ELECCIONES NACIONALES 2015

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1 ELECCIONES NACIONALES de agosto PASO - 25 de octubre GENERALES DELEGADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL MANUAL

2 ELECCIONES 2015 DELEGADOS

3 INDICE 1 INTRODUCCIÓN 2 LA DINÁMICA ELECTORAL 3 SUJETOS DEL PROCESO ELECTORAL 4 SUFRAGIO 5 ACTOS PRE-ELECTORALES 6 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS 7 REFERENCIAS NORMATIVAS 8 MATERIALES 9 INFRACCIONES A LA LEY ELECTORAL USTED PODRÁ INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE DELEGADOS A TRAVÉS DE LA PAGINA WEB: La inscripción no implica su designación, sino que deberá ser confirmada por la Justicia Nacional Electoral. PÁGINA DE CONSULTA: MAIL DE CONTACTO: cnelectoral.delegados@pjn.gob.ar MONTO A PERCIBIR : La suma será de $1000 para cada elección ($1000 PASO - $1000 GENERALES - $1000 BALLOTAGE)

4 Cámara Nacional Electoral INTRODUCCIÓN Podemos definir al Delegado de la Justicia Nacional Electoral como aquel ciudadano designado por el Juzgado Federal con competencia electoral para actuar -durante el proceso electoral- como nexo entre este y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal del Comando General Electoral. La Cámara Nacional Electoral -mediante acordadas 57/2009, 86/2011, 34/2012, 68/2014 y 134/2014- encomendó a los señores Jueces Federales con competencia electoral y Juntas Electorales Nacionales la designación de un Delegado en cada local de votación. Siendo su principal tarea velar por un mejor desarrollo del acto electoral, el auxiliar de la Justicia Nacional Electoral, deberá asistir a las autoridades de mesa, fiscales partidarios, acompañantes cívicos, Comando General Electoral y electores en general. En el cumplimiento de sus tareas, deberá actuar con absoluto respeto a las funciones y competencias propias de las autoridades de mesa, sin interferir en su desempeño; ajustándose a lo indicado por la Justicia Nacional Electoral. En la etapa previa a los comicios el Delegado de la Justicia Nacional Electoral, deberá verificar e informar sobre la condición edilicia y funcional del establecimiento que funcionará como local de votación y estar presente el sábado anterior a la elección a efectos de recibir la documentación y el material electoral enviado por correo. El día de la elección deberá cooperar en la constitución puntual de las mesas de votación y acondicionamiento del Cuarto Oscuro Accesible (COA); colaborar con el resguardo y distribución de las boletas de contingencia previstas en la segunda parte del artículo 66, inciso 5 del Código Electoral Nacional. Será su función, instrumentar los mecanismos de sustitución de las autoridades de mesa en caso de ausencia; y remitir a la Justicia Nacional Electoral, los informes que se soliciten respecto al desarrollo de la jornada electoral. Por otra parte, deberá facilitar el ingreso de los Acompañantes cívico electorales al local de votación, asegurando que su actuación no interfiera ni obstaculice el desarrollo normal de la elección, y se ajusten estrictamente a la reglamentación vigente, para lo cual deberá informarse previamente de cuales son las actividades que pueden desarrollar. La Justicia Nacional Electoral podrá solicitarle que al finalizar el acto electoral envíe un informe referente a la jornada electoral. Cabe aclarar, en relación con las funciones y responsabilidades del Delegado, que las tareas asignadas en relación con la adecuación del establecimiento de votación y recepción de materiales, no exime de la carga pública a los jefes, dueños o encargados de los locales. En las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el 11 agosto de 2013, sobre un total de establecimientos, se designaron 9621 delegados, mientras que para los comicios generales del 27 de octubre, sobre un total de establecimientos se designaron 9340 ciudadanos. En este sentido, en los comicios del año 2013 el porcentaje de cobertura, es decir de delegados designados sobre la cantidad total de establecimientos de votación afectados fue del 75 %. Como consecuencia de lo expuesto, el porcentaje promedio se ha incrementado un 18% respecto del proceso electoral Dicho incremento, ha sido acompañado por diversas actividades de capacitación, las que han contribuido al más eficaz desempeño de los ciudadanos designados en tal carácter. En este sentido, resulta imprescindible la utilización permanente y el mantenimiento actualizado del Registro de Delegados de la Justicia Nacional Electoral, que permita la capacitación anticipada -de modo presencial o mediante el portal webdel personal asignado, a efectos de propender a un mejor desarrollo del acto electoral, y de este modo contribuir con el fortalecimiento de la Democracia.

5 INTRODUCCIÓN Delegado de la Justicia Nacional Electoral Justicia Nacional Electoral DELEGADO NEXO Autoridades de mesa Fiscales partidarios Acompañantes cívicos - electorales Ciudadanía Comando Personal de General seguridad Electoral

6 Cámara Nacional Electoral CONTEXTO Un aspecto central de la democracia es la celebración de elecciones libres, justas y transparentes, las cuales se caracterizan por: Imparcialidad e independencia partidaria de las autoridades de mesa. Recursos legales destinados a una acción o recurso contra cualquier actividad que tienda a restringir arbitrariamente los derechos políticos. El reconocimiento del ejercicio del derecho al sufragio igual y universal. Instrumentos de votación que garanticen el derecho al voto secreto. Sistema de escrutinio cuyo resultado refleje exactamente las preferencias de los votantes. El empadronamiento de los ciudadanos según su residencia. Libertad para organizarse políticamente y postularse para cargos electivos. El derecho de los candidatos a competir por el voto popular en un marco de seguridad y confiabilidad. Garantías a la libertad de expresión; a la difusión de las ideas por la prensa; a la asociación; y a la petición y reunión. Los Delegados deberán asistir a los cursos de capacitación para las autoridades de mesa dictados por la Justicia Nacional Electoral, a fin de contar con los conocimientos necesarios que garanticen la efectiva prestación del servicio a los electores y el buen funcionamiento del acto electoral. LA DINÁMICA ELECTORAL El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos destinados a instrumentar y facilitar la realización de los comicios. EN SU DESARROLLO, PUEDEN DIFERENCIARSE -BÁSICAMENTE- TRES ETAPAS: ETAPAS Pre-electoral Electoral Post-electoral

7 LA DINÁMICA ELECTORAL PRE-ELECTORAL: Se compone por el conjunto de actos preparatorios dispuestos por la ley para facilitar la organización de todas las instancias destinadas a la realización de los comicios, entre los que podemos citar: la confección del padrón nacional, la oficialización de listas y boletas partidarias, la determinación de los locales de votación, la designación de las autoridades de mesa, la preparación y distribución de urnas y material electoral y la designación del Comando General Electoral. ELECTORAL: Corresponde al día de los comicios y está vinculado con el proceso de acondicionamiento del cuarto oscuro, de la apertura de las mesas, del desarrollo de la votación, del cierre de las mesas, de la realización del escrutinio y la remisión de las urnas y demás documentos a la Justicia Nacional Electoral. POST-ELECTORAL: Se vincula a las tareas de escrutinio definitivo por parte de la autoridad electoral; esto es, el control judicial de la elección mediante el recuento y la correspondiente adjudicación de cargos y bancas y la consiguiente proclamación de los candidatos electos. Por su parte, el orden del proceso se encuentra regido por el cronograma electoral; esto es, el conjunto de plazos y períodos procesales en los que se llevan a cabo las actividades de los actores del proceso electoral y los órganos electorales. Cada plazo resulta de importancia para los diferentes actores individuales o institucionales. Para los ciudadanos en general, los plazos de exhibición de listas provisorias y reclamos por errores u omisiones en las mismas, resultan de vital importancia, así como el plazo a partir del cual se publican los lugares de votación. Para las organizaciones políticas, los plazos resultan cruciales a los efectos de formalización de alianzas y oficialización de listas de candidatos. + Info Pre-electoral PLANIFICACIÓN CAPACITACIÓN INFORMACIÓN REGISTRACIÓN -Distribución de los aportes de campaña y de la pauta publicitaria a los partidos políticos. -Convocatoria a elecciones. -Capacitación Electoral. -Actualización del Registro Nacional de Electores. Electoral CAMPAÑA VOTACIÓN RESULTADOS -Campañas en los medios masivos de comunicación. -Celebración de las Elecciones. -Quejas e Impugnaciones -Proclamación de los electos. Post-electoral EVALUACIÓN ESTRATEGIAS Y REFORMAS -Resolución de quejas e impugnaciones a resultados en las mesas. -Propuestas para reformas legales y técnicas. -Evaluación y auditorias de los fondos asignados a los partidos políticos. JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL -Cámara Nacional Electoral -Juzgados Federales con competencia electoral -Juntas Electorales Nacionales PARTIDOS POLITICOS Fiscales: -De mesa -Generales -Informáticos CIUDADANIA -Electores -Autoridades de Mesa partidos, candidatos y boletas. -Información a la ciudadanía y reclamos.

8 Cámara Nacional Electoral SUJETOS DEL PROCESO ELECTORAL PARTIDOS POLÍTICOS A partir de la reforma constitucional del año 1994, se define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Por su parte el artículo 2 de la Ley orgánica de los partidos políticos (ley ), les asigna el carácter de instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y les otorga el monopolio para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, facultad que conlleva la ineludible obligación de respetar, en su accionar interno, los principios democráticos. En este punto es dable precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Ríos, Antonio, confirmó el monopolio de las candidaturas en manos de los partidos políticos. En nuestro esquema normativo los partidos políticos constituyen el vehículo para la manifestación de la voluntad del cuerpo electoral. En la definición clásica de la moderna democracia representativa, los partidos políticos son el nexo entre la ciudadanía y los representantes de los distintos cargos públicos electivos, ya sea se ubiquen en el gobierno o en la oposición. Asimismo son organizaciones de derecho público no estatal, cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral y con la estructura del Estado. El Código Electoral Nacional define a la campaña electoral como el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover expresamente la captación del sufragio a favor de los candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales (art. 64 bis). Asimismo el CEN fija unos plazos para la campaña en general y otros para la campaña en los medios de comunicación, prohibiendo la publicidad electoral fuera de ese período. La campaña electoral en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se inicia 30 días antes. Sin embargo, queda prohibida la emisión de avisos publicitarios en los medios televisivos, radiales y gráficos hasta los 20 días previos al comicio. Por otra parte, las agrupaciones políticas pueden realizar su campaña para las Elecciones Generales 35 días antes de la misma, y emitir avisos en los medios masivos de comunicación hasta los 25 días anteriores a la elección. En ambos casos, la campaña finalizará 48 horas antes del comicio. (art.31 ley ; art. 64 bis y art.64 ter del Código Electoral Nacional). Respecto al financiamiento de la campaña, la ley permite la existencia de aportes públicos y privados; la totalidad de los mismos se deben depositar en una cuenta única partidaria y los gastos de campaña deben abonarse desde la misma. PARTIDOS POLÍTICOS NEXO PARTIDOS CIUDADANÍA POLÍTICOS VOTO DEMOCRACIA REPRESENTATIVA SOCIEDAD REPRESENTANTES Y ESTADO A LOS CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS

9 SUJETOS DEL PROCESO ELECTORAL ELECTORES Son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años, y los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley electoral. Así, al cumplir 16 años, los jóvenes se convierten en Electores, esto es, las personas que están en condiciones de emitir su voto. 1 Los Al jóvenes cumplir que 16 años, cumplan los jóvenes 16 años se a la convierten elección del en 25 Electores, de octubre esto podrán es, las votar personas en las que PASO están del en 9 de agosto condiciones siempre de que emitir figuren su voto. en el padrón. Qué documento se puede utilizar para votar? TODOS LOS LOS FORMATOS DE DNI DE SON DOCUMENTOS VÁLIDOS: SON VÁLIDOS ES IMPORTANTE RECORDAR QUE LOS CIUDADANOS DEBEN ACTUALIZAR SU DNI A LOS 8 Y A LOS 14 AÑOS Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente P de M Según el Código Electoral Nacional, no podrán votar: los dementes declarados así en un juicio; los condenados por delitos a pena privativa de la libertad por el término de la condena, los declarados rebeldes en causa penal hasta el cese de la rebeldía; los inhabilitados por la ley de partidos políticos (vinculados al financiamiento partidario); los inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos por otras disposiciones legales; y los sancionados por la infracción de deserción calificada - por el doble término de la duración de la sanción. La actualización de los 14 años es esencial para la vida electoral, porque al efectuar el trámite se completa un formulario con los datos que serán incluidos en el Registro Nacional de Electores cuando la persona cumpla los 16 años, adquiriendo la condición de ciudadano. Cuando una persona se muda, ya sea en la misma provincia o hacia otra, deberá concurrir a las oficinas del Registro Nacional de las Personas para informar los datos de su nuevo domicilio con los que actualizará el resto de los datos de su documento, como por ejemplo su profesión. Dicha información será transmitida a la Cámara Nacional Electoral que actualizará el Registro Nacional de Electores. El mismo contiene los datos de todos los electores del país y se nutre de los datos remitidos por el Registro Nacional de las Personas. En cada Secretaría Electoral se organiza un subregistro de electores por distrito - cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen un Distrito -, el cual contiene los datos suministrados por medios informáticos por la Cámara Nacional Electoral.

10 Cámara Nacional Electoral DIVISIONES ELECTORALES Según el Código Electoral Nacional la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia constituyen un distrito electoral y se subdividen en: Secciones Que se corresponden con los partidos o departamentos en los que se divide la provincia y con las Comunas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Circuitos Son subdivisiones de las secciones y agrupan a los electores en razón de la proximidad de sus domicilios, para luego, determinar los locales de votación (escuelas u otros establecimientos) y dentro de éstos la distribución de las mesas de votacion. Mesas Electorales Se constituyen con un mínimo de 60 y un máximo de 350 electores inscriptos, agrupados por orden alfabético. Padrón Electoral El día de la elección constituye la pieza esencial del proceso electoral, y en lo referente al Registro Nacional de Electores, resulta necesario actualizarlo a dicha fecha para que los electores puedan emitir su voto, así arribamos al concepto de PADRÓN ELECTORAL, que puede ser representado como la fotografía del Registro Nacional de Electores en un momento determinado; esto es, el agrupamiento de electores en torno a una mesa de votación, a la fecha en que se llevarán a cabo elecciones. El padrón electoral es uno solo -según se explicó-, sin embargo y a fin de depurar la información recibida hasta el momento en que se produce la fecha de corte de ingreso de novedades, la ley establece la formación del padrón provisorio (técnicamente se lo llama listas provisionales de electores ). Durante el proceso electoral, resulta de vital importancia el cumplimiento de los PLAZOS, que son los espacios de tiempo entre cada una de las actividades que deben llevar a cabo todos los actores que intervienen en los comicios (electores, partidos políticos y autoridades judiciales). La ley electoral fija como fecha para las elecciones primarias el segundo domingo de agosto y para las elecciones generales el cuarto domingo del mes de octubre anterior a la finalización de los mandatos cuyos cargos corresponde renovar. El Poder Ejecutivo Nacional es el encargado de realizar la convocatoria con por lo menos 90 días de anticipación a la fecha fijada para la elección. PADRÓN ELECTORAL, puede ser representado como la fotografía del Registro Nacional de Electores en un momento determinado; esto es, el agrupamiento de electores en torno a una mesa de votación, a la fecha en que se llevarán a cabo elecciones. 10

11 SUJETOS DEL PROCESO ELECTORAL - MESAS ELECTORALES Las fechas de las elecciones condicionan la confección de los padrones. El padrón provisorio se confecciona con las novedades remitidas -por el Registro Nacional de las Personas- hasta 180 días antes de la elección general. La Cámara Nacional Electoral tiene 10 días para la elaboración de los padrones provisorios. A partir de esa fecha son publicados por 15 días, período durante el cual los electores que no figuren en el padrón o estén anotados erróneamente deben realizar su reclamo ante el Juez Federal con competencia electoral, tal como lo establecen los artículos 26 y 27 del CEN: (...)Diez (10) días después de la fecha del cierre del registro para cada elección en su sitio Web y/o por otros medios que considere convenientes, con la previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los electores inscriptos en él. Los electores (...) tendrán derecho a reclamar ante el Juez Federal con competencia electoral por un plazo de 15 días corridos a partir de la publicación de aquellos (...). Los padrones pueden consultarse en la Cámara Nacional Electoral, en las Secretarías Electorales, en las oficinas de correo o en otros lugares que puedan establecer los jueces federeales con competencia electoral. También se habilita un link en la página web de la Justicia Nacional Electoral, un call center gratuito y se puede consultar mediante el envío de un SMS desde un teléfono celular. En esas consultas los ciudadanos deben corroborar los datos que figuran en el padrón: número y tipo de documento, apellido, nombre, clase, domicilio y profesión. Si alguno de éstos fuera incorrecto, debe efectuarse el reclamo a la Justicia Electoral a fin de incorporar los datos en el padrón definitivo. Sin perjuicio de los plazos establecidos, la Cámara Nacional Electoral ha dispuesto que todos aquellos ciudadanos que deseen efectuar reclamos respecto de su situación registral, podrán hacerlo aún transcurrido el citado plazo- tanto personalmente (en la Av. Leandro N. Alem 232, CABA), como por Internet (en el sitio del Poder Judicial de la Nación). El padrón definitivo, constituido por los padrones provisorios depurados, debe estar impreso 30 días antes de las elecciones primarias. Este será el mismo padrón que se utilizará en las elecciones generales. 11

12 Cámara Nacional Electoral JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL En Argentina coexisten por ser un Estado Federal tres órdenes de organización electoral: el Nacional -que tiene por objeto las elecciones de autoridades nacionales, presidente y vicepresidente, parlamentarios del Mercosur, senadores y diputados nacionales-y el de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y municipios para autoridades locales. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictan su propia legislación electoral y establecen sus propios órganos de aplicación en la materia. Algunas otorgan autonomía a los municipios para regular la materia y crear sus propios órganos electorales. A los efectos de la organización electoral nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada una de las provincias constituyen un distrito electoral. El país se divide, pues, en veinticuatro (24) distritos electorales. El control final de las elecciones y actividades partidarias a nivel federal se encuentra en manos del Poder Judicial de la Nación, para lo cual cuenta con un fuero especializado en materia electoral. La legislación actualmente vigente dispone que hasta tanto sean designados jueces exclusivamente electorales deben desempeñar sus funciones los jueces federales a cuyo cargo se encuentran las Secretarías Electorales (Código Electoral Nacional, art. 42). Antes de la creación de la Cámara Nacional Electoral intervenían como tribunales de apelaciones las cámaras federales de las respectivas jurisdicciones, cada una de las cuales abarcaba uno o más distritos electorales. Con su creación en 1962 supuso la constitución de un fuero independiente denominado Justicia Nacional Electoral. El tribunal conformado por tres jueces es el único tribunal de alzada en la materia. La Justicia Nacional Electoral se compone por los Juzgados Federales con competencia electoral en cada capital de provincia y en la Ciudad de Buenos Aires. Es la encargada de controlar la vigencia de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones que regulan la vida de los partidos, como de organizar las elecciones. Las decisiones y actividades de los juzgados con competencia electoral, son revisadas -cuando procede- y supervisadas por la Cámara Nacional Electoral, llegando a su conocimiento -en grado de apelación- las resoluciones definitivas dictadas por los jueces de primera instancia. Los fallos de la Cámara, tienen alcance de fallos plenarios y son apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación únicamente por vía del recurso extraordinario. LAS FUNCIONES DEL FUERO, PUEDEN CLASIFICARSE EN CUATRO TIPOS: A) JURISDICCIONALES B) DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL C) REGISTRAL D) DE CONTROL 12

13 SUJETOS DEL PROCESO ELECTORAL FUNCIONES A) Función jurisdiccional: Se pone en funcionamiento ante la existencia de un caso, causa o controversia, es decir, aquellos planteos en los que se persigue -en concreto- la determinación del derecho debatido, en todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del Código Electoral Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias. B) Funciones de administración electoral: La Justicia Nacional Electoral entiende en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes tanto a las elecciones primarias, como a las generales. Los jueces con competencia electoral forman, corrigen y hacen imprimir las listas provisionales, atienden los reclamos de los ciudadanos y apoderados de los partidos políticos sobre los datos consignados en ellos, ordenan las tachas de los electores inhabilitados y agrupan a los electores por mesas electorales. Designan los lugares en donde funcionarán las mesas de votación y a las autoridades que las tendrán a cargo. Asimismo se encargan de la capacitación de las autoridades de mesa y de la supervisión del plan de despliegue y repliegue de las urnas, tarea que -materialmente- es llevada a cabo por el servicio oficial de correos. C) Funciones registrales: La Cámara tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores, el Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos, el Registro de Electores Privados de la Libertad, el Registro General de Cartas de Ciudadanía, el Registro de Inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Consulados, el Registro de Electores Residentes en el Exterior, el Registro de faltas electorales y el Registro de nombres, símbolos, emblemas, números de identificación, cuentas bancarias y responsables financieros de los Partidos Políticos. A las Secretarías Electorales les compete recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los partidos políticos. Ante los juzgados con competencia electoral se realizan los trámites de registro de los Partidos Políticos, intervienen en el otorgamiento de la personería jurídico-política de los mismos, así como la constitución de confederaciones, alianzas o fusiones. D) Funciones de control: se centran en la supervisión del registro de partidos políticos. Entre ellas se encuentran las de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones para mantener su personería jurídico-política; realizar el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos, y de examinar y aprobar o desaprobar los estados contables. JUNTAS ELECTORALES NACIONALES Sesenta días antes de cada elección general se constituyen -en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - las Juntas Electorales Nacionales, que son organismos colegiados de carácter transitorio al solo efecto de la elección-, compuestos -en su mayoría- por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones del distrito, el Juez Federal con competencia electoral y el Presidente del Tribunal Superior de la Provincia. Las Juntas Electorales aprueban las boletas de sufragio; determinan la forma en que las autoridades de mesa deben efectuar el escrutinio; deciden sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se someten a su consideración; resuelven respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección; realizan el escrutinio del distrito, proclaman a los electos y les otorgan sus diplomas; arbitran las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales de votación sujetos a su disposición o autoridad. Para efectivizar estas disposiciones cuentan con la colaboración del Comando General Electoral, las cuales actúan directa e inmediatamente en el cumplimiento de sus ordenes. En el desarrollo de sus funciones, la Justicia Electoral es auxiliada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -quien por intermedio de la Direccion Nacional Electoral, colabora con la logística y el armado del material electoral (urnas, padrones, actas). 13

14 Cámara Nacional Electoral COMANDO GENERAL ELECTORAL El Comando General Electoral se compone de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, Fuerza Aérea y Armada Argentina), las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina) y las Fuerzas Policiales (Policía Federal Argentina y Policías Provinciales). El mismo tiene a su cargo la coordinación y ejecución de las medidas de seguridad dispuestas en el Código Electoral Nacional; como así también las destinadas a facilitar la observancia de las disposiciones reglamentarias vinculadas a los comicios y; en particular, la vigilancia de los locales donde funcionan las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales en cada distrito y la custodia de las urnas -y la documentación- durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo. Cada establecimiento de votación cuenta con un Jefe de local, el cual estará a disposición de las autoridades de mesa a efectos de garantizar el orden y correcto funcionamiento del acto comicial: JEFE DE LOCAL 1. Evitando el ofrecimiento o entrega de boletas de sufragio a los electores, dentro del radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y que el elector se presente en el local de votación ostentando su boleta de sufragio o que formule manifestaciones que importe violar el secreto del sufragio. 2. Poner a disposición del personal policial a aquellos electores que violen el secreto del voto, en los casos que lo requiera el Presidente de la Mesa. 3. Hacer retirar -después de que hubieran emitido su voto- a los electores que no guarden el comportamiento y moderación debidos. FUNCIONES 4. Mantener libre en todo momento el tránsito en las calles o caminos que den acceso a los locales de votación e impedir toda aglomeración de personas que dificulte a los electores llegar a las mesas. 5. Asegurar la libertad del elector que se proponga emitir su voto. CORREO ARGENTINO Tiene a su cargo la notificación de las designaciones de autoridades de mesa, el despliegue y repliegue de urnas, así como la transmisión de los telegramas de mesa. autoridades de mesa CORREO urnas telegramas de mesa 14

15 SUFRAGIO SUFRAGIO Es la participación en el proceso de formulación de las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del gobierno. El sufragio es la base de la organización del Poder del Estado. Es el derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la formación del gobierno como electores (sufragio activo) y como candidatos (sufragio pasivo). El sufragio presupone la ciudadanía, ya que sólo los ciudadanos pueden elegir sus representantes, la condición de ciudadano está determinada por haber nacido en el territorio argentino o bien haber adquirido la correspondiente carta de ciudadanía. Mientras la nacionalidad la poseen todos los nacidos en el país, la ciudadanía es un status político, un atributo o capacidad que la ley confiere al nacional o al extranjero naturalizado, bajo ciertas condiciones. La edad constituye otro de los requisitos esenciales para la emisión del voto y en nuestro país es obligatorio a partir de los 16 años. La voluntad popular manifestada por el sufragio, representada en la expresión del conjunto de electores -que son los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral-, tiene como objetivo la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder público. Así, el carácter representativo de las autoridades depende de que su designación haya tenido o no, origen en las elecciones, es decir, de su relación con el sufragio. No debe olvidarse que el sufragio, más allá de la función descripta -que podríamos denominar de elección de autoridades-, posee otra muy importante que se vincula a la participación en el proceso de formulación de las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del gobierno, especialmente en lo referido a las formas semidirectas de la democracia, como lo son el referéndum y la consulta popular. SISTEMA ELECTORAL El sistema electoral determina las reglas según las cuales las preferencias electorales manifestadas a través del voto, se convierten en representación política, es decir, en bancas en el Poder Legislativo Nacional o en cargos ejecutivos. 15

16 Cámara Nacional Electoral ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS La ley dispone que todas las agrupaciones políticas deberán seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del MERCOSUR mediante elecciones primarias, en forma simultánea en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en los casos de los partidos que presenten una sola lista. Las elecciones primarias son el método de selección por el cual el electorado define, entre todas las listas de candidatos propuestas por las distintas agrupaciones políticas, quiénes conforman las listas a cargos públicos electivos nacionales con las que las agrupaciones podrán competir en las elecciones generales. Como resultado de las primarias, cada agrupación política podrá intervenir en los comicios generales postulando a quienes hayan resultado electos, siempre que la agrupación en su conjunto haya obtenido entre todas sus listas un umbral de respaldo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos emitidos para la categoría correspondiente en el distrito de que se trate. PASO Son OBLIGATORIAS en dos sentidos: para los ciudadanos que tengan 16 años o más a la fecha de la elección general y que no estén inhabilitados por la normativa vigente y para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones generales, aún para aquellas que presenten una única lista de candidatos. Son ABIERTAS, ya que todos los electores participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político. Son SIMULTÁNEAS, ya que se celebran el 9 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral, el cuerpo electoral determina todas las candidaturas a cargos electivos nacionales y en algunos casos pueden participar también categorías provinciales. Las LISTAS de candidatos representan a las corrientes internas que compiten para obtener la candidatura de una agrupación política, a presentarse en las elecciones generales. Una agrupación política puede presentar una o más listas de candidatos. PODER EJECUTIVO Elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación. El Presidente y Vicepresidente de la Nación son elegidos simultánea y directamente por formula de mayoría agravada (45%) por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único. Resultará electa la fórmula que obtenga -en la primera vuelta- más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos o en su defecto, aquella que hubiere obtenido al menos- el cuarenta por ciento (40%) de los votos afirmativos válidamente emitidos y que obtenga además una diferencia mayor al 10% -respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos- sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Doble vuelta electoral : Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias, dentro de los treinta días tendrá lugar una segunda vuelta entre las dos fórmulas mas votadas. Resultando electo el binomio que obtenga mayor número de votos afirmativos. La duración de los mandatos tanto para el Presidente como para el Vicepresidente- es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. En caso de que esto suceda, no pueden volver a ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. PARTIDOS POLÍTICOS 1 VUELTA PARTIDOS POLÍTICOS 2 VUELTA A VOTOS 45% A VOTOS 40% A A 46% 54% 39% ELECCIONES VOTOS A B A B B VOTOS VOTOS 20% B VOTOS 30% PARTIDO A ELECTO POR MAYORÍA AGRAVADA AGRABADA B 32% con diferencia VOTOS de 10% PARTIDO A PARTIDO B BALLOTAGE BALOTAGE PARTIDO B ELECTO POR MAYORÍA SIMPLE 16

17 SUFRAGIO QUÉ ES EL MERCOSUR? MERCOSUR El Mercosur- Mercado Común del Sur- es una entidad supranacional conformada por países de América del Sur, cuyo objetivo es lograr mayor desarrollo económico, político, social y cultural mediante la integración progresiva de la región. El bloque está conformado por : Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela Mientras que el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en proceso de adhesión por su reciente pedido de incorporación. Asimismo, el Mercosur cuenta con Estados asociados, ellos son: Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Y como países observadores tiene a Nueva Zelanda y México. 17

18 Cámara Nacional Electoral QUÉ ES EL PARLASUR? El Parlasur-Parlamento del Mercosur- es un órgano unicameral, independiente y autónomo, que integra la estructura institucional del Mercosur. Fue constituido el día 6 de diciembre de 2006 como sustituto de la Comisión Parlamentaria Conjunta, y su sesión inicial se realizó el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, sede oficial. El mismo, representa a los pueblos de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República del Paraguay, y la República Bolivariana de Venezuela. Sus principales objetivos son, representar los intereses de los pueblos de los Estados parte, respetando su pluralidad ideológica, política y cultural; impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social; velar por el respeto de los derechos humanos; fortalecer la democracia, la libertad y la paz, garantizando entre otras cosas la participación de los actores de la sociedad civil, y estimulando la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios de integración. El Parlamento, actúa a través de sus 10 comisiones, según el área específica: Asuntos Jurídicos e Institucionales; Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales, Fiscales y Monetarios; Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte; Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía Social. Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo; Ciudadanía y Derechos Humanos; Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa; Infraestructura, Transportes, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca; Presupuesto y Asuntos Internos. Es el único órgano del Mercosur, que se compone de representantes elegidos directamente por el voto ciudadano. En el Acuerdo Político para la consolidación del Mercosur y proposiciones correspondientes se han establecido etapas para que los Estados del bloque regulen su legislación a fin de elegir de forma directa a los parlamentarios, el Consejo del Mercado Común estableció mediante la Decisión 11/14 el 31 de diciembre de 2020 como fecha límite. En las etapas preliminares, quienes componen el parlamento son legisladores nacionales. Cuando todos los países que integran el Parlasur, hayan regulado en su respectivo ordenamiento jurídico la elección de sus representantes, el Mercosur, establecerá el Día del Mercosur Ciudadano, en el cual se elegirán en simultáneo a todos los miembros del Parlasur. Los Parlamentarios durarán en sus cargos 4 años. La representación ciudadana número de bancas-, es directamente proporcional a la cantidad de habitantes que posee cada Estado. La integración se modificará cada 4 mandatos parlamentarios cumplidos (16 años), teniendo en cuenta los datos brindados por la División de Población de la CEPAL. POBLACIÓN HABITANTES Hasta 15 millones + 15 millones - 40 millones + 40 millones - 80 millones + 80 millones millones millones Escaños escaños y 1 banca adicional cada 1 millón que supere los 15 millones hab escaños y 1 banca adicional cada 2.5 millones que superen los 40 millones hab escaños y 1 banca adicional cada 5 millones que superen los 80 millones hab escaños y 1 banca adicional cada 10 millones que superen los 120 millones hab. Fuente de información: Acuerdo Político para la consolidación del Mercosur y proposiciones correspondientes. 18

19 SUFRAGIO PAÍS Cantidad de habitantes Cantidad total de bancas BRASIL ARGENTINA PARAGUAY URUGUAY VENEZUELA TOTAL Fuente de información: Población-CEPAL ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR EN LA REPÚBLICA ARGENTINA En la República Argentina, la elección de Parlamentarios del Mercosur es regulada por la ley modificatoria del Código Electoral Nacional- sancionada el día 29 de diciembre de 2014 y promulgada el 6 de enero bajo el decreto Nº 11/2015. La normativa vigente, establece un sistema mixto para la elección de los 43 representantes: Veinticuatro (24) serán elegidos de forma directa por distrito regional, mediante elección uninominal a simple pluralidad de votos, correspondiendo uno (1) a cada provincia, y uno (1) a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras que los diecinueve (19) restantes, serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, de forma proporcional mediante sistema D Hondt con un umbral de 3 %, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único. Sólo podrán participar en las elecciones generales aquellas agrupaciones que hayan obtenido al menos un 1,5 % de los votos válidamente emitidos en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En el caso de los parlamentarios por distrito regional, se tendrá en cuenta el distrito en particular, y para la otra categoría el territorio nacional. Según el artículo 17 de la ley hasta tanto no se establezca por los organismos competentes el Día del Mercosur ciudadano -, las elecciones de parlamentarios del Mercosur se realizaran simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatamente anteriores a la finalización de los mandatos, de este modo se realizará la primera elección directa de miembros del Parlasur en representación de la ciudadanía Argentina, junto a la elección presidencial del corriente año. 19

20 Cámara Nacional Electoral PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo Nacional se compone de dos Cámaras, la Cámara Alta o Senado cuyos miembros representan los intereses provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Cámara Baja o Cámara de Diputados cuyos miembros representan al pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PODER LEGISLATIVO 2 CÁMARAS CÁMARA ALTA SENADORES CÁMARA BAJA DIPUTADOS ELECCIÓN DE SENADORES NACIONALES Cada elector vota por una lista con dos candidatos titulares y dos suplentes, resultando electos los dos titulares correspondientes al partido o alianza electoral que obtenga la mayor cantidad de votos y el primero del partido u alianza que le siga en cantidad de votos. El mandato de los Senadores tiene una duración de seis años y son reelegibles indefinidamente. La Cámara renueva un tercio de sus miembros cada dos años. Este procedimiento se realiza en grupos de ocho provincias (este año renovarán sus bancas: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán). ELECCIÓN DE DIPUTADOS NACIONALES Los Diputados Nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se consideran -a este fin- como distritos electorales. Cada elector vota solamente por una lista cerrada y bloqueada de candidatos, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, con más los suplentes. El mandato de los Diputados es de cuatro años y son reelegibles. La Cámara se renueva por mitades cada dos años (este año se renovarán 130 bancas). SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL En la Argentina, las bancas a Diputado Nacional se asignan por un método de representación proporcional, a través de la fórmula de D Hondt; ideada en el siglo XIX por el matemático y jurista belga Víctor D Hondt. Para acceder al reparto de bancas, las agrupaciones políticas deben alcanzar un umbral o barrera legal del 3% de los votos válidamente emitidos (votos afirmativos y blancos). A continuación se presenta un ejemplo de la utilización del método de asignación de bancas D Hondt: En una elección intervienen 5 partidos, y están en juego 8 bancas a Diputados Nacionales. Para saber cuantas bancas le corresponde a cada agrupación, tome en primer lugar las cantidades de votos de cada partido y divídalas sucesivamente por 1, por 2, por 3, y así hasta 8 (la cantidad de bancas a asignar). Ordene los cocientes de mayor a menor y seleccione los primeros 8. Los partidos a los que corresponden estos cocientes son los que reciben las bancas. En el ejemplo de la tabla dos, las bancas se asignan de la siguiente manera: 4 bancas para la agrupación A ; 3 para la agrupación B y 1 para la agrupación C. Nótese las celdas resaltadas en celeste. Qué pasa si hay dos cocientes iguales? Se elige el cociente correspondiente al partido que más votos obtuvo. Si dos partidos obtienen la misma cantidad de votos, se realiza un sorteo entre ellos. 20

21 SUFRAGIO TABLA 1 A B C D E Tabla TABLA 2 A B C D E

22 Cámara Nacional Electoral ACTOS PRE-ELECTORALES Se mencionó a los partidos políticos como actores del proceso electoral, es decir, tienen la función de presentar los candidatos que competirán en una elección. Recordemos que de acuerdo al principio representativo que rige nuestra forma de gobierno, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. Tal presentación se efectúa mediante la confección de la lista de candidatos, que puede ser definida como la nómina de los ciudadanos que son propuestos por cada agrupación política -surge de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias- para competir en una elección, la cual está ordenada en relación al total de cargos a cubrir y contiene candidatos titulares y suplentes. No se oficializará ninguna lista que incluya candidatos para cualquier categoria que no hayan resultado electos en las elecciones primarias, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato en la categoria presidencial de cada agrupación (art. 60 bis CEN). Cupo Femenino: El art. 60 del CEN establece que el 30% de los candidatos de una lista deben ser mujeres, asimismo se establece que deben tener la posibilidad de resultar electas. El juez electoral aprueba las listas de candidatos, mediante un procedimiento que se denomina oficialización. Para poder formar parte de una lista, los candidatos deben cumplir un requisito general de idoneidad, es decir, deben reunir condiciones jurídicas como por ejemplo, no estar inhabilitado o condenado por algún delito ni procesado por crimen de lesa humanidad. También deben cumplir los requisitos particulares del cargo al que se desea acceder; por ejemplo la edad mínima requerida para ser Diputado o Senador de la Nación. Es necesario recordar que, la Cámara Nacional Electoral ha dispuesto que las listas de candidatos que presenten las agrupaciones políticas para su oficialización sean publicadas en el sitio de Internet del fuero a fin de que el público en general pueda informarse y denunciar ante los magistrados cuestiones relativas a la idoneidad de los postulantes. Una vez aprobadas las listas, los partidos políticos las imprimirán en las BOLETAS DE SUFRAGIO, que son hojas de papel diario tipo común, divididas en categorías (por ej.: candidatos para Presidente y Vicepresidente, Senadores) que contienen el número de lista del partido, su nombre y a continuación, el orden de candidatos. Asimismo, las boletas deben ser aprobadas por la Junta Electoral Nacional del distrito, y en el caso de la elección presidencial, corresponde realizar la aprobación a la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal. CAMPAÑA ELECTORAL La campaña electoral correspondiente a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se inicia 30 días antes de la fecha de la elección. Sin embargo, la publicidad audiovisual puede realizarse desde los 20 días anteriores al comicio. Por otra parte, la campaña correspondiente a las Elecciones Generales comienza 35 días antes de la elección y la campaña en los medios masivos de comunicación se inicia 10 días más tarde. En ambos casos, finaliza 48 horas antes del inicio del acto eleccionario. Asimismo, para garantizar la igualdad en la campaña a todas las agrupaciones, durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y la Elección General, no se podrá hacer publicidad de actos de gobierno que puedan promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Campaña Electoral - Plazos establecidos por el Código Electoral Nacional Ago PRIMARIAS INICIO DE CAMPAÑA 10/ 07/2015 INICIO DE CAMPAÑA MEDIOS 20/07/2015 FIN DE CAMPAÑA 7/08/2015 Oct GENERALES INICIO DE CAMPAÑA 20/09/2015 INICIO DE CAMPAÑA MEDIOS 30/09/2015 FIN DE CAMPAÑA 23/10/2015 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 22

23 ACTOS PRE-ELECTORALES FUNCIONES DE LOS DELEGADOS 23

24 Cámara Nacional Electoral FUNCIONES DE LOS DELEGADOS NEXO ROL activo Justicia Nacional Electoral VERIFICAR, INFORMAR Y ORGANIZAR SUJETOS DEL PROCESO ELECTORAL TAREAS PREPARATORIAS Las Secretarías Electorales podrán solicitar a los delegados que verifiquen e informen las condiciones relativas a la aptitud edilicia y funcional de los establecimientos preseleccionados como locales de votación. El día sábado anterior a la elección- a partir de las 17 hs. o en el horario que determine la Secretaría Electoral - el delegado deberá acudir al establecimiento de votación para recibir al personal del Comando Electoral, que estará a cargo de la custodia del local. Asimismo, es posible que el correo comience la distribución de los materiales electorales este día, en cuyo caso deberá encontrarse en el establecimiento para la recepción del material y la documentación. Una vez en el establecimiento, el delegado procederá a identificar y organizar las aulas que funcionarán como cuartos oscuros, procurando que estén separados entre sí a los fines de evitar conglomeraciones de los electores de las distintas mesas. Asimismo, verificará que estos espacios se encuentren bien iluminados. En las aulas seleccionadas dispondrá los escritorios, pupitres o mesas sobre las cuales las autoridades ordenarán las boletas al día siguiente. De las aulas seleccionadas, la de más fácil acceso funcionará como COA (Cuarto Oscuro Accesible), al cual se lo identificará con un cartel. A la entrada de cada uno de los cuartos oscuros (aulas), dispondrá una mesa y varias sillas para las autoridades y fiscales. Las boletas de contingencia estarán a resguardo del Comando Electoral, no obstante podrán solicitarle al delegado su colaboración para mantenerlas bajo llave. El DELEGADO procederá a identificar y organizar las aulas que funcionarán como cuartos oscuros. De las aulas seleccionadas, la de más fácil acceso funcionará como COA (Cuarto Oscuro Accesible). 24

25 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS JORNADA ELECTORAL El domingo de las elecciones el delegado deberá encontrarse en el establecimiento a las 7:15hs. para recibir y contactar a las autoridades de mesa y, a la Secretaría Electoral del distrito, a quien informará sobre la apertura del establecimiento en caso de que se le hubiese solicitado. Las autoridades de mesa podrán requerirle su colaboración sin perjuicio de lo cual corroborará que las mesas de votación se encuentren abiertas y en funcionamiento a las 8:00 hs. En caso de ausencia de alguna de las autoridades de mesa, deberá comunicar dicha situación a la Justicia Nacional Electoral y procederá a cubrir las vacancias, según las disposiciones legales. Tanto en la apertura como durante la jornada electoral, recorrerá el establecimiento y verificará que las mesas cuenten con todo el material electoral padrones; urna; actas y certificados de escrutinio y, telegrama- y en caso de faltantes lo comunicará a la Secretaría Electoral. En caso de faltante de boletas -y si las autoridades de mesa lo requieren- asistirá al Comando Electoral en la distribución de las boletas de contingencia. Algunos establecimientos de votación serán objeto de la observación por parte de los Acompañantes cívico-electorales, en cuyo caso el delegado facilitará su ingreso al establecimiento, previa verificación de la credencial identificatoria. Asimismo, deberá asegurar que la actuación de las mencionadas personas no interfiera ni obstaculice el normal desarrollo del acto electoral. El delegado deberá ubicarse siempre en un lugar visible para responder las preguntas de los ciudadanos y prestar especial atención a aquellos electores que presenten alguna discapacidad. Las Secretarías Electorales podrán solicitar a los delegados la remisión de informes sobre el desarrollo de los comicios, por ejemplo sobre la apertura y cierre de las mesas; incidentes que surgieran y porcentaje de votantes en los distintos momentos de la jornada; entre otros. Dichos informes serán enviados a la Justicia Nacional Electoral por la vía y con la periodicidad que se indique oportunamente. CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO DE LA MESA A las 18 hs. en punto se cerrará el establecimiento, y el delegado deberá garantizar el voto de los electores que se encuentren dentro del mismo aguardando su turno. Esta tarea será coordinada con el personal del Comando Electoral, quien colaborará con la correcta individualización de los ciudadanos. El responsable de completar la documentación es la Autoridad de Mesa -tarea que no se delegará en ningún caso-.se podrá requerir que los delegados confeccionen y remitan (vía telefónica, o fax), a la Cámara Nacional Electoral una planilla con los resultados de escrutinio de alguna de las mesas del establecimiento. RECUERDE QUE LOS VOTOS SE CLASIFICAN EN VÁLIDOS: AFIRMATIVOS Y EN BLANCO; VOTOS NULOS; RECURRIDOS Y VOTOS DE IDENTIDAD IMPUGNADA. Para mayor información, contará con un manual de capacitación para autoridades de mesa, en caso de tener que despejar dudas a las mismas. DILIGENCIAS FINALES Los Delegados permanecerán en el establecimiento hasta la finalización del escrutinio de la última mesa de votación. La Justicia Nacional Electoral podrá requerirle a los Delegados la confección de un informe sobre el desarrollo de los comicios, que contenga la descripción de los hechos relevantes de la jornada, junto con aquellas propuestas o sugerencias que consideren adecuadas para un mejor desenvolvimiento de los procesos electorales. 25

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