Excma. Diputación Provincial Ilustre Colegio de Abogados Excmo. Ayuntamiento

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA, EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DOMÉSTICA FAMILIAR. En Salamanca, a 27 de julio de REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Julián Lanzarote Sastre, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca De otra parte la Ilma. Sra. D.ª Isabel Jiménez García, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto, Decano del Ilustre Colegio de Abogados. I N T E R V I E N E N Actuando las tres partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio de Colaboración. E X P O N E N 1

2 1. La Constitución Española, en su artículo 24 reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo en su Art. 14 proclama la igualdad de todos ante la ley y en el artículo 9º.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud... Estos dos preceptos amparan las acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades. 2. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el Art. 7º. 2 reitera el Art. 9º. 2 de la Constitución obligando a los poderes públicos de Castilla y León en los mismos términos. 3. Al amparo de los compromisos adquiridos por la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995) y la revisión de estos compromisos en Nueva York, en junio de 2000, así como las orientaciones del IV Programa de Acción Comunitaria ( ), la Estrategia Marco Comunitaria sobre igualdad entre Hombres y Mujeres ( ), el Gobierno aprueba el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. ( ). Dicho Plan contempla un total de 168 líneas de acción que se encuentran agrupadas en 8 áreas o estrategias. El quinto área denominado Igualdad de la mujer en la vida civil incluye todas las medidas dirigidas a acabar con la violencia doméstica. 4. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León aprueba el III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres ( ) y propone entre otras actuaciones colaborar con las entidades que ofrezcan una actuación jurídica, psicológica y social a las mujeres víctimas de violencia. 5. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Capitulo I del Título II relativo a los derechos de las mujeres víctimas de violencia, reconoce el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita, esta última, con el fin de garantizar a aquellas víctimas con recursos insuficientes para litigar una asistencia letrada en todo los procesos y procedimientos en que sean parte, asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. La Ley reconoce, en todo caso la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las victimas de violencia de genero que lo soliciten, sin perjuicio de su posterior abono si no se les reconoce el derecho a justicia gratuita. 2

3 Los Colegio de Abogados, señala la citada Ley, adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género. 6. El Excmo. Ayuntamiento en el I Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades ( ) y asimismo la Excma. Diputación, en su I Plan de Igualdad de Oportunidades ( ), establecen como uno de los objetivos el fomento de medidas dirigidas a prevenir las situaciones de exclusión social de las mujeres, desarrollando programas de atención a las mismas, creando medidas que contribuyan a la mejora de la situación de la mujer, especialmente en aquellos colectivos más desprotegidos, potenciando cauces de participación social y promoción de la cooperación tanto de organizaciones no gubernamentales como de asociaciones de mujeres, y desarrollando programas de atención a las mismas. 7. Asimismo la Excma. Diputación Provincial trata de dar respuesta a esta problemática social prestando un Servicio integral y lo más cercano posible, que de forma ágil e inmediata dé respuesta a las mujeres de la provincia que lo precisen. 8. Tanto el Excmo. Ayuntamiento, a través del Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer, como la Excma. Diputación Provincial, a través del Servicio de Información, Orientación y Ayuda psicológica de la Secretaría Provincial de la Mujer, prestan el Servicio de Asesoría Jurídica a través del Ilustre Colegio de Abogados, articulando dicha colaboración mediante el presente Convenio, que se desarrollará en base a las siguientes: E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA: OBJETO. Es objeto del presente Convenio facilitar, de forma gratuita, información, asesoramiento y asistencia jurídica especializada a las personas que se encuentren inmersas en una situación de violencia doméstica, malos tratos y desprotección social con independencia de su situación económica. Servicio de información y asesoramiento jurídico: Este servicio se prestará a través de las siguientes vías: Atención directa: En Salamanca capital y cabeceras de partido judicial (Peñaranda, Béjar, Ciudad Rodrigo y Vitigudino) conforme al siguiente horario y días de atención: o Salamanca: de lunes a Viernes, de 11 a 12 horas 3

4 o Cabeceras de Partido Judicial: 2 horas cada dos semanas en día cierto Atención 24 horas: A través de línea telefónica atendido por el letrado de guardia. Servicio de Asistencia jurídica: Este servicio está destinado a atender a las mujeres que, siendo objeto de malos tratos, lo demanden. La asistencia comprenderá básicamente la orientación, asesoramiento y acompañamiento de la mujer maltratada al Juzgado, Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil, ante la interposición de la denuncia. La forma de acceder al servicio será a través del teléfono 24 horas de atención jurídica o directamente. Se prestará información y asesoramiento jurídico a las mujeres u otros miembros de unidades familiares en situaciones de: Problemáticas derivadas de la violencia doméstica. Problemáticas relacionadas con separación, divorcio, patria potestad, guarda y custodia, vivienda, derechos económicos, etc., siempre que tengan su origen en causas de violencia doméstica. Asimismo se prestará información y orientación jurídica a los profesionales de los distintos Centros de Acción Social, tanto del municipio como de la provincia; Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer, dependiente de la Corporación Municipal; Secretaría Provincial de la Mujer, dependiente de la Corporación Provincial y de los Ayuntamientos de la provincia con los que la Diputación Provincial tiene firmado un Protocolo de Colaboración Voluntaria (Béjar, Peñaranda, Ciudad Rodrigo, Santa Marta de Tormes y Villamayor). Esta información y orientación legal primera, serán prestadas gratuitamente a cuantas personas acudan, sin necesidad de que acrediten carencia de recursos económicos. SEGUNDA: PERSONAS DESTINATARIAS. 4

5 Las personas destinatarias de las actuaciones del presente Convenio serán: Mujeres u otros miembros de sus unidades familiares residentes, tanto en el municipio como en la provincia, que se encuentren inmersas en situaciones de violencia doméstica, malos tratos, o desprotección social. Mujeres acogidas en los Centros de la Red Asistencial Pública, procedentes de Salamanca capital, municipios de la provincia o de otras provincias de la Comunidad Autónoma. TERCERA: ACCESO. El acceso al Servicio de Turno de Violencia Doméstica podrá realizarse a través de dos vías: Directa: Que la persona acuda directamente al Servicio. Derivación: Que la persona sea derivada por el EMUME, por el Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer, profesionales de los Centros de Acción Social, Técnicos de la Secretaría Provincial de la Mujer, la Policía Nacional, Policía Local (Servicio de Atención a la Mujer), Centro de la Mujer de la Junta, Oficina de Asistencia a Víctimas de Delitos, Juzgado de Guardia, u otros. CUARTA: OBLIGACIONES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS. Para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, el Ilustre Colegio de Abogados se compromete a: 1º. Prestar la atención jurídica objeto del presente Convenio por medio de Abogados, con formac ión en Derecho Penal y Derecho de la Familia, con al menos tres años de ejercicio profesional y dos años de práctica jurídica o pasantía o un total de 12 créditos a través de cursos formativos relacionados con el Derecho, así como formación específica en materia de asistencia a Víctimas de Violencia Doméstica. Deberán estar adscritos, igualmente, al turno civil y penal. 5

6 2º. Poner a disposición de la asesoría jurídica un servicio telefónico (Servicio de contestador permanente, Servicio de localización mediante móvil) que facilite tanto el acceso directo de las personas usuarias, como de los profesionales implicados en la atención directa a las mujeres. 3º. Prestar el Servicio de atención directa en las dependencias que a tal efecto determine del Colegio de Abogados, en una sala que asegure condiciones de privacidad, comodidad y accesibilidad para la atención al publico. En caso de que dicha ubicación sea modificada, deberá comunicarse dándole la publicidad oportuna, al efecto de asegurar el general c onocimiento por parte de las personas potenciales beneficiarias. 4º. Prestar asesoramiento jurídico presencial con una periodicidad quincenal en horario que se determinará por las partes, en las siguientes cabeceras de comarca: Bejar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda y Vitigudino, en los locales que la Excma. Diputación Provincial tenga a bien ceder para el desempeño de las mismas. El calendario presencial será comunicado a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento, al menos con quince días de antelación. 5º. Designar un responsable coordinador del Servicio a prestar como referente a efectos de colaboración técnica en el seguimiento y coordinación general de actuaciones con los responsables designados al efecto por ambas Corporaciones. 6º. Condiciones de prestación del Servicio: 6.1. Garantizar la atención, información y orientación jurídica de la persona por un mismo letrado/a en todo el proceso Prestar el Servicio conforme a la adopción de un protocolo que asegure los siguientes aspectos: Recogida de datos personales. Información a la víctima sobre el servicio. 6

7 Información y orientación a la persona y en su caso acompañamiento en los trámites. Apoyo en la cumplimentación de la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, si fuese preciso. Entrega de modelo de información a la víctima sobre el asesoramiento recibido en el que figuren datos personales de la persona y del profesional, así como el teléfono de contacto del letrado/a por el que fue atendido Cuando la mujer, de forma expresa, solicite asistencia de una letrada, será atendida en su demanda Remitir mensualmente a los Centros de Información y Asesoramiento de la Mujer, tanto del Ayuntamiento como de la Diputación, la relación nominal de letrados encargados de atender las demandas que se produzcan en este período de tiempo Remitir con periodicidad trimestral, tanto al Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer, como a la Secretaría Provincial de la Mujer, información puntual sobre los casos atendidos, desglosando los correspondientes al ámbito geográfico provincial excluida la capital, y, en su caso, el estado de la tramitación de los procedimientos, con identificación de los letrados asignados a los mismos A fin de asegurar el seguimiento de cada una de las situaciones y facilitar la actividad al resto de los profesionales, elaborar un soporte documental para cada caso en el que se reflejen al menos los siguientes datos: Nombre de la persona atendida Fecha de la primera asistencia. Municipio en que radica el domicilio habitual de la victima Vía de acceso: directa o derivación (organismo que ha derivado hacia el turno de violencia) Asistencia (lugar en que se presta la atención) Nombre del letrado que atiende Tipo de consulta, Gestiones realizadas, 7

8 Solicitud de turno de oficio, Seguimiento y decisiones adoptadas, 6.7. Encargarse de la formación específica de los letrados/as que atiendan el Servicio Identificar el Servicio de Asistencia Jurídica con el escudo y siglas correspondientes a ambas Instituciones, como entidades cofinanciadoras del mismo y responsables directos ante las personas usuarias, además de los símbolos reglamentarios correspondientes al Colegio de Abogados. Asimismo, cuando las víctimas llamen al teléfono del servicio, éste deberá estar identificado mediante mensaje grabado en el contestador. En el caso de que la llamada sea atendida directamente por cualquier profesional del Colegio de Abogados, deberá ser identificado por la persona que atienda la llamada Presentar una Memoria final anual, en la que se refleje la casuística atendida, tipo de demanda (información-orientación sin solicitud de abogado, inicio de trámites de defensa civil o penal), número de casos de violencia, número de casos con denuncia, número de casos que han renunciado a iniciar o a continuar procesos penales o civiles, número de consultas telefónicas, etc. así como, en su caso, la relación estadística de las resoluciones adoptadas por el Poder Judicial en Salamanca, en dicha materia, a fin de que se pueda proceder a su posterior evaluación y análisis conjunto. QUINTA: OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. El Excmo. Ayuntamiento se compromete a: 1º.- Aportar la cantidad de ,00 euros, con destino a la financiación de la prestación del Servicio para los usuarios/as Capital, durante el año La ayuda económica prevista en el presente Convenio, se abonará en un 70% a la firma del mismo, y el 30% restante, previa justificación del importe total, y siempre teniendo en cuenta el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal. Dado el carácter público de la Corporación conveniente, se dispensa de 8

9 prestar garantías por el anticipo fijado. La cantidad anterior se destinará en un 85% al pago de los honorarios de letrados y el 15% restante a gastos de personal administrativo. 2º.- La difusión y publicidad del convenio. 3º.- Estar a disposición del Servicio de Asesoría Jurídica, a través del Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer y los Técnicos de los Centros de Acción Social, en todas aquellas situaciones que requieran la coordinación entre ambos Servicios. 4º.- Designar un responsable como referente a efectos de colaboración técnica de seguimiento y coordinación de actuaciones con los responsables designados al efecto por el Colegio de Abogados. 5º.- Colaborar, a demanda del Colegio de Abogados, en la formación de los letrados/as. 6º.- Coordinar la información sobre el Servicio a cuantos agentes ( SEAM, Equipos de CEAS, Equipos de Apoyo a la Familia, Centro de la Mujer de la Junta de Castilla y León, etc.) estén implicados en la intervención y atención directa en situaciones de malos tratos. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL. La Diputación Provincial se compromete a: 1º. - Suscribir el presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2005, comprometiéndose a aportar la cantidad de euros, con destino a la financiación de la prestación del Servicio para las personas usuarias de la provincia, durante el año La ayuda económica prevista en el presente Convenio, se abonará en un 70% a la firma del mismo, y el 30% restante, previa justificación del importe total. Dado el carácter público de la Institución Conveniente, se dispensa de prestar garantías por el anticipo fijado. La cantidad anterior se destinará en un 85% al pago de honorarios de letrados y el 15% restante a gastos de personal administrativo. 9

10 2º.- La difusión y publicidad de los servicios que se convenían. 3º.- Colaborar con el del Servicio de Asesoría Jurídica, a través de la Secretaría Provincial de la Mujer y los Técnicos de los Centros de Acción Social y de los Programas de Atención a Familias, en todas aquellas situaciones que requieran la coordinación entre ambos Servicios. 4º.- Designar a una persona responsable como referente a efectos de colaboración técnica de seguimiento y coordinación de actuaciones con los responsables designados al efecto por el Colegio de Abogados. 5º.- Colaborar, a demanda del Colegio de Abogados, en la formación de letrados. 6º.- Coordinar la información sobre el Servicio a cuantos agentes (Equipos de CEAS y de Apoyo a Familias, Secretaria de la Mujer, Centro de la Mujer de la Junta de Castilla y León, etc.) estén implicados en la intervención y atención directa en situaciones de malos tratos. 7º.- Iniciar las gestiones oportunas con Ayuntamientos de la Provincia, a fin de convenir la atención en dichos municipios de cara a facilitar un espacio adecuado para la atención de la demanda y recabar un posible apoyo para cofinanciar los gastos que origine el Servicio. SÉPTIMA: COMISION DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que estará integrada por: - La Concejala Delegada de Servicios Sociales o persona en quien delegue. - El Diputado Delegado del Área de Bienestar Social o persona en quien delegue. - La Adjunto Jefe de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento. - La Coordinadora de Acción Social del Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial. - Un representante del Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer. 10

11 - La Coordinadora de la Secretaría Provincial de la Mujer. - El Decano del Ilustre Colegio de Abogados, o persona en quien delegue. - El Coordinador del Servicio de Turno de Violencia Doméstica. - El Coordinador del Servicio de Asistencia Jurídica gratuita. - Un Técnico del Excmo. Ayuntamiento y otro de la Excma. Diputación Provincial, que actuarán como Secretarios. Las funciones de dicha Comisión serán: a) Impulso, coordinación, interpretación y evaluación general de la ejecución del Convenio. b) Efectuar un seguimiento sobre el funcionamiento del Servicio, elaborando en su caso los informes o propuestas que se c onsideren oportunas. c) Elaborar el informe de renovación del Convenio. La Comisión celebrará sesiones ordinarias con carácter semestral, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición de la Concejala Delegada de Servicios Sociales, del Diputado Delegado del Área de Bienestar Social o del Decano del Ilustre Colegio de Abogados. De las reuniones celebradas se levantará Acta sucinta sobre los temas tratados, así como de las decisiones adoptadas. OCTAVA: JUSTIFICACION a) Una vez firmado el convenio, y con el fin de percibir el anticipo de las aportaciones del Excma. Ayuntamiento y de la Excma. Diputación Provincial, el Ilustre Colegio de Abogados aportará la siguiente documentación: Instancia suscrita por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados en la que solicite el pago de la cantidad a anticipar, con indicación del número de cuenta corriente a la que deberá hacerse la transferencia y a la que se acompañará relación nominal de profesionales adscritos al Servicio de Asistencia Jurídica. Certificado de encontrarse a corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 11

12 b) El pago de la aportación no anticipada, se efectuará una vez que el Ilustre Colegio de Abogados haya justificado ante el Ilmo. Ayuntamiento de Salam anca y la Excma. Diputación Provincial, la totalidad de las aportaciones a percibir, mediante la presentación de la siguiente documentación: 1) Instancia suscrita por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados solicitando el pago, en la que se hará constar el número de cuenta corriente a la que deberá hacerse la transferencia. 2) Certificado de encontrarse a corriente del pago de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social 3) Certificación del Secretario del Ilustre Colegido de Abogados en la que se haga constar: Que la aportación económica ha sido destinada en su totalidad a los fines para los que se concedió. Cantidad total a la que ascendió la remuneración de los letrados. 3) Certificación del Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de las remuneraciones percibidas por cada letrado, a la que se acompañará fotocopia compulsada de los documentos de pago ( cheques nominativos) de dichas remuneraciones. 4) Certificación del Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de los gastos de personal administrativo imputables al convenio, a la que se acompañará copia compulsada de las nóminas correspondientes. 5) Cada documentación justificativa deberá llevar estampillada una diligencia en la que se haga constar que ha sido subvencionada por la Corporación Local c orrespondiente. 6) Memoria anual. c) El Ilustre Colegio de Abogados deberá justificar la aplicación finalista de la subvención concedida antes del 20 de Enero del año 2006, procediendo, en caso contrario, al reintegro de la cantidad anticipada. NOVENA: PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2005, hasta el 20 de Enero de 2006, inclusive. 12

13 2. No obstante, si por causas excepcionales no pudiera presentar los documentos justificativos en el plazo fijado, podrá solicitar una prórroga, al órgano que concedió la subvención, con un mes de antelación a la expiración de los mismos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo. Si no hubiera recaído resolución expresa en el término de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud de prórroga, se entenderá estimada por el tiempo máximo permitido en el Art. 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 3. Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente. 4. Transcurridos dichos plazos sin haber presentado los documentos justificativos o los requeridos en su caso, se procederá de inmediato a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades recibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente DÉCIMA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Las obligaciones del Colegio de Abogados son las siguientes: a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió. b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado c) Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima. UNDÉCIMA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN 13

14 De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el Art. 37 de la misma; en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la 14

15 misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2. El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial. DUODÉCIMA: CONTROL FINANCIERO El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenc iones, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta de dicha Ley. DECIMOTERCERA: RÉGIMEN SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Segunda, el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior. DECIMOCUARTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL 15

16 La Excma. Diputación Provincia y el Ayuntamiento, se reservan el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario. DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD En las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial y el Excmo. Ayuntamiento DECIMOSEXTA: PERIODO DE VIGENCIA. La duración del presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo prorrogarse por anualidades naturales, previo acuerdo expreso de las partes. En ningún caso se prorrogará el Convenio mas allá del año 2008, sustituyendo el suscrito con fecha 27 de Julio de De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, y obligando con ello a sus respectivas instituciones, suscriben este Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. DIPUTACIÓN DE SALAMANCA AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA COLEGIO DE ABOGADOS Fdo. : Isabel Jiménez García Fdo. Julián Lanzarote Sastre Fdo: Manuel A. Sánchez Benítez de Soto 16

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