NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL. Capítulo I Disposiciones Generales
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- Luis Villanueva Cáceres
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1 EL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL, con fundamento en el artículo 30, fracción VII y Quinto Transitorio del Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2015, previa aprobación de sus integrantes expide las siguientes: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité de la Opción Educativa de Formación Dual, como un órgano de apoyo técnico de la Secretaría de Educación Pública que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones que lleven a cabo los Subsistemas para la implementación de la opción educativa de formación dual. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de las presentes Normas, además de las definiciones previstas en el artículo 4 del Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo: Al Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2015; I Presidente: Al Presidente del Comité, y Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Comité. Capítulo II De la Integración y Funciones del Comité ARTÍCULO TERCERO.- El Comité estará integrado por I. El Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quien lo presidirá; I El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial; El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria; El Titular de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, y V. El Titular de la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría. Asimismo, a invitación de su Presidente participarán en el Comité: El Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; 1
2 V El Titular del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, y VI El Titular del CONOCER. El Presidente invitará hasta cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales al menos uno deberá ser de un Organismo articulador del Sector Empresarial para que una vez aceptada la invitación formen parte del Comité. Los integrantes del Comité o, en su caso, los suplentes que asistan a las sesiones del Comité contarán con derecho de voz y voto. El Comité contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente quien asistirá a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Los integrantes del Comité podrán designar a su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos. A las sesiones del Comité podrán asistir con el carácter de invitados, previo acuerdo de su Presidente, representantes de otras instituciones de los sectores público, social y privado, cuya participación se considere necesaria para impulsar la implementación de la opción educativa de formación dual, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Los integrantes del Comité no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación en éste. ARTÍCULO CUARTO.- El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Emitir opinión, con base en los estudios de prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar Planes de estudios bajo la opción educativa de formación dual; I Formular recomendaciones para el diseño curricular de los Planes de estudios que se pretendan impartir en la opción educativa de formación dual; Establecer la metodología y los criterios para la elaboración y la implementación de los Programas de Formación Dual; Supervisar, dar seguimiento y evaluar la implementación de los Programas de Formación Dual; V. Formular recomendaciones para mejorar la operación de los Programas de Formación Dual; V Acordar las estrategias y acciones para promover el impulso y difusión de la opción educativa de formación dual en las Instituciones educativas y en las Empresas; Aprobar sus normas de organización y funcionamiento; VI Crear subcomisiones; 2
3 IX. Aprobar su calendario anual de sesiones, y X. Las demás que se establecen en el Acuerdo, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Capítulo III De las Sesiones del Comité ARTÍCULO QUINTO.- El Comité celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias al año de conformidad con el calendario aprobado por el mismo, así como sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, previa autorización de su Presidente, o a petición de cuando menos tres de sus demás integrantes, cuando la importancia y relevancia del asunto así lo requiera. ARTÍCULO SEXTO.- Las sesiones del Comité serán convocadas por el Secretario Técnico, a indicaciones de su Presidente, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y dos días hábiles en el caso de las extraordinarias. Con la convocatoria a la sesión respectiva, el Secretario Técnico deberá remitir el orden del día y la documentación que soporte los temas a tratar en la sesión correspondiente. Asimismo, las convocatorias deberán contener los siguientes datos: I. Nombre del integrante o invitado del Comité; I Nombre de la dependencia, entidad o Institución Pública que representa; Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la sesión; Señalamiento de que se convoca a sesión ordinaria o extraordinaria, y V. Nombre y firma de quien la expide y fecha de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para la validez de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiéndose encontrar presente su Presidente, o su suplente. De no reunirse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de integrantes que asistan y se llevará a cabo el mismo día en segunda convocatoria con los que estén presentes. ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión de que se trate. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO NOVENO.- Por cada sesión celebrada se levantará un acta que deberá ser firmada por los integrantes del Comité que participaron en dicha sesión y contendrá como mínimo los siguientes datos: I. Fecha, número y tipo de sesión; 3
4 Hora de inicio y de conclusión de la sesión; I Orden del Día; Declaración de quórum; V. Nombre y cargo de cada uno de los integrantes del Comité e invitados que hayan asistido a la sesión; Descripción de cada uno de los asuntos y la narración de las intervenciones de sus participantes, y V La trascripción de los acuerdos tomados. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Secretario Técnico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la sesión correspondiente, deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del Comité que asistan a la sesión y previamente a la firma de las actas, un proyecto de las mismas, a fin de que se efectúen las observaciones respectivas en igual plazo. Transcurrido este último, sin que se hayan recibido observaciones, se tendrá por aceptado en sus términos el proyecto. Capítulo IV De las funciones de los integrantes del Comité ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Presidente tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del Comité; I Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; Declarar abiertas las sesiones del Comité, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración; Dirigir las deliberaciones para llegar a los acuerdos respectivos; V. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; V Firmar las actas de las sesiones del Comité a las que asista, y Las demás que se establecen en el Acuerdo, las presente Normas, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Convocar, por indicaciones del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; Preparar las sesiones del Comité, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, así como 4
5 proporcionar el apoyo administrativo que se requiera; I Verificar que se cumple con el quórum para cada sesión, así como llevar la lista de asistencia de las mismas; Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Comité y registrar los acuerdos; V. Dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos adoptados por el Comité e informar a sus integrantes sobre el avance en su cumplimiento; V Elaborar y enviar a los integrantes del Comité los proyectos de las actas de las sesiones que celebre el Comité, y recabar la firma de su Presidente y la de los demás asistentes a la sesión de que se trate Dar seguimiento a las actividades de las subcomisiones que el Comité defina; VI Apoyar en el cumplimiento de las funciones del Comité; IX. Firmar las actas de las sesiones del Comité a las que asista, y X. Las demás que se establecen en las presentes Normas, así como las que le encomiende el Comité o su Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los integrantes del Comité tienen las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Comité a las que sean convocados; Intervenir en las deliberaciones del Comité; I Difundir y observar en el ámbito de la institución que representen, los criterios y mecanismos que emita el Comité; Proponer al Presidente la creación de las subcomisiones, así como designar a sus integrantes, y V. Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, aquellos asuntos que estimen deban formar parte del orden del día; V Firmar las actas de las sesiones del Comité a las que asistan; Dar cumplimiento a los acuerdos del Comité e informar al Secretario Técnico sobre su cumplimiento, y VI Las demás que se establecen en las presente Normas, así como aquéllas que para el cumplimiento de sus funciones les fije el Comité. Capítulo V De las subcomisiones del Comité 5
6 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para la debida atención de los asuntos de su competencia, el Comité podrá crear las subcomisiones que considere convenientes, las cuales serán temporales o permanentes. Dichas subcomisiones se integrarán y funcionarán en la forma que determine el propio Comité y serán presididos por uno de sus integrantes. Transitorios PRIMERO.- Las presentes Normas entrarán en vigor al siguiente día hábil de la fecha de su firma. SEGUNDO.- Una vez que entren en vigor las presente Normas deberán difundirse entre los integrantes del Comité. México, Cuidad de México, a 20 de septiembre de I N T E G R A N T E S Dr. Rodolfo Tuirán Subsecretario de Educación Media Superior y Presidente del Comité de la Opción Educativa de Formación Dual del Tipo Medio Superior 6
7 Dr. César Turrent Fernández Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria Miembro Titular del Comité. Ing. Ramón Zamanillo Pérez Director General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar Miembro Titular del Comité. Mtro. Daniel Hernández Franco Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico Miembro Titular del Comité. Mtra. Carolina Armenta Bojórquez Directora Técnica de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial Suplente de Miembro Titular del Comité. Mtra. Candita Gil Jiménez Directora General del CONALEP Invitado permanente del Comité. Ing. Celso Gabriel Espinosa Corona Director General del CETI Invitado permanente del Comité. 7
8 Dr. Jesús Alberto Almaguer Rocha Director General del CONOCER. Invitado permanente del Comité. Mtro. Gustavo A. de Hoyos Walther Presidente Nacional de la COPARMEX Mtra. Xóchitl Lagarda Burton Vicepresidenta de Desarrollo Social de COPARMEX y Suplente del CCE Invitado permanente del Comité. Suplente de Invitado permanente del Comité. 8
9 Mtro. Carlos Noriega Arias Presidente de la Comisión de Educación de la CONCAMIN Suplente de Invitado permanente del Comité 9
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