Emprendiendo un Proyecto de Empresa Unidad 6: Vamos adelante: cómo hacerlo?

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1 Emprendiendo un Proyecto de Empresa Unidad 6: Vamos adelante: cómo hacerlo?

2 ÍNDICE 6 Vamos adelante: cómo hacerlo? 6.1. Introducción 6.2. Posibles formas jurídicas y obligaciones del empresario 6.3. Las formalidades durante la constitución 6.4. Introducción a los aspectos fiscales CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA 2

3 6 Vamos adelante: cómo hacerlo? 6.1. Introducción Una de las principales decisiones que se debe tomar es la forma jurídica que adoptará la empresa, sin embargo, no hay forma jurídica útil para una idea empresarial que no sea viable. Decidida esta forma jurídica estaremos en consideración de comenzar los trámites para la creación del proyecto. Y una vez que constituyamos la empresa, tendremos todo un conjunto de obligaciones fiscales. Encuestas a jóvenes empresas españolas revelan que la presión fiscal y los trámites fiscales son valoradas como el obstáculo más importante para su funcionamiento Posibles formas jurídicas y obligaciones del empresario A veces se considera que una de las primeras elecciones del emprendedor es decidir la estructura legal que debe seguir su proyecto. En realidad, como dijimos, la estructura de la empresa debe seguir a su estrategia. Pero a estas alturas del curso, habrá quedado claro que el proceso de planificación y gestión de un proyecto no es lineal. La idea práctica es ir aprendiendo un poco de todo y volviendo atrás para pulir detalles o para replantear la visión previa. Lo mismo ocurre con la elección de la forma jurídica. Habrá que adaptar la elección a los objetivos de la empresa y a sus recursos (personales y financieros), aunque también es cierto que esta elección tendrá consecuencias (derechos y obligaciones), que deberán considerarse en el plan de empresa. La estructura jurídica, en definitiva, determina muchos aspectos que se deben considerar en la planificación económico-financiera. Por lo tanto, hay que tratar de mantener un equilibro entre definir primero la idea y decidir la forma jurídica apropiada para ella, de manera que se pueda tener en cuenta en el estudio de viabilidad. Para esta elección, hay que considerar varios aspectos: - El número de socios. - La responsabilidad patrimonial del propietario, si, en cada forma, responde con sus bienes personales de las posibles deudas de la empresa. - La fiscalidad inicial y posterior. - La complejidad de los trámites. - Las obligaciones, como el capital mínimo exigible o las obligaciones documentales periódicas. - Las finalidades del proyecto. En este curso no se introducen exhaustivos listados, sino que se ofrece una visión general y se dan detalles prácticos sobre los aspectos más importantes. Para explicaciones sobre cada forma jurídica se recomienda consultar la sección de la guía de recursos Trámites y formas jurídicas, así como muchos de los enlaces para emprendedores de esta guía. A continuación, se detallarán las fórmulas jurídicas más importantes para un emprendedor, que son: empresario individual y sociedades mercantiles. Empresario individual. Es una forma jurídica sin diferenciación de su promotor. Como en los casos de la comunidad de bienes o de la sociedad civil, que no diferencian entre las responsabilidades de la forma jurídica y las de sus promotores. Los rasgos más importantes son: - El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. 3

4 - Responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil. - Simplicidad en la tramitación. - Deberá afiliarse o darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y cotizar en dicho régimen. En caso de contratar trabajadores, habrá que inscribirse como empresario en la Seguridad Social, afiliar o dar de alta a los trabajadores en el régimen adecuado e ingresar la parte de cotización que le corresponde. - Este régimen supone abonar una cantidad al mes, según la base de cotización que el trabajador autónomo escoja cada año y según su edad. - En cada caso conviene examinar la cobertura de la Seguridad Social, si se produce baja por enfermedad y otras contingencias. Sociedades mercantiles. Tradicionalmente se definía como: «asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan» (Uría). Sin embargo, la aparición de sociedades mercantiles unipersonales pone en entredicho esta definición. Por ello, quizás sea mejor definirlas a través de los requisitos comunes a todas ellas desde el punto de vista de la constitución (adquisición de personalidad jurídica): - Redacción de la escritura de constitución y los estatutos. - Obtención de la certificación sobre no coincidencia del nombre de la sociedad con otra ya inscrita. - Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución y aprobación de estatutos. - Solicitud del número de identificación fiscal provisional. - Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, correspondiente a la constitución de la sociedad. - Calificación de la sociedad. - Inscripción en el Registro Mercantil. - Obtención del número de identificación fiscal definitivo. Entre las sociedades mercantiles están las sociedades colectivas, las de responsabilidad limitada, las sociedades comanditarias, etc. y también la sociedad anónima, si bien no suele ser la opción de los emprendedores, por el alto capital social que requiere. Las tres sociedades mercantiles más relevantes para los emprendedores son: sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa y sociedad cooperativa. Sociedad limitada. El capital social se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores, como en la sociedad anónima. - El capital social mínimo es de 3.005,06 euros. - Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. 4

5 - La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad, debiéndose contar para ello con el consentimiento de la sociedad. - No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). - La administración es más burocrática, por lo que se suelen acoger a ella empresas que vayan a tener un gran número de trabajadores. Sociedad limitada nueva empresa. Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. Es un modelo reciente diseñado especialmente para emprendedores. - El número de socios máximo es de cinco personas físicas en el momento de la constitución, si bien el número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones. - El capital mínimo, desembolsado mediante participaciones dinerarias, es de euros y el máximo de euros. - El objeto social es genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos. - Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos. - Los órganos sociales son muy sencillos: una junta general y un órgano de administración unipersonal o pluripersonal. - Podrá disponer de un modelo contable simplificado (cuidado con esta ventaja : libera de cargas administrativas, pero puede ser una merma en la principal función de la contabilidad, que es el control interno). - La denominación social ha de incluir el nombre de uno de los socios (lo cual puede ser fuente de conflicto si son varias personas). - La constitución se puede realizar a través de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). (Para más información consúltese: < Sociedad cooperativa. Es una sociedad mercantil constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. - Deben constituirse mediante escritura pública otorgada por todos los promotores. - Debe inscribirse en el Registro General de Cooperativas. - El número de socios mínimo será de tres en el caso de las cooperativas de trabajo asociado y todos estarán en igualdad de derechos. - El importe mínimo de capital aportado por cada socio se fijará en los estatutos. - Pertenecen al área denominada Economía Social. El gráfico describe el ámbito de actuación de la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), que agrupa a empresas (Bruna, 2006). 5

6 Además de éstas, existen otras formas jurídicas que quizás se podrían adaptar al proyecto concreto: agrupaciones de interés económico, sociedades agrarias de transformación, etc. Así que sería bueno investigar con calma, escoger una de ellas y justificar la elección. Asimismo es necesario adjuntar al plan de negocio un proyecto de estatuto, en caso de que se quiera constituir una sociedad, el cual se puede elaborar partiendo de algunos de los modelos disponibles en Internet. Pero no hay que vacilar en consultar las posibles dudas que se nos presenten con respecto a aspectos jurídicos. En el momento de crear la empresa, sus estatutos o las normas internas pueden parecer un trámite para cumplir la ley. Pero quizás dentro de tres años, la forma de redactar un artículo o un acuerdo firmado pueda ser la base jurídica de una sentencia en nuestra contra. Debemos recordar que planificar es cubrirse de riesgos sin perder la ilusión emprendedora. No importa si existe una relación personal con el socio. La experiencia indica que no hay nada mejor que explicitar los aspectos legales de un proyecto sin connotaciones personales. No es desconfianza, sino metodología de planificación y gestión. Si no se puede financiar un abogado, se puede consultar en las asociaciones empresariales y sindicatos, que suelen disponer de asesoría legal. Según la forma jurídica que se adopte existirán unas obligaciones laborales u otras. La Ventanilla Única Empresarial Virtual las resume así: Obligaciones en el marco de la Seguridad Social: inscripción de la empresa en la Seguridad Social (para empresarios individuales o empresas-personas jurídicas que vayan a contratar trabajadores), además de ciertas obligaciones anejas a la inscripción: opción de protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y opción de cobertura de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Afiliación (si se trabaja por primera vez) o alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Comunicación de variaciones de datos y bajas de trabajadores. Y comunicación de variaciones de datos y cese de la empresa. Obligaciones derivadas de la contratación de personal: cumplir la legislación en materia de contratos y relaciones laborales (consúltense las secciones Laboral y Legislación y reglamentación de la guía de recursos). 6

7 Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: tener a disposición de la autoridad laboral la evaluación de riesgos, las medidas de protección, los controles periódicos, y las relaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (véase la sección Laboral de la guía de recursos). Otras obligaciones en el ámbito sociolaboral: como, por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo a las consejerías de trabajo o empleo de las comunidades autónomas; o legalizar el libro de visitas, a disposición de la autoridad laboral, aun si no se dispone de trabajadores. Existen muchas otras normativas locales, autonómicas y estatales. Es posible que, cuando se abra el negocio, el día a día impida estudiarlas todas, por eso es mejor hacerlo en la fase de planificación. También puede suceder que leer una ley o un reglamento resulte incomprensible. En este último caso, hay que hacer un esfuerzo, ya que en la vida empresarial quizás haya que entender normativas que afecten, aun si se tiene asesoramiento, por lo que será mejor que se esté acostumbrado. Como norma general, hay que preguntar cuál es la norma. Cuando se vayan a poner extintores de incendios en el local, antes de usar la lógica, hay que preguntar la normativa, ya que, por ejemplo, éstos deben estar colocados a una altura mínima del suelo. Si se van a hacer obras hay que preguntar, averiguar las normativas sobre cuartos de baño, sobre salidas y señalización de emergencia, etc. Dediquemos especial atención a las obligaciones sectoriales específicas, como es la normativa sanitaria en restaurantes, por ejemplo. No sólo es que la ley obliga a cumplir las normas, y que por tanto nos puedan sancionar, sino también que la competencia y la clientela conoce cada vez más estas normativas y las aplica o exige. Además, si existen estas normas es porque tienen una lógica generalmente aplicable. También están las obligaciones documentales y registrales. Todas las formas jurídicas tendrán, con carácter general, obligación de entregar y expedir facturas por las operaciones que realicen, así como de conservar la copia (si bien, hay excepciones). Además, cada una tendrá sus obligaciones: Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio (libros diario, de inventarios y de cuentas anuales y legalizar los libros en el Registro Mercantil). Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos. Así pues, ya que se quiere hacer, hay que tratar de hacerlo bien desde el principio, para no llevarse sorpresas. Es cierto que algunas de estas normativas pueden obligar a realizar inversiones o gastos que inicialmente no se preveían. Por ello, es bueno estudiarlas antes de abrir el negocio e incorporarlas al análisis económico-financiero. Si no nos lo podemos permitir y aun así continuamos, estaremos ante una decisión enteramente personal sobre el riesgo del propio proyecto, pero será ya una decisión evaluada, consciente. Habrá que solucionarlo en cuanto se pueda y, si se tienen problemas por ese aspecto, no hay que lamentarse, pues ya se tenía conocimiento de ello. Lo que está claro es que todas las normativas que afectan, derivan de la cobertura múltiple que adjudicamos a las administraciones: proteger a empresarios, a trabajadores, a consumidores, a discapacitados, obtener ingresos para la sanidad o las infraestructuras. Que la gestión administrativa o las normativas sean más o menos acertadas, o más o menos adecuadas a cada caso, no es algo que deba afectar al abordaje de la planificación y gestión de proyectos de empresa emprendedores. El hecho es que se deben conocer las normativas relacionadas con el proyecto. Aun sin entrar en consideraciones éticas, es muy importante mantener la legalidad. Aunque se pasen dificultades financieras para poner en marcha el proyecto, la solución no es infringir las normativas. En este caso estaremos expuestos no sólo a una inspección aleatoria, sino 7

8 también a posibles denuncias de competidores, vecinos, empleados o antiguos empleados. Éstas son frecuentes en el mundo empresarial y, si ocurren, el resultado puede ser desastroso para la empresa, quizás su fin. No vale la pena el riesgo Las formalidades durante la constitución En la sección de Trámites y forma jurídica de la guía de recursos se encontrarán dos enlaces que pueden ser muy útiles: la Ventanilla Única Empresarial y los Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación. Ventanilla Única Empresarial (VUE): es un programa de simplificación administrativa de las condiciones para la creación de empresas impulsado conjuntamente por todas las administraciones públicas y por las Cámaras de Comercio. Tiene su versión física, con presencia en todas las comunidades autónomas, así como su versión virtual. Ofrecen orientaciones sobre el proyecto (desde medios de financiación disponibles a trámite) y facilitan un proceso integral de tramitación administrativa. Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT): son oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y Cámaras de Comercio. Los centros de Ventanilla Única Empresarial también podrán realizar funciones propias de los puntos de asesoramiento. Tienen una doble misión: asesorar a los emprendedores durante los primeros años de actividad de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, así como iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE). En el Portal CIRCE se pueden encontrar los PAIT más cercanos. Es necesario consultar estas páginas web y acudir a la oficina más cercana de la localidad. Se podrá hacer la tramitación de la constitución de la empresa tanto de forma telemática (por Internet) como presencial. Recomendamos que se acuda personalmente y se conozca a los técnicos que allí trabajan, pero que la tramitación final sea por vía telemática. A continuación, resumimos los pasos más importantes para constituir una sociedad y para constituirse como empresario individual. El resumen de los trámites de una sociedad tipo, según la Ventanilla Única Empresarial Virtual, es (en el caso de la sociedad limitada nueva empresa hay más facilidades para agilizar los trámites, debido a la instauración del DUE): 8

9 - Solicitud de la Certificación Negativa de Denominación (CNN) en el Registro Mercantil Central (véase la página web de la guía de recursos) a efectos del otorgamiento de la escritura. El nombre queda reservado por quince meses. - Depósito bancario en la entidad financiera: sociedad limitada (3.005,06 euros), sociedad anónima (25 % del capital social). Certificado de validez de dos meses. - Redacción de estatutos y otorgamiento de la escritura de constitución. El notario redacta la escritura, se otorga la misma y se suscriben los estatutos ante el notario. La constitución de la sociedad se realiza en un solo acto, llamado fundación simultánea. - Obtención del NIF provisional en la Agencia Tributaria (AEAT), aportando copia simple de la escritura. Se exige para tramitar la inscripción en el Registro Mercantil. Se solicita una vez otorgada la escritura y con anterioridad a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Validez de seis meses. - Liquidación del ITPyAJD en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma, por operaciones societarias: 1 % del capital social, dentro de los treinta días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura. - Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. Dicho registro se encargará de completar la publicidad de la fundación de la sociedad mediante su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). - Obtención del NIF definitivo en la AEAT, una vez inscrita la sociedad. - Legalización de los libros de las sociedades en el Registro Mercantil correspondiente. - Colegiación profesional si el ejercicio de la actividad profesional requiere estar colegiado con carácter obligatorio. Mientras que en el caso del empresario individual no precisa obtener personalidad jurídica: - Declaración de inicio de actividad empresario o profesional. Declaración censal en la AEAT. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la AEAT, diez días antes de inicio de la actividad. - Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Inscripción del empresario en la Seguridad Social y alta de trabajadores, si pretende contratar trabajadores, en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Habilitación de libros de visita en la Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. - Licencias municipales del ayuntamiento competente. - Comunicación de apertura del centro de trabajo, autorizaciones y registros, en la comunidad autónoma competente. - Colegiación profesional si el ejercicio de la actividad profesional requiere estar colegiado con carácter obligatorio. En general, el orden habitual de tramitación para crear la empresa es: 1. Constitución de la sociedad. Otorgamiento de la escritura en la notaría. 9

10 2. Cuando sólo se tramite con tres administraciones porque se esté exento de tramitar licencia municipal: efectuar las gestiones en la AEAT, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la comunidad autónoma. 3. Cuando se tramite con las cuatro administraciones porque sea necesario solicitar licencias, autorizaciones y registros: acudir a la AEAT, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al ayuntamiento y a la comunidad autónoma. 4. Para tramitar con la comunidad autónoma son requisitos previos: licencia municipal de apertura, impuesto de actividades económicas, inscripción del empresario, alta de los trabajadores, y certificados e informes de las correspondientes consejerías. Tanto los listados que acabamos de exponer como las propias gestiones en sí son tediosos. Se evitarán colas y desplazamientos haciendo los pasos que se puedan telemáticamente. Unos consejos prácticos son: - Informarse de los pasos exactos que se tienen que dar en cada caso. - Preguntar en cada administración cuánto se tarda por término medio en realizar la gestión correspondiente y planificar el proceso. - Hacer un listado de la documentación exigida en cada gestión y del orden en que tienen que realizarse para satisfacer los requisitos del emprendedor. - Apuntar en cada gestión el plazo que hay para realizarla y la vigencia del documento en caso de que pueda caducar. Debido a su importancia, hay que prestar atención a este último aspecto. Por ejemplo, el plazo para la inscripción de una sociedad limitada nueva empresa en el Registro Mercantil es de sólo 24 horas tras haberles enviado electrónicamente la escritura de constitución, en el caso de que se opte por estatutos orientativos. - Antes de entregar cada documentación, es necesario revisar en el listado que se halla todo completo. Para asegurarse, debemos usar las memofichas (véase la guía de recursos de este curso) Introducción a los aspectos fiscales Los temas fiscales consumirán no sólo recursos económicos sino también muchas horas. La alternativa de que una gestoría lleve las cuestiones fiscales no exime de la responsabilidad de ir aprendiendo sobre la fiscalidad. Esto es por dos razones: en primer lugar, se necesitará entender con claridad las alternativas fiscales de las que dispone para poder simular las posibilidades del negocio;, en segundo lugar, nunca se puede confiar plenamente en servicios que se hayan externalizado. Existen muchos casos de empresas que gastan más porque su asesoría tramita sus papeles siguiendo una rutina periódica, sin analizar alternativas que podrían llevarle a pagar menos. Seguimos en un ámbito tedioso, así que sólo mencionaremos los aspectos más importantes. Recomendamos acudir a los enlaces sobre la fiscalidad que aparecen en la guía de recursos. La clasificación más elemental de los impuestos es: impuestos directos e impuestos indirectos. Impuestos directos. Aquéllos que gravan la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, en cuanto reflejan directamente la capacidad económica del individuo. Algunos ejemplos son: el IRPF, el impuesto de sociedades, el impuesto general sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre el patrimonio. Impuestos indirectos. Someten a tributación manifestaciones indirectas de capacidad económica, como ocurre con la circulación o el consumo de la riqueza. Ejemplos de estos 10

11 impuestos son: el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el impuesto sobre el valor añadido. Además, es necesario considerar que en el Estado español hay tres administraciones con capacidad de cobrar tributos: la local, la autonómica y la estatal. Habrá que tener en cuenta las obligaciones tributarias con las tres administraciones: quizás entre las tres absorban entre el 30 y el 50 % de los resultados de la explotación, por decir un margen que depende mucho de cada tipo de negocio. Así pues, ya que en parte trabajaremos por sufragar las arcas públicas, analicemos y cuantifiquemos todas las posibilidades. A continuación, resumimos algunos conceptos de los impuestos más importantes y las obligaciones tributarias de cada forma jurídica. Cada uno tiene un hecho imponible distinto, un fenómeno distinto que genera una obligación tributaria. Los impuestos más importantes para los empresarios son: IAE, IBI, ITPyAJD, IRPF, IS e IVA. Impuesto de Actividades Económicas (IAE): grava el mero ejercicio de una actividad económica. Lo gestiona el ayuntamiento, si tiene más de habitantes, o la oficina más cercana de Hacienda. Durante los dos primeros años queda exento el pago, y las personas físicas no lo tienen que pagar nunca, pero todos tienen que darse de alta. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): grava la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el término municipal. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD): grava las transmisiones patrimoniales, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Los empresarios con forma de sociedad tienen que pagar en el momento de su constitución el 1 % sobre el capital constituido. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Hay tres métodos de tributación, básicamente según el volumen de operaciones del empresario autónomo: - Estimación directa normal: en general, el rendimiento neto (beneficio empresarial desde el punto de vista fiscal) se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del impuesto sobre sociedades. Por tanto, exige una contabilidad rigurosa de ingresos y gastos. - Estimación directa simplificada: admite ciertas simplificaciones, como la deducción sin justificar de un porcentaje como gastos de difícil justificación. - Estimación objetiva: se basa en unas estimaciones del rendimiento neto de cada sector de actividad, en función de unos parámetros objetivos llamados módulos, como los trabajadores contratados, la potencia eléctrica contratada, el tamaño del horno, el número de mesas del local, etc. Es la forma más común en pequeñas empresas. Impuesto sobre sociedades (IS): grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Tributa por los beneficios contables, debidamente ajustados según la normativa fiscal. El tipo impositivo general (el porcentaje de rendimientos que, salvo excepciones, se debe destinar a Hacienda) es del 35 %, si bien en el momento de escribir estas líneas se estudia su reducción. Impuesto sobre el valor añadido (IVA): grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, así como la compra de bienes extranjeros. El tipo impositivo general es del 16 % y los tipos reducidos son del 7 % y el 4 %. Base Financiera explica este impuesto de forma muy pedagógica: «El IVA, como su nombre indica, grava el valor añadido en cada fase de la cadena de producción. Ello significa que, salvo si una operación está exenta, el productor cobra IVA a su cliente y éste al suyo. Es decir, se va trasladando el IVA en la cadena de producción hasta el consumidor 11

12 final ( ). A su vez, cada intermediario paga a Hacienda el IVA cobrado y se deduce el pagado». Hay varios regímenes especiales: régimen simplificado; régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión; régimen especial de las agencias de viajes; y régimen especial del recargo de equivalencia. El régimen de IVA está coordinado con el de IRPF de forma que, por ejemplo, tributar en el régimen simplificado del IVA implica tributar en estimación objetiva de renta y viceversa. Forma jurídica Tributación según la forma jurídica Tributación por beneficios Tributación por operaciones Otros tributos Empresario persona física, IRPF IVA IAE, IBI sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria Empresario social IS IVA IAE, IBI, ITPyAJD Fuente: Ventanilla Única Empresarial Virtual Realizado este examen rápido de cada impuesto, pasemos a ver las obligaciones fiscales antes del inicio de la actividad. Según la forma jurídica elegida, son: empresario persona física y empresario persona jurídica. Empresario persona física: - Realizar la declaración censal: alta en el censo de etiquetas, las opciones de IVA y la situación tributaria. - Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Empresario persona jurídica: - Realizar la declaración censal. - Solicitar de Hacienda un código de identificación fiscal. - Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Pagar el ITP y AJD, modalidad operaciones societarias. Una vez que la empresa esté activa, las obligaciones durante la explotación de la empresa serán: Empresario persona física: - Declaración en el período correspondiente del IRPF. - Realizar los pagos fraccionados previstos en la Ley del IRPF. - Realizar las liquidaciones periódicas del IVA. - Efectuar las retenciones correspondientes a los rendimientos sujetos a retención que satisfagan e ingresarlas en Hacienda, los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero. 12

13 - Si procede, realizar el pago de los siguientes impuestos: impuesto sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto de bienes inmuebles. - Declaración anual de operaciones con terceros. - Resumen anual de retenciones y pagos a cuenta efectuados. En los casos que corresponda, legalización de libros, según lo dispuesto en el Código de Comercio. Empresario persona jurídica: - Declaración en el período correspondiente del impuesto sobre sociedades. - Realizar los pagos fraccionados de la Ley de sociedades. - Realizar las liquidaciones periódicas del IVA. - Efectuar las retenciones correspondientes a los rendimientos sujetos a retención que satisfagan e ingresarlas en Hacienda, los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero. - Si procede, realizar el pago del impuesto sobre bienes inmuebles. - Declaración anual de operaciones con terceros. - Resumen anual de retenciones y pagos a cuenta efectuados. - Legalización de libros, según lo dispuesto en el Código de Comercio. No entraremos en detalles, pero conviene que se exploren las posibilidades fiscales de la forma jurídica que se elija, particularmente las deducciones que se pueden realizar para pagar menos impuestos: inversiones en tecnologías de la información, en medioambiente, en formación profesional, etc. Además, algunos tipos de formas jurídicas tienen un tratamiento fiscal favorable. Entre éstas, uno de los atractivos de la sociedad limitada nueva empresa son sus ventajas fiscales: - Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. - Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del impuesto sobre sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución. - Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. - No obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. - Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15 % del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de cuatro años). 13

14 La fiscalidad que afecta a la empresa consumirá una parte importante de nuestro tiempo, incluso si la tramita una gestoría. Así que hay que planificar los aspectos fiscales adecuadamente. Por ejemplo, el hecho de que la mayoría de los nuevos negocios de emprendedores se acoja al régimen de estimación objetiva del IRPF, por su simplicidad, no implica que sea el apropiado en este caso, ya que podría darse que, dadas las características del proyecto, se pagarán menos impuestos usando el régimen de estimación directa simplificada, aunque éste sea más exigente con respecto a la gestión del negocio. Lo mismo ocurre, como dijimos, con las deducciones a las que hay posibilidad de acogerse. Analizar estas posibilidades puede que lleve a tomar decisiones en las que antes no se pensaba. Por ejemplo, quizás lo que previamente se creía como un gasto inasumible, deje de serlo si se considera lo que se puede ahorrar en impuestos. Insistimos también en la conveniencia de analizar la cobertura de riesgos en la fórmula de la seguridad social que se escoja y de mejorarla con cobertura privada si es necesario. Por ejemplo, tal vez un empresario autónomo de la construcción y albañilería no se pueda permitir una baja por accidente laboral debido a los escasos ingresos que obtendría, a pesar de ser éste un sector con alto número de accidentes laborales. Estos incidentes, de los que puede depender la viabilidad del proyecto o la salud del trabajador, no se suelen tomar en cuenta hasta que ocurren. Hemos decidido cerrar este curso con el árido tema de la planificación fiscal, ya que, como dijimos al principio de esta unidad didáctica, es lo que las empresas jóvenes (y suponemos que todas), consideran como principal obstáculo de la actividad de la empresa. Si el plan de empresa es capaz de sortear este obstáculo, y aun así, resulta viable desde el punto de vista económico y financiero, enhorabuena! adelante con él! 14

15 CONCLUSIONES Crear una empresa requiere organización y planificación, incluso en lo referente a cuestiones jurídicas y legales, que consumen mucho tiempo, requieren formación y pueden resultar muy costosas. Aunque al principio te impresione todo esto, no tardarás mucho tiempo en entender los aspectos más importantes. Pero trata de hacerlo antes de embarcarte en la puesta en marcha, ya que así pisarás terreno seguro: cometerás menos errores, agilizarás las gestiones y ahorrarás dinero. Esto es particularmente cierto en todo lo que se refiere a cuestiones fiscales. Pide asesoramiento, trata de formarte en los aspectos clave e incorpora tus conclusiones al plan de viabilidad económico-financiera. Si los resultados te animan, es el momento de empezar. 15

16 BIBLIOGRAFÍA Autodiagnóstico sobre el plan de empresa: < CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social): < Constitución de una sociedad: < Diagrama para el empresario individual: < Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo: < Memofichas para no olvidar nada: < Portal de los autónomos: < Ventanilla Única Empresarial (VUE): < VUE Virtual: < 16

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