3º Destinar espacios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción para el uso seguro de la bicicleta. ARTÍCULO 55.- Ciclovías. Las ciclovías deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1º Permitir la interconexión entre zonas residenciales, lugares de trabajo, centros comerciales e instituciones educativas, entre otras actividades generadoras de viajes. 2º Deberán contar con los elementos de protección y seguridad para disminuir los riesgos de accidentes con vehículos motorizados. 3º Poseer una superficie en buenas condiciones y en constante mantenimiento. 4º Estar provistas de señalización adecuada. 5º Tener una accesibilidad adecuada. 6º Poseer una óptima iluminación.

10 7º Ofrecer lugares o zonas para el estacionamiento de bicicletas. 8º Permitir la integración con otros modos de transporte. ARTÍCULO 56.- Conductor de Bicicleta. Los conductores de bicicletas, quedarán especialmente obligados a circular de manera individual, guardando una distancia entre 1 y 2 metros, garantizando su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión, la atención permanente a la conducción que garantice su propia seguridad en atención a las leyes y normas que rigen la materia. ARTÍCULO 57.- Circulación de Bicicletas. Los conductores de bicicletas, que transiten por la calzada de una vía pública por donde esté permitida su circulación, darán cumplimiento a las siguientes normas especiales: 1º Marcharán unos detrás de otros y nunca en forma paralela, salvo en los casos de competencia deportiva debidamente autorizada por el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao (IATTC), o en las vías destinadas a uso exclusivo de bicicletas. 2º Circularán lo más cerca posible de la acera o borde derecho de la vía correspondiente a su sentido de circulación; a excepción de aquellas vías con régimen de circulación por el lateral izquierdo de las mismas. 3º Cederán el paso a los peatones. 4º Circularán a una velocidad máxima permitida de 15 Km./h., a excepción de competencias deportivas autorizadas por el (IATTC). SECCIÓN ÚNICA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CONDUCTORES DE BICICLETAS ARTÍCULO 58.- Registro Municipal de Conductores de Bicicletas. El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación Del Municipio Chacao, es el encargado de crear el Registro Municipal de Conductores de Bicicletas con el objetivo de cuantificar el número de usuarios o demanda potencial de esta facilidad de transporte. ARTÍCULO 59.- Beneficios. Toda persona que haya acudido al Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao (IATTC) para registrar su bicicleta, gozará de los beneficios de auxilio de las mismas en caso de presentar fallas menores durante su recorrido por la ciclovía, así como el derecho a participar en cursos, talleres y clínicas de ciclismo. ARTÍCULO 60.- Inscripción en el Registro Municipal de Conductores de Bicicletas.

11 1. La inscripción de una bicicleta en el Registro Municipal de Conductores de Bicicletas se materializará mediante el otorgamiento del respectivo Certificado de Registro y Calcomanía, cuya formas y demás características serán determinadas por la autoridad municipal correspondiente o en quien a ésta delegue y tendrá por finalidad permitir la circulación de vehículos por la ciclovía. 2. Las condiciones y requisitos para la inscripción en el Registro Municipal de Conductores de Bicicletas, y para la regulación de la circulación en bicicleta, prevista en éste capítulo, se establecerá de acuerdo al Reglamento de ésta Ordenanza ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA ARTÍCULO 19: Los vehículos de tracción de sangre se clasifican en: 1.- Bicicletas. 2.- Patinetas. 3.- Patines. ARTICULO 20: Queda totalmente prohibida la circulación de menores de edad en bicicletas, en todas las vías principales del Municipio. ARTÍCULO 21: Aquellas personas mayores de edad, que circulen en bicicletas por las vías del Municipio, aparte de cumplir con el registro correspondiente establecido en la Ley Nacional, deberán usar casco protector Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. INTT. Providencia , 2011, Gaceta Oficial Capitulo 7 - Ciclorutas Nota: Este manual se encuentra disponible en: duct_cap7_ciclorruta.pdf. Versa sobre los criterios básicos que deben tomarse en cuenta al proveer infraestructura especial para la circulación en bicicleta. El documento se encuentra protegido contra copia, de manera que no ha sido posible incluirlo en texto completo en esta revisión. Se determinan entre otras cosas, generalidades sobre la movilidad en bicicleta, definición de términos como ciclivías, ciclorutas, ciclocanal. Se define donde debe ser la ubicación de tales infraestructuras y se define también las condiciones que deben cumplir las ciclorutas. Se expone con mucho detalle las formas en que debe operar la señalización y la demarcación, así como se ofrecen ejemplos de tales elementos.

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