ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS EN XIXONA
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- Joaquín Giménez Valenzuela
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1 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS EN XIXONA
2 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS EN XIXONA Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. Es objeto de esta Ordenanza la regulación del servicio de autotaxis en el término municipal de Xixona, en el marco de lo establecido en el Reglamento Nacional de Automóviles ligeros y demás legislación aplicable. Capítulo II. De la licencia municipal. Artículo 2. Para la prestación de los servicios de autotaxis al público será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia municipal, expedida por el Ayuntamiento de Xixona, la cual irá referida a un vehículo concreto y será concedida previa solicitud del interesado, una vez comprobados los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 763/79 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros. Artículo 3. El otorgamiento de nuevas licencias por el Ayuntamiento de Xixona vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del RD. 763/79 y, además, se solicitará informe de los titulares de las licencias o sus asociaciones y de las asociaciones de usuarios que existan en el municipio. La adjudicación de estas nuevas licencias se realizará con arreglo a los criterios de publicidad y, en su caso, de concurrencia. Las licencias solo serán transferibles cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 14 del RD. 763/79. Artículo 4. Toda persona titular de una licencia municipal de autotaxi tendrá la obligación de explotarla personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados que cumplan las condiciones establecidas en el RD 763/79 y en esta Ordenanza, respetando el régimen de dedicación a la profesión legalmente establecido. Capítulo III. Del permiso municipal de conductor de autotaxis. Artículo 5. El permiso municipal de conductor de auto-taxi es el documento acreditativo que habilita a su titular para el legal ejercicio de esta actividad en vehículos amparados por Licencia otorgada por este Ayuntamiento, constituyendo único medio oficial de acreditación personal de la dedicación a esta actividad. Su expedición corresponde al Ayuntamiento de Xixona y su tenencia en vigor constituye requisito general necesario para la conducción, por cualquier persona, de dichos vehículos de transporte.
3 Artículo 6. Son requisitos para obtener el permiso municipal de conductor de auto-taxi: Hallarse en posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente, lo que se acreditará mediante fotocopia compulsada del mismo. No padecer enfermedad infecto contagiosa o defecto físico que impida o dificulte el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará mediante certificación expedida por los servicios de la Consellería de Sanidad y Consumo. Ser titular nominativo de la licencia municipal para la prestación de servicio de transporte en auto- taxi, en vigor, expedida por este Ayuntamiento. En el caso de no ostentar esta condición, el solicitante deberá haber sido contratado como conductor asalariado por el titular de la licencia, lo que se acreditará mediante fotocopia autenticada del contrato laboral y certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Residir en el término municipal de Xixona, al menos durante un año ininterrumpido anterior a la solicitud, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento, o en su defecto, acreditar suficiente conocimiento de la ciudad y su entorno mediante las pruebas que al efecto se establezcan. Artículo 7. La tramitación del otorgamiento y expedición del Permiso Municipal de conductor de auto taxi se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 763/79 y en la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Los permisos municipales de conductor de autotaxi caducarán a los cinco años de su concesión, salvo que previamente se hubiere solicitado y obtenido su renovación, previa acreditación de que se reúnen los requisitos exigidos y de acuerdo con los trámites establecidos en esta Ordenanza. Capítulo IV. De los vehículos destinados al servicio de autotaxis. Artículo 9. Los vehículos destinados al servicio de auto taxis en el término municipal de Xixona serán de cinco plazas, incluido el conductor, o seis plazas, en el caso de que el vehículo estuviera especialmente adaptado para el transporte de minusválidos y con la exclusiva finalidad de dar cabida a la silla de ruedas que pudiera anclarse al vehículo. Los vehículos serán de color blanco y en las puertas delanteras llevarán pintado, troquelado o grabado el escudo de la ciudad. En la parte superior de dicho escudo estará escrita la palabra Taxi y en la parte inferior la palabra Licencia seguida del número otorgado por el Ayuntamiento. Las letras y cifras de tales inscripciones serán de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado.
4 Capítulo V. De la organización y ordenación del servicio de autotaxis. Artículo 10. El Ayuntamiento de Xixona tendrá la faculta de intervenir en todas las cuestione referentes a licencias de auto-taxis, y en especial en: a) Creación de licencias b) Adjudicación de licencias c) Transmisión de licencias d) Potestad sancionadora de las faltas, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza, tanto de los titulares como de los asalariados e) Informar las tarifas. f) Ordenar el sector de auto-taxis. Artículo 11. El Ayuntamiento de Xixona es competente para establecer las medidas necesarias para la organización y ordenación del servicio de autotaxis en materia de turnos, horarios, calendarios, descansos y vacaciones, previa consulta a los titulares de las licencias o representantes que éstos designen y, si estuvieren constituidas, las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores en el término municipal. A tal fin se establecerán las pertinentes consultas que no tendrán carácter vinculante para el Ayuntamiento de Xixona. Artículo 12. Los vehículos destinados al servicio de Auto Taxi, que hayan obtenido la correspondiente licencia deberán prestar servicio en la parada o situado habilitados por el Ayuntamiento, cuya situación y cambios se notificarán a los interesados. Con el fin de que el servicio de taxis quede garantizado durante las 24 horas y durante todos los días del año, el Ayuntamiento de Xixona establecerá un calendario anual de turnos que será notificado a los interesados, donde se especificarán los días y horas en las que cada vehículo debe permanecer en la parada. Artículo 13. El conductor solicitado personalmente o por vía telefónica para realizar un servicio no podrá negarse a ello, salvo que concurra justa causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del RD 763/79 o se hallare prestando otro servicio, lo que deberá acreditarse si le es solicitado por los agentes de la autoridad. Capítulo VI. De las tarifas. Articulo 14. El régimen de tarifas aplicable para el transporte discrecional de viajeros en autotaxi será el que en cada momento se determine por el Ministerio de Fomento para el transporte interurbano. Capítulo VII. Faltas y Régimen Sancionador. Artículo 15. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
5 a) El descuido en el aseo de la persona del conductor y en el de las prendas de vestir. b) El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Discusiones entre compañeros de trabajo. d) Comer dentro del vehículo, cuando haya viajeros en el mismo, durante la prestación del servicio. e) Permitir la estancia en las proximidades de las paradas a persona que se acerquen a los coches para abrir o cerrar las puertas u ofrecer cualquier otro servicio a los viajeros. f) Jugar en las paradas de taxis sobre el capó de los coches ( por ejemplo: juegos de cartas, damas, parchís, etc.), dando una mala imagen del taxista al usuario y transeúntes en general. g) Cualesquiera otras faltas de las no señaladas expresamente y que requieran a juicio de la Corporación municipal la calificación de leves. Artículo 16. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: a) Poner en servicio el vehículo sin la previa revisión o no presentarse a la anual reglamentaria y otras extraordinarias ordenadas por el Organismo o Autoridad competente, salvo alegación por escrito de causa justificada. b) Explotar la licencia municipal de auto-taxi de la clase A) de forma distinta a la regulada en esta Ordenanza y el Reglamento Nacional. c) La inasistencia de los vehículos a prestar servicio durante una semana consecutiva sin causa justificada. d) Manipular el aparto taxímetro o cuentakilómetros, o no pasar su revisión anual o extraordinaria que se ordenen por el Organismo o Autoridad competente, salva causa muy justificada. e) No cumplir los requisitos exigidos para el color y demás distintivos de los vehículos. f) Ir desprovistos los vehículos de los documentos exigidos para la prestación del servicio. g) Conducir sin estar en posesión del permiso local o carnet urbano o llevarlo caducado. h) Negarse, sin justa causa, a prestar el servicio que le fuere requerido estando de servicio y es situación de libre. i) Ofrecer los coches a voces y salir personalmente al encuentro de viajeros o realizarlo por medio de terceras personas, o no prestar el servicio desde la cabecera de la parada. j) Abandonar el vehículo estacionado en su parada, cuando estén esperando los viajeros y no exista causa justificada para ello. k) Llevar en los asientos a terceras personas extrañas al viajero que hubiera alquilado el servicio. l) No seguir el trayecto más corto y directo o no cumplir las ordenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios, salvo causa de fuerza mayor.
6 m) No llevar el registro de asalariados o llevarlo incompleto, o no participar al Ayuntamiento las altas o bajas que se produzcan al efecto del visado correspondiente. n) Recoger viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional del Ayuntamiento de Xixona, salvo que el servicio nazca del propio termino municipal (por ejemplo a requerimiento telefónico) o) El empleo de palabras o gestos y ademanes groseros y de amenaza en su trato con los usuarios dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. Artículo 17. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) No respetar la incompatibilidad y la dedicación exclusiva exigida. b) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada. c) La comisión de cuatro (4) faltas graves en el período de un (1) año. d) Conducir el vehículo en estado de embriaguez. e) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las veinticuatro horas siguientes. f) El cobro abusivo a los usuarios o cabra tarifas inferiores a las autorizadas. g) Contratar asalariados sin carnet urbano o sin el alta y cotización en la Seguridad Social. h) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y a manifiesta desobediencia a las ordenes de la Alcaldía en esta materia. i) No tener contratado el seguro del vehículo o tenerlo caducado. j) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia la presente ordenanza. k) Incumplir las sanciones impuestas. l) Amenazar o agresión verbal o física dirigida a usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos. m) Cualesquiera otras faltas de las no señaladas expresamente que merezcan, a juicio de la Corporación, la calificación de muy graves. Artículo 18. Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán, de acuerdo con su catalogación las siguientes: a) Faltas leves: - Amonestación. - Suspensión de la licencia o del permiso de conductor municipal hasta quince días. - Imposición de sanción por importe de cinco a diez mil pesetas. b) Faltas graves: - Suspensión de la licencia o del permiso de conductor municipal de dieciséis días hasta seis meses. - Sanción económica de diez a veinte mil pesetas.
7 c) Faltas muy graves: - Suspensión de la licencia o del permiso de conductor municipal hasta un año. - Retirada definitiva de la licencia o del permiso de conductor municipales En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso municipal de conducir, y si el conductor fuese titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en las apartados a), d), g), i), y k) del artículo 17 de la presente ordenanza. En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, instruyéndose el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992. De 26 de noviembre. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL: Aprobación inicial: Pleno de la Corporación; 28/06/2001. Publicación de la aprobación inicial: BOP Alicante nº 167; 23/07/2001. No hay sugerencias ni reclamaciones en plazo. Publicación de la aprobación definitiva: BOP Alicante nº 220; 24/09/2001.
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