CAPITULO I.- OBJETO DE ESTE REGLAMENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL MISMO

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1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES LIGEROS (CLASE "B" AUTO- TAXIS) - BOP Málaga 08 de julio de 1996 CAPITULO I.- OBJETO DE ESTE REGLAMENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL MISMO ARTº. 1º.- Es objeto de este Reglamento la regulación con carácter Municipal del servicio de Transportes urbanos e interurbanos de viajeros en automóviles ligeros, únicamente en lo referente a la clase "B" Auto-Taxis. ARTº. 2º.- En cuanto no esté expresamente previsto en este Reglamento, se aplicarán las normas establecidas en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Orden del Ministerio de Gobernación de 4 de Noviembre de y Reglamento Municipal aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de Febrero de y rectificado por acuerdos de 21 de Agosto de 1.974, 25 de Enero de y 19 de Abril de referido a los vehículos Clase "D" sin conductor, así como el R/Decreto 763/79 de 16 de Marzo sobre servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles Ligeros y Código de Circulación. CAPITULO II.- DE LOS VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD Y DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTº. 3º.- Los concesionarios de licencia municipal para el ejercicio de la actividad que se regula, podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma siempre que reúnan las exigencias de este Reglamento y se obtenga la previa autorización de la Alcaldía. Cuando se renueve el vehículo, se transfiera, perdida o robo, etc., será obligatorio renovar la licencia. ARTº. 4º.- Se establece como color único para todos los vehículos de la clase "Auto-Taxis" que prestan servicio público en esta población el color blanco. Dichos vehículos deberán llevar un círculo de tonalidad verde envolviendo el escudo, nombre de la Ciudad Mijas y número de licencia correspondiente, situado en las puertas delanteras de los mismos de 15 cm. de diámetro. ARTº. 5º.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para la puesta en servicio de nuevos vehículos, por concesión de licencia o renovación de material, se considerarán aptos los vehículos existentes en el mercado nacional y homologados por los ministerios Industria y Energía y de Transportes, siempre que se reúnan las características antes mencionadas. La cilindrada mínima del nuevo vehículo será de cc. y 80 caballos para los que tengan motor turbo. SECCIÓN 2ª.- DE LAS LICENCIAS, SU NULIDAD Y TARIFAS ARTº. 6º.- Para el Ejercicio del servicio que se regula será condición precisa estar en posesión de la Licencia Municipal, que se creará en razón de la

2 aplicación de 1 por cada habitantes, revisables y aumentada según necesidades probadas del servicio. Para su solicitud se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 55 del Reglamento Nacional. ARTº. 7º.- En el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que tenga lugar la concesión de la licencia, su titular viene obligado a prestar servicio público de manera inmediata y con vehículos afectos a la misma. ARTº. 8º.- La licencia caducará por renuncia expresa del titular y será causa por la cual la Entidad Local declarará revocada y retirada la Licencia a su titular el dejar de prestar el servicio al público durante 30 días consecutivos 0 60 días alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual regulado en la Ordenanza local estará comprendido en las anteriores razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 10% de los titulares de las licencias. ARTº. 9º Las paradas de auto-taxis se determinarán mediante decreto de la Alcaldía, oídas las Asociaciones Profesionales Asimismo, la Comisión Municipal de Gobierno si tuviera necesidad, por razón de la celebración de festividades de Semana Santa, Feria y otras, de disponer temporalmente de un mayor espacio, podrá disponer del traslado de los vehículos a otro lugar adecuado establecido de antemano. ARTº. 10º.- Las licencias serán intransmisibles: solo se podrán transferir, previo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en los supuestos contenidos en el artº 14 del Reglamento Nacional (R.D. 763/79 de 16 de Marzo). ARTº. 11º.- Toda persona titular de la licencia de la Clase "B" Auto-Taxis tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso municipal de taxis, así como estar en posesión del referido permiso municipal si el titular de la licencia está en activo. Cuando no pueda cumplirse con dichas obligaciones procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el artº 14 del Reglamento Nacional o su renuncia. La plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión no será exigibles a los actuales titulares de una o más licencias, adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior a este Reglamento de 16 de Marzo de ARTº. 12º.- Para que los conductores asalariados puedan obtener el permiso municipal para conducir vehículos de servicio público de autoturismos será preciso que el interesado aporte la siguiente documentación:

3 A).- Precontrato de trabajo firmado por el titular de la licencia mediante el que garantice que el solicitante, una vez obtenga el permiso municipal de conducir, suscribirá el correspondiente contrato de trabajo en régimen de exclusiva dedicación cuyo incumplimiento producirá la nulidad del permiso concedido. B).- Certificado médico de no carecer incapacidad para desarrollar el trabajo que se pretenden realizar. C).- Certificado de empadronamiento en el Municipio de Mijas. D).- Fotocopias compulsadas del D.N.I. y permiso de conducir. Para la obtención de este permiso, una vez presentada la referida documentación se someterá al interesado a un examen exhaustivo de conocer callejeros, hoteles, hospitales, carreteras, urbanizaciones, establecimientos públicos, iglesias, tarifas y ordenanzas municipales. E).- Dos fotografías tamaño carnet. Los conductores asalariados tendrán que ser dados de alta y baja en el M.I. Ayuntamiento de Mijas, cuando inicien o finalicen su relación laboral, para su control y registro, los cuales tendrán que acatar las presentes Ordenanzas, aunque su situación estará regulada laboralmente con su condición de trabajador asalariado. ARTº. 13º.- No se autoriza la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido revisados previamente acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y Energía y este Ayuntamiento, salvo cuando se trate de vehículos nuevos determinados. Las revisiones anuales de los vehículos para comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación, se realizarán por las Delegaciones de Industria y Energía y las Entidades Locales en el mismo día y hora, a no ser que razones fundadas lo impidieren. Las revisiones extraordinarias de vehículos ordenadas por las autoridades antes reseñadas se podrán realizar en cualquier momento, sin que produzcan liquidación ni cobro de tasas alguna, aunque si pueden motivar, en caso de infracción, la sanción procedente. Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por este Reglamento y por las Ordenanzas Locales no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del organismo y autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave la contravención de ella. ARTº. 14º.- A voluntad de los propietarios de los vehículos sujetos al presente Reglamento, podrá instalarse en ellos un aparato de radio que deberá ponerse en funcionamiento o desconectarse a petición de los viajeros. ARTº. 15º.- Los vehículos de la clase "Auto-Taxis" están obligados para la prestación del servicio a concurrir diariamente a las paradas existentes o las que se señalen en el futuro sin otras excepciones que las siguientes: a).- Cuando siendo único el conductor no pudiera prestar el servicio por enfermedad, debidamente justificada y acreditada, o por graves trastornos familiares.

4 b).- En el caso de que el propietario del vehículo no dispusiera de otro conductor que pueda suplirle, tendrá derecho a vacaciones anuales durante UN MES. La época y fecha de estas vacaciones deberán ser previamente aprobadas por la Autoridad Municipal, la cual cuidará de coordinar las vacaciones de los distintos servicios que estuvieren concedidos. CAPITULO III.- DE LA FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SECCIÓN 1ª.- DE LA FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. ARTº 16º.- ARTº De las obligaciones: a).- Los conductores observarán con los usuarios un comportamiento correcto, educación y cortesía: ayudarán a cualquier persona impedida, equipajes, etc. b).- Será obligatorio llevar cambio mínimo de 2000 ptas. c).- Será obligatorio guardar riguroso turno de salida en paradas para viajeros que requieran los servicios directamente, a excepción de un servicio que requiera un vehículo con características especiales, que asimismo será elegido por el usuario directamente, y no a través de terceras personas en un radio de 210 m. d).- En las paradas se tomará el primer taxi en orden de salida, no pudiendo despreciar ningún viajero por razón de edad, lugar de su viaje o nacionalidad, etc. e).- Cuando en una parada se hallen varias personas esperando un taxi, se atenderá al primero, a no ser que hubiera una persona enferma, embarazada, con niños en brazos, anciano, impedidos, que en todo momento tienen preferencia. f).- Los conductores deberán cuidar su indumentaria, limpieza y aseo personal. g).- Los conductores están obligados, estando libres a realizar cualquier servicio, excepto: 1.- Cuando los usuarios estuviesen perseguidos por la Policía. 2.- Presentasen estado de manifiesta embriaguez o intoxicación. 3.- Cuando pretendieran utilizar el vehículo un número mayor de las personas autorizadas. 4.- Cuando el atuendo de los usuarios pueda ensuciar el interior del vehículo. 5.- Cuando el itinerario demandado por el usuario discurra por vías intransitables. h).- El Alcalde podrá obligar a la prestación de servicios de transportes de personas a los dueños o conductores de vehículos poseedores de la licencia municipal cuando éste servicio sea requerido por alguna necesidad notoria de asistencia pública. El importe del servicio en tales casos será de cuenta de las personas asistidas y, en defecto, del Ayuntamiento. i).- No será obligatoria la prestación del servicio a usuarios que porten mercancías peligrosas, explosivas o animales De los derechos. a).- En los viajes de largo recorrido se podrá exigir el pago por adelantado.

5 b).- Queda autorizado exhibir publicidad en los vehículos (según establece la normativa vigente). c).- Los conductores podrán prohibir fumar en su coche, pero deberán hacerlo saber al usuario antes de comenzar el servicio y exhibir una placa en su interior para así acreditarlo. Los conductores asimismo deberán abstenerse de fumar si a tal efecto fueran requerido por el usuario De las Prohibiciones: a) Acaparar el trabajo o parte del mismo de cualquier sector, tales como hoteles, apartamentos, agencias, de viajes, edificios, etc., canalizados por conserjes, guardas porteros, etc., de forma continuada. b) La competencia desleal mediante dádivas o precio a conserjes, guardas, porteros, etc., para acaparar el trabajo canalizado por éstos. c) Recoger viajeros a menos de cien metros de una parada de taxis si hay unidades en parada. d) Estacionar fuera de paradas oficiales para recoger viajeros. Las asociaciones podrán solicitar permiso al Ayuntamiento para estacionar en los accesos de establecimientos públicos recreativos cuando circunstancias especiales de afluencia de personas así lo indiquen y en todo caso previo estudio-informe de los servicios municipales competentes. e) Los escándalos, peleas, vociferar, el empleo de palabras mal sonantes entre compañeros en paradas o zonas públicas. f) Llevar "luz verde" de ir libre cuando va ocupado Caso de que los dueños o conductores se negaran al cumplimiento de lo antedicho, podrán ser sancionados, la primera vez con multa de ptas., y en caso de reincidencia, con retirada temporal de licencia por plazo de quince a treinta días. La segunda, con retirada temporal de esta por un período de treinta a sesenta días y la tercera con retirada definitiva de la misma. Si los que rehusaran cumplir con esta obligación fuesen los conductores y no los titulares de las licencias, se sancionarán de igual forma y tiempo que los establecidos para estos últimos, pero referida la sanción al permiso municipal correspondiente. ARTº 17º.- Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: a).- Referencia del vehículo: - Licencia - Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo. - Permiso de circulación del vehículo. - Pólizas de seguro en vigor. - Placa en el interior del vehículo en la que se pueda leer número de licencia, número de plazas, escudo y nombre de la ciudad (homologados por el M.I. Ayuntamiento de Mijas). b).- Referentes al conductor: - Carnet de conducir de la clase exigida por el Código de la circulación. - Circulación para este tipo de vehículo. - Permiso Municipal de Conducir. c).- Referentes al servicio:

6 - Libro de reclamaciones según modelo oficial que se apruebe. - Un ejemplar del Reglamento Nacional y en su caso, de la Ordenanza de la Entidad Local del Servicio. - Direcciones y emplazamientos de casa de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. - Plano y callejero de la ciudad. - Ejemplar oficial de la tarifa vigente. - Talonario de facturas, para dar la misma a quien lo solicite, con el número de licencia impresa. - Un ejemplar del Reglamento vigente. ARTº. 18º.- El Ayuntamiento adjudicador de las licencias será competente para establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones oídas las Asociaciones Profesionales. SECCIÓN 2ª.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTº. 19º.- Tendrán la consideración de faltas leves, graves o muy graves las que como tal tipifican los artículos 49, 50 y 51 del R. Decreto 763/79 de 16 de Marzo. ARTº. 20º.- Las infracciones con que pueden castigarse las faltas antes referidas, serán sancionadas la primera vez, con multa de ptas. y en caso de reincidencia con retirada temporal de la licencia por espacios de quince a treinta días; la segunda con retirada temporal de ésta por un período de treinta y uno a sesenta días y las tercera con retirada definitiva de la misma o a lo prescrito en el artº 53 el Real Decreto 763/79 de 16 de Marzo. ARTº 21º Serán responsables directos de las infracciones del presente Reglamento, los titulares de la licencia municipal sin perjuicio de las responsabilidades personales en que pudiera incurrir el conductor del vehículo, de las cuales serán aquellos responsables subsidiarios, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente El titular de la licencia será siempre responsable civil subsidiario de lo referente a infracciones, delitos o faltas que en la prestación del servicio pudiese cometer el conductor del vehículo dedicado al mismo. ARTº. 22º.- La tramitación del expediente sancionador a instruir cuando se incumpla el presente Reglamento es el siguiente: a).- Requerir al titular de la licencia para que en el plazo de 48 horas comparezca en las dependencias municipales a efectos de alegar cuanto estime oportuno en relación con los hechos denunciados. b).- Volver a requerir al titular de la licencia, en caso de que éste no compareciera al primer requerimiento, para que, en un nuevo plazo de 48 horas comparezca, indicándosele en la citación al efecto que con la no comparecencia del mismo, se entenderán como ciertos los hechos denunciados, procediéndose a la imposición de la sanción que corresponda.

7 ARTº 23º El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones por infracción de las disposiciones de este Reglamento, será el siguiente: Recibida la denuncia e impuesta al infractor la sanción correspondiente, será notificada al interesado para que en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la sanción pertinente, pueda interponer el oportuno Recurso que proceda, y contra la denegación expresa o tácita de aquel, el Recurso Contencioso pertinente ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Cuando la sanción consista en la suspensión de la licencia y del permiso local de conductor, deberán depositarse lo respectivos documentos en la Jefatura de la Policía Municipal en el plazo de 48 horas, a partir de la fecha en que la sanción sea firme, dándose cuenta a la Autoridad Judicial competente, caso de incumplimiento por desobediencia. CAPITULO IV.- DE LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS ARTº. 24º º.- Será reconocida la representatividad de cada asociación legalmente constituida ante el M.I. Ayuntamiento con arreglo al número de afiliados. 24.2º.- Las asociaciones legalmente constituidas que tengan radio-teléfono, regularán en su régimen interno el trabajo que reciban mediante el mencionado radio-teléfono sin contradecir las presentes ordenanzas. ARTº 25º.- De conformidad con lo que establece el párrafo 2º del artº 7º del Reglamento Servicios de las Corporaciones Locales, este Cuerpo Normativo estará en vigor a los veinte días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de su aprobación definitiva. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Se constituirá una comisión local paritaria entre el Ayuntamiento y el colectivo del taxi, en la que estarán integrados por esta Entidad los siguientes: Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue. Vocales: El Concejal Delegado de Transportes. El Concejal de Régimen Interior. El Concejal de Urbanismo. Por el Colectivo del taxi, estará integrada también por cuatro miembros elegidos de entre los representantes de las Asociaciones Profesionales y Sindicatos de este Municipio, tanto autónomos como asalariados de este sector. Mijas, 16 de Noviembre de EL ALCALDE D. Antonio Maldonado Pérez Publicado en el BOP 130 de fecha 08/07/1996 1ª. Modificación del art. 6 estableciéndose 1,5 licencias por cada habitantes y adaptándolo al padrón municipal en fecha 30 de julio de 1996, publicado en BOP Málaga en fecha 30 de agosto de 1996 Nº167.

8 2ª. Modificación de Ordenanzas Fiscales de pesetas a euros publicada en el BOP de fecha 17/10/01. 3ª. Modificación Art. 6 donde se regula la creación y adjudicación de licencias en fecha 22 de febrero de 2011, publicada en BOP Málaga de 7 de abril de 2011 Nº 104.

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