CAPÍTULO III PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS GENERALES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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1 CAPÍTULO III PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS GENERALES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Pátzcuaro, Michoacán los días 27 y 28 de junio de 1997 Los días 27 y 28 de junio de 1997 en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, se llevó a cabo la Primera Reunión Nacional de Abogados Generales de las Instituciones Públicas de Educación Superior.

2 La inauguración de este evento fue presidido por el licenciado Daniel Mora Ortega, Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Michoacán, como representante personal del Gobernador del Estado, Víctor Manuel Tinoco Rubí; el maestro Salvador Galván Infante, rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se contó también con la presencia el licenciado Luis Vega García, Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, del doctor Carlos Pallán Figueroa, Secretario Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; el doctor Luis Molina Piñeiro, representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, licenciado Carlos Luis Gómez Calderón, Abogado General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como autoridades municipales y miembros del comité organizador.

3 El maestro Salvador Galván Infante, rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, señaló en su discurso: La casa de Hidalgo, está de fiesta y estas palabras tienen por objeto saludarles muy afectuosamente y patentisándoles a todos ustedes, a nombre de la comunidad nicolaíta, la mas cordial de las bienvenidas y muy especialmente a los abogados que asisten a esta Primera Reunión Nacional de Abogados Generales de Instituciones Públicas de Educación Superior. Esta ciudad de Pátzcuaro, Michoacán que hoy nos alberga, para llevar a cabo la reunión, tuvo el privilegio de que en el año de 1540 el ilustre humanista Don Vasco de Quiroga, fundara en la misma el Colegio Primitivo de San Nicolás de Obispo, piedra y cimiento de donde se origina la actual Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, por cierto la primera universidad que en nuestro país fuera dotada de autonomía por disposición constitucional. Hago referencia a lo anterior en parte, por el inquebrantable orgullo de ser el Rector de la Universidad Michoacana y porque en la misma se forjó el espíritu y la personalidad de hombres de la talla de Hidalgo y de Morelos, pero también lo hago porque espero que de esta reunión surjan los mejores frutos que enriquezcan el acervo de experiencias y conocimientos que permitan una mejor atención y solución a los distintos problemas que aquejan a las instituciones que representamos. Como Rector anfitrión, por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, quiero hacer un público reconocimiento a quienes tuvieron la idea de generar esta Primera Reunión de Abogados Generales y muy especialmente a los abogados de la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad de Guadalajara, Instituto Politécnico Nacional, de San Luis Potosí y en general a todos aquellos abogados que hacen posible esta celebración en la que, según es del conocimiento nacional, se espera logros muy importantes pues seguramente que al intercambiar experiencias y opiniones entre los participantes habrá de lograrse una mejor interiorización de los problemas mas generales y comunes para las Instituciones Públicas de Educación Superior y también habrán de alcanzarse la unificación de criterios para la atención y solución de los asuntos judiciales, administrativos y en especial los problemas jurídicos de la educación. La autonomía, es un asunto toral en la vida de las universidades y es necesario que se hable y se discuta sobre la misma por quienes están calificado por ello, porque ya es indispensable que con un criterio común, se ejerza esa potestad que el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha consagrado en favor de nuestras instituciones, toda vez que la esencia de la educación, en las universidades públicas se caracteriza por la libertad de cátedra y porque la laicidad ha de manifestarse como la premisa que permita la convergencia del pensamiento universal.

4 Esta Primera Reunión de Abogados Generales, no deberá ser la última, sino solo el inicio de todas las que sean necesarias para que puedan compartirse experiencias y se sugiera soluciones a la problemática que enfrenta la educación pública superior en el país, ya desde luego reconocemos que no solo son problemas jurídicos los que nos agobian, pues hay problemas tan graves como difíciles de superar y entre otros se encuentra la carencia de recursos económicos, que obligan a las universidades no solo exigir mejores subsidios, sino a buscar fuentes alternas de financiamiento, como las que seguramente se analizarán y propondrán en esta reunión, con las ponencias sobre la empresa universitaria y los aspectos fiscales del régimen financiero de las propias universidades. Según la temática de la reunión, se abordará en la misma cuestiones tan trascendentales como el del ingreso, promoción y permanencia del personal académico y el ingreso de aspirantes y permanencia de alumnos al seno de las propias instituciones y seguramente de los tres subtemas, veremos al concluir esta reunión logros que se traduzcan en propuestas y sugerencias, pero sobre todo, una mayor vinculación en las áreas jurídicas de nuestras respectivas instituciones. El panorama de la educación es de dificultades y retos, pero uniendo esfuerzos de todos los que participamos en las tareas educativas, habremos de continuar adelante en la búsqueda de la excelencia académica a través de una mejor planeación educativa que nos permita orientar a los jóvenes hacia mejores horizontes, partiendo de una adecuada orientación para la selección de las carreras y profesiones mas adecuadas, evitando la masificación en dos o tres carreras, mismas que al cursarse llevan al joven estudiante por el camino de la ilusión y cuando se gradúan se quedan en la desilusión, haciéndoles luego renegar de sus estudios y hasta de las instituciones que les albergaron, a lo largo de sus estudios profesionales. Concluyo estas breves palabras, agradeciendo la presencia de todos ustedes e invitándoles para que no sea esta la última ocasión en que nos visiten, pues la universidad michoacana se honra con todos ustedes, por las altas responsabilidades de su trabajo y lo fértil de sus actividades. Muchas gracias y bienvenidos ahora y siempre.

5 El licenciado Carlos Luis Gómez Calderón, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, señaló en su discurso: La educación es el deber más sagrado que tiene el Estado para con la sociedad, porque es el único medio de alcanzar la justicia social. En efecto, ya lo decía Cicerón, la educación y la justicia se hicieron para amarse, pues ambas reflejan la prístina luz del intelecto, por ello la educación debe entenderse como una tarea permanente, que compromete a estar en la búsqueda constante del desarrollo social y las mejores condiciones de vida para la familia y por lo mismo la educación es un proceso que desde que se inicia se hace a las puertas de la luz y el saber, sin embargo y por desgracia para muchos mexicanos, esas puertas nunca llegan a abrirse, y aquellos que se quedan al principio de nada, sólo a través de pequeñas rendijas, vislumbran del otro lado de las puertas, la luz y la razón, pues las puertas no franqueadas les hacen indefensos y les dejan expuestos al oprobio y la indigencia, como víctimas del Estado y vergüenza de una sociedad. México, país de jóvenes, país de contradicciones y de injusticias, país de necesidades, país donde el principio de la contradicción económica es más claro y significativo, porque la pregunta es constante y reiterada: cómo resolver las ilimitadas necesidades, con los limitados recursos de que dispone el estado?. México con sus casi noventa y tres millones de mexicanos, de ellos, casi cuatro millones son analfabetas, en su generalidad mayores de 50 años, vinculados a su origen campesino y al medio rural, por otro lado cursando educación formal desde preescolar hasta estudios de doctorado, tenemos a poco más de treinta y cinco millones de personas para atender el proceso de su educación, participamos como profesores, trabajadores manuales y administrativos, así como autoridades casi dos millones y medio de mexicanos, por lo que la carga

6 económica contra la sociedad es especialmente grave. Y más cuando la economía familiar se ha visto afectada en las dos últimas décadas. La educación en México es cuestionable, tanto en su calidad, como en sus contenidos, pero lo que no es cuestionable es que somos el país latinoamericano con mayor porcentaje de su población cursando estudios, pues treinta y seis de cada cien mexicanos estamos estudiando alguna ciencia, arte, técnica o manualidad, con la firme creencia y la esperanza, de que ello, nos permitirá un mejor nivel de vida, en lo familiar y un mejor desarrollo social. Casi siete millones de mexicanos, realizamos en estos momentos, estudios de nivel medio superior y superior y de ellos más del noventa por ciento lo hacemos en instituciones públicas y para el año dos mil serán más ocho millones, los mexicanos que habrán de cursar estos niveles de educación y precisamente por los problemas que se viven en estos grados de la educación, es que hoy los abogados responsables de la atención y resolución de los asuntos jurídicos de las Instituciones Públicas de Educación Superior, nos reunimos casi en su totalidad. Sin discusión reconocemos la razón de los clásicos del Derecho Romano, cuando decían que un abogado que no ejerce la más noble de todas las profesiones, es porque la ha constituido en el más vil de todos los oficios; por ello, es que quienes jurídicamente asesoramos y apoyamos la gestión de nuestros respectivos rectores, sentimos la ineludible obligación de coadyuvar en las tareas de las instituciones que representamos para lograr su salvaguarda, su esencia, fines y objetivos, pues bien sabemos que la tarea de quien enseña en el aula y motiva a sus alumnos en la constancia y en el esfuerzo, no puede ser una tarea aislada y por tanto es obligada la participación de la sociedad y de nosotros en el proceso educativo. Como responsables del área jurídica de las Instituciones Públicas de Educación Superior, tenemos que admitir que a nuestras universidades e institutos les aquejan problemas y les faltan recursos para resolverlos y que cada día las crecientes demandas de espacios para alumnos son mayores y ante tal dilema habrá quienes digan que si nos faltan recursos es porque nos sobran alumnos, conclusión absurda, que nos negamos a reconocer, pues los alumnos en las instituciones educativas son su razón de ser, por tanto no renegamos ni renegaremos de nuestros alumnos, ni tampoco seremos sordos a quienes claman justicia demandando un espacio en el aula, porque quienes lo exigen, lo hacen no sólo por sueños y anhelos, sino porque la educación es un derecho irrenunciable y si al aula le falta techo y la silla es sólo el piso de la misma, en cambio los profesores lo son por vocación y así combinando sueños y esfuerzos no habrá dificultad que nos arredre, pues nuestra fuerza y fortalezas provienen de las juventudes que en sus ansias de alcanzar la gloria, nos impulsa a redoblar esfuerzos y aunque el camino sea cuesta arriba, la esperanza y la confianza han de dar el impulso necesario, para remontar todas las alturas y recorrer todos los caminos.

7 Así pues, conscientes de las necesidades de la educación y de los problemas que afrontan particularmente las Instituciones Públicas de Educación Superior, es que hoy nos reunimos en respuesta a un inicial llamado de la Licenciada Esther Avelar Álvarez, secundada por la Doctora en Derecho María del Refugio González, la Maestra Yolanda Legorreta, el Doctor en Derecho Francisco Javier Osornio, Licenciados Alfonso Luna Staines, José Luis Lobato y otros entusiastas abogados que tenemos la fortuna de que se hallen presentes. Casi todas las Instituciones Públicas de Educación son denominadas como Universidades, dotadas constitucionalmente de autonomía y este concepto sin embargo ha sido poco analizado y los estudiosos que lo han expuesto, por desgracia no han tenido el eco que sus estudios merecen, en cambio en torno a la autonomía se ha creado todo un andamiaje de conceptos y definiciones las más de las veces erróneas porque sólo responden a intereses particulares, así por ejemplo muchos estudiantes en la ingenuidad de su juventud, cuando ingresan a una universidad pública, llegan a creer que han adquirido inmunidad jurídica, o fuero constitucional, y algunos hasta patente de impunidad, esta situación no tendría nada de particular si con el paso del tiempo los jóvenes que ingresan llegaran a clarificar lo que verdaderamente es la autonomía universitaria, sin embargo no ocurre, pues es sabido que algunos mentores de buena o mala fe alientan erróneos criterios y falsos conceptos. Cuando la autonomía se malentiende, en su nombre se cometen excesos de conducta que en ocasiones llegan hasta el delito, lo que provoca que la sociedad en muchas ocasiones generalice el calificativo para los universitarios, como lacras de la sociedad y eso nos preocupa, pues son más los buenos estudiantes y buenos profesores que los pocos que denigran a la educación. Por otro lado, con más incidencia de lo que se cree, el patrimonio de las instituciones públicas, es saqueado y destruido por seudoestudiantes y aún por personas ajenas a las propias instituciones y no sólo se ven afectados los intereses patrimoniales, sino aún los de la moral y la credibilidad, pues basta que algún malviviente se encuentre dentro de un campo o edificio universitario, para que algunas autoridades comodinamente evadan su responsabilidad y solapen la impunidad, justificándose en el tabú de la autonomía de las instituciones educativas, por ello desde este momento demandamos a las autoridades y a la sociedad en general una mayor atención y protección al patrimonio de las universidades, a los verdaderos alumnos y profesores y desde luego una mayor atención a las comunidades estudiantiles y una relación constante con sus autoridades. Los abogados responsables de las áreas jurídicas, de las Instituciones Públicas de Educación, sin lugar a dudas tenemos el deber sagrado de respetar y hacer respetar la autonomía universitaria y no queremos que ninguna autoridad la violente o quebrante, pero tampoco queremos que las autoridades dejen de cumplir con sus obligaciones de protección y seguridad que demandamos, pues

8 si bien estamos investidos de la potestad autonómica, no somos por efectos de la misma un estado dentro de otro. Constitucionalmente, la autonomía es una potestad de la que el estado voluntariamente se ha desprendido parcialmente en favor de las universidades públicas, expresando esta facultad a través de la Ley Suprema de la Nación, y ello nos permite teóricamente constituir una comunidad cultural, para formar un todo, con capacidad de autogobernarnos en lo interno y para los fines propios de la educación, permitiéndosenos darnos nuestros propios estatutos y reglamentos, sin embargo hay otros aspectos que muchas veces han sido vulnerados por algunas autoridades, así por ejemplo por la potestad autonómica, las universidades tienen la facultad de determinar el ingreso, la promoción y la permanencia de su personal académico, pero resulta que algunas autoridades del trabajo, haciendo nugatoria tal potestad, emiten laudos contrarios a tal principio y así como estas aberraciones ocurren muchas decisiones de autoridades, que lesionan el principio de autonomía universitaria, es por ello que en esta Primera Reunión Nacional de Abogados Generales de Instituciones Públicas de Educación Superior, esperamos lograr avances en defensa de la autonomía. Por ello y como no es ocioso agradecer la presencia de todos ustedes, esperamos que su estancia sea grata y provechosa y en bien de las instituciones que representamos. Muchas gracias, mucho éxito y feliz estancia en esta ciudad y en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Además, se ofrecieron dos excelentes conferencias magistrales con el tema de Autonomía Universitaria, a cargo del doctor José Luis Soberanes Fernández y del licenciado Víctor Martínez Bullé Goyri, director e investigador respectivamente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. En las mesas de trabajo, participaron diversas universidades con diferentes temas: Lic. Alfonso Hurtado Flores del Estado de Morelos Alcances jurídicos respecto del ingreso, promoción y permanencia del personal académico Mtra. Yolanda Legorreta Carranza Lic. J. Rodrigo Serrano Vázquez Metropolitana Ejercicio de la facultad constitucional de la Metropolitana para

9 fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico Lic. Felícitas Molina Duque de Coahuila Alcances del artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo La relación laboral de los Trabajadores Académicos contratados por hora clase Dr. Francisco Javier Osornio Corres Lic. Alfonso Luna Staines Instituto Politécnico Nacional Participación de las Instituciones Públicas de Educación Superior en la creación de empresas La improcedencia del Juicio de Amparo en contra de Instituciones públicas de educación superior Actos que realiza el Instituto Politécnico como Autoridad Administrativa Lic. Roberto Rodríguez Hernández Ingreso, promoción y permanencia del personal académico Lic. José Luis Lobato Espinosa Universidad Nacional Autónoma de México Alcances jurídicos de la autonomía universitaria Lic. Ma. Eugenia Meza Arceo Principales características régimen fiscal de la UNAM. Su derogación

10 Lic. María Ascensión Morales Ramírez Ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la UNAM Lic. Rafael Mora Reyes Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo "Autonomía universitaria y obligaciones laborales en los conflictos colectivos en las universidades públicas del país "Negociaciones que ponen en riesgo la autonomía universitaria Lic. Damián Arévalo Orozco La Universidad no debe ser considerada como autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo En la Primera Reunión Nacional de Abogados Generales de Instituciones Públicas de Educación Superior del país, se tomaron los siguientes acuerdos generales: PRIMERO.- Se aprobó la constitución de la Asociación Nacional de Abogados Generales de las Instituciones Públicas de Educación Superior, así como la realización de reuniones nacionales semestrales. SEGUNDO.- Se integró el Primer Comité Directivo de la Asociación Nacional de Abogados Generales de las Instituciones Públicas de Educación Superior, con las siguientes universidades: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Metropolitana, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Agraria Antonio Narro, de Chiapas, de Coahuila, Baja California Sur, Universidad del Carmen y la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez, y se nombró como su primer presidente a la licenciada María Esther Avelar Alvarez, abogada general de la Universidad de Guadalajara. TERCERO.- Se acordó realizar la Segunda Reunión Nacional de Abogados Generales de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, en el mes de noviembre, los días que determine la propia Universidad sede, para hacerlo del conocimiento de las instituciones. CUARTO.- Se acordó crear una revista de Abogados Generales de Instituciones públicas de educación superior, donde se resalten los valores de educación y esencia de las universidades, que se forme la comisión editorial, proponiéndose el Abogado de la Universidad Agraria Antonio Narro como miembro de esta comisión.

11 QUINTO.- Promover, con la participación de nuestros rectores, una reunión con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de realizar un planteamiento técnico-jurídico de los alcances jurídicos de la autonomía universitaria, haciendo énfasis en el planteamiento de la problemática del control jurisdiccional de las universidades. SEXTO.- La UNAM elaborará un documento preliminar que será analizado por una comisión creada para tal efecto, y en su oportunidad será consensuado por las instituciones públicas de educación superior. SÉPTIMO.- Se conformó la comisión para la realización de los trabajos a que se refiere el acuerdo Sexto, que tendrá como sede la Universidad de Guadalajara. Las conclusiones de las mesas de trabajo, fueron las siguientes : MESA 1 INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO Presidente: Lic. José Oscar Abraján Castro Secretario: Mtra. Yolanda Legorreta Carranza PRIMERA.- Se requiere una disposición específica para los trabajadores académicos. En este sentido debe existir una conciliación entre la estabilidad en el empleo y la calidad del trabajo académico. La pérdida de esa calidad debe ser una causal de rescisión o por lo menos permitir la posibilidad de reubicar a un trabajador en otra categoría y nivel de acuerdo con su desempeño y como resultado de la evaluación académica. SEGUNDA.- La Ley Federal del Trabajo en el capítulo XVII del Título Sexto, que reglamenta el trabajo de las universidades e Instituciones públicas de educación superior Autónomas por Ley, no reglamenta de manera específica el sistema de ingreso, promoción y permanencia del personal académico en las universidades, lo que nos obliga a considerar lo señalado en el artículo 353-L de la propia ley, que determina la exclusividad de las universidades para regular los aspectos académicos. TERCERA.- En las universidades públicas del país que sus contratos colectivos con trabajadores académicos contemplen la participación de la representación sindical en dichos aspectos, se sugiere intentar de manera paulatina la desincorporación en dichos contratos de las cláusulas que reglamentan ese aspecto, con el fin de lograr el ejercicio pleno de la autonomía en beneficio y mejoramiento del nivel académico universitario.

12 CUARTA.- Las Leyes Orgánicas de las universidades promulgadas con anterioridad a las reformas, tanto de la Constitución como de la Ley Federal del Trabajo de 1980, deberán adecuarse al contenido de los ordenamientos referidos. Las leyes que en lo futuro se emitan, por disposición constitucional deberán ajustarse a la misma. QUINTA.- Si bien es cierto que en algunas universidades han logrado separar la representación sindical de la intervención en el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, también lo es, que la mayoría de las instituciones al no haber llevado a cabo las acciones legales en tiempo y ante las instancias correspondientes para obtener la declaración que separa los aspectos académicos y laborales, en la actualidad ven muy difícil su liberación por virtud de la existencia de una contratación colectiva de difícil regresión. SEXTA.- Establecer un banco de información con documentos y ejecutorias emitidas en materia de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. MESA 2 EL REGIMEN FINANCIERO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE EDUCACION SUPERIOR Presidente: Lic. María Esther Avelar Álvarez Secretario: Lic. Alfonso Luna Staines Al subtema de alcances jurídicos de la autonomía universitaria. SÉPTIMA.- La autonomía universitaria implica la facultad y responsabilidad de autogobernarse. Para ejercer con responsabilidad la autonomía universitaria los órganos internos universitarios, sin injerencia del estado deberán crear un sistema normativo, principalmente de carácter administrativo, que les permita acreditar que su función se realiza con transparencia, eficiencia y eficacia. Al subtema de empresa universitaria. OCTAVA.- La autonomía de que gozan la mayoría de las instituciones públicas de educación superior brinda a éstas una libertad más amplia para el desarrollo de programas de vinculación con los sectores productivos y social y la creación de empresas en que se involucre a dichos sectores. NOVENA.- La creación de Incubadoras de Empresas con Base Tecnológica posibilitaría a las Instituciones Públicas de Educación Superior a desarrollar tecnología substitutiva para las industrias estratégicas y desarrollar tecnología nacional tendiente a incrementar la producción y productividad de los bienes que satisfacen las necesidades básicas de la población.

13 DÉCIMA.- Para la creación de las empresas universitarias resulta conveniente profundizar su análisis con el objeto de establecer criterios que definan su problemática de factibilidad, de responsabilidad frente a terceros, sus relaciones laborales y su régimen fiscal a fin de proponer un régimen jurídico coherente para su funcionamiento y su integración financiera. DÉCIMA PRIMERA.- Si las universidades necesitan recursos adicionales, deben revisar sus Leyes Orgánicas que las rigen, para determinar si tienen facultades para crear Empresas Universitarias. Al subtema régimen fiscal de las instituciones públicas de educación superior. DÉCIMA SEGUNDA.- Cambios importantes se manifiestan en criterios jurisprudenciales con relación al régimen fiscal que ha sido otorgado a las Instituciones Públicas de Educación Superior, al determinarse la derogación de las disposiciones que las consideran como no sujeto de contribuciones. Esta nueva situación jurídica exige estudios más a fondo para valorar su impacto y afectación en cada caso particular y encontrar alternativas institucionales. DÉCIMA TERCERA.- Desde nuestro punto de vista, y con base en el artículo 11 de la Ley de Amparo, por acto de autoridad se entiende el realizado por la autoridad responsable, para dictar, promulgar, publicar, ordenar y ejecutar, o tratar de ejecutar la ley o el acto reclamado, y ser un órgano del Estado, con facultades de decisión, del poder de mando suficiente para imponer a los particulares sus propias determinaciones, que dispongan de la fuerza pública para tal efecto, y como es de todos sabido, las universidades por la propia naturaleza de sus funciones, no tienen esas características para ser consideradas autoridad responsable. DÉCIMA CUARTA.- Además, debemos dejar en claro que las universidades no son órganos del Estado depositarios del poder público, que no disponen de la fuerza pública, no ejercen el poder de imperio, es decir, carecen de imperium coactivo, que con su función afecten situaciones generales dentro del régimen del Estado, presupuesto sine qua non puede considerar como autoridad responsable, pues se limitan a impartir educación media superior y superior, investigar y difundir la cultura, con plena autonomía para establecer los medios y mecanismos para lograr sus fines, elegir libremente a sus autoridades y gobernarse a sí mismas. DÉCIMA QUINTA.- El financiamiento de las universidades debe ser normado para evitar facultades discrecionales de los gobiernos federal y estatal en la asignación de montos. DÉCIMA SEXTA.- La Asociación de Abogados Generales de Instituciones Públicas de Educación Superior, sesionará cada seis meses.

14 DÉCIMA SÉPTIMA.- Se acordó intercambiar experiencias en materia de Empresas Universitarias, así como de aquellos asuntos jurídicos trascendentes. DÉCIMA OCTAVA.- Que se constituya un foro permanente de análisis, estudios y propuestas, en torno a la problemática jurídica que enfrentan las instituciones públicas de educación superior. MESA 3 INGRESO DE ASPIRANTES Y PERMANENCIA DE ALUMNOS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Presidente : Mtro. Gonzalo Moctezuma Barragán Secretario : Lic. Carlos Luis Gómez Calderón DÉCIMA NOVENA.- Que la mayoría de los Reglamentos de Inscripciones con que cuentan las Instituciones públicas de educación superior, se encuentran obsoletos; VIGÉSIMA.- Que es diferente la problemática de admisión y selección de alumnos en cada Institución Pública de Educación Superior, pues dependen de su presupuesto, y otros aspectos de índole social, político y cultural; y VIGÉSIMA PRIMERA.- Que estos tipos de reuniones son importantes sobre todo por el intercambio de información y criterios. PROPUESTAS: I. Que se convoque a un taller en fecha próxima, y en el lugar que elija la plenaria, para concretizar y homogeneizar criterios de admisión y selección de alumnos. II. Que es necesario que las universidades lleven a cabo una revisión permanente de su normatividad relativa a la admisión y selección de los alumnos, tomando en consideración la normatividad de otras instituciones, así como sus antecedentes históricos, las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que priven en su región y en particular en su comunidad. III. Que se reglamente en forma clara y precisa sobre la permanencia de los alumnos en el seno de las instituciones, para evitar que los alumnos puedan durar tiempo indefinido en cursar sus estudios. IV.Que la oferta de las universidades para los aspirantes respecto a las carreras que imparten se vea reflejado en la normatividad interna y desde luego en las convocatorias que dichas instituciones ofrecen públicamente.

15 Los asistentes en esta Primera Reunión Nacional, fueron: de Aguascalientes de Baja California de Baja California Sur de Campeche Lic. Alma Silva García Lic. Berenice Torres Villa Auxiliares en el Departamento Jurídico Lic. José Oscar Abraján Castro Lic. Juan Manuel Pérez Villegas Lic. Gonzalo Jesús Moguel Marín Director General Jurídico Lic. Luis Humberto López del Carmen Agraria Antonio Narro Lic. Carlos Adiel de Jesús Argente Barredo Jefe del Departamento Jurídico Lic. Gabriel Anaya Boone Lic. Miguel Canales Herrera Asesores Jurídicos Lic. José Manuel Fernández Brondo Dr. Oswaldo García Martínez de Coahuila Lic. Salvador Ponce Ortiz Coordinador General Jurídico Mtro. Guillermo González Calderón Lic. Felícitas Molina Duque de Chiapas Lic. Luis Manuel Martínez Estrada Secretario General

16 Universidad de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas de Chihuahua Instituto Politécnico Nacional Lic. Juan Antonio López Cavaría Secretario Jurídico Lic. Raúl Luján Pantoja Dr. Francisco Javier Osornio Corres Lic. J. Alfonso Luna Staines Lic. Roberto Rodríguez Hernández Lic. J. Sebastián Taladrid Marín Universidad Nacional Autónoma de México Lic. Gonzalo Moctezuma Barragán Lic. Ma. Ascensión Morales Ramírez Lic. José Luis Lobato Espinoza Lic. Ma. Eugenia Meza Arceo Universidad Juárez del Estado de Durango Lic. Manuel Valadez Salazar Manuel Valadez

17 Lic. Raúl Galarza Enríquez de Chapingo Metropolitana Lic. Tayde Morales Santos Asesor Jurídico Mtra. Yolanda Legorreta Carranza Lic. Rodrigo Serrano Vázquez Lic. Ma. Félix Martha González Medrano Lic. Gabriela Rosas Universidad Tecnológica Fidel Velázquez Universidad de Guadalajara Lic. Jesús Isaac Fuentes Macedo Lic. Ma. Esther Avelar Álvarez Lic. Francisco Javier Torres Aguayo Lic. María del Consuelo Delgado González Lic. Jesús Villalobos Pérez C.D. Juan Carlos Orozco Ibarra L.A.E. y C.P. Ma. Asunción Torres Mercado Lic. José Luis Durán Durán Universidad de Guanajuato del Estado de Hidalgo M.C. Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez Procurador Titular de Derechos Académicos Lic. Lucas González López Director General Jurídico L.A.E. Leticia María del Carmen Ortega Gómez Lic. Alejandra Verónica Soto Méndez

18 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Lic. Carlos Luis Gómez Calderón Lic. Rafael Mora Reyes Lic. Juan Carlos Gómez Revuelta Lic. Teresa Rosalina Sereno Ortega Lic. Damián Arévalo Orozco Profra. María Guadalupe Calderón Corona Lic. Magdalena Pedraza Zúñiga Lic. Patricia Pineda Gracia Lic. María del Carmen Ruiz Serrano Lic. Griselda Sesento García Lic. Ma. Elena Sotomayor Díaz Lic. María Auxilio Flores Solís de Nuevo León Lic. José Guadalupe Chapa Leal Lic. Miguel Ángel Betancourt Ramírez Apoderado General del Estado de Morelos Lic. Alfonso Hurtado Flores Lic. Jesús Eusebio López Castañeda de Nayarit Benito Juárez de Oaxaca Lic. Carlos Alberto Castro Morán Asesor Jurídico Lic. Jesús Hernández Ortiz

19 de Querétaro Mtro Miguel Ángel Mendoza Mendoza Director de Asuntos Jurídicos Mtro. José de Jesús Mier Barbosa Universidad de Quintana Roo de San Luis Potosí Lic. Carlos José Caraveo Gómez Lic. Jaime H. Berrones Romero Lic. Juan Manuel Reynoso Sandoval Universidad de Sonora Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Lic. Carlota Isabel Herrera Bazán Asesor Jurídico Dr. Manuel Adriano Gutiérrez de Yucatán Secretaría de Educación Pública Lic. Manuel Imán Morales Asesor Jurídico Lic. Luis Vega García Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública. Lic. Alfredo Toral Azuela Asesor del Subsecretario de Educación Superior Asociación Nacional de Universidades de Instituciones de Educación Superior Comisión Nacional de Derechos Humanos Dr. Carlos Pallán Figueroa Secretario Ejecutivo Lic. Luis Molina Pimentel

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