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1 Políticas de Validación, Acreditación, Reconocimiento de Aprendizajes Obtenidos fuera del Sistema Educativo Seminario Internacional, Buenos Aires, 4 5 de mayo 2011 PANEL: LAS POLÍTICAS DE VALIDACIÓN. VISIÓN COMPARATIVA A PARTIR DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL Formal En el puesto Formación a lo largo de la vida Formal Informal Francisca Arbizu Experta internacional en Cualificaciones y Formación Profesional 1

2 Tras el desastre de Fukushima Fátima Elidrissi Madrid viernes 25/03/ :50 horas Homer Simpson trabaja como inspector de seguridad en la central nuclear de Springfield, aunque no tiene las cualificaciones. i El avaro dueño de la central, el señor Burns, evita en lo posible ocuparse de las medidas de seguridad de la planta con tal de aumentar sus ingresos. Por ésta y otras razones, la planta ha estado al borde del colapso en repetidas ocasiones y es que, como el mismo Homer dice en una de sus aventuras en el sector 7G, " Quién se puede imaginar que una planta de energía nuclear es tan complicada?". 2

3 Pero qué es una cualificación? Cualificación: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de un individuo ha superado un nivel determinado (Marco Europeo de Cualificaciones, EQF) Cualificaciones profesionales: las cualificaciones acreditadas por un título de formación, un certificado de competencia (de una formación que no forme parte de un certificado o título, bien de un examen específico sin formación previa,..., y/o una experiencia profesional (Directiva reconocimiento cualificaciones profesionales, UE) Cualificación Profesional: Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación así como a través de la experiencia laboral. (España) Se acreditan mediante títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Se reconocen las competencias adquiridas 3 mediante experiencia laboral o vías no formales de formación

4 Y la COMPETENCIA? lceberg DEL PERFIL PROFESIONAL Concepto de COMPETENCIA: Puesta en práctica de un comportamiento exitoso; combinación de Saber, Poder y Querer. Elementos de la COMPETENCIA: Conocimientos Habilidades Actitudes (Rasgos y Motivos) Vl Valores. Observables es a través tavésde los Comportamientos tos y que distinguen un buen desempeño. Rasgos de carácter Conocimientos Habilidades Conductas Valores personales Motivaciones Necesarias para un desempeño superior pero no suficientes Características que llevan a un éxito a más largo plazo SNQ: Competencia Profesional Conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. (ESPAÑA)

5 DIFERENTES COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR DISTINTAS VÍAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS COMPETENCIAS CLAVE COMPETENCIAS GENERICAS EDUCACION GENERAL 5

6 Los términos clave en el aprendizaje (EQF) Aprendizaje: proceso acumulativo donde los individuos asimilan gradualmente elementos con un nivel creciente de complejidad y abstracción (conceptos, categorías y pautas o modelos de comportamiento), y/ o adquieren habilidades y competencias profesionalesypersonales personales. Aprendizaje a lo largo de la vida: Todaactividaddeaprendizajeemprendidaalolargodela vida, con el objetivo de mejorar los conocimientos, destrezas y/ o cualificaciones por razones personales, sociales y /o profesionales. Aprendizaje Formal: Aprendizaje que tiene lugar en un medio organizado y estructurado (por ejemplo en un instituto/ centro de formación o en el puesto de trabajo) y es explícitamente designado como aprendizaje (en términos de objetivos, tiempo o recursos). Elaprendizajeformal es intencional desde el punto de vista del estudiante. Normalmente conduce a una certificación. Aprendizaje Informal: El aprendizaje que resulta de las actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o incluso con el ocio. No está ni organizado ni estructurado en términos de objetivos, tiempo o recursos. En la mayoría de los casos no es intencionado por parte del estudiante y no conduce a una certificación. Aprendizaje no formal: Aprendizaje integrado en actividades planificadas, no explícitamente diseñadas como actividades de aprendizaje, (en términos de objetivos, de temporalidad o recursos) pero que contienen un importante elemento del mismo. Este tipo de aprendizaje es intencionado, por parte del que aprende, pero normalmente no conduce a una certificación.

7 FORMACIÓN INICIAL CONTINUA OCUPACIONAL VIAS DE ADQUISICIÓN DE LA COMPETEN NCIA C OMP PETEN CIA PR ROFESI IONAL RED IT TA C A C I Ó N EXPERIENCIA LABORAL APRENDIZAJES NO FORMALES E INFORMALES PROCESO DE RECONOCIMENTO AC

8 Principios y objetivos que inspiran la regulación en materia de validación ió de aprendizajes no formales e informales Mejora de oportunidades para la inclusión individuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo. Facilitar la vuelta al sistema educativo a colectivos excluidos. Cohesión social. Promover el aprendizaje a lo largo de la vida a través de la acreditación total o parcial de las cualificaciones profesionales. Progreso personal y profesional. Fomentar la gestión de recursos humanos por competencias para lograr la productividad y competitividad de las organizaciones. Responder mediante un sistema integrado y flexible de formación profesional alapuesta en valor de los aprendizajes no formales e informales. Prioridades de la Unión Europea: -Principios europeos comunes sobre validación. -EQF, ECVET; etc 8

9 9

10 Obtención de Títulos del Sistema Educativo, mediante pruebas ajes no paña rendiza en Esp de apr ormes miento d s e info onocim rmales Reco for Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Bachiller Técnico (G. medio) o Técnico Superior de F. Profesional l Acceso a FP y Universidad, sin requisitos académicos, por Pruebas Certificado para acceso a Ciclos de Grado medio >18 años A Ciclos de Grado Superior (Valida el Bachillerato) A la Universidad Mayores de 25, 40 o 45 años Exención de la Formación, por experiencia i o aprendizajes Módulo de Formación en centros de trabajo por exp. laboral Cursos en Enseñanzas de Idiomas extranjeros Reconocimiento de Competencias Profesionales adquiridas Acreditación de Unidades de Competencia del CNCP Títulos de FP Certificados de Profesionalidad

11 5 Sistema Educativo español pruebas

12 POLÍTICA DE VALIDACIÓN EN ESPAÑA UN LARGO PROCESO 1998 Acuerdo sobre el Programa Nacional de FP Ley 5/2002 de Cualificaciones y FP Art. 8 Validación 2003 ERA-Projecto experimental con 7 CC.AA 2004 Real Decreto 942/2003 Pruebas para obtener títulos de FP País Vasco Andalucía Galicia Aragón Baleares Navarra 2005 Canarias Andalucía Cantabria Castilla la Mancha Castilla-La Mancha Murcia C. Valenciana Cataluña Galicia Madrid Navarra País Vasco Valencia Grupo de trabajo Empresarios Sindicatos -Galicia i -Baleares -Canarias -Castilla la Mancha -Navarra CGFP 27/2/2008 Bases Proyecto de Real Decreto

13 EXPERIENCIAS Y PROYECTOS PILOTO EN ESPAÑA Proyecto ERA Ministerio de Educación y Trabajo con participación de las Comunidades Autónomas. Objeto: avanzar proyecto de norma básica. Experiencias desarrolladas por las Comunidades Autónomas, dentro de los cauces de la legislación, para obtener títulos de FP y certificados de profesionalidad. Acciones Complementarias e Iniciativas de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Estudios y Foros de ámbito sectorial. Análisis de los sistemas aplicados en otros países y participación en proyectos europeos. Participación en Proyecto de Reconocimiento de aprendizajes no formales e informales RNFIL. OCDE. 13

14 BASE NORMATIVA: SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL objeto SISTEMA INTEGRAL Formación profesional Cualificaciones Acreditación A las demandas sociales y económicas A TRAVES De las diversas modalidades formativas. LEY ORGANICA 5/2002 DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Modificaciones recientes Disposición final vigésima de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES) y de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la LES, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002,, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Modificación de la normativa de Formación Profesional por: Capítulo VII de la Ley de Economía Sostenible y otros. Artículos de la LOCLES. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por ó f l é d l í l d

15 Articulación y regulación SNCFP Consejo General de Formación Profesional Desarrollos normativos de la Ley 5/2002 Modificaciones por LES 2/2011 y LOCLES 4/2011 Catálogo Nacional de Cualificaciones Centros Formación Profesional Ordenación de la FP Evaluación y Acreditación RD 1128/2003 Catálogo RD 1558/2005 Nacional de Centros Integrados Cualificaciones de Formación Profesional Modificado por RD 1416/2005 RD 229/2008 Centros de Referencia Nacional RD 1538/2006 FP Sistema Educativo RD 395/2007 FP para el Empleo RD34/2008 Certificados Profesionalidad Modificado por RD 1675/2010 RD 1224/2009 de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral

16 Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional Conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración ió de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. INTRUMENTOS Y ACCIONES DEL SISTEMA Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales CNCP CMFP Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación de la competencia Sistema de evaluación y mejora de la calidad del SNCP Sistema de información y orientación profesional 16

17 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Instrumento del SNCFP que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional CNCP INTRUMENTOS Y ACCIONES Estructura: dos ejes 26 familias profesionales 5 niveles Nivel Funciones: Referente común para sistemas formativos. Referente para evaluación y reconocimiento de la competencia. Negociación colectiva: clasificación profesional. Otros usos: CNO, profesiones reguladas... Marco europeo El valor del mercado : moneda de transferencia Nº cualific 1 78 Estado actual del catálogo Cualificaciones publicadas Cualificaciones en trámite: Cualificaciones i en diseño 0 TOTAL:

18 LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden adquirirse a través de la formación o de la experiencia laboral. Se agrupan en 26 familias profesionales y 5 niveles Qué es una cualificación profesional? DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN NIVEL COMPETENCIA GENERAL ENTORNO PROFESIONAL 18

19 CNCP El objeto de reconocimiento es la Unidad de competencia de la Cualificación profesional Realizaciones profesionales: Describen los comportamientos esperados de la persona, objetivables por sus consecuencias o resultados, para poderla considerar competente en esa unidad. Criterios de realización expresan el nivel aceptable de la realización profesional para satisfacer los objetivos de las organizaciones productivas y, por tanto, constituyen una guía para la evaluación de la competencia profesional. 19 Contexto profesional: define, con carácter orientador, los medios de producción, productos y resultados del trabajo, información utilizada o generada y cuantos elementos similares se consideren necesarios para enmarcar la realización profesional.

20 Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales CNCP Sistema educativo Títulos de Formación Profesional Formación para el empleo Certificados de Profesionalidad CNCP se acredita como: Formación Profesional Competencias adquiridas a través de la experiencia laboral Evaluación y Acreditación Competencias adquiridas mediante vías no formales de formación 20

21 3 VIAS DE ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL FORMACIÓN INICIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO FORMACIÓN PARA EL EMPLEO (Ocupados y desempleados) EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES MÓDULOS PROFESIONALES EN CICLOS FORMATIVOS O PCPI MÓDULOS FORMATIVOS UNIDADES DE COMPETENCIA TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Ofertas de formación profesional Convalidación de módulos de TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL o de CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD 21

22 SISTEMA INTEGRADO DE CUALIFICACIONES, ACREDITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL CONSEJO GENERAL DE LA FP F.P. Administraciones, Agentes Sociales y Comunidades Autónomas INCUAL Órgano Técnico FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO CICLOS FORMATIVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y Catálogo Modular SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ACCIONES FORMATIVAS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

23 Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional LO 5/2002, de 19 de junio Certificados de Profesionalidad RD de RD de Cualificaciones RECONOCIMIENTO DE LAS certificados de COMPETENCIAS PROFESIONALES Profesionales ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA profesionalidad Rd1128/2003 EXPERIENCIA LABORAL RD 34/2008 RD 1224/2009 La formación para el empleo (antes ocupacional y continua) se puede acreditar y reconocer como certificados de profesionalidad. d Más información en: SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO RD 395/2007 Formación Demanda Orden TAS 2307/2007 Formación Oferta Orden TAS 718/2008 Formación en Alternancia Formación Teórica de los contratos para la formación. Programas públicos de Empelo-formación Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación Ley de PGE Convocatorias Programas de Fomento del Empleo Convocatorias

24 La integración de las ofertas de formación profesional: 24

25 BASE NORMATIVA: CNCP INTRUMENTOS Y ACCIONES ERA Artículo 3 LOCFP. Fines del SNC y FP Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Artículo 4. Instrumentos y acciones b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El Gobierno estableció los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral (BOE 25 de agosto)

26 Objeto y ámbito de aplicación Objeto: establecer el procedimiento, los requisitos y los efectos de la evaluación ación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Ámbito de aplicación: alcance y validez en todo el territorio del Estado. Concepción del procedimiento i Procedimiento: conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas id a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Hay un procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral. 26

27 Principios Comunes Europeos para la Validación del Aprendizaje No Formal e Informal (2004) Derechos individuales: La evaluación debe ser de carácter voluntario para cada persona. Debe garantizarse un acceso igualitario y un trato equitativo para todos. Deben respetarse asimismo los derechos y la intimidad de las personas. Obligaciones i de los responsables Las partes interesadas deben establecer sistemas que incluyan mecanismos de garantía de la calidad, y deben ofrecer orientación, asesoramiento e información sobre estos sistemas y enfoques Fiabilidad y confianza: Los procesos, procedimientos y criterios de evaluación deben ser justos y transparentes y estar sustentados en mecanismos adecuados de garantía de la calidad Credibilidad y legitimidad: deben respetar los intereses legítimos y garantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas. La evaluación ha de ser imparcial. i Deben instaurarse mecanismos para evitar todo conflicto de intereses y garantizarse la competencia profesional de quienes llevan a cabo la evaluación.

28 Principios del procedimiento Respeto de los derechos individuales Fiabilidad d Validez Objetividad id d Participación Calidad d Coordinación 28

29 Fines del procedimiento Evaluar las competencias profesionales mediante: procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico en la evaluación. Acreditar oficialmente las competencias profesionales favoreciendo su puesta en valor. Facilitar el aprendizaje o largo de la vida y el incremento de la cualificación. La acreditación parcial acumulable posibilita completar la formación conducente a la obtención del títulos y certificados) 29

30 Naturaleza de la evaluación Referentes para la evaluación y acreditación CUALIFICACIONES PROFESIONALES (CNCP) Definen los estándares de competencia profesional UNIDAD DE COMPETENCIA REALIZACIONES CRITERIOS DE REALIZACIÓN Ejercicio de autoevaluación Asesoramiento Esta organizada en Unidades de Competencia Clasificación: Unidades de Competencia 1 Unidades de Competencia 2 Unidades de Competencia 3 CONTEXTO PROFESIONAL Guía de Evidencia Pruebas de Competencia EVALUACIÓN: proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia profesional de una persona cumple o no con las realizaciones 30 y criterios especificados en las unidades de competencia del CNCP.

31 Admitido FASES DEL DEL PROCEDIMIENTO Inscripción del candidato/a Fase 1 Asesoramiento Formación NO complementaria Tiene probabilidades de éxito? SI C O N T R O L INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Plan de Formación NO Fase 2 Evaluación de la competencia profesional Demuestra estra las competencias? SI Fase 3 Acreditación y Registro C A L I D A D 31

32 Información y Orientación Servicio abierto y permanente organizado por las Administraciones competentes Orientadores ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS Y LABORALES OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Facilitar al candidato: Toma de decisión sobre su participación Acompañamiento Cuestionarios de autoevaluación ADMINISTRACIÓNES LOCALES CÁMARAS DE COMERCIO AGENTES SOCIALES AGE: fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados 32

33 Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional Plataforma de Información y Orientación Proporcionará: Información sobre el procedimiento, convocatorias y ofertas de formación. Herramientas para facilitar la autoevaluación y elección de itinerarios formativos A desarrollar por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación, con la colaboración ac de las administraciones de las Comunidades Autónomas 33

34 Requisitos: Inscripción: Requisitos de participación e inscripción - Nacionalidad, ciudadanía o residencia - Edad mínima - Experiencia laboral y/o formación relacionada Podrá realizarse en cualquier convocatoria pública Se formalizará con: - Solicitud - Historial profesional y/o formativo (justificar documentalmente) Podrá presentarse también: - los cuestionarios de autoevaluación -otra documentación relevante para justificar la competencia. 34

35 Asesoramiento Obligatorio Individualizado id d o colectivo Presencial o a través de medios telemáticos Finalidad: Ayudar al candidato a autoevaluar su competencia. Completar su historial profesional y/o formativo. Presentar evidencias que lo justifiquen. Informe orientativo no vinculante sobre la conveniencia de que el aspirante pase a la fase de evaluación y las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Asesor/a Indicación sobre la formación que precisa el aspirante con informe negativo 35

36 EVALUACIÓN Comisión de Evaluación Mínimo de 5 personas acreditadas para evaluar Evaluadores del sector formativo y productivo Análisis del informe del asesor/a y de la documentación aportada por el candidato. Recabar, en su caso, nuevas evidencias Planificación ió de la evaluación: Métodos y actividades de evaluación. Lugares y fechas. 36

37 Métodos de evaluación Planificación de la evaluación La selección de métodos y actividades de evaluación para recoger evidencias adicionales tendrá en cuenta: Naturaleza de la UC. Características de la persona aspirante. Criterios para la evaluación recogidos en las Guías de evidencia. Entrevista profesional Pruebas estandarizadas de competencia profesional Simulaciones Observación en puesto de trabajo 37

38 Desarrollo de la evaluación Actividades de evaluación Registro firmado por el aspirante y el evaluador Resultado de la evaluación de la competencia profesional en una UC Demostrada No demostrada Recogida de resultados en un acta de evaluación Expediente de todo el proceso Propuesta de certificación para acreditación de candidatos El candidato será informado de los resultados de la evaluación y se le remitirá un plan de formación según proceda en cada caso. 38

39 Funciones de la Comisión de evaluación Organizar el proceso de evaluación. Valorar la documentación aportada por los candidatos y por el informe del asesor. Determinar los métodos e instrumentos de evaluación de la competencia profesional. Evaluar la competencia profesional a partir de la información recopilada y las evidencias generadas y registradas a lo largo de todo el procedimiento. Recoger los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, se remitirán a la Administración competente, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de los candidatos. Resolver las reclamaciones de los candidatos durante el proceso de evaluación. Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, i control y aseguramiento de la calidad. Informar al candidato de los resultados de la evaluación y de las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos y certificados. 39

40 Acreditación y registro Expedición de una acreditación de cada una de las UC en las que se haya demostrado competencia profesional. Se transferirán los resultados a un registro de carácter estatal t (SPEE responsable del fichero de este registro). Tendrán acceso al mismo el Ministerio de Educación y las administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas 40

41 ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES El/La Director/a General del Servicio Publico de Empleo Estatal CERTIFICA: Que D./D.ª nacido el de de ha superado los módulos formativos asociados a las Unidades de Competencia: Código Denominación Nivel de cualificación Del certificado de profesionalidad Regulado por el real decreto En, a de de El/La Director/a General del Servicio Público de Empleo Estatal 41

42 Seguimiento y evaluación Gestión de calidad Plan de seguimiento y evaluación Comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento de evaluación y certificación. Elaborado por la AGE en colaboración con las comunidades d autónomas, y previa consulta al CGFP. Sistemas de gestión de calidad (Plan de calidad) Asegurar el cumplimiento de los objetivos, finalidades y principios del procedimiento. Evaluaciones internas y auditorías externas. Mejora continua. 42

43 Organización y gestión del procedimiento AGE: Comisión Interministerial Determinada por El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación. Garantizará el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento, así como el seguimiento y evaluación del mismo Administraciones CCAA Determinación conjunta de la estructura t organizativa por las administraciones educativa y laboral competentes. Realizará la gestión única procedimiento ygarantizaran su implantación y desarrollo. 43

44 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento i de las competencias profesionales adquiridas id por experiencia laboral. La comisión interministerial deberá: a) Disponer de la información de todas las convocatoriasocatorias que se realicen en cada ámbito territorial (facilitar complementariedad e información). b) Facilitar el intercambio de asesores y evaluadores entre las diferentes Comunidades Autónomas. c) Promover los acuerdos necesarios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización de todas o alguna de las fases del procedimiento. d) Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los instrumentos de apoyo al procedimiento. e) Establecer la estructura organizativa para realizar las convocatorias de evaluación y acreditación de carácter supraautonómico. 44

45 ADMINISTRACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La estructura deberá contemplar al menos: Los órganos, unidades y colectivos que realicen las siguientes funciones: gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación ió y registro de las unidades d de competencia 45

46 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO Funciones de la Administración responsable: Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo en su territorio de gestión. Facilitar a la AGE los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento. Designar las Comisiones de Evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones. Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento. Planificar y gestionar la formación de los asesores y evaluadores. Habilitar a los asesores y evaluadores, y mantener el registro de los mismos. Establecer un Plan de Calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada candidato. Acreditar las unidades de competencia a los candidatos que las hayan superado. Registrar las acreditaciones expedidas. 46

47 Financiación 1. Las personas que presenten su candidatura deberán abonar las tasas administrativas que, en su caso establezcan las administraciones competentes, con la excepción de aquellos supuestos en los que se prevea su exención. 2. Las Administraciones competentes dispondrán, estimando un nivel de ingresos por tasas, los recursos económicos necesarios para la realización del procedimiento Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración en desarrollo del artículo 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo. 47

48 Centros autorizados y sedes para realizar las diferentes fases del procedimiento i Centros integrados públicos y privados concertados autorizados, y los Centros de Referencia Nacional (todas las fases del procedimiento). Otras sedes: centros de formación profesional o espacios ubicados fuera de los mismos (alguna de las fases). En estos casos, la Administración competente podrá suscribir convenios con empresas u otras entidades d públicas o privadas. 48

49 Requisitos de asesores y evaluadores a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos: profesores pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente. formadores especializados en las unidades de competencia que se especifiquen. profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen. b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Las personas designadas por las Administraciones competentes como asesores, no podrán participar como evaluadores en una misma convocatoria de evaluación y acreditación. 49

50 FORMACIÓN DE ASESORES Y EVALUADORES Bloques de contenidos Asesores Evaluadores Bloque 1: Contexto del asesoramiento. Bloque 2: El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias. Bloque 3: Fundamentos técnicos en el Asesoramiento. Bloque 4: Métodos e instrumentos. Bloque 5: Ética y calidad en el Asesoramiento. Bloque 1: Contexto de la evaluación. Bloque 2: El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias. Bloque 3: Fundamentos técnicos de la evaluación. Bloque 4: La Guía de Evidencia de la Competencia. Bloque 5: Métodos e instrumentos de la evaluación de la competencia profesional. Bloque 6: Valoración de la competencia 50

51 Instrumentos de apoyo Finalidad: optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad Elaboración: Ministerios de Educación y Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas Manual del procedimiento Cuestionarios de autoevaluación Guías de evidencia Se facilitarán a: Las Administraciones responsables de la gestión del procedimiento en cada ámbito territorial 51

52 Instrumentos de apoyo Manual del procedimiento GUÍA DEL CANDIDATO GUÍA DEL ASESOR Cuestionarios de autoevaluación Cuestionario Guías de evidencias GUÍA DE EVIDENCIAS DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA GUÍA DEL EVALUADOR Apoyo técnico para el proceso de 52 evaluación

53 ESTRUCTURA BÁSICA DE LA GUÍA GUÍA DE EVIDENCIAS DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA Referentes de la evaluación: UNIDAD DE COMPETENCIA Realizaciones profesionales Criterios de realización Contexto to profesional 1ª. Especificaciones de Evaluación de la Unidad de Competencia. Análisis previo y contextualización. Tabla resumen de evidencias de competencia: Dimensiones de la competencia profesional. Evidencias de competencia seleccionadas Realizaciones profesionales asociadas. Criterios de realización vinculados. Tabla resumen de criterios e indicadores de desempeño de la unidad de competencia: Criterios de mérito. Indicadores. Ponderación. Escala de desempeño competente. 2ª. Métodos de Evaluación y Orientaciones para su Aplicación. - Métodos recomendados para la recogida de evidencias de competencia. - Otros métodos alternativos. - Orientaciones, soportes e instrumentos para la aplicación de los métodos indicados. - Orientaciones y criterios para la evaluación de la competencia profesional. 53

54 Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Disposición transitoria segunda. 1. Cuando las administraciones competentes convoquen el procedimiento de evaluación de una unidad de competencia, que aún no esté incluida en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, d se emitirá una acreditación de acuerdo con el anexo III B). 2. Dicha acreditación surtirá efectos de acreditación parcial acumulablecuando cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya. 54

55 Aplicaciones del Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales Evaluación y acreditación competencias profesionales Clasificación profesional Reconocimiento de cualificaciones f i l f i l profesionales Oferta en Centros Integrados CNCP Y CMFP Certificados Profesionalidad d Innovación en centros de referencia nacional Títulos Sistema educativo y PCPIS

56 Directiva 2005/36 de reconocimiento de cualificaciones profesionales Libertades de establecimiento y prestación de servicios. Régimen general de reconocimiento de títulos de formación. Reconocimiento de la experiencia profesional. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación x_en.htm Supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios: facultad de ejercer una profesión en un Estado miembro distinto del que se han adquirido las cualificaciones profesionales. Mercado único. Los Estados miembros regulan profesiones y sistemas educativos, la UE solo regula las profesiones sectoriales. REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, e, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

57 Real Contexto Decreto del Reconocimiento 1837/2008, de competencias 8/11e, por profesionales el que se incorporan adquiridas al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al reconocimiento i de cualificaciones i profesionales, así /. Establece las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las Nivel 2 (artículo 19.2) cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión (5 niveles) Agencia de Transporte Almacenista-distribuidor Director de Escuelas Particulares de Conductores Director de Seguridad Guarda Particular del Campo Guarda Particular del Campo: Especialidad Guarda de Caza Guarda Particular del Campo: Especialidad Guardapesca Marítimo Instalador de Aparatos a Presión Instalador de Calefacción y Climatización Instalador de Fontanería Instalador de Gas Instalador de Sistemas de baja tensión Instalador Frigorífico Instalador-Montador Electricista Jefe de Seguridad Mecánico Naval (sector Pesca) Patrón de Litoral (sector Pesca) Profesor de Formación Vial Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Técnico en Elaboración de Vinos Técnico en Farmacia Transitario Vigilante de Seguridad Vigilante de Seguridad: Escolta Privado 57

58 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23-11, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22-12, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.. Instalador en baja tensión el carné de gruista u operador de grúa torre carné éde operador de grúa móvil autopropulsada Instalador o reparador de P.P.L Instalador de gas Instaladort l d de categoría A o B que pretenda adecuar aparatos por cambio de familia de gas Instalador de líneas de alta tensión operador industrial de calderas b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento.y de sus ITCs. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento i de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias 58 objeto del Reglamento, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

59 Formación Inicial Reconocimiento de competencias t i profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías formales Unidad de U id d d competencia Moneda común Formación para el empleo 59

60 En síntesis: Se valida y reconoce la formación de la Administración Laboral mediante los Certificados de Profesionalidad Se reconocen las competencias adquiridas por experiencia laboral o no formal. Las cualificaciones son el eje vertebrador del aprendizaje a lo largo de la vida. FP PARA EL EMPLEO FP EN EL SISTEMA EDUCATIVO CERTIFICADO PROFESIONALIDAD TÍTULO FORMACIÓN PROFESIONAL MF 1 MF 2 CUALIFICACIÓN Unidades de Competencia ACREDITADAS MP 1 MP 2 MP 3 Evaluación UCs RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA

61 Implantación. A partir de la entrada en vigor del real decreto, las comunidades d autónomas iniciaráni i las actuaciones necesarias para que, en el plazo máximo de un año, se implante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (25 de agosto de 2010) 61

62 Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón &titpadre=agencia+de+las+cualificaciones+profesionales+de+arag%f3n&arrpadres=&arrides =&arridesvin=&lngarbol=1579&lngarbolvinculado= ORDEN de 29 de enero de 2010, por la queseconvoca,enlacomunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadasd competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. org/empleo/portal/portalinicio/iccp/iccp html ORDEN de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación ydeempleo, porlaque se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 62

63 Disposición adicional séptima Reconocimiento de las competencias profesionales. (LOCLES 4/2011) 1. El Gobierno, de común acuerdo con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, daráprioridadalaevaluaciónyacreditaciónde las competencias profesionales relacionadas con: Los sectores de crecimiento, que están generando empleo. Personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada. Sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabajadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación ió formal. 2. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones educativas y/o formativas necesarias, presenciales o a distancia, para que las personas que hayan participado en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, puedan cursar los módulos profesionales o formativos necesarios para completar y conseguir, así, un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. 3. Las administraciones competentes promoverán que los centros públicos y privados concertados ofrezcan programas específicos de formación dirigidos a las personas que, una vez acreditadas determinadas competencias c profesionales, poeso aes,quieran completar la formación necesaria a para a obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad, que les prepare y les facilite su inserción laboral. 63

64 Las comunidades autónomas iniciarán en junio de 2011 la acreditación de competencias profesionales14 de abril de 2011 Información práctica sobre la Acreditación de Competencias en: El Procedimiento de Acreditación de la competencia permitirá dar reconocimiento oficial a las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación Beneficiará i a personas con experiencia i o competencias que hasta ahora no tenían un documento oficial que la avalara El Gobierno ha destinado 59 millones de euros a este procedimiento, básico para dinamizar el empleo a través de la formación en sectores clave de la economía como los servicios de atención 64 a personas en situación de dependencia o la educación infantil

65 Como el Iceberg: las personas poseen competencias no visibles, hace falta su reconocimiento y validación Gracias por su atención 65

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