Nuestra primera Ley en la materia es la Nro , del 5 de abril de 1941, justamente sobre Cooperativas Agropecuarias Limitadas.

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1 COOPERATIVAS AGRARIAS.- EVOLUCIÓN NORMATIVA. Nuestra primera Ley en la materia es la Nro , del 5 de abril de 1941, justamente sobre Cooperativas Agropecuarias Limitadas. Luego vendrán, distintas Leyes, en 1946 (General), en 1966 (de Producción y Trabajo), en 1968 (de Vivienda) en 1971 (de Ahorro y Crédito), incluido el Decreto-ley Nº de Cooperativas Agroindustriales, de Posteriormente se aprobó el Decreto-ley , de octubre de 1984, que junto con el decreto reglamentario, constituían el régimen general de las Cooperativas Agrarias, a nuestro criterio la norma más acertada a la fecha. Recientemente con fecha 24 de octubre de 2008 se promulgo Ley Nº , Ley General de Cooperativas, que contiene un capitulo especial para las Cooperativas Agrarias.

2 .- PRINCIPIOS Y CARACTERES DE LAS COOPERATIVAS. (artículos 7, 8 y 110 de la Ley ) - Libre adhesión o puertas abiertas (Ilimitación y variabilidad del número de miembros y del capital) - Control y Gestión Democrática (un hombre un voto) - Retorno de los excedentes en proporción a las operaciones realizadas (Participación económica de los miembros socios ) - Indisponibilidad de las reservas (imposibilidad de reparto de reservas, destino desinteresado del patrimonio en caso de liquidación) - Neutralidad Política y Religiosa (autonomía en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación) -Fomento y educación cooperativa - Integración cooperativa (Educación cooperativa - Cooperación entre cooperativas - Compromiso con la comunidad)

3 .- CONCEPTO Y OBJETO. Personas jurídicas, que basadas en el esfuerzo propio y en la ayuda mutua de sus miembros con integrantes y capital variable, estructura y gestión democráticas congregan en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas con intereses o necesidades socio - económicas comunes o complementarias, para cuya satisfacción efectúan o facilitan la actividad agraria o conexa, volcándose los resultados económicos a los miembros, una vez atendidas las obligaciones económicas y el Fondo de Reserva. La nueva Ley (art. 4) agrega dos conceptos nuevos, establece que son asociaciones autónomas que se apoyan en una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada.

4 .- DENOMINACIÓN Y RESPONSABILIDAD En cuanto a la razón social, deberá contener obligatoriamente: (art. 5, 20 y 108 Ley ) A. - El vocablo Cooperativa B. - El vocablo Agraria C. - El giro o tipo de responsabilidad: Responsabilidad Limitada (responsabilidad limitada al aporte suscrito) Responsabilidad Suplementada (monto suplementario predeterminado en los Estatutos)

5 El tipo de responsabilidad, Limitada (responsabilidad limitada al aporte suscrito) o Suplementada (monto suplementario predeterminado en los Estatutos), es específicamente relativa a la responsabilidad de los miembros de la Cooperativa. La Cooperativa no tiene limitada su responsabilidad y en todos los casos, la responsabilidad de los miembros es subsidiaria de la responsabilidad de la Cooperativa.

6 Si bien modificando los estatutos, se puede modificar la responsabilidad de los miembros, sólo se podrá aumentar el grado de responsabilidad, no puede efectuarse la transformación a la inversa. Además, dicho aumento deberá ser resuelto por mayoría absoluta de miembros, en Asamblea convocada a tales efectos. Los socios que disientan con las resoluciones que aumente su responsabilidad, tendrán derecho a renunciar a la cooperativa, y solicitar el reembolso de su aporte o parte social.

7 Absorción o incorporación:.- FUSIÓN DE COOPERATIVAS (art. 83 y 84 Ley ) A B Creación de una nueva cooperativa: Absorbida A B Crean a Z

8 Pueden fusionarse las Cooperativas Agrarias entre si o con las Sociedades de Fomento Rural (art. 111). Se exige decisión expresa de la Asamblea General, (anteriormente adoptada por mayoría absoluta de miembros habilitados,) para tomar esta decisión. Aquellos miembros que disientan con la fusión podrán hacer uso del derecho de egreso voluntario de la cooperativa. Además las cooperativas podrán asociarse entre sí o con personas de otra naturaleza jurídica, a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no transfieran beneficios fiscales ni legales que les sean propios. Asimismo para la defensa y la promoción de sus intereses en cuanto cooperativas, éstas podrán asociarse libre y voluntariamente en federaciones y confederaciones de cooperativas.

9 .- COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO (art. 86, 87 y 88 Ley ) Se las conoce como cooperativa de cooperativas, una cooperativa cuyos miembros se caracterizan por ser cooperativas agrarias, o sociedades de fomento rural. Cooperativas de 1 Grado A B C D 100 miembros 1 Voto 1000 miembros 2 Votos 2800 miembros 3 Votos 4000 miembros 3 Votos Cooperativa de 2 Grado Z

10 Con el anterior régimen legal las Cooperativas de segundo grado, mantenían el principio un miembro un voto con dos limitaciones: a) ninguna cooperativa tendrá más de tres votos b) la desigualdad debe estar basada en él numero de miembros de la cooperativa de primer grado, o en el monto de las operaciones realizadas En el actual régimen el art. 88, establece que las cooperativas de segundo o ulterior grado podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional al número de socios, al capital aportado, uso de los servicios u otros criterios que establezca el estatuto. Con el anterior régimen, para constituir una Cooperativa de segundo grado, la decisión debía adoptarse por lo menos por un 20 % de los miembros habilitados, la nueva reglamentación no establece nada al respecto.

11 .- ORGANOS DE LA COOPERATIVA (art. 26, y 50 Ley ) ASAMBLEA GENERAL Es la autoridad máxima de la cooperativa, sus decisiones obligan a los demás órganos y a todos los socios. (Ordinarias o Extraordinarias) CONSEJO DIRECTIVO Anteriormente denominado Consejo de Administración, es el órgano encargado de la dirección y administración permanente de la cooperativa. Se compone de un mínimo de tres integrantes (Presidente, Vice y Secretario), elegidos por voto secreto de la Asamblea General, en sesión ordinaria. Paralelamente a la existencia del Consejo Directivo, podrá preverse la creación de un Comité Ejecutivo (para cuestiones cotidianas), un Comité de Recursos (para resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones del Consejo) y Comisiones Auxiliares (temporales o permanentes).

12 COMISIÓN FISCAL Anteriormente denominado Autoridad Fiscal, es el órgano encargado de controlar y fiscalizar las actividades económicas y sociales de la cooperativa. Debe velar para que el Consejo Directivo cumpla la ley, el estatuto y las resoluciones de la Asamblea General. Se compondrá por un número impar de miembros, electos por la Asamblea General. COMISIÓN ELECTORAL Anteriormente denominado Autoridad Electoral, es el órgano encargado de la fiscalización y el contralor de los actos eleccionarios de la cooperativa, así como de la proclamación de las autoridades electas. Se compondrá por un número impar de miembros, electos por la Asamblea General. Será incompatible la calidad de miembro de las referidas Comisiones, con la de miembro de cualquier otro órgano de dirección

13 Envío de Producción a La Cooperativa (art. 113) Los estatutos podrán prever la facultad de la Asamblea General de establecer la obligación por parte de los socios, del envío total o parcial de su producción a la cooperativa, so pena de la aplicación de una sanción prevista en los estatutos. Beneficios Tributarios (art. 114) Las cooperativas agrarias estarán exentas en un 100% del IRAE y en un 50% de todo otro gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier naturaleza. A excepción del IVA y el Impuesto Específico Interno, de los aportes al FONASA de los trabajadores socios y no socios y del aporte jubilatorio BPS correspondiente al personal dependiente. Podrá el Poder Ejecutivo reducir hasta en un 50% la tasa del aporte jubilatorio patronal a las cooperativas agrarias.

14 Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley (art.221) Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley, dispondrán de un plazo de DOS AÑOS a partir de dicha fecha para adaptar sus estatutos a lo establecido en la nueva norma. Control Estatal De Las Cooperativas (Artículo 211) La nueva ley establece que la fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el MIDES. Registro Nacional de Cooperativas (Artículo 215) La nueva ley dentro del Registro de Personas Jurídicas, crea el Registro Nacional de Cooperativas, en donde se inscribirá, el acta de constitución y el estatuto de las cooperativas, así como todos los actos que modifique las inscripciones efectuadas.

15 .- CONAPROLE El art. 223 de la nueva Ley de Cooperativas establece expresamente que CONAPROLE se continuará rigiendo por sus leyes especiales, sin perjuicio de la obligación de la prestación anual destinada al desarrollo de las cooperativas. CONAPROLE fue creada por la Ley 9.526, la cual sufrió múltiples modificaciones, a saber, la Ley 9899, la , la , la , y la Respecto de su naturaleza jurídica la doctrina se ha mostrado dubitativa, desde autores que la catalogan como Empresa Pública (por su creación y origen), como una Cooperativa (En virtud de la vigencia del principio de puertas abiertas; del principio de gestión y control democráticos; por la remisión a los principios de las sociedades cooperativas), o como una combinación entre una empresa pública y una privada. Sea como sea CONAPROLE integra la verticalidad de un importantísimo sector de la cadena láctea nacional y, en los hechos, se muestra como una empresa agroindustrial.

16 .- SOCIEDAES DE FOMENTO RURAL Las principales disposiciones sobre las Sociedades de Fomento Rural son la ley 6192, (1918), la ley 8317 (1928); el Decreto-ley , (1974) y el Decreto-ley (1976); entre otras. Son asociaciones sin fines de lucro, de afiliación abierta, tanto para los productores rurales como para todo el vecindario de la zona, impedidas de efectuar ningún tipo de reparto o distribución de utilidades, debiendo establecer, y mantener, su afiliación a la Comisión Nacional de Fomento Rural (Órgano de Control, creado en el IV Congreso de las Sociedades de Fomento Rural, realizado en 1915). Tienen por objeto principal el apoyo a la producción agropecuaria, lo que incluye la distribución entre sus socios toda clase de insumos agropecuarios, pudiendo respecto de los productos provenientes de las explotaciones de sus socios, recibirlos, acopiarlos, clasificarlos, conservarlos, envasarlos y elaborarlos.

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