LFT 474 y LSS 91. Riesgos de trabajo. Características y distinciones. Tesis TCC, SEJUFE y su G, 9a. Época, Tomo XVIII, Julio de 2003, p

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1 Riesgos de trabajo Accidente durante periodo de descanso Contamos en la empresa con una cancha de baloncesto, a efecto de que los trabajadores la usen y se relajen en sus periodos de descanso. Qué repercusión tendría para la empresa, si durante dicho juego alguien se lesiona? Considerando que la lesión no se produce dentro de la jornada, la misma no debiera calificar como accidente de trabajo, sino tan sólo como enfermedad general, originando en su caso la suspensión de la relación laboral y las consecuencias que en materia de seguridad social tuviesen lugar. LFT 474 y LSS 91. Riesgos de trabajo. Características y distinciones. Tesis TCC, SEJUFE y su G, 9a. Época, Tomo XVIII, Julio de 2003, p Accidente de trabajo por torpeza del trabajador, libera de responsabilidad a la empresa? Recientemente uno de nuestros operarios sufrió un accidente de trabajo, él mismo aceptó que fue provocado por su torpeza, puede esta circunstancia liberarnos de responsabilidad; no obstante, que nuestra empresa es por sí misma riesgosa por dedicarse a la industria de la construcción? La Ley Federal del Trabajo (LFT) es muy clara cuando indica que el accidente que ocurra por torpeza del trabajador, no libera al patrón de responsabilidad; por lo cual la empresa deberá de asumir todas las consecuencias del accidente de trabajo. Por tratarse en este caso de una empresa con alta exposición al riesgo, el accidente ocurrido derivará en un movimiento de su prima de grado de riesgo -dentro de una clase ya de por sí alta, atendiendo a su actividad-, cuyas cuotas en el ramo de riesgos de trabajo se incrementarán para el siguiente ejercicio. LFT 489-I y II. LSS 74 y RACRF 32 Accidente de trabajo, indemnización por, aunque haya descuido de parte del obrero. Ap. 1975, 5a. Parte, 4a. Sala, p. 11 y 12. Revisión de periodo por incapacidad temporal El jefe de mantenimiento de nuestra organización sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad temporal. Derivado de que el riesgo de trabajo ocurrió hace más de tres meses, nos parece que ha transcurrido tiempo suficiente para que el colaborador se reincorpore a sus labores; sin embargo, el subsidio se le ha venido otorgando ya por un periodo de tres meses. Existe la posibilidad de revisar el estado físico del trabajador y en ese sentido analizar también el otorgamiento de una pensión? Partiendo de la premisa de que los trabajadores se encuentran afiliados al IMSS, la ley de la materia prevé un periodo de hasta 52 semanas de incapacidad temporal

2 derivado de un riesgo de trabajo, y una vez cumplido éste, en su caso, emitirá el dictamen correspondiente sobre determinada incapacidad. La inmensa mayoría de las empresas tienen afiliados a los trabajadores al IMSS, por lo que las disposiciones de la ley laboral sobre el particular, relativas al derecho patronal de solicitar la revisión de la inhabilidad después de los tres meses de iniciada, son aplicables para quienes no los tengan inscritos, que son una minoría. LFT 491 y LSS 53, 58-I Trabajador con incapacidad permanente parcial, debe reubicarse? Uno de nuestros colaboradores sufrió un riesgo de trabajo que derivó en incapacidad permanente parcial. Esta desafortunada circunstancia le impide desarrollar el servicio que venía prestando con anterioridad. Estamos obligados a reubicarlo en otra área de la compañía o podemos indemnizarlo? La empresa estará obligada si: El trabajador puede seguir realizando la misma labor, ante lo que procede la reinstalación. El trabajador está apto para prestarle otro servicio, haciéndolo en los términos del contrato colectivo de trabajo; lo que da lugar a su reubicación. Atendiendo a la merma física que ha sufrido el trabajador, consideramos que sería conveniente que la empresa hiciera un buen esfuerzo por colocarlo en algún departamento en donde se pueda desempeñar sin problemas. Sin embargo, si la corporación no tiene alguna área donde lo pueda reubicar, se le exime de la obligación, siempre y cuando lo indemnice conforme a lo señalado por la Ley Federal del Trabajo. LFT 493, 495, 498, 499 y LSS 58. Riesgo de trabajo, reubicación en labores distintas con motivo de. Tesis 4a. Sala SCJN, SEJUFE, 7a. Época, Volumen Quinta Parte, p. 50. Estrés, enfermedad de trabajo? En la empresa donde trabajo, la mayoría de nuestro personal se encuentra sometido a mucha presión debido a sus actividades diarias. Uno de ellos, argumenta que el estrés le ha causado efectos en su salud y que debe considerarse como enfermedad de trabajo, es correcta su apreciación? Debemos partir de la idea que las enfermedades de trabajo, según lo indica la propia LFT, deben de generarse en ejercicio o con motivo del trabajo. Bajo esta premisa, debe ser demostrable que el estrés sufrido por el trabajador guarda una relación directa con su actividad laboral; lo cual atenderá al tipo de actividad en particular.

3 Finalmente, dentro del listado de enfermedades de trabajo que contiene la misma LFT, no aparece considerado el estrés; por lo cual esta afectación -acorde con el criterio legal- no puede guardar relación con el trabajo. LFT 473, 475, 513-numeral 161 Determinación de una incapacidad parcial permanente Uno de nuestros chóferes sufrió un riesgo de trabajo, por el cual le fue otorgada una incapacidad permanente parcial. Ahora nos pregunta, cómo se determinó el monto de dicha incapacidad? Recordemos que el monto de la pensión (para incapacidad permanente parcial) se calcula conforme a la tabla de valuación contenida en el artículo 514 de la LFT. El tanto por ciento de la incapacidad se fija entre el mínimo y el máximo establecidos en esa tabla; tomando en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad o si es absoluta para el ejercicio de su profesión (aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra o que hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas a su profesión u oficio). Una vez otorgada la pensión por incapacidad permanente parcial, se considera que tiene carácter provisional por un periodo de dos años. Durante este tiempo, el IMSS puede ordenar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. LSS 58-III y 61; LFT 479, 492 y 514 Accidente de trabajadora bajo efecto de medicamento La recepcionista de nuestra planta sufrió un accidente al resbalar de las escaleras y romperse un brazo. En la constancia médica de urgencias aparece anotado que la chica sufría de somnolencia derivado de un antigripal que ingirió horas antes del incidente, puede esta circunstancia liberar de responsabilidad a la empresa? La LFT indica claramente las causales que liberan al patrón de responsabilidad por supuesto riesgo de trabajo; entre ellas encontramos el accidente que ocurre encontrándose el trabajador...bajo la acción de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico. En el caso que se nos plantea, el medicamento no constituye estrictamente una droga o enervante. No obstante, en una interpretación analógica de este precepto, consideramos que aunque la trabajadora tomó esta medicina por prescripción médica y la empresa estaba enterada de esta situación, no se libera de obligación en relación con el riesgo de trabajo. LFT 488-II; LSS 46-II Sanción por accidente de trabajo reiterado

4 Recientemente el mensajero sufrió una lesión en el estacionamiento de la empresa al pisar un hoyo provocado por las lluvias. El incidente fue calificado como accidente de trabajo y se nos recomendó tomar las medidas necesarias para que no ocurriera algo similar. No obstante, decidimos tapar provisionalmente ese bache con una señal en tanto conseguimos al personal que lo pueda componer. Si en este periodo, alguno de nuestros trabajadores se accidentara en el mismo lugar; tendríamos una sanción especial? Efectivamente, la indemnización correspondiente al trabajador se aumentaría en un 25% (a criterio de la Junta de Conciliación y Arbitraje) bajo la figura denominada falta inexcusable del patrón, al no evitar el segundo incidente bajo la misma circunstancia. LFT 490-II Beneficiarios en caso de muerte del trabajador Constituimos una corporación dedicada a la elaboración de alimentos. A pesar de cumplir con toda la normatividad en materia de seguridad e higiene, una de nuestras colaboradoras falleció derivado de un riesgo de trabajo. Deseamos saber quiénes serán considerados como beneficiarios de la pensión que derive de este penoso incidente. La Ley laboral señala que, para el penoso caso que nos ocupa, serán beneficiarios de la trabajadora, en ese orden: El viudo (si dependía económicamente de la trabajadora y tuviera una incapacidad del 50% o más). Los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad, si tuvieran una incapacidad de 50% o más. Los ascendientes, si dependían económicamente de la trabajadora. A falta de los tres anteriores, las personas que dependían económicamente de la asegurada; en la proporción de su dependencia. A falta de los anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. LFT 501; LSS 64 y 84 Accidente de trabajador bajo efecto de medicamento Recientemente un operario de nuestro almacén sufrió un accidente dentro de su jornada de trabajo. Según él mismo nos comunicó, el accidente se debió a la somnolencia que le causa un medicamento que está ingiriendo, circunstancia de la cual no teníamos conocimiento. Califica esto como un accidente de trabajo? La LFT indica que no se debe considerar como riesgo de trabajo, aquel accidente que ocurra estando el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante; salvo que la utilización sea bajo prescripción médica y que el patrón tenga conocimiento de ese hecho.

5 En el caso que se nos plantea, no se trata de droga o enervante, pero produce efectos similares, así que como no existió notificación para la empresa sobre el suministro de este medicamento, consideramos que el patrón queda exceptuado de las obligaciones que le corresponderían en caso de accidente de trabajo. LFT 488-II; LSS 46-II. Riesgo de trabajo. RTFJFA, Julio de 2004, Sala Regional, págs. 249 y 250.

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