1. Emprendimiento y autoempleo: una opción en tiempos de crisis La figura del autónomo 2.2. Tipos de empresas que se pueden constituir

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3 ÍNDICE 1. Emprendimiento y autoempleo: una opción en tiempos de crisis 2. Cómo quiero llevar a cabo mi actividad 2.1. La figura del autónomo 2.2. Tipos de empresas que se pueden constituir Personas físicas Empresa individual Comunidad de bienes Sociedad civil Personas jurídicas Sociedad colectiva Sociedad limitada Sociedad limitada nueva empresa Sociedad limitada laboral Sociedad anónima Sociedad anónima laboral Sociedad comanditaria simple Sociedad comanditaria por acciones Sociedad cooperativa 3. Documentación y trámites necesarios para abrir un comercio Licencia de obras Licencia de actividades Alta en el padrón tributario de la tasa de recogida y transporte de residuos comerciales e industriales Declaración censal Inscripción del socio en la Seguridad Social Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, en caso de tener trabajadores contratados Diligenciar el libro de visitas a la Inspección de Trabajo Comunicación de apertura del centro de trabajo Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos

4 4. Recursos a nuestro alcance 4.1. Incentivos y apoyo al emprendedor (novedades legislativas) 4.2. Formación 4.3. Asociacionismo comercial 5. Obligaciones Fiscales Laborales Contables Horarios comerciales 6. Aspectos a tener en cuenta a la hora de contratar 6.1. Selección de personal 6.2. Tipo de contratos Por tiempo indefinido Para empresas de menos de 50 trabajadores Por tiempo indefinido bonificados Conversiones en indefinidos Temporales bonificados Formativos De duración determinada De relevo Para personas con discapacidad 6.3. Nóminas 6.4. Seguridad Social 6.5. El convenio colectivo 7. Legislación 7.1. Laboral 7.2. Comercial 7.3. Lingüística 8. Cómo tener un negocio competitivo 9. Prevención de riesgos laborales

5 10. Buenas prácticas empresariales Para integrar la responsabilidad social corporativa La estrategia de responsabilidad social corporativa Ejemplos de buenas prácticas 11. Otras guías de la Confederación de Comercio de Cataluña que te pueden ser útiles Direcciones y teléfonos de interés 58 Breve léxico catalán-castellano 60 5

6 1 EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO: UNA OPCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS Hay que comenzar esta guía definiendo los conceptos de emprendimiento y de autoempleo y dejando claro que, aunque se juega con la ambigüedad de la definición de la figura del emprendedor, este concepto y el de autoempleo son diferenciados y sustancialmente diferentes. Hecha esta aclaración, por una parte, podemos definir el emprendimiento como el hecho de identificar una oportunidad de negocio que se presenta en el mercado (innovación) y, sobre la base de este hecho, reunir los medios y recursos necesarios para hacerla efectiva (capacidad organizativa y de gestión). De esta forma, se asumirán de manera personal los riesgos económicos derivados del proyecto y, más allá de crear ocupación, tanto personal como de otros, el objetivo prioritario de esta apuesta de futuro es generar riqueza. No obstante, hoy en día, y dada la difícil situación económica y social que se vive no sólo en Cataluña sino en la gran totalidad de los países europeos, una alternativa al hecho de la más que evidente falta de empleo efectiva, en gran parte de jóvenes y de personas de edad ya madura que se han visto abocadas a la difícil situación de encontrarse sin trabajo, es la creación de pequeñas unidades de producción personales. Llegados a este punto, definiremos, por lo tanto, el autoempleo como la actividad de una persona que trabaja para ella misma de manera autónoma y directa, dejando de ser asalariada y ofreciendo sus servicios profesionales de manera independiente a cambio de unos honorarios que recibe como contraprestación de los servicios que preste de manera más o menos especializada. Sea como sea, en la coyuntura económica y social que debemos afrontar, saber aprovechar las oportunidades que nos ofrece el entorno o, de alguna manera, saber aprovechar el grado personal de especialización que tenemos en el aspecto que sea, es una opción importante que hay que tener en cuenta y que evidentemente irá encaminada a lograr una ocupación efectiva, como mínimo para cada uno de nosotros, y a generar riqueza más allá del ámbito personal, que también. 6

7 Hemos encontrado apropiado acabar esta introducción con este fragmento de La riqueza de las naciones, de Adam Smith, en el que se afirma que, en lo referente al ámbito económico, el ser humano se mueve principalmente de manera egoísta, es decir, por su propio interés individual, pero que, sin embargo, aunque ello sea así, este egoísmo actúa como un motor de crecimiento económico general, por él mismo, sí, pero también por la sociedad en general en la que se encuentra: Nadie en términos generales se propone originalmente promover el interés público [ ]. Cuando prefiere la industria doméstica a la extranjera, nada más medita su propia seguridad, y cuando dirige la primera de manera que su producto sea del valor más grande posible, nada más piensa en sus propios beneficios; sin embargo, en este y en muchos otros casos es conducido, como por una mano invisible, a promover una finalidad que nunca formó parte de su intención. Adam Smith, la mano invisible 2 CÓMO QUIERO LLEVAR A CABO MI ACTIVIDAD 2.1 La figura del autónomo Dentro de la configuración empresarial de nuestra economía, los autónomos son un colectivo muy importante dada su representatividad, su capacidad de generar trabajo y la continua contribución al desarrollo y crecimiento de nuestro país. 7

8 Tradicionalmente se ha entendido el concepto de autónomo, no como empresario, sino como trabajador autónomo en sentido estricto, es decir, toda persona que realiza una prestación de servicios profesionales o mercantiles por cuenta propia a una pluralidad de sujetos, ya sean particulares o empresas. En este sentido, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que quiere ser el marco legal representativo de este colectivo, los define de la siguiente manera: A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por esta actividad a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Sin embargo, este individuo es sobre todo un emprendedor, es decir, un agente económico que, con el paso del tiempo, y de acuerdo con su actividad y su éxito, se convertirá, casi con toda seguridad, en un contratante. Por todo ello, parece conceptualmente más interesante calificarlo como empresario autónomo o empresario individual. Ventajas Forma empresarial idónea para empresas de medida muy reducida. Forma en la que se exigen menos trámites administrativos. No requiere crear una personalidad jurídica y, por lo tanto, puede resultar más económica. No se exige para su creación un capital mínimo inicial. La empresa se gestiona de manera directa y personal. Se paga fiscalmente el IRPF de acuerdo con las ganancias. Inconvenientes El riesgo que comporta la creación de un negocio recae sobre el empresario. Se hará frente a las deudas con el patrimonio propio. Si el volumen de negocio deviene importante, se puede estar sometido a tipos impositivos elevados. 8

9 2.2 Tipos de empresas que se pueden constituir Personas físicas a) Empresa individual Entendemos por empresa individual el hecho de que una persona física realice en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Esta es la figura por excelencia que se utiliza en el mundo empresarial y por eso constituye una de las formas más utilizadas a la hora de crear una empresa. Las características principales de esta figura son básicamente que el control de la empresa está a cargo del propietario y es este también el que se encarga de su gestión. Por otro lado, la personalidad jurídica de esta es la misma que la de su titular y, por lo tanto, este responde de manera personal de las obligaciones que se contraigan. Las ventajas que tiene esta tipología de actividad son, entre otras que ya hemos comentado, que no se requiere una aportación específica de capital más allá de la voluntad o disponibilidad del empresario, que es una forma empresarial idónea para empresas de un volumen de negocio reducido y que posiblemente es la opción más económica. Por otro lado, hay que señalar como el inconveniente principal la responsabilidad, ya que en estos casos es ilimitada y, por lo tanto, el empresario responderá con su patrimonio de todas aquellas deudas que se hayan generado como consecuencia de su actividad empresarial. 9

10 b) Comunidad de bienes Existirá una comunidad de bienes cuando dos o más personas poseen una cosa determinada en propiedad o comparten entre sí un derecho que les pertenece. Nosotros, sin embargo, nos debemos referir a la comunidad de bienes cuando esta se da con la finalidad de realizar un trabajo por cuenta propia y que, por lo tanto, podríamos encuadrar en el supuesto en el que dos o más personas tienen la finalidad de realizar una actividad común y ya comparten como propietarios o titulares de un derecho un mismo bien que les sirve de objeto para realizar un trabajo. Las aportaciones que hará cada una de estas personas consistirán en su propio trabajo y en las aportaciones correspondientes por cada parte. Los derechos que tendrán serán que todos ellos participarán en la administración de la cosa común y que podrán vender o hipotecar su participación. La ventaja de estas empresas es que son de fácil control y gestión y que los impuestos que se deben pagar son menores que en las sociedades. No obstante, estas formas jurídicas también tienen inconvenientes, entre los que hay que destacar los siguientes. En primer lugar, respondes ante terceros no sólo con tu participación, sino también con todos tus bienes. Existe, también, cierta complicación para financiarse mediante créditos, y, por último, la responsabilidad de aquellos que forman parte llegará hasta el patrimonio personal de cada uno de ellos. c) Sociedad civil El rasgo diferenciador entre la sociedad de bienes y la sociedad civil radica en que, en la primera, dos o más personas poseen un bien o diversos bienes en común donde estos han sido recibidos en herencia o por cualquier otro motivo y se forma una comunidad de bienes, para que estos puedan ser explotados. Sin embargo, en la sociedad civil, a pesar de que también se tiene un patrimonio comunitario, esta se constituye expresamente para explotarlo con la finalidad de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, el dinero o el trabajo que sean menester para satisfacer la finalidad marcada. 10

11 Personas jurídicas a) Sociedad colectiva Esta es el ejemplo clásico de sociedad mercantil, ya que es el régimen que por defecto se atribuye tanto a aquellas sociedades que no han escogido correctamente el tipo societario como a aquellas que no se han inscrito en el Registro en los plazos estipulados. En estas sociedades, de tipo personalista, los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, aceptan participar cada uno de ellos, con el porcentaje que ellos mismos decidan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiariamente a la sociedad, y de manera personal, ilimitada y solidaria entre los socios de las deudas sociales. Esta forma jurídica se caracteriza por el hecho de regularse a través del Código de Comercio. Para su constitución es necesaria la intervención de al menos dos socios (en un plano de igualdad), y la sociedad responderá de las obligaciones con su patrimonio, pero también los socios estarán obligados como hemos dicho anteriormente. No es necesario un capital social mínimo para su constitución, y los socios pueden aportar trabajo (socios industriales) o bienes (socios capitalistas). Cabe mencionar que este tipo societario es uno de los tipos, si no el tipo, que en términos de responsabilidad devienen más exigentes para los socios, y buena prueba de ello la tenemos en el hecho de que este es el tipo societario que por defecto se atribuye a las sociedades que han devenido irregulares o que tienen esta consideración. 11

12 b) Sociedad limitada La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, que tiene su capital social dividido en participaciones iguales e indivisibles, y en la que los socios no tienen responsabilidad personal por las deudas sociales, sino que esta irá en función de su aportación y, por lo tanto, estos no responderán con su patrimonio personal. Es importante señalar, en este sentido, que esta es una sociedad eminentemente cerrada, donde la condición de socio cobra relevancia y en la cual la transmisibilidad de las participaciones sólo devendrá libre en caso de que estas se transmitan a un socio, cónyuge, ascendentes o descendientes, o a sociedades que pertenezcan al mismo grupo, y excepto que los Estatutos dispongan lo contrario (artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En este tipo de sociedad, sus aportaciones (dinero, trabajo, bienes o derechos), que formarán el capital social, no pueden ser inferiores a 3.005,06 euros, y este capital social tendrá que estar íntegramente subscrito y desembolsado antes del inicio de la actividad (hay que tener en cuenta, en este sentido, el nuevo artículo 4 bis de la LSC introducido por la nueva Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, por lo que respecta a las sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva). Estos participarán de manera proporcional tanto en las pérdidas como en las ganancias, en virtud de su aportación al capital social, hecho destacable, ya que, como hemos comentado, su responsabilidad no se extenderá a su patrimonio personal. c) Sociedad limitada nueva empresa Estas sociedades se enmarcan en la Ley 7/2003, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, mediante la cual se da la posibilidad de crear una sociedad en muy pocos días a través de un documento electrónico y con una sola comparecencia ante el notario. Por lo tanto, se debe situar la gran ventaja de esta forma jurídica en cuanto a que se reducen sustancialmente los plazos para su constitución. En estas sociedades, el número de socios no podrá ser superior a cinco (con alguna excepción), y, sin embargo, no podrán adquirir la condición de socio único de una empresa de estas características aquellos socios que ya ostenten esta condición en otra empresa de la misma tipología. El capital social, en estas formas jurídicas, deberá estar desembolsado en el momento de su constitución y este también servirá para estipular el grado de responsabilidad que tendrá cada socio hacia los beneficios y las deudas, de las cuales tampoco responderán con su patrimonio personal. 12

13 d) Sociedad limitada laboral Estas son otro ejemplo de sociedades donde la responsabilidad deviene limitada para cada socio en función de su aportación al capital social en el momento de su constitución (3.005,06 euros). Sin embargo, en estas la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios, que son retribuidos de manera directa y los cuales mantienen con esta sociedad una relación laboral de carácter indefinido. Un rasgo definitorio de estas sociedades es que el número de socios no puede ser inferior a tres y al menos dos de estos deberán ser necesariamente socios trabajadores y ninguno de ellos podrá disponer de acciones o de participaciones que representen más de una tercera parte del capital social. e) Sociedad anónima Esta es también una forma jurídica de carácter mercantil y marcadamente capitalista, en la cual el capital social estará formado por acciones y este se compone de las aportaciones iniciales de los socios. Este capital social estará dividido en acciones y tendrá que estar íntegramente subscrito y desembolsado en al menos una cuarta parte de todas y cada una de las acciones en las cuales se divida el capital social, antes de su constitución. Los socios responderán en función de sus aportaciones al capital social y, por lo tanto, su responsabilidad no será ni personal, ni ilimitada, respondiendo, por lo tanto, la sociedad de las deudas sociales contraídas. Por lo tanto, en estas sociedades sus socios no responderán tampoco con su patrimonio personal, sino que lo harán de manera limitada en función de su aportación, de igual manera que participarán en sus beneficios. Esta aportación (dinero, bienes o derechos) no puede ser inferior a la cantidad de ,21 euros y tendrá que estar, como hemos dicho, íntegramente subscrita y desembolsada al menos en un 25% del valor de cada acción, en el momento de la constitución de la sociedad. f) Sociedad anónima laboral La diferencia principal con la anterior radica en el tema del capital social de constitución, que en este caso será el propio de las SA, ,21 euros, y que deberá estar desembolsado al menos en un 25% de su total en el momento de su constitución. En cuanto a los socios y a su responsabilidad, esta es idéntica que en la anterior, e irá en función de su aportación. 13

14 g) Sociedad comanditaria simple Es también una sociedad mercantil de carácter personalista que se caracteriza fundamentalmente por el hecho de que hay dos clases de socios, los colectivos, que aportan capital y trabajo y que responden subsidiariamente, personalmente y solidariamente de las deudas sociales, y en segundo término están los socios comanditarios, los cuales sólo aportan capital y, por lo tanto, su responsabilidad se ve limitada a su aportación. Estas sociedades son reguladas también por el Código de Comercio, hay un mínimo de socios para poderlas constituir y, legalmente, no está establecida una aportación mínima para su constitución. h) Sociedad comanditaria por acciones La principal diferencia de esta forma jurídica con la comanditaria simple es que el capital social se encuentra dividido en acciones, siendo uno de los socios, al menos, el encargado de la administración de la sociedad, y los socios colectivos, en este caso, responderán personalmente de las deudas sociales. En estas también se exige un capital social mínimo para su constitución. i) Sociedad cooperativa Esta es una actividad empresarial fundamentalmente colectiva, en la que el servicio y la aportación capitalista de los socios están orientados a cumplir una función social colectiva donde los intereses de la sociedad están por encima de los individuales. Las cooperativas son sociedades autónomas, de libre adhesión y baja voluntaria, que integran personas físicas y jurídicas que persiguen intereses comunes y donde la gestión de estas es puramente democrática. Decimos que este tipo de sociedades son puramente democráticas por el hecho de que es obligatorio respetar la igualdad de derechos y de obligaciones de todos los socios, y los excedentes se reparten de manera proporcional a la participación. Para su constitución, se requiere un capital social mínimo suscrito y desembolsado de euros, y estas tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de la de los socios, que sólo responderán a título personal en función de su aportación. 14

15 3 DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES NECESARIOS PARA ABRIR UN COMERCIO a) Licencia de obras Si en el establecimiento donde desarrollarás tu actividad hay que hacer obras, deberás solicitar la licencia. La tramitación de esta según la actividad que se lleve a cabo será anterior, simultánea o bien posterior a la tramitación de la licencia de actividades. b) Licencia de actividades Este es un acto previo y obligatorio, en muchos casos, para todas aquellas actividades que tienen la intención de instaurarse físicamente en un local. Sin embargo, estas licencias dependen de la actividad a desarrollar, de las dimensiones del establecimiento y de las ordenanzas de cada municipio. Esta licencia la podemos solicitar o tramitar ante los diferentes departamentos de urbanismo municipales y de licencias de actividades del ayuntamiento donde tenemos previsto desarrollar nuestra actividad comercial. En la mayoría de los casos, se obtiene presentando una declaración responsable de inicio de actividad. En el supuesto de que el inicio de la actividad en este local en cuestión requiera hacer alguna obra determinada, también habrá que pedir permiso al ayuntamiento y liquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. c) Alta en el padrón tributario de la tasa de recogida y transporte de residuos comerciales e industriales Como muy bien sabemos, toda actividad económica, sea de la naturaleza que sea, produce inevitablemente residuos. Por este motivo, si el interesado no dispone de un servicio privado de recogida de residuos, este servicio lo hará el ayuntamiento. El importe que se deberá pagar irá en función de la actividad que se lleva a cabo y de la superficie que se utiliza para el desarrollo de esta actividad. Este precio público lo deberá pagar todo titular de una actividad económica, y el precio irá en función de los datos declarados por el propio interesado a la hora de presentar la correspondiente autoliquidación, en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad. 15

16 d) Declaración censal La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o finalización de una actividad económica, y estarán obligadas a presentarla todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan previsto iniciar una actividad profesional en cualquier lugar de nuestro territorio. Esta declaración se realiza mediante los modelos 036 o 037 y se hará necesariamente antes del inicio de la actividad y ante la Administración o, en su defecto, ante la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que corresponda dependiendo del municipio fiscal. No obstante, si tenemos DNI electrónico, este trámite lo podremos realizar de manera telemática en la web e) Inscripción del socio en la Seguridad Social Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan cualquier actividad económica por cuenta propia y se encuentren incluidos en alguno de los apartados siguientes: Trabajadores que, de manera habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo. Cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de manera habitual, personal y directa. Socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio a título lucrativo y de manera habitual, personal y directa. Socios de comunidades de bienes. 16

17 Trabajadores autónomos extranjeros que residan y realicen su actividad en territorio nacional. Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). El alta se formalizará ante la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de esta, donde esté el establecimiento en cuestión, o, en su defecto, donde tenga su domicilio, dentro de los 30 días naturales sucesivos al inicio de la actividad laboral, mediante la presentación del modelo TU Solicitud de alta/ baja/variación de datos en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA). f) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, en caso de tener trabajadores contratados Aquel empresario que por primera vez tenga que contratar trabajadores antes del inicio de su actividad deberá efectuar un acto administrativo ante la Tesorería General de la Seguridad Social y se le asignará un número para su identificación (número de cuenta de cotización). Esta solicitud se deberá realizar mediante el modelo TU.6 ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de su actividad. En el momento de solicitar la inscripción, el empresario también deberá hacer constar la entidad gestora o colaboradora por la que opta para cubrir el riesgo de accidente de trabajo (AT) y de enfermedad profesional (EP). g) Diligenciar el libro de visitas a la Inspección de Trabajo Todas las empresas, tanto si tienen trabajadores como si no, están obligadas legalmente a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas a la disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Cada uno de los libros de visitas debe ser diligenciado en la primera hoja por el jefe de la Inspección Territorial de Trabajo, que debe certificar la habilitación del libro, con la recogida de datos de la empresa. Asimismo, todos los folios del libro deben ir sellados. Los empresarios deberán conservar los libros de visitas a la disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el libro. La carencia de este, su no presentación a los funcionarios del cuerpo o su no conservación durante el plazo señalado serán consideradas como una infracción. Hay que tener presente que, por otro lado, a raíz de la aprobación de la nueva Ley de Emprendimiento, se pondrá a la disposición de todas las empresas el nuevo libro electrónico de visitas. 17

18 h) Comunicación de apertura del centro de trabajo Todas aquellas empresas que abran un centro de trabajo o que reemprendan su actividad estarán en la obligación de comunicarlo ante el Servicio Territorial correspondiente del Departamento de Empresa y Empleo o a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE). Esta obligación de comunicar corresponde única y exclusivamente al empresario, sea cual sea la actividad que lleva a cabo, y deberá hacer tantas comunicaciones como centros de trabajo tenga. Por otro lado, hay que señalar también que el hecho de no realizar la comunicación pertinente puede llegar a implicar una sanción económica. i) Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos Por imperativo legal, todo emprendedor estará obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la posesión de ficheros de carácter personal de empleados, de proveedores, etc., que tendrá dentro de la empresa. IMPORTANTE: PUNTOS PAE Los Puntos de Atención al Emprendedor o puntos PAE ( Circe.Publico.Web/pub/BusquedaPaitMapa.aspx) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio de su actividad y su desarrollo, mediante la prestación de servicios de información, de tramitación de documentación, de asesoramiento, de formación y de apoyo a la financiación empresarial. Los PAE dependen de entidades públicas o privadas, de colegios profesionales, de organizaciones empresariales o de cámaras de comercio. Por ejemplo, en Barcelona los podemos encontrar en Fomento del Trabajo Nacional o en Barcelona Activa, entre otros, entidades que, para poder actuar en este sentido, tienen que haber firmado un convenio con el Ministerio de Industria. Así pues, los PAE tienen una doble función: Prestar servicios de información y de asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus actividades empresariales y durante los primeros años de la empresa. Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa mediante el Documento Único Empresarial (DUE). Por otro lado, e impulsado desde la propia Generalitat de Cataluña, también podemos encontrar el portal Catalunya Emprèn ( que te acompañará, te informará, te asesorará y te orientará en la creación de tu empresa o te informará sobre la viabilidad de tu proyecto. 18

19 4 RECURSOS A NUESTRO ALCANCE 4.1 Incentivos y apoyo al emprendedor (novedades legislativas) En este apartado, primeramente haremos referencia a aquellos incentivos específicos destinados al mundo del comercio y de los servicios y, acto seguido, vere- (1) mos dos nuevas iniciativas de gran trascendencia y actualidad como han sido la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y la Creación de Empleo, y por otro lado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Ambas iniciativas tienen por objeto dar apoyo al emprendedor y a la actividad empresarial, favorecer el crecimiento y la internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. a) Incentivos y apoyo al sector comercial y de servicios Esta línea de ayudas y subvenciones va directamente dirigida a promocionar e impulsar nuestro sector y fomentar la calidad, la competitividad y la innovación. Las personas o los colectivos que se pueden beneficiar son los siguientes: Personas físicas, jurídicas, empresas o agrupaciones de empresas. Entidades representativas de colectivos de empresas de un mismo sector o de un territorio (asociaciones sectoriales y/o territoriales, centrales de compras, gremios y federaciones de comerciantes). Corporaciones locales. (1) Consulta tanto al Instituto Catalán de Finanzas ( como al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de la Generalitat de Cataluña ( donde encontrarás información muy interesante y actualizada respecto a financiación y subvenciones. Así mismo, para obtener información más exhaustiva sobre ayudas, servicios, financiación y subvenciones, puedes acceder a FISUB, que es un buscador de servicios elaborado por ACCIÓ (agencia para la competitividad de la empresa), que depende de la Generalitat de Cataluña. 19

20 Las líneas de subvención son las siguientes: 1. Individuales: Reforma de locales comerciales y de servicios. Mejora y modernización de talleres de artesanía, moda y obradores. Pérdidas de ventas por la ejecución de obras civiles de larga duración en el comercio. Edición de material audiovisual para la promoción de la actividad artesanal. 2. Individuales y colectivas: Compra, alquiler y concesión de locales vacíos. Acompañamiento empresarial. Participación en ferias de ámbito profesional, multisectorial o monográficas. Dinamización de una zona de alta concentración comercial. Prestación de servicios asociados. Promoción de la oferta comercial. Agrupación asociativa supramunicipal. 3. Colectivos y entes locales: Estudios para la implementación de aparcamientos colectivos. Señalización de los mercados de marchantes. 4. Individuales, colectivos y entes locales: Organización de ferias monográficas de artesanía. Estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales. Acciones de promoción y mejora de los servicios feriales. 20

21 b) Resumen de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JUVENIL 1. Cotización a la SS aplicable a trabajadores por cuenta propia Para nuevos autónomos que inicien su actividad por cuenta propia, jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35, que se incorporen por primera vez al RETA, se establecen reducciones y bonificaciones que fluctúan entre un 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. Posteriormente, durante los 6 siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de un 50%, y durante los 6 siguientes, o de un 30% durante los 3 meses siguientes a los anteriores, y una reducción o bonificación de un 30% de la cuota en los 15 meses siguientes al período de reducción. Aplicación durante los 12 primeros meses de cotización como autónomos de una tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad. Durante los 4 años siguientes se aplicará una reducción de un 50% de la cuota (en total, 5 años de incentivos). 2. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia En primer lugar, se permite esta compatibilización cuando así lo establezcan los programas de trabajo. Para aquellas personas menores de 30 años, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el RETA, durante un máximo de 9 meses, cuando no tengan trabajadores a su cargo y lo soliciten en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia. 21

22 3. Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad emprendedora Aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta un 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre que se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido, o aquellas que fueran constituidas en los 12 meses anteriores a su aportación. Asimismo, también se abre la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, de formación y de información, así como para cubrir los gastos de constitución de una sociedad. 4. Cobrar de nuevo la prestación por desempleo Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por lo tanto, volver a reactivar el cobro de la prestación por desempleo. Se permitirá volver a cobrar cuando se haya realizado un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses en cualquier caso. 5. Estímulos para contratar personas jóvenes hasta que la tasa de paro baje por debajo del 15% Reducción de la cuota de empresa a la SS en un 75% para empresas con más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto, por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses. Este beneficio es de 12 meses más una prórroga de 12 meses. Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción de un 100% de la cuota de la empresa a la SS por contingencias comunes durante el primer año cuando se contrate de forma indefinida a un menor de 30 años (incentivo para el primer contrato que se realice después de la entrada en vigor de la norma). Contrato Primer empleo joven : modificación del actual contrato eventual para contratar menores de 30 años desempleados y sin experiencia laboral previa, con incentivos para su transformación en indefinido (bonificación de 500 euros al año durante 3 años o de 700 si este se suscribe con mujeres). 22

23 Incentivos al contrato en prácticas, para aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan acabado su período formativo para que puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de su cuota a la SS por contingencias comunes de hasta un 50%. 6. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento (2) joven hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% Contrato Generaciones : incentivo a la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven Incentivo a la contratación indefinida con el objetivo de estimular a jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Reducción de la cuota de la SS por contingencias comunes del 100% durante el primer año. 7. Incentivo a la contratación por entidades de economía social Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800 euros/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores. Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800 euros/año) por la contratación de menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción. (2) Puedes encontrar todos los beneficios que se ofrecen en la cotización a la Seguridad Social en el enlace siguiente: Recaudaci10441/BenfCot2k10/index.htm 23

24 APOYOS FISCALES A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA 1. Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido de un 15% (base comprendida entre 0 y euros) y de un 20% (resto de la base) durante los primeros ejercicios en los que se obtengan resultados positivos. Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción de un 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en los que se obtengan resultados positivos. 2. Fomento del autoempleo en régimen de autónomos Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el adeudo de la prestación sea en forma de pago único. 24

25 c) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización Siguiendo las líneas de esta ley, esta se marca como puntos estratégicos de actuación los siguientes: Facilitar la cultura y la iniciativa emprendedora y facilitar la creación de empresas. Apoyos fiscales y de SS a los emprendedores. Apoyo a la financiación de los emprendedores. Fomento del crecimiento empresarial y de la contratación laboral. Favorecer la internacionalización de la empresa y la economía españolas. Hay que apuntar que muchas de las medidas ya mencionadas anteriormente se delimitan, se repiten y/o se mejoran. Por ello es necesario que se preste especial atención a estos puntos: 1. Fomento del emprendimiento y del autoempleo de los jóvenes Reducciones en la cotización a la SS para nuevos autónomos. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo y de reactivarla después de haber finalizado una actividad por cuenta propia. 2. Apoyos fiscales Incentivos específicos para sociedades de nueva creación y autónomos que inicien su actividad durante dos períodos impositivos, desde el primero en positivo: Impuesto de sociedades: tipo reducido de un 15%. IRPF: reducción de un 20% en los rendimientos netos. Exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo capitalizadas por desempleados que decidan establecerse como autónomos. 25

26 3. Apoyo a la financiación Líneas de mediación del ICO dirigidas a pymes: millones de euros. Fomento de las inversiones en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Plan de pago de proveedores. 4. Fomento del crecimiento empresarial y de la contratación laboral Contrato de apoyo a los emprendedores: contrato indefinido incentivado con deducciones fiscales y bonificaciones a la contratación por parte de pymes (hasta euros). (3) Incentivos para la contratación: reducciones de hasta un 100% de la cuota empresarial a la SS por la contratación por parte de autónomos y de microempresas. 5. Emprendimiento de responsabilidad limitada (ERL) La responsabilidad derivada de las deudas empresariales no afectará al domicilio habitual, si su valor no supera los euros. 6. Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS) Posibilidad de creación de sociedades con un capital inferior a euros, bajo determinadas condiciones que aseguran la protección de terceros y obligan a reforzar los recursos propios. 7. Agilización de la creación de empresas Puntos de atención al emprendedor: ventanilla única que unificará la VUE (Ventanilla Única Empresarial), la VUDS (Ventanilla Única de la Directiva de Servicios) y el PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación), a través de la que se podrán realizar todos aquellos trámites necesarios para iniciar, ejercer y cesar en la actividad que se desarrolle. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada, ante procedimientos de embargo de deudas tributarias y con la SS que afecten el domicilio habitual. (3) Puedes encontrar todos los beneficios que se ofrecen en la cotización a la Seguridad Social en el enlace siguiente: 26

27 8. Segunda oportunidad Mecanismos de negociación extrajudicial de deudas ágiles y eficaces dirigidas a emprendedores en situación de desequilibrio entre su activo y pasivo. Mayor protección del autónomo o empresario de responsabilidad limitada ante procedimientos de embargo de deudas tributarias y con la SS que afecten su domicilio habitual. 9. Aplicación del IVA de caja para autónomos y pymes Creación de un régimen especial de criterio de caja en el IVA para autónomos y pymes, de carácter voluntario, que permita evitar ingresar el IVA hasta que este no se cobre. 10. Incentivos a la inversión en el impuesto de sociedades Fomento de la reinversión de los beneficios en la actividad económica: aquellas empresas que tengan un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos durante el período impositivo en el que se reinviertan en la actividad económica. También se aplicará a los autónomos. Incentivos fiscales a la inversión en I+D+i: las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único de devolución. 11. Fomento de la pluriactividad Reducciones de las cuotas de la Seguridad Social (SS). 27

28 4.2 Formación Si crees que sería interesante para el buen desarrollo de tu negocio recibir algún tipo de formación específica en cualquier ámbito, debes tener muy presente que invertir tiempo en este sentido nunca es en vano, ya que este hecho ampliará con toda seguridad las posibilidades de crecimiento y te permitirá al mismo tiempo estar al día de todos los cambios y novedades que se produzcan tanto en el mercado en general como en tu sector. En este sentido, las opciones para formarte son muy amplias y lo único que debes tener presente para decidirte por una opción u otra es saber el segmento determinado en el que te quieres formar y el tiempo del que dispones para hacerlo. Dónde te puedes dirigir para formarte? El Departamento de Formación de la Confederación de Comercio de Cataluña, mediante los planes de formación sectoriales, ofrece formación a trabajadores y empresarios/arias de las pymes del sector del comercio de Cataluña para que aumenten su capacidad de adaptación y puedan responder a los cambios que se producen progresivamente en su entorno. Al mismo tiempo, el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) dispone de una gran y muy variada oferta de cursos de formación. También puedes acceder a cursos de formación especializada mediante las entidades de asesoramiento de Inicia: por la creación de empresas. Normalmente, los diferentes gremios, asociaciones de comerciantes o colegios profesionales también ofrecen una oferta formativa específica de tu ámbito profesional concreto. Asimismo, la formación profesional y los estudios universitarios, dependiendo de cuáles sean nuestros intereses y/o disponibilidad, también son una vía inmejorable de adquirir nuevas competencias. En todo caso, lo más importante cuando hablamos de formarnos es estar al día de los cambios que se producen en nuestro entorno y de esta manera saber de qué forma podemos adquirir las competencias necesarias para podernos adaptar. En este sentido, también es imprescindible y muy importante tener presente que la formación es una inversión directa en nuestro negocio y que esta nunca es una pérdida de tiempo ni de dinero. 28

29 4.3 Asociacionismo comercial Son numerosos los historiadores y sociólogos que coinciden en situar la Revolución Industrial (1832) como punto de referencia del asociacionismo en Cataluña, cuando entidades promovidas por obreros tomaban como finalidad de su funcionamiento la cultura y la formación como elementos necesarios para un desarrollo del progreso social. Sin embargo, en el siglo XII, eran muchas las ciudades europeas, entre las que también había de Cataluña, que ya contaban con organizaciones profesionales de carácter estamentario y corporativista, llamadas gremios o cofradías, que ya combinaban funciones puramente profesionales con otras de carácter más social o cultural. Actualmente, la Confederación de Comercio de Cataluña, como entidad empresarial y sectorial para la defensa, la representación y el fomento de los intereses generales de los sectores del comercio, de los servicios y del turismo de Cataluña, agrupa asociaciones territoriales y gremios sectoriales, cuya función principal es colaborar de manera activa con sus agremiados/asociados en temas tan diversos y al mismo tiempo trascendentales como pueden ser la representación jurídica, el asesoramiento en materia laboral, fiscal y contable o, incluso, temas de reciente impulso como pueden ser la gestión medioambiental y el ahorro energético, la responsabilidad social corporativa o la prevención de riesgos laborales, entre otros. Así, la CCC agrupa una gran parte de los gremios y asociaciones de nuestro país y al mismo tiempo colabora activamente con estas entidades para mejorar el tejido empresarial de nuestro país, en los temas mencionados pero también en temas tan diversos como pueden ser los horarios comerciales, la normativa lingüística, la formación, etc. Por este motivo, el papel de los gremios y de las asociaciones, y en este caso el de la organización que los agrupa, es tan fundamental como necesario para desarrollar una Cataluña donde las empresas que se incorporan al tejido empresarial sean competitivas y cuenten desde su nacimiento con una red de entidades territoriales, sectoriales o profesionales que estén en disposición de ofrecer unos servicios que les servirán de apoyo de manera transversal en cualquier materia que requieran. Por lo tanto, contribuirán a que los comercios tengan en todo momento una sensación de apoyo y de acompañamiento en una amplia gama de temas que seguro que les serán útiles en algún momento determinado de la vida de su actividad y que, con toda seguridad, contribuirán a hacer de su empresa un referente en innovación, seriedad y competitividad comercial. 29

30 5 OBLIGACIONES a) Fiscales Impuestos estatales y autonómicos: 1. Impuesto de sociedades. Lo deben pagar todas las personas jurídicas que de alguna manera obtengan rentas producto de la actividad que desarrollan. Este impuesto grava el beneficio que obtienen las empresas como producto de su actividad, y se trata, por lo tanto, de una contribución obligatoria. Sin embargo, las entidades con régimen de atribución de rentas, como las sociedades civiles, comunidades de bienes u otras, no están obligadas. 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Impuesto que grava de manera directa y personal la renta de las personas físicas en concepto de rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, y siempre teniendo en cuenta la renta de la persona física en cuestión y con relación a sus circunstancias personales y familiares. 3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Es un tributo que afecta a las personas físicas y cuyo objeto es gravar la renta que supone el incremento patrimonial producido como consecuencia de la aceptación de una herencia o de una donación. 4. Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este impuesto, como ya sabemos, afecta tanto a personas físicas como jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales, y grava el hecho de la entrega de bienes y la prestación de servicios a título oneroso. 5. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este impuesto grava determinadas transacciones, como transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados mediante documentos notariales o mercantiles, y afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas. 6. Impuesto sobre el patrimonio. Este es un tributo que se aplica sobre el patrimonio personal de las personas físicas y se calcula de manera anual sobre la base del valor de todos los bienes del sujeto pasivo en cuestión. 30

31 Impuestos locales: 1. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Afecta tanto a personas físicas y personas jurídicas como a entidades tales como sociedades civiles o comunidades de bienes, y grava básicamente la propiedad de bienes inmuebles y la titularidad de bienes reales. 2. Impuesto sobre actividades económicas (IAE). Este tributo grava el ejercicio de actividades económicas en territorio nacional de las personas jurídicas y de las entidades en régimen de atribución de rentas que obtengan un importe neto de la cifra de negocios superior a de euros. 3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). Afecta a todo sujeto que sea titular de un vehículo de tracción mecánica matriculado, e irá en función de la potencia y la clase del vehículo. b) Laborales Evidentemente, las obligaciones laborales por parte del empresario nacen en el marco de una relación laboral que se establece entre la empresa y el trabajador y, por supuesto, en el marco legal laboral que regula este tipo de relaciones. De esta manera, mencionaremos de manera breve las principales obligaciones que tiene el empresario: Todos aquellos empresarios que tengan que contratar trabajadores deberán dar de alta la empresa de manera conveniente a la SS. Aquellos empresarios individuales, comunidades de bienes, etc., se deberán dar de alta en el Régimen de Autónomos en todo caso. Aquellos que decidan contratar trabajadores, evidentemente, los deberán dar de alta en la SS. También deberán formalizar por escrito los contratos de trabajo, cuando así se exija legalmente. Siempre y en todo caso, se deben respetar los derechos de los trabajadores. Se informará por escrito al trabajador de cualquier modificación de los elementos de su contrato. 31

32 c) Contables La contabilidad es un mecanismo que nos permite conocer la situación económica y financiera de la empresa y de los hechos principales que se producen en cualquier momento. En primer término, es importante llevar la contabilidad al día y de manera cuidadosa, ya que ello permitirá al empresario conocer de manera rápida la situación de su negocio, y, en segundo lugar, este hecho también permitirá que terceros, que se relacionan con la empresa o que potencialmente lo pueden hacer en un futuro, conozcan de manera transparente el talante de esta y sus resultados. Así, hay que situar como las principales obligaciones contables tanto el hecho de llevar un seguimiento de los libros contables como la obligación de conservarlos. Estos libros son un libro de inventarios y cuentas anuales (balance inicial, sumas y saldos, inventario de cierre de ejercicio y cuentas anuales). Por otro lado, un libro diario que debe recoger todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa de manera diaria. Además, las sociedades mercantiles estarán obligadas también a llevar a cabo un libro de actas, un libro de registro de las acciones nominativas, un libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada y un libro de registro de los contratos con el socio único en las sociedades unipersonales. Por último, es muy importante conservar todos los libros, así como la correspondencia, documentación y justificantes de nuestra empresa, debidamente ordenados y localizables, durante un período de seis años a contar desde el último asentamiento realizado en los libros. 32

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