IIIASAMBLEA DE DIRECTORES CURSO 2016/2017
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- Gregorio Maldonado Soto
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1 IIIASAMBLEA DE DIRECTORES CURSO 2016/2017 Inés García García Asesoría Jurídica 1 de junio de 2017
2 TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID APORTACIONES VOLUNTARIAS CONTROL HORARIO RENOVACIÓN CONCIERTOS Y DE DOTACIONES DE PROFESORADO: EFECTOS LABORALES BECAS DE GRATUIDAD CONVENIO ENSEÑANZA CONCERTADA JUBILACIÓN PARCIAL: ACUMULACIÓN INTERANUAL DE JORNADA DESCARGA NÓMINAS SICEP
3 LEY DE PRESUPUESTOS COMUNIDAD DE MADRID 2017 Publicada en el BOCM Incremento partida de otros gastos a partir : 2 POR CIENTO Incremento dotación personal complementario a partir : 2 POR CIENTO
4 LEY DE PRESUPUESTOS COMUNIDAD DE MADRID 2017 Incremento partida salario personal docente: no se contempla, a la espera de la ley de presupuestos estatal (La Ley de presupuestos del Estado prevé un incremento del 1 POR CIENTO)
5 LEY DE PRESUPUESTOS COMUNIDAD DE MADRID 2017 Orientador educativo en ESO, CFGM y FPB: Se consolida la financiación vigente desde septiembre ,40 por unidad (1 hora y 24 minutos) Orientador en Primaria: A la espera del pacto educativo
6 LEY DE PRESUPUESTOS COMUNIDAD DE MADRID 2017 Cuotas alumnos escuelas educación infantil conveniadas: REDUCCIÓN 5% Becas y ayudas a las familias: becas de comedor (igual 2016) cheque guardería (550 más que 2016) centros ayudas préstamo libros becas CFGS (1.000 becas menos 2016) becas última oportunidad
7 LEY DE PRESUPUESTOS COMUNIDAD DE MADRID 2017 Crédito de conciertos: euros Unidades a concertar: Educación infantil: Educación primaria: Educación especial: 393 Formación profesional: 681 Bachillerato: 251 Educación secundaria obligatoria: Total:
8 LEY DE PRESUPUESTOS COMUNIDAD DE MADRID actuaciones de la Inspección educativa de supervisión de las condiciones de gratuidad de enseñanzas impartidas en centros privados concertados
9 APORTACIONES VOLUNTARIAS En relación con el régimen de conciertos: Para cubrir gastos sufragados por el concierto educativo: pueden suponer vulneración del principio de gratuidad. Para gastos o inversiones no sufragados por el módulo de conciertos: permitidas.
10 APORTACIONES VOLUNTARIAS En relación con el régimen de deducciones fiscales: Donativos vinculados a una contraprestación: NO dan lugar a deducciones (calidad de educación a los hijos del propio donante, ). Donativos NO vinculados a una contraprestación: SÍ dan lugar a deducción (entidad religiosa con diversas obras, en misiones, asistenciales, ).
11 REGISTRO HORAS DE TRABAJO TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE MARZO Y 20 DE ABRIL DE 2017: El artículo 35-5 del Estatuto de los Trabajadores NO exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.
12 REGISTRO HORAS DE TRABAJO TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO INSTRUCCIÓN 1/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE 18 DE MAYO DE La obligación del empresario de registrar se extiende sólo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo. Haciendo una interpretación lógico sistemática del artículo del Estatuto, el Tribunal Supremo señala que el legislador constriñe el deber empresarial que nos ocupa al registro diario de las horas extra, por cuanto de ser otra su intención habría incluido esa disposición en el artículo 34 que regula la jornada ordinaria
13 REGISTRO HORAS DE TRABAJO TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL REGULACIÓN DEL ARTÍCULO 12.4 c) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Registro de jornada día a día Totalización al mes Copia al trabajador junto recibo salario Conservación resúmenes durante 4 años Presunción de que el contrato es a tiempo completo
14 REGISTRO HORAS DE TRABAJO TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ACTUACIONES DE LAS EMPRESAS Articulación de un sistema de control horario: manual (hojas de control de firmas), electrónico, Incluyendo horas no lectivas. Excluyendo horas de mera presencia: Entre las sesiones de mañana y tarde. La hora de comida. Las horas de espera para reuniones
15 FINANCIACIÓN PÚBLICA DE PROFESORADO: CONSECUENCIAS LABORALES DE LAS VARIACIONES DERIVADAS DE LA APROBACIÓN DE CONCIERTOS Y OTRAS DOTACIONES.
16 CONSECUENCIAS LABORALES DE LAS VARIACIONES DE LAS DOTACIONES DE PROFESORADO RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE RENOVACIÓN DE CONCIERTOS: Se pierden 67 unidades, de las cuales, 27 son de centros de EECC. Se conciertan 180 unidades más, de las que 50 son en centros de EECC. RESOLUCIÓN PROVISIONAL APOYOS: Se pierden 32 unidades en centros de EECC Se conciertan 28 unidades nuevas en centros de EECC.
17 CONSECUENCIAS LABORALES DE LAS VARIACIONES DE LAS DOTACIONES DE PROFESORADO RESOLUCIÓN REFUERZOS, APOYOS, PMAR Y OPCIONES 3º Y 4º ESO: Se conservan o se pierden en base a datos de alumnados atendidos por cada programa, existentes en el SICEP. Las dotaciones para 3º y 4º se duplican en el caso de que solamente se tuvieran para 3º durante el presente curso escolar. Las contrataciones finalizarán el 31 de agosto de 2018.
18 CONSECUENCIAS LABORALES DE LAS VARIACIONES DE LAS DOTACIONES DE PROFESORADO ADECUACIÓN DE LA PLANTILLA A LA NUEVA FINANCIACIÓN Extinciones de contratos por causas objetivas. Carta exponiendo causas, entregada con 15 días de antelación a la fecha de efectos. Puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
19 CONSECUENCIAS LABORALES DE LAS VARIACIONES DE LAS DOTACIONES DE PROFESORADO ADECUACIÓN DE LA PLANTILLA A LA NUEVA FINANCIACIÓN Problemática de las extinciones de contratos por causas objetivas. Elección del trabajador afectado: prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. posibilidad de afectar a profesores de otros niveles educativos. utilización de criterios objetivos, vinculados a la titulación u otros.
20 CONSECUENCIAS LABORALES DE LAS VARIACIONES DE LAS DOTACIONES DE PROFESORADO ADECUACIÓN DE LA PLANTILLA A LA NUEVA FINANCIACIÓN Problemática de las extinciones de contratos por causas objetivas. Concurrencia de la causa: Resolución definitiva de conciertos. Que no haya otros puestos de trabajo a disposición del profesor al que se haya de extinguir el contrato.
21 CONSECUENCIAS LABORALES DE LAS VARIACIONES DE LAS DOTACIONES DE PROFESORADO ADECUACIÓN DE LA PLANTILLA A LA NUEVA FINANCIACIÓN Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Carta exponiendo causas, entregada con 15 días de antelación a la fecha de efectos. NO está prevista ninguna indemnización. El trabajador no tiene derecho a desempleo por la pérdida de salario que le provoca la disminución de jornada. Hay que esperar a la resolución definitiva de conciertos
22 BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: VI CONVENIO Régimen general: La beca incluye la gratuidad de la enseñanza reglada y de las actividades complementarias. Los hijos de los trabajadores del propio centro tienen derecho a beca, aunque se sobrepasen los porcentajes establecidos para cada nivel. Los trabajadores tienen que tener una dedicación (contratación) de, al menos, un 50% de la jornada anual.
23 BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: VI CONVENIO Régimen general: En el caso de que existan solicitudes por parte de trabajadores de otros colegios, el fondo total de becas es: Del 2% en 2º ciclo de infantil, 2º ciclo ESO (4º), bachillerato, CFGM, CFGS, FP Básica. Del 3% en Primaria y 1er. Ciclo ESO (1º, 2º Y 3º). Los porcentajes se redondean al alza si son de _,5% o más. Los trabajadores beneficiarios, vienen obligados a solicitar las becas oficiales
24 BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: VI CONVENIO Régimen específico primer ciclo Educación infantil: El fondo total de becas es del 15%, sean cuales sean los beneficiarios, hijos de trabajadores del propio centro o de otros centros. En el caso de que concurran más posibles beneficiarios, se distribuirá el montante total de las becas entre ellos. El importe total de la beca ascenderá al 50% de la enseñanza.
25 BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: VI CONVENIO Procedimiento: Solicitud hasta el 24 de mayo. Concesión o denegación (hasta 31 de mayo). Y aclaración, en su caso. En caso de denegación, es necesario enviar a la Asociación de Centros EyG, el Anexo II que se os remitió con la circular, firmado por el Director y el representante de los trabajadores, antes del 9 de junio.
26 JUBILACIÓN PARCIAL ACUMULACIÓN INTERANUAL DE JORNADA Sentencias del Tribunal Supremo de 19/01/2015 y de 29/3/2017. Criterio del INSS: 1.- El contrato del jubilado parcial se transforma en un contrato a tiempo parcial. 2.- El art. 12 del ET establece el año como el referente temporal más amplio para concentrar el trabajo en los contratos a tiempo parcial. 3.- El art del Reglamento General de Cotizaciones a la Seguridad Social contempla la realización en determinados periodos de cada año, de la totalidad de horas que anualmente deben realizarse en los contratos a tiempo parcial.
27 JUBILACIÓN PARCIAL ACUMULACIÓN INTERANUAL DE JORNADA Sentencias del Tribunal Supremo de 19/01/2015 y de 29/3/2017. OTRAS DIFICULTADES: Dificultades derivadas del régimen de conciertos. Dificultades organizativas al necesitar la prestación de servicios del jubilado parcial
28 NÓMINA DEL PAGO DELEGADO Descarga por cada colegio desde SICEP financiación.
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