CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA... 2

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2 ÍNDICE Página CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato A r tículo 1 Definiciones OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Artículo 2 Garantías Básicas Artículo 3 Garantías Opcionales Artículo 4 Riesgos Excluidos para todas las garantías Artículo 5 Riesgos Extraordinarios Artículo 6 Seguro a Valor de nuevo Artículo 7 Revalorización Automática de Sumas Aseguradas PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO Artículo 8 Perfección y efectos del contrato Artículo 9 Duración del seguro TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Artículo 10 Tramitación de los siniestros VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Artículo 11 Acuerdo entre las partes o designación de peritos Artículo 12 Valoración de los daños Artículo 13 Determinación de la indemnización PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Artículo 14 Procedimiento y plazos Artículo 15 Resarcimiento y recuperaciones Artículo 16 - En siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil DISPOSICIONES FINALES Artículo 17 Extinción y nulidad del contrato Artículo 18 Formas de cancelación del contrato Artículo 19 Comunicaciones Artículo 20 Ley aplicable RIESGOS EXTRAORDINARIOS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extaordinarios acaecidos en España

3 CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA Este Cuadro recoge, de una forma resumida, las garantías básicas y opcionales de la póliza, con indicación de los porcentajes de cobertura. No obstante, será de aplicación, en todo caso, lo establecido en las condiciones de la presente póliza. GARANTÍAS BÁSICAS Máximo de cobertura Cte. Cdo. 1. Incendio, Caída del rayo, Explosión o Implosión, Autoexplosión y Efectos secundarios % 100% 2. Gastos de salvamento % 100% 3. Gastos de demolición y desescombro % 100% 4. Gastos de extinción de incendios % 100% 5. Daños producidos por la electricidad % 100% 6. Humo % 100% 7. Viento, pedrisco o nieve % 100% 8. Colisión de vehículos % 100% 9. Ondas sónicas % 100% 10. Caída de árboles, postes y antenas % 100% 11. Daños producidos por el agua % 100% 12. Derrame de las instalaciones automáticas de extinción de incendios % 100% 13. Reposición de documentos y programas informáticos % 14. Reposición estética del Continente % 15. Rotura de cristales, piezas de metacrilato, rótulos y aparatos sanitarios fijos % 100% 16. Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales Desalojo forzoso del local % 18. Pérdida de alquileres % 19. Paralización de la actividad % 20. Gastos de personal de seguridad horas 21. Responsabilidad civil, incluyendo defensa y fianzas Suma Específica 22. Asistencia al Comercio Protección Jurídica Integral Riesgos extraordinarios % 100% 25. Seguro a valor de nuevo GARANTÍAS OPCIONALES 1. Robo, Atraco o Expoliación y Actos de vandalismo así como desperfectos por robo o su intento % 100% La cobertura comprende además: Robo de dinero y cheques, fuera de cajas de caudales Atraco o expoliación de dinero y cheques, fuera de cajas de caudales Robo de dinero y cheques, en cajas de caudales Atraco o expoliación de dinero y cheques, en cajas de caudales Atraco o expoliación del transporte de fondos Atraco o expoliación dentro del local de los bienes portados por el Asegurado, empleados o clientes Persona Max.: Gastos de asistencia sanitaria, por atraco o expoliación en el local o en el transporte de fondos { 175 Persona 2. Avería de maquinaria y equipos electrónicos Suma Específica 3. Daños a mercancías en cámaras frigoríficas Suma Específica 4. Vehículos Suma Específica 5. Objetos de valor artístico o histórico Suma Específica 6. Bienes propiedad de terceras personas Suma Específica 7. Responsabilidad civil de propietarios de inmuebles Suma Específica 2

4 DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar. BASES DEL CONTRATO 1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en la solicitud-cuestionario que le ha sido sometido y que motivan la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, con la asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato a cambio de la prima correspondiente. 2. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador. 3. La solicitud y el cuestionario suscritos por el Tomador del seguro y esta póliza, constituyen un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. 4. Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Artículo 1. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1. Actos de vandalismo: Las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidas por toda persona distinta o ajena al Asegurado, Tomador, sus socios y familiares, y a aquéllas que posean o tengan cedidos los bienes asegurados por cualquier título. 2. Asegurado: Es el titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. 3. Asegurador: SANTA LUCIA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, que asume el riesgo contractualmente pactado. 3

5 4. Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. 5. Bienes asegurados: Los que se describen a continuación, siempre que figuren expresamente contratados en las Condiciones Particulares de la póliza: 5.1 Continente: El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local o edi - ficio designado en las Condiciones Particulares de esta póliza y destinado al establecimiento objeto del seguro, integrado por: La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas, así como las vallas, muros, cercas y verjas, que sirven de cierre y circundan el perímetro del terreno donde se halla ubicado dicho Continente. Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Las instalaciones de ornato o decoración (pinturas, papeles pintados, maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, toldos, letreros y rótulos), excepto pinturas murales con valor artístico o histórico, con tal de que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes, formando parte del Continente. Asimismo quedan incluidas, siempre que sean propiedad del Asegurado: Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del establecimiento objeto del seguro. Las dependencias auxiliares del establecimiento situadas en la misma finca donde se encuentre el Continente. Cuando el Continente forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el concepto de Continente comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, le corresponda en la parte indivisa del inmueble. No tienen la consideración de Continente los árboles, plantas o jardines. 4

6 5.2 Obras de reforma: El conjunto de reformas o adiciones realizadas por el Asegurado en el local en que esté instalado el es ta blecimiento asegurado, y del que es arrendatario, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a su actividad comercial, salvo los árboles, plantas o jardines. Cuantas referencias se hagan en estas Condiciones Generales al Continente, deberán entenderse también aplicables a las obras de reforma. Las mejoras efectuadas por el propietario del inmueble no se considerarán obras de reforma, debiendo incluirse dentro del Continente. 5.3 Contenido: El conjunto de bienes que, no formando parte del Continente, sean propios para el desarrollo de la actividad asegurada y se hallen dentro del local designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) ubicadas dentro de la misma finca, tales como el mobiliario comercial, enseres, máquinas, motores, materias primas, productos destinados a su comercialización, equipos electrónicos, audiovisuales, mobiliario y máquinas de oficinas, salvo los bienes no asegurados o excluidos. Asimismo se consideran incluidos los bienes propiedad de los empleados del establecimiento asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida, en virtud de cualquier otra condición de esta póliza. También quedan incluidos en el concepto de Contenido, exclusivamente para las garantías básicas de esta póliza, los efectos timbrados que existan en el establecimiento asegurado, hasta un límite máximo de 700 euros. No tienen la consideración de Contenido, y sólo se garantizarán mediante pacto expreso que debe constar en la póliza, los siguientes bienes: Los vehículos a motor, así como sus componentes, repuestos y accesorios. Los objetos con valor artístico o histórico, con valor unitario superior a euros. Los bienes propiedad de terceras personas que, por cualquier motivo, se encuentren en poder del Asegurado. 5

7 6. Conducciones particulares: Las que partiendo de la junta del accesorio de unión, excluido éste, de la conducción general o, en su caso, de las conducciones comunitarias, se encuentren dentro de la vertical de la cubierta del edificio y sirvan exclusivamente al establecimiento asegurado. 7. Daños materiales: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza. 8. Infraseguro: Situación que se produce cuando, en el momento del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados. En este caso, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el valor de los bienes asegurados (regla proporcional). Regla proporcional: Procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir en caso de siniestro y que será de aplicación, en los casos previstos en la póliza, cuando se produzca infraseguro. La fórmula de aplicación de la regla proporcional será la siguiente: Indemnización = Valor del Daño X Suma asegurada para los bienes Valor de los bienes 9. Objeto artístico o histórico: Aquél que por su antigüedad, autor o características posea un valor específico refrendado documentalmente por el correspondiente mercado de arte especializado. 10. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares y Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 11. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 12. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, por parte de terceros y contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el local que contiene los bienes asegurados, mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia y/o empleados, ocultándose y cometiendo el hecho cuando el local se hallase cerrado. 13. Seguro a primer riesgo: Modalidad de cobertura por la que se garantiza una cantidad o porcentaje determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional por insuficiencia de suma asegurada (Infraseguro). 6

8 14. Seguro a valor parcial: Modalidad de cobertura consistente en asegurar hasta un porcentaje determinado, fijado en las condiciones de esta póliza, sobre el valor total del Contenido asegurado. En caso de siniestro, los daños se indemnizarán hasta el importe que representa dicho porcentaje, siempre y cuando el valor total de dicho Contenido no exceda de la suma asegurada para el mismo en la póliza. Si sobrepasara esta cantidad total, se aplicará la regla proporcional a efectos de determinar la correspondiente indemnización. Esta modalidad sólo será aplicable a la garantía opcional de Robo, Atraco o Expoliación, Actos de vandalismo así como desperfectos por robo o si intento. 15. Siniestro: El hecho cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa original constituye un solo siniestro. 16. Suma asegurada: La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cada uno de los bienes o garantías ase gu radas, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro, y que debe corresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo lo previsto en la garantía de Seguro a valor de nuevo. 17. Tercero o tercera persona: Será cualquier persona o entidad distinta de: a) El Tomador del seguro, el Asegurado o los socios de los mismos. b) Las personas que convivan con las enunciadas en la letra anterior. c) Los directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan de las personas enunciadas en la letra a) mientras actúen en el ámbito de dicha relación de dependencia, salvo lo indicado en la garantía de Responsabilidad Civil. d) El causante del siniestro. 18. Tomador del seguro: La persona o entidad que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 19. Valor de nuevo: Es el coste de reposición del bien en el momento del siniestro. 20. Valor real: En general, es el valor que tenía el bien afectado por el siniestro en el momento anterior a que éste ocurriera. Se determinará deduciendo del valor en estado de nuevo, la depreciación por envejecimiento, uso y desgaste. Para objetos con valor artístico, el valor real será el que verdaderamente tengan en el mercado en el momento del siniestro y no su precio de coste o valor afectivo. 7

9 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Artículo 2. GARANTÍAS BÁSICAS Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el seguro solamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación: 1. INCENDIO, CAÍDA DEL RAYO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN Y EFECTOS SECUNDARIOS Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de: 1. INCENDIO, entendiendo como tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. 2. CAÍDA DEL RAYO, entendiendo como tal la descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. 3. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa. 4. AUTOEXPLOSIÓN de los aparatos propios de un establecimiento como el asegurado, tales como calderas, aparatos y conducciones de calefacción, termos eléctricos o de gas, cafeteras o aparatos similares. 5. EFECTOS SECUNDARIOS debidos a la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos descritos anteriormente en este epígrafe, tanto si el siniestro se ha originado en el establecimiento asegurado, como en sus proximidades. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones. b) Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo. c) Los daños producidos por la acción de la fuerza centrífuga o por avería mecánica en maquinaria móvil rotativa. 8

10 2. GASTOS DE SALVAMENTO Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, en la misma proporción que hubiera sido indemnizado el daño causado por un siniestro amparado por esta póliza y hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados. El importe de estos gastos más la indemnización principal no podrá exceder de las respectivas sumas aseguradas para los bienes. 3. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos necesarios de demolición y desescombro de los bienes asegurados, ocasionados por siniestros cubiertos por este seguro, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido. Los gastos de demolición sólo quedan cubiertos cuando esté asegurado el Continente. 4. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Con ti nente y/o Contenido, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la auto ridad y/o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio en los bienes asegurados o impedir su propagación. 5. DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las respectivas sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños ocasionados en la instalación eléctrica del local y en los aparatos eléctricos o electrónicos propiedad del Asegurado o de uso exclusivo, situados en el establecimiento asegurado, utilizados directamente en las actividades propias del negocio y no destinados a su comercialización, por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio. 6. HUMO Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las respectivas sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que 9

11 sufran los bienes asegurados como consecuencia directa del humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas. 7. VIENTO, PEDRISCO O NIEVE Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Con ti nente y/o Contenido, los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa del pedrisco o nieve, viento de velocidad superior a 80 km. por hora o siempre que, por la amplitud del territorio afectado y la magnitud e intensidad de los daños en la zona, pueda considerarse como atípico o extraor di nario. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los daños producidos a cualquier elemento del Contenido situado al aire libre, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares) o situado en el interior de construcciones abiertas. b) Los daños producidos en piscinas. c) Los daños ocasionados como consecuencia de haber quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, puertas, ventanas u otras aberturas. 8. COLISIÓN DE VEHÍCULOS Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de colisión de vehículos o de los bienes por ellos transportados, contra los bienes asegurados, siempre que dichos vehículos o bienes no sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, de las personas que de él dependan o de las que le estén prestando servicio. 9. ONDAS SÓNICAS Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de ondas sónicas producidas por aeronaves. 10

12 10. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y ANTENAS Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos producidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes o antenas, salvo los daños a éstos mismos. 11. DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos producidos por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de: 1. Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción. Asimismo quedan cubiertos en los siniestros indemnizables por las causas descritas en el párrafo anterior, o cuando existan daños a terceros de los cuales sea responsable el Asegurado, y siempre que se asegure el Continente: El importe de los trabajos necesarios que se produzcan en la localización y la reparación de la avería en las conducciones particulares del Continente asegurado. La reposición de los materiales directamente afectados por dichos trabajos, por otros de similar calidad y utilidad. 2. La omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos de agua en las conducciones. 3. Filtraciones a través de la cubierta, muros y/o paredes, cuando no sean debidas a la falta de reparación o conservación del inmueble. 4. Inundación por desbordamiento de lagos sin salida natural, así como por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de canales, acequias y otros cursos o cauces de agua, en superficie o subterráneos, construidos por el hombre. Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegurados, indemnizándose dentro del límite de cobertura ya establecido. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los daños debidos a la humedad y condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos, y los debidos a congelación y heladas, 11

13 incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últimos fenómenos. b) Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de reposición de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al establecimiento asegurado. c) Los daños y gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías, cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro. d) Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diques de contención o desviación. e) Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas. f) Los gastos de desatascos, así como los de localización y reparación de averías, cuando no se produzcan daños indemnizables. g) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exteriores del Continente asegurado como consecuencia de fenómenos meteorológicos. h) Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets. i) Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos. 12. DERRAME DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa del derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación. 12

14 SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los daños producidos a cualquier elemento del Contenido situado al aire libre, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares) o situado en el interior de construcciones abiertas. b) Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto del establecimiento asegurado. c) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets. 13. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará a primer riesgo y hasta el 10 por 100 de la suma asegurada para el Contenido, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de documentos de carácter público de los que sea titular, tales como planos y escrituras, así como los programas informáticos vigentes en el mercado, que se refieran a la actividad comercial asegurada y hayan sido afectados por un siniestro amparado por esta póliza y de los cuales sea titular y disponga el Asegurado de la correspondiente licencia legal de la empresa propietaria para su utilización como usuario final (software licenciado). El Asegurador indemnizará únicamente los gastos realmente producidos, y debidamente justificados, por la emisión de los correspondientes duplicados o la reposición de los programas afectados, o su versión actualizada, siendo necesario que la emisión o reposición se efectúe como máximo, en el plazo de un año desde la fecha de la ocurrencia del siniestro. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos. b) Los programas informáticos confeccionados por o para el Asegurado. 14. REPOSICIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará a primer riesgo, por siniestro y anualidad de seguro y hasta el 5 por 100 de la suma asegurada para el 13

15 Continente, con un límite máximo de euros, las pérdidas materiales de valor estético que puedan originarse en cualesquiera de las paredes, techos o suelos del interior de las estancias del Continente asegurado que hayan sido directamente afectadas por un siniestro amparado por las garantías de esta póliza, siempre que no sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados. A los efectos de esta garantía, se entiende por estancia cada una de las dependencias en que se divide el local y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación. El alcance de esta garantía queda limitado a la estancia o estancias donde se produjo el daño cubierto, no siendo extensible a otras, y está condicionado a la reparación efectiva del daño utilizando materiales de calidades y características semejantes a las de origen. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales, espejos, piezas de metacrilato y rótulos. b) La reposición estética en invernaderos o piscinas. 15. ROTURA DE CRISTALES, PIEZAS DE METACRILATO, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS FIJOS Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños materiales y directos, incluidos los gastos de colocación y montaje que, por roturas accidentales, sufran los siguientes bienes: 1. Los cristales, piezas de metacrilato y rótulos, siempre que formen parte de las instalaciones fijas del Continente asegurado, tales como puertas, escaparates, ventanas, tragaluces y claraboyas o que se hallen instalados de una manera fija dentro del local y formen parte del Contenido asegurado, tales como vitrinas y mostradores, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para Continente y/o Contenido. 2. Los aparatos sanitarios, siempre que estén instalados de una manera fija dentro del establecimiento o industria asegurado, hasta el 100 por 100 de la suma asegurada para el Continente. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Las roturas de lámparas y bombillas de toda clase, cristalerías, elementos de decoración no fijos, aparatos de televisión y electrodomésticos en general, 14

16 máquinas expendedoras o recreativas, cristales de valor artístico y cualquier cristal o pieza de metacrilato de uso manual. b) Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulos y aparatos sanitarios que sean o formen parte de las mercancías que existan en el establecimiento o industria. c) Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen simples defectos estéticos. d) La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios. 16. ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta un límite de euros, los daños materiales y directos, incluidos los gastos de colocación y montaje que, por roturas accidentales, sufran los elementos de mármol, granito y piedra artificial que formen parte del Contenido asegurado. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) La rotura de elementos de decoración no fijos, así como los mármoles, granitos o piedras con valor artístico o histórico y cualquier elemento de estos materiales de uso manual. b) Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros de superficie que originen simples defectos estéticos. c) Las roturas de mármoles, granitos y piedras artificiales que sean o formen parte de las mercancías que existan en el establecimiento. 17. DESALOJAMIENTO FORZOSO DEL LOCAL Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos originados al Asegurado por el desalojamiento forzoso del local a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza. Dichos gastos comprenden únicamente el traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de otro local de parecidas características a las que tenía el del Asegurado. Pericialmente se determinará el plazo de desalojamiento, que no podrá ser superior a un año, no pudiendo exceder la indemnización del 100 por 100 de la suma asegurada para el Contenido, deduciéndose, en caso de ser el local arrendado, el importe del alquiler correspondiente del local siniestrado. 15

17 18. PÉRDIDA DE ALQUILERES Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta el 100 por 100 de la suma asegurada para el Continente, la pérdida de los alquileres que el Asegurado viniera percibiendo por el arriendo del mismo cuando dicho local se hiciese inhabitable como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza. La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler en el día del siniestro, con un máximo mensual de una dozava parte del límite establecido en el párrafo anterior, y durará desde dicho día, hasta que el local pudiera ser habitado, determinándose pericialmente el plazo de desalojamiento sin que, en ningún caso, dicho período pueda exceder de un año. Esta cobertura únicamente será de aplicación cuando el local de negocio esté cedido en alquiler mediante contrato documentado y vigente en el día del siniestro. 19. PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará hasta el 25 por 100 de la suma asegurada para el Contenido, con un límite máximo de euros, la pérdida de beneficios que se produzca como consecuencia directa de la interrupción total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a causa de un siniestro amparado por esta póliza. A efectos de esta garantía se entiende por pérdida de beneficios la disminución o pérdida del rendimiento económico directo que hubiera podido alcanzarse por la explotación de la actividad del establecimiento asegurado por esta póliza. Asimismo, y dentro de los límites establecidos anteriormente, se indemnizarán los gastos generales permanentes que continúen gravando al establecimiento asegurado después de la ocurrencia del siniestro durante el período de paralización indemnizable. En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización se reducirá en la misma proporción en que el negocio mantenga la actividad. El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la actividad propia del establecimiento asegurado con máximo, en cualquier caso, de 90 días a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Dentro de dicho período no procederá indemnización por el día del siniestro, los dos días laborables siguientes, ni por los días no laborables del establecimiento. No computará, a efectos del plazo indicado, el retraso en la apertura que no sea originado por la estricta reparación de los daños causados por el siniestro. 16

18 SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los perjuicios resultantes de insuficiencia de cobertura del seguro contra el riesgo causante del siniestro. b) La indemnización de los perjuicios cubiertos si el establecimiento asegurado no vuelve a reanudar su actividad, salvo si el cese se debiera a una causa de fuerza mayor. c) Los rendimientos resultantes de operaciones financieras y, en general, de todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad asegurada. d) Los perjuicios resultantes de hechos amparados por la Garantía de Protección Jurídica Integral o por el Consorcio de Compensación de Seguros. 20. GASTOS DE PERSONAL DE SEGURIDAD Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos ocasionados al Asegurado por la contratación temporal de personal de seguridad cuando, a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza, el local asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior. Los gastos cubiertos serán los correspondientes a 48 horas como máximo, contadas a partir de la llegada de dicho personal al local asegurado, hasta que se reinstalen las protecciones dañadas con ocasión del siniestro. 21. RESPONSABILIDAD CIVIL 1. OBJETO DE LA GARANTÍA: Mediante esta garantía el Asegurador toma a su cargo, dentro de los límites establecidos en la Ley y en esta póliza, el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños, de los cuales el Asegurado resulte civil y extracontractualmente responsable conforme a Derecho, causados por hechos ocurridos durante la vigencia de esta garantía y previstos en el alcance de la misma. A estos efectos, se entiende por: Daños personales: La lesión corporal, enfermedad o muerte causados a personas físicas. Daños materiales: El deterioro, avería o destrucción de una cosa, así como la lesión, enfermedad o muerte de un animal. Perjuicios económicos: La pérdida económica consecuencia directa de los 17

19 daños personales o materiales sufridos por el tercero reclamante de dicha pérdida. 2. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR: Dentro de los límites fijados en las condiciones de esta póliza, correrán por cuenta del Asegurador: 1. El pago de la indemnización a los perjudicados o a sus derechohabientes, en base a una sentencia judicial firme o a un acuerdo autorizado por el Asegurador. 2. La defensa jurídica del Asegurado, incluso frente a reclamaciones infundadas. 3. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. 4. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil. 3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA GARANTÍA: La cobertura de esta garantía será aplicable solamente a la responsabilidad civil derivada de hechos ocurridos en el territorio comunitario de los Estados miembros de la Unión Europea y reconocida por resolución judicial firme de los Tribunales españoles. 4. ÁMBITO TEMPORAL DE LA GARANTÍA: Esta garantía queda limitada a los hechos generados durante su período de vigencia y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante el citado período de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fecha de terminación o cancelación de la misma. A estos efectos se considera como fecha de la reclamación el momento en que: 1. El Asegurador tiene conocimiento de la iniciación de un procedimiento judicial o administrativo o bien de la presentación de un requerimiento fehaciente contra el mismo o contra el Asegurado. 2. El Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales una reclamación será formulada contra él o contra el Asegurador y es comunicado a éste de forma fehaciente. 18

20 5. ALCANCE DE LA GARANTÍA: Esta garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado derivada de los siguientes hechos: 1. Su actuación y la de sus socios como titulares del establecimiento asegurado y, caso de ser persona jurídica, la de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente, cuando actúen en el ámbito de las actividades propias de dicho establecimiento. 2. La actuación de su personal, directivos, dependientes y asalariados, en el desempeño de su trabajo al servicio del establecimiento asegurado. 3. La propiedad, arrendamiento o usufructo del Continente dedicado a la actividad del establecimiento asegurado, exceptuando los daños sufridos por dicho inmueble, salvo lo previsto en el número 5 siguiente para los locales alquilados. Si el Asegurado es copropietario del edificio donde se encuentra el Continente asegurado, la garantía del seguro se ampliará a la cuota-parte que le corresponda a dicho local, en la parte indivisa del inmueble, por responsabilidades de la Comunidad de Propietarios del mismo. 4. El mantenimiento, conservación y reparación del Continente dedicado a la actividad del establecimiento asegurado, realizados por el Asegurado o por personal dependiente del mismo, siempre que dichos trabajos tengan la calificación administrativa de obra menor. A estos efectos, se considerará obra menor aquélla que no afecta a la estructura o elementos sustentantes del edificio, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen o del uso objetivo de las instalaciones o servicios de uso común y no afecten al diseño exterior, a la cimentación ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad del inmueble. 5. Los daños causados al local que contiene los bienes asegurados, cuando el Asegurado sea arrendatario del mismo, así como a los enseres de dicho local en aquellos casos de alquiler con mobiliario, como consecuencia exclusivamente de un incendio, una explosión o un derrame de agua, originados en el citado local. 6. Los daños causados por animales domésticos al servicio del establecimiento asegurado. A estos efectos se consideran animales domésticos exclusivamente los siguientes: perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas. 7. Los daños personales sufridos por sus empleados, incluidos en la nómina del establecimiento asegurado, en el desempeño de los trabajos propios del negocio objeto del seguro, cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia de un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o Entidades gestoras de la Seguridad Social, en aquellos casos en que los tribunales estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo, existe además una responsabilidad civil para el Asegurado. 19

21 8. Los daños causados por: Los productos que hubiese elaborado, entregado o suministrado, después de su entrega. Los trabajos realizados o servicios prestados después de la recepción de los mismos por sus destinatarios, salvo lo dispuesto en la siguiente letra p) de esta garantía. 6. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA GARANTÍA: El límite máximo de indemnización para esta garantía por todos los conceptos, por siniestro y anualidad de seguro, se establece en el 100 por 100 de la suma asegurada para la misma. Dentro del límite anterior, y para el caso de daños personales, se fija un límite máximo de indemnización, por todos los conceptos, de euros por víctima. UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la consideración de un solo siniestro el conjunto de reclamaciones formuladas dentro del ámbito temporal de la garantía, que tengan su origen en una misma causa, aun cuando pueda dar lugar a efectos apreciados en diferentes fases, lugares o fechas. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS: a) Causados a los bienes propiedad de terceras personas que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo lo previsto en esta garantía cuando el Asegurado sea arrendatario del establecimiento. b) Causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable, en la parte directamente afectada por dichos trabajos. c) Por la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que regulen la actividad objeto del seguro, o de obligaciones laborales, ya sean contractuales, convencionales o legales. En ningún caso, el Asegurador responderá del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago. d) Causados por contratistas, subcontratistas o personas que no tengan relación de dependencia laboral con el Asegurado, aun cuando actúen para él o por cuenta de él, salvo lo previsto en esta garantía para los miembros del consejo de administración u órgano equivalente. e) Por hechos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio o por la propiedad, uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remol- 20

22 cados o incorporados a los mismos, así como causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinado a la navegación o sustentación acuática o aérea. f) Exigibles a profesionales titulados, en su calidad de tales, en el ejercicio de su actividad profesional, tal como dicha profesión venga regulada en sus estatutos y demás disposiciones vigentes. g) Causados a bienes propiedad del personal del Asegurado, incluyendo la sustracción, pérdida o extravío, salvo lo expresamente previsto en estas Condiciones Generales. h) Que resulten de obligaciones contractuales o por incumplimiento total, parcial o por mora de pactos. i) Como consecuencia de transmisión o contagio de enfermedades. j) Producidos en desafíos, peleas y riñas. k) Cuya causa sea un defecto o vicio en los productos, trabajos o servicios que, por su evidencia o por sus condiciones profesionales, debería ser apreciado por el Asegurado o por sus dependientes en el momento de la entrega, realización o prestación. l) Causados a objetos que hayan sido elaborados mediante unión o mezcla indivisible con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de éstos, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos al defecto del envase, embalaje, tapón o tapa suministrados por el Asegurado. m) Ocasionados por productos, trabajos o servicios cuya elaboración, ejecución o prestación se haya llevado a cabo con inobservancia deliberada de las instrucciones, diseños, planos, fórmulas o especificaciones dadas por el fabricante o distribuidor o de cualquier norma legal aplicable al respecto, así como los originados por aquellos productos o trabajos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos. n) Por el retraso en la entrega de los productos, realización de los trabajos o prestación de los servicios. o) Causados a los usuarios de los productos o trabajos, como consecuencia de que éstos no cumplan con la finalidad para la cual habían sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. p) Causados por los trabajos realizados o servicios prestados, si los daños se manifiestan después de pasado un año, a contar desde la fecha de recepción de dichos trabajos o servicios por sus destinatarios. En ningún caso quedan cubiertos los daños o defectos que sufra el propio producto o trabajo y los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada, reposición o restitución de dichos productos o trabajos. 21

23 Asimismo y para el supuesto de daños personales sufridos por los empleados del Asegurado, no quedan cubiertas las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como las reclamaciones de las Mutualidades o Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los importes de las prestaciones que hubiesen ido a su cargo por cualquier concepto. 22. ASISTENCIA AL COMERCIO 1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA: Mediante esta garantía el Asegurador asumirá, hasta los límites y condiciones establecidos a continuación, la prestación de los siguientes servicios: 1. Fontanería - Albañilería Como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua del establecimiento asegurado, no amparada por las demás garantías de la póliza, el Asegurador enviará a un profesional de fontanería para que proceda a reparar dicha avería, siempre que el estado de conservación de la instalación lo permita. Las instalaciones de propiedad o uso comunitario, o de terceros, no se considerarán pertenecientes al establecimiento asegurado, aun cuando puedan estar situadas en su recinto. Asimismo, si como consecuencia de los trabajos descritos anteriormente fuese necesario efectuar la apertura de huecos en paredes, techos o suelos, el Asegurador enviará a un profesional de albañilería para que proceda a su tapado. El Asegurador asumirá los costes de desplazamiento de ambos profesionales y de las tres primeras horas de mano de obra de cada uno de ellos, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, los excesos de tiempo de mano de obra que originase cada reparación. 2. Cerrajería Cuando a consecuencia de cualquier causa no amparada por las demás garantías de la póliza no fuera posible el acceso desde el exterior al establecimiento asegurado o existiera alguna avería que impidiera el normal funcionamiento de las cerraduras de las puertas del establecimiento, el Asegurador enviará a un profesional de cerrajería para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta del establecimiento asegurado. El Asegurador asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que causen los trabajos a realizar. 22

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