INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SEMINARIO: PROYECCIONES FINANCIERAS, SU ACTUALIZACIÓN Y ANÁLISIS SISTEMA FINANCIERO MEXICANO TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ADRIANA ESPINOBARROS SANTIAGO ANGELICA GUTIÉRREZ LÓPEZ VALERI MARTÍNEZ LÓPEZ JESÚS ORTIZ REBOLLO MARTÍN JOSÉ ROA MARTÍNEZ CONDUCTOR: C.P. AMAPOLA PANDO DE LIRA México, D.F. 28 de Enero del 2009

2 CONTENIDO SISTEMA FINANCIERO MEXICANO AGRADECIMIENTOS 6 INTRODUCCION 7 UNIDAD I. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Concepto Organismos de regulación, supervisión y control Concepto Clasificación Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) Concepto Funciones Estructura Banco de México Funciones Comisión Nacional Bancaria y de Valores (C.N.B.V.) Concepto Funciones Estructura Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Funciones Estructura Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Concepto Funciones Estructura Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) Concepto Funciones Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro (SIEFORES) Concepto Funciones Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de los Servicios Financieros ( CONDUSEF) Concepto Funciones 56 1

3 Estructura Instituto para Protección al Ahorro Bancario (I.P.A.B.) Antecedentes Concepto Objeto Social Funciones del IPAB Estructura. 65 UNIDAD II. SISTEMA BANCARIO Concepto Banca Múltiple Concepto Tipo de Operaciones Instituciones de Banca Múltiple Banca de Desarrollo Concepto Instituciones de Banca de Desarrollo Objetivos Funciones Administración y Vigilancia Bancas de Desarrollo Fondos de Fomento Concepto Crédito Concepto Instituciones Auxiliares de Crédito Funciones de las Instituciones Auxiliares de Crédito Buro de Crédito Concepto Integración Del Buro de Crédito Valores del Buro de Crédito Garantía de Calidad y Seguridad Servicios Sala de Prensa Marco Legal. 107 UNIDAD III. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS Concepto Mercado Mexicano de Valores 115 2

4 Mercado de Dinero Mercado de Capitales Mercado Primario Mercado Secundario Bolsa Mexicana de Valores Funciones Órganos Intermedios Casas de Bolsa Estructura y Funciones Tipos de Operaciones de las Casas de Bolsa Calificadoras de Valores Concepto Objetivos y Funciones Sociedades de Inversión Concepto Objetivos Creación de una Sociedad de Inversión Operación de una Sociedad de Inversión Estructura y Organización Clasificación de las Sociedades de Inversión Operadora de Sociedades de Inversión Ventajas Prohibiciones de las Sociedades de Inversión Portafolios de Inversión Concepto Conformación 158 UNIDAD IV. MERCADOS CAMBIARIOS INTERNACIONALES Concepto Características de los Distintos Mercados Financieros Divisas y Tipos de Cambio Concepto de Divisas Concepto de Tasa de Cambio Participantes en el Mercado Cambiario Mecánica Operativa del Mercado de Cambios El Mercado en México Participantes en el Mercado Mexicano Riesgo de los Mercados Internacionales de Cambio Arbitraje en el Mercado Cambiario Arbitraje Espacial 177 3

5 Arbitraje Triangular 177 UNIDAD V. MERCADO DE DINERO INTERNACIONALES Concepto Participantes del mercado de Dinero Características Funciones de Cada Uno de los Participantes Instrumentos de los Mercados de Dinero Internacionales Tipos Los Euromercados de Dinero Concepto Tipos de Euromercados EURO Especificaciones Riesgo de los Mercados de Dinero Internacionales Tipos de Riesgo El riesgo país En las Operaciones Internacionales Entidades que Miden el Riesgo Político de un País Organismos Internacionales de Apoyo Banco Mundial (B.M.) Concepto Organización Generación de los fondos Proyectos Fondo Monetario Internacional (F.M.I.) La gestión y Organización del Fondo Monetario Internacional Las actividades del Fondo Monetario Internacional Banco Interamericano de Desarrollo. (B.I.D.) Concepto Países Miembros Prestatarios Países Miembros No Prestatarios. 220 UNIDAD VI. MERCADOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS Concepto MEXDER Estructura y Funciones Operación y Tipos Riesgos Instrumentos Derivados 238 4

6 FUTUROS Concepto Tipos de Contratos de Futuros FORWARDS Concepto Generalidades y Tipos OPCIONES Concepto Generalidades y Tipos SWAPS Concepto Generalidades y Tipos Cómo Valorar un Swap? Utilidad de un SWAP Negociación de un SWAP Otras Consideraciones de un SWAP WARRANTS Concepto Generalidades y Tipos Clases de WARRANTS. 259 CONCLUSION 261 BIBLIOGRAFIA 263 5

7 AGRADECIMIENTOS. Al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL por brindarnos la oportunidad de formar parte de una nueva generación y representar con gran orgullo a una noble y prestigiada institución, ya que al abrir las puertas de sus instalaciones permitieron entrar a jóvenes con grandes sueños y proyectos. Gracias a todo el personal que integra al instituto, por brindarnos las armas necesarias para enfrentar cualquier obstáculo. A la escuela superior (ESCA SANTO TOMAS), por el apoyo recibido al dejarnos ser parte de ella, aquí obtuvimos grandes enseñanzas académicas, así como para nuestra vida cotidiana. Todo lo que vivimos en esta gloriosa escuela lo llevaremos con nosotros siempre como un grato recuerdo. A los profesores por compartir sus sabios conocimientos y por el apoyo recibido durante nuestra carrera, la confianza brindada aun en momentos difíciles y en especial por su cariño, por que en muchas ocasiones fueron mas que profesores, fueron nuestros amigos y consejeros, para los cuales no existen palabras que expresen todo lo que han significado en el transcurso de nuestra formación. Por eso y mucho mas, nuestro mas profundo agradecimiento. El Equipo. 6

8 INTRODUCCION. La empresa depende de la banca como fuente de financiamiento para los negocios, para disfrutar de una amplia gama de servicios, que representa la fuente de crédito dominante a corto plazo. Para las empresas pequeñas y medianas, los préstamos bancarios representan la fuente más importante de crédito a corto y mediano plazo, no así para las empresas mayores que con frecuencia obtienen financiamientos mediante la emisión de obligaciones, colocación de acciones en bolsa, aceptaciones bancarias, etc. En el transcurso de los últimos 56 años, no obstante que se han presentado periodos de crisis, nuestra economía se ha modernizado, logrando ubicarse en la posición nú mero 10 por la importancia del tamaño de su producción y en la posición número 22 por su competitividad. Cambio en buena medida su carácter especialmente rural por otro urbano y moderno; y hace poco mas de una de cada adopto el nuevo modelo de desarrollo radicalmente diferente al que había prevalecido entre 1940 y En este proceso el sistema financiero también ha cambiado, aún que es preciso mencionar que su evolución no ha sido un modelo de cambio gradual, sino acelerado y hasta dramático, como ha sido la inserción de México en la globalización. Se hace necesario hacer una revisión de varias de las etapas por las que ha transitado México, con el objeto de distinguir los rasgos más importantes de cada una de ellas e identificar aquellos aspectos que han enmarcado la modernización de nuestro sistema financiero y que sin duda ha incidido en el progreso del país. El derecho bancario siempre ha sido muy complejo, en cuanto sus constantes transformaciones dentro del mismo, desde la antigüedad hasta nuestros días ha sufrido de controversias y reformas en las diferentes leyes que en cierta forma están ligadas con este derecho. Comenzaremos explicando el sistema bancario mexicano, las partes que lo integran, la división que existe entre la Banca de Desarrollo y la Banca Múltiple o Comercial. Para entender los acelerados cambios del sistema bancario mexicano es preciso contextualizar él porque de muchas de las acciones de política económica instrumentada durante los últimos años. Así mismo es necesario hacer referencia a las estrategias adoptadas en el pasado. Así como sus consecuencias en el desarrollo económico, el empleo, la producción y en general sobre la capacidad de nuestro aparato productivo para generar riqueza y distribuirla entre la población. El sistema bancario tiene como principal función hacer circular el dinero entre todos los actores de la vida económica. Este conjunto de instituciones públicas y privadas que 7

9 adoptan, administran, norman, regulan, orientan y dirigen tanto al ahorro como la inversión en el contexto económico que brinda nuestro país, por lo que el sistema bancario es el principal medio de control en las actividades financieras de este país. Podemos ver su importancia ya que diariamente tenemos contacto con este sistema financiero por ejemplo hacer cualquier pago acudimos a un banco o de forma más compleja al invertir si tenemos una buena situación económica, podemos acceder a diferentes medios de inversión hoy en día. Las instituciones que prestan el servicio del sistema bancario, nos deben acercar más a este ambiente y darnos a conocer más sus funciones ya que así se logrará un desarrollo de los habitantes y por lo tanto del mismo país. Otro de los puntos que se estudiarán en las unidades subsecuentes serán las instituciones de la banca múltiple las cuales actúan como intermediarias financieras y tienen como objeto realizar operaciones pasivas y activas, así como prestar servicios complementarios para el usuario, al servir como intermediario y responsable. Hablaremos de lo que es la banca de desarrollo y su búsqueda del crecimiento de los sectores económicos sin fines lucrativos, como a través de créditos y fideicomisos que promuevan el desarrollo integral del país es como pretende alcanzar sus objetivos, que instituciones conforman a la banca y cuales son sus objetivos y funciones. Así también abordaremos el tema de los fondos de fomento como es que surgen y cuales son los principales fomentos que ha creado el gobierno federal, que es el crédito y como juega en el sistema bancario, encontraremos que existen instituciones de crédito y describiremos cada una de ellas para su mejor comprensión. El buró de crédito es un tema muy importante dentro del sistema bancario pues de el depende que a una persona ya sea física o moral se le otorgue un crédito, ya que es en él en donde podremos verificar si tiene adeudos y así determinar si es buen pagador o no. Podremos ver cuales son los servicios y marco legal que tiene el buro entre otros puntos que nos son de interés en la materia. Explicaremos lo que son los intermediarios financieros no bancarios y que su objetivo principal es el de acercar a los ahorradores con los inversionistas, los Intermediarios financieros no bancarios son las Entidades financieras distintas a la banca; casas de bolsa, arrendadoras, aseguradoras, afianzadoras, cajas de ahorro y préstamo, fideicomisos de fomento, empresas de factoraje, etcétera. También veremos sus principales características y las autoridades que las regulan, el propósito es asegurar que los intermediarios financieros no bancarios cumplan con sus objetivos económicos y sociales, garanticen a sus depositantes y socios las más eficiente y confiable administración de sus recursos. Adicionalmente se busca fortalecer el desarrollo 8

10 y la integración financiera del país, mejorar el acceso y disponibilidad de servicios financieros en todas las actividades, de esa forma satisfacer sus demandas por este tipo de servicios. Así mismo analizaremos el Mercado Mexicano de Valores y las subdivisiones de esté entre lo cual destacan los participantes, los distintos instrumentos que cada uno de estos maneja, la mecánica para operar y las autoridades o leyes que regulan a cada uno. Otro de los puntos que tocaremos es La Bolsa Mexicana de Valores, su concepto, participantes reglamentación etc. Ya que dicha institución es vital para el desarrollo del país, ya que contribuye al ahorro interno, al financiamiento, a la inversión productiva y la intermediación bursátil en el país, atendiendo las necesidades de empresas, emisores y gobiernos, así como de inversionistas nacionales y extranjeros. Aprenderemos el motivo por el cual se crean los mercados de dinero internacionales, que surgen por la necesidad de oferentes y demandantes de encontrar un lugar en el que puedan realizar operaciones de crédito e inversiones. Así mismo conoceremos y definiremos cada uno de los principales participantes de este mercado, los beneficios que obtienen los mismos de participar y de igual manera mencionaremos las actividades mas importantes que desempeñan cada uno de ellos. Uno de los puntos más importantes que daremos a conocer sobre este tema serán los instrumentos de dinero internacionales que circulan en estos mercados, daremos a conocer sus principales características entre las cuales se pueden mencionar el plazo en el cual se pueden negociar, el país en el cual se comercian principalmente y las monedas en las cuales se emiten. Daremos a conocer al lector el concepto de los euromercados de dinero, aprenderemos un poco de los antecedentes por los cuales surgen y cual es la función de estos en el ámbito financiero internacional, las oportunidades que pueden ofrecer a los inversionistas y los tipos de euromercados existentes ya que cada uno de ellos otorga diferentes beneficios a los participantes del mismo. Así como mencionaremos los principales beneficios de los mercados de dinero internacionales, también comentaremos los principales tipos de riesgos a los que se incurren al participar en operaciones internacionales, indicaremos cuales son la entidades que miden el riesgo político de un país al invertir en mercados internacionales y cuales son las calificaciones de acuerdo al nivel de riesgo de cada inversionista. Del mismo modo daremos a conocer los principales organismos internacionales de apoyo que existen, como lo son el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, explicaremos cada una de las funciones que tienen dichos organismos, cuales son los beneficios que originan a cada uno de los países miembros. 9

11 Cada uno de estos organismos tiene objetivos específicos para los cuales fueron creados, los cuales explicaremos, así como su forma de organizarse, los proyectos que realizan y las actividades que llevan a cabo cada uno de ellos. En forma general trataremos de hacer llegar al lector un trabajo en el cual sea fácil y práctico entender cada uno de los temas a desarrollar, en el cual el usuario comprenda la información que le damos a conocer y pueda relacionarla con la vida diaria ya sea de su persona o con la economía del país. Parte integrante del Sistema Financiero Mexicano es el Mercado de Instrumentos Derivados para conocer como se conforma este mercado y las diferentes operaciones que se realizan en el, desarrollaremos en el capitulo final lo relacionado con el mercado de derivados, su origen, operaciones realizadas, tipos de instrumentos financieros que se utilizan en este mercado, así como las ventajas y los riesgos que implica la participación en el marcado de derivados, lo anterior con el propósito de proporcionar una fuente de información acerca del Mercado de Derivados y su operación en México. 10

12 11

13 UNIDAD I. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. En toda economía es necesario contar con un grupo de instituciones que permita llevar a cabo la captación de recursos económicos de personas u organizaciones para ponerlo a disposición de otras empresas o entidades gubernamentales que lo requieren para invertirlo, las cuales crearán negocios y devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema. Esto conlleva a que se pueda alcanzar un mayor desarrollo y crecimiento económico, a través de la generación de un mayor número de empleos, derivado de la inversión productiva que realizan las empresas u organizaciones gubernamentales con el financiamiento obtenido a través del sistema financiero. La creación de las instituciones bancarias en el país vino a solucionar problemas económicos, como la ociosidad de recursos monetarios que no den ningún rendimiento particular ni colectivo, de esta forma vino la emisión de billetes y monedas para fines transaccionales, la intermediación financiera para fomentar el comercio nacional e internacional. El sistema financiero mexicano está integrado por diversas instituciones las cuales tienen como objetivo captar, administrar y canalizar tanto la inversión como el ahorro nacional. Se piensa que fue creado debido a la necesidad de las micro, medianas y pequeñas empresas, así como para las personas físicas que para su óptimo desarrollo deben obtener financiamiento a corto plazo. 1.1 CONCEPTO. El Sistema Financiero Mexicano se integra por Grupos Financieros, Banca Comercial, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Aseguradoras, Arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, Uniones de crédito, Casas de cambio y Empresa de Factoraje. El sistema financiero mexicano es el conjunto de personas y organizaciones, tanto públicas como privadas, por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondiente. 1 Se puede definir como el conjunto de instituciones, tanto publicas (sector gubernamental) así como privadas (sector empresarial), a través de la cuales se llevan a cabo y se regulan las actividades, en las operaciones de otorgamiento y obtención de créditos, la realización 1 Sistema Financiero, Villegas H. Eduardo. 12

14 de inversiones, prestación de diversos servicios bancarios, emisión y colocación de instrumentos bursátiles y todas aquellas relativas a la actividad financiera. Se puede considerar como el mercado donde las empresas públicas y privadas, así como los particulares, pueden controlar sus ingresos de efectivo y puede canalizar sus excedentes de efectivo o buscar en ellas la satisfacción de sus necesidades financieras. 1.2 ORGANISMOS DE REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL. El Sistema Financiero Mexicano agrupa a diversas instituciones interrelacionados que se caracterizan por realizar una o varias de las actividades tendientes a la captación, administración, regulación, orientación y canalización de los recursos económicos de origen nacional e internacional. En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado básicamente por las instituciones de crédito, los intermediarios financieros no bancarios que comprenden a las compañías aseguradoras y afianzadoras casas de bolsa y sociedades de inversión, organizaciones auxiliares de crédito CONCEPTO. Las actividades de regulación y control son efectuadas por instituciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones y las actividades que se llevan a cabo y, por otro lado, definen en práctica las políticas monetarias y financieras fijadas por el gobierno. Su función es regular el desempeño del mercado de valores, intentando preservar la integridad del mercado CLASIFICACION. Un rasgo general que caracteriza al sistema financiero mexicano es su bajo desarrollo, lo que se manifiesta en primer lugar en su ilimitado tamaño. Esto se puede comprobar si lo comparamos con el número de instituciones que integran el sistema financiero de los Estados Unidos de América y el sistema financiero de Canadá, los dos socios comerciales del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, aun mas si vemos la cantidad de actividades financieras que se realizan en dichos países,. Dentro de los organismos que regulan, supervisan y controlan el Sistema Financiero Mexicano, se mencionan las siguientes Instituciones: 1. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 2. El Banco de México (BANXICO). 3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 4. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). 13

15 5. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Ahorro (CONSAR). 6. La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). 7. El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Para una compresión más amplia de lo que significa cada uno de los organismos mencionados anteriormente, daremos una breve descripción de cada uno de ellos. Cabe mencionar que estos a su vez serán explicados a detalle en las páginas subsecuentes. 1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Es la autoridad máxima del Sistema Financiero Mexicano que ejerce sus funciones de supervisión y control por medio de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de las comisiones nacionales correspondientes. 2. Banco de México (BANXICO). Es el banco central del país, encargado de la política monetaria. A partir de 1993 goza de autonomía. Sus funciones principales son regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pago; operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y prestar servicios de tesorería al gobierno federal. 3. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Es un órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas. Su objeto es supervisar y regular a las entidades financieras de su competencia, (instituciones de crédito, organizaciones y actividades auxiliares de crédito y organismos bursátiles) a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. 4. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Es un órgano desconcentrado de la SHCP y goza de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables al mercado asegurador y afianzador mexicano. Su misión es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas, que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan, se apeguen a lo establecido por las leyes. 14

16 5. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Es un órgano desconcentrado de la SHCP y goza de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables al mercado asegurador y afianzador mexicano. Su misión es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas, que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan, se apeguen a lo establecido por las leyes. 6. Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. 7. Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado con fundamento en la Ley de Protección al Ahorro Bancario el 21 de mayo de Tiene como prioridad el mantener la confianza y la estabilidad del sistema bancario, además de establecer los incentivos necesarios para que exista mayor disciplina en el mercado. Por otro lado, puede apreciarse que a nivel operativo, las actividades del sistema financiero básicamente están divididas de acuerdo con el tipo de actividades que realizan en: 1. Institución de Crédito. 2. Sistema bursátil. 3. Instituciones de Seguros y fianzas. 4. Organizaciones y Actividades auxiliares de Crédito. 5. Sistemas de Ahorro para el Retiro. 6. Grupos Financieros. 15

17 A su vez, a nivel de las organizaciones auxiliares se les puede dividir en los siguientes grupos: 1. Asociaciones de Instituciones Financieras. 2. Asociaciones de Clientes de las funciones financieras. 3. Organizaciones dedicadas al estudio de determinadas actividades. 4. Fondos de Fomento. En cuanto a la legislación según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a continuación se enlistan las principales disposiciones legales que se ocupan del sistema financiero mexicano. 1. Ley de Instituciones de Crédito. 2. Ley Reglamentaria del Servicio Publico de Banca y crédito. 3. Ley del Banco de México. 4. Ley para regular las Agrupaciones Financieras. 5. Las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 6. El Sistema Bancario. 7. Las instituciones de Seguros y Fianzas. 8. El sistema de Ahorro para el Retiro. 9. Los grupos Financieros. 10. Organizaciones de apoyo. 1.3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (SHCP). El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento Profesional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarias de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual, se creo la Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda. El Decreto de 23 de febrero de 1867, cambio su nombre por el de Secretaria de Estado y del Despacho Universal de Hacienda y Crédito Publico, la cual finalmente se denomino como Secretaria de Hacienda y Crédito Publico CONCEPTO. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público durante muchos años ha sido la Dependencia Rectora del sistema financiero y tiene a su cargo múltiples e importantes facultades conteniendo sus atribuciones en el Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. 16

18 La Secretaria de Hacienda y Crédito Público es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. 2 La Secretaria de Hacienda y Crédito Público se puede definir como la máxima autoridad financiera en el país. Es responsable de las actividades financieras de México, ya que dirige y controla al Sistema Financiero Mexicano, este último es el principal ejecutor de las actividades financieras que son llevadas a cabo en territorio mexicano, además la SHCP, planea, coordina, evalúa y vigila el Sistema Bancario de México. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público establece las normas generales de política financiera, los criterios normativos y de control de las Instituciones del Sistema Financiero, entre otras. La misión de la SHCP es proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos. La visión de la SHCP es la de ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la Administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida. 3 El objetivo de la SHCP es, atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a su cargo, conforme a su ámbito legal de competencias, asi como planear y conducir sus actividades con las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la plantación nacional del desarrollo FUNCIONES. La estructura orgánica de la SHCP que la condiciona para el normal desarrollo de sus operaciones queda precisada en su Reglamento Interior de 11 de septiembre de 1996, reformado mediante Decretos publicados en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas 24 de Diciembre de 1996, 30 de junio de 1997, 10 de junio de 1998 y 16 de octubre del 2000 y en su Manual de Organización del 6 de enero de 1999, en donde se especifican la forma y términos en que se ejercerá sus funciones en materia financiera. 2 El Sistema Financiero Mexicano, Dr. Luis Nuñez Álvarez

19 La SHCP de manera directa, ejerce funciones de control y vigilancia del Sistema Financiero Mexicano, en forma indirecta a través del Banco de México y de la Dirección de Banca de Fomento y Dirección de Banca Múltiple, antes Subsecretaría de la Banca Nacional, otorgando concesiones a las Instituciones Privadas de Crédito. La SHCP ejerce las atribuciones que en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito, señalan las leyes respectivas. Entre las principales funciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público están las establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal de la fracción I a la XXV y entre las principales se encuentran las siguientes : Proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal de gasto publico, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas de precio y tarifas de bienes y servicios del Sector Publico, de estadísticas, geográficas e informáticas. Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones Fiscales, en el cobro de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos federales. Contratar créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal. Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener la congruencia global de la Administración Publica Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los Lineamientos Generales en Materia de Financiamiento.. Proponer al Ejecutivo Federal el Programa Sectorial del ramo y aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado, conforme lo establecido a la Ley de Planeación. Presentar al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la SHCP y del sector Paraestatal Coordinado. Proponer el proyecto de presupuestos del SHCP, el de los ramos de deuda y de participaciones a entidades federativas y municipio, así como el del sector paraestatal coordinado. Presentar para su aprobación ante la Cámara de diputados, previo acuerdo del Presidente de la República, la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, correspondientes al año calendario, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Publico Federal. Dirigir la Formulación de la Cuenta Anual de Hacienda Publica Federal y someterla a la Consideración del Presidente de la República para su presentación ante el H. Cámara de Diputados. 18

20 Planear, coordinar y evaluar el sistema Bancario Mexicano, respecto de la Banca de Desarrollo y las instituciones de Banca Múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaría. 4 Además de las funciones mencionadas anteriormente, se consideran las establecidas en el Capitulo II, artículo 6, de la fracción I a la XXXV del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y de las cuales entre las principales se encuentran las siguientes: Proponer al Presidente de la República la política del Gobierno Federal. Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales. Proponer para la aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto. Coordinar junto con la Secretaría de Desarrollo Social, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas con los gobiernos locales y municipales. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que le competen a la misma. Proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Informar al Congreso de la Unión del estado que guarde su ramo siempre que sea citado para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República en su ramo, en los términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Someter a la consideración del Presidente de la República los cambios a la organización que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su reglamento interior. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y establecer los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes. Aprobar los programas financieros de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, considerando las fuentes, montos y objetivos de los mismos. 4 Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 19

21 Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer al Presidente de la República el acuerdo relativo al Distrito Federal. Planear, coordinar, conocer la operación y evaluar, el Sistema Bancario Mexicano respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaría, así como de las demás entidades del sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría. Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaría, en las materias de presupuestos, administración de sueldos y prestaciones, y las demás objeto de regulación. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización, operación y funcionamiento, de instituciones de banca múltiple, de casas de bolsa, de instituciones de seguros, de instituciones de fianzas, de organizaciones auxiliares del crédito, de sociedades financieras de objeto limitado, de sociedades de información crediticia, de sociedades mutualistas de seguros, de consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de casas de cambio, de bolsas de futuros y opciones y de cámaras de compensación, cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos otorguen dicha facultad a la Secretaría; Otorgar y revocar concesiones para la operación de bolsas de valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales; así como modificar o prorrogar dichas concesiones; Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros; Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios. Dictar las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaría. 5 5 Artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. 20

22 1.3.3 ESTRUCTURA DE LA SHCP. De igual forma atiende el conjunto de actividades generales que se relacionan con las Direcciones Generales de Banca de Desarrollo, de Banca Múltiple y de Seguros de Valores, las cuales están relacionadas con el Mercado Bursátil. Así mismo el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática depende de la SHCP, aunque sin injerencia directa en los aspectos hacendarios. Como vimos anteriormente la SHCP cuenta con el apoyo de diversas instituciones para la consecución de sus objetivos de las cuales mencionaremos las principales funciones de cada una de ellas para dar una explicación mas detallada de la estructura organizacional anterior: 1.-Subsecretaria de SHCP. A esta le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos que sean correspondientes de las unidades administrativas. Las funciones que realizara se establecen en el Capitulo III, Articulo 7 de la Fracción I a la XX del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y que entre las principales se encuentran las siguientes: Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la administración pública federal en materia de su competencia. 21

23 Someter al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad. Coordinarse entre sí y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan. Adscribir al personal de las unidades administrativas que de ellos dependan y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades, así como cesar al personal de confianza, cuando corresponda. Someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que en base a aquéllos no requieran la firma del Secretario. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia. Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría en los comités o grupos de trabajo de las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y fideicomisos. Coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de capacitación del personal adscrito a sus unidades administrativas, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos. Solicitar a la Oficialía Mayor el ejercicio, reembolso, pago y contabilidad del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que les sean adscritas. Solicitar a la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones los servicios de telefonía local, larga distancia, telefonía celular, así como los servicios de telecomunicaciones y, en general, cualquier servicio en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que requieran las unidades administrativas que de ellos dependan, y 2.-Subsecretaria de Ingresos (SSI).- Su principal objetivo es ejercer las facultades de recaudación y administración en materia de ingresos Estatales y Federales en los términos de los convenios de coordinación celebrados entre el gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las funciones que realizara se establecen en el Capitulo III, Articulo 7 de la Fracción I a la XX del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y que entre las principales se encuentran las siguientes: 22

24 Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la administración pública federal en materia de su competencia. Someter al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad. Coordinarse entre sí y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan. Adscribir al personal de las unidades administrativas que de ellos dependan y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades, así como cesar al personal de confianza, cuando corresponda. Someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que en base a aquéllos no requieran la firma del Secretario. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia. Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría en los comités o grupos de trabajo de las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y fideicomisos. Coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de capacitación del personal adscrito a sus unidades administrativas, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos. Solicitar a la Oficialía Mayor el ejercicio, reembolso, pago y contabilidad del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que les sean adscritas. Solicitar a la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones los servicios de telefonía local, larga distancia, telefonía celular, así como los servicios de telecomunicaciones y, en general, cualquier servicio en 23

25 materia de tecnologías de la información y comunicaciones que requieran las unidades administrativas que de ellos dependan. 3.- Subsecretaria de Egresos (SSE). Conduce la determinación de la normatividad en materia de programación-presupuestación, contabilidad, administración y desarrollo de personal, e inversión de la Administración Pública Federal, y demás. Las funciones que realizara se establecen en el Capitulo III, Articulo 7 de la Fracción I a la XX del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y que entre las principales se encuentran las siguientes: Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la administración pública federal en materia de su competencia. Someter al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad. Coordinarse entre sí y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan. Adscribir al personal de las unidades administrativas que de ellos dependan y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades, así como cesar al personal de confianza, cuando corresponda. Someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que en base a aquéllos no requieran la firma del Secretario. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia. 24

26 Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría en los comités o grupos de trabajo de las entidades paraes tatales, órganos desconcentrados y fideicomisos. Coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de capacitación del personal adscrito a sus unidades administrativas, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos. Solicitar a la Oficialía Mayor el ejercicio, reembolso, pago y contabilidad del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que les sean adscritas. Solicitar a la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones los servicios de telefonía local, larga distancia, telefonía celular, así como los servicios de telecomunicaciones y, en general, cualquier servicio en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que requieran las unidades administrativas que de ellos dependan Procuraduría Fiscal de la Federación. Es también una unidad integrante de la Secretaría de Haciendo y Crédito Publico la cual ayuda a llevar acabo sus funciones la Procuraduría Fiscal de la Federación esta orientada principalmente al área jurídica de dicha Secretaría dentro de sus funciones se encuentran las siguientes: Ser el consejero jurídico de la Secretaría Formular la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, así como preparar los proyectos de convenciones sobre asuntos en materia de hacienda pública y fiscales de carácter internacional, interviniendo en las negociaciones respectivas; Apoyar al Secretario en la verificación de los proyectos a que se refiere la fracción anterior a efecto de que en ellos exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de los de justicia administrativa de otros países, para apoyar la modernización de la hacienda pública; Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, de las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia que en su caso se requieran, y coordinar con dichas unidades administrativas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes; 6 Articulo 7 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. 25

27 Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de la administración pública federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas; Intervenir en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos y asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría para la elaboración de sus ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes; Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y como órgano de c onsulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas ; Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y para la pronta y expedita administración de justicia en materia de hacienda pública; Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a la materia de competencia de la propia Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas; Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría, y celebrar convenios por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la realización del servicio de préstamo bibliotecario; Integrar la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas; Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas; Interpretar a efectos administrativos y resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma; 26

28 Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX del Reglamento de dicha institución; Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales deba realizar sus actividades; actualizarlos y evaluar sus resultados; Representar, con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporciona rle los elementos que sean necesarios; Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del Secretario cuando no corresponda a otra unidad de la Secretaría; y aquellos que en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia; y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo; Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos del punto anterior; Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban presentar el Presidente de la República y el Secretario, cuando proceda, los servidores públicos de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran; 27

29 Interponer con la representación del Secretario, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación; Coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría; Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría; proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría; Resolver los recursos administrativos en materia fiscal que sean de su competencia; Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría; Contestar en representación del Secretario los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia; Ejercer, en materia de infracciones o delitos, las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes, excepto cuando competa imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la Secretaría; formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello; formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal o, tratándose de delitos previstos en leyes financieras, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría manifiesten no tener objeción en su otorgamiento; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría que por el ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere estas funciones Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegarse de los elementos probatorios del caso, 28

30 darle la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón legal, siempre y cuando las áreas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento; Ejercer en materia penal, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría, las facultades que señalen a ella misma las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro, así como las previstas en otras leyes de la competencia de la Secretaría; Llevar a cabo un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública, promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación; Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia; Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia; Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas en las materias de su competencia; Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquéllos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales; Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal; Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público; Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicha Comisión; Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaratorias de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que la misma tenga interés 29

31 en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la propia Secretaría; Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades judiciales en los procesos del orden penal; Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan; Formular y ejecutar los acuerdos, convenios o tratados en la materia de su competencia, así como realizar el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, convenios o tratados; Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo y de la aplicación de los Convenios o Tratados que en las materias de su competencia se tengan celebrados con otros países; Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia; Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia; Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia; Participar, por designación del Secretario, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquél sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades análogas en las que intervenga la Secretaría, así como designar cuando proceda a sus propios suplentes y apoyar al Secretario con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades; Elaborar y dar a conocer a los servidores públicos de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás disposiciones tendientes a proveer a la mejor observancia de las disposiciones jurídicas aplicables; Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos; Proponer medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las 30

32 entidades del sector paraestatal coordinadas por la misma y con autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas; Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría; Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, Proceder conforme a los criterios, políticas y lineamientos que establezca la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control Procedimental de Amparos para la operación y mantenimiento del sistema integral de seguimiento y evaluación de procesos de la Procuraduría Fiscal de la Federación; Autorizar a los titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Direcciones Generales adscritas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 12, fracción V del Reglamento de dicha institución; Designar a los servidores públicos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley, y En los casos en que el Procurador Fiscal de la Federación así lo considere conveniente, podrá ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en cualquier tipo de juicio o procedimiento judicial o administrativo.7 5.-Tesorería de la Federación. El objetivo de la Tesorería es dirigir la administración de los sistemas y procedimientos en la parte que le corresponda en materia de recaudación de fondos federales; prórrogas y pagos diferidos de créditos fiscales; ejecución de pagos; administración de fondos y garantías del gobierno federal, manteniendo dentro de las disposiciones legales vigentes las funciones y servicios de Tesorería. Las funciones de la Tesorería son las siguientes: Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de tesorería y de vigilancia de fondos y valores de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable otorga este Reglamento al Secretario; 7 Art. 10 del Reglamento de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. 31

33 Formular liquidaciones de créditos fiscales que tenga radicados, y otros créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente; Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, depositándolos diariamente en el Banco de México, o en institución de crédito autorizada por la Tesorería de la Federación, así como establecer, de manera compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos federales con la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria; Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados, otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal por los citados créditos, así como respecto de fianzas a favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de dichas fianzas y, en su caso, el cobro de los recargos; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; así como establecer las reglas para determinar dichas erogaciones extraordinarias; Hacer los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que legalmente deba hacer el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades y conforme a los sistemas establecidos; Requerir y llevar la cuenta del movimiento de los fondos de la Federación, así como rendir cuentas de sus propias operaciones de ingresos, egresos e inversiones; Administrar y cobrar los créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, que tenga radicados; Determinar las tasas de interés en operaciones activas y pasivas y convenios que realice la Tesorería de la Federación, con excepción de aquéllas que expresamente estén previstas en la Ley; Calcular y proyectar el flujo de fondos del Gobierno Federal para mantener el nivel de disponibilidades de caja que requiera la Tesorería de la Federación; Apoyar, en las materias de su competencia, la coordinación de acciones que efectúen esta Secretaría y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo que incidan en el movimiento de fondos federales y su comprobación; Depurar con los responsables de los ramos presupuestarios, las cuentas correspondientes a los anticipos efectuados, los créditos fiscales de cualquier otro tipo y derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal y cancelarlos cuando proceda, así como depurar las cuentas activas y pasivas que maneje; 32

34 Recibir, custodiar y llevar el registro clasificado y control de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal, guardar los certificados de custodia cuando se disponga que su administración se encomiende a alguna institución de crédito y ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los referidos valores; Participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública; Suscribir conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el servidor público a quien éste autorice para ello, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal y realizar todos los actos legales y materiales relacionados con ellos; Intervenir en la materia de su competencia en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas; Autorizar expresamente la prestación de los servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Federal, así como contratar los servicios de cobranza de créditos distintos de los fiscales; Recibir los activos no monetarios que deban ser puestos a disposición de la Tesorería de la Federación y conservarlos hasta en tanto se transfieran, de conformidad con las disposiciones aplicables a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, siempre que dicha transferencia, administración, enajenación o destrucción no sea encomendada a los auxiliares; Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal y de adeudos a favor del Gobierno Federal distintos de contribuciones y sus accesorios, y establecer las condiciones necesarias para su adecuado y oportuno cumplimiento de conformidad con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y previa garantía de su importe y accesorios; Participar en la emisión, guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas, conforme a las disposiciones legales, así como destruirlas cuando proceda y, en su caso, los materiales empleados en su producción; Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales que le hubieren sido radicados; hacer efectivas las que se constituyan en materias distintas a la fiscal, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de los recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías y transferir a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Federal el importe de las garantías expedidas a favor de la Tesorería de la Federación por institución de crédito autorizada que los haga efectivos; 33

35 Intervenir en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal y llevar su registro; Administrar el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal; Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios, cuando en cada caso no fueren reclamados dentro del plazo legal correspondiente; igualmente declarar el abandono de bienes muebles que estén en su poder o a su disposición; Practicar auditorías contables a las unidades administrativas que recauden o manejen fondos o valores, de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, informando de su resultado a los órganos internos de control de las dependencias y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, en caso de descubrir hechos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades; Expedir certificados de estímulos fiscales y certificados especiales; Operar el sistema de compensación de deudas entre la Federación por una parte y las entidades públicas por la otra, así como entre la Federación y los particulares, en los términos del Código Fiscal de la Federación; así como manejar el sistema de compensación de adeudos, incluidos los fiscales, entre las dependencias, entre las entidades y entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre aquéllas y las empresas que se adhieran al sistema, conforme a las normas que dicte el Ejecutivo Federal; Autorizar y efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por autoridad competente, por los medios que legalmente procedan; Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes o servicios en pago de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, respecto de los cuales tenga conferido su cobro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley; Cancelar y, en su caso, reponer los cheques expedidos por la Tesorería de la Federación con base en las disposiciones legales aplicables; Comunicar a las autoridades administrativas competentes los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento; Aplicar al Erario Federal los depósitos constituidos en los casos de abandono; Resolver los recursos administrativos en la materia de su competencia; Aplicar las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento, así como ejercer las demás atribuciones que señalen a la propia Tesorería de la Federación y a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, otros ordenamientos legales; 34

36 Autorizar los programas en materia de vigilancia del patrimonio de la Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su cuidado; Ordenar y practicar inspecciones, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos y auxiliares, así como para la revisión de las operaciones realizadas por los sujetos mencionados, relacionadas con la adquisición de bienes o contratación de servicios vinculados con proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que afecten fondos o valores federales, sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias; Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal; ampliar o reducir dichos embargos cuando proceda, y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos responsables, informando de ello, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y al Órgano Interno de Control en la Secretaría a fin de que ejerciten las facultades que a cada uno corresponda y ordenar la sustitución que, en su caso, proceda; Formular los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones; así como ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y demás disposiciones legales; Autorizar la cesión a título oneroso de adeudos distintos de contribuciones y sus accesorios a favor del Gobierno Federal fijando las condiciones respectivas; así como suscribir o designar al servidor público de la Tesorería de la Federación para intervenir en los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los deudores con despachos o agencias especializadas en la materia o con cualquier auxiliar autorizado para el análisis, diagnóstico financiero y cualquier otra actividad que se requiera para proponer la reestructura de créditos; Realizar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con las limitaciones que señalen las disposiciones legales aplicables; Realizar el endoso de los títulos que representen la participación accionaria o inversiones financieras directas del Gobierno Federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar que los términos y condiciones pactados para el pago a plazo se ajusten a los lineamientos que 35

37 señale la Tesorería de la Federación para la administración y cobro de créditos, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría; Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; Proceder al cobro de los títulos de crédito que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables; Aprobar las propuestas de cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Resguardo Federal de Valores, que tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal; Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago; Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal; Determinar la unidad administrativa de la Tesorería de la Federación responsable de coordinar y supervisar las actividades del Resguardo Federal de Valores, que tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal durante su traslado, conducción y guarda, salvo en los casos en que dichas facultades se encuentren atribuidas a otras autoridades, de acuerdo con sus propios ordenamientos legales, y Ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 7o. del reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico El Tesorero de la Federación será asistido por los Subtesoreros de Operación, y de Contabilidad y Control Operativo; por el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores; por el Director General de Procedimientos Legales; por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios y 36

38 por los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio8 6.-Ofíciala Mayor. Este es el último organismo de la SHCP y al igual que con los otros 5 mencionaremos sus principales funciones: Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a él adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario; Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y resolver los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público; Proporcionar en el ámbito de su competencia el apoyo administrativo que las unidades administrativas de la Secretaría requieran para programar, presupuestar, organizar y controlar el presupuesto aprobado correspondiente a los asuntos de su competencia; Someter a la consideración del Secretario el proyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, incorporando el correspondiente al de sus órganos desconcentrados y entidades del sector coordinado por la misma, con base en las disposiciones y lineamientos al efecto aplicables, así como registrar presupuestaria y contablemente el ejercicio del gasto de las mismas; Emitir los oficios de inversión que de acuerdo a la normatividad presupuestaria aplicable le competen, para que las unidades administrativas de la Secretaría pueda ejercer el gasto de inversión, así como, en su caso, aprobar las modificaciones procedentes; Definir los lineamientos para la formulación del Manual de Organización General de la Secretaría y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos; consolidarlos e integrarlos al Almacén Único de Procesos e Información del Personal de la Secretaría, con base en lo establecido en el artículo 15-I, fracción XIX del Reglamento interno de la SHCP.; Ejercer, rembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto de las Subsecretarías, la Tesorería de la Federación, la Procuraduría Fiscal de la Federación y las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como solicitar a la Tesorería de la Federación la administración de recursos que correspondan; Remitir para aprobación del Secretario, de acuerdo al plan estratégico de la Secretaría y considerando las propuestas de mejora presentadas por las unidades administrativas de la misma, la propuesta de las directrices, normas, criterios y los niveles de servicio que la Oficialía Mayor debe cumplir a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de servicios de apoyo administrativo de 8 Art. 11 del Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. 37

39 los recursos humanos, financieros y materiales, así como de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos de las unidades administrativas antes mencionadas; así como remitir para los mismos efectos, la propuesta de los lineamientos que en las citadas materias y en la presupuestaria deban seguir dichas unidades administrativas, incorporando la opinión que al efecto emitan los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., Apartado A del Reglamento de la SHCP, así como de los titulares de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Unidad de Comunicación Social y Vocero, de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información, excepto en lo relacionado con tecnologías de información y comunicaciones, y de calidad y seguridad de la información; Verificar el cumplimiento y aplicación de los lineamientos, directrices, normas, criterios y niveles de servicio a que se refiere la fracción anterior; Validar el nombramiento del personal de base y de confianza de la Secretaría, autorizar el cambio de adscripción cuando éste se realice de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2o. de este Reglamento a otra distinta; emitir acuerdos de baja del personal, con base en los lineamientos que fije el Secretario en todo lo relativo al personal al servicio de la misma; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal de la misma; Proponer al Secretario la designación de representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener al corriente el escalafón y difundirlo entre los trabajadores; Aplicar los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los casos de excepción y estimular la calidad en el servicio público prestado por la Secretaría, así como imponer y revocar en base a las condiciones laborales y de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral; Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión; Establecer, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, para el eficaz cumplimiento de los niveles de servicio a que se refiere la fracción VII de este artículo, las políticas y lineamientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría, a efecto de contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para la misma; 38

40 Suscribir, dar por terminado anticipadamente y rescindir en representación de la Secretaría los convenios y contratos que la misma celebre, conforme a las disposiciones normativas aplicables y a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar los arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo la Secretaría, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga en su posesión, así como la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia; Administrar las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos y museos de la Secretaría o que se encuentren a su cargo; así como formar el Archivo Histórico de la misma; Prestar los servicios de orientación e información al público; Proponer al Secretario los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema; Promover ante las unidades administrativas de la Secretaría la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores; Ejecutar las acciones que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría, con base en los niveles de servicio que la Oficialía Mayor debe de cumplir a las mismas en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en el cese del personal; así como asesorar a las citadas unidades administrativas en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas, y conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría para el ejercicio de sus facultades; Representar al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que intervenga en representación de la Secretaría, interponiendo los recursos que procedan, ante el citado Tribunal y Juntas mencionadas, absolver posiciones a nombre del Titular del Ramo, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo; Custodiar, controlar, preservar, difundir y administrar el destino de los acervos de la Colección Acervo Patrimonial y la Colección Pago en Especie; Conducir la producción de impresos tanto con características de seguridad o sin ellas para el Gobierno Federal, y entidades paraestatales que lo requieran y, en el caso de impresos con fines de comunicación solicitados por las unidades 39

41 administrativas de la Secretaría, observar los lineamientos que establezca la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la misma; Coordinar la operación del Registro de Personas Acreditadas y la operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría; Proporcionar, con base en los niveles de servicio a que se refiere la fracción VII de este artículo, el apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría en materia de recursos humanos, financieros y materiales; Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades del sector coordinado por la propia Secretaría; Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario BANCO DE MÉXICO. Existe una institución autónoma de fundamental importancia cuyas disposiciones y funciones son la base de la actividad económica en México, nos referimos al Banco de México, quien es el encargado de realizar las funciones de la Banco Central en nuestro país. Un banco central es una institución que tiene a su cargo el control de la oferta de dinero, el crédito en la economía y como objetivo prioritario el lograr y mantener la estabilidad de los precios. A continuación mencionamos algunas de las principales funciones de los bancos centrales: Administrar el flujo de dinero y de crédito, es decir, influir sobre las tasas de interés; Manejar en forma independiente o de forma conjunta, el tipo de cambio y las reservas de divisas; Propiciar el crecimiento económico; Promover la solidez y el sano desarrollo del sistema financiero; Participar en el sistema de pagos; Actuar como banquero del gobierno; Colaborar en el manejo de la deuda pública; A continuación de describe de forma breve cada uno de los puntos mencionados anteriormente: 9 Art. 8 del Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico 40

42 Administrar el flujo de dinero y de crédito, es decir, influir sobre las tasas de interés. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que la Ley del Banco de México le autoriza realizar. Manejar en forma independiente o de forma conjunta, el tipo de cambio y las reservas de divisas; El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha Dependencia que designe el Titular de ésta, el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio Gobernador designe. Propiciar el crecimiento económico. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Promover la solidez y el sano desarrollo del sistema financiero. El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Participar en el sistema de pagos. El Banco Central podrá regular el servicio de transferencias de fondos a través de instituciones de crédito y de otras empresas que lo presten de manera profesional. Actuar como banquero del gobierno. El Banco de México sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleve a la Tesorería de la Federación. 41

43 Colaborar en el manejo de la deuda pública. Conforme al artículo 13 de la Ley del Banco de México cuando las leyes establezcan efectuar aportaciones a organismos financieros internacionales, el Gobierno Federal, salvo lo que enseguida se señala, proveerá oportunamente al propio Banco de los recursos respectivos. El pago de las cuotas al Fondo Monetario Internacional, se efectuará con recursos del Banco de México. En la actualidad encontramos una diversidad de bancos centrales en los diferentes países del mundo y cada uno adaptado a las características y necesidades del país al que pertenecen. En nuestro país el Banco de México abrió sus puertas el 1 de enero de 1925, pero no fue hasta el 1 de septiembre de ese mismo año cuando comenzó a operar; este acontecimiento ocurrió durante el gobierno del presidente Plutarco Elías Calles. La creación del Banco de México se encuentra fundamentada en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contenido en el párrafo siguiente: Art En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. En sus inicios al Banco de México se le encomendó, en exclusiva, la acuñación de monedas y piezas metálicas, así como la emisión de billetes, al mismo tiempo regulaba la circulación de la moneda, establecía los tipos de interés y de los cambios hacia el exterior. Igualmente se le consideró como el agente, el asesor financiero y el banquero del gobierno federal. Durante sus primeros años de funcionamiento el Banco de México experimentó diversos cambios y problemas, por lo que el 23 de diciembre de 1993 fue publicada la Ley Orgánica del Banco de México, con esta ley se le provee al Banco de México de independencia, tanto en su administración como en su actuar, la cual es de vital importancia ya que impide que el poder público emplee crédito del Banco central para financiar su gasto y también evita que se de a lugar a diversas presiones sobre los funcionarios del Banco de México. 42

44 1.4.1 FUNCIONES. Para que el banco de México pueda llevar a cabo su objetivo, deberá desempeñar varias funciones de entre las cuales destacan las siguientes: 10 Regular la emisión y circulación de la moneda, crédito y fijar los tipos de cambio en relación con las divisas extranjeras; Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; Regular el servicio de la cámara de compensación de las instituciones de crédito; Prestar servicios de tesorería al gobierno federal, y actuar como agente financiero del mismo en operaciones de crédito interno y externo; Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica particularmente financiera; Revisar las resoluciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relacionadas con los puntos anteriores. Participar en el fondo monetario internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o agrupen a bancos centrales. La acuñación de moneda se continúa efectuando de acuerdo con las órdenes del Banco de México (Banxico), a través de la Casa de Moneda de México. El ejercicio de las funciones y administración del Banco de México, estarán encomendadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a el artículo 28 de la Ley. Dentro de estos cinco el Gobierno Federal designará al Gobernador del Banco, quien presidirá la Junta de Gobierno, a los demás miembros se les denominará Subgobernadores. Dentro de lo que deberá reunir la persona en quien recaiga el nombramiento de gobernador, deberá reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano y no tener más de sesenta y cinco años de edad; Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como tener por lo menos cinco años de experiencia a nivel ejecutivo en el sistema financiero mexicano o en organismos que ejerzan autoridad en dicho sistema; No haber sido sentenciado por delitos penales, ni estar inhabilitado en sus derechos que la constitución establece. 10 Art. 3º de la Ley Orgánica del Banco de México 43

45 El cargo de gobernador será de seis años y el de subgobernador será de ocho años. El período del Gobernador se iniciará el 1º de enero del cuarto año del período presidencial, el de los subgobernadores serán escalonados sucediéndose cada dos años e iniciando el primero del primer, tercer y quinto año del período del Ejecutivo Federal. El Banco de México podrá realizar los actos siguientes de acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica de ésta institución: Operar con valores, Otorgar crédito al Gobierno Federal, las instituciones de crédito, así como a los Fondos de Protección al Ahorro y de Apoyo al Mercado de Valores; Otorgar crédito a las instituciones como el Fondo Monetario Internacional, organismos de cooperación financiera internacional, bancos centrales; Construir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero; Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, como pueden ser depósitos, títulos y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez; Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico, de instituciones para el depósito de valores, así como de las entidades de la Administración Pública Federal cuando las leyes así lo dispongan; Recibir depósitos bancarios de dinero de instituciones como el Fondo Monetario Internacional, organismos de cooperación financiera internacional, bancos centrales y de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción de instituciones como el Fondo Monetario Internacional, organismos de cooperación financiera internacional, bancos centrales, de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria. Efectuar operaciones con divisas, oro, plata, incluyendo reportos; Actuar como fiduciario cuando por Ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio banco constituya para cumplir obligaciones a su cargo; 44

46 Recibir depósitos de títulos valor, en custodia o administración, del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal, también podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal. El Banco de México llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente conforme al artículo 12º de la Ley Orgánica de esta institución: Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación al Banco, que este último reciba con antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que debe efectuarse el respectivo cargo o abono; el banco de México podrá, sin autorización del Tesorero de la Federación, cargar a la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal; con cargo a esta cuenta no podrán liberarse cheques u otros documentos a favor de terceros; el saldo que en su caso obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5 porciento de las erogaciones del propio Gobierno Federal previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 1.5 COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. Hoy en día la supervisión y control de las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, esta a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) CONCEPTO. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con la autonomía técnica y las facultades ejecutivas que le confiere su propia ley. Tiene por objeto supervisar y regir a las entidades financieras bancarias y bursátiles, con el fin de mantener el funcionamiento y el equilibrio de este subsistema para proteger el interés de los ahorradores inversionistas. También debe supervisar y regular a quienes realicen las actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Las entidades financieras que supervisa y regula son las sociedades controladoras de grupos financieros, las instituciones de crédito, las bolsas de valores, las casas de bolsa, las sociedades de inversión, los almacenes generales de deposito, las uniones de crédito, las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero, las sociedades de ahorro y préstamo, las casas de cambio, las sociedades financieras de objeto limitado, los 45

47 organismos de soporte bursátiles, las emisoras de valores, las sociedades de información crediticia y las instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras, respectó de las cuales la comisión ejerza facultades de supervisión FUNCIONES Las facultades que tiene por desempeñar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encuentran establecidas en el artículo 4º de la Ley de dicha comisión, y son las siguientes: Supervisar a las autoridades, a las personas físicas y demás personas morales, cuando realizan actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Emitir regulación prudencial a que se sujetarán las entidades. Dictar normas de registros de operaciones aplicables a las entidades Establecer los criterios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores 11, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios o bursátiles o sanas practicas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que le sean aplicables, a las disposiciones de carácter Genaro que de ella deriven a los referidos usos y sanas prácticas. Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia financiera. Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios y actuar como conciliador y arbitro así como proponer la designación de árbitros en conflictos originados por conformidad con las leyes correspondientes. Autorizar la constitución y operación así como determinar el capital mínimo, de las entidades que supervisan. 11 Este artículo se refiere a la oferta pública de títulos en el mercado de valores 46

48 1.5.3 ESTRUCTURA La Comisión Nacional bancaria y de Valores esta conformado por diferentes áreas para llevar a cabo sus funciones y alcanzar sus objetivos, dichas áreas llevan a su vez una jerarquía para tener un mejor control de la información y maximizar la eficiencia de nuestra institución. Esta integración la podemos apreciar en el organigrama que presentamos a continuación 12 : Para una mejor comprensión de la estructura anterior presentamos la descripción de algunas funciones a desempeñar por las secretarías que lo integran: 1. Vicepresidencia de Supervisión Integral. Esta es la encargada de supervisar e inspeccionar sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, organizaciones y actividades auxiliares del cerdito integradas a grupos financieros nacionales y extranjeros, asimismo evalúa y da seguimiento a las entidades; examina suficiencia de capital, calidad de los activos, rentabilidad, manejo de fondos, organización, administración de riesgos y sistemas informáticos. También verifica que su funcionamiento y operación se apeguen a las disposiciones legales y administrativas aplicables. 2. Vicepresidencia de Supervisión Especializada. Supervisa las sociedades controladoras de grupo financieros e instituciones de banca múltiple de recién creación, organizaciones y actividades auxiliares de crédito no agrupadas nacionales e intermediarios bursátiles, Verifica el funcionamiento y operación del manejo de fondos, la adecuación del capital, la calidad de los activos, la 12 De la pagina de Internet de la Comisión Bancaria y de Valores 47

49 rentabilidad, la organización, la banca de inversión y los sistemas, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas correspondientes. 3. Vicepresidencia Bursátil. Fomenta el desarrollo del Sistema Financiero Mexicano con el referente al aspecto bursátil y protege los intereses del publico ahorrador e inversionista a través de programas de supervisión preventivos y correctivos de bolsas de valores operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones para el deposito de valores, instituciones calificadoras de valores y emisoras., dicta medidas para que esta entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones que se deriven de estas y a los usos mercantiles y bursátiles, detecta las actividades que infrinjan la legislación vigente y efectúa las investigaciones necesarias para proponer las acciones que correspondan, define el uso indebido de información privilegiada la manipulación, precios y los actos contrarios a la ley. 4. Vicepresidencia de Análisis financiero y Desarrollo. Realiza estudios destinados a ser más eficiente la supervisión, además de llevar a cabo análisis para detectar situaciones de riesgo en las instituciones que le corresponde supervisar, además difunde información estadística de las entidades supervisadas por la CNBV como de los sectores de la economía nacional. 5. Vicepresidencia Jurídica. Se ocupa de las acciones penales por delitos bancarios y bursátiles, resuelve las reclamaciones de los usuarios del servicio del Sistema Financiero Mexicano acerca de las entidades supervisadas por la Comisión, actuando como conciliador y arbitro, así también impone sanciones administrativas a los infractores de las leyes, actúa como abogado defensor de la CNBV e interpreta su marco jurídico. 1.6 COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS Uno de los organismos con los que cuenta el Sistema Financiero Mexicano para la regularización, supervisión y control para la canalización de los recursos económicos es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se define como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y crédito público cuyas funciones son: la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la Ley sobre la materia 13 Tiene como misión supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses al publico usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósitos de extender la 13 Esta Comisión no participa directamente en al Mercado de Valores, puesto que el organismo gubernamental que actúa en él es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, se con sideró prudente incluir a esta autoridad, ya que su participación es importante al momento de regular a quienes intervienen en dicho mercado (Grupos Financieros). 48

50 cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinación entre las unidades administrativas y la visualización de su intervención en el esquema global de la comisión, para la consecución de los objetivos institucionales, así como orientar posteriores esfuerzos de análisis, diseño, instrumentación y evaluación parcial o total de adecuaciones que permitan conformar cada vez con mayor precisión la estructura funcional de la comisión FUNCIONES Como bien sabemos todo órgano tiene una serie de actividades que desempeñar, para así poder justificar su existencia, en el caso de la CNSF en el artículo 68 de la Ley Federal de Instituciones de Finanzas se establecen las siguientes funciones: Actuar como cuerpo de consulta de la S.H.C.P. en los casos a que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley determine. Hacer estudios y sugerencias a la S.H.C.P. con respecto al régimen afianzador Coadyuvar con la S.H.C.P. en el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las operaciones del sistema. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de finanzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las finanzas otorgadas. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, instituciones y personal sujetos a su inspección y vigilancia así como a las disposiciones que emanen de ella Por su parte la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece en el artículo 108 que la C.N.S.F. tiene las siguientes funciones: Realizar la inspección y vigilancia que conforme a las leyes se competen. Fungir como órgano de consulta de la S.H.C.P. y tratándose del régimen asegurador y en los demás casos que las leyes determinen. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, instituciones y personal sujetos a su inspección y vigilancia así como a las disposiciones que de ella emanen. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos. 49

51 1.6.2 ESTRUCTURA Toda organización debe tener bien definida su integración, es decir como y quienes conforman a dicha institución para el caso de la CNSF su estructura se representa en el siguiente organigrama: 14 Junta de Gobierno Presidente Secretario Particular Asesor de Presidencia Coordinador Técnico De Presidencia Vicepresidente De Operación Institucional Vicepresidente Jurídico Vicepresidente De Análisis Y Estudios Sectoriales Dir. Gral. De Supervisión Actuarial Dir. Gral. Jurídico Contencioso Y De Sanciones Dir. Gral. De Desarrollo E Investigación Director General De Administración Titular Del Órgano Interno De Control Dir. Gral. De Supervisión Del Seguro De Pensiones Y SALUD Dir, Gral. De Supervisión Financiera Dir. Gral. Jurídico Consultivo Y De Intermediarios Dir. Gral. De Informática Dir. Gral. De Supervisión De Reaseguro 14 De la pagina de Internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el organigrama esta actualizado a octubre de

52 1.7 COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR) Pensando en generar la confianza entre los trabajadores y proporcionar mejores pensiones de retiro se crea la CONSAR en el año de CONCEPTO La CONSAR es el órgano encargado de regular todo lo relativo a la operación de los sistemas del ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión; manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en losa referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento FUNCIONES Para poder describir las funciones que tiene este órgano nos basaremos en el capítulo segundo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual en su artículo 5º establece las siguientes facultades: Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a ala operación de los sistemas de ahorro para el re tiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará n lo conducente; Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados; Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro. Administrar y operar, en su caso, la base de datos nacional SAR. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de delitos previstos en esta ley. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal 51

53 Celebrar convenios de asistencia técnica Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, y Las demás que le otorguen ésta u otras leyes 52

54 1.7.3 ESTRUCTURA La Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el Retiro esta integrada por cuatro órganos principalmente, los cuales son: una junta de gobierno, la presidencia y un comité consultivo y uno de vigilancia. La junta de gobierno cuenta con un secretario y está integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, el presidente de la CONSAR nombrado por el mismo secretario, dos vicepresidentes y 11 vocales. En el siguiente organigrama podremos visualizar mejor como esta conformada esta organización: Junta de Gobierno Comité de Vigilancia Comité Consultivo Presidencia Vicepresidencia Jurídica Vicepresidenci a de Operación Vicepresidencia de Planeación Secretario Técnico Dirección General Jurídica Dirección General de Inspección Dirección General de Planeación Financiera Dirección General de Comunicación y Vinculación Dirección General de Consultas Dirección General de Conciliación y Arbitraje Dirección General de Vigilancia Dirección General de Informática y Estadística 53

55 1.8 ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Anteriormente en el esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social las aportaciones del patrón y trabajador se administraban en un fondo común del cual se otorgaban las pensiones, siempre y cuando el trabajador cumpliera con los requisitos de jubilación; actualmente y a raíz de los cambios elaborados en dicha ley, surgen entidades financieras llamadas Afores, las cuales administran de forma tripartita (gobierno federal, patrón y trabajador) y depositan en un fondo o cuenta individual el monto que cada trabajador haya ahorrado para su retiro CONCEPTO Son instituciones encargadas de administrar los ahorros que se destinan a una cuenta individual por parte de los trabajadores. La cual tiene como finalidad contar con recursos cuando los trabajadores se retiren del trabajo. Existen dentro de la cuenta individual un rubro que es el de aportaciones voluntarias, en este rubro, el trabajador puede retirar cada seis meses su monto si lo desea FUNCIONES Las administradoras deben hacer las gestiones necesarias para que las inversiones que administren sean rentables y seguras. Deben velar por los intereses de trabajadores y verificar que todas las operaciones en las que inviertan los recursos ahorrados por los trabajadores tengan ese objetivo. Sus actividades o funciones son: Abrir, administrar y operar las cuentas individuales. Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR). Contar con una Unidad especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones. Efectuar los traspasos de recursos SAR a la cuenta individual. Proporcionar estados de cuenta. Contar con una SIEFORE a través de la cual los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través de ella la AFORE podrá recibir y tramitar retiros totales o parciales. Llevar el registro de los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda. La CONSAR tiene la obligación de velar en todo momento porque los sistemas de ahorro para el retiro presenten condiciones adecuadas de competencia y eficiencia. Para ello establecerá los mecanismos necesarios para que no se presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de los participantes o por una 54

56 concentración del mercado. Para efectos de lo anterior, ninguna administradora puede tener más del 20% de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro. Las administradoras cobran a los trabajadores cuotas fijas y comisiones con cargo a sus cuentas y aportaciones voluntarias de acuerdo con las reglas de carácter general expedidas por la CONSAR. Tienen prohibido emitir obligaciones, gravar su patrimonio, otorgar garantías y adquirir el control de empresas. 1.9 SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS EN FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO (SIEFORES). Para invertir el ahorro para el retiro de los trabajadores y conseguir así mejores rendimientos, existen Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como Siefores. Cuando un trabajador elige su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) ésta opera con dos fondos en los que se invierten recursos de las cuentas individuales. Tradicionalmente, cada administradora tenía una Siefore donde se llevaba a cabo todo el proceso de inversión, pero desde 2005 entró en vigor un nuevo tipo de Siefore, con lo que se amplían las opciones para manejar estos recursos CONCEPTO Las SIEFORES son sociedades de inversión especializadas en lo que respecta a los fondos de ahorro para el retiro, cuya finalidad es recibir los recursos de los trabajadores y canalizarlos a la inversión productiva mediante la adquisición de instrumentos y valores financieros. Cada sociedad de este tipo debe estar ligadas a un AFORE y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, diferentes a los de la Afore 2. Tener fondos exclusivamente pertenecientes a los trabajadores 3. Poseer autorización de la CONSAR para constituirse, funcionar y apegarse a las disposiciones del SAR en lo concerniente a las inversiones, información y publicidad. Para organizarse y operar como Siefore se requiere autorización de la CONSAR, que la otorgará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas que satisfagan los requisitos previstos en la ley. 55

57 Estas sociedades deben ser constituidas como sociedades anónimas de capital variable y no pueden ostentar 15 nombres con expresiones en un idioma extranjero ni títulos de alguna asociación política religión FUNCIONES Como ya hemos visto todas las organizaciones tienen funciones o actividades que deben cumplir, para las SIEFORES las actividades a realizar son: Individualizar las cuotas y aportaciones de los trabajadores, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas en una sola cuenta. Recibir las aportaciones voluntarias de los trabajadores o patrones. Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguro social. Entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador haya elegido para su seguro de pensiones o rentas viaticas. Prestar servicios de compra y venta de acciones que representen el capital social de las SIEFORES que administra LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) Pensando en procurar la equidad en las relaciones entre las instituciones financieras y sus usuarios y otorgando a los segundos elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen, es como surge la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONCEPTO Es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros FUNCIONES La CONDUSEF se dedica principalmente a dos tipos de acciones: Preventivas (orientar, informar, promover la educación financiera), y Correctivas (atender y resolver las quejas y 15 Mostrar una cosa, hacer gala de grandeza y poder 56

58 reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros) pero para ser más precisos enunciaremos las facultades que tiene dicha comisión con base en la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros, que son las siguientes: Atender y resolver consultas que presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia. Resolver las reclamaciones que formulen los usuarios. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio, ya sea en forma individual o colectiva, con las Instituciones Financieras. Actuar como árbitro en amigable composición y en estricto derecho. Proporcionar servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales, así como a las instituciones financieras, tales que permitan alcanzar el cumplimiento del objeto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la CONDUSEF, así también para buscar el desarrollo sano del sistema financiero mexicano. Fomentar la cultura financiera, difundiendo entre los usuarios el conocimiento de los productos y servicios que representan la oferta de las instituciones financieras. 57

59 ESTRUCTURA 1.11 INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO (IPAB). Las crisis bancarias no son eventos desconocidos para las sociedades modernas. Sin embargo en los últimos años éstas han vuelto a capturar la atención de economistas y público en general, situación que nos lleva a la creación de sistemas que protejan los excedentes de inversiones, comúnmente llamados ahorro. Debido a lo mencionado en el párrafo anterior, a lo largo de este apartado conoceremos el sistema implementado por el gobierno federal para la protección del ahorro en México, mismo que tiene sus orígenes, desde La Ley Bancaria de 1897 la cual establecía ya la posibilidad legal de quiebra de las instituciones de crédito, sin embargo, en la práctica no se produjo quiebra alguna en la banca debido a los apoyos económicos que otorgó el Gobierno Federal, por tanto presentamos una breve historia de este sistema, así como de su concepto y principales funciones, el cual adopto el nombre de Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). 58

60 ANTECEDENTES 16 En 1981 se previó en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la constitución del fondo de protección de créditos a cargo de instituciones bancarias, dicho fondo enfrentaría los problemas individuales de bancos pero no los riesgos del sistema que serían atendidos por el Banco Central. Este fondo nunca se constituyó formalmente en virtud de la problemática financiera de la época y la posterior nacionalización de la banca. Más adelante, en 1986, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1984, el Gobierno Federal constituyó en el Banco de México un fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (FONAPRE), el cual tenia la finalidad de apoyar la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple y evitar que los problemas que enfrentaren resultaran en perjuicio del pago oportuno de los créditos a su cargo. En 1990 fue promulgada la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que abrogó a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. En el artículo 122 del nuevo ordenamiento, quedó prevista la constitución del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) cuya finalidad era la siguiente: La realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del Fondo. El patrimonio del FOBAPROA se integraba básicamente con las aportaciones ordinarias y extraordinarias que las instituciones de banca múltiple estaban obligadas a efectuar, los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por el Fondo y los demás derechos y obligaciones que adquiriera o contrajera el FOBAPROA por cualquier título legal. Durante 1991 y 1992 se llevó a cabo el proceso de privatización bancaria en un ambiente sumamente optimista en cuanto a las expectativas futuras del país. Durante el mencionado proceso de privatización existió el problema de información limitada sobre la solvencia moral de los postores, ello impidió que los filtros que estaban diseñados para dicho proceso tuvieran éxito y produjo que algunas instituciones fueran asignadas a personas sin la adecuada solvencia moral. Ante un ambiente altamente competitivo y con un número limitado de bancos a la venta se pagaron cantidades y múltiplos extremadamente elevados que llevaron a los nuevos administradores a prácticas poco sanas con el afán de obtener el retorno de sus inversiones

61 Con la privatización de la banca no se renovó en tiempo y forma la regulación y supervisión del sistema financiero que en aquel tiempo mostraba deficiencias importantes. La mayoría de los bancos buscaron aumentar su participación de mercado otorgando el crédito de manera extremadamente agresiva y que a la postre resultó imprudente. En algunos casos esta expansión fue acompañada de operaciones irregulares o hasta fraudulentas poniendo en riesgo la solvencia de las instituciones. Ya para finales de 1993, los índices de cartera vencida se habían incrementado de manera importante, ubicándose en aquellos momentos el índice de morosidad en 13.9 por ciento. Las reservas de cartera a cartera vencida ascendían al 14.5 por ciento, lo que claramente mostraba una insuficiencia importante. Por su parte, el índice de capitalización de 9.9 por ciento era claramente insuficiente y la calidad del capital era cuestionable. La crisis económica que se revela a partir de diciembre de 1994 agravó aún más la situación del sector bancario. En el primer trimestre de 1995, el peso se devaluó frente al dólar en un 96 por ciento, las tasas de interés se dispararon del 20 por ciento al 110 por ciento y el ingreso cayó en forma abrupta. Esta situación fue particularmente grave para: Los individuos endeudados cuyo salario real disminuyó; Las empresas que tenían un endeudamiento excesivo; Los sectores mas sensibles a la contracción del mercado interno, y Las empresas que se habían endeudado en moneda extranjera sin contar con ningún tipo de cobertura. A raíz de la crisis financiera en México de 1995 el Gobierno Mexicano, a través de las autoridades financieras, adoptó una serie de principios a seguir durante la crisis, los que en forma enunciativa fueron: Reducir el riesgo de una corrida bancaria y el consecuente colapso del sistema financiero; Proteger los depósitos de los ahorradores y a los acreedores bancarios; Mantener la integridad del sistema de pagos; Apoyar la solvencia y la liquidez de las instituciones; Apoyar al mayor número posible de familias y empresas evitando la cultura del no pago; Minimizar el impacto fiscal distribuyéndolo en el tiempo; Fomentar la participación de bancos extranjeros de primer orden para mejorar la competitividad y solvencia del sistema así como para disminuir el riesgo país; Promover la confianza pública, y 60

62 Conservar los bancos en el sector privado. La consecución de estos principios se dificultó por el entorno legal en el que operaba la banca y la politización de la crisis, es así como el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión en marzo de 1998 varias iniciativas de ley que buscaban reducir el riesgo asumido por los bancos, la probabilidad de que volviera a suscitarse una crisis, y el esquema mediante el cual se gestionarían las operaciones activas y pasivas originadas por las medidas que las autoridades adoptaron para enfrentar la crisis, buscando reducir en la medida de lo posible el costo fiscal asociado. En diciembre de 1998 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, entrando en vigor el 20 de enero del mismo año, dando origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). La LPAB significó diferencias significativas en materia de protección al ahorro con respecto a la legislación anterior, en las que se destaca la cobertura limitada y explícita del seguro. El IPAB entró en operación en mayo de CONCEPTO. IPAB, según sus siglas significa, Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y es la institución encargada de asegurar los depósitos de los ahorradores en los Bancos de México. El IPAB forma parte de la red de seguridad del Sistema Financiero Mexicano y es responsable, en coordinación con otras autoridades financieras, de dar seguimiento y de definir la situación de los bancos con problemas de insolvencia, en dado caso, liquidando sus activos y pagando sus obligaciones garantizadas. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), es un organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 17 El IPAB es regido por una Junta de Gobierno, la cual se constituyo el 6 de mayo de 1999 y esta conformada por siete vocales; el Secretario de Hacienda y Crédito Publico, el Gobernador del Banco de México, el presidente de la Comisión Bancaria y de Valores y cuatro vocales independientes designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros del senado. La Junta de Gobierno, es presidida por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito público y en su ausencia por su suplente. 17 Concepto extraído de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 61

63 OBJETO SOCIAL. El objetivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos. Asimismo, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos para resolver a estos bancos, actuando de manera oportuna y eficiente en la entrega de recursos al resto de los acreedores. 18 El quehacer del IPAB se desarrolla en torno a cuatro funciones fundamentales. Conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) el IPAB, en beneficio de las personas que constituyan depósitos bancarios de dinero u otorguen préstamos o créditos a Instituciones de Banca Múltiple, administra un sistema de protección al ahorro bancario que garantiza el pago de estas obligaciones garantizadas, hasta por una cantidad equivalente a 400 mil unidades de inversión (UDIs) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de un mismo banco. El Instituto tiene una participación fundamental en la implementación de los métodos de resoluciones que establece la LPAB así como la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) como mecanismos oportunos y adecuados para el saneamiento y liquidación de Instituciones de Banca Múltiple con problemas financieros que puedan afectar su solvencia; lo anterior con el objeto de proteger al máximo los intereses del público ahorrador y de minimizar el impacto negativo de las demás instituciones del sistema bancario. El Instituto cuenta con facultades para efectuar la venta y administración de bienes asociados a los programas de resoluciones bancarias y los asociados al manejo de la deuda como: cartera, bienes muebles e inmuebles, y participaciones sociales; para lo cual los administra y enajena con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible, procurando las mejores condiciones de venta. Por último en su función de manejo y administración financiera, el Instituto administra una deuda conformada por los Programas de Saneamiento Financiero y de Refinanciamiento. Para efectuar operaciones de refinanciamiento, el Instituto emite deuda en el mercado a través de los Bonos de Protección al Ahorro y tiene la facultad de contratar créditos con instituciones financieras. Por otra parte, la misión y visión del instituto, tal y como se muestra en su página de internet es: 18 Art, 67 de la LPAB y 62

64 Misión. Garantizar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos. Visión. Ser la organización fundamental que genere confianza a los usuarios de la banca, actuando de manera oportuna y eficiente en la entrega de recursos a los depositantes, cuando un banco presente problemas de solvencia. Asimismo, y con fundamento en el artículo 80 de la Ley de la Protección al Ahorro, la Junta de Gobierno tiene entre otras facultades: Resolver el otorgamiento de los apoyos previstos en la Ley. Declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o la solicitar la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones de banca múltiple. Aprobar las cuotas ordinarias, extraordinarias y los criterios para las cuotas diferenciadas. Establecer las políticas para la administración y la enajenación de los bienes del IPAB. Evaluar las actividades del IPAB. Analizar y aprobar los informes del Secretario Ejecutivo. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo FUNCIONES DEL IPAB. El IPAB contribuye en varias formas a consolidar la confianza en el sistema financiero mexicano ya que al proteger el ahorro de los de positantes, se elimina el riesgo de las corridas bancarias ya que los depositantes tienen garantizado el pago de cuando menos una parte de sus recursos por el gobierno mexicano, limitando así, la probabilidad de una falla general en el sistema de pagos. En una corrida bancaria, los depositantes, preocupados por la solidez financiera de una institución, deciden retirar sus ahorros de manera generalizada. El IPAB también promueve confianza al ser una agencia con poderes y cursos de acción definidos y explícitos para la disolución de bancos en peligro de quiebra, reduciendo la incertidumbre. Otra forma en la que el IPAB constituye a la estabilidad del Sistema Financiero en México es a través de su cultura de prevención, el IPAB conjuntamente con autoridades del sistema financiero, posee los recursos humanos con la capacidad técnica y practica para detectar riesgos de quiebra en las instituciones en una fase razonablemente temprana, así 63

65 como para dar seguimiento a la evolución financiera del sistema bancario para advertir la presencia de posibles riesgos emergentes de naturaleza macroeconómica. Modelos financieros, actuariales y estadísticos son constantemente probados por el personal del IPAB para verificar su aplicabilidad al mundo real. Mediante el seguimiento de riesgos de los mecanismos de disolución de bancos en problemas, al menor costo posible, el IPAB esta en una mejor posición para garantizar el pago de las obligaciones garantizadas y contribuye, en coordinación con otros participantes de la red de seguridad financiera, a la existencia de una banca sana y competitiva. La experiencia de 1995, insto al gobierno mexicano a replantear sus políticas publicas en materia de protección al ahorro, mediante el giro hacia la instauración gradual de un sistema de cobertura explicita y limitada con la sanción de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en 1999, el IPAB inicio el proceso de asunción de los derechos y las obligaciones del FOBAPROA y del FEMEVAL (fondo de apoyo al mercado de valores), originados con motivo de la crisis de 1995, bajo un nuevo ordenamiento legal sustancialmente diferente al anterior. 64

66 ESTRUCTURA 19 Para la definición y comprensión de conceptos del esquema anterior se presenta lo siguiente: Junta de Gobierno. Es el órgano que se encarga de resolver el otorgamiento de los apoyos previstos en la ley, declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o solicitud de suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones de banca múltiple. La Junta de Gobierno esta integrada por: 1. Secretario de Hacienda. 2. Gobernador del Banco de México 3. Presidente de la comisión Nacional bancaria y de valores 19 Esquema Obtenido de la pagina de internet del IPAB 65

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