PROYECTO DE ACUERDO 366 DE 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. 18 de noviembre de 2015

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1 PROYECTO DE ACUERDO 366 DE 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C 18 de noviembre de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DEL DISTRITO CAPITAL" 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El proyecto de Acuerdo tiene como objetivo establecer en el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Salud, un Registro Distrital de Órganos, de conformidad a lo sugerido por la Organización Mundial de la Salud en su principio rector número 11 de la resolución WHA La misma invita a generar procesos para el "acceso a la información sobre los procesos relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células" ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente proyecto fue radicado en la sesiones ordinarias del mes de agosto bajo el número 329 de Dicho proyecto no alcanzo a ser sorteado y por tal motivo fue archivado según lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo 348 de CONTEXTO Según los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, "el trasplante quirúrgico de órganos humanos de donantes fallecidos o vivos a personas enfermas o moribundas empezó después de la Segunda Guerra Mundial. En los últimos 50 años, el trasplante de células, tejidos y órganos humanos se ha convertido en una práctica mundial que ha alargado la duración y mejorado enormemente la calidad de cientos de miles de vidas. Gracias a la constante mejora de la tecnología médica, sobre todo en relación con el rechazo de tejidos y órganos, se han producido un aumento de la demanda de éstos, que siempre ha sido superior a la oferta, a pesar del notable aumento de la donación de órganos de personas fallecidas y del aumento de las donaciones de personas vivas en los últimos años" 2. (Negrilla fuera de texto). Además, "la escasez de órganos disponibles no sólo ha llevado a muchos países a elaborar procedimientos y sistemas destinados a aumentar la oferta, sino que también ha estimulado el tráfico comercial de órganos humanos, sobre todo de donantes vivos no emparentados con los receptores. Las pruebas de la existencia de ese comercio, y del tráfico de seres humanos que lo acompaña, se han hecho más evidentes en los últimos decenios. Además, la facilidad cada vez mayor para las comunicaciones y viajes internacionales ha llevado a muchos pacientes a viajar al extranjero para acudir a centros médicos que hacen publicidad de su capacidad para realizar trasplantes y suministrar órganos donados por una tarifa única que lo incluye todo". 3 (Negrilla fuera de texto).

2 A raíz de la importancia de la donación de órganos en el mundo, la Organización Mundial de la Salud, emitió los principios rectores en la resolución WHA44.25 los cuales "han tenido en todo el mundo gran influencia en los códigos y prácticas profesionales y en la legislación". 4 De hecho, "el Principio Rector 11 de la OMS consagra la transparencia del acceso a la información sobre los procesos relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células. Aunque la totalidad de las legislaciones son de libre acceso al público, algunos países cuentan con portales oficiales en Internet en los que se explica y detalla la regulación y procedimientos relacionados con la donación y el trasplante. En otros países no existe esta herramienta, por lo que el acceso a la información sobre las regulaciones es difícil". 5 (Negrilla fuera de texto). Inclusive, para la Organización Panamericana de la Salud, "Argentina y Colombia, tienen informes recientes y claros con estadísticas y aclaraciones con las donaciones, listas de espera, asignación de órganos y bancos de tejidos", pero la realidad en cuanto el Distrito Capital es otra ya que, en la página de la Secretaría Distrital de Salud, no se encuentra un registro o información detalla de los órganos donados y sus especificados. Sin embargo, es preciso dejar claro que "actualmente la red de Donación y trasplantes se estructura a nivel nacional, con seis coordinaciones regionales. Según el Instituto Nacional de Salud -INS, a cargo de la Coordinación Nacional, a marzo de 2010 estaban inscritas y habilitadas con programa de trasplante, 23 IPS en Colombia" 6. Es más, se le delego "a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá como Coordinadora de la Regional No. 1 de Donación y Trasplantes, se tiene la jurisdicción o área de influencia, la cual incluye al Distrito Capital de Bogotá y los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Meta, Casanare, Tolima, Guaviare, Guanía, Vaupés, Caquetá, Putumayo, Vichada y Amazonas" 7. La Coordinación de la Regional No 1 "Red de Donación y Trasplantes", presenta la siguiente estructura organizacional dentro de la Secretaría de Salud:

3 Para el cumplimiento de las funciones, de esta coordinación, la misma realiza los siguientes procedimientos, de acuerdo a los "Lineamientos de Gestión Operativa de la Donación de la Coordinación Regional N.1 Red de Donación y Trasplantes": "1. Promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de Trasplante Impulsa y afirma la participación social en los ámbitos comunitarios, institucionales y empresariales, que generan acciones multiplicadoras para desarrollar y fortalecer la cultura de la donación de órganos y tejidos, en toda la población residente en el DC y área de cobertura de la Regional No. 1. Se ejecutan acciones como charlas, talleres, jornadas de información, educación continuada y carnetización en el marco de las estrategias de Información, Educación y Comunicación; Gestión Territorial, diseñadas para lograr incidir en la tasa de donación para el cumplimiento de la meta propuesta por la Regional No. 1. Así mismo, se adelanta una comunicación permanente y oportuna con la Coordinación Nacional, y demás Coordinaciones Regionales, coordinadores operativos de los Bancos de Tejidos y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias del área de influencia relacionadas con el tema. 2. Gestión Operativa para el rescate de Órganos y tejidos con fines de trasplante en seres humanos: Incluye la gestión de lista de espera de órganos y tejidos para trasplantes e implantes. Gestión operativa de órganos y tejidos en IPS trasplantadora o implantadora, dando respuesta a las alertas de potenciales donantes de órganos notificadas por las IPS generadoras o los Médicos Coordinadores operativos a la Coordinación Regional No 1, activando la red de trasplantes y registrando la información respectiva sobre el seguimiento y resolución de las mismas con la obtención, extracción o rescate, procesamiento, preservación, distribución, porte, destino y disposición final de los tejidos y órganos. Igualmente se supervisa y consolida la información enviada por los médicos coordinadores operativos de trasplante con relación a las visitas realizadas a las IPS generadoras de acuerdo con la programación mensual. Se coordina la oferta de órganos de los donantes que se generen en la Regional 1 y los que se oferten a nivel nacional a las IPS habilitadas con programas de trasplante y a los bancos de tejido, de acuerdo con los turnos establecidos para ello. Se regula la asignación de componentes anatómicos extraídos de los donantes de acuerdo con los criterios técnico-científicos adoptados. Se realiza la recepción y difusión de la información relacionada con las urgencias cero que se presenten al interior de la Regional y por fuera de ella, en conjunto con la Coordinación Nacional, gestionando oportunamente la notificación de donantes que se presenten para lograr su resolución en lo posible con la consecución de un donante apropiado para el caso.

4 3. Auditoria para el mejoramiento de la calidad Inscripción de instituciones con programas de trasplante y bancos de tejidos en Bogotá, la inscripción en lista de espera de las personas que necesitan un trasplante es realizada por las IPS que se encuentran habilitadas con programa de trasplante, todas del sector privado. Para tal efecto los profesionales respectivos realizan las valoraciones pretrasplante (Psiquiatría, Trabajo Social, Psicología, Odontología, Nefrología, Anestesiología y demás consideradas pertinentes) contempladas en las guías propias de cada una de las instituciones habilitadas con programa de trasplante y luego cuando el paciente es declarado apto envían por correo el ingreso a lista de espera al CRN1RDT. Así mismo, el programa de auditoría realiza seguimiento a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, a los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes o implantes y a los laboratorios de inmunología inscritos en la CRN1RDT. Mantiene comunicación constante con la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias relacionadas con el tema. 4. Gestión Administrativa: El Sistema de información de la Coordinación Regional # 1 Red de Donación y Trasplantes (CR1RDT) tiene entradas desde las IPS trasplantadoras, los bancos de tejido e IPS generadoras junto con su equipo de profesionales las cuales por medio de las actividades realizadas generan datos específicos que son enviados a la CR1RDT donde son consolidados y analizados y posteriormente enviados a la Coordinación Nacional. Por su parte el Hemocentro distrital coordina el procedimiento de provisión de tejidos y células de origen humano para la red de prestadores de servicios de salud y garantiza la suficiencia de sangre y componentes sanguíneos a la red pública y adscrita" 8. Es de gran importancia el trabajo que viene realizando la " Coordinación de la Regional No 1 "Red de Donación y Transplantes" con el fin de cumplir algunos objetivos específicos en el distrito capital para "promover la cultura a favor de la donación voluntaria de órganos y tejidos dentro del marco de la atención primaria en salud en la CRN1RDT, incentivando la participación ciudadana con responsabilidad social y para concientizar a la población general del CRN1RDT con relación a la necesidad de la donación altruista de órganos y tejidos. Garantizar la atención integral con calidad en los servicios de donación y transplantes de órganos y tejidos de la CRN1RDTI mediante la estandarización e implementación de procesos y procedimientos concertados, con énfasis en la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la atención en salud. Garantizar el acceso universal equitativo y efectivo de la población a los servicios de donación y transplantes disminuyendo las barreras de tipo geográfico, económico, cultural y administrativo en el área de jurisdicción de la CRN1RDT y con la participación de los actores relacionados.

5 Organizar, conformar y desarrollar la Red Integrada de Donación y Trasplantes en el DC vinculada a nivel regional y nacional para responder a las necesidades de las personas. Garantizar el debido proceso de donación de órganos para evitar el tráfico de órganos mediante la gestión de un marco jurídico para la tranquilidad y confianza de la comunidad. (Negrilla fuera de texto) Gestionar el conocimiento de los procesos de la donación y trasplantes mediante el estímulo a la investigación; el desarrollo de un Sistema de información, incluida la vigilancia epidemiológica, el análisis, la divulgación y la socialización de la información para apoyar la toma de decisiones. Fortalecer la rectoría por parte del ente territorial en los procesos de Donación y Trasplnates" 9. (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, "Colombia es uno de los países con menor índice de donación de órganos en el contexto mundial. El promedio es solo de 14.7 personas por millón de habitantes, en comparación con España que tiene una tasa de donantes de 34.2 donantes por millón de habitantes. La Unión Europea está en 18.2 donantes por millón de habitantes; Estados Unidos 26.3 donantes por millón de habitantes, Portugal 26.7 donantes por millón de habitantes" 10. Por ejemplo, "en Bogotá hay más de mil personas que necesitan algún tipo de órgano, pero son 935 las que esperan donantes de riñón, hígado y corazón. Una persona que en vida decida entregar sus órganos cuando muera podrá ayudar con su donación al menos a 50 personas" 11. En otras palabras, en el documento de trabajo de la Secretaría Distrital de Salud, Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, Coordinación Regional No. 1 Red de Donación y Trasplante denominado "Política de Donación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante e Implante" de julio de 2012, se pudo determinar que para el año 2010 el número de receptores en espera en riñón era de 605, de hígado 61 y de corazón 5.

6 Por consiguiente, en la espera de poder recibir una donación de un órgano, han muerto varios posibles receptores, como se puede evidenciar en la siguiente gráfica:

7 Para el año 2010, hubo 21 muertos en espera de un trasplante de riñón, ocho para hígado y cero para corazón. Aunque del anterior análisis se puede concluir que hay "escasez de donantes y poca disponibilidad de órganos y tejidos". Es preciso que se conozca a través de la Secretaría Distrital de Salud los órganos que han sido donados con sus especificidades y el orden de lista de espera de los posibles receptores de los mismos con el objetivo de que exista mayor "Transparencia" en los procedimientos para que sean entregados de forma equitativa e igualitaria. En suma, "los criterios de distribución constituyen un punto clave en el mantenimiento de la credibilidad del sistema. Estos criterios deben haber sido consensuados por los profesionales involucrados y estar de acuerdo a los principios de justicia para los receptores. El sistema de coordinación es responsable de la promoción de unos criterios de adjudicación de órganos justos y trasparentes y de su estricto cumplimiento( )" Experiencias Internacionales * Argentina En Argentina, "desde hace más de 30 años, la Argentina tiene una distribución equitativa e igualitaria de los órganos, los que son recibidos por aquellos que los necesitan y están anotados en una lista única establecida por el Incucai, establecida para concentrar los pedidos y evitar que un órgano sea desviado para alguna otra persona ( )" 13 De acuerdo a lo anterior "Argentina ocupa el primer lugar en América Latina en cantidad de donantes de órganos por millón de habitantes, con una tasa de 14,5 % ". 14 Fuente. Observatorio Mundial De Donación y Tansplante (GODT) observatory.org/rcidt/reuniones%20rcidt/vi-la-habana-cuba-mayo- 2008/OBSERVATORIO_MUNDIAL_DyT.pdf * España

8 "España, con 35,3 % donantes por millón de población (p.m.p) y más de trasplantes efectuados en 2011, mantiene su liderazgo mundial. De todas las donaciones registradas en la UE el año pasado, el 17,3 % se efectuaron en el país, que batió su propio récord histórico con un total de donantes que permitieron efectuar trasplantes" 15. "2.494 trasplantes renales, hepáticos, 237 cardiacos, 230 pulmonares, 111 de páncreas y nueve de intestino". 16 Fuente: Secretaría Distrital de Salud Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud Coordinación Regional No. 1 Red de Donación y Transplantes Según se muestra en la anterior gráfica, se puede concluir que "España lidera el proceso de transplante en el mundo, en donde la tasa de donación cadavérica de riñón se mantiene por encima de 30 % por cada millón de población" Marco Jurídico Constitución Política * ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

9 libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. * ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. * ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. * 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. * ARTÍCULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005 "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante ( )" * ARTÍCULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. * ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Tratados Internacionales * Convención Americana Sobre Derechos Humanos

10 ARTÍCULO 4.- Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. ARTÍCULO 5.- Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "ARTÍCULO Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad ( )"

11 * Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" "ARTÍCULO 10.- Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables ( )" * La Declaración de Mar de Plata 4. Todos los países deberán garantizar la existencia de un Sistema Nacional de Registro de la actividad, particularmente de: * Lista de espera para trasplante de órganos y tejidos * Registros de donantes cadavéricos de órganos y tejidos * Registros de trasplantes de órganos, tejidos y células de donde vivo y cadavérico, y datos evolutivos ( )" (Negrilla fuera de texto) * Declaración de Estambul en Relación al Tráfico de Órganos y Turismo de Trasplante * Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos "ARTÍCULO 14. Responsabilidad Social y Salud 1. La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad. 2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar: a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano ( )" Leyes Ley 1712 de Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Artículo 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser

12 reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en ti formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta [1 los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos fisicos y financieros. Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma. Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" ARTICULO. 2º- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación: a) Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables; d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley; e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a en calidad de sujetos obligados: * a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada I por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;

13 * Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". * Ley 73 de 1988 "Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos" * Ley 919 de 2004 "Por medio de la cual se prohíbe la comercialización anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico". * Ley 1712 de "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones". * "Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: * a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. * b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. * c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. * d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. * e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. * f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. * g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. * Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. * Parágrafo 1. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública". * Artículo 7. Disponibilidad de la Información. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Parágrafo. Se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido sea información pública de entidades del Estado o noticias al respecto. Artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:

14 a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención; b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos; c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas; d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas; e) Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado; f) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado; g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones; h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado; i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado; j) Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información; k) Los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces. Decretos * Decreto 2493 de 2004 "Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1998, en relación con los componentes anatómicos". ACUERDOS * Acuerdo 140 de 2005 "Por medio del cual se promueven cambios culturales para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, en el Distrito Capital" * Acuerdo 363 de 2009 "Por el cual se establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y las ESES S del Distrito Capital en cuanto a la donación y trasplante de órganos y tejidos". * Acuerdo 369 de 2009 "Por el cual se crea la orden "Responsabilidad Social Dona Bogotá" en materia de donación de órganos y tejidos". * Acuerdo 419 de 2009 "Por el cual se establece la obligatoriedad de reportar las muertes en el momento de su ocurrencia con fines de trasplante de órganos y tejidos". 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Artículo 12: ATRIBUCIONES (DECRETO 1421 DE 1993) "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

15 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, es preciso aclarar que el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal en el marco fiscal a mediano plazo. Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Cordial Saludo EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Concejal de Bogotá OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS Concejala de Bogotá JAIRO CARDOZO SALAZAR Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DEL DISTRITO CAPITAL" El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de ACUERDA: Artículo 1. Ordénese la creación de un Registro de Órganos y Tejidos del Distrito Capital, cuya información estará disponible en la página web de la Secretaría de Salud. Artículo 2. El Registro de Órganos y Tejidos del Distrito Capital debe garantizar la transparencia y el acceso a una información pertinente, de calidad y accesible para los pacientes, familiares en lista de espera y demás personas interesadas. Artículo 3. El Registro Distrital de Órganos y Tejidos del Distrito Capital, contendrá información actualizada de la lista de espera para trasplante de órganos y tejidos. Los registros de donación y los trasplantes de órganos, tejidos y células de donante vivo y cadavérico, y datos evolutivos. Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA

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