5.Marco Jurídico de la Prevención.
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- Raúl Salazar Castillo
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1 PRIMER BLOQUE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. Introducción a la siniestrabilidad laboral. 2. Administración de riesgos. 3. Técnicas de seguridad. 4. Ciencias auxiliares de la seguridad. 5. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales. 5.Marco Jurídico de la Prevención. 1
2 5. Marco Jurídico de la Prevención. La Ley 31/1995 de PRL. La representación de los trabajadores en materia de prevención. Organización pública y privada de la prevención. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). Con su aparición de la LPRL desaparece la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año La LPRL es por tanto la norma de referencia en el Estado Español. 2
3 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). La LPRL aparece por tres razones fundamentales: 1. La necesidad de desarrollar la Constitución. 2. El cumplimiento de los compromisos internacionales. 3. La necesidad de ordenar la normativa de prevención. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). Art de la Constitución: los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral. 3
4 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). Compromisos internacionales de España en materia de PRL antes de 1995: Convenio 155 de la OIT (1981). Directiva 89/391/CEE: Directiva Marco para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). El cuerpo normativo en materia de seguridad e higiene preexistente a la LPRL era preconstitucional y se encontraba disperso en diversas normas heterogéneas, lo que impedía ofrecer una visión unitaria de la materia. 4
5 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). Características de la LPRL: 1. Su carácter laboral. 2. Su carácter administrativo. 3. Su carácter de norma de mínimos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). Esta Ley, así como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno, constituyen legislación laboral dictada al amparo de la Constitución. Estado: competencia exclusiva en legislar. CC.AA.: posibilidad de ejecución de las medidas para hacerla cumplir. 5
6 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995). La LPRL es también norma administrativa, porque se aplica a las Administraciones Públicas. La LPRL se debe entender como derecho mínimo indisponible. Los empresarios y trabajadores pueden mejorar y superar pero nunca disminuir. ESTRUCTURA DE LA LEY Contenidos en la ley ASPECTOS GENERALES Bloques Capítulo I ÓRGANOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA PREVENCIÓN CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Capítulo II y IV Capítulo V Capítulo III y VI Capítulo VII 6
7 5. Marco Jurídico de la Prevención. La Ley 31/1995 de PRL. La representación de los trabajadores en materia de prevención. Organización pública y privada de la prevención. La representación de los trabajadores en materia de prevención. La LPRL establece: el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en trabajo 7
8 La representación de los trabajadores en materia de prevención. Órganos preexistentes: 1. Comités de Empresa y/o Juntas de Personal (funcionarios AA.PP.). 2. Delegados de personal. 3. Delegados sindicales. La representación de los trabajadores en materia de prevención. Nuevos órganos de la LPRL: 1. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. 2. Delegados de prevención. 3. Comités de Seguridad y Salud en el trabajo. 8
9 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Presidente (nato) Secret. Secret. Gral GralEmpleo --M.Trabajo Vicepresidente (nato) Subsecret. M. Sanidad Vicepresidente CC.AA. Vicepresidente Emrpesarios Vicepresidente Sindicatos 17 VOCALES Administración Estado 19 VOCALES CC.AA. (17) Ceuta (1) Melilla (1) 19 VOCALES Empresarios 19 VOCALES Sindicatos Secretario (nato) Director Director del del INSHT INSHT Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La CNSST es el órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo (LPRL 13.1). Funciones: 1. Criterios y programas de actuación de la Administración. 2. Coordinación de las actuaciones de la Administración. 3. Asume ser órgano de representación de los órganos preexistentes. 9
10 La representación de los trabajadores en materia de prevención. Empresas DE MENOS DE 6 TRABAJADORES Órganos con competencia ÓRGANOS GENERALES Comités de Empresa. Delegados de Personal. Representantes Sindicales. DE MÁS DE 6 TRABAJADORES Juntas Personal AA.PP. Delegados de Personal AA.PP. ÓRGANOS ESPECIALIZADOS Delegados de Prevención. DE MÁS DE 50 TRAB AJADORES Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Idem AA.PP. Delegados de Prevención AA.PP. EL DELEGADO DE PREVENCION Se eligen por los representantes de los trabajadores, por los miembros de los Comités de Empresa (o Juntas de Personal). Su número varía en función de la plantilla de trabajadores de la Empresa. 10
11 La representación de los trabajadores en materia de prevención. Trabajadores de la Empresa Nº de DP 1 (D.Personal) 1 (entre DD.Personal) Competencias DP Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa PRL. Ser consultados por el empresario para decisiones que afecten a la PRL. Ejercer una labor de vigilancia y control en PRL. Funciones DP Recibir información del empresario procedente de organismos competentes en PRL. Recibir información sobre los daños PRL. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave o inminente. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo, haciendo propuestas al CSST. Acompañar a los técnicos de evaluación de riesgos. Tener acceso documentación cc.trabajo. Realizar visitas a los lugares de trabajo. 11
12 EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. En empresas de +50 trabajadores. Y compuesto en igual parte por representantes de los trabajadores (DP) y de la empresa. Competencias CSST CONOCER Y DEBATIR EN SU SENO CON CARÁCTER PREVIO: Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo, etc. que afecten a la PRL. PARTICIPAR: En la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los programas de PRL. PROMOVER: Iniciativas sobre métodos y procedimientos para la mejora o corrección de PRL. Funciones CSST Conocer directamente la situación preventiva de la empresa realizando las visitas oportunas. Conocer cuantos documentos e informes sean precisos para el cumplimiento de sus funciones, incluidos en su caso los del servicio de prevención de la empresa. Conocer y analizar la siniestralidad de la empresa, valorando sus causas y proponiendo medidas preventivas al efecto. Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención de la empresa. 12
13 5. Marco Jurídico de la Prevención. La Ley 31/1995 de PRL. La representación de los trabajadores en materia de prevención. Organización pública y privada de la prevención. Organización pública y privada de la prevención. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (1978).- Misión: Análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Objetivos: INVESTIGAR sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo + DIVULGAR los resultados de la investigación. 13
14 Organización pública y privada de la prevención. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- Barcelona: CN de Condiciones de trabajo. Madrid: CN de Nuevas Tecnologías. Sevilla: CN de Medios de Protección. Vizcaya: CN de Verificación de Maquinaria. Organización pública y privada de la prevención. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (1906).- Es el órgano de la Administración laboral dedicado al ejercicio de la función de VIGILANCIA y CONTROL del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 14
15 Organización pública y privada de la prevención. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (1906).- Propone sanciones a las empresas. Realiza los requerimientos para corregir deficiencias. Lleva a cabo la paralización de los trabajos en caso de riesgo grave e inminente. Organización pública y privada de la prevención. Las Comunidades Autónomas pueden tener competencias (caso de Andalucía) en el ámbito provincial del INSHT (Gabinetes de Seguridad e Higiene en el trabajo) y como Autoridad Laboral que impone las sanciones en esta materia. 15
16 Organización pública y privada de la prevención. Las MUTUAS de ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Suelen ser las entidades aseguradoras de riesgos, y también pueden desarrollar para las empresas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención. Organización pública y privada de la prevención. También tienen competencias y obligaciones en el tema de la PRL las siguientes administraciones: Sanidad. Industria. Educación. 16
17 Evaluación y control de las Organización pública y privada actuaciones de la prevención. sanitarias de los Servicios de Prevención. Elaboración de documentos: sistemas de información, el tema de la PRL divulgación las siguientes de estudios, investigaciones, estadísticas administraciones: de accidentes, etc. También tienen competencias y obligaciones en Sanidad. Industria. Educación. Organización pública y privada de la prevención. También tienen competencias y obligaciones en el tema de la PRL las siguientes administraciones: Seguridad y calidad industrial: entidades de acreditación, normas técnicas, etc. Sanidad. Industria. Educación. 17
18 Organización pública y privada de la prevención. También tienen competencias y obligaciones en el tema de la PRL las siguientes administraciones: Promoción de una educación en PRL en los diferentes niveles Sanidad. de la enseñanza y en las cualificaciones profesionales Industria. Educación. Organización pública y privada de la prevención. Los SERVICIOS DE PREVENCIÓN.- 1. El empresario asume la prevención (-6 trabaj.). 2. El empresario designe a trabajadores como SP. 3. El empresario constituya SP propio (+500 trabaj.) (o en caso de actividad de riesgo +250 trabaj.). 4. SP concertado: Mútua. 5. SP compartido Mútua y SP propio. 18
19 Organización pública y privada de la prevención. Los SERVICIOS DE PREVENCIÓN.- El SP propio cubrirá al menos 2 especialidades o disciplinas. El SP ajeno (Mutua) cubrirá todas. Seguridad. Higiene Industrial. Medicina del Trabajo. Ergonomía y Psicosociología aplicada. fin PRIMER BLOQUE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. Introducción a la siniestrabilidad laboral. 2. Administración de riesgos. 3. Técnicas de seguridad. 4. Ciencias auxiliares de la seguridad. 5. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales. 19
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