MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PLAN DE PENSIONES DE LA AGE

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1 PLAN DE PENSIONES DE LA AGE 1

2 El Plan de Pensiones como elemento del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período , para la modernización y mejora de la Administración pública. La Administración General del Estado se comprometió en el Acuerdo firmado con los Sindicatos el 13 de noviembre de 2002, y dentro de su oferta salarial, a constituir un plan de pensiones en las siguientes condiciones : Será un plan de pensiones en la modalidad de empleo y de aportación definida. Las aportaciones tendrán la naturaleza de salario diferido. El plan se aplicará en 2004, dedicando el año 2003 a la realización de análisis y estudios técnicos. 2

3 Coste del Plan de Pensiones de la AGE. En el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período para la modernización y mejora de la Administración Pública, se acordó destinar al Plan de Pensiones la cantidad de 24,65 millones de euros, para el personal incluido en el ámbito de la Mesa General de Negociación. No obstante, el Plan de Pensiones se va a extender al resto del personal ajeno a la Mesa General de Negociación, pero también dependiente de la AGE: personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, Magistrados, Jueces y Fiscales, por lo que la cantidad presupuestada se ha incrementado en 30 millones de euros adicionales, hasta totalizar 54,65 millones de euros. 3

4 Objetivos del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. Garantizar a los empleados de la AGE o a sus beneficiarios un complemento de sus pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad u orfandad. Estimular el ahorro a largo plazo. Fomentar que otras Administraciones públicas promuevan también estos mecanismos complementarios de las pensiones. Seguir así las recomendaciones del Pacto de Toledo de primar la extensión de los planes de pensiones de empleo. 4

5 Empleados a los que afecta el Plan de Pensiones de la AGE El Plan afecta a los empleados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de algunos Entes públicos o Entidades públicas empresariales, como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Loterías y Apuestas del Estado o el Instituto de Comercio Exterior. Estarán incluidos los empleados que tengan al menos 2 años de servicios. Estarán incluidos todos los empleados cualquiera que sea su condición: funcionario de carrera, interino, laboral, eventual, etc. 5

6 Número aproximado de empleados a los que afectará el Plan de Pensiones de la AGE. Se estima que el Plan de Pensiones afectará aproximadamente a unos empleados de la AGE. Funcionarios de Ministerios y Organimos % % % % Laborales Otros Colectivos Especiales (Policía, Fuerzas Armadas, Admón Justicia) 6

7 Características principales del Plan de Pensiones de la AGE. 1. Plan de promoción conjunta. No existirán planes de pensiones independientes para cada Ministerio u Organismo público. Se trata de un plan de pensiones único de promoción conjunta, que integra a la totalidad de los Departamentos ministeriales, sus Organismos autónomos y un número importante de Entes públicos o Entidades públicas empresariales. 2. Modalidad del Plan. Será un plan de pensiones de aportación definida. Es decir, la magnitud predeterminada es la cuantía de las aportaciones que efectúa la Administración como promotora o los partícipes, pero no la cuantía de la prestación, que será determinada en el momento de producirse la jubilación, u otra de las contingencias cubiertas como resultado de la capitalización de las aportaciones realizadas. 7

8 Asignación de las aportaciones. 1. Asignación individual de las aportaciones. El criterio de reparto entre los empleados de la cuantía total presupuestada para aportaciones de la Administración General del Estado estará en relación con el sueldo y la antigüedad (trienios), a razón de un 75% en función del sueldo y un 25% en función de los trienios. La parte correspondiente al sueldo se repartirá proporcionalmente al sueldo de cada funcionario y la parte correspondiente a trienios se repartirá linealmente. 2. Aportaciones de los partícipes. Los empleados partícipes podrán realizar con carácter voluntario aportaciones al Plan de Pensiones. 8

9 Contingencias cubiertas y movilización de derechos. 1. Movilización de los derechos consolidados. Los derechos consolidados por los partícipes podrán ser movilizados, entre otros casos, en el de traslado o adscripción a otra Administración pública, para facilitar los procesos de movilidad. 2. Contingencias cubiertas. Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones, y que podrán dar lugar al pago de prestaciones en el momento de producirse, serán la jubilación o la incapacidad del partícipe, así como la muerte del partícipe o del beneficiario. 9

10 Selección de las Entidades Gestora y Depositaria del Fondo. 1. Selección de la Entidad Gestora. La Entidad Gestora del Plan será seleccionada mediante concurso convocado por la Comisión Promotora entre las entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas. Se utilizarán como criterios de valoración su capacidad financiera y de gestión, presencia en el territorio nacional, servicio de atención a partícipes y beneficiarios, calidad de la información, comisiones y gastos y controles independientes de auditores, actuarios y asesores de inversiones. 2. Entidad Depositaria. La Entidad Depositaria del fondo será seleccionada también mediante concurso, con arreglo a los mismos criterios de selección de la Entidad Gestora. 10

11 Comisión de Control y Oficina del Partícipe 1. Comisión de Control. La Comisión de Control del Plan será paritaria y estará integrada por 22 miembros, de los cuales 11 lo serán en representación de los promotores y 11 en representación de los partícipes y beneficiarios. Su designación se realizará por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. 2. Oficina del partícipe. Se creará una Oficina del Partícipe que facilitará las relaciones de éstos con las Entidades Promotoras y con la Comisión de Control. 11

12 Número de Departamentos ministeriales y Organismos públicos incluidos en el Plan de Pensiones de la AGE. Departamentos ministeriales 15 Organismos autónomos 71 Entidades Gestoras de la Seg. Soc. 5 Entes públicos y Entidades públicas empresariales 10 TOTAL

13 Planes de pensiones del resto de las Administraciones Públicas. Según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales podrán promover también planes de pensiones para sus empleados, con las siguientes condiciones: Podrá destinarse un máximo del 0,5% de la masa salarial para financiar las aportaciones de cada Administración pública promotora del plan de pensiones. La distribución individual de las aportaciones de la Administración pública promotora entre sus empleados se realizará en relación a su grupo de titulación y su antigüedad. La promoción del plan de pensiones es opcional, pero si alguna Administración decide no promoverlo este porcentaje de la masa salarial no puede destinarse a salario directo. 13

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