UNIDAD 7. Nombre, Estado y Domicilio
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1 UNIDAD 7 Nombre, Estado y Domicilio
2 DOMICILIO. Concepto. Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Importancia Práctica: son los efectos jurídicos que produce. 1) Aplicación de las leyes. Ejemplos: La capacidad de la persona humana se rige por su domicilio (Art. 1216). Los Derechos reales sobre los bienes muebles que carecen de situación permanente (Art. 2670) 2) Competencia de las autoridades. Ejemplos: determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas (Art. 78). Determina el juez competente en el juicio de divorcio y nulidad del matrimonio (Art. 717) 3) Lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ejemplo: Art 878 a) si hay pacto expreso: lugar determinado por las partes; b) Ante ausencia de pacto norma supletoria, el domicilio del deudor. 4) Notificaciones o emplazamientos judiciales. Los códigos de procedimientos nacional y provinciales determinan que las notificaciones se deben hacer en el domicilio real de la persona notificada.
3 ESPECIES DE DOMICILIO Domicilio General u ordinario Real o voluntario (art 73) Legal (art 74) Domicilio Especial Domicilio de elección o convencional (art 75) Domicilio Ad Litem o Procesal
4 DOMICILIO GENERAL SE APLICA A LA GENERALIDAD DE LAS RELACIONES JURIDICAS Es un atributo de la personalidad. CARACTERES N E C E S A R I O Toda persona tiene un domicilio. Exigencia del orden jurídico. Para ser ubicada territorialmente. U N I C O No se puede tener mas de un Domicilio General. I N A L I E N A B L E Se extingue con la persona, no se transmite. C L A S I F I C AC I O N REAL (art 73) LEGAL (art 74)
5 ELEMENTOS DOMICILIO REAL Residencia Habitual Art 73 Corpus Efectiva presencia en un lugar determinado Animus Intención de permanecer en ese lugar Adquisición Corpus mas Animus Pérdida Corpus mas Animus Traslado de la residencia a otro lugar Con animo de pertenecer Conservación Solo animus Basta la intención de permanecer
6 HIPOTESIS art 73 2 Parágrafo La persona humana puede tener dos domicilios reales. 1.- Para la GENERALIDAD de la Relaciones jurídicas: la residencia habitual. 2.- Si tiene ACTIVIDAD profesional o económica: El lugar donde desempeña la actividad, Para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de esa actividad.
7 CAPACIDAD Para constituir domicilio la persona debe ser capaz. Mayor de edad no declarado incapaz por sentencia. El incapaz tiene el domicilio de su representante. (art 74) Se trata de un domicilio legal impuesto por la ley.
8 DOMICILIO LEGAL (Art 74) Lugar donde la ley presume Sin admitir prueba en contrario Que una persona reside de manera permanente Para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones Solo la ley puede establecerlo Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales El legislador prescinde de la residencia habitual Por seguridad jurídica dinámica atribuye a la persona un domicilio Tiene por objeto proteger a las personas que se vinculan con ellas
9 CARACTERES FORZOSO Impuesto por la ley. EXCEPCION Y DE INTERPRETACION RESTRINGIDA Solo para las hipótesis contempladas en la ley. ÚNICO Es un domicilio General Atributo de la Persona. Para todas las relaciones jurídicas. DURACION Mientras la persona se encuentre en la hipótesis contemplada en la ley
10 Funcionarios Públicos Militares en Servicio Activo Transeúntes Ambulantes y Domicilio Desconocido Personas incapaces CASOS ART. 74
11 DOMICILIO DE LA PERSONA JURIDICA METODO: El CCyC regula el Domicilio de la Persona Jurídica y su alcance en el Libro Primero Parte General Titulo II Sección III arts 152 y 153 Cual es el domicilio? El fijado en sus Estatutos o el fijado en la autorización para funcionar Este es el Domicilio General. Es el atributo de la personalidad con sus caracteres. El domicilio es un concepto jurídico abstracto y la sede es el lugar donde funciona la administración. El Código regula los domicilios: - GENERAL - ESPECIAL LEGAL, sucursales o establecimientos - SEDE INSCRIPTA, art 153 y art 11 inc. 2 de la Ley de Sociedades otorgan su validez para notificaciones.
12 DOMICILIO ESPECIAL art 75. No es un atributo de la personalidad Produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas No es necesario Puede ser múltiple Es contractual Es transmisible a los sucesores universales y algunos particulares cesión de crédito Es de carácter excepcional De interpretación restringida No se puede cambiar en forma unilateral Salvo que no se cambie la competencia y se notifique fehacientemente Produce la prorroga de la competencia art 78
13 LUGAR DE PAGO NO DESIGNADO EN EL CONTRATO El art 874 dispone: Que será el del domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si se muda el deudor, el acreedor puede exigir el pago en el actual o en el anterior.
14 Paralelo entre DOMICILIO REAL, RESIDENCIA HABITUAL, Y RESIDENCIA ACTUAL O SIMPLE Domicilio Real Residencia Habitual Residencia actual o simple Art 73: Lugar de su residencia habitual. Requiere: Animus (elemento subjetivo): intención de permanecer. Corpus (elemento objetivo): a la efectiva residencia. La residencia es habitual es la requerida en el art. 73 para el domicilio real. Permanencia en un lugar con: - Carácter temporario - Sin animo de permanecer o vivir allí. No es residencia habitual. Habitación: Es el lugar donde el individuo se encuentra accidental o momentáneamente. Ejemplos: 1) Residencia no habitual ni permanente: persona que pasa sus vacaciones en Mar del Plata 30 días 2) Habitación: hotel donde la persona se aloja en tránsito a Mar del Plata. 3) Domicilio real: La casa en Tucumán donde la persona vive con su familia, con animus de permanecer en el lugar.
15 PRODUCE EFECTOS LA RESIDENCIA ACTUAL, QUE NO CONSTITUYE DOMICILIO REAL?. Art 74 inc c) Produce el efecto de domicilio legal en caso de transeúntes o personas de ejercicio ambulante.
16 PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Art 18: El domicilio es inviolable. Art 14: Derecho de entrar, permanecer, transitar, y salir del territorio argentino.
17 CONDICIONES PROHIBIDAS Art 344 últ párr Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir domicilio, o religión, o decidir sobre su estado civil. Son nulos los actos sujetos a estas condiciones. Ejemplo: contrato que condicione a una persona a vivir o a no vivir en un lugar determinado, sine die limitando su derecho.
18 UNIDAD Y PLURALIDAD DE DOMICILIOS La persona no puede dejar de tener un domicilio, y tampoco puede tener más de un domicilio general. Por qué? El domicilio general es un atributo de la persona, por lo que es único y necesario. No puede darse simultáneamente en la misma persona el domicilio real o voluntario y el domicilio legal, porque ambos son especies de domicilio general. Alguno tendrá que ser, pero no los dos al mismo tiempo. Se excluyen el real y el legal. Puede tener la persona múltiples domicilios especiales, porque no revisten el carácter de único y necesario del atributo de la personalidad. No implica dejar de lado la unidad del domicilio el supuesto contemplado en el art. 77 2do parágrafo para el caso del ejercicio de actividad profesional o económica. Tiene dos domicilios reales Donde reside habitualmente; Donde desarrolla la actividad profesional o económica.
19 MÉTODO DEL CCYCN El CCyCN regula el domicilio de la persona humana como atributo de la personalidad en el Capítulo 5 del Libro I, de la Parte General, arts. 73 a 78. Trata: Domicilio real art 73 Domicilio legal art 74 Domicilio especial art 75 Domicilio Ignorado art 76 Cambio de Domicilio art 77 Efectos jurídicos y prácticos del domicilio art 78 Regula en forma separada en el art 172 el domicilio de la persona jurídica privada, lo que constituye una innovación metodológica respecto al Código Velezano. Esto es así debido a que metodológicamente el código actual tiene una parte general y una parte especial.
20 DOMICILIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Por qué es importante determinar cuál es el domicilio de la persona humana para el derecho internacional privado? El domicilio y la nacionalidad regulan el denominado estatuto personal, que comprende: - La existencia, - El estado, - La capacidad, - Y las relaciones de familia de las personas. El derecho internacional privado comprende: - Los conflictos de leyes. - Los conflictos de las jurisdicciones. - Las cuestiones acerca de la nacionalidad. - El trato al extranjero. El CCyCN regula estos conflictos en los arts a 2615.
21 fin.
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