ASESORÍA FISCAL. Querido/a compañero/a:
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- María Antonia Ana Belén Jiménez Venegas
- hace 8 años
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1 ASESORÍA FISCAL Circular nº 66/13 14.mayo.13 Querido/a compañero/a: Procedente de la Asesoría Fiscal, recibimos con destino a todos los Colegiados de Madrid y su provincia, el siguiente comunicado: Presentación: En el Cuaderno de Información Fiscal 2012 que se está a vuestra disposición en la página web de este Ilustre Colegio, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular, tratamos todas las cuestiones relativas a la tributación de la actividad de Procurador de los Tribunales. En estas notas preliminares tan sólo abordaremos algunos aspectos formales de la presentación del impuesto y las principales novedades sobre la Renta No es esta circular una guía para la confección del IRPF en todos sus aspectos. A tal efecto, es decir, para consultar otras cuestiones tributarias que no tengan que ver estrictamente con el ejercicio profesional o para aclarar o complementar la información que en estas páginas se ofrece, pueden dirigir sus consultas a la Asesoría Fiscal por los medios que se indican al pie del texto. Recomendamos, en cualquier caso, el Manual Práctico IRPF 2012 confeccionado por la Agencia Tributaria que se vende en las Delegaciones de Hacienda a 2.- y que también está disponible en la página Aspectos formales y Novedades del IRPF y Patrimonio Obligación de declarar (Modelo 100): El procurador está obligado a presentar la declaración de IRPF salvo cuando hubiese percibido rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o por ganancias patrimoniales, que en su conjunto no superen brutos y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00.-. Aun no estando obligado, se puede presentar la declaración para solicitar la devolución de las retenciones o, en su caso, si se han obtenido pérdidas en la actividad, para acumular para los siguientes años la base imponible negativa. 2.- Obligación de identificar el domicilio habitual. Es obligatorio identificar el domicilio habitual indicando la referencia catastral del mismo y la razón del uso, bien en propiedad, arrendamiento, usufructo o convivencia con otro familiar (por ejemplo, la casa de los padres). La referencia catastral figura en el recibo de contribución y, si no se conoce, se puede obtener en la página del catastro:
2 Los propietarios de viviendas alquiladas deben saber que por este mecanismo la Administración puede detectar vivienda alquiladas no declaradas porque el inquilino la declara como domicilio habitual. En caso de que la Administración detecte ingresos por arrendamiento no declarados, no será de aplicación las reducciones previstas para los ingresos por arrendamiento de vivienda y que ascienden al 60% e, incluso, del 100%. 3.- Plazo de Presentación y pago. Presentación de la renta: Hasta el 1 de julio del 2013, inclusive. Pago aplazado: Pago del 60%, hasta el 1 de julio (inclusive). Pago del 40% restante, hasta 5 de noviembre de 2013 (inclusive). Domiciliación bancaria: Antes del 26 de junio, inclusive. Se cargará en cuenta el día 1 de julio. Hacienda no emite borrador de la declaración a los Procuradores. 4.- Forma de pago: Impreso en papel: En caso de pago en una sola vez, se presenta el impreso en papel (modelo 100) para su cargo en cuenta en cualquier banco. En caso de pago aplazado, el primer plazo se paga por banco o caja para su cargo en cuenta (modelo 100), y el segundo pago se puede domiciliar para que lo carguen el 5 de noviembre, o bien presentar la carta de pago (modelo 102) ante el banco en dicha fecha. Si se opta por el pago en dos plazos, es muy recomendable domiciliar el segundo pago para evitar que se nos olvide pagar llegado el momento. Impreso por internet: Se puede domiciliar en cuenta corriente el pago único o los dos pagos aplazados presentando la declaración por internet antes del 26 de junio, inclusive. El día 1 de julio, y en su caso el 5 de noviembre, se cargará el importe en la cuenta corriente que se hubiesen indicado al efecto. Se puede pagar y presentar vía internet con NRC bancario, que es un número de referencia que nos facilita el Banco y que indica el pago efectuado. 5.- Lugar de presentación. Positivas: En Bancos. Negativas o con renuncia a la devolución: En la Administración de Hacienda por medio de entrega personal o por correo certificado. A devolver: En Banco, en Hacienda o por correo con indicación de cuenta corriente para devolución. Internet: Cualquiera que sea el resultado, usando el programa PADRE con certificado de usuario. Pago domiciliado en cuenta corriente, antes del 26 de junio. Pago por NCR, negativos y a devolver, hasta 1 de julio. Obligatorio para los que, además, estén obligados a presentar patrimonio. Nota importante: No existe obligación de adjuntar los modelos 130 de pago fraccionado ni los certificados de retenciones.
3 6.- Rectificación de errores. Se realiza por medio de declaración complementaria. Si ésta es a pagar, se aplicará un recargo del 5%, 10% y 15% sin intereses, o un 20% con intereses, si se presenta en los 3 meses, 6 meses, 9 meses o después de 12 meses, respectivamente, del plazo de presentación voluntario. Si se ha ingresado de más, se puede solicitar por escrito la devolución por ingresos indebidos con intereses. 7.- Las ayudas y subsidios del Colegio de Procuradores a los jubilados, huérfanos y viudas tributan como rentas del trabajo. 8.- Las cuotas pagadas por el seguro voluntario Procuplán, de la Mutualidad de Procuradores, no son gasto deducible de la actividad ni son aptas para reducir la base imponible por aportación a Planes de Pensiones o Mutualidades. Las cuotas pagadas a la Mutualidad destinadas al Fondo Social no son deducibles del IRPF. Las cuotas de la Mutualidad destinadas a la cobertura individual de cada procurador, certificadas así por la Mutualidad, sí son gasto de la actividad o reducen la base imponible. 9.- Solicitud de datos fiscales: Hasta el 1 de julio, inclusive, se pueden solicitar los datos fiscales a través de la página pinchando en Renta 2012, nº Referencia Borrador-datos fiscales, indicando el DNI y el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del año 2011, y resto de pasos indicados. Los datos fiscales son muy útiles porque permiten conocer los importes que la Administración dispone de nosotros, y, en especial, las retenciones que efectivamente los clientes han ingresado y declarado al Tesoro Público en nuestro nombre Novedades Deducción por obras de mejora en cualquier tipo de vivienda aunque no sea la vivienda habitual efectuadas entre 7/05/2011 y el 31/12/2012. Aplicable por obras efectuadas en cualquier tipo de vivienda de la que se sea propietario o en el edificio en que se encuentre, salvo en piscinas, garajes, parques o espacios análogos. Se excluyen las obras realizadas en los despachos, pues ya se deducen como gasto o amortización de la actividad. Caben las obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente, energías renovables, seguridad y estanqueidad de edificios, electricidad, agua, gas, suministros, infraestructuras de telecomunicación. Las obras se deben pagar con tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta, nunca en efectivo. Son deducibles las obras de una Comunidad de Propietarios en el importe que corresponde al contribuyente. Pueden aplicar la deducción contribuyentes con base imponible inferior a ,20.-. El porcentaje de deducción será de 20% del importe de las obras hasta determinados límites. No se puede aplicar la deducción a cantidades sobre las que se ha aplicado la deducción por adquisición y rehabilitación de vivienda Se ha suprimido, y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012, la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de
4 enero de Atención: No confundir con la deducción por adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 31/12/ Cuentas vivienda A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda. Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Deducción estatal por adquisición de la vivienda habitual Todavía vigente en el 2012, a partir del 1/1/13 no se podrá aplicar esta deducción, aunque desde entonces podrán seguir aplicando la deducción los contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda antes del 1/1/13 y hubiesen aplicado efectivamente la deducción en el Actividades económicas. - A partir de 31 de marzo de 2012, se suprime la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material y se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que en dicha fecha tengan cantidades pendientes de libertad de amortización (con o sin mantenimiento de empleo) y puedan seguir aplicándolas con determinados límites. - La transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización se determinará con determinadas condiciones (consultar). - Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de La exención alcanza a inmuebles urbanos tanto afectos como no afectos a actividades económicas. Esta exención parcial no resulta aplicable cuando el contribuyente hubiera adquirido o transmitido el inmueble a su cónyuge, a cualquier persona unida a él por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de
5 Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En los supuestos de reinversión cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos para la exención por reinversión de vivienda habitual en el artículo 38 de la Ley del IRPF. Es decir, se aplicará en primer lugar la exención del 50 por 100 de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida Importante: Para arrendadores de viviendas: - El rendimiento neto por alquiler de vivienda se reduce en un 60% (antes el 50%) - Sin embargo, se reduce en un 100% siempre y cuando el rendimiento sea positivo, si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos de trabajo o actividad en el año 2011 superiores a 7.455,14.-. Si existen varios arrendatarios o si el requisito de la edad se cumple sólo en parte del ejercicio, se aplica la reducción a la parte proporcional del alquiler que corresponde a quien cumpla o cuando se cumplan los requisitos. Para poder aplicar esta reducción el inquilino deberá de entregar al arrendador una comunicación firmada y fechada donde indique su nombre, apellidos, domicilio, NIF, la referencia catastral (si la tuviese) y dirección completa del inmueble arrendado, manifestar tener entre 18 y 30 años y de que ha obtenido más de 7.455,14.- de renta en el 2012, así como los datos del arrendador destinatario. Se tiene que entregar antes del 31 de marzo de Si así no fuese, el arrendador debe instar al arrendatario para que lo haga ahora, antes de presentar el IRPF. - No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años Deducciones de la cuota en la Comunidad de Madrid. - Por nacimiento o adopción de hijos. - Por adopción internacional de hijos - Por acogimiento familiar de menores - Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. - Por donativos a fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad de Madrid. - Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años: El arrendatario menor de 35 años se puede deducir el 20% del alquiler con un máximo de 840. Entre otros requisitos, el arrendatario debe de disponer de un justificante de que la fianza ha sido depositada en el IVIMA. A tal efecto, el arrendador tiene obligación de entregarle una copia de dicho depósito. El arrendatario debe hacer constar el NIF del arrendador y la referencia catastral del piso: Estos datos permiten comprobar si el arrendador declara los alquileres. - Por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. No es aplicable en el Deducción por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% de gastos enseñanza idiomas y 5% de gastos de vestuario escolar relativos a hijos (menores de 25 años o discapacitados, que convivan, que no obtengan rentas superiores a ni presente declaración) con el límite de por cada hijo por gastos de vestuario y enseñanza de idiomas y 900.-e por cada hijo por gastos de escolaridad. Los gastos tienen que estar justificados. - Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción: 1% sobre cantidades
6 invertidas en adquisición vivienda de nueva construcción adquirida a partir del 30/04/ Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. No aplicable en Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. 10% de cuota previa a deducciones autonómicas. Para bases imponibles inferiores a Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en nuevas entidades. Requisitos, entre otros, que la inversión del contribuyente, cónyuges y familiares hasta tercer grado no supere el 40%; que la entidad tenga actividad y, al menos, una persona contratada. - Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. La deducción asciende a si el contribuyente (por ejemplo, procurador) menor de 35 años causa alta en una actividad por primera vez en el Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil Impuesto de Patrimonio a contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid. El Impuesto de Patrimonio, aunque no se había suprimido, no había obligación de presentarlo pues desde el se aplicaba una bonificación del 100% sobre la cuota a pagar. Es decir, en la práctica, el Impuesto no se devengaba. Sin embargo, se ha vuelto a restablecer el Impuesto para los ejercicios 2011 y En la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota (Decreto Legislativo 1/2010), por lo tanto, no se paga por Patrimonio. Aun así, aunque no se page, están obligados a presentar el modelo del Impuesto los contribuyentes en los que la suma de sus bienes y derechos, en España o en el extranjero, exentos o sujetos, y sin considerar cargas y deudas, sea superior a Por lo tanto, en la práctica, en la Comunidad de Madrid, sólo presentarán el Impuesto, aunque no paguen, los contribuyentes en los que se dé la anterior circunstancia. El plazo de presentación será igual que el de renta, hasta el 1 de julio. Es obligatoria su presentación vía telemática. Quien esté sujeto, también tendrá que presentar obligatoriamente el IRPF vía telemática, nunca en papel. Asesoría Fiscal del Colegio: De Luis Abogados. Horario de consultas: Sin cita previa: en C/ Bárbara de Braganza, 6, sede del Colegio, los miércoles de a horas. Con cita previa: En C/ Ferraz, 29-1ºExt.Dcha. de lunes a jueves de a horas y de a horas. Viernes de a horas. Teléfono oficina: Fax: Correo electrónico: deluis@deluisabogados.com Con este motivo, recibe un cordial saludo, de tu siempre amigo y compañero, VºBº El Decano Antonio Mª Álvarez-Buylla Ballesteros El Secretario Ramiro Reynolds Martínez
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