Unidad VI. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (ptu)
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- María Pilar Bustamante Prado
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1 Unidad VI La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (ptu)
2 D e r e cho l a b o r a l Mapa mental: Unidad V Salario integrado Cosas y prestaciones que no se integran al salario 2. Prestaciones que comprende Definición de salario Clasificación de los salarios 1. Formas de salario 3. El salario: indemnizatorio y remunerador 72 UNIDAD V El salario 6. Protección al salario 4. El concepto y fijación del salario Garantías protectoras del salario Formas de fijar los salarios 5. Descuentos al salario que excede del mínimo Descuentos permitidos
3 U n i da d V I. L a pa rt i cipación de los traba ja d o r e s e n l a s u t i l i da d e s d e l a e m p r e s a (p t u) Semana 6 Presentación n la presente semana sabrás en qué consiste el derecho al reparto de utilidades y podrás comprender las diferencias fundamentales de esta prestación E respecto al resto de los derechos laborales que regulan nuestras leyes. Asimismo, podrás conocer a la autoridad facultada para resolver sobre las objeciones que presenten los trabajadores en materia de reparto de utilidades, así como el procedimiento legal a seguir. Finalmente, identificarás las reglas generales y especiales para efectuar debidamente el reparto, distinguiendo qué empresas en nuestro derecho están exentas de repartir utilidades a sus trabajadores. Objetivo específico Al finalizar esta unidad el alumno identificará la naturaleza jurídica del derecho a las utilidades y el procedimiento legal para su reparto, identificando las autoridades, las normas especiales y los procesos que lo regulan para valorar la importancia de esta prestación en el incremento de la productividad laboral y con ello, de la economía nacional. 73 Tema y subtemas VI I. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI.1 Naturaleza de este derecho VI.2 Procedimiento previo al reparto VI.3 Objeciones de los trabajadores VI.4 La resolución de la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades VI.5 Quiénes están exentos de repartir utilidades
4 VI.1 Naturaleza de este derecho Qué es el reparto de utilidades? D e r e cho l a b o r a l Fundamento legal del reparto de utilidades La fracción IX del Apartado A del Artículo 123 Constitucional establece como garantía de los trabajadores el participar de las utilidades que haya generado las empresas. 74 Teorías del reparto de utilidades Características del reparto de utilidades Mario de la Cueva (1998: 331) indica que la participación obrera en las utilidades es el derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios. En la constitución se indican las reglas fundamentales para que ese reparto sea justo y se adecué a las exigencias de la clase obrera. Pues bien, la lft al ser reglamentaria del artículo 123 constitucional, apartado A, regula de sus artículos 117 al 131 las reglas básicas para que el patrón cumpla cabalmente con hacer el reparto a sus trabajadores. Existen diversas teorías que han tratado de explicarnos la naturaleza jurídica del reparto de utilidades (De Buen, 2005: 273), dándole las siguientes calidades: 1. Como salario propiamente dicho, apoyadas en la Teoría Española del Contrato de Trabajo. 2. Como acto gracioso de la empresa, entendiéndose como un acto de generosidad de parte del patrón. 3. Como reconocimiento de la tesis marxista de plusvalía, en donde el reparto sería el pago adicional por lo generado a favor del patrón (excedente del precio de producción). 4. Como resultado de una asociación entre el capital y el trabajo, para permitir que el trabajador también se beneficie de los frutos obtenidos como resultado de su trabajo. Asimismo, apunta De Buen (2005: 275) que el reparto de utilidades posee las siguientes características: a. Es aleatoria. Implica que está sujeto el reparto a que hayan existido precisamente utilidades. b. Es obligatorio y está alejado de la voluntad de las partes. Lo anterior, quiere decir que de existir utilidades, el patrón está obligado a pagarlas, no siendo permitido convenir un pacto que establezca la renuncia a este derecho.
5 U n i da d V I. L a pa rt i cipación de los traba ja d o r e s e n l a s u t i l i da d e s d e l a e m p r e s a (p t u) c. Es variable. Porque depende de los salarios devengados y los días trabajados por cada empleado durante el año. d. Su pago debe hacerse en dinero. De igual manera, no se puede sustituir. e. No es considerado salario, pero se aplican las mismas garantías de protección a los salarios. Asimismo, aún cuando se le pague una utilidad al trabajador, en ningún caso se le considerará como socio, y en este sentido, la teoría de la asociación pierde solidez (Bermúdez, 2000: 154). VI.2 Procedimiento previo al reparto La lft establece que el patrón deberá repartir utilidades de conformidad con el porcentaje que establezca la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades. Actualmente ese porcentaje es del diez por ciento (10%). Porcentaje de utilidades Asimismo, indica que este porcentaje deberá ser aplicado a la renta gravable o utilidad repartible que el patrón haya estipulado en su declaración anual de impuestos. 75 Para ello, se formará una Comisión Mixta (formada por representantes del patrón y de los trabajadores) para elaborar el proyecto de reparto de utilidades, considerando las siguientes reglas generales: Reglas generales para el reparto de utilidades PRIMERA. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de sus salarios; la segunda se repartirá en proporción de los salarios devengados por el trabajador durante el año. Así pues, la Comisión deberá obtener dos factores: el factor días y el factor salarios. De tal manera que, el trabajador que haya devengado más salario y trabajado más días durante el ejercicio anterior, devengará más utilidades. SEGUNDA. La comisión debe considerar las siguientes reglas especiales: 1. Los directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho al pago de utilidades. 2. Los demás trabajadores de confianza si participarán en las utilidades, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador de base de más alto salario se considerará este salario aumentado en un 20% como salario tope de pago de utilidades.
6 D e r e cho l a b o r a l 3. Las madres trabajadoras durante sus periodos pre y pos natal, así como los trabajadores incapacitados por riesgos de trabajo serán considerados para efectos del ptu como trabajadores en servicio activo. 4. Los trabajadores domésticos no tienen derecho al ptu. 5. Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago de ptu, siempre y cuando hayan trabajado en la empresa 60 días durante el año por lo menos. TERCERA. No se harán compensaciones de los años de pérdida y los años de ganancia. CUARTA. El derecho a participar de las utilidades, no implica que los trabajadores puedan intervenir en la dirección o administración de la empresa. QUINTA. El reparto deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a que deba pagarse el impuesto anual. 76 Procedimiento de objeciones al reparto VI.3 Objeciones de los trabajadores La lft establece que los trabajadores que se encuentren inconformes respecto al reparto de utilidades establecido por la Comisión podrán realizar una objeción, cuyo procedimiento se lleva a cabo por las siguientes reglas: 1. El patrón entregará a los trabajadores copias de la declaración anual. Los trabajadores están obligados a guardar confidencialidad respecto a estos datos. 2. En caso de objeción, los trabajadores deberán presentarla ante la shcp, quien resolverá sobre las peticiones y objeciones hechas por el trabajador. 3. El patrón puede impugnar la resolución de la shcp. VI.4 Resolución de la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades De acuerdo a la Constitución, la autoridad facultada para fijar el porcentaje a repartir entre los trabajadores es la Comisión Nacional para el ptu, quien se integrará por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno.
7 U n i da d V I. L a pa rt i cipación de los traba ja d o r e s e n l a s u t i l i da d e s d e l a e m p r e s a (p t u) Dicha comisión, tendrá además la facultad de realizar los estudios necesarios y apropiados a fin de conocer las condiciones generales de la economía nacional, y con ello fijar un justo porcentaje de reparto. Inclusive, podrá si se justifica, revisar el porcentaje fijado (Bermúdez, 2000: 159). Facultades Esta Comisión no es permanente y se ha reunido cada 10 años a partir de1962, siendo la última y Quinta Reunión la que en el mes de febrero de 2009 resolvió que el porcentaje a repartir de utilidades sería del 10%. VI.5 Quiénes están exentos de repartir utilidades La lft establece a un conjunto de empresas que por las condiciones especiales en las que se encuentran, o por la naturaleza jurídica de su conformación, se encuentran exentas del reparto de utilidades, y éstas son las siguientes: 1. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. 2. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración. 4. Instituciones de Asistencia Privada sin fines de lucro y que se dediquen a actividades humanitarias y de asistencia. 5. El imss y los Organismos Públicos Descentralizados con fines culturales o de beneficencia. 6. Empresas que tengan un capital menor a juicio de las autoridades laborales (Secretaría del Trabajo y Previsión Social).
8 D e r e cho l a b o r a l Conclusión Como has podido observar, el derecho al reparto de utilidades es por naturaleza una prestación laboral que posee características que lo distinguen del resto de los derechos laborales, pues se relaciona con procedimientos y autoridades que hacen al reparto un derecho único. Asimismo, no todas las empresas están obligadas a repartir utilidades, es por ello que debes conocer las reglas especiales y con esto, verificar si el patrón está obligado a hacerlo de acuerdo a la Ley. Finalmente, en la medida en la que las empresas cumplan con las reglas generales y especiales para su operación y buen funcionamiento, los trabajadores incrementarán su poder adquisitivo y con ello, se fincará un incentivo suficiente y contundente para ayudar al desarrollo empresarial de nuestro país. 78
9 U n i da d V I. L a pa rt i cipación de los traba ja d o r e s e n l a s u t i l i da d e s d e l a e m p r e s a (p t u) Reactivos de autoevaluación Instrucciones: Escribe en la línea la letra correspondiente, F para falso y V para verdadero. 1. Los trabajadores al recibir utilidades se consideran accionistas de la empresa. 2. Los empleados eventuales no tienen derecho a recibir utilidades. 3. Los trabajadores de confianza reciben utilidades considerando un tope legal. 4. La Comisión Nacional del ptu es una autoridad tripartita y no permanente. 5. La autoridad que conoce de las objeciones de trabajadores es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 6. Para obtener las utilidades a repartir se considera la renta gravable de la empresa. 7. Actualmente el porcentaje de utilidad que ha fijado la Comisión es del 10%. 8. Las utilidades son diferentes a los salarios, porque son aleatorias. 9. El reparto de utilidades depende de los días trabajados y los salarios devengados por cada trabajador al año El imss paga utilidades a sus trabajadores.
10 D e r e cho l a b o r a l Referencias Bibliográficas Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del Trabajo. México: Oxford University. Climent Beltrán, J. B. (2001). Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia. México: Esfinge. De Buen Lozano, N. (2005). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: Porrúa. De la Cueva, M. (1998). Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa. Legislativas 80 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2006). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, consultado el 13 de octubre de 2011 en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda. Secretaría del trabajo y Previsión Social (2011). Resolución de la Quinta Comisión Nacional de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa. Consultado el 3 de noviembre de 2011 en: capacitacion.conampros.gob.mx/ptu2011/ptu2011.html
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