REGLAMENTO LOCAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES LIGEROS
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- Soledad Parra Flores
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1 REGLAMENTO LOCAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES LIGEROS CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO I El Ayuntamiento de Gorliz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y su texto articulado, y al amparo de lo prescrito en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/79 de 16 de Marzo, modificado en su artículo primero por el Real decreto 236/83, de 9 de Febrero, establece el presente Reglamento que regulará el servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor. ARTICULO 2 Los vehículos que se vayan a dedicar a la prestación del servicio público regulado en este Reglamento deberán estar adscritos a la licencia que les faculte para dicha prestación. Asimismo, figurarán como propiedad del titular de la licencia en el correspondiente Registro de la Dirección General de Tráfico. ARTICULO 3 Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes: a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
2 b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes, reseñados en el artículo 12 del Reglamento Nacional, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor. c) Cuando el titular de la licencia se imposibilite para el ejercicio profesional, por motivo de enfermedad, accidente y otros que puedan calificarse o reputarse de fuerza mayor a apreciar en su expediente, como la retirada definitiva del permiso de conducir necesario, podrá transmitirse la licencia en favor de los solicitantes del apartado anterior. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ente Local, previa tramitación del expediente incoado de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales, Asociaciones profesionaless o cualquier otro interesado. ARTICULO 4 Toda licencia municipal de auto-taxi será individual, para cada vehículo, no pudiendo, en consecuencia, utilizarse para otro servicio distinto a aquel a que se refiera. En el supuesto de cambio de vehículo el titular de la licencia vendrá obligado a comunicárselo al Ayuntamiento de Gorliz, quien autorizará dicho cambio, siempre y cuando el nuevo vehículo asignado a la licencia reúna los requisitos exigidos en el artículo 12 del presente Reglamento. ARTICULO 5 Para prestar el servicio de conductor de automóviles de alquiler de viajeros, será preciso proveerse del permiso local de conductor
3 correspondiente que se concederá a quien reúna las condiciones siguientes: a) Ser mayor de edad o emancipado/a. b) Poseer carnet de conducir de la clase que se exija legalmente expedido por la Jefatura de Tráfico. c) Conocer los Reglamentos específicos dictados por este Ayuntamiento sobre la materia, así como la normativa general de aplicación. d) Conocer el Municipio y el Territorio Histórico para lo que el Ayuntamiento tiene facultad de someter a un cuestionario al solicitante. e) Exhibir el Documento Nacional de Identidad. ARTICULO 6 CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SECCION 1ª - DEL CONDUCTOR/A Los conductores de vehículos comprendidos en éste Reglamento vienen obligados a cumplir con las condiciones laborales reguladas en la legislación pertinente y con las determinaciones de este Reglamento. Dadas las circunstancias que concurren en el Municipio de Gorliz y del servicio que los titulares de las licencias deben prestar, dichos titulares tendrán la obligación de explotarlas personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores/as asalariados en posesión del permiso local y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
4 No será obligatoria la contratación de conductor asalariado y afiliación a la Seguridad Social cuando el conductor que no sea el titular de la licencia sea el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del titular de la licencia, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, teniendo sin embargo la obligación de darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y de solicitar al Ayuntamiento el correspondiente permiso local de conductor asalariado. ARTICULO 7 Todo conductor de vehículos destinado al servicio público, deberá estar siempre provisto, necesariamente de los documentos siguientes durante la prestación del servicio: a) Licencia municipal de auto-taxi que le autorice para ejercer la profesión en éste término municipal. b) Permiso local de conductor. c) Permiso de circulación del vehículo. d) Permiso de e conducir correspondiente. e) Libro de reclamaciones. F) La documentación especificada en el artículo 29 del Reglamento General Nacional. ARTICULO 8 Los conductores, tanto asalariados como titulares, que se hallen en posesión del correspondiente permiso local, han de situarse con sus coches, obligatoriamente, en el punto o puntos de parada señalados al efecto por el Ayuntamiento. Tal parada queda fijada en José Antonio Agirre Enparantza.
5 ARTICULO 9 Queda terminantemente prohibido a los conductores/as de alquiler del servicio público de viajeros: a) Admitir, pedir o exigir, directa o indirectamente, por servicio efectuado o a efectuar, mayor precio del determinado para cada servicio en la tarifa autorizada por la autoridad competente. b) Imponer condiciones, pretextar dificultades para el alquiler del vehículo que no estén comprendidas en el Reglamento Nacional o en el presente Reglamento. c) Situarse fuera del punto de parada estando libre de servicio. d) Realizar acto alguno de parada que pudiera ser causa de molestia al viajero, cuando se está de servicio. e) Prestar el servicio de modo incorrecto, inadecuado o con muestras ostensibles de desagrado. f) Abandonar el vehículo en la vía pública. g) Lavar, limpiar el automóvil o efectuar reparaciones en la vía pública, a excepción de la efectuada con el plumero o paño. h) Retirar el coche del situado en las horas del servicio sin causa justificada. i) Fumar, si fuese requerido para dejar de hacerlo por los viajeros. j) Quedarse dormido o no guardar la debida compostura con los viajeros. k) Llevar auxiliares, ayudantes, compañeros o aprendiz durante los actos de servicio. ARTICULO 10
6 Siempre que el viajero lo reclame, se le expenderá por el conductor un recibo detallado y firmado del importe del servicio que se haya efectuado. ARTICULO 11 Cualquier contravención respecto de lo anteriormente señalado será sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional y en el presente Reglamento. ARTICULO 12 Todos los vehículos que se adscriban al servicio público discrecional de viajeros habrán de ajustarse a las siguientes normas: a) Reunirán todas aquellas condiciones de tipo, línea, carrocería, color y estética que no desdigan del ornato público. A partir de la aprobación del presente Reglamento el color de los vehículos será blanco. b) Se hallarán en buen estado de conservación, tanto en la parte mecánica, como en la que haga relación a la pintura, asientos, tapicería, respaldo, etc.. c) Habrán de disponer de una capacidad mínima de cinco asientos y máximo de siete, dispuesto para que los viajeros se encuentren con comodidad y holgura. d) Tendrán colocada la placa de S.P. ( Servicio Público) e) Llevarán una rueda de repuesto, como mínimo, en buen uso, y las herramientas propias para reparar las averías de urgencia. f) Ostentarán en sitio visible, en el interior, el número de matrícula correspondiente, la tarifa de precios vigente y el número de licencia municipal de auto-taxi.
7 g) Llevarán un distintivo, consistente en bandas azules impresas con el escudo del municipio de Gorliz y el número de licencia en las puertas delanteras. La gestión y adquisición de estos distintivos, correrá a cargo del Ayuntamiento, siendo de cuenta del titular de la licencia el coste de los mismos. h) Deberán estar previstos de los requisitos exigidos por el artículo 6º del Reglamento Nacional. ARTICULO 13 Queda terminantemente prohibida la utilización de los automóviles de alquiler para: a) El transporte de mercancías que por su volumen o peligrosidad requieran un vehículo especial. b) Circular con la placa LIBRE colocada en un lugar visible estando alquilado. c) Circular por las calles del Municipio a velocidad superior a la señalada como límite. d) Emplear instrumentos sonoros o bocinas que produzcan estridencias o que causen molestias al público. ARTICULO 14 El Ayuntamiento de Gorliz, previa la instrucción del expediente administrativo correspondiente, obligará a retirar de la circulación, sin perjuicio de la sanción correspondiente, a los vehículos que no reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento, especialmente las relativas a la buena conservación, seguridad y limpieza. SECCION 2ª.- DE LAS RELACIONES CONDUCTOR-PASAJERO. ARTICULO 15.
8 El conductor solicitado, personalmente o por vía telefónica para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa. Tendrán la consideración de justa causa: 1º.- Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía. 2º.- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. 3º.- Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. 4º.- Cuando el aumento de los viajeros, o la naturaleza o carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. 5º.- Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. 6º.- Cualesquiera otras fijadas en la Legislación vigente. En toda caso, los conductores observarán con el público y comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad. ARTICULO 16. Siempre que un conductor de alquiler sea requerido para ello, está obligado a transportar a personas lesionadas o accidentadas en la vía pública, siendo responsable del pago del servicio realizado, la persona que solicita la prestación. ARTICULO 17.
9 Los conductores han de prestar un servicio a los ancianos, señoras, niños, enfermos o impedidos, para facilitar la subida o bajada de los vehículos. ARTICULO 18. En ningún caso y bajo ningún concepto los conductores/as entablarán discusiones con el público. SECCION 3º.- DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SERVICIO. ARTICULO 19. No se admitirán en los taxis perros u otros animales domésticos. No obstante, podrá discrecionalmente el conductor admitirlos y situarlos en el lugar más apropiado del vehículo. Están obligados a admitir perros, cuando éstos acompañen a personas invidentes y sean destinados a tal fin. ARTICULO 20. El seguro de responsabilidad civil limitado a personas y cosas transportadas es obligatorio para todos los automóviles de alquiler a los que afecta el presente Reglamento. ARTICULO 21. Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal siempre que quepan en la baca o porta-maletas del vehículo, no lo deterioren o no infrinjan con ello el Reglamento en vigor. Los conductores podrán llevar en el interior del vehículo un cartel que prohiba fumar a los usuarios, siempre que se trate de servicios exclusivamente urbanos. En cualquier caso prevalecerá del
10 derecho del no fumador, conductor o cliente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 192/88, de 4 de Marzo. ARTICULO 22. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar al regreso de aquéllos, podrán, recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en la zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. ARTICULO 23. Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en zonas en las que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá recabar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo. ARTICULO 24. Los conductores de los vehículos regulados en este Reglamento, vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio en moneda metálico billetes hasta la cantidad de dos mil pesetas, y si tuvieran que abandonar el coche para buscar el cambio no se incrementará el costo del servicio. ARTICULO 25. En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de la avería o accidente. ARTICULO 26.
11 Al finalizar el servicio de alquiler, todo conductor revisará el vehículo para entregar a su dueño o a la Policía Local cualquier objeto olvidado en el mismo. Incurrirá en falta grave el conductor que retenga cualquier objeto abandonado sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes. ARTICULO 27. La entidad o entidades sindicales de taxistas y las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores del Taxi colaborarán con el Ayuntamiento para la buena prestación del servicio, tanto en lo que respecta a los conductores y a los vehículos., como en la aplicación de las tarifas y en la Organización del propio servicio del municipio ARTICULO 28. SECCION 4ª.- DE LAS PARADAS. El Ayuntamiento podrá modificar o ampliar la parada siempre que lo crea conveniente para el servicio o la mejor regulación del tráfico del Municipio. La prestación del servicio será mínimo de 9 a 21 horas, con excepción de dos horas para la comida. ARTICULO 29. En las paradas fijas de automóviles de alquiler, se formarán los turnos por orden riguroso de llegada de los coches. Solo se permitirá que abandone su lugar de estacionamiento el vehículo que haya tomado pasaje o vaya efectivamente a hacerlo, o tenga que ausentarse por causa justificada.
12 ARTICULO 30. En toda parada fija, el Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de un teléfono público en el lugar que previamente se señalará por los técnicos municipales. Al objeto de evitar posibles fricciones entre las distintas Asociaciones Profesionales de Empresarios del sector, la titularidad de los teléfonos, así como los gastos de instalación de los mismos y el de su mantenimiento deberá ser mancomunada y solidaria entre los existentes en la localidad, sancionándose la no colaboración como falta grave a todos los efectos. ARTICULO 31. CAPITULO III TARIFAS El servicio público de automóviles de alquiler de viajeros, se regirá por una tarifa obligatoria, cualquiera que sea el número de viajeros. El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos e interurbanos regulados en éste Reglamento se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 22 del Reglamento Nacional, y demás normativa vigente. ARTICULO 32. Las tarifas urbanas a aplicar podrán ser modificadas o revisadas anualmente por el Ayuntamiento según la legislación vigente. Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.
13 Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. ARTICULO 33. El importe del servicio se satisfará inmediatamente realizado este, a no ser que el conductor convenga con el usuario otra forma de pago. ARTICULO 34. El importe a percibir por los servicios será necesariamente el marcado por la tarifa de precios vigente, de forma que el público usuario de los mismos no satisfaga cantidad alguna distinta a la señalada por dicha tarifa. ARTICULO 35 CAPITULO IV SECCION 1ª.- LICENCIAS Y CARNETS El otorgamiento de licencias por este Ayuntamiento de Gorliz vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia, se analizará: a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) El tipo de extensión y crecimiento de los núcleos de población ( residencial, turístico, industrial, etc.). c) Las necesidades de un mejor y más extenso servicio.
14 d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. En el expediente que a dicho efecto se tramite, se solicitará informe del Organo correspondiente de la Comunidad Autónoma y de las Asociaciones Profesionales afectadas y se dará audiencia a la Asociación de Consumidores y Usuarios por un plazo de quince días. ARTICULO 36 El Ayuntamiento confeccionará un censo de titulares de licencias de auto-taxi en el que se comprenderá el número asignado, nombre y apellidos del titular, vecindad, y domicilio, número de matrícula del vehículo, marca del mismo, nombre del conductor y fecha de expedición de la licencia. ARTICULO 37 Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi, así como para cualquier asunto relacionado con dichos servicios, el Ayuntamiento solicitará informe de los representantes sindicales si lo estimara procedente. ARTICULO 38 La titularidad de las licencias municipales se perderá por renuncia expresa de la misma, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas, según lo establecido en la Reglamentación de 16 de Marzo de 1979 y por perdida de las condiciones personales que motivaron la concesión. En todo caso el Ayuntamiento instruirá con Audiencia del interesado y de las Asociaciones Profesionales del Taxi, el oportuno expediente administrativo, que se resolverá mediante el acuerdo municipal.
15 ARTICULO 39 Nunca se procederá a la anulación de una licencia, o a la retirada de un carnet, sin antes haber oido a la parte o partes interesadas, y previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo. ARTICULO 40. SECCION 2ª.- DE LA RENOVACION DE LICENCIAS En caso de fallecimiento del titular de la licencia municipal de auto-taxi, sin que haya dispuesto, explícitamente sobre la misma en acto de última voluntad, sus herederos, si son varios, podrán adjudicarla a uno de ellos, o bien, seguir siendo titulares de la misma como comunidad de herederos; en este caso designarán de entre ellos a una que será quien la explote y cumplirá con las obligaciones impuestas en este Reglamento. ARTICULO 41 Dicha adjudicación deberá efectuarse necesariamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la defunción del titular. No obstante, cuando el heredero sea menor de edad, dicho plazo deberá prorrogarse por el Ayuntamiento. ARTICULO 42 En los casos a que se refieren los artículos anteriores el adquiriente de la licencia municipal de auto-taxi o el designado para explotarla deberá reunir las condiciones fijadas en este Reglamento. ARTICULO 43
16 Quedarán anuladas las licencias municipales de auto-taxi que sean objeto de transmisión sin previa autorización de este Ayuntamiento, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo. ARTICULO 44 CAPITULO V FALTAS Y SANCIONES Las faltas en que puedan incurrir los titulares de licencias o conductores se clasificarán en : leves, graves y muy graves. ARTICULO 45 Se considerarán faltas leves: a) Descuido en el aseo personal. b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Discusiones entre compañeros de trabajo. d) La inasistencia a las paradas sin causa justificada. e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12. ARTICULO 46 Se consideran faltas graves: a) No cumplir las órdenes correctas del itinerario marcado por un viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.
17 b) Poner en servicio, no estando en las debidas condiciones de funcionamiento. c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigida a los viandantes o conductores de otros vehículos. d) Cometer cuatro faltas leves en el periodo de dos meses, o diez en el de un año. e) La inasistencia a las paradas durante una semana seguida, sin causa justificada. f) Recoger viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional de la Entidad que le adjudicó la licencia. ARTICULO 47 Se consideran faltas muy graves las siguientes: a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fué requerido, sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de un año. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes. e) Las infracciones determinadas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y la manifiesta desobediencia a las Ordenes de la Alcaldía en esta materia. f) El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.
18 g) La Comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia el Reglamento Nacional. ARTICULO 48 La enumeración de las faltas contenidas en los artículos anteriores se entenderán sin perjuicio de las que puedan definir el Reglamento Nacional, el Código Penal, la Ley de Tráfico y seguridad Vial, la Ley de Transportes por carreteras y demás disposiciones que les complementen y sean de aplicación. ARTICULO 49 Las sanciones con que puedan castigarse las faltas contenidas en los artículos anteriores son las siguientes: a) Para las faltas leves: - Amonestación - Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince días. b) Para las faltas graves: - Suspensión de la licencia o del permiso local del Conductor, de quince días a seis meses. c) Para las faltas muy graves: - Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor, de seis meses a un año. - Retirada definitiva de la licencia o del permiso local del conductor. En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso local de conducir y si el conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y g) del artículo 47, de conformidad con lo establecido en el párrafo último del artículo 53 del Reglamento Nacional.
19 ARTICULO 50 La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales las Entidades Locales declararán revocadas y retirarán las licencias a sus titulares las siguientes: a) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual estará comprendido en las antedichas razones. b) no tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor. c) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo. d) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. e) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conductor, del artículo 5º o sin el alta y cotización a la Seguridad Social. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Organo decisor que la hubiere adjudicado, previa tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. ARTICULO 51 Para la imposición de sanciones no será necesaria la tramitación del expediente sancionador previsto en la Ley 30/92, de 26 de
20 Noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, observándose el siguiente procedimiento: 1º.- El Alcalde, tras tener conocimiento de los hechos sancionables, incoará expediente sancionador comunicando al presunto infractor los hechos que se le imputan, los preceptos infringidos, así como la sanción a imponer, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. 2º.- De las alegaciones del expediente se dará traslado al denunciante, en el supuesto de que haya sido algún componente de la Policía Local de Gorliz o de la Ertzaintza, para que informe en el plazo de quince días. 3º.- Transcurridos los plazos señalados en los números anteriores, a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia al interesado, en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para las averiguaciones y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda. ARTICULO 52 En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo previsto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles Ligeros y sus modificaciones, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en la Ley de Bases de Régimen Local, en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y demás Leyes y disposiciones concordantes y que sean de aplicación.
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