9.1. IMPUESTO SOBRE LA RE TA DE LAS PERSO AS FÍSICAS 9.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 9.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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1 Tema 3. LEGISLACIÓ Y FORMAS JURÍDICAS. 1. LEGISLACIÓ MERCA TIL 2. FORMAS JURÍDICAS 3. EMPRESARIO I DIVIDUAL O AUTÓ OMO. Características Ventajas e inconvenientes del empresario individual Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) 4. EMPRESA SOCIEDAD. Las sociedades personalistas 5. LA SOCIEDAD DE RESPO SABILIDAD LIMITADA (S.L.) Características Constitución Órganos de gobierno La sociedad limitada de nueva empresa. (SL E) 6. LA SOCIEDAD A Ó IMA (S.A) Características Constitución Las acciones. Derechos del accionista Los órganos de gobierno Ventajas e inconvenientes de la S.A. La sociedad anónima europea La sociedad de capital-riesgo (SCR) 7. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Características: Órganos de gobierno Ventajas e inconvenientes de las cooperativas 8. SOCIEDADES LABORALES Características 9. LEGISLACIÓ FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RE TA DE LAS PERSO AS FÍSICAS 9.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 9.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1

2 LEGISLACIÓ Y FORMAS JURÍDICAS. 1. LEGISLACIÓ MERCA TIL El Derecho Mercantil es la parte del Derecho que regula la actividad económica que desarrolla el empresario, es decir, la actividad económica que se realiza en la empresa. Cuestiones como la forma jurídica de la empresa, contabilidad, publicidad, competencia... El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles, pero no abarca toda la legislación mercantil, ya que la mayor parte se encuentra en leyes específicas, como el Reglamento de Registro Mercantil, Ley de Patentes y Marcas, Ley General de Publicidad, Ley Sociedades Anónimas... Obligaciones y derechos de la empresa En relación a la competencia en los mercados: La Ley de Competencia sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia del mercado nacional. Conductas como la fijación de precios al margen de la ley de oferta y demanda, el reparto del mercado... en definitiva evitar que las empresas abusen de una posición de dominio. O comportamientos, como falsear verdades sobre producto propio, menospreciar los productos de los competidores... La Ley General de la Publicidad pretende que la publicidad se realice en un marco leal, sin atentar contra las personas, ni vulnerar derechos reconocidos en la Constitución. La ley prohíbe la publicidad engañosa, desleal y subliminal. La Comisión Nacional de la Competencia tiene la siguiente dirección Dirección Ley G. de Publicidad, En relación a la propiedad industrial y defensa de los consumidores: La ley pretende proteger a lo creadores de nuevos inventos y técnicas que se puedan aplicar a procesos industriales mediante la creación de signos especiales. Hay dos modalidades de propiedad industrial: Las invenciones, que comprenden la patente, modelos de utilidad (pequeñas invenciones) y modelos y dibujos industriales y artísticos. Los signos distintivos, que comprenden el nombre comercial, marcas, rótulos de establecimiento. La patente es un derecho de explotación en exclusividad de una invención que pertenece al inventor, que lo puede vender, donar o legar. Todas las patentes se publican en el Registro Industrial. El Registro Mercantil tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él. 2

3 El objeto del Registro Mercantil: - Inscribir a las empresas en el momento de su constitución y de los actos y contratos marcados por ley. La constitución de una sociedad mercantil exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que se va a identificar la sociedad. - Legalizar los libros de la empresa, nombramiento de auditores de cuentas... El Registro Mercantil se divide en Registros Territoriales, en cada capital de provincia y un Registro Central que reúne la información de todo el Estado. Información sobre el R. Mercantil: 2. FORMAS JURÍDICAS Según la forma jurídica podemos establecer la siguiente clasificación: - Empresa individual, cuando tiene un solo propietario, es decir, el dueño de la empresa es una sola persona física. Ej una cafetería donde el empresario coincide con quien ha aportado el capital. - Empresa sociedad, cuando tiene varios propietarios, de tal manera que, tiene su propia personalidad (jurídica) diferente a la de sus propietarios. Empresa Individual Empresario individual Personalista Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Empresa Sociedad Capitalista Sociedad limitada Sociedad anónima De interés social Sociedad cooperativa Sociedades laborales Responsabilidad ilimitada implica que el empresario responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas. Responsabilidad limitada implica que el socio pierde el capital aportado a la sociedad. 3

4 3. EMPRESARIO I DIVIDUAL O AUTÓ OMO. Define el código de comercio al empresario individual como aquella persona física que teniendo capacidad legal necesaria ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. La capacidad legal la poseen los mayores de edad y menores emancipados que tienen plena disponibilidad sobre sus bienes. Características - Responsabilidad ilimitada, es decir, responde de las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro. Unido a que tiende a confundirse el capital del empresario con el de la empresa puede generar problemas. - El nombre de la empresa coincide con el de la persona. - No requiere capital mínimo de constitución. - Tributa por el IRPF. Ventajas e inconvenientes del empresario individual - Control total de la gestión de la empresa. - Forma sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial. - Volúmenes muy elevados de beneficios tributan a tipos impositivos más altos que en el impuesto sobre sociedades. - Asume responsabilidad ilimitada (las deudas contraídas pueden afectar al patrimonio de su cónyuge si tienen régimen de bienes gananciales). - Puede tener dificultades para acceder a créditos (dependiendo de su patrimonio personal) Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) Empresarios individuales cuyos ingresos provienen, al menos en un 75%, de un cliente principal. Recientemente (febrero 2009) se concretó legalmente la relación que tienen con su cliente principal, obligando a la existencia de un contrato que incluya: la duración de su jornada, los descansos a los que tienen derechos y estableciendo un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales. Aunque se define la naturaleza civil, mercantil o administrativa que une ambas partes no se considera una relación laboral 4. EMPRESA SOCIEDAD. Las sociedades mercantiles son aquellas formadas por una o mas personas que reúnen un patrimonio común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y repartirlo, y tienen su propia personalidad. 4

5 Se clasifican en: - Sociedades personalistas. Sociedades donde lo más importante son las características personales de los socios. Éstos aportan capital y trabajo. Son la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria. Se unen personas. - Sociedades capitalistas. Sociedades en las que lo más importante es el capital aportado. Son la sociedad anónima y la limitada. Se unen capitales. - Sociedades de interés social. Sociedades enfocadas a crear empleo y fomentar el desarrollo social y económico de áreas locales y regionales. Son las cooperativas y las sociedades laborales. Se unen necesidades. La personalidad jurídica se obtiene con la inscripción en el Registro Mercantil y da al ente resultante capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Las sociedades personalistas Sociedad colectiva Se define como aquella sociedad constituida por dos o más socios que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital o trabajo, o sólo trabajo, en los términos que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo personal, solidaria y subsidiariamente de las obligaciones sociales contraídas frente a terceros. En definitiva es una sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal, ilimitada y solidaria delas deudas sociales. Sociedad comanditaria Es aquella sociedad, que girando bajo una razón social, está compuesta por una pluralidad de socios, unos llamados colectivos, que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales, y otros comanditarios, que limitan su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones. Resumiendo, sociedad mercantil de carácter mixto (personalista-capitalista) con dos tipos de socios: colectivos (aportan capital y gestión, responden ilimitadamente) y los comanditarios (aportan sólo capital, responde limitadamente). La sociedad comanditaria por acciones es un tipo particular de sociedad que se regula como la sociedades anónimas. Colectivas y comanditarias tributan por el impuesto sobre sociedades. 5

6 5. LA SOCIEDAD DE RESPO SABILIDAD LIMITADA (S.L.) Sociedad formada por uno o más socios, persona física o jurídica, que aportan un capital mínimo de 3005,06, dividido en participaciones acumulables e indivisibles y cuyos socios responden limitadamente de las deudas sociales. Sociedad de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas participaciones. Características: - Se puede constituir con un único socio (sociedad limitada unipersonal) o con varios, personas físicas o jurídicas (otras empresas) - El capital mínimo es 3005,06 y ha de estar suscrito y desembolsado, en el momento de constituirse. - Sus socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas por la sociedad. - La transmisión de las participaciones no es libre, está restringida. Los restantes socios han de aprobar la venta de participaciones y tienen derecho preferente a adquirirlas. - En su razón social deberá figurar junto al nombre la expresión Sociedad Limitada o S.L. - Tributa por el impuesto sobre sociedades. - Está pensada para pequeñas empresas de carácter familiar. Sus limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan su crecimiento. Suscribir Determinar qué socio va a aportar qué capital Desembolsar Cada socio aporta su capital suscrito al consumidor formalmente Constitución: Como todas las sociedades mercantiles debe constituirse en escritura pública ante notario e inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. La escritura de constitución debe incluir los estatutos de la sociedad (reglas pactadas por los socios). Los estatutos deben incluir como mínimo, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, capital social Órganos de gobierno: - Junta general de socios. Órgano decisorio supremo. Entre sus funciones figuran: nombrar a los administradores y controlar su gestión, aprobar las cuentas anuales, distribuir el resultado - Administradores. Son los representantes legales de la empresa y se encargan de su gestión. No es necesario que sean socios. Puede ser una persona, dos, o un consejo si son tres o más (consejo de administración). 6

7 La sociedad limitada de nueva empresa. (SL E) Es una variante de sociedad limitada dirigida a pequeñas empresas e ideada para simplificar y facilitar los trámites de una forma telemática, favoreciendo el ahorro de costes y tiempo. Uno de sus rasgos distintivos es el uso intensivo de las TIC, tecnologías de la información y comunicación. Pudiéndose constituir en un plazo de 48 horas y convocar Juntas Generales por procedimientos telemáticos. Características: - El número de socios en el momento de constitución debe estar comprendido entre uno y cinco, personas físicas. - Responsabilidad limitada al capital aportado. - Capital social comprendido entre 3012 y dividido en participaciones. - La razón social estará formada por los dos apellidos y nombre de un socio fundador seguidos de un código alfanumérico. Deberá incluir " Sociedad Limitada Nueva Empresa" o SLNE. - Tributa por el impuesto de sociedades. - Se constituye en Documento Único Electrónico (DUE) tramitándose vía telemática. 6. LA SOCIEDAD A Ó IMA (S.A.) Sociedad mercantil constituida por uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan un capital social de ,21, dividido en acciones, nominativas o al portador, acumulables e indivisibles y cuyos socios responden limitadamente de las deudas sociales. Es el paradigma de sociedad capitalista, su capital está dividido en partes iguales denominadas acciones. Características: - Sus socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas - Con un único socio (sociedad anónima unipersonal) o con varios. - El capital mínimo para constituirla es de ,21 euros, ha de estar totalmente suscrito, y desembolsado al menos en un 25% en el momento de constituirse. - La transmisión de las participaciones es libre (salvo limitación expresa en los estatutos). - En su razón social deberá figurar junto al nombre la expresión Sociedad Anónima o S.A. - Tributa por el impuesto sobre sociedades. La sociedad anónima facilita la entrada de financiación y es típica de las grandes empresas. Favorece la separación entre la propiedad de la empresa (socios) y la gestión (administradores 7

8 profesionales). Esta separación de papeles, puede provocar conflictos de intereses (problemas de agencia), pero mejora la gestión y los resultados. Constitución: Como todas las sociedades mercantiles debe constituirse en escritura pública ante notario e inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. La escritura de constitución debe incluir los estatutos de la sociedad (reglas pactadas por los socios). Los estatutos deben incluir como mínimo, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, capital social, número de acciones, modo o modos de organización de la administración Las acciones. Las acciones son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Se clasifican: Tipos de acciones Según titularidad Según soporte Según los derechos ominativas: la acción incorpora el nombre del propietario Al portador: la acción es propiedad de quien la posee Papel o título: documento que acredita la tenencia de la acción Anotación en cuenta: apunte informático que indica el propietario Ordinarias: no tienen ningún derecho especial Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo Derechos del accionista - Participar en el reparto del beneficio (dividendo activo), y patrimonio resultante en caso de liquidación. - Derecho de asistencia y voto en las juntas en función del capital social poseído. - Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de ser contrarios a ley o estatutos. - Información sobre la gestión de la empresa. - Preferencia en la adquisición de nuevas acciones, en caso de ampliaciones de capital. Los órganos de gobierno Junta General: Es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. Los acuerdos de la Junta obligan no sólo a quienes han votado a su favor, sino también a los accionistas disidentes y a los ausentes, a no ser que la impugnación del acuerdo tenga resultado positivo. 8

9 Clases de juntas Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad. - Junta ordinaria: La junta general ordinaria debe ser convocada y se reunirá necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración. - Junta extraordinaria: Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria. - Junta Universal. La junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta. Consejo de Administración o Administradores: Es el órgano administrativo integrado por personas físicas o jurídicas y que ostentan las funciones de gestión y representación de la sociedad. La administración de la sociedad puede estar a cargo de un administrador único, o varios, en cuyo caso suele ser un consejo de administración (integrado por al menos 3 miembros que gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente). Auditores de Cuentas: Son los que deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la Sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Deben también redactar un informe detallado sobre el resultado de su actuación, conforme a la legislación sobre auditoria de cuentas, antes de un mes, a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas firmadas por los Administradores. Ventajas e inconvenientes de la S.A. Las principales ventajas: - Facilidad para vender las acciones, unido a la existencia de mercados secundarios (la bolsa) permite negociar con rapidez la compra-venta de la acción. - Única forma jurídica que permite el acceso a los mercados financieros, tanto para la emisión de bonos y obligaciones, como para su cotización en bolsa. Es una forma de financiación muy importante para muchas empresas. - Favorece la separación entre propiedad y gestión, lo que posibilita la contratación de directivos profesionales y la independencia de los socios fundadores. 9

10 Los inconvenientes suelen venir de los conflictos que surgen entre los intereses de los accionistas y de los directivos. Además, los accionistas minoritarios no siempre cuentan con la información suficiente sobre la gestión de los directivos. La sociedad anónima europea Es una nueva forma de sociedad que permite llevar a cabo una actividad empresarial en el ámbito comunitario, posibilitando a las sociedades constituidas en los diferentes Estados miembros fusionarse, formar una sociedad holding o una filial común, evitando las obligaciones jurídicas y prácticas que se derivan de los diferentes ordenamientos jurídicos internos. Características: - Capital mínimo de Los accionistas deben ser sociedades anónimas constituidas en un país miembro. La sociedad de capital-riesgo (SCR) Es una modalidad de sociedad anónima que tiene como fin facilitar la financiación temporal a empresas no financieras y no cotizadas. El objetivo de la empresa es retirarse del capital de la otra cuando haya madurado lo suficiente, obteniendo a cambio un beneficio. El capital mínimo de constitución es de , LA SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Son sociedades que agrupan a personas que tienen intereses o necesidades comunes. Características: - Sus socios aportan capital y trabajo y tienen responsabilidad limitada (salvo que los estatutos expliciten lo contrario). - El capital social se divide en aportaciones nominativas de los socios. Es variable, al poder entrar y salir libremente los socios de la empresa. - No tiene capital mínimo de constitución a nivel estatal, pero cada comunidad autónoma tiene su legislación específica. - Tienen una gestión democrática, cada persona posee un voto con independencia del capital aportado. - Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. - No existe ánimo de lucro, el excedente (beneficio o retorno cooperativo) se reparte en función de la participación de cada socio en las operaciones sociales. El 30% de los 10

11 excedentes debe destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. Órganos de gobierno: - Asamblea general. Órgano máximo decisorio. Funciones: nombrar al consejo rector y controlar su gestión, aprobar las cuentas anuales, distribuir el excedente - Consejo rector. Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Como mínimo debe estar integrado por tres socios. - Comité de recursos. Órgano encargado de resolver los conflictos entre los socios cooperativistas. Sólo existe en las cooperativas de primer grado. - Interventores. Entre uno y tres socios, su función es controlar las cuentas anuales. Ventajas e inconvenientes de las cooperativas - Los socios suelen estar muy implicados, ya que participan en la gestión y, además el reparto del excedente tiene en cuenta el trabajo aportado por cada uno de ellos. - Los beneficios fiscales también son una ventaja considerable de esta forma jurídica. - La libertad de entrada y salida puede originar poco compromiso de los socios a largo plazo, lo que incidirá en una menor inversión en infraestructuras. Tipos de cooperativas Según grado Primer grado: número mínimo de socios es de 5 personas físicas. Segundo grado o superior: son cooperativas de cooperativas. De trabajo asociado: los socios ponen en común bienes y trabajo para producir bienes y servicios. Según actividad De venta: los socios se unen para comercializar sus productos o servicios en unas condiciones más favorables, como ej cooperativas agrarias. De consumo: sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en condiciones más favorables de las que tendrían individualmente. Ej cooperativas de viviendas, de consumidores, de crédito 8. SOCIEDADES LABORALES Son sociedades laborales (S.A.L y S.L.L) cuando la mayoría del capital social (más del 50%) de las S.A y S.L pertenece a los trabajadores. En general, tienen las mismas características de las S.A y S.L, con los siguientes matices: 11

12 - Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social, salvo administraciones públicas u organizaciones sin ánimo de lucro que pueden superar esté límite sin alcanzar el máximo del 50%. - El número mínimo de socios es 3. - Deben constituir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido. - Los trabajadores que no sean socios no pueden trabajar más del 15% de las horas que dedican los socios trabajadores (el 25% para empresas de menos de 25 trabajadores). - Tienen preferencia en la transmisión de acciones (S.A.L) y participaciones (S.L.L.), los trabajadores de la empresa que no sean socios. - Existe un Registro de Sociedades Laborales en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, coordinado con el Registro Mercantil. - Tienen beneficios y ventajas fiscales. 9. LEGISLACIÓ FISCAL. El Derecho Fiscal surge por la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos, que se recogen de forma detallada en los Presupuestos Generales del Estado. Los principales ingresos públicos se obtienen de las cotizaciones sociales, tributos y otras fuentes. A. Las cotizaciones sociales son pagos obligatorios que realizan la empresa y el trabajador, que dan derecho a percibir determinadas prestaciones. B. Los tributos constituyen una fuente fundamental de financiación, y se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Las tasas son tributos que se pagan por el uso de un bien o servicio ofrecido por la Administración. Se pagan tasas por la recogida de basura, alcantarillado, DNI, permiso de conducir, tasas académicas Contribuciones especiales. Son tributos que se exigen a quienes se han beneficiado de una obra o servicio público. Ej construcción de una acera, pavimentación de una calle Los impuestos son pagos que se exigen por ley, sin obtener un beneficio específico a cambio. Suponen la mitad de los ingresos públicos. Distinguimos entre: Impuestos directos que gravan la tenencia u obtención de renta por las personas y empresas. Tienen en cuenta las circunstancias familiares y económicas de quienes deben pagarlo. Los más importantes son: - Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) - Impuesto sobre sociedades, que recae sobre el beneficio empresarial. Tipo impositivo es 30%, y 25% para Pymes. - Impuesto sobre el patrimonio, que recae sobre la riqueza de las personas. 12

13 Impuestos indirectos, gravan la aplicación de la renta, es decir, el consumo. No tienen en cuenta la identidad y circunstancias de las personas que los pagan. Si vas al cine pagas el IVA del cine, independientemente de la riqueza del espectador. Los más importantes son: IVA, los impuestos especiales como el de la gasolina, tabaco IMPUESTO SOBRE LA RE TA DE LAS PERSO AS FÍSICAS Es un impuesto directo, personal y progresivo que recae sobre la renta obtenidas por las personas físicas. El impuesto está dividido en cinco partes: - Rentas del trabajo (por cuenta ajena). - Rentas del capital inmobiliario (por viviendas). - Rentas del capital mobiliario (por propiedad de capital financiero como depósitos bancarios o acciones). - Rendimientos de actividades económicas (por cuenta propia). - Ganancias y pérdidas patrimoniales. Rendimiento actividades económicas. Los empresarios individuales pueden estimar su rendimiento neto por: - Régimen de estimación directa. El beneficio se obtiene restando de sus ingresos los gastos necesarios para obtenerlos. Tiene una modalidad simplificada para empresas que no facturen más de euros. - Régimen de estimación objetiva por signos, índice o módulos. El beneficio se determina por la naturaleza de las actividades y por unos parámetros objetivos: número de trabajadores, superficie 9.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Es un impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. El cálculo del rendimiento neto ser realiza por estimación directa (ingresos computables gastos deducibles). El tipo impositivo aplicable: o 30% con carácter general. o 25% los primeros ,41 de las PYMES que facturen menos de 8 millones de euros. o 20% cooperativas IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios. La empresa lo cobra al consumidor y lo abona en la agencia tributaria. El sujeto pasivo es el consumidor final, que es el que soporta la carga del impuesto. Existen tres tipos impositivos: 13

14 21% tipo general aplicable a la mayoría de los bienes y servicios. 10% tipo reducido aplicable a alimentos, vivienda, restaurantes 4% tipo superreducido aplicable a pan, leche, libros, medicinas 0% exentos la sanidad, la educación, los seguros La Agencia Tributaria nos informa sobre tributos: Tema 3. Actividades. 1. Indique tres de las principales características de la forma jurídica del empresario individual. (Pau junio 2010) 2. Explica la diferencia entre un empresario individual y un empresario autónomo dependiente. 3. Qué quiere decir que la responsabilidad del empresario es ilimitada? 4. Defina las sociedades mercantiles y exponga dos ejemplos de las mismas 5. Señala tres diferencias entre el empresario individual y las sociedades mercantiles (Pau junio 2011) 6. Qué quiere decir que una empresa es de naturaleza capitalista? 7. Comente las diferencias fundamentales entre la forma jurídica de sociedad anónima y la correspondiente a sociedad de responsabilidad limitada. 8. Interprete las dos siguientes afirmaciones: a. Una de las principales ventajas de un empresario individual es su idoneidad para el funcionamiento de empresas de muy pequeña dimensión. b. Uno de los principales inconvenientes de un empresario individual es la responsabilidad patrimonial ilimitada 9. La escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil son dos requisitos para constituir a. únicamente sociedades anónimas. b. sociedades mercantiles. c. empresas individuales. d. Ninguna de las opciones anteriores. 10. Qué aspectos caracterizan la creación de una sociedad limitada? 11. Los promotores de una empresa dudan entre constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima, por lo que piden consejo. Explique cuáles son las similitudes y las diferencias básicas entre estos dos tipos de sociedad. 12. Indique los aspectos a considerar para decidir la forma jurídica en la creación de una empresa. 13. Qué aspectos legales caracterizan la creación de una cooperativa? 14. Explica el objetivo de las sociedades cooperativas. 15. Joan Llach y Lluís Serrat consideran la posibilidad de fundar Música i Records, SL, dedicada a editar canciones populares. La aportación que debería realizar cada uno es de Antes de iniciar los trámites para constituir esta sociedad, les surgen algunas dudas. Argumente si los siguientes planteamientos son correctos o no. 14

15 a. Joan Llach piensa que una aportación de es demasiado elevada, y propone reducirla a 900. b. Lluís Serrat, propietario de un local comercial valorado en , teme perder esta propiedad en caso de que la empresa quiebre. 16. Antonio Giner y Ángela González cuentan con ,36 y quieren formar una sociedad para explotar un pub, pero no desean correr el riesgo de perder más que su aportación al negocio. Qué tipo de sociedad les aconsejarías constituir? Por qué? 17. Don Juan López, socio de una cooperativa, aportó a la misma ,36 ; su patrimonio personal supera veinte veces su aportación. Con qué cantidad responde don Juan de las deudas de la cooperativa? De qué depende su responsabilidad?. 18. Se quiere constituir una S.A.L con un capital de ,42, de los cuales ,45 serían aportados por doña Rosa Pérez, que no trabajará en la misma; el resto del capital se asumirá por cuatro socios/as trabajadores a partes iguales. 19. También proyectan contratar otros cuatro trabajadores/as que no tengan condición de 20. socios. Realiza un comentario sobre este proyecto. 21. Antonia López desea poner en marcha un negocio dedicado a la fabricación de puertas de roble. Dicho empresario duda sobre si formar una empresa individual o una sociedad anónima unipersonal. Asesórale. 22. Explica que quiere decir que una empresa tiene personalidad física. 23. Cuáles son los órganos de gestión de una sociedad anónima? 24. Explica el concepto de acción y comenta algunos derechos que incorpora el título. 25. Es lo mismo una participación que una acción. Justifica la respuesta. 26. Cuál es la característica fundamental de una empresa laboral? 27. Indica y explica brevemente las diferentes tipos de sociedades laborales que conozcas. 28. Es lo mismo una acción y una obligación. Justifica la respuesta. 29. Señale tres diferencias entre una Sociedad Limitada unipersonal (S.L. unipersonal) y un empresario individual. (Pau septiembre 2012) 30. Describe tres características de las sociedades cooperativas (Pau septiembre 2011) 31. Señale dos semejanzas entre las siguientes formas jurídicas: sociedad limitada y sociedad anónima. (Pau junio 2013) 32. Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre la sociedad anónima es falsa. Enúnciela correctamente. a. El número de socios es uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales. b. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. c. Para constituir este tipo de empresa no se requiere capital social mínimo. d. El capital social está dividido en acciones 15

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