DEPARTAMENTO FISCAL REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (I).
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- Cristina Revuelta Montero
- hace 8 años
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1 DEPARTAMENTO FISCAL REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (I). INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Estado del pasado 22 de septiembre, se ha publicado la reforma de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. En la misma disposición, también se han modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal (respecto a los delitos contra la Hacienda Pública), la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando (en relación con las infracciones y sanciones), la Ley del Impuesto sobre Sociedades (respecto a la comprobación de bases y deducciones, compensación de cuotas negativas, etc.), así como otras Leyes. Según se especifica en el preámbulo de dicha Ley 34/2015, los objetivos de dicha reforma consisten en: reforzar la seguridad jurídica, intentando reducir la litigiosidad; prevenir el fraude fiscal; y dar más instrumentos a la actuación de la Administración Tributaria. Su entrada en vigor se producirá el día 12 de octubre de 2015, salvo algunas excepciones, que se dirán. En nuestra anterior Circular fiscal ya se anticipó una de las novedades de esta reforma, como es la referente a la publicación de listados de deudores de la Hacienda Pública. Esta reforma de la Ley General Tributaria es de gran calado, no sólo porque se han modificado cambios en muchos de los artículos que la conforman, sino porque se han introducido dos nuevos títulos. Nos referimos al título VI, titulado de la siguiente forma: Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, y al título VII, que se menciona como: Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. En esta Circular, solamente se van a comentar las modificaciones que se han producido, en relación con los títulos I (Disposiciones generales del ordenamiento tributario) y II (Los tributos) de la Ley General Tributaria, de forma que el resto de modificaciones serán expuestas en posteriores Circulares. También se comentarán los cambios que ha sufrido la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al tener una relación directa con alguna de las modificaciones en la L.G.T.. 1
2 1. LEY GENERAL TRIBUTARIA Funciones que se asignan a la Administración Tributaria. Dado que se han introducido en la Ley dos nuevos títulos (el VI y el VII), se enfatiza que la Administración Tributaria estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollan las funciones reguladas en los títulos III, IV, V, VI y VII Interpretación, calificación e integración de las Leyes y demás normas. La facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Leyes y demás normas en materia tributaria correspondía, de forma exclusiva, al Ministro de Hacienda. A partir de ahora y máxime cuando ya se entendía implícitamente que esta facultad ya les correspondía, se amplían los órganos de la Administración Tributaria que podrán realizar la elaboración de disposiciones de orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Esta figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria (que antes era conocida como fraude de Ley ), cuando era aplicada por la inspección fiscal, solamente se liquidaban intereses de demora. Pues bien, a partir de ahora se podrán imponer sanciones. A tal efecto, se excluye, salvo prueba en contrario, la posibilidad de ampararse en la existencia de diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni en el aspecto de la interpretación razonable de la norma. Las sanciones pueden llegar a ser: una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuantía no ingresada o la cantidad devuelta indebidamente, o una multa del 15% del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50%, si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes. Estas novedades entrarán en vigor a los periodos impositivos, cuyo periodo de liquidación finalice después del 12 de octubre de Responsables tributarios (representantes aduaneros) La Ley anterior establecía que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria (no de la aduanera) los agentes y comisionistas de aduanas, 2
3 mientras que la reforma substituye a tales denominaciones, por los representantes aduaneros Deudas tributarias que no podrán ser objeto de aplazamientoo o fraccionamiento. Se citan las deudas resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario Prescripción: derecho a comprobar e investigar. Una de las novedades más significativas a favor de la inspección tributaria es la no prescripción del derecho a comprobar e investigar, en relación con hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en periodos tributarios, respecto de los que se hubiese producido la prescripción, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido. Cuando se trate de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar, o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, la inspección podrá iniciar sus actuaciones, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 10 años (en lugar de los 4 años que regían hasta ahora), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración. La comprobación a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la corrección o regularización de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación respecto de las que no se hubiese producido la prescripción establecida en el párrafo primero, sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito. Salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, la limitación del derecho a comprobar a que se refieren los dos apartados anteriores no afectará a la obligación de aportación de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las bases, cuotas o deducciones y la contabilidad con ocasión de procedimientos de comprobación e investigación de ejercicios no prescritos, en los que se produjeron las compensaciones o aplicaciones señaladas en dicho apartado Cómputo del plazo de prescripción. El plazo de prescripción comenzará a contarse el día del devengo del tributo, cuando se trate de tributos de cobro periódico por recibo. 3
4 1.8.Interrupción de la prescripción: obligaciones conexas. La interrupción del plazo de prescripción de un tributo supondrá la interrupción de los plazos de prescripción de otras obligaciones conexas. Se entiende por tales, aquellas en las que alguno de sus elementos resulte afectado o se determine en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto Compensación de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario. Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución y que refieran a obligaciones conexas Medidas Cautelares. El plazo normal de duración de las medidas cautelares es de 6 meses. No obstante, existen algunas excepciones. Ahora se introduce un nuevo supuesto: cuando las mismas se adopten en el procedimiento de liquidación vinculado a un delito contra la Hacienda Pública, fijándose en 24 meses. Nota: en próximas Circulares fiscales, se tratará sobre otros aspectos de suma importancia, que han sido objeto de modificación legal, mediante esta Ley 34/2015, tales como: -Títulos III (Aplicación de los tributos) y IV (Potestad sancionadora) de la L.G.T.. -el delito contra la Hacienda Pública. -reclamaciones económico-administrativas. -recuperación de ayudas de Estado. 2. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Supresión de uno de los supuestos considerados como operaciones vinculadas. Se suprime el supuesto existente entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezca a un grupo. 4
5 2.2. Comprobación de la compensación de bases imponibles negativas (que prescriben a los 10 años). Se precisa más el momento del comienzo, al incorporar ahora para iniciar el procedimiento, en la frase siguiente: El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación...prescribirá., ya que antes se decía: el derecho...para comprobar o investigar las bases Comprobación de las deducciones por doble imposición jurídica (que prescriben a los 10 años). También se precisa que el derecho de la Administración, para iniciar el procedimiento de comprobación de las mismas prescribirá a los 10 años, mientras que antes se decía: El derecho...para comprobar las deducciones Comprobación de las deducciones por doble imposición internacional (que prescriben a los 10 años). También se intercala la frase para iniciar el procedimiento Compensación de cuotas negativas de la Cooperativas. Para poder compensar las cuotas íntegras positivas de los periodos impositivos siguientes al ejercicio en que no sea posible hacerlo, la reforma amplía el límite de 60% al 70% de la cuota íntegra previa a su compensación. Estas modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades serán aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1º de enero de ste documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales. No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con asesoramiento específico referido a cada caso. Autor de la circular: DEPARTAMENTO FISCAL Puede consultar las Circulares anteriores en Avda. Diagonal 598 Tel. (+34) Fax Fiscal (+34) Fax Jurídico (+34) Barcelona- Gurtubay, 6 Tel. (+34) Fax (+34) Madrid- Gran vía, 42 Pral. Iz. Tel Fax Bilbao- Firma asociada en Portugal: Franco Caiado & Asociados, Rua Da Emenda Lisboa- 5
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