Ciudad Autónoma de Buenos Aires Capital Federal de la República Argentina

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1 Ciudad utónoma de Buenos ires Capital Federal de la República rgentina Legislatura de la Ciudad utónoma de Buenos ires Decreto N 1.252/99 Buenos ires, 17 de junio de 1999 VISTO Nº /99, y la Ley Nº 123, y CONSIDERNDO: Que la Constitución de la Ciudad de Buenos ires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el Impacto ambiental ocasionado por actividades, proyectos, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto; Que la Ley Nº123, conteste a las cláusulas de la Constitución de la Ciudad de Buenos ires, regula el procedimiento de la Evaluación de impacto mbiental referido en el considerando precedente; Que el texto de la Ley mencionada requiere una adecuada reglamentación para su aplicación efectiva; Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto mbiental para los emprendimientos públicos y privados con relevante efecto ambiental, y que resulta compleja la elaboración completa de la reglamentación del texto legal, atenta la necesidad de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad; Que es necesario brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad, en particular cuando los mismos puedan tener efectos relevantes sobre el ambiente de la Ciudad; Que surge en consecuencia la necesidad de establecer de forma explícita la competencia de la autoridad de aplicación ambiental a los fines de poder hacer efectiva la obligación de la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto mbiental en forma previa a la realización de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de alto impacto ambiental; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos ires, EL JEFE DE GOBIERNO

2 DE L CIUDD DE BUENOS IRES DECRET Capítulo I De las ctividades Comprendidas y de su Categorización rtículo 1º - Todos los rubros previstos en los Cuadros de Usos Nros a) y b) del Código de Planeamiento Urbano quedan categorizados conforme el cuadro del nexo I y según resulte de la aplicación de los términos de la fórmula polinómica y del cuadro del nexo II, que a todos sus efectos forman parte del presente decreto. La categorización dispuesta no exime del cumplimiento de los Cuadros de Usos precitados, en lo que se refiere a la localización de los distintos rubros. Del mismo modo conservan la categorización asignada en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 123, las actividades contempladas en los mismos, que no se encuentren incluidas en los Cuadros de Usos mencionados.la autoridad de aplicación podrá categorizar nuevas actividades que no se encuentren comprendidas en los nexos I y II del presente decreto, así como modificar eventualmente la categorización de las existentes.cuando en una misma Unidad de Uso se proyecte desarrollar dos o más actividades, será aplicable para su tratamiento la categoría correspondiente a la actividad de mayor impacto.las obras que demanden la desforestación de terrenos públicos o privados de más de m 2, como así también cuando en terrenos de la extensión antes mencionada se proyecte la disminución en más del 50% del terreno absorbente existente, serán consideradas como de alto impacto ambiental. Serán también consideradas de alto impacto ambiental las obras a llevarse a cabo en cualquier parcela cuando se proyecte una modificación sustancial de su topografía. Capítulo II De la utoridad de plicación rt. 2º - Constituirán la utoridad de plicación actuando en forma conjunta las secretarías de edio mbiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano y de Industria, Comercio y Trabajo. La Secretaría de edio mbiente y Desarrollo Regional suministrará la apoyatura administrativa y técnica que requiera la autoridad de aplicación; podrá requerir, cuando así fuere necesario, la colaboración de profesionales de las precitadas secretarías.rt. 3º - La Comisión Interfuncional de Habilitación mbiental, estará compuesta por representantes de los organismos técnicos competentes designados por las Secretarías de Planeamiento Urbano, de edio mbiente y Desarrollo regional, de Industria y Trabajo, de Obras y servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de gobierno. La coordinación de la Comisión estará a cargo de la Subsecretaría de edio mbiente.la Comisión Interfuncional realizará la armonización de los trámites administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto mbiental, con la finalidad de garantizar la celeridad y uniformidad en los criterios que atañen a la evaluación de Impactos particulares.rt. 4º - La utoridad de plicación podrá dar intervención a los organismos con competencia ambiental de otras jurisdicciones que correspondan, cuando las actividades comprendidas tengan incidencia interjurisdiccional.

3 Capítulo III Del Registro de Evaluación mbiental y de los Profesionales y Consultores rt. 5º - La utoridad de plicación deberá implementar dentro del término de 10 días, el Registro de Evaluación mbiental previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 123.rt. 6º - La emoria Técnica y el Estudio Técnico de Impacto mbiental, deberán ser efectuados y suscriptos por:a) Profesionales con títulos habilitantes expedidos por instituciones de educación superior universitarias reconocidas por la autoridad competente, por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia, matriculados y debidamente inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en uditorías y Estudios mbientales.b) Consultoras: El responsable legal y técnico de las consultoras y los profesionales con títulos habilitantes expedidos por instituciones de educación superior universitarias reconocidas por la utoridad Nacional o Provincial Competente, por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia, matriculados y debidamente inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en uditorías y Estudios mbientales.la responsabilidad del profesional y/o de la consultora intervinientes se determina con los alcances previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 123.Capítulo IV De los Procedimientosrt. 7º - El certificado de ptitud mbiental será requisito indispensable para el inicio de cualquier registro de permiso de obra o solicitud de habilitación.rt. 8º - cuando las actividades, proyectos, programas o emprendimientos sean considerados de bajo impacto ambiental, el Certificado de ptitud mbiental será otorgado en forma automática por las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro o de Verificaciones y Habilitaciones, según corresponda.rt. 9º - Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten categorizados como ediano Impacto mbiental, presentarán una memoria técnica ante el organismo técnico competente para el inicio del trámite respectivo.la misma será girada a la Comisión Interfuncional de Habilitación mbiental para su estudio por las áreas técnicas que correspondan. El estudio deberá ser realizado por dichas áreas técnicas dentro del plazo de 15 (quince) días. La autoridad de aplicación contará con un plazo de 15 (quince) días, a contar desde la recepción del informe de la Comisión Interfuncional, para rechazar el pedido o emitir el Certificado de ptitud mbiental.rt. 10º - Las ctividades de lto Impacto mbiental, deberán presentar un estudio Técnico de Impacto mbiental. Tras llevar a cabo su estudio, la utoridad de plicación, convocará a la udiencia Pública, que se regirá por el procedimiento establecido para las audiencias públicas temáticas obligatorias en la Ley Nº 6. La utoridad de plicación en el caso de estas actividades contará con un plazo de 30 días, a contar desde la realización de la udiencia Pública, para la emisión del dictamen técnico definitivort. 11º - La Declaración Jurada de Categorización y el formulario de solicitud de Categorización, tendrán carácter de declaración jurada.capítulo V Disposiciones Complementariasrt. 12º - Hasta la integración y puesta en funcionamiento del Registro de Evaluación mbiental establecido en el artículo 41 de la ley, la Comisión Interfuncional realizará el dictamen técnico contemplado en el artículo 21 de la Ley Nº 123. el Dictamen podrá ser realizado por la comisión en su conjunto o por alguno o algunos de sus integrantes, según la naturaleza sectorial o específica de los Estudios Técnicos presentados y de la competencia del organismo que representa conforme a los lineamientos del artículo 19 de la ley.rt. 13º - la utoridad de plicación convocará al Consejo sesor Permanente creado y regulado en los artículos 23, 48 y 49 de la ley, determinando asimismo su composición y funcionamiento. Hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo sesor Permanente y en los casos que corresponda su

4 intervención por aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley, la elaboración del dictamen técnico será competencia de la Comisión Interfuncional.rt La utoridad de plicación convocará a asociaciones profesionales y empresariales, instituciones y organizaciones no gubernamentales, con incumbencia en el tema para que, dentro del término de 120 (ciento veinte) días, propongan las medidas que contribuyan al perfeccionamiento de mecanismos que aseguren la mayor eficiencia posible en la aplicación de las presentes disposiciones reglamentarias. dentro de igual plazo, deberá determinar las áreas ambientales críticasa que se refiere el Inc. d) del artículo 14, de la Ley Nº 123.rt. 15º - La utoridad de plicación dentro del término de 120 (ciento veinte) días establecerá los plazos de presentación de estudios técnicos de impacto ambiental para las actividades contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 123.rt. 16º - El presente decreto será refrenado por los señores Secretarios de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de edio mbiente y Desarrollo Regional, de Obrasy Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano, y de Hacienda y Finanzas.rt. 17º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de edio mbiente y Desarrollo Regional (Subsecretaría de edio mbiente), de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano (Subsecretaría de Planeamiento Urbano) y de Hacienda y Finanzas. DE L RU Enrique athov Rafael Y. Kohanoff Norberto Luis La Porta Hugo R. Clausse Eduardo lfredo Delle Ville NEXO I: Tabla de Estudios a Realizar por Impactos edios Para el Cuadro Nº a NEXO II: FORUL POLINÓIC PR L CTEGORIZCION DE CTIVIDDES, PROYECTOS, PROGRS Y/O EPRENDIIENTOS

5 nexo I - Decreto N 1.252/99 Tabla de Estudios a Realizar por Impactos edios Para el Cuadro Nº a 1 - Tránsito (Carga y Descarga/Estacionamiento/Red) 2 - Residuos (Líquidos/Semi Sólidos/Sólidos) 3 - Gaseosos (Polvos/Humos/Olores) 4 - Ruido 5 - Infraestructura (: gua/b: Cloaca/C: Energía) 6 - Urbanístico 7 - Incendio 8 - Plan de mitigación de obra (se pedirá en obras mayores a m 2 en uso residencial y m 2 subsuelos a más de 6,00 de profundidad) CUDRO DE CTEGORIZCIÓN DE IPCTOS CUDRO DE USOS Nº5.2.1 a) DISTRITOS R1 R2 C1 C2 C3 RUBRO a bi bii a bi-ii biii RESIDENCI B B B B B B B B B Baulera (12) Casa de pensión Convento Hogar infantil B B B B:P B:P :EE B B B B B B B B B B:PEC B B B:EES B:PEC B:P B:PE B B B B B Residencia geriátrica (3) Vivienda colectiva B:10000 B B B B B B:P B:P B:P

6 B B B B B B B B B Vivienda individual (*) Cuando la actividad supere los m 2 aumenta un grado la categoría de impacto,salvo para los Distritos E2 ó 1, p SNIDD Centro o Servicio médico u odontológico (14) Clínicas, Sanatorios, Instituto Privado(14-15)(*) Clínicas veterinarias con internación limitada al proceso pre y pos operatorio exclusivamente Dispensario :EES :500 :200 :PEC :PE :500 B:EE50 B:EE50 :500 :50 B B B B B B Hospital (14) :500 :500 :500 :50 Hospital de día Hospital Especializado Clase I (con zona de repulsión) (14) Hospital Clase II (sin zona de repulsión) (14) CUDRO DE USOS Nº5.2.1 a) DISTRITOS R1 R2 C1 C2 RUBRO a bi bii a bi-ii biii Hospitales, Sanatorios, Clínicas para enfermos mentales crónicos Instituciones de asistencia B:200 B:200 B B B social Prestación de primeros auxilios(consultorio externo) (consultorio profesional) B:200 B:200 B:EES B:200 ó PEC B B B B

7 Servicio centro o Clínica veterinaria SERVICIOS gencias comerciales de empleo, turismo Lotería, prode, inmobiliaria B:50 B:EES B:50 B:500 B:500 B:500 B:500 B B B B B B gencias de alquiler de películas gencias de alquiler de videocassette gencias de información y noticias gencias de seguros. Casa de cambio gencias de taxímetros y remises(con vehículos en espera)(25) gencias de taxímetros, remises y/o cargas livianas (sin vehículos en espera) gencias de trámites ante organismos administrativos limentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill B B B:EE B:EE B:EES B B B B B B B B:EES500 B:EESó B B B B 200 B B B B B B:EES B:500 B:500 B B B :EEP :EEP :750 :750 B B B B Banco Casa central (16) Banco. Oficinas crediticias financieras y cooperativas (16) B:EES B:EES B:EES B:S ó 200 B:S ó 200 B B B CUDRO DE USOS Nº5.2.1 DISTRITOS a) R1 R2 C1 C2 RUBRO a bi bii a bi-ii biii Bar,café,whisquería,cerve- :EEP :EEP :750 :750 B B cería, lácteos y heladería Báscula Pública

8 Bolsa de valores y de Comercio (16) Copia, fotocopias, reproducciones,estudio y laboratorio fotográfico, excepto imprentas Editorial sin depósito ni imprenta Escuela para pequeños animales (17-18) Estación de radio y/o televisión B B :EE50 :EE :200 :200 B B 50 B:PECó B:PECó B B B B:S Estación de servicio(19)(*) Estudio de grabación de sonido Estudio de radio y/o televisión Estudios y consultorios profesionales Oficinas consultoras Estudios y consultorios profesionales (anexo a vivienda) :PEC ó 500 :PEC ó 500 B:200 B:200 B:200óPEC B:Pbó PEC B:200óPEC :PEC ó 500 :PEC ó 500 :PEC ó 2500 :PEC ó 500 :PECó500 :PEC :PEC ó ó B B B B B:Pbó PEC :PEC ó 1500 B B B B B B B B B B:S B :P :PE Fúnebres (oficina) Fúnebres con depósito y/o garage Fúnebres con garage sin depósito (20) Garage B:EE B:EE B B B B Guardería náutica Hoteles por hora

9 nexo II - Decreto N 1.252/99 FORUL POLINÓIC PR L CTEGORIZCION DE CTIVIDDES, PROYECTOS, PROGRS Y/O EPRENDIIENTOS = ER + RI + Pau + DI + In 1.ER: Calidad de Efluentes y Residuos (30 puntos) 1: Efluentes Gaseosos (10 puntos) 2: Efluentes Líquidos (10 puntos) 3: Residuos Sólidos y Semi sólidos (10 puntos) 2.RI: Riesgo potencial de la actividad (30 puntos) 4: Riesgo de Incendio y/o Explosivos (10 puntos) 5: Riesgo por elementos sometidos a presión (5 puntos) 6: Riesgo por sustancias químicas (10 puntos) 7: Riesgo acústico 3.Pau: Potenciales alteraciones urbanas y ambientales (15 puntos) 8: alteraciones en el tránsito (15 puntos) Personal Empleado (-5) 4.DI: Dimensión del establecimiento (10 puntos) 5.In: Infraestructura de servicios a utilizarse (15 puntos) 9: Demanda de servicios de agua y cloaca (9 puntos) 10: Demanda de Energía Eléctrica (10 puntos)

10 11: Demanda de suministro de Gas (1 punto) ØEn el Cuadro que se acompaña se establecen para cada rubro y distrito el valor del PI mínimo a partir del cual se considera ala actividad como de alto Impacto. ØCuando una actividad no supere el puntaje para ser considerada como de alto impacto pero sin embargo alcance en algunas de las categorías un puntaje igual o superior al 50% del máximo para su categoría deberá presentar un estudio particularizado de ese indicador dando cuenta de las medidas de mitigación adoptadas. 1 Calidad de Efluentes y Residuos 1: Efluentes Gaseosos (10 puntos) Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle: Tipo 0 ogaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural en condiciones de combustión normal. Tipo 1 ogaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos. Tipo 2 Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1. 2: Efluentes líquidos (10 puntos) Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle: Tipo 0 olíquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimiento del Rubro 1, a temperatura ambiente.

11 Tipo 1 olíquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento. Tipo 2 olíquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento. 3: Residuos Sólidos y Semisólidos (10 puntos) Se clasifican como de tipo 0,1 ó2 según el siguiente detalle: Tipo 0 osólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios. Tipo 1 osólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. otros que no contengan residuos especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales. Tipo 2 osólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas los siguientes valores para cada indicador: De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro adoptará los siguientes valores para cada indicador: Tipo 0: se le asigna el valor 0

12 Tipo 1: se le asigna el valor 5 Tipo 2: se le asigna el valor 10 2 Riesgo potencial de la actividad Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medioambiente circundante. 4: Riesgo de explosión e incendio 5: Riesgo por aparatos sometidos a presión 6: Riesgo por sustancias químicas 7: Riesgo acústico 4: Riesgo de explosión e incendio De acuerdo al Riesgo de la actividad determinada según Capítulo 4.12 del Código de la Edificación corresponden los siguientes puntaje. RIESGO PUNTJE : Riesgo por aparatos sometidos a presión

13 Presencia o ausencia de elementos sometidos a presión; se le asigna un valor 5 ó 0 6: Riesgo por sustancias químicas Emplear como materias primas sustancias contenidas en el nexo de la reglamentación de la Ley Nº de Residuos Peligrosos; se le asigna un valor 10 7: Riesgo acústico De acuerdo a la necesidad o no de trabajar los operarios con protección acústica; se le asigna un valor de 2,5 ó 0. De acuerdo a la presencia o no de instalaciones o equipos por fuera de la envolvente del edificio o al aire libre; se le asigna un valor de 2,5 ó 0. 4Potenciales alteraciones urbanas y ambientales Se tendrán en cuenta específicamente las siguientes potenciales alteraciones urbanas y ambientales: 8: lteraciones en el tránsito olteración urbana y ambiental por carga y descarga diaria de vehículos de transporte de carga en función de la superficie determinada como requerimiento del Cuadro de Usos Nº b) del código de Planeamiento Urbano. De acuerdo a la citada superficie se asignan los siguientes puntajes

14 superficie PUNTJE 0 m m m m m m 2 6 > 1000 m 2 7,5 olteración urbana y ambiental por estacionamiento, entrada y salida de vehículos a playas de estacionamiento propias y/o anexas, en función de los módulos contemplados como requerimientos del Cuadro de Usos Nº b) del Código de Planeamiento Urbano. De acuerdo a la citada superficie se asignan los siguientes puntajes: ÓDULOS PUNTJE > 50 7,5 opersonal empleado. De acuerdo al citado indicador se asignan los siguientes puntajes: PERSONL PUNTJE > 15 0 ored de Tránsito Pesado. La ubicación del establecimiento sobre la Red de

15 Tránsito pesado; se le asigna el valor -1 4 Dimensión del Establecimiento ode acuerdo a los m 2 del establecimiento se asignan los siguientes puntajes: superficie PUNTJE 200 m m m m m m 2 8 > m Infraestructura de servicios a utilizar 9 gua y Cloaca (9 puntos) La autoridad de aplicación determinará el correspondiente puntaje de acuerdo a la demanda prevista. 10 Energía Eléctrica (5 puntos) La autoridad de aplicación determinará el correspondiente puntaje de acuerdo a la demanda prevista. 11 Gas (1 punto) La autoridad de aplicación determinará el correspondiente puntaje de acuerdo a la demanda prevista.

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