COMISIÓN DE JUSTICIA. celebrada el jueves, 20 de febrero de 2003 PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA. Año 2003

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1 Año 2003 VII Legislatura Comisiones. Núm. 414 COMISIÓN DE JUSTICIA PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA celebrada el jueves, 20 de febrero de 2003 ORDEN DEL DÍA: Dictaminar los siguientes Proyectos de ley: Sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. (Número de expediente 621/000104). Orgánica complementaria de la Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. (Número de expediente 621/000105). De la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. (Número de expediente 621/000101).

2 2 Se abre la sesión a las doce horas y treinta y cinco minutos. El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores senadores. Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los señores senadores presentes. El señor PRESIDENTE: Los señores portavoces tienen en sus manos el acta de la sesión celebrada el día 11 de febrero del presente año. Algo que alegar al texto de ese acta? (Pausa.) Se puede dar por aprobada? (Pausa.) Se aprueba por asentimiento y así consta. DICTAMINAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (621/000104). El señor PRESIDENTE: Dictamen del proyecto de ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. El proyecto de ley, que se tramita por el procedimiento de urgencia, tuvo su entrada en el Senado el pasado 6 de febrero. Su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» fue el mismo día y el plazo de presentación de enmiendas terminó el pasado día 12. A este proyecto de ley se han presentado 55 enmiendas, distribuidas de la siguiente manera: 21 de la señora Boneta y Piedra, del Grupo Parlamentario Mixto; 17 del Grupo de Entesa Catalana de Progrés y 17 del Grupo Parlamentario Socialista. La ponencia estaba integrada por don Juan Antonio Barranco Gallardo, don Salvador Capdevila i Bas, don José Iribas Sánchez de Boado, don Juan Carlos Lagares Flores y don José Antonio Marín Rite. Se ha reunido en el presente día de hoy y ha emitido informe, en el que fueron rechazadas las diferentes enmiendas presentadas. Se mantiene en todos sus términos el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Por lo tanto, procede entrar a la defensa de las enmiendas. Primero haremos, como siempre, el turno de defensa y posteriormente y agrupado el turno en contra. Tiene la palabra la señora De Boneta y Piedra para defender las enmiendas de la 1 a la 21. La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor presidente. Debido a que en estos momentos me coinciden dos comisiones, no puedo detenerme a pormenorizar la defensa de las enmiendas presentadas, que se corresponden casi todas con un único argumento. Esta portavoz de Eusko Alkartasuna entiende que los jueces y magistrados de cualquier orden de la jurisdicción penal deben configurarse como autoridades de ejecución y no solamente los juzgados centrales, la Sala de lo Penal y la Audiencia Nacional, tal como se establece en el proyecto. Voy a dar por defendidas estas 21 enmiendas y, aunque alguna mantiene otro tipo de argumentación, la mayoría hace referencia a este punto. A la vez, si el señor presidente me lo permite, voy a dar por defendida, porque tiene el mismo sentido, la que corresponde si reglamentariamente puedo hacerlo en este momento a la orgánica complementaria de la Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. Por tanto, a efectos de que conste en acta, la doy por defendida ya y puede ser sometida a votación. Únicamente deseo consultarle si puedo dar por defendidas en este momento las enmiendas a ambos proyectos. Gracias. El señor PRESIDENTE: A la senadora Boneta le consta la benevolencia de esta presidencia y de la Mesa, pero siempre son los portavoces los que aquí deciden la flexibilidad del Reglamento. Hay algún inconveniente? (Pausa.) Se dan por defendidas, tal y como ha solicitado la senadora Boneta. Para defender las enmiendas números 22 a 38, tiene la palabra el senador Aleu en nombre de Entesa Catalana de Progrés. El señor ALEU I JORNET: Gracias, señor presidente. Las doy por defendidas en sus justos términos. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Aleu. Enmiendas números 30 a 55, del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Marín Rite. El señor MARÍN RITE: Gracias, señor presidente. Señorías, podría parecer extraño que en un proyecto de ley que se ve por el trámite de urgencia, que en el Senado significa un brevísimo plazo de 20 días, cuando después vamos a debatir también una ley para la que contábamos con más tiempo, pero que igualmente se ha reducido a un plazo muy breve, pudiéramos hacer una reflexión sobre la utilidad del Senado. Siempre hemos defendido esa utilidad. No estoy de acuerdo con decir lo contrario. Quizá alguien podría indicarme que algún compañero de este senador así lo ha manifestado. No me importa. Lo diga quien lo diga defendemos esa utilidad. No estamos de acuerdo con el carácter despectivo que se da algunas veces a la segunda lectura, sencillamente porque creemos en la importancia de la ley y que la elaboración de cualquiera de ellas, en general, debe llevar implícita un cierto deseo de perfección razonable y que esté dentro de lo posible. Ése debe ser siempre un elemento esencial en el procedimiento de las Cámaras legislativas y concretamente de ésta. De esta forma evitaríamos muchas veces que el Tribunal Constitucional hiciera la tercera lectura de las leyes. Pero, como es natural, tendríamos que hacer la segunda lectura. Esa segunda lectura no es solo un discurso, no es solo una expresión de la opinión, que también es un elemento valioso; que cualquier grupo parlamentario pueda expresar su opinión sobre una disposición es un elemento valioso. Pero la segunda lectura no es eso. La segunda lectura supone un

3 3 intento, un esfuerzo real de mejora entre los grupos, entre las distintas aportaciones, para un acercamiento en la tramitación. En definitiva, eso es lo que supone la segunda lectura, no solo lo que se expresa literalmente en la ley al leerla por segunda vez. Es algo más que eso. Pero ello no es posible, y cada vez más estamos convirtiendo la segunda lectura, a mi juicio lamentablemente, en eso a lo que yo me refería: en un discurso. Hecha esta pequeña introducción, expondré algún comentario sobre nuestras enmiendas. En la enmienda número 39, tratamos de adaptar el lenguaje del proyecto de ley a aquel que, en definitiva, nosotros empleamos en nuestro Derecho. Ésta no es sólo una cuestión formal. El sentido real y profundo de esta ley no es otro que la creación de un espacio de seguridad y de libertad común en Europa y, al mismo tiempo, un ejercicio de confianza, de reconocimiento mutuo. Por tanto, usemos nuestro lenguaje, que es un lenguaje europeo desde el momento en que se produce ese lenguaje en este ámbito. Eso es lo que pretende la enmienda 39. La enmienda número 40 elimina la posibilidad de la decisión por parte de la Audiencia Nacional. Esto lo veremos después en otras enmiendas. Entendemos que son los Juzgados Centrales de Instrucción los que tienen que dar cumplimiento a la orden europea, y aquí no se produce el problema, señorías, aunque podría parecerlo, de la separación entre la instrucción y la decisión, que es una separación que está llena de sentido y que la hemos establecido en nuestro ordenamiento jurídico, porque en el procedimiento de la Orden de detención y entrega y si no tenemos esto presente difícilmente podremos entender lo que en verdad significa la orden de detención y entrega en esta ley no existe un verdadero juicio, no se trata de la función de juzgar; lo que hay es un procedimiento sustitutivo del antiguo procedimiento de extradición y, en definitiva, no se produce un juicio penal. Aquí no estamos en los mismos parámetros del proceso penal ordinario en el que, efectivamente, se separa la instrucción de la decisión. Éste no es el caso. Por eso nosotros defendemos que el trámite se realice en el Juzgado Central de Instrucción y que la posibilidad de recurso sea ante la Audiencia Nacional. Pero el recurso es otra cosa. Ésa es nuestra posición, que también tenemos reflejada en otra enmienda. En la enmienda 41 reducimos el plazo en el caso de que existan detenidos y sea necesaria la traducción. Naturalmente si, como decíamos antes, todo este procedimiento se basa en la confianza mutua, en el reconocimiento mutuo, tener que enviar a otro país una orden para que la traduzcan, cuando además hay personas detenidas, caso en el que la rapidez es más deseable, como no puede ser menos, porque hay una o más personas privadas de libertad, lo lógico es que la traducción se pueda hacer aquí. Por qué no, si estamos en la creación de ese ámbito común de decisión en Europa? Qué sentido tiene enviarla fuera? Nosotros proponemos que al menos en los casos en los que existan detenidos en las causas con preso, como decimos en el lenguaje forense, aunque esto no sea una causa, como explicaba antes la traducción la puedan hacer los servicios propio del Ministerio de Justicia. El objetivo de la enmienda 42 es también una parte importante del sentido de nuestras enmiendas, que es el de tratar de reforzar las garantías constitucionales en el sentido de que la pena pueda ser revisada y que el límite del cumplimiento sean los veinte años. Como es natural, ya sabe este senador que en este momento nos encontramos en una revisión de ese límite del cumplimiento máximo de las penas, pero eso tiene fácil solución estableciendo siempre el límite máximo del Código Penal. Esto podría ser objeto de una transacción en este sentido. Se trata también de que la persona condenada pueda cumplir lo que persigue la enmienda, que es que aquella, si así lo desea, pueda pedir que se cumpla la pena en España. Por último, se trata de garantizar el derecho a la defensa en los casos de juicio por rebeldía, que no en todos los países de Europa está garantizado de igual manera, como ocurre, por ejemplo, en el caso de Italia. La enmienda 43 es una mejora técnica, y no me voy a detener en ella. La enmienda 44 solicita la reducción del plazo de detención de las 72 horas por la misma razón a la que antes hacía referencia. En muchas partes de la ley hemos trasladado casi miméticamente las reglas de nuestro proceso penal. En el proceso penal hablamos de 72 horas. Aquí no hacen falta 72 horas, porque esto no es un proceso penal; aquí hay que comprobar si se cumplen o no se cumplen los requisitos de la orden de detención y entrega, y, después, que haya un procedimiento. No tiene por qué haber un trámite de 72 horas, este puede ser más breve. Las enmiendas números 45 y 46 lo son al artículo 14. La segunda introduce un artículo 14 bis) que trata de separar en dos partes la comparecencia, porque es más claro y técnicamente nos parece más correcto: por un lado la adopción de medidas cautelares, y después lo que podría ser la proposición de pruebas en el caso de que el interesado pretenda hacerla. La enmienda 47 pretende la supresión del artículo 17 en coherencia con otras enmiendas. Con la enmienda 48 mostramos nuestro desacuerdo respecto a que la decisión de entrega se haga por la Audiencia Nacional. Ya lo explicamos antes y no lo vamos a repetir ahora. No hay por qué separar aquí la instrucción de la decisión, como ya manifesté hace un momento. La enmienda 49 es también una mejora técnica. Respecto a la enmienda número 50, no estamos de acuerdo con la obligatoriedad de la entrega temporal, porque es algo que debe quedar al arbitrio del juez, según las circunstancias. Habrá supuestos en los que sea aconsejable esa entrega temporal, y habrá supuestos en los que no sea aconsejable. Por lo tanto repito creemos que debe quedar al arbitrio del juez. En la enmienda número 51 nos referimos al caso de los bienes que sean necesarios para un proceso penal español. No estamos de acuerdo con la denegación de la entrega; sí lo estamos con la posibilidad de retener los bienes temporalmente mientras sean necesarios en ese proceso penal español, y por otra parte queremos que cuando éstos sean entregados se garantice la posibilidad de su devolución.

4 4 En cuanto a las enmiendas números 52 y 53 son de mejora técnica. Respecto de la número 54, solicitamos la supresión del número 4 del artículo 26 ya que su contenido es transitorio. En la número 55 a la disposición transitoria segunda establecemos la reciprocidad en el principio de aplicación de la euroorden porque hay países que ya han manifestado que no aplicarán la euroorden más que a aquellos hechos que acaezcan con posterioridad a su entrada en vigor. A nosotros nos parece muy bien, pero en lo que a esos países se refiere tenemos que estar a la recíproca, es lo razonable. Por otra parte, en cuanto a los elementos que hemos eliminado antes de otros artículos por entender que tenían un contenido transitorio, hay que colocarlos en su justo lugar, es decir, en la disposición transitoria. Éste es el sentido de nuestras enmiendas: algunas son de mejora técnica, otras intentan mejorar las garantías y otras son relativas a la competencia o al procedimiento. Estas últimas son de más calado. A nuestro juicio habría sido útil que nos hubiéramos podido detener en el examen de este conjunto de enmiendas nuestras y de otros grupos parlamentarios para hacer una auténtica segunda lectura, como he dicho al principio, sin convertir, como parece que estamos convirtiendo, la segunda lectura en un simple discurso. Nada más. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Martín Rite. Por supuesto que esta presidencia toma nota de las manifestaciones que se han hecho acerca de la forma de actuar en esta Cámara y en esta Comisión. Muestro, además, mi personal adhesión hacia esas manifestaciones. Eso es lo ideal, pero quiero decir que asimismo somos conscientes de que esos defectos se pierden en los largos años del pasado, no son actuales. Por tanto, todos debemos colaborar a que esto se cumpla. En turno en contra tiene la palabra el senador Iribas. El señor IRIBAS SÁNCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor presidente. Quiero manifestar nuestra posición en contra de las enmiendas defendidas por la senadora Boneta, y por aludir en síntesis al único argumento que ha manifestado en cuanto a que las autoridades de ejecución sean cualesquiera órganos jurisdiccionales y ya aprovecho para contestarle también respecto de la ley orgánica, he de señalar que nosotros mantenemos una filosofía diversa. El proyecto de ley pretende confiar a la Audiencia Nacional la función de autoridad judicial de ejecución que, entendemos, no sólo es válida en términos constitucionales y de respeto a la independencia del Poder Judicial, sino que, además, ofrece innegables ventajas prácticas por la centralización que supone la función en un solo órgano jurisdiccional. Sirva esta respuesta también como contestación, en un cierto sentido, a la filosofía que preside algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y de la Entesa. Podría dar por defendida mi posición en contra de las enmiendas de la Entesa por ser idénticas a las del Grupo Parlamentario Socialista, pero voy a aprovechar para contestar a todas ellas refiriéndome correlativamente a cada una. Antes de entrar a analizar puntualmente cada enmienda del Grupo Parlamentario Socialista quiero decirle a su portavoz lo siguiente: Efectivamente, cómo no vamos a coincidir en la utilidad de esta Cámara quienes hemos compartido tantos años y desvelos en defenderla, pero no sólo mediante la retórica, sino mediante el mejor instrumento que hay para defender algo: el trabajo. Nosotros creemos que esta Cámara no sólo es útil sino tremendamente útil, pero no ya por la posibilidad de segunda lectura que propicia que también. En todo caso, la posibilidad de segunda lectura que no de segunda escritura, aunque puede derivarse de ella puesto que la segunda lectura da derecho a efectuar cambios, lógicamente, no es imperativa, no obliga a realizar cambio alguno, pero nosotros la hemos llevado a cabo. Entendemos que desde ese deseo de perfección, que también nosotros compartimos, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista no dan pie a un nuevo enfoque puesto que son una reiteración exacta de las que ya habían valorado nuestros compañeros en el Congreso de los Diputados. Entendemos que no mejoran el texto del proyecto, el cual sí creemos que ha sido sopesado, valorado y trabajado; no en vano el Gobierno español, que es el que remitió el proyecto de ley, tuvo un importante protagonismo en la adopción de la Decisión Marco que, en definitiva, viene a ser el alma máter del proyecto de ley. Fue algo no sólo muy meditado sino que el Gobierno de todos los españoles actuó de motor. Creo, por tanto, que éste es un tema muy madurado. Además, debemos ir más allá de esa legítima búsqueda de terminologías que de alguna manera han calado en el lenguaje jurídico o de otra índole. Debemos buscar ese lenguaje que hemos adoptado en una Decisión Marco, que es también nuestro lenguaje si no, no lo habríamos propiciado ; debemos buscar esos términos que de alguna manera todos reconocen como propios y que son perfectamente inteligibles en nuestra sede. Entrando ya en cada una de las enmiendas, respecto de la número 39, que es la número 22 de la Entesa, nos parece que es más de estilística que de discusión del contenido de fondo de la futura ley. Insistimos en que el proyecto se ajusta a la terminología de la propia Decisión Marco que, insistimos, es también nuestro lenguaje, puesto que nosotros la hemos propiciado. Además, no advertimos razones de mayor claridad para el operador jurídico en la adición propuesta por esta enmienda que nos hagan plantearnos la incorporación de la misma. En cuanto a la número 40 del Grupo Parlamentario Socialista número 23 de la Entesa, referente al artículo 2.2, es una enmienda técnica que tampoco mejora el proyecto de manera sustancial. Proponemos su rechazo al igual que proponemos también el de la número 28 de la Entesa y el de la número 45 del Grupo Parlamentario Socialista. Respecto a la número 24 de la Entesa enmienda 41 del Grupo Parlamentario Socialista, ésta parte de un supuesto inexistente. De hecho, si leemos el artículo 10.2, que es el que se pretende enmendar, y también la enmienda que propone el Grupo Parlamentario Socialista, veremos

5 5 que en dicho artículo se dice que el Juzgado Central de Instrucción comprobará que la orden esté traducida al español, diciéndose más adelante que si no está traducida habrá que pedir esa traducción. La enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista nos llevaría a una curiosa cuestión, a que una orden, sin haber sido traducida, haya podido dar lugar a que se proceda a una detención. Es decir, el Grupo Parlamentario Socialista dice en su enmienda: «En el supuesto de que no se remita la orden traducida, y en virtud de la misma se hubiere procedido a la detención de una persona...» Pues bien, si la orden no está traducida, sólo desde una actitud poco prudente se puede proceder a la detención de una persona por parte de un juez que se mueve en un lenguaje que no es el suyo. Por lo tanto, lógicamente, si la orden no está traducida, no puede haberse procedido a la detención de una persona, y lo que sí debe hacerse es lo que señala la ley. Es decir, lo procedente es que al estar la orden insuficientemente cursada, se aplique la ley. Con respecto a la enmienda número 42 del Grupo Parlamentario Socialista, número 25 del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, consideramos más razonable la redacción del artículo 11.1 del proyecto, que no condiciona los plazos de las legislaciones de otros países para revisar las penas de prisión perpetua, pero, efectivamente, nuestro texto sí contempla una serie de condicionamientos muy claros para evitar que se produzcan situaciones de prisión de este tipo. Por otra parte, en cuanto a la duración de la pena, estamos de acuerdo con la manifestación que se ha señalado, y con respecto al número 2 no vemos bastantes razones de política criminal para propiciar que ciudadanos extranjeros cumplan en España las penas que hayan sido impuestas por autoridades judiciales extranjeras. Y respecto a la propuesta para el número 3 del artículo 11, nosotros vemos claramente que es opcional para los Estados miembros utilizar o no la previsión del artículo 5.1 de la Decisión Marco, y creemos que la eficacia del instrumento que supone la orden europea aconseja en este caso no recurrir a dicha posibilidad. En la enmienda número 43 no advertimos la mejora técnica que se señala, incluso podríamos creer que con la redacción del Grupo Parlamentario Socialista podría pensarse incluso que se autoriza la entrega de mayores de 14 años y menores de 18 y, desde luego, nos remitimos a lo dicho en la enmienda anterior. En las enmiendas números 27, de Entesa Catalana de Progrés, y 44, del Grupo Parlamentario Socialista, entendemos que el plazo de detención de 72 horas es un plazo máximo, que se ajusta a los parámetros constitucionales y resulta más operativo que el que se plantea en ambas enmiendas. Respecto a las enmiendas números 28 del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés y 45 del Grupo Parlamentario Socialista, son meramente técnicas y no mejoran sustancialmente el proyecto, como hemos dicho al comentar algunas de las precedentes. Por otra parte, rechazamos las enmiendas números 29 y 46 porque proponen un procedimiento más dilatorio que el diseñado por la ley. Asimismo, rechazamos las enmiendas números 30 y 47 en coherencia con el mantenimiento del artículo 14 del proyecto de ley. Respecto a las enmiendas números 31 y 48 tengo que decir que la filosofía del proyecto es que no quepa recurso frente a las decisiones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Es una opción absolutamente legítima desde el punto de vista constitucional, al igual que la que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, pero creemos preferible mantener la opción del proyecto en términos de eficacia y de agilidad de la orden europea. Respecto a las enmiendas números 32 y 49, a nuestro entender resulta innecesaria la precisión técnica que se propone. Y en relación con las números 33 y 50 planteamos que el principio de colaboración entre las autoridades judiciales de los Estados miembros aconseja que la entrega temporal en estos casos sea preceptiva, que así lo señale el legislador, y no meramente facultativa. Por otro lado, con respecto a las enmiendas números 34 y 51 es verdad que la Decisión Marco en el artículo 29 no prevé expresamente la posibilidad de denegar la entrega, pero puede entenderse que el artículo 22.3 del proyecto se ajusta al artículo 29.3 de la propia Decisión Marco si lo interpretamos en concordancia con el inciso «de conformidad con su Derecho interno» del apartado uno del artículo 29 de la Decisión Marco. En lo que se refiere a las enmiendas números 35 y 52 es verdad que el número 3 del artículo 24 del proyecto tiene naturaleza transitoria, pero también es verdad que la duración de este período transitorio no depende sólo de España, sino también de los demás Estados miembros, con lo cual nos parece razonable mantener esta norma en el articulado de la ley y no desplazarla a las disposiciones transitorias «sensu stricto». Al final, en todo caso es una cuestión de técnica legislativa que no varía el contenido del proyecto. Y en cuanto a las modificaciones de la letra b) del número 4, son propuestas de mejora técnica que no nos parecen absolutamente relevantes. Lo mismo tenemos que decir respecto a las enmiendas números 36 y 53, donde se propone una mejora técnica aludiendo al Ministerio de Justicia y no a la Autoridad Central. Creemos que cualquiera de las dos redacciones es válida a los efectos de interpretación de la futura ley y, desde luego, a cualquier persona extranjera le va a quedar muy claro quién es la autoridad, mientras que, a lo mejor, no le queda tan claro si se alude al Ministerio de Justicia saber si es la Autoridad Central. En cuanto a las enmiendas números 37, del Grupo de la Entesa, y 54, del Grupo Parlamentario Socialista, entendemos que se propone una cuestión de mera técnica legislativa y creemos acertado el contenido del proyecto. Y finalmente, rechazamos las enmiendas números 55 del Grupo Parlamentario Socialista y 38 del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés respecto al apartado 3 de la disposición transitoria segunda porque consideramos que es correcta la actual redacción y, además, pretender un traslado a las disposiciones transitorias de la futura ley de normas contenidas en el articulado que, a nuestro entender, no tienen el carácter de derecho transitorio «stricto sensu»,

6 6 tampoco lo entendemos adecuado. En este sentido, nos mantenemos en la posición ya anunciada de rechazo de todas las enmiendas presentadas. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Iribas. Los señores portavoces quieren hacer uso del turno de portavoces? (Pausa.) Tiene la palabra el senador Zubia. El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor presidente. Es evidente, porque está a la vista, que mi grupo parlamentario no ha presentado ninguna enmienda a ninguno de estos dos proyectos, ni al proyecto de ley sobre la orden europea de detención y entrega ni a la orgánica complementaria, como tampoco lo hizo, por otra parte, en el trámite del Congreso de los Diputados. No lo hizo entonces y no lo ha hecho ahora porque estamos ante dos proyectos que a nuestro juicio contemplan de forma adecuada el traslado al ordenamiento jurídico de unas iniciativas europeas, adoptadas en el marco del espacio de libertad y seguridad. Y, por otra parte, porque no advertimos, así lo dijimos entonces y lo reiteramos ahora, ninguna razón de índole competencial en la regulación que se efectúa. Por todo ello, señor presidente, señorías, anuncio que votaremos favorablemente en el día de hoy el informe de la ponencia y, también, favorablemente la próxima semana en sesión plenaria el dictamen que emane de esta comisión. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Zubia. Alguien más quiere hacer uso del turno de portavoces? (Pausa.) Tiene la palabra el senador Capdevila. El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor presidente. Seré breve al igual que lo ha sido el senador Zubia. Nosotros presentamos tres enmiendas en el Congreso de los Diputados que fueron aceptadas, una de forma íntegra, la otra fue transigida, y en una tercera la explicación que se nos dio respecto a la interpretación que se le podía dar a ente de autoridad nacional nos complació y creemos que el texto que queda definitivamente reflejado en el «Diario de Sesiones» responde a una interpretación legal. Hoy concluimos una larga etapa que proviene ya del año 1985 con el Acuerdo de Schengen para la unificación de una cultura jurídica de la Comisión Europea y que culmina también con la Cumbre de Tampere, Finlandia, los días 15 y 16 de octubre de 1999, en la que se da ya un verdadero impulso a lo que hoy precisamente debatimos en esta Cámara. Yo comparto también la primera parte de la introducción del informe del senador Marín Rite, evidentemente en esta Cámara debería discutirse un poco más concienzudamente las enmiendas que se van presentando, sobre todo si son de nuevo corte. Pero, de todas formas, disentimos con la defensa que se ha hecho de las enmiendas presentadas tanto por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés como por el propio Grupo Parlamentario Socialista. Nuestra filosofía coincide con el texto que ha sido aprobado en ponencia. En definitiva, consideramos que es necesaria la intervención de los juzgados centrales y también de la Audiencia Nacional en la medida en que existe esta reserva jurisdiccional. Por consiguiente, vamos a votar en contra de las enmiendas presentadas por la señora Boneta. Asimismo, entre otras facetas, nos oponemos también a este intento del Grupo Parlamentario Socialista de introducir este recurso de última instancia, con lo cual se rompería un poco esta mutua confianza entre los países miembros que componen y articulan este proceso de la orden de detención y entrega. En definitiva, nuestro grupo parlamentario va a votar favorablemente tanto la ley ordinaria como la siguiente ley orgánica complementaria, y lo mismo hará en el Pleno de esta Cámara. Muchas gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Capdevila. Alguien más desea intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra, senador Marín Rite. El señor MARÍN RITE: Señor presidente, con mucha brevedad. No voy a insistir en lo que ya se ha dicho sobre las enmiendas, no es ése el sentido del turno de portavoces, lo dicho dicho está, al grupo mayoritario le parece más correcto el texto del proyecto y eso es lo que después se va a expresar en la votación, pero sí me gustaría salir al paso de algo que no es la primera vez que se dice y que no es correcto: me refiero a la reiteración. Estas enmiendas han sido presentadas en el Congreso de los Diputados y yo entiendo que eso no es ningún obstáculo para la segunda lectura, en absoluto. Es razonable que las enmiendas se presenten en el Congreso de los Diputados y que se puedan reproducir en el Senado, lo cual no quiere decir que no se puedan introducir enmiendas nuevas en el Senado, y en multitud de ocasiones sobre enmiendas ya presentadas en el Congreso de los Diputados en esta Cámara se ha llegado a acuerdos, se ha llegado a transacciones, se ha llegado a admitir enmiendas que allí no se habían admitido. Precisamente el señor Iribas ha sido protagonista destacado en una ley reciente en la que ocurría esto que estoy comentando: en la ley de juicios rápidos se admitieron transacciones y posiciones que en el Congreso de los Diputados no se habían admitido. Por lo tanto, el argumento de la reiteración no tiene, a nuestro juicio, ese valor, al contrario, en la ley que vamos a ver a continuación aquí se han presentado enmiendas nuevas que hubiera sido preferible que se hubieran presentado en el Congreso de los Diputados, además de para haber tenido un tiempo superior, porque los miembros del Congreso de los Diputados no van a poder enmendar lo que hoy ya se ha convertido aquí en texto del dictamen. Cuando llegue la ley al Congreso de los Diputados, naturalmente por imperativo reglamentario, los diputados, los representantes de la soberanía nacio-

7 7 nal van a decir sí o no a las enmiendas, pero no las van a poder enmendar en la parte que está incorporada ya al dictamen, luego se van a ver privados precisamente de esa posibilidad. Todo eso no tendría por qué ocurrir si hubiera un repartimiento entre una primera lectura y una segunda lectura en el sentido que yo exponía en mi primera intervención. Nada más. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Marín Rite. Tiene la palabra, senador Iribas. El señor IRIBAS SÁNCHEZ DE BOADO: Hago primero un análisis puntual y luego una valoración de fondo, muy breves ambos. Efectivamente, considero razonable, incluso en muchas ocasiones sano, reiterarse en los argumentos que se sostienen si de verdad se cree en la validez de los mismos. Ya no comparto tanto el que se haga esa encendida defensa del Congreso de los Diputados en el sentido de que no van a poder enmendar nuestras enmiendas. Pues faltaría más! Bastantes facultades constitucionales todas y por tanto muy respetables tienen, han tenido sus oportunidades y nosotros tenemos las nuestras. Ellos tienen más poder que el de enmendar nuestras enmiendas, que es al final el de no admitirlas, y yo creo que el que puede lo más tiene un gran poder. Repito, han tenido la facultad, los plazos bien dilatados y las posibilidades de valorar la intervención que en esa Cámara hacían, y no me voy a detener más ni en defender ni en dejar de defender a quienes ya tienen buena defensa y capacidad para hacerlo, además de que están amparados en sus estrictas competencias constitucionales por la Carta Magna. Nosotros creemos que está perfecto como está y, por lo tanto, se ha hecho un uso constitucional y reglamentario de los mecanismos previstos; en ese sentido, ellos tienen la última palabra de la forma más democrática y constitucional. Respecto a lo importante, lo que estamos debatiendo como fondo de la cuestión, debemos felicitarnos y tendremos que hacerlo el próximo Pleno de cómo se va a implantar la euroorden como instrumento de superación del procedimiento clásico de extradición; de cómo va a ser sustituido por una entrega inmediata; de cómo se reducen y simplifican los largos mecanismos para la entrega de delincuentes de país a país de manera sustancial; de cómo la euroorden que fue una iniciativa impulsada por el Gobierno español en el seno de la Unión Europea evita que cualquier vacío legal permita a los delincuentes huir de la Justicia y sienta las bases de una nueva etapa de cooperación judicial en un espacio único europeo de justicia y de cómo, además, propicia de alguna manera un procedimiento simplificado de entrega inmediata que va a permitir perseguir con mayor eficacia el crimen y a sus autores, y hacerlo además eliminando dilaciones, burocracias, en definitiva instrumentos que no hacen sino perturbar lo que es el verdadero deseo de cualquiera que pretenda proteger el Estado de Derecho y a sus ciudadanos. Yo estoy convencido de que por encima de las legítimas discrepancias puntuales que existen y que siempre pueden existir en relación con cuestiones en unos casos formales, en otros casos técnicas, por encima de todas esas diferencias, repito, en este importante instrumento de Estado que va a propiciar, entre otras cosas, un clima de confianza y un instrumento decisivo de trabajo para combatir la cada vez más globalizada también delincuencia, en este instrumento de Estado todos nos felicitamos, todos hemos aportado y sin duda la tarea y la labor de todos desde el Gobierno con la remisión del proyecto de ley a la aportación, al trabajo y al debate de todos los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado nos hacen felicitarnos de lo que es un paso trascendental en la lucha contra la delincuencia y especialmente contra la delincuencia internacional organizada. Nada más y muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iribas. Finalizado el debate, procede la votación del informe de la ponencia sobre el proyecto de ley, que consta de 29 artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición final y un anexo, precedido de una exposición de motivos. Se puede votar en su integridad o quieren votaciones separadas? (Pausa.) Tiene la palabra, senador Marín Rite. El señor MARÍN RITE: Señor presidente, solicito votación separada en dos bloques, que quedarían de la siguiente forma: en un bloque los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y la disposición transitoria segunda; en otro bloque el resto de la ley. El señor PRESIDENTE: Algún portavoz quiere solicitar algún otro tipo de votación separada? (Pausa.) Procedemos a votar en primer lugar los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y la disposición transitoria segunda. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: A favor, 13; abstenciones, cinco. El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto en lo referente a los mencionados artículos. Votamos el resto del texto. (Pausa.) Se aprueba por unanimidad. Por lo tanto, ha sido dictaminado por la Comisión de Justicia el proyecto de ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. A continuación, se designará el miembro de la Comisión que llevará a efecto la presentación del dictamen en el Pleno del Senado. Tiene la palabra el señor Marín Rite. El señor MARÍN RITE: El señor presidente. (Varios señores senadores: El señor presidente.) El señor PRESIDENTE: El señor presidente acepta con mucho gusto la invitación que me hacen sus señorías.

8 8 ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY SO- BRE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (621/000105). El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día que es el dictamen del proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. Este proyecto de ley orgánica, que se tramita por el procedimiento de urgencia, tuvo su entrada en el Senado el pasado 6 de febrero, fecha asimismo de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», y el plazo de presentación de enmiendas terminó el pasado día 12. Se han presentado las siguientes enmiendas: Una de la senadora Boneta y Piedra del Grupo Parlamentario Mixto; dos del Grupo de Entesa Catalana de Progrés y dos del Grupo Parlamentario Socialista. La ponencia ha estado integrada por don Juan Antonio Barranco Gallardo, don Salvador Capdevila i Bas, don José Iribas Sánchez de Boado, don Juan Carlos Lagares Flores y don José Antonio Marín Rite. Se ha reunido en el día de hoy, con anterioridad a esta sesión de la comisión, y ha emitido el informe, en el que fueron rechazadas las diferentes enmiendas presentadas. Se mantiene el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Procede, por lo tanto, entrar en el debate de la defensa de las enmiendas. No está la senadora Boneta, pero ha dado por defendida su enmienda. Por tanto, procede dar la palabra al senador Aleu, representante de Entesa Catalana de Progrés, para que defienda sus enmiendas números 2 y 3. El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor presidente. Las doy por defendidas. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Aleu. Para la defensa de las enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Marín Rite. El señor MARÍN RITE: Muchas gracias, señor presidente. Señorías, voy a ser muy breve porque el fundamento de las dos enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista en la ley orgánica es el mismo que hemos mantenido en otras enmiendas presentadas al proyecto de ley examinado anteriormente por la comisión, es decir, la no separación dentro de lo que es el procedimiento en el Juzgado Central de Instrucción y estableciendo la posibilidad de recursos ante la Audiencia Nacional. No vamos a insistir, lógicamente, en argumentos expuestos sólo hace unos segundos y mantenemos las enmiendas. Nada más y muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Marín Rite. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Iribas. El señor IRIBAS SÁNCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor presidente. Intervengo para manifestar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, nuestra posición contraria a la admisión de las enmiendas que entendemos que, como bien ha señalado el senador Marín Rite, comparten la filosofía o los objetivos de las enmiendas presentadas al articulado de la ley ordinaria, y en este sentido nos ratificamos en todas las manifestaciones que hemos realizado hace escasos minutos. Nada más y muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iribas. A la vista del debate, entiendo que no se hace turno de portavoces. Por lo tanto, procede la votación del proyecto de ley orgánica en cuanto al informe de la ponencia elaborado, que coincide con el texto remitido por el Congreso de los Diputados. El proyecto de ley consta de un artículo único y una disposición final, precedida por una exposición de motivos. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: A favor, 14; abstenciones, cinco. El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la ponencia. Terminada la votación, procede designar al miembro de la comisión que hará su presentación en el Pleno próximo. (Los señores portavoces: El señor presidente.) La Presidencia acepta la propuesta de los portavoces en el sentido de que ella misma haga la presentación. DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EM- PRESA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1995, DE 23 DE MARZO, DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (621/000101). El señor PRESIDENTE: Pasamos al proyecto de ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. El proyecto de ley que se somete a trámite por el procedimiento ordinario tuvo su entrada en esta Cámara el 26 de diciembre del En esa misma fecha se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y terminó el plazo de enmiendas el 7 de febrero del Se han presentado al proyecto de ley 22 enmiendas, distribuidas de la siguiente manera: Una del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, 3 del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, 6 del Grupo Parlamentario Socialista, 8 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y 4 del Grupo Parlamentario Popular. La ponencia estaba integrada por la senadora doña María Jesús Bonilla Domínguez y por los senadores don Salvador Capdevilla i Bas, don Félix Colsa Bueno, don José

9 9 Antonio Marín Rite y don José Ignacio Pérez Sáenz. Se ha reunido esta mañana y ha resuelto desestimar las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios de Senadores Nacionalistas Vascos, Entesa Catalana de Progrés, Catalán de Convergència i Unió y Socialista e incorporar, por tanto, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a propuesta de cuyo ponente se han introducido asimismo en el transcurso de la reunión de la ponencia tres modificaciones que paso a exponer: Mediante la primera se introduce una corrección en la propia enmienda del Grupo Parlamentario Popular que a su vez introducía una nueva disposición final que pasa a ser la primera. De esta manera, en el texto que sustituye al antiguo párrafo segundo del artículo del Código Civil, su párrafo tercero pasa a tener la siguiente redacción: Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. Mediante la segunda se añade al proyecto de ley una nueva disposición adicional que pasaría a ser la primera por la que se modifica el apartado cuarto del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A través de la tercera modificación se añade un nuevo apartado a la disposición final referente a las habilitaciones reglamentarias y es del siguiente tenor: Reglamentariamente se establecerán las condiciones, formas y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares, así como en su caso el acceso al Registro Mercantil de las escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción. Procede, por lo tanto, entrar en la defensa de la enmiendas y haremos, como siempre, un único turno en contra y, si después procede y así se solicita, el correspondiente turno de portavoces. Para la defensa de la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el senador Zubia. El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor presidente. La doy por defendida en sus justos términos en cuanto que con la justificación escrita que figura en la misma es más que suficiente, sobre todo si atendemos al hecho de que ya fue una enmienda objeto de debate en el trámite anterior del Congreso de los Diputados. La mantenemos para votación. Nada más y muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Zubia. Para la defensa de las enmiendas números 2 a 4 del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el senador Aleu. El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor presidente. Intervengo para darlas también por defendidas. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Aleu. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, señor Capdevila i Bas, para que defienda las enmiendas números 11 a 18. El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor presidente. Voy a intervenir también con la misma brevedad de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra. Nuestro grupo presenta ocho enmiendas, tal como ha reflejado el señor presidente, de la 11 a la 18, que coinciden prácticamente con las defendidas y presentadas en el Congreso de los Diputados. Entendemos que las justificaciones de cada una de ellas nos hace casi superfluo en este acto de momento intentar defenderlas una por una. Por consiguiente, las damos por defendidas en sus justos términos en este acto. Muchas gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Capdevila. Para la defensa de las enmiendas números 5 a 10 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Pérez Sáenz. El señor PÉREZ SÁENZ: Muchas gracias, señor presidente. Para no desentonar con el ritmo que ha mantenido este proyecto de ley en el Senado, voy a intentar ser lo más rápido posible. En primer lugar, quiero transmitir que el Partido Popular, al parecer, no se siente a gusto con los consensos y con el acuerdo por mucho que luego lo explicite en la palabra. Este proyecto de ley es un proyecto que venía con un espíritu de consenso desde el Congreso de los Diputados y prácticamente las enmiendas que se recogían eran de tono diríamos menor. Una vez que ha llegado el proyecto de ley aquí al Senado lo que ha ocurrido es que el Grupo Popular ha presentado unas enmiendas esenciales al proyecto de ley modificando sustancialmente este proyecto. Ha modificado seis artículos más tres disposiciones nuevas de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995; ha modificado, y ésa es una variación sustancial, tres artículos del Código Civil e, incluso, se pretende modificar, y seguro que así será, la Ley de Justicia Gratuita. A nosotros, por tanto, nos llama la atención que no se modifica el nombre del actual proyecto de ley. Sencillamente, nosotros, y coincido con las palabras del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista empleadas en los anteriores proyectos de ley, queremos mostrar nuestra desaprobación, pero no porque se haga correcta o incorrectamente en el Senado, sino por algo incluso todavía más importante, y es porque esta forma de legislar compulsiva y provisional va a crear inseguridad jurídica. El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en su defensa de este proyecto de ley en el Congreso decía: Este proyecto de ley es fundamentalmente técnico más que político. Apelando a ese criterio nosotros no entendemos cómo en el ámbito técnico de este proyecto de ley se va con tanta urgencia, con tanta precipitación. Esto no me lo

10 10 invento. Del plazo de finalización de enmiendas al día de hoy en la constitución de la ponencia el Grupo Popular ha entendido que se debieran modificar algunas de las enmiendas presentadas el día 12 y, además, incorporar otras nuevas. Incluso, hemos tenido tiempo en la ponencia de corregir algunos conceptos del propio proyecto. Por lo tanto, no sería de extrañar que si tuviéramos un plazo mayor pudiéramos mejorar la ley. Todo indica que había posibilidad de mejorarla. Nosotros con nuestra posición no solamente en defensa de las enmiendas que hemos presentado, sino incluso en la discusión de las que ha presentado el Grupo Popular y que posteriormente se incorporarán al texto tenemos bastante claro que esta ley va a tener que ser reformada también en breve tiempo. Tienen ustedes una forma compulsiva de legislar y, por eso, les voy a transmitir una anécdota. El artículo 38, párrafo séptimo, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social 53/2002, de 30 de diciembre, dice lo siguiente: «Las sociedades en constitución que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, de acuerdo con lo previsto en la ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa...» Esto es una versión legislativa del guión de la película «Minority Report». Esto está adelantado a su tiempo. Paso ya estrictamente a referirme a las enmiendas relativas a la nueva empresa. Y lo voy a hacer globalmente. En primer lugar, quiero decir que el Grupo Parlamentario Socialista, tanto en el Congreso como aquí en el Senado, está totalmente de acuerdo en allanar cualquier obstáculo que pueda existir relativo a la capacidad emprendedora de las empresas. Por eso, hemos mostrado nuestra conformidad con la filosofía de este proyecto de ley. También teníamos algunas dudas relativas al modo empleado. Se podía haber utilizado la técnica de, en vez de crear una nueva empresa, intentar que todas las mejoras desde el punto de vista administrativo o de incorporación de nuevas tecnologías en los procedimientos de constitución de empresas no solamente se dieran en una empresa, sino que se pudieran enmarcar en todo el ámbito societario. Se ha elegido la creación de una nueva empresa. Nosotros no hemos querido reformular ese criterio y nos hemos adaptado en este trámite al ámbito de la creación de una nueva empresa. Pero tengo que decir algo más para que se puedan entender las enmiendas. El Grupo Parlamentario Socialista ha pensado siempre que el concepto de nueva empresa era un acceso al ámbito societario mercantil. Es decir, que tenía un período transitorio de vigencia como el propio nombre indica de nueva empresa y que, por tanto, pasado un tiempo, el que se hubiera entendido, que luego automáticamente, si fuera posible, se pudiera convertir en una sociedad limitada de las de carácter general, para que me entiendan. Hemos visto, poco a poco, cómo esto se ha desdibujado y, por tanto, la nueva empresa es sencillamente una nueva empresa, pero con carácter definitivo. Y poco a poco los elementos de definición de esta nueva empresa, incluso con la incorporación de enmiendas de otro grupo, se han desnaturalizado. Por lo tanto, si algunas de las argumentaciones, si me permite decirlo el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, exhibidas, y exhibidas acertadamente, en el Congreso de los Diputados y tomadas una a una podían justificar, incluso, darles la razón a ustedes, el conjunto que desdibujan desmerece la justificación porque si de repente una empresa se determina, y además, incluso, se define por el número de socios, por el capital, por el objeto de la empresa, etcétera, y luego esos elementos definitorios se van desdibujando no entiendo cómo luego no se incorporan otras enmiendas de otros grupos parlamentarios. Es decir, si el capital social puede pasar de a euros teniendo en cuenta, además, que por experiencia en todas las constituciones de las sociedades limitadas, ya no de la nueva empresa, que parece una simplificación, solamente el 8 por ciento pasan del capital de , no entendemos muy bien el motivo de pasar a Y si hay que pasar a lo que no entendemos es por qué se pone límite máximo; que no se ponga límite máximo. Si es que de repente la limitación se pone de uno a cinco socios porque es un elemento definitorio de la empresa y luego resulta que inmediatamente después de su constitución, a través de intervivos, se puede modificar el número de socios, lo que nos preguntamos es por qué se pone límite de socios. Aún diríamos más. Por qué se empeña el Grupo Popular en esa filosofía posiblemente el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió me va a dar la razón de limitar que solamente los socios serán personas físicas? Por qué? Se ha presentado una enmienda para que entren las sociedades de capital de riesgo y otras entidades jurídicas. Y por qué se limita? Todo este tipo de modificaciones nos lleva a algo más que no sé si pretendimos al comienzo para dar respuesta al enunciado de la exposición de motivos de esta ley como es incluso, reformar el marco societario, pero a modificarlo desdibujándolo y en algunos aspectos, lo voy a decir, con un cierto riesgo de las garantías del sistema. Pasaré directamente ya a defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular que serán votadas negativamente y lo adelanta ya este Grupo Parlamentario Socialista. Hay una enmienda al artículo único en el que se modifican seis artículos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y se adicionan tres. Voy a ser muy breve. Hay aquí también una inclinación hacia el control de los socios mayoritarios que puede tener algunas virtudes, pero no sé si se ha estudiado suficientemente bien la pérdida de la garantías de los socios minoritarios e, incluso, las garantías que se enuncian durante la modificación del texto que luego en su momento se van a recoger en la junta general y que en ningún momento se articulan. Introducir criterios como, por ejemplo, el valor razonable en contra y modificando el valor real nos llama muchísimo la atención, sobre todo, si vamos a la definición del valor razonable que aparece en la ley, que la justificación de la enmienda determina y que una vez leída nos damos cuenta de que hay unos elementos contradictorios; es decir, si el valor razonable indica que no podrán ser auditores de la sociedad, inmediatamente, a tenor de su enmienda, lo que pone es que se regirá en la valoración por lo dispuesto en el artículo 100 en el que se dice claramente que el audi-

11 11 tor será el de la sociedad. Hay elementos y contradicciones en las que no quiero entrar porque he advertido que iba a hacer una rápida intervención. Respecto a la reforma del Código Civil, considero que éste no debe tratarse con la frivolidad con que se ha hecho. En primer lugar, si lo que se pretende es que la unidad económica de la empresa se pueda mantener en el ámbito sucesorio, el artículo del Código Civil, en su apartado 1, ya lo garantiza; por tanto, qué ocurre realmente? Pienso que se introducen elementos como el contador partidor, que considero uno de los más importantes, que puede designar también aplazamientos en el pago de la legítima de aquellos que estén fuera del ámbito de la empresa. Pensamos que lo que realmente se intenta solucionar provoca más problemas de los que había y aún va a provocar más; es una advertencia técnica y me llama mucho la atención esa especie de compulsión enorme que se muestra hacia la modificación de unas determinadas reglas bastante asentadas, por querer dar demasiado protagonismo al nivel económico frente a unos elementos tan básicos en nuestro derecho tradicional como la herencia. Me gustaría saber si la reforma del Código Civil anunciada por el Partido Popular respecto a los discapacitados va a tener algo que ver con el uso o no de la legítima en este mismo artículo de ámbito sucesorio. Finalmente, anuncio que votaremos en contra a la enmienda que hace referencia a la justicia gratuita porque no nos gusta el procedimiento de elaborar leyes de acompañamiento en todas las leyes. Respecto a las dos incorporaciones nuevas, prácticamente no nos podemos pronunciar porque, aunque es cierto que se nos ha comunicado en la ponencia, todavía no las hemos podido valorar; en cualquier caso, dado el procedimiento empleado, votaremos igualmente en contra. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Pérez Sáenz. Turno en contra. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Bonilla. La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: Gracias, señor presidente. Voy a intervenir muy brevemente para manifestar en nombre del Grupo Parlamentario Popular nuestra posición de rechazo a todas las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, resaltando que ha sido admitida en la ponencia la presentada como número 5 por el Grupo Parlamentario Socialista y, sin perjuicio de que en el Pleno entremos en el debate de todas y cada una de las enmiendas, quiero destacar en relación con lo manifestado por el portavoz de dicho Grupo Parlamentario que es evidente que todas sus enmiendas han sido rechazadas, reitero, salvo la número 5 que fue admitida en ponencia, debido a que parecen chocar de manera clara contra el propio espíritu del proyecto; concretamente y respecto a la desnaturalización posible que ha mencionado, me imagino que se refiere a la enmienda número 9, la intención del proyecto de ley no es simplemente pretender facilitar y simplificar la creación de empresas, sino su consolidación. Respecto a las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario, también en ponencia se han introducido tres nuevas y quiero destacar que favorecen a la empresa familiar, como la modificación del Código Civil, así como la de la Ley de Responsabilidad Limitada, contemplando nuevos supuestos demandados por gran parte de la doctrina y necesarios para el mejor desarrollo del tráfico jurídico mercantil, como lo relativo a las participaciones sin voto y al régimen de las participaciones propias. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Bonilla. Turno de portavoces. Tiene la palabra el senador Zubia. El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente. Con suma brevedad voy a intervenir para fijar la posición de mi grupo parlamentario con relación a este proyecto de ley que estamos debatiendo. En primer lugar, debo decir que coincido plena y absolutamente con las manifestaciones y reflexiones del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista; coincido en lo que ha dicho y podría decir que hasta en lo que no ha dicho porque, señorías, estamos ante un proyecto de ley que regula la sociedad limitada nueva empresa; el título sigue diciéndolo estrictamente pero, una vez más, en el trámite final del Senado se modifica de manera sustancial el proyecto sobre el texto que ha tenido entrada remitido por el Congreso de los Diputados; se modifican ya artículos que no tienen nada que ver con el contexto de la regulación de la sociedad limitada nueva empresa; se modifica un puñado de artículos de la Ley vigente de 23 de marzo de 1995 de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, como el 29, el 32, el 40, el 97, el 101, el 102; por si fuera poco, se modifica el Código Civil en ese proyecto de ley sin que se haga mención al respecto en el propio título de la ley que, repito, sigue siendo el mismo, y se modifica hasta el artículo 10, como se ha dicho, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, artículo al que para más inri se le había dado una nueva redacción en la Ley de Acompañamiento aprobada hace tan sólo dos meses. Señorías, como ya hemos repetido en otras ocasiones en esta Cámara, no es forma. La Comisión de Justicia, igual que la Constitucional, debían ser ejemplo a la hora de legislar y lamentablemente está ocurriendo todo lo contrario; somos un mal ejemplo de cómo se debe legislar; aunque sólo fuera por esto, debo anunciar que en contra de lo que sucedió en el Congreso de los Diputados, cuando apoyamos el proyecto de ley en su integridad, en este momento, vamos a votar favorablemente a lo que había tenido entrada en esta Cámara remitida por aquélla, pero en contra de todo lo que se introduce por esta vía de última hora, y más todavía aquellas modificaciones de las que hemos tenido conocimiento en este momento, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro grupo no participa de la ponencia reunida con anterioridad. Es todo, señor presidente.

12 12 El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Zubia. Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el senador Capdevila. El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor presidente. Voy a intervenir con suma brevedad para posicionarme respecto al informe que debatimos en este acto. Evidentemente, nuestro grupo parlamentario va a apoyar el proyecto de ley; mantenemos vivas las enmiendas que hemos defendido en esta comisión; igualmente mantenemos viva la esperanza de que de aquí al Pleno alguna pueda ser aceptada por el Grupo Parlamentario Popular. Muchas gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Capdevila. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Pérez Sáenz. El señor PÉREZ SÁENZ: Gracias, señor presidente. Únicamente quiero agradecer al Grupo Parlamentario Popular que haya aceptado la enmienda de carácter semántico que presenta el Grupo Parlamentario Socialista y quiero decir algo a su portavoz. Ha comentado que no están solamente por allanar los obstáculos para la conformación de las empresas y para su constitución, sino que quieren consolidarlas. Pues bien, consolidarlas ni ustedes ni nosotros. Una empresa se consolida si es viable. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Pérez Sáenz. Tiene la palabra el senador Colsa. El señor COLSA BUENO: Gracias, señor presidente. Quiero intervenir también brevemente para manifestar nuestra postura porque hemos observado que los diferentes grupos parlamentarios opinan cosas distintas, no sólo en el Congreso y en el Senado, sino incluso en otro tipo de reuniones, como en la ponencia de la empresa familiar celebrada en el Senado, cuyas conclusiones fueron aprobadas, si no me equivoco, por unanimidad, algunas de las cuales se tratan en este momento de discusión del proyecto de ley, que son mejoras planteadas por nuestro grupo en este momento y realmente no entendemos muy bien el porqué de esa oposición. No vamos a entrar a calificar la técnica legislativa que se está utilizando en estos momentos ni si se está reformando otro tipo de leyes que pueden tener más o menos que ver con este proyecto de ley. Mi grupo opina que en estos momentos lo importante de este proyecto de ley es que es un instrumento largamente reclamado no sólo por el entorno empresarial, sino por todas las personas que de una u otra manera quieren operar en el mercado a través de esta forma societaria. Está dirigido, además, a un tipo de empresa que en España no tiene un marco jurídico claro ni estable, que es la microempresa, marco jurídico que sí tienen otros países y que es una manera de avanzar más en la eliminación de barreras burocráticas; se introducen elementos, y así viene en el proyecto de ley del Congreso, como la creación del documento único electrónico; simplifica las obligaciones contables de este tipo de empresa; simplifica el régimen jurídico, ya que es necesario hacerlo, por ejemplo, en las modificaciones del objeto social de la empresa o, incluso, si decide voluntariamente su junta general transformarse en sociedad limitada, que no tenga que ir a un proceso de disolución y liquidación de la sociedad para adquirir otra nueva forma jurídica y automáticamente, con un acuerdo de su junta general trasladado a la modificación correspondiente de sus estatutos, pasa a la sociedad limitada. Es decir, al final se está poniendo sobre la mesa algo que se está reclamando desde hace mucho tiempo y ante lo cual no sólo mi grupo, sino el socialista y los demás grupos en general han estado de acuerdo. Por eso nosotros, dejando a un lado la técnica legislativa, en la que no vamos a entrar en este debate, sí creemos que es un proyecto de ley tremendamente positivo. Es cierto que aquí, en el Senado mi grupo ha planteado la incorporación de tres enmiendas que recogen gran parte de las inquietudes que se manifestaron en la ponencia de la empresa familiar en esta casa, es decir, que el testador tenga una cierta libertad a la hora de disponer de su patrimonio empresarial, no de su patrimonio económico, porque la pervivencia de la empresa dependerá, es cierto, del éxito de sus operaciones en el mercado, pero también de que sus gestores sean los que sepan realmente llevar adelante esa empresa. Por lo tanto, nosotros creemos que ese criterio de respetar la libertad del testador aunque eso suponga, que de hecho lo supone, una modificación en el derecho de sucesiones, lo cual nadie niega es necesario para dar esa agilidad y esa estabilidad que se está reclamando desde hace mucho tiempo. Se incorpora otro elemento que es trascendental e importante para la financiación de este tipo de empresas, para que no se introduzcan elementos que distorsionen su vida interna, como es la figura de la participación sin voto, es decir, asimilándolo de alguna manera a lo que son las acciones sin voto en la Ley de Sociedades Anónimas. Yo creo que eso es una figura fundamental y que va a ser muy bien acogida por todas las personas que vayan a operar dentro de este tipo de figura jurídica. También se incorpora el famoso asunto del protocolo familiar, que ha sido una reclamación y que lo está siendo permanentemente en este tipo de empresas, de manera que el protocolo pueda conseguir una cierta publicidad a través de los mecanismos legales necesarios y que se pueda registrar en el Registro Mercantil o en las subsecciones especiales que se vayan a crear al efecto si esta ley sale adelante, aspectos que sean derechos inscribibles, aspectos que sean necesarios que terceros deban conocer sobre cómo están funcionando por dentro este tipo de empresas. Y además se incorpora por parte de mi grupo algo que aclara aunque es cierto que supone una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades el efecto vinculante que puede tener una consulta que pueda realizar el empresario a la administración, en este caso al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de si la inversión que va a realizar es o no en I+D+I a efectos de las posibles deducciones a

13 13 las que pueda tener derecho sobre la base del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En su conjunto, señorías con esto finalizo, sin perjuicio de extendernos mucho más, por supuesto, en el debate en el Pleno, nosotros pensamos que es un proyecto de ley repito, dejando a un lado la técnica legislativa que se esté utilizando o la calidad, mejor o peor de la técnica legislativa que se esté utilizando, para el objeto que persigue este proyecto de ley, muy útil, tremendamente necesario y, en general, se le puede calificar de positivo para todos los posibles y futuros usuarios o personas que quieran acogerse al mismo. Muchas gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Colsa, que ha utilizado el turno de portavoces por el Grupo Parlamentario Popular. Procede, por lo tanto, entrar en la votación del proyecto de ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. (El senador Zubia Atxaerandio pide la palabra.) Tiene la palabra el senador Zubia. El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor presidente, solicito votación separada en dos bloques: por una parte, lo que constituía el proyecto que tuvo entrada en esta Cámara, incluida la enmienda número 5, que ha sido aceptada, del Grupo Parlamentario Socialista, y en un segundo bloque lo que constituye el añadido derivado de la aceptación de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Hace falta alguna aclaración específica o se puede votar con la misma terminología que ha expresado el senador Zubia? (El señor Pérez Sáenz pide la palabra.) Tiene la palabra el senador Pérez Sáenz. El señor PÉREZ SÁENZ: Incorporar a esa terminología un bloque aparte, que comprenda los artículos 135.1, 136.2, 140.3, 144 y a la disposición adicional decimotercera. El señor PRESIDENTE: Algún portavoz más quiere votar alguna enmienda más por separado? (Pausa.) Vamos a proceder a votar, en primer lugar, dentro del artículo único, los apartados 1, 2, las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta y de la disposición final segunda, apartados 1 y 2, que son los textos que no se han modificado en la ponencia. Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad. El señor PRESIDENTE: Seguidamente, votamos, dentro del artículo único, los números 3, 4 y 5, las dos disposiciones adicionales, la disposición final primera, la disposición final segunda, apartado 3, y la exposición de motivos, salvo lo que se ha corregido en la enmienda número 5, que ha sido admitida en la ponencia. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en contra, cinco. El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados. (El señor Pérez Sáenz pide la palabra.) Tiene su señoría la palabra. El señor PÉREZ SÁENZ: Habíamos decidido que también se votaran en un bloque aparte los artículos enmendados por el Grupo Parlamentario Socialista. El señor PRESIDENTE: Si los portavoces lo admiten, podemos hacer una votación genérica de esos artículos en lo referente a lo que afecta a cada uno de los apartados del artículo único. La Presidencia no está muy de acuerdo, porque, en definitiva, es una forma de votar las enmiendas de forma indirecta. (El señor Marín Rite pide la palabra.) Tiene la palabra el señor Marín Rite. El señor MARÍN RITE: Se trata de votar separadamente los artículos del informe que mantienen enmiendas del Grupo Socialista. Ésa es la petición concreta del Grupo Parlamentario Socialista, que es lo mismo que hicimos en la ley anterior. El señor PRESIDENTE: Si no le importa, puede repetir los artículos? El señor PÉREZ SÁENZ: Artículos 135.1, 136.2, 140.3, y la disposición adicional decimotercera. El señor PRESIDENTE: Procedemos a votar el texto de la ponencia en lo que hace relación a los artículos 135.1, 136.2, 140.3, 144.4, y a la disposición adicional decimotercera. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; abstenciones, cuatro. El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Se aprueba, por tanto, el texto dictaminado por la Comisión de Justicia del proyecto de ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Pasamos a designar al miembro de la comisión que llevará a cabo la presentación del dictamen ante el pleno del Senado. Señores portavoces? El señor MARÍN RITE: El señor presidente. El señor COLSA BUENO: El señor Presidente. El señor PRESIDENTE: Gracias. El señor presidente asume el encargo de la comisión. Se levanta la sesión. Eran las catorce horas y cinco minutos.

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

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