ECB LABORAL. Determinacion práctica de los principales gastos deducibles - Ejercicio 2013

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1 ECB LABORAL Determinacion práctica de los principales gastos deducibles - Ejercicio 2013 Voces: Impuesto a la Renta Gastos deducibles Principio de Causalidad Gastos no deducibles Gastos en vehículos Viáticos Renta neta Valor de mercado de remuneraciones. Introducción Todos los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría, a efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, deben deducir de la Renta Bruta los gastos y desgravaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. Con relación a los gastos debemos señalar que para efectos tributarios, éstos deben cumplir con el Principio de Causalidad, contemplado en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, en adelante el TUO de la LIR y normas modificatorias. Tal regulación dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Ahora bien, para considerar que se cumple el principio de causalidad entre el gasto y la fuente productora de renta, deben confluir los siguientes requisitos: a) Que sean necesarios, b) Que estén destinados a producir u obtener renta gravada y/o mantener la fuente y c) Que se encuentren sustentados documentalmente, es decir gastos sustentados con documentos que reúnan las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en tanto ello sea aplicable Adicionalmente, a fin que los gastos sean deducibles se deberá cumplir con el criterio de Razonabilidad y Proporcionalidad. De otro lado, el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Con la premisa anterior, en el presente apunte expondremos las principales consideraciones que un contribuyente debe tener con respecto a determinados gastos y/o provisiones para efectos de establecer su aceptación o no para efectos tributarios, además como es obvio de cumplir con el Principio de Causalidad. 1. Determinación práctica de los gastos deducibles El artículo 37 del TUO de la LIR efectúa una relación enunciativa de los gastos deducibles, entre los cuales se encuentran algunos sujetos a límites o parámetros máximos para efectos de su deducción. 1.1 Gastos de Vehículos 1. Aspectos generales Respecto de este tipo de gastos se deben tener en cuenta aspectos muy puntuales: VEHÍCULOS 1. Destinados a actividades propias del giro del negocio Independientemente de la categoría de vehículo Destinados a actividades de dirección, representación y administración 2. Categorías: A2, A3, A4 y B1.3 y B1.4 Gastos incurridos Deducción SIN límites Requisitos cumplir con: Normalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Gastos incurridos Deducción SUJETA a límites Primer Límite: Número máximo de vehículos aceptados tributariamente (de acuerdo al nivel de ingresos) Segundo Límite: El costo de de adquisición o el valor de ingreso al patrimonio no debe superar las 30 UIT (*). Tercer Límite: Importe máximo de gastos deducibles, aplicable sólo a los gastos de cesión en uso y funcionamiento incurridos en vehículos admitidos y que se determina proporcionalmente (**). (*) Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio (**) La depreciación no se incluye en este tercer límite por cuanto ésta tiene como límite un porcentaje máximo aceptado, equivalente al 20% según lo regulado en el literal b) del artículo 22º del Reglamento de la LIR. 2. Límites Del esquema anterior se desprende que a efectos de poder deducir los gastos de los vehículos se deben tener en cuenta los siguientes límites: Primer Límite: Número máximo de vehículos según los ingresos El número máximo de vehículos permitido constituye el primer parámetro a efectos de determinar los gastos deducibles incurridos en los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 utilizados en actividades de dirección, administración y representación, se determina en función a los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, de acuerdo a lo siguiente:

2 % = Primer límite INA Tabla VEHÍCULOS Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más 32,300 UIT 5 Ingresos netos anuales del ejercicio gravable anterior. No comprende: i) enajenación del activo fijo; y ii) operaciones no habituales al giro del negocio. Es oportuno señalar que si las empresas tienen un número superior al que le corresponda según la tabla, los gastos incurridos en los vehículos no identificados serán reparables en su integridad. Segundo límite: El costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, a título oneroso o gratuito, del vehículo no debe ser superior a 30 UIT El Decreto Supremo Nº EF, modificó el tercer párrafo del numeral 4, inciso r), del artículo 21 del Reglamento de la LIR, estableciendo que: No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. En consecuencia los gastos realizados en vehículos que se encuentren en dichas condiciones, no podrán ser considerados para la deducción de gastos, debiendo repararse en su integridad. Tercer límite: Importe máximo de gastos deducibles Comprende el importe máximo de los gastos deducibles, aplicable sólo a los gastos de cesión en uso y funcionamiento incurridos en los vehículos admitidos según el primer y segundo límite y que se determina en función a la proporción que estos representan del total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa y tengan un valor de adquisición inferior a 30 UIT. La depreciación no se incluye en este tercer límite por cuanto ésta tiene como límite un porcentaje máximo aceptado, equivalente al 20% según lo regulado en el literal b) del artículo 22º del Reglamento de la LIR. Nº de vehículos con derecho a deducción Nº de vehículos de propiedad o en posesión de la empresa 3. Clasificación de los vehículos Se considerará que los vehículos pertenecen a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 de acuerdo a la siguiente tabla: Categoría A2 : De a cc. Categoría A3 : De a cc. Categoría A4 : Más de cc. Categoría B1.3 : Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de Kg. de peso bruto vehicular. Categoría B1.4 : Otras camionetas, distintas a pickup y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4000 Kg. de peso bruto vehicular. 4. Identificación de los vehículos admitidos Un requisito adicional que se debe considerar está relacionado con la identificación de los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido) del límite 1 y que obviamente el costo de adquisición o del valor de ingreso al patrimonio no supere las 30 UIT. De otro lado, la oportunidad en el que se debe realizar la identificación es la fecha para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación. Es importante tener en cuenta que: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios y también cedidos en uso. 5. Plazo en que surte efectos la identificación La identificación tiene vigencia por cuatro ejercicios. Culminado el período de identificación (4 años), en el nuevo período se debe incluir a aquellos vehículos que tengan saldo por depreciar del período anterior. Objetivo: Controlar el importe depreciable deducible de vehículos de propiedad de la empresa comprendidos en el número máximo aceptado. Plazo excepcional La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº EF, dispone que: Si al 1 de enero de 2013, el contribuyente no hubiese completado el número total de vehículos automotores permitidos de conformidad con el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento, el contribuyente podrá incluir a los vehículos automotores comprendidos en las categorías B1.3 y B1.4, a efectos de completar dicho total. 6. Sustitución de vehículos Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) Dejaran de ser depreciables. ii) Fueran enajenados. iii) Terminara el contrato de alquiler. La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución. El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación del período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes). 7. Vehículos de otras categorías distintas de las categorías A2, A3 y A4, B1.3, B1.4 Los desembolsos incurridos en vehículos de otras categorías no se encuentran comprendidos en los alcances del inciso w) del artículo 37º del TUO de la LIR, por tanto su deducción procederá en la medida que dichos desembolsos respondan al Principio de Causalidad y se imputarán como gastos en el ejercicio en que se devenguen APLICACIÓN PrácticA Enunciado La empresa es propietaria de 3 vehículos pertenecientes a las categorías A2 y A3 y A4, requiere conocer cuál es el tratamiento aplicable para el ejercicio 2013, respecto a la deducibilidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta, sabiendo que hasta el ejercicio 2012 tiene identificado 3 tres vehículos los mismos que están destinados a las actividades de dirección y representación, no obstante señala que de acuerdo al nivel de sus ingresos le corresponde considerar 5 vehículos admitidos. En ese contexto pregunta si es posible considerar los gastos de un vehículo adquirido en el mes de octubre 2013 de la categoría B1.3 y uno adquirido en el 2011 de la categoría B1.4 destinados también a dichas actividades. Los gastos incurridos en la totalidad de vehículos son los siguientes:

3 Nº Placa de rodaje Vehículo Condición Situación Categoría Valor en libros Gastos de funcionamiento anuales Depreciación del ejercicio DGI 632 DAIHATSU CHARADE Propio Identificado A2 48, , , AIQ 542 ALFA ROMEO SPIDER TS Propio Identificado A3 56, , , RKQ 175 CHEVROLET CORSA Propio Identificado A4 60, , , D7N693 Camioneta 4 x 2 Tracción simple Hiundai Propio Por identificar B1.3 95, , , AIR347 Camioneta 4 x 4 Propio No identificado B , , , Total 54, , Solución 1. Depreciación de los vehículos Como se puede observar el porcentaje aplicado a los vehículos identificados en función a la vida útil de estos es de 16.67% por lo tanto no excede el porcentaje máximo admitido (20%) y por consiguiente el importe de la depreciación contabilizada es menor por lo que no procede efectuar reparo alguno, siendo deducible el importe de S/. 31,471.17, excepto el del vehículo de la categoría B1.4 dado a partir del ejercicio 2013, no se admiten los vehículos cuyo valor de adquisición supera las 30 UIT, en cuyo caso el importe total de la depreciación (S/. 21,671) de dicho vehículo resulta reparable. 2. Gastos incurridos en vehículos no identificados Considerando la información proporcionada, debemos señalar que a partir del ejercicio 2013 los gastos incurridos en los vehículos cuyo valor de adquisición supera las 30 UIT, no serán deducibles para efectos de determinar la renta neta de Tercer Categoría tal es el caso del vehículo de la categoría B Deducibilidad de los gastos incurridos en vehículos identificados En el caso planteado, se tiene identificado tres vehículos hasta el ejercicio 2012, no obstante de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº EF, el contribuyente tiene la opción de incluir un vehículo de las categorías B1.3 o B1.4 a fin de completar el número de vehículos permitidos de acuerdo a su nivel de ingresos, en este caso podrá incluir el vehículo de la categoría B1.3, a efectos que respecto de ellos, se determine el importe deducible por concepto de gastos incurridos para efectos del Impuesto a la Renta. Para este supuesto debemos considerar lo dispuesto en el numeral 5 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se establece el límite con relación a los gastos incurridos en los vehículos comprendidos en la tabla, por concepto de retribución por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento, a fin de evitar que indebidamente se incluyan gastos que correspondan a los otros vehículos no comprendidos en la tabla. Debe señalarse que en este límite 3 no se incluye la depreciación, puesto que la misma tiene un máximo aceptado en función al porcentaje fijado en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento. El límite 3 antes referido para efectos del Impuesto a la Renta se calcula al final del ejercicio, se determina en función al siguiente procedimiento: a. Porcentaje que representan los vehículos identificados Número de vehículos identificados x 100 Número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa 4 Porcentaje = x Porcentaje = 80% b. Aplicación del porcentaje obtenido En el presente caso, a efectos, de establecer el límite máximo deducible por concepto de gastos de funcionamiento incurridos en los vehículos con derecho a deducción (vehículo B1.3), se debe aplicar el porcentaje antes obtenido al total de gastos incurridos en el ejercicio con derecho a deducción en la totalidad de vehículos. En consecuencia, el importe anual de gastos incurridos sería el siguiente: Gastos de funcionamiento : S/. 54, Límite 3: 54,480 x 80% S/. 43, c. Comparación del límite obtenido con el total de gastos incurridos en los vehículos admitidos Respecto de los vehículos con derecho a deducción se ha incurrido en el ejercicio por concepto de gastos de funcionamiento, la suma ascendente a S/. 41,640. En consecuencia, se procede a determinar el importe de los gastos no deducibles. Gastos incurridos S/. 41, DAIHATSU CHARADE 10, ALFA ROMEO SPIDER TS 13, CHEVROLET CORSA 8, CAMIONETA 4 X 2 HIUDAI 9, Límite máximo deducible (Límite 3) 43, Importe no deducible 0.00 d. Resumen de conceptos reparables Depreciación de vehículo B1.4 21, Gastos de funcionamiento vehículo B1.4 12, Total gastos reparable S/. 34, Gastos de viaje y viáticos En virtud al artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de viaje y viáticos se debe tener en cuenta el criterio de causalidad, en virtud al cual los gastos serán deducibles en la medida que sean necesarios para producir la renta gravada y/o mantener la fuente productora de rentas. De esta manera, como primer aspecto a observar a fin que los gastos de viaje y viáticos contemplados en el inciso r) del referido artículo resulten deducibles es acreditar la necesidad del viaje con la correspondencia y con la documentación pertinente indicando la duración del mismo.

4 Concordantemente con lo señalado, el inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, los gastos de viaje al exterior o al interior del país, por concepto de viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad), no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía; siendo ello así, y teniendo en consideración que el monto fijado por el Decreto Supremo N EF para los referidos funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/ por día, el doble de dicha cifra constituye el límite para los viajes al interior del país, es decir de S/ a partir del Del mismo modo, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N PCM se modifica el artículo 5 del D.S. Nº PCM que establece la escala de viáticos que se le otorga a los funcionarios y servidores del sector público en función a la zona geográfica para los viajes al exterior estableciéndose la nueva escala de viáticos. Para mayores alcances sobre el tratamiento tributario de los gastos de viaje y viáticos sírvase revisar la 1era quincena de octubre 2013 del páginas A9 a A13. APLICACIÓN PrácticA VIAJES AL INTERIOR Enunciado A fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la ciudad de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de la empresa San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12 de octubre La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/ Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad. De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos: Valor Gastos de hospedaje S/. 1,450 Alimentación (sustentada con factura) S/. 750 Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440 Otros gastos sustentados con factura S/. 430 Otros gastos sin sustento S/. 220 Total de gastos efectuados S/. 3,290 Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos. Solución Tal como ya lo hemos desarrollado, serán deducibles los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo a la actividad productora de renta gravada. Por lo tanto, en este caso la necesidad del viaje además del acuerdo adoptado por los accionistas, deberá acreditarse fehacientemente a través de la documentación complementaria, tal como sería el informe emitido por el funcionario, respecto a la supervisión realizada. Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá sustentar los gastos realizados durante su permanencia en la ciudad de Piura con los respectivos comprobantes de pago. Límite máximo a deducir por viáticos Límite diario = 2 x S/ (*) Límite diario para fines tributarios = S/ (*) D.S. N EF. Importe deducible por viáticos Para determinar el monto deducible tributariamente, se deberá efectuar una comparación entre el monto límite determinado en base a los días de duración del viaje y los gastos desembolsados: Límite diario Días Monto máximo deducible Gastos incurridos por viáticos Monto reparable días 2, , (*) (*) (S/. 1, ) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado. Importe total deducible El importe deducible para efectos de Impuesto a la Renta, comprende a los conceptos siguientes: Conceptos Importe deducible Pasajes Viáticos 2, (*) Otros gastos sustentados Importe total deducible 3, (*) Se considera hasta el monto máximo deducible. Importe reparable El importe reparable está constituido por los gastos incurridos que no se encuentran sustentados con el respectivo comprobante de pago, los mismos que no podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Conceptos Importe reparable Viáticos que exceden el límite Otros Total Tratamiento Contable 1. Por la entrega sujeta a rendición de cuenta El monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto no califica como mayor retribución) sino constituye una condición o elemento necesario para que efectúe sus labores en un lugar distinto al que desarrolla sus funciones. Por consiguiente, el registro contable que se debe realizar por dicha operación será el siguiente: REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A 3, LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 141 Personal 1413 Entregas a rendir cuentas Funcionarios 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la entrega del dinero a rendir al Sr. Ronald Milla. 2. Por la rendición de los gastos Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una liquidación donde informará el destino de los fondos entregados.

5 REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR 3, TERCEROS 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6313 Alojamiento 1, Alimentación Otros gastos de viaje Movilidad Otros-sustentados TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APOR (*) TES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TER- 3, CEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el registro de gastos de viaje del funcionario. (*) (S/. 1, ) x 18%. REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Caja 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TER- 3, CEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 631 Transporte, correos y gastos de viaje financieras 6315 Otros gastos de viaje Otros - sin sustento 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A 3, LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 141 Personal 1413 Entregas a rendir cuenta Funcionarios x/x Por la rendición de gastos por viáticos y devolución de la diferencia. 2.3 Valor de mercado de las remuneraciones Los incisos n) y ñ) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establecen que las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionista y en general a los socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio; así como el cónyugue, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas referidas, no podrán exceder el valor de mercado. Por tanto, el importe de las remuneraciones que exceda el Valor de Mercado, no constituirá gasto deducible y además calificará como dividendo para el perceptor de dicha renta. Sobre el particular, cabe indicar que conforme con el inciso n) del artículo 37º de la LIR regulado por el inciso b) del artículo 19º-A de su norma reglamentaria se han dispuesto reglas y parámetros que se emplearán tanto sobre la remuneración de mercado como del trabajador que será usado como referente. Es oportuno mencionar, respecto a las reglas de la remuneración a tomarse en cuenta para efectos de establecer el límite, que éstas tienen un orden de prelación y son excluyentes entre sí (son cinco reglas). Esto significa que la aplicación de las mismas se efectuará en el orden que ha previsto la norma y no a la voluntad del contribuyente. Otro aspecto importante que se debe observar respecto al trabajador referente es que éste no debe guardar parentesco (no vinculado) en relación con el sujeto que se verifica el límite. APLICACIÓN PrácticA Valor de mercado de las remuneraciones Enunciado El Sr. Jorge Ramírez Vargas, gerente de producción de la empresa Air SAC, nos comenta que en la mencionada entidad trabajan las personas que a continuación se detalla: i) Karla Gonzáles Díaz, gerente general de la empresa, no vinculado, percibiendo una remuneración mensual correspondiente a S/. 5,400. ii) El consultante, accionista con una participación del 50% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 12,000. Adicionalmente, nos indica que también labora un tostador (obrero), no vinculado, el cual percibe un salario al mes ascendente a S/. 1,440. En ese contexto, el Sr. Jorge Ramírez Vargas nos solicita determinar el valor de mercado de su remuneración. Para un adecuado análisis, acompaña un organigrama de la citada empresa. Datos: ORGANIGRAMA DE AIR SAC (No vinculado) Gerente General Gerente de Producción Obrero Cargo Situación Sueldo Mensual Gerente General No vinculado S/. 5,400 Gerente de Producción Accionista vinculado S/. 12,000 Obrero No vinculado S/. 1,440 Solución En ese contexto, y considerando el organigrama alcanzado, indicamos lo siguiente: 1. Valor de Mercado de la remuneración del Gerente de Producción Para determinar el valor de mercado de la remuneración del referi-

6 do funcionario se aplicarán las reglas previstas en el artículo 19º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Gerente de Producción S APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES 4TA. 1RA. 2DA. 3RA. Alguien dentro de de Categoría, nivel o grado superior? Alguien con función similar? Alguien dentro del grado, categoría o nivel mejor remunerado? Alguien dentro del grado, categoría o nivel o jerarquía inferior? SUPERIOR FUNCIÓN GRADO APLI- CABLE NO APLI- CABLE NO APLI- CABLE No aplicable dado que no existe dicho nivel en la empresa (así no existe un asistente de gerencia) Cabe señalar que el hecho que exista un obrero en el escalafón de la unidad empresarial, no significa que el mencionado trabajador sea el referente de un alto funcionario (gerentes), pues en realidad dentro de la racionalidad de la norma esta posibilidad no se daría, toda vez que lo que ésta (la norma) busca es tener parámetros que se asemejen a las labores del sujeto respecto del cual se verifica el límite y a partir de allí su vinculación con la correspondiente remuneración. Esta circunstancia explicaría la presencia de una quinta regla en la que se ubican los sujetos analizados en caso de no existir referentes según las reglas precedentes, pues de no ser así y ante la existencia de un trabajador que efectúa labores manuales, la aplicación de la mencionada regla no se daría en la práctica. De acuerdo al análisis efectuado en el gráfico precedente, el trabajador referente para el Gerente de Producción sería el Gerente General, aplicándose la cuarta regla. En función a ello, a continuación se procede a determinar el Valor de Mercado de Gerente de Producción. Remuneración Cálculos Resultado Remuneración real S/. 12,000 x 14 S/. 168,000 Remuneración aceptada tributariamente S/. 5,400 x 14 S/. 75,600 Exceso S/. 168,000 S/. 75,600 S/. 92,400 La empresa deberá tributar (vía reparo) 30% de S/. 92,400 S/. 27,720 El exceso antes señalado será catalogado como dividendo y se encontrará afecto con la tasa del 4.1% a cargo del accionista (gerente de producción), tal como se muestra a continuación: Gerente de Producción 4.1% de S/. 92,400 S/. 3,788 En relación con lo antes expuesto, el exceso del valor de mercado de remuneraciones del trabajador respecto del cual se verifica el límite, originará los efectos siguientes: EFECTO EN LA EMPRESA AIR SAC (30%) Trabajador Gasto Reparable Impuesto a la Renta Gerente de Producción 92,400 27,720 Nota: De acuerdo con el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá adicionar la suma de S/. 92,400 vía declaración Jurada Anual. EFECTO EN ACCIONISTAS (4.1%) Trabajador Dividendo Retención IR (4.1%) Gerente de Producción 92,400 3,788 Nota: Se debe retener y pagar al fisco dentro del plazo de vencimiento del período tributario - diciembre. 2. Cálculo de la Retención de Quinta Categoría en Exceso Otro aspecto a considerar es que dado que en el mes de diciembre se determina que hay un exceso del valor de mercado de las remuneraciones el cual constituye dividendos, ya no procede que se efectúe retención de quinta categoría en dicho período por lo tanto para determinar el exceso solo se debe considerar el importe retenido al mes de noviembre. Impuesto a la Renta sobre remuneración tope Renta de quinta categoría percibida S/. 75,600 ( ) 7 UIT (3,700 X 7) ( 25,900 ) Renta Neta S/. 49,700 Impuesto a la Renta (15% hasta 27 UIT) 7,455 Retención en exceso = Impuesto retenido Retención sobre tope de remuneraciones Retención en exceso = S/. 19, (**) 7, Retención en exceso = S/. 12, (**) Retención acumulada al mes de noviembre. Renta Bruta Anual Proyectada S/. 12,000 x 14 = S/. 168, ( ) 7 UIT = ( 25, ) Renta Neta S/. 142, Impuesto Anual S/. 21, Retención a noviembre (21,315/12) x 11 S/. 19, La retención en exceso deberá ser devuelta y/o compensada por la empresa de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT en tanto sea pertinente. 3. Efecto Neto Concordando todos los efectos analizados, la incidencia para el fisco sería: INCIDENCIA PARA EL FISCO Efecto para la empresa S/. 27, Efecto en accionistas 3, Devolución o compensación de retención en exceso del ( 12,083.75) accionista Incidencia neta S/. 19, NOTA (1) En el marco conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, se considera como un Postulado Fundamental a la Base Contable del Devengado. Así se señala que para permitir que los estados financieros cumplan sus objetivos, se les prepara sobre la base contable del devengado. Sobre tal base, los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o equivalente de efectivo), se inscribe en los registros contables y se presentan en los estados financieros de los períodos a los cuales corresponden.

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