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1 DEC t Éá tä áxüä v É wx V{ Äx Discurso Cuenta Pública 2014 Abogado Procurador Fiscal de Iquique Marcelo Fainé Cabezón 29 de mayo de 2015 Buenas tardes. Cumplo con el deber ante la Región y sus ciudadanos de rendir la Cuenta Pública 2014 de la Procuraduría Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, institución que durante este 2015 conmemora 120 años de vida al Servicio del país. Sin duda, no es común, ni constituye, por cierto, un acontecimiento de ordinaria y cotidiana ocurrencia, en especial en una nación joven como la nuestra, que una institución cumpla 120 años de existencia y de fructífera e ininterrumpida actividad. Por eso al iniciar esta Cuenta Pública he estimado propicia la ocasión para recordar, aunque sea muy brevemente, no solo la feliz circunstancia de la creación del Servicio, sino también, y en forma muy especial a tantos hombres de derecho, que en estos 120 años, sucediéndose unos a otros y generación en generación, han contribuido a la formación y engrandecimiento del Consejo, creando una rica tradición jurídica y una verdadera escuela de servicio público, puesta a disposición del Estado de Chile, la que se mantiene hasta hoy. Hace más de un siglo la representación judicial del Fisco le correspondía a los promotores fiscales, a los Tesoreros y al Director del Tesoro, sin perjuicio de la representación que leyes especiales otorgaban, entre otros, a los directores de algunos servicios públicos, como la Universidad de Chile, la Dirección de Correos y Telégrafos, la de Obras Públicas, Ferrocarriles y la Delegación Fiscal de Salitreras, esta última precisamente con sede en Iquique. Los asuntos más importantes por su naturaleza y cuantía eran de conocimiento del Director del Tesoro, al que asesoraban tres abogados conocidos como Abogados del Tesoro. Dicho director debía también absolver las consultas efectuadas por otros funcionarios relativas a aspectos jurídicos que afectaban al Estado. Tal situación, era obvio, no podía perdurar en el tiempo, tanto por la diversidad de 1

2 organismos y funcionarios que tenían la defensa en juicio de los intereses del Fisco, sin ninguna coordinación, vinculación, ni relación entre ellos cuanto por su falta de fiscalización y dirección centralizada lo que permitió en algunos casos la existencia de corruptelas -falta de probidad lo llamaríamos hoy- con claros perjuicios al erario nacional. Se recuerda en especial el caso de la Delegación Fiscal de Salitreras, creada por Decreto de 1889, con sede precisamente en esta ciudad, con el objeto de defender al Estado en los numerosos juicios salitreros que particulares muchos de ellos inescrupulosos y después de la Guerra del Pacífico incoaron en contra de éste. Dice el historiador Gonzalo Vial Correa, ex Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado: La Delegación, sin embargo, tenía que enfrentar enemigos múltiples, poderosos, ricos y, a veces, sin escrúpulos. Su personal era insuficiente y la paga mediocre; la corrupción, parece, la penetró. Los juicios salitreros que entablaba el Fisco no terminaban nunca; al revés, los interpuestos contra el Fisco se perdían rápidamente. Se decía que las sentencias llegaban al Norte ya redactadas, listas para firmar, desde reputados estudios de abogados santiaguinos y que las suscribían jueces suplentes, conversados y por ello benévolos, aprovechando momentáneas y oportunas ausencias de sus respectivos titulares. De otra parte, cualquiera fuese la causa: desidia, soborno o escasez de funcionarios, la Delegación dejaba pasar muchos fraudes sin siquiera oponerse. 1 Estas razones, entre otras, hicieron que el 12 de diciembre de 1895, los abogados que tenían a su cargo la defensa de los pleitos en que el Director del Tesoro era parte, solicitaron al entonces Director, don Aliro Parga, que se organizara provisionalmente la Defensa Fiscal y en forma colegiada, personero que apoyó con entusiasmo la iniciativa. Es así como el Supremo Gobierno de ese entonces, con las firmas del Presidente, don Jorge Montt y de su ministro de Hacienda, Don Hermogénes Pérez de Arce, dictó el Decreto Supremo Nº 2629 de 21 de diciembre de 1895, Acta de Nacimiento del actual Consejo de Defensa del Estado que organizó provisionalmente la Defensa Fiscal en base a los abogados de la Dirección del Tesoro y ordenó que se reunieran en un pequeño Consejo, al cual se agregó un Abogado de la Caja de Colonización y el Abogado Jefe de Ferrocarriles del Estado. Este Consejo se reunía semanalmente presidido por el Director del Tesoro y tenía por misión fundamental el resolver de la mejor forma las formulaciones de las demandas que debieran entablarse en resguardo de los intereses fiscales y de las contestaciones que debían darse a las que contra el Fisco se promovieran. 1 Gonzalo Vial Correa El Consejo de Defensa del Estado, 100 años de Historia 2

3 Quisiera destacar en esta Cuenta Pública el acendrado espíritu público de muchos de los hombres que pasaron por este Servicio como Abogados Consejeros y Presidentes del Consejo. Recuerdo en este instante a dos ex-presidentes de la República, don Juan Esteban Montero que fue Abogado Consejero entre 1906 y 1921 y a don Pedro Aguirre Cerda, que fuera Presidente del Consejo entre los años 1930 y Algunos miembros del Consejo fueron ministros de Estado y otros son bastantes conocidos por su importante aporte en la Literatura Jurídica Nacional, como don Luis Claro Solar, don Carlos Estévez, don Pedro Lira Urqueta, don Daniel Scheweiter, don Eduardo Novoa Monreal, Don Avelino León Hurtado, entre muchos otros notables juristas. Por su parte, la Procuraduría Fiscal de Iquique, que tengo el dignísimo honor de dirigir, como órgano dependiente del Consejo se crea a principios del siglo pasado, siendo una de las más antiguas del país, abarcando en sus inicios y hasta la instalación posterior de las de Antofagasta y Arica, un amplio territorio, que se iniciaba en la frontera Norte hasta la ciudad de Taltal, constituyéndose por varios años en la Procuraduría del Norte Grande. Junto con el desarrollo económico experimentado durante la época del salitre, el quehacer profesional de la Procuraduría se orientó en sus orígenes y preferentemente a la defensa de importantes causas civiles, en especial relacionadas con la propiedad raíz, tanto en las ciudades como en la pampa y con la propiedad salitral y con el tiempo en la atención de causas penales como fraudes aduaneros y contrabando, derivados de la aplicación de diversas leyes de excepción. Distinguidos profesionales sirvieron durante estos largos años el cargo de Abogado Procurador Fiscal de esta ciudad; entre ellos, destaco cronológicamente a don Enrique Montero Cabrera, a quien sucedió don Reinaldo Villarroel Rojas; don Octavio Gutiérrez Carrasco, quien fuera posteriormente Abogado Consejero, don Mario del Valle Muñoz, don Julio Cabezas Gacitúa y don Nahúm Theoduloz Vásquez o Pero el Consejo no solo es historia y tradición, también es presencia viva en la historia nacional que se teje día a día. La importancia de este organismo no se la da el solo deseo de sus componentes, sino que el imperio de su normativa legal en actual vigencia. Actualmente el D.F.L. Nº 1 de 28 de Julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que es su marco regulatorio, cuya misión es defender y representar judicialmente los intereses patrimoniales y no patrimoniales del Estado, a través del ejercicio de acciones y defensas judiciales. 3

4 El Consejo de Defensa del Estado, para cumplir adecuada y eficientemente sus labores, amén del marco jurídico que constituye su ley orgánica, requiere de la aplicación irrestricta de ciertos valores y principios fundamentales a toda sociedad moderna y que inspira el quehacer profesional de este Servicio y de sus funcionarios. Entre ellos, me permitiré enunciar tres: la independencia en el ejercicio de la función, la calidad del Servicio profesional y la probidad administrativa. Independencia, para discernir entre los legítimos intereses de todo gobierno y los objetivos intereses del Estado como nación jurídicamente organizada. Ello no resulta tarea fácil, no obstante su calidad de servicio descentralizado, frente a los requerimientos cada día más constantes de diversos sectores de la sociedad, debiendo mantener una actitud de prudencia, ecuanimidad y profesionalismo en la toma de decisiones, velando siempre por el resguardo del principio rector que no es otro que el bien común. Precisamente, es la independencia de este organismo la que garantiza su imparcialidad, de manera que sus actuaciones no privilegien o beneficien intereses particulares o de grupos en contra de los intereses de la sociedad toda, y la que permitirá, qué duda cabe, que su acción se proyecte en el tiempo, acrecentando su respetabilidad como órgano fundamental del Estado. Estrechamente unido a él, la búsqueda de la excelencia profesional y la vocación de servicio público que anima a sus componentes, es otro elemento fundamental de nuestro actuar. Para obtener logros profesionales no basta con ser un buen funcionario o un buen profesional, es necesario creer y luchar constantemente por los valores y principios que se defienden y estar convencido, más allá del tecnicismo, de la legitimidad de sus convicciones. Los que llevamos años en este intento, sabemos que no es fácil ser abogado del Consejo de Defensa del Estado, y por una razón muy sencilla, porque defendemos los asuntos comunes de todos los chilenos; lo que defendemos es el interés colectivo, el bien común, o como dice nuestra ley orgánica, los intereses del Fisco, del Estado y de la sociedad. Ello hace que nuestra función, muchas veces, sea incomprendida, justamente porque tiene un rasgo de impersonalización. El hecho de defender el interés general, el interés común, y que pertenece a un colectivo muy extenso e indeterminado hace que precisamente por pertenecer a todos se entienda livianamente que no pertenece a nadie en concreto o Dicho esto, revisemos algunas cifras que reflejan el trabajo del Consejo de Defensa 4

5 del Estado a nivel nacional y regional durante A Diciembre de 2014, como lo mostró el video con que abrimos esta Cuenta, el Consejo de Defensa del Estado patrocinó más de 26 mil causas en todo el territorio nacional. Lo anterior representa una cuantía de US millones de dólares, equivalente al 8,2 del PIB estimado para ese año. Durante el año 2014 ingresaron también nuevos asuntos, esto es un 10,6% más que el año Respecto de las sumas demandadas en todo el territorio nacional, en juicios civiles, penales e infraccionales, juicios laborales y expropiaciones, estas alcanzaron aproximadamente los $544 mil millones, fijándose en sentencias condenatorias ejecutoriadas aproximadamente $16 mil millones. Es decir, con la acción del organismo, se evitó al Fisco un pago equivalente al 97% del total demandado. De la misma forma, respecto de las demandas sobre indemnizaciones de perjuicios contra el Estado, que alcanzaron el año 2014 una cuantía por $240 mil millones se condenó al Fisco a pagar solo $2.491 millones. Ello permitió evitar al Estado un pago equivalente al 99% del total denunciado. En los casos de reclamo de monto de indemnización por expropiación, a nivel nacional, el Estado fue demandado por una cuantía total de $ 69 mil millones. La defensa del Servicio permitió que se fijara un monto del orden de $ millones, evitándose así un pago equivalente al 91% del total demandado. En materia penal, el Consejo obtuvo un 82,9% de sentencias favorables. A nivel regional, la Procuraduría Fiscal de Iquique tramitó durante 2014 un total de 712 causas que supera en más de un 20% las 574 tramitadas durante 2013, con una cuantía total de 56 mil millones de pesos. Dentro de ellas merecen destacarse las causas civiles, con más de 48 mil millones de pesos, penales por alrededor de $4.500 millones, expropiaciones por más de $1.100 millones y laborales por más de $510 millones. En cuanto a sus resultados: - Durante 2014, en lo que dice relación a juicios civiles, penales e infraccionales el porcentaje de pago evitado al Fisco demandado por acción de esta Procuraduría alcanzó al 94,9% del total. - En lo que respecta al Fisco demandante, el porcentaje obtenido por la Procuraduría a través de sus acciones judiciales alcanzó un 85%, porcentaje que cuadriplicó la media nacional. - En lo que dice relación con el porcentaje de pagos evitados al Fisco demandante en Transacciones Judiciales durante 2014, esta alcanzó a un 88,7%, levemente inferior a la media nacional de 91,5%. 5

6 Pero la sola mención de montos no hace justicia al trabajo del Consejo. Es necesario detenerse también en sus aspectos significativos, así como también en las dificultades encontradas en nuestro trabajo judicial. Principales logros de la Procuraduría Fiscal de Iquique Competencia civil c En esta materia merece destacarse, en primer lugar, el gran incremento que experimentaron durante 2014 los juicios sobre constitución de servidumbres para la explotación minera interpuestas por distintas empresas de la zona y particulares en las que se solicitó un gran número de hectáreas de terrenos fiscales para desarrollar sus actividades contra la prestación de una indemnización. Respecto de éstas se lograron importantes avances en materia judicial, que se pueden resumir en tres aspectos: a) En todos los procesos, tanto los tribunales de primera como de segunda instancia, aumentaron el valor de la indemnización por ha. en UF, pagadera anualmente y en forma anticipada. b) La I. Corte de Apelaciones de Iquique, acogió la tesis fiscal en el sentido que la indemnización se paga desde el otorgamiento de la servidumbre provisoria y no desde la fecha de la sentencia de termino que concede la servidumbre definitiva, permitiendo de esa manera que el Fisco obtenga sus indemnizaciones con anticipación al termino del juicio, procesos que generalmente duran un tiempo prolongado. c) También la I. Corte de Apelaciones de Iquique, hizo lugar a la tesis en el sentido de que para ser acogida una servidumbre se requiere que el peticionario justifique la necesidad de constitución de la misma a través del respectivo proyecto, lo que permitió en esos casos rechazar la demanda, criterio que recientemente ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema. En materia civil también merece indicarse que durante 2014 se ha continuado asumiendo la defensa judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en cuanto Autoridad Sanitaria, para la representación de la misma en caso de reclamaciones por sumarios sanitarios, deducidos conforme al Código del Ramo, con un 100% de efectividad. En materia civil también durante 2014, se continuó con la tramitación de importantes y cuantiosas causas civiles, que involucran tanto al Gobierno Regional de Tarapacá como al Ministerio de Obras Públicas, tanto respecto de responsabilidad contractual como extracontractual todas con gran éxito. Finalmente, en materia civil resulta importante destacar el juicio iniciado en contra de uno de nuestros principales clientes, como es la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, al obtenerse sentencia definitiva que no hizo 6

7 lugar a la demanda. El fallo de la Excma. Corte Suprema establece que la decisión de enajenar un inmueble fiscal le corresponde exclusivamente al Presidente de la República, la que la ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Aquello, debe concretarse mediante un acto administrativo formal, el que por provenir de la máxima autoridad debe revestir la forma de un Decreto Supremo. La voluntad del jefe del Estado se manifiesta de esa manera y no por oficios, comunicaciones u otros documentos como lo planteaba el recurrente. Competencia contenciosa administrativa Durante 2014, la Procuraduría Fiscal de Iquique asumió la representación de autoridades y Servicios Públicos en 21 recursos de protección y amparo interpuestos por particulares en su contra y por distintas garantías constitucionales conculcadas. Entre ellas se destacan recursos en contra de la Contraloría Regional, Ministerio de Bienes Nacionales, Educación, Justicia y otros con muy buenos resultados. Sin embargo, lo más relevante en esta área del derecho lo constituye la circunstancia que hemos continuado siendo requeridos por el Servicio de Salud de Iquique, persona jurídica de derecho público y patrimonio propio independiente del Fisco de Chile para seguir representándolo en los juicios ordinarios iniciados en su contra por falta de servicio y negligencia médicas fundadas en los arts. 38 y siguientes de la Ley , Ley del Auge. Es de destacar que en estas demandas se impetran cantidades millonarias, muchas de las cuales superan los millones de pesos, tanto por daño emergente, lucro cesante y en especial por daño moral. Históricamente los resultados porcentuales de pagos evitados al Servicio de Salud por estos conceptos son cercanos al 90%. Competencia laboral En el curso de 2014 se incrementó notablemente el ingreso de causas laborales en contra del Fisco de Chile, tanto por aplicación de la ley de subcontratación en que se nos demanda subsidiaria o solidariamente, por particulares como consecuencia de ejecución de obras públicas contratadas por el Estado, cuanto por funcionarios públicos desvinculados de la Administración Pública. En el periodo anterior, se nos notificaron 13 demandas las que se elevaron el año 2014 a 65, estos es un 450% más que el año inmediatamente anterior. A ello hay que agregar que se nos notificaron las primeras 4 tutelas interpuestas por ex-funcionarios públicos. Si bien a nivel regional los resultados fueron buenos, habiendo acogido en gran medida la I. Corte de Apelaciones de Iquique los criterios sustentados por el Consejo, en especial conociendo de recursos de nulidad en materia laboral en que se sostuvo que las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación contenidas en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo no pueden ser aplicadas al Estado, si este encarga la ejecución de obras o servicios en el ámbito 7

8 de su quehacer natural y primario y no como empresario, no puedo dejar de mencionar que en el segundo semestre, la jurisprudencia en materia laboral experimentó un importante cambio, debido a la modificación de ciertos criterios por la Cuarta Sala de la Corte Suprema. Así, comenzaron a ser desestimadas argumentaciones jurídicas que el Consejo había planteado exitosamente en los últimos años, como la relativa a la incompetencia de los tribunales laborales para conocer demandas interpuestas por funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, y recientemente aplicación de las tutelas laborales e incluso contratos de honorarios. Esto ha impactado significativamente la carga de trabajo de quienes asumen causas laborales, tanto por el número de asuntos de los que han tenido que hacerse cargo como por la necesidad de rediseñar las estrategias jurídicas y reevaluar los contenidos de nuestras argumentaciones. Lo anterior revela una preocupación antes inexistente, pues por vía jurisprudencial comienza a robustecerse una interpretación que probablemente, tal como lo señaló el Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado en su Cuenta Pública de 19 de Marzo de 2015, deba llamar a los colegisladores a hacerse cargo. Un proyecto de ley sería el curso natural para satisfacer las necesidades de tutela del sector público en lugar de hacerle aplicable un estatuto que en principio le es ajeno, produciendo una serie de consecuencias asistemáticas a lo largo del país además de una marcada incerteza jurídica para las autoridades que bajo el amparo del Estatuto Administrativo toman sus decisiones de contratación. Competencia penal Las causas penales, si bien comparativamente, son un segmento menor en el trabajo del Consejo, no siendo excepción esta Procuraduría, ya que las limitaciones legales de nuestra Legitimación Activa nos sustrae de intervención en algunos asuntos de alta connotación, resultan un ámbito de especial relevancia para nuestro trabajo. Nuestro deber de intervención y al mismo tiempo nuestra rigurosa aplicación a ello en delitos que puedan acarrear perjuicio fiscal o a la administración y aquellos cometidos en el desempeño de su función por empleados públicos, nos da un marco acotado de intervención. La Procuraduría Fiscal de Iquique, durante 2014, en cumplimiento del convenio celebrado con el Servicio Nacional de Aduanas de 8 de octubre de 2004, continuó interponiendo oportunamente las querellas criminales por delitos de contrabando, requeridas por dicho servicio, persistiendo en el sostenimiento de la acción penal en cada etapa del proceso y cooperando en la investigación previa que lleva a cabo el Ministerio Público, como asimismo las acciones civiles derivadas de las anteriores y por cuerda separada ante tribunales civiles. Del mismo modo, durante 2014, esta Procuraduría Fiscal a través de sus distintos 8

9 abogados participó en un total global de 180 audiencias, considerando controles de detención, formalizaciones, debates sobre medidas cautelares reales, preparación de juicios orales y juicios propiamente tal. Sólo en 2014 se iniciaron 14 procesos sobre delitos funcionarios, referidos a diversos empleados públicos por delitos de malversación de caudales públicos, Fraude al Fisco, cohecho, falsificación de instrumentos públicos y otros con grave perjuicio al interés patrimonial del Estado. Sobre el particular, permítanme una reflexión. Preocupación fundamental para el Consejo de Defensa del Estado ha sido, es y será, sin duda, más aún en estos tiempos, la preservación del principio de la probidad en la Administración Pública. El abuso de la función pública para fines privados reviste muchas formas: conflicto de intereses, tráfico de influencias, nepotismo y aflige por igual a todas las formas de gobierno, democráticos, totalitarios y de distintos signos ideológicos. En las conductas corruptas hay una desviación de las obligaciones normales que incluye la función pública y una infracción de las normas que la regulan con el propósito de satisfacer intereses privados. En otras palabras, el agente público en el ejercicio de sus funciones abusa de su cargo y autoridad con un fin privado que puede ser monetario o de otra naturaleza. Estamos cierto que la corrupción es más posible entre aquellos que son menos sancionables. Por ello cuando corresponde impulsar el ejercicio de acciones judiciales pretendemos que la ley se aplique a todos por igual y este, sin duda, es uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo y al cual el Consejo vuelca todos sus esfuerzos, con la colaboración inestimable del Ministerio Público, lo que valoramos y agradecemos sinceramente, para obtener que los Tribunales de Justicia sancionen drásticamente esas desviadas conductas. Sin embargo, para ello requerimos de la colaboración de todos, autoridades públicas, legisladores, fiscalizadores, funcionarios y particulares en general. Ejercicio de la acción de reparación ambiental y de indemnización de perjuicios La ley otorgó al Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la acción de reparación ambiental y la indemnización de perjuicios derivada de dicho daño. Desde entonces, a través de su Unidad de Medio Ambiente, el organismo ha presentado más de 80 demandas de reparación ambiental, obteniendo sentencias favorables en casi la totalidad de las causas y terminando otras tantas, mediante transacciones judiciales. En este sentido merece destacarse a nivel local, la dictación de un fallo ejecutoriado por parte de la Excma. Corte Suprema que, acogiendo la demanda interpuesta por esta Procuraduría ante el 3 Juzgado de Letras de Iquique en 9

10 contra de una empresa minera por extracción ilegal de aguas en la Pampa del Tamarugal, dispuso el cierre definitivo de 15 pozos. Actualmente nos encontramos en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, con el objeto de proceder al cierre, retiro y reparación definitiva del lugar a costa de la empresa demandada. Este fallo es de suyo trascendente en una zona que como bien sabemos los recursos hídricos son muy escasos por lo que respetar en su explotación el imperio del derecho es una imperiosa obligación para el Estado y los particulares. Servicio de Mediación por Daños en Salud En términos generales, el litigio es la herramienta que el Consejo de Defensa del Estado utiliza para enfrentar los conflictos jurídicos en que el Fisco se ve involucrado. Sin embargo, este organismo tiene un mecanismo distinto que se desarrolla en torno a la colaboración. Me refiero a la Mediación por Daños en Salud, que el 4 de marzo pasado cumplió diez años desde su instalación y que incorpora métodos de resolución participativa para las divergencias que se suscitan entre el ciudadano y los servicios públicos ante posibles faltas de servicio. La mediación ha permitido quebrar la curva ascendente de judicialización del área sanitaria y, a su vez, ha permitido que las personas puedan acceder de manera efectiva a un procedimiento prejudicial, gratuito, rápido y con un menor costo para ambas partes, los usuarios de la red asistencial y los servicios públicos de salud reclamados. Nuestra Procuraduría ha recibido 249 solicitudes de mediación en estos diez años. Se trata de conflictos entre pacientes y familiares, por una parte, y establecimientos de salud por la otra, principalmente en nuestro caso, el Hospital Regional de Iquique y sus funcionarios. Los reclamos reflejan disconformidad con una prestación médica y brindan la posibilidad de llegar a un acuerdo reparador en la forma de una indemnización, prestaciones asistenciales, explicaciones o disculpas. En 2014 ingresaron 35 solicitudes de mediación en Iquique, 13 más que el año anterior, lo que significó un crecimiento de un 59%, representando Iquique el 3,1% del total de ingresos a nivel nacional. Hemos participado en un germen de cambio cultural, pues a diez años del establecimiento de la mediación, es posible apreciar como el Hospital y los profesionales de la Salud se han ido involucrando cada vez en los procesos, entregando la información sobre las atenciones brindadas y las explicaciones para el reclamante, independientemente de si se llega o no a acuerdo. Por el compromiso y profesionalismo de la labor realizada no puedo dejar pasar esta oportunidad para trasmitir mi aprecio y respeto profesional a todos y a cada uno de quienes conforman el equipo de Mediación de la Procuraduría Fiscal de Iquique 10

11 al cumplir diez años de valiosa trayectoria. Principales desafíos para el presente año Para 2015, la Procuraduría a mi cargo se ha trazado varios objetivos institucionales cuyo cumplimiento, sin duda, nos permitirá mejorar nuestros rendimientos, ofreciendo un servicio de excelencia en lo que a nuestras competencias corresponden Así, en primer lugar, merece destacarse, el fortalecimiento de la relación con nuestros clientes. Creemos prioritario implementar políticas de fortalecimiento de las relaciones con nuestros clientes, coordinación que estimamos imperiosa para lograr una gestión eficiente, pero especialmente para prepararnos para cambios tan sustantivos como la Reforma Procesal Civil. Con aquellos que tenemos una relación formal, estableceremos mecanismos de seguimiento, evaluando su efectividad y eventuales necesidades de actualización o modificación de su contenido. Impulsaremos medidas de acercamiento que nos permitan concluir en el establecimiento de vínculos formales con los clientes, esperando aumentar significativamente el número de convenios o protocolos referidos a defensa y representación en juicios. Entre los objetivos está, especialmente, a nivel regional, enriquecer las comunicaciones mediante la designación de interlocutores perfectamente identificados, tanto dentro de nuestra Procuraduría como en la orgánica del cliente, incrementando el acceso a la versión del software que permite a los clientes consultar casi la totalidad de la información registrada en el Sistema de Gestión de Causas, visualizando permanentemente los juicios de su interés. Resulta especialmente relevante, en este sentido, subrayar nuevamente que estamos a su disposición no solo ante la judicialización de conflictos, sino también con carácter preventivo, que impida la interposición de acciones judiciales en contra del Estado y si ello no es posible, fortalecer la posición estatal ante los eventuales procesos. En este sentido, promoveremos a nivel regional una adecuada coordinación entre los distintos servicios públicos existentes en nuestra jurisdicción, con el objeto de mantener una uniformidad de criterios jurídicos en el amparo de los intereses fiscales que representamos en juicio, lo que a la fecha se ha materializado en reuniones de trabajo con los representantes de nuestros principales clientes, tanto en materia civil, laboral como también en el ámbito penal. En segundo término, pretendemos ratificar los resultados obtenidos en 2014 en la defensa de los intereses del Estado en juicio; el cumplimiento de las metas de gestión comprometidas y el avance en el fortalecimiento de sus procesos internos 11

12 y de sus recursos humanos. La completa revisión y modernización de sus procesos de negocio es resultado de la propia búsqueda de eficiencia y calidad de servicio. El Consejo de Defensa del Estado y esta Procuraduría como parte integrante de este, están comprometidos en un proceso permanente de desarrollo y modernización institucional, el que resulta necesario para la proyección en los años venideros de nuestra misión. Finalmente, es preciso hacer presente que nada de ello resulta posible sino fortalecemos la capacitación de nuestros funcionarios, profesionales, técnicos y administrativos, tanto en materia de mediación, reforma procesal penal, laboral, delitos aduaneros y funcionarios y, muy especialmente, en materia civil para adelantarnos, como ya hemos señalado, al desafío que significara en los próximos años la puesta en marcha de la Reforma Procesal Civil, con todas sus consecuencias, tanto desde el punto de vista técnico, como de los recursos humanos que se requerirán para mantener el espíritu de servicio público y las particulares cualidades de trabajo en equipo que caracterizan a la Procuraduría Fiscal de Iquique. Al terminar esta Cuenta, deseo públicamente agradecer a nuestros clientes institucionales, a la Contraloría Regional que hoy nos alberga y cobija, por su colaboración en las materias que le hemos requerido, al Ministerio Público, por la coordinación y entrega de información para realizar nuestro trabajo y, muy especialmente, a los abogados de la Procuraduría Fiscal de Iquique y a todos y cada uno de sus funcionarios, por su colaboración, entrega, lealtad, eficiencia y profesionalismo en el desempeño de sus funciones y, en particular, por su vocación de servicio, sacrificio y dedicación. Agradezco, finalmente, a las autoridades, parlamentarios y jefes de Servicio que hoy nos acompañan y cuya presencia en este acto nos estimula a seguir adelante en nuestra misión y objetivos profesionales. Muchas gracias. DEC t Éá tä áxüä v É wx V{ Äx 12

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Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

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