JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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- María Concepción Río Arroyo
- hace 5 años
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1 El Peruano / Lunes 25 de julio de 2016 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo III, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº jus Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N JUS se designó al señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo previsto en Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALUD Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines en el portal institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /minsa Lima, 21 de julio de 2016 Visto los Expediente N , que contiene el Informe N DIA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 88 y 89 de la Ley N 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y NORMAS LEGALES de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente; Que, el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a asegurar que el manejo poscosecha, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos se realice en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius; Que, en ese sentido, el artículo 14 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria), es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N 1161 disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N SA, modificado por Decreto Supremo N SA, señala que: Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricación, elaboración, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria.( ) ; Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable, entre otros, en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, así como otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros en el marco de sus competencias; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, cuya finalidad es contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines;
2 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2016 / El Peruano Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en el portal institucional del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante Informe N OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido su opinión correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en la dirección electrónica de documentos en consulta: a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario y, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud Aprueban el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico - CONAREQF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /minsa Lima, 21 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº , que contiene el Informe N DDRH-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud y el Oficio Nº CONAREQF del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Residentado Químico Farmacéutico tiene por finalidad regular la especialización de profesionales químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y Bioquímica; Que, el artículo 16 del Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico, aprobado por Decreto Supremo N SA, establece que el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan la Segunda Especialidad para los profesionales químicos farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a la población y la calidad de la formación de segunda especialidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la norma antes señalada, establece que el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector Salud; Que, en atención a ello, mediante el documento del visto, el citado Comité Nacional ha solicitado la aprobación de su Reglamento Interno; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de garantizar el normal desarrollo del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico; Que, mediante Informe N OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Estando a lo opinado por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº SA y el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico aprobado por Decreto Supremo N SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico CONAREQF, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /minsa Lima, 21 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº , que contiene el Memorándum Nº DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
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