FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

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1 FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA MARCO LEGAL DE LA EMPRESA Las empresas en el sistema económico capitalista realizan su actividad en un entorno competitivo. Esta competitividad favorece, en principio, a los consumidores pero, por sí sola, no garantiza un mayor bienestar y el equilibrio social. Por ello, el Estado impone normas para controlar los posibles abusos y crear un marco institucional donde las empresas y los mercados pueden desenvolverse de forma eficaz y positiva para la sociedad. La normativa mercantil es un instrumento en manos de los estados que permite crear un marco seguro en el que se desenvuelva la actividad empresarial. Este marco está constituido por lo que se conoce con el nombre de Derecho Mercantil que regula la organización y la actividad profesional de las empresas en el mercado. Además, las empresas se ven afectadas por otras ramas del Derecho como el Derecho Laboral o el Derecho Fiscal. Las normas mercantiles básicas son: - Constitución.- Es la norma fundamental de todo el sistema legislativo y a ella deben atenerse las restantes normas. - Código de comercio (C. de c.).- Constituye la normativa mercantil de carácter general, regulando cuestiones para las que no existe norma específica. Actualmente tiene carácter supletorio y residual. - Legislación especial.- Las principales son: - Reglamento del Registro Mercantil - Ley de Patentes - Ley de Marcas - Ley General de Publicidad - Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios - Ley de Competencia Desleal - Ley de defensa de la Competencia - Texto refundido de la Ley de sociedades Anónimas - Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada - Ley de Agrupaciones de Interés Económico - Ley de Sociedades de Garantía Recíproca - Ley Cambiaria y del Cheque - Ley del Contrato de Seguro - Ley del Mercado de Valores En cuanto al Derecho laboral, lo podemos definir como aquella rama del Derecho que tiene como objeto la tutela del trabajo por cuenta ajena. Finalmente, el Derecho Fiscal o Derecho Tributario, establece las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener los ingresos que le sirven para sufragar el gasto público. 1

2 FORMA JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES La primera decisión que debe tomar el individuo o grupo promotor de un proyecto empresarial para iniciar el proyecto de creación de una empresa, es la forma jurídica que ésta debe adoptar. Algunos criterios que habrán de tenerse en cuenta son: - El número de participantes en la idea: si ésta ha surgido de varias personas, será preciso que todas formen parte de la empresa. - El volumen de recursos necesarios para emprender el negocio. - La forma de distribución del poder - El riesgo patrimonial que se quiera asumir con la actividad - El coste fiscal, ya que éste puede ser diferente en función del tipo de empresa. Básicamente existen dos alternativas: - Personas físicas.- Cuando son éstas las que aportan el capital y asumen el riesgo. - Personas jurídicas.- Cuando el Derecho crea un ente con unas características determinadas, capaz de tener derechos y obligaciones y, por tanto, con una personalidad distinta a la de sus propietarios. Esta personalidad jurídica aparece tras la inscripción en el Registro Mercantil. Ahora bien, puede darse el caso de la aparición de una colectividad sin personalidad jurídica, es decir, una especie de sociedad irregular o imperfecta constituida por asociaciones de personas que desarrollan una actividad empresarial y no se someten a los requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles (no se inscriben en el Registro Mercantil). Sería el caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles. Vamos a analizar las diferentes formas empresariales que pueden darse desde el punto de vista de su forma jurídica: A).- EMPRESARIO INDIVIDUAL Definición: Según el Código de Comercio (C de c), es la persona física que, contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. Características: - Capacidad legal.- Han de ser mayores de 18 años que tengan libre disposición de sus bienes o, menores e incapacitados a través de representante. - Forma habitual.- Debe hacerse de manera continuada y no ocasionalmente. - Cuenta propia.- el empresario individual tiene responsabilidad ilimitada en el ejercicio de su actividad: responde con todos sus bienes de la marcha de la empresa. Trámites de constitución: Desde el punto de vista mercantil, no es necesario ningún trámite pero es conveniente su inscripción en el Registro Mercantil para así poder utilizarlo posteriormente en la inscripción de documentos (contabilidad, por ejemplo). Está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al resto de impuestos por actividades empresariales. 2

3 Debe figurar obligatoriamente en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. El empresario individual puede elegir libremente en nombre de su empresa sin someterse a ningún tipo de restricción. Ventajas - Control total del empresario sobre la empresa. - No es preciso aportar un capital mínimo para comenzar la actividad. - Sencillez en los trámites de inicio y en el desarrollo documental de la actividad. Inconvenientes - Responsabilidad personal ilimitada ante los posibles acreedores. - Forma jurídica poco propicias para empresas en crecimiento. El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) La Ley 20/2007 de 11 de junio del Estatuto del Trabajador Autónomo que regula la situación legal de los empresarios individuales y profesionales independientes crea una nueva figura denominada trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Es todo aquel trabajador autónomo cuya actividad depende económicamente en un 75% de un único cliente, y que tiene un régimen jurídico acorde a su situación de dependencia y diferenciado de los trabajadores autónomos denominados comunes. B).- COMUNIDAD DE BIENES.- Es aquella formada por varias personas que ostentan en común la propiedad y la titularidad de una cosa o derecho indiviso (local, oficina,...) y deciden explotarla de forma conjunta. Se establece a través de contrato privado o escritura pública ante notario. Se pueden aportar bienes, dinero o trabajo aunque no sólo estos dos últimos (sólo bienes sí; sólo dinero o trabajo, no). La comunidad de bienes se rige por el contrato que hayan suscrito los comuneros que, a todos los efectos, actúan como empresarios individuales, es decir, responden todos de la actividad. C).- SOCIEDADES.- a) Concepto de sociedad mercantil.- Fondo patrimonial común constituido por una o más personas para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias. En la actualidad, algunas sociedades pueden constituirse exclusivamente con una persona. Hay que distinguir en términos jurídicos, sociedad frente a asociación. Así, la sociedad pretende un fin lucrativo (obtener ganancias); la asociación tiene fines idealistas (culturales, benéficos, religiosos,...). b) Tipos de sociedades.- En una primera aproximación podríamos distinguir entre sociedades personalistas y sociedades capitalistas. Las sociedades personalistas son aquéllas en las que los socios responden personalmente con todo su patrimonio de las deudas sociales; por su parte, las sociedades capitalistas se caracterizan porque los socios sólo responden de las deudas sociales hasta el límite de su aportación al capital social. Además, podemos hablar de sociedades de interés social, aquellas que no pretender directamente la obtención de un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus socios. 3

4 Aparte de esta distinción existen diversos tipos de sociedades en función de la ley a la que se acogen que analizamos a continuación y resumimos en la tabla del ANEXO I. Aparte de esta distinción existen diversos tipos de sociedades que iremos analizando a continuación. C1.- Sociedad Colectiva.- Concepto: Sociedad personalista que actúa bajo un nombre colectivo o razón social, en la que todos los socios(dos o más) aportan capital o trabajo o sólo éste último, en los términos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo personal, subsidiaria y solidariamente con todos sus bienes, de las obligaciones contraídas por la sociedad. Características: - Sociedad personalista: los socios responden con todo su patrimonio personal de la totalidad de las deudas sociales. - Funciona o gira bajo una razón social en la que deben aparecer el nombre de todos los socios. Si no se hace así, aparecerá el nombre de, al menos, uno de ellos y la expresión y compañía. - Es necesario para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. - En principio, salvo pacto en contrario, todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad, colaborando activamente (trabajando) en la empresa social. La sociedad colectiva es una verdadera comunidad de trabajo. - Los socios participan en las ganancias en función de lo establecido en la escritura fundacional o según sus aportaciones de capital. - Todos los socios pueden administrar y dirigir la sociedad, salvo que hayan establecido lo contrario. - El número mínimo de socios es de dos y no existe número máximo. - Está prohibido transmitir la calidad de socio sin el consentimiento de los demás ya que, al ser una sociedad personalista, se basa en la mutua confianza de los socios y en el patrimonio personal de cada uno. - Los socios no pueden dedicarse por su cuenta a la misma actividad que la sociedad. - Existe lo que se conoce con el nombre de Sociedad Colectiva Irregular, caracterizada por la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos, a los que es de aplicación lo expuesto hasta ahora y, los socios industriales que se caracterizan porque sólo aportan trabajo y no capital, no pueden participar en la gestión, no se ven afectados por las pérdidas y reciben la participación en beneficios pactada o, en su defecto, lo mismo que el socio colectivo que menos perciba. - Todos los socios que trabajen en la sociedad, tanto capitalistas como industriales, han de darse de alta en el RETA (régimen especial para trabajadores autónomos). 4

5 Tipos de responsabilidad en las sociedades personalistas Se pueden definir dos tipos de responsabilidad: subsidiaria de los socios capitalistas con la sociedad (deben hacerse cargo de las deudas de la sociedad una vez que ya se han terminado los recursos de esta), y solidaria de los socios entre ellos (los acreedores pueden exigir las deudas a todos los socios a la vez). C2.- Sociedad Comanditaria.- Concepto.- Sociedad mixta, de carácter personalista y capitalista, que actúa bajo un nombre colectivo o razón social, en la cual los socios aportan trabajo y capital (socios colectivos) o sólo capital (socios comanditarios), en los términos en los que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo de forma ilimitada los socios colectivos y limitada los socios comanditarios. Características: - La característica fundamental es la existencia de dos tipos de socios: Socios colectivos (personalistas), que responden con todo su patrimonio de la actividad empresarial, aportan trabajo y capital, gestionan la sociedad y reciben el mismo trato que en las sociedades colectivas. Socios comanditarios (capitalistas), que aportan sólo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad y tienen limitada su responsabilidad a la aportación realizada. Dado su carácter capitalista, pueden realizar por su cuenta la misma actividad que la sociedad. - La denominación será el nombre de todos los socios colectivos y la expresión en comandita. Si no aparecen todos los colectivos, además y compañía. - El número mínimo de socios es dos (uno colectivo y otro comanditario) y no existe número máximo. - Una variedad es la sociedad comanditaria por acciones, en la que el capital de los socios comanditarios está representado y dividido en acciones. Ventajas Inconvenientes - Control total de la empresa por parte de los socios. - Socios sin capital puede ser dueños de la empresa. - Responsabilidad ilimitada de los socios (excepto los socios comanditarios). - Forma jurídica poco propicia para empresas en crecimiento. - No es preciso aportar capital mínimo inicial (excepto en la sociedad comanditaria por acciones). Aplicación habitual: estas sociedades, a medio camino entre las empresas individuales y las sociedades capitalistas, comparten los inconvenientes de ambas sin aportar ventajas sustanciales sobre ellas; por lo que son formas jurídicas con muy poca aplicación en la práctica. Se aplican a empresas en las que es fundamental el prestigio personal de uno de los socios, que busca la aportación de otras personas, normalmente gabinetes de servicios profesionales. 5

6 Sociedad comanditaria por acciones La ley prevé un tipo de Sociedad comanditaria en la que las aportaciones de los socios comanditarios puedan transmitirse libremente, ya que está dividida en acciones. Éste tipo de sociedad, que se denomina comanditaria por acciones, debe estar constituida por, al menos, tres socios y debe tener un capital mínimo de C3.- Sociedad Anónima.- Concepto.- Sociedad capitalista que mejor se adapta a las grandes empresas actuales. Está formada por uno o más socios que aportan, en conjunto, un capital mínimo de euros, dividido en partes alícuotas llamadas acciones, de fácil transmisión y, donde los socios no responden de las deudas sociales: su responsabilidad está limitada a la aportación realizada. Características.- - Para su constitución es necesaria escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En la escritura deben aparecer los estatutos, normas ajustadas a la ley por la que se va a regir la sociedad y que deben recoger, entre otros datos, los siguientes: nombre de la S.A., objeto social (actividad), duración (normalmente indefinida), fecha de comienzo de las operaciones, domicilio social, capital social y la indicación del que está desembolsado o no, número de acciones, valor de las mismas, derechos de cada clase de acciones, forma de los títulos (nominativos o al portador), estructura del órgano administrador, modo de deliberar,... - Posibilidad de fundación simultánea (todos los socios otorgan la escritura y suscriben todas las acciones) o fundación sucesiva, complicado proceso de búsqueda de socios a partir de un programa fundacional previo que elaboran los promotores de la compañía. - Capital mínimo de euros, dividido en partes alícuotas llamadas acciones, de fácil transmisión, representadas mediante títulos (nominativos, es decir donde aparece el nombre del titular o, al portador) o mediante anotaciones en cuenta, es decir, mediante transferencias contables que evitan el engorroso sistema de transmisión de títulos. - El capital debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución de la S.A. y, el resto, deberá desembolsarse en el tiempo y forma que establezcan los estatutos. - La aportación de los socios a la sociedad se realiza por medio de la compra de acciones, cuya transmisión es libre. Existe un mercado específico de acciones que es la bolsa de valores. - La sociedad está sometida a todas las obligaciones fiscales propios de las empresas y tributa por el impuesto de sociedades. - No existe límite, ni máximo y mínimo, del número de socios. - Las acciones otorgan los diferentes derechos a los socios: Derecho a percibir dividendos (beneficios) 6

7 Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la S.A. Derecho preferente de suscripción en las ampliaciones de capital Derecho de información Derecho a impugnar los acuerdos sociales Derecho de voto, si la acción así lo permite. En la actualidad existen acciones sin voto, las cuales para compensar la pérdida del derecho a voto, llevan garantizado un dividendo mínimo del 5% o un tipo superior que figure en los estatutos. - Los deberes de los socios hacen referencia a la aportación del capital en el momento que deba hacerlo y a realizar las prestaciones accesorias que se hayan pactado en la escritura y en los estatutos. - Los órganos de la sociedad son, como en la S.L., los siguientes: Junta General de accionistas.- Órgano supremo de decisión formado por todos los socios y que puede adoptar tres formas: Junta General Ordinaria: Previamente convocada por los administradores, se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión, aprobar o no las cuentas y repartir el resultado. Junta General extraordinaria: Toda la que no tenga las características anteriores será de este tipo. Junta Universal: Esta junta se entenderá convocada cuando, estando presente todo el capital, es decir, todos los socios, se acepte por unanimidad, la celebración de una junta. Administradores.- Órgano de gestión y representación de la sociedad que puede ser unipersonal (administrador único) o pluripersonal (varios administradores que actúan de forma independiente o conjunta, es decir, mancomunada, - Consejo de Administración ). Los administradores de la sociedad pueden no ser socios, pero deben de darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social, igual que los socios que también sean trabajadores de la sociedad. - En cuanto al valor de las acciones, se puede distinguir entre tres tipos: valor nominal, el que figura en el título; valor teórico, el que realmente vale la sociedad (el total del patrimonio de la sociedad: capital + reservas + beneficios no distribuidos, dividido entre el número de acciones); y valor de cotización, el precio de las acciones tienen en el mercado de valores. Cada acción representa un voto, de manera que los socios que más acciones poseen son los que ejercen el control de la sociedad. Para tener el control total de la empresa, es preciso poner el 51% de las acciones. Acciones: partes alícuotas (proporcionales e iguales) del capital de una sociedad anónima. El número de acciones que una persona posee en una empresa determina su participación en los beneficios (proporcional) y su capacidad de control (una acción equivale a un voto). 7

8 Sociedad anónima unipersonal Se da cuando todas las acciones de una sociedad anónima son propiedad de una sola persona. Estas sociedades tienen una serie de de peculiaridades, que las acercan a las sociedades de responsabilidad limitada, y están reguladas en el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas. Ventajas - Responsabilidad limitada al capital invertido en acciones. - Posibilidad de comprar y vender libremente las acciones. - Capacidad de movilizar gran cantidad de recursos para el funcionamiento y crecimiento de la empresa. Inconvenientes - Necesidad de capital mínimo para su constitución. - Complejidad de funcionamiento y tramitación documental. - Pérdida de control de la empresa por parte de los accionistas. - Multitud de requisitos legales para su constitución y puesta en marcha. Aplicación habitual: este tipo de empresas no es adecuado para pequeños negocios debido a la complejidad de su funcionamiento y a la necesidad de un capital mínimo elevado. Sin embargo, es el modelo habitual en empresas grandes, ya que es la única posibilidad de movilizar todo el capital preciso para su desarrollo y, además, cuentan con la ventaja de la responsabilidad limitada. C4.- Sociedad Limitada Concepto.- Sociedad de tipo capitalista, constituida por uno o más socios, los cuales aportan un capital mínimo (entre todos) de EUROS dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles y que no pueden incorporarse a títulos ni denominarse acciones y, donde los socios no responden ante las deudas sociales, haciéndolo sólo hasta el límite de su aportación. Características.- - Es una de las formas sociales más utilizadas por las PYMES - A partir de la Ley 2/1995 puede nacer con un solo socio (sociedades unipersonales), no existiendo actualmente número máximo de socios. - Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad y lo único que arriesgan es la aportación de capital que hayan hecho a la misma. - Se exige para su constitución escritura pública ante notario, en la que deben figurar los estatutos sociales o reglas pactadas por los socios para el funcionamiento de la sociedad. La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil. - Se requiere la fundación simultánea, es decir, todos los socios deben ser conocidos en el momento de constitución de la sociedad y comprometerse a adquirir todo el capital de la misma. - Los socios deben desembolsar la totalidad del capital al constituir la sociedad. - El capital (mínimo euros y en la actualidad sin límite máximo), se divide en participaciones indivisibles (no se pueden tener 1,5 participaciones) y acumulables (se pueden tener dos o más participaciones). Se trata de fracciones de capital 8

9 recogidas en la escritura que conceden a los socios los mismos derechos y que no pueden representarse mediante títulos ni llamarse acciones. Ésto significa que la ley no facilita su compraventa: las participaciones pueden transmitirse libremente entre socios, cónyuges, padres e hijos pero no a personas extrañas, para lo cual hay que acudir a lo regulado en los estatutos. - La sociedad está sometida a todas las obligaciones fiscales propias de las empresas, y tributa por el impuesto de sociedades. Órganos de la sociedad.- - Junta General.- Órgano supremo de la sociedad en el que están representados todos los socios y donde éstos deciden, de acuerdo a lo establecido por los estatutos y la ley. Entre sus funciones estarían: nombrar y cesar cargos, aprobar o no su gestión, acordar los aumentos o reducciones de capital, decidir ante una fusión, escisión o transformación y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales o cualquier tema recogido en éstos. Existen varios tipos (ver S.A.) - Administradores.- Es el órgano encargado de gestionar y representar a la sociedad. Puede estar formado por una sola persona (administrador único) o por varias (Consejo de administración. Responde de su actuación ante la Junta General y es el encargado de convocarla. Los administradores de la sociedad pueden no ser socios, en cuyo caso deben darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social. En el caso de que los socios de la sociedad trabajen para ella, deberán darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos cuando sus participaciones, sumadas a las de sus familiares en primer grado, representen más del 50% del capital social, o más del 25% en el caso de que se desempeñe el cargo de administrador. - El nombre de la sociedad no puede coincidir con el de otra empresa y debe ir acompañado de las siglas SL o SRL. Ventajas Inconvenientes - Responsabilidad limitada al capital invertido en participaciones. - Administración y gestión más sencillas que en - Limitación de la transmisión de participaciones y gran complejidad de requisitos para ello. - Pocas posibilidades de captar capital ajeno otras sociedades capitalistas. debido a la prohibición de emisión de - Facilidad para tener el control de la sociedad. obligaciones. - El capital mínimo necesario para su constitución - Multitud de requisitos legales para su es pequeña. constitución y puesta en marcha. Aplicación habitual: este tipo de empresa es el adecuado para pequeñas y medianas empresas en las que, habiendo un número reducido de socios, no sean necesarias grandes inversiones para su puesta en marcha y funcionamiento. Es la forma habitual en las empresas familiares, ya que posibilita el control del funcionamiento y de la propiedad con la ventaja de la responsabilidad limitada. C5.- Sociedad Limitada Nueva Empresa.- 9

10 Concepto.- Sociedad capitalista, constituida por un número de socios que oscila entre uno y cinco, estando la cifra de capital entre 3012 y euros, donde los socios deben ser personas físicas y sólo responden de las deudas sociales hasta el límite del capital aportado, que se ha creado para permitir la constitución de pequeñas empresas de forma rápida y sencilla, utilizando las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), lo que permite ahorrar costes y tiempo. Características.- - Está formada por al menos un socio, con un máximo de cinco, los cuales han de ser personas físicas, nunca sociedades. - El capital oscila entre los 3012 euros como mínimo y los euros como máximo, el cual sólo se puede desembolsar mediante aportaciones dinerarias (no bienes ni derechos) y se divide en participaciones. - Se puede crear acudiendo a puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, los cuales mediante procedimientos telemáticos constituirán la empresa en un plazo de unas 48 horas frente a los 60 días actuales, por término medio, en cualquier tipo de empresa. Se concretan en el funcionamiento del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) que asesora y presta servicios a los emprendedores tanto en la puesta en marcha de sus iniciativas como durante los primeros años de su desarrollo. Lo hace mediante los PAINT (Puntos de Asesoramiento, Inicio y Tramitación) que tienen abiertos en distintas provincias y a través de su página web - Aplicación de un modelo de contabilidad simplificada. - La razón social será el nombre y dos apellidos de un socio fundador, seguido de un código alfanumérico y la expresión sociedad limitada nueva empresa (SLNE). Este código es generado automáticamente por el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas Esta sociedad que tributa en el Impuesto de Sociedades, tiene ventajas fiscales durante los primeros años de vida. Ventajas de la sociedad limitada nueva empresa frente a la SRL Además de las ventajas que supone el apoyo del CIRCE y la simplificación de tramitación para su creación, hay que añadir una serie de ventajas fiscales que se concretan en: - Aplazamiento sin aportación de garantías del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD) por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde su establecimiento. - Aplazamiento sin aportación de garantías de las deudas tributarias del impuesto de sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. - Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones por ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. 10

11 - No obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Además de las ventajas fiscales reseñadas, la SRLNE también cuenta con ventajas financieras que se concretan en la posibilidad de suscripción de una cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local si un empleado con la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (evolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9015,18 euros anuales durante un plazo máximo de cuatro años). Sociedades de economía social Además de las sociedades capitalistas, que persiguen de forma directa y prioritaria la obtención de beneficios económicos, existe otro tipo de organizaciones empresariales que vincula, e incluso supedita, el logro de estos beneficios a los valores de la llamada economía social, que se pueden resumir en: - Primacía de las personas y del objeto social sobre el capital. - Organización y cultura empresarial con vocación de gestión participativa y democrática. - Conjunción de los intereses de los miembros usuarios y del interés general. - Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad. - Autonomía de gestión e independencia respecto a los poderes públicos. - Aplicación de la mayor parte de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del interés general, el interés de los miembros y el desarrollo sostenible. Existen diferentes formas jurídicas para las empresas de economía social, siendo las dos más importantes las sociedades laborales y las cooperativas. C6.- Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral.- Concepto.- Sociedades que, adoptando la forma de las S.A. o las S.L., se caracterizan porque al menos el 51% del capital social pertenece a trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido. Así, si es S.A.L., el capital estará dividido en acciones, será como mínimo de euros, y estará desembolsado al menos en un 25% en la constitución: Por su parte, si es S.L.L., el capital mínimo será de euros totalmente desembolsados en el momento de la constitución y dividido en participaciones sociales. El número de socios será de tres a más (de ellos, al menos dos habrán de ser trabajadores). Características.- - De la definición anterior se desprende que pueden haber socios que además sean trabajadores (al menos el 51 % del capital) y socios que no sean trabajadores (como máximo el 49 % del capital). Por tanto, si esto ocurre, habrá dos tipos de acciones o participaciones: las reservadas a trabajadores, llamadas acciones o participaciones de clase laboral y las de los socios no trabajadores, acciones o participaciones de clase general. 11

12 - Existen limitaciones a la libre transmisión de las acciones/participaciones de clase laboral (por ejemplo, tiene prioridad en su adquisición trabajadores indefinidos que no sean socios). - Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, con objeto de evitar que el poder en la sociedad se polarice en pocas personas y se pierda el carácter social que se pretende dar a estas sociedades. Salvo que sea una entidad pública sin ánimo de lucro, en cuyo caso podrá llegar al 50%. - El órgano de administración de la sociedad es el Consejo de Administración, cuyos miembros se nombran por el mismo procedimiento (sistema proporcional) que en las sociedades capitalistas, excepto en el caso de que sólo existan socios laborales, que se nombran por mayoría. - Estas sociedades pueden contratar a trabajadores que no sean socios siempre que el número de horas trabajadas por ellos no supere el 15% del tiempo anual dedicado al trabajo por los socios trabajadores. Este porcentaje pasa a ser del 25 % si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. Esto equivale a decir que deben ser socios el 85 % de los trabajadores fijos (75 % en empresas de menos de 25 trabajadores). - Existe la obligación de constituir una reserva especial con, al menos, el 10% de los beneficios obtenidos en cada ejercicio. C7.-Sociedad Cooperativa.- Concepto.- Sociedad que, con capital variable y estructura y gestión democrática, asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad, desarrollan una actividad empresarial, imputándose el resultado a los socios, una vez satisfechos los fondos comunitarios. Características.- - La sociedad cooperativa surge como verdadera institución socioeconómica y como forma de acceder de muchos trabajadores a la vida activa Están actualmente reguladas por la Ley 27/1999 que ha pretendido adaptarlas a las exigencias actuales. - El capital de este tipo de sociedades es variable en función del número de socios que la cooperativa tenga en cada momento. Los estatutos fijan el fondo social mínimo, que ha de estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución y, a partir de ahí puede aumentar con la incorporación de nuevos socios. - La constitución requiere escritura pública, donde se incluirán los estatutos e inscripción, no en el Registro Mercantil, sino en un Registro especial (Registro de Sociedades Cooperativas) que a tal efecto existe en el Ministerio de Trabajo. - Es una forma de organización empresarial basada en la participación y en los criterios democráticos, ya que la capacidad de decisión es igual para todos los socios 12

13 y no depende del capital aportado: cada socio tiene un voto y, por tanto, todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. - Existen, en principio, dos clases de cooperativas: de primer grado, formadas por socios que van a desarrollar su actividad cooperativizada y que pueden constituirse en diversos tipos (coop. de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito y de explotación comunitaria de la tierra), y cooperativas de segundo grado, formada por asociaciones de cooperativas de primer grado. - El número mínimo de socios es tres para las cooperativas de primer grado y de dos cooperativas para las de segundo. - Las cooperativas, aparte de los socios que desarrollen la actividad cooperativizada, pueden tener socios colaboradores. Éstos aportarán capital pero no desarrollan la actividad de la cooperativa. Los estatutos fijan su forma de participar en derechos y deberes. Existen limitaciones en cuanto a su número: sus aportaciones al capital social no podrán superar el 45% del total, ni el conjunto de sus votos podrá superar el 30 % de los votos totales. También están los asalariados, que son trabajadores contratados por la cooperativa, y no pueden representar más del 10% del total de los socios. - Las cooperativas pueden también realizar operaciones cooperativizadas con terceras personas no socios cuando lo prevean los estatutos. - Las sociedades cooperativas carecen de fin lucrativo: su objeto es satisfacer las necesidades de los socios; si obtienen excedentes( no se llaman beneficios, sino excedentes), se repartirán entre los socios (retorno cooperativo), una vez cubiertos los fondos establecidos por la ley, en función de las operaciones que realizan y no del capital que hayan aportado. - Existen dos fondos sociales obligatorios: el Fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y el Fondo de educación y promoción, creado para promover la educación y desarrollo personal de los socios. Al primero deben destinarse el 20 % de los excedentes cooperativos y el 50% de los beneficios extracooperativos o extraordinarios. Al segundo, el 5% de los excedentes cooperativos. - Las pérdidas se imputarán en función de lo establecido en los estatutos, siendo válido crear una cuenta especial para compensarlas con los resultados positivos de los próximos siete años. Existen normas para imputarlas a fondos voluntarios o al fondo de reserva obligatorio, pudiendo recaer alguna parte en los socios en proporción a las operaciones. 13

14 - En las Cooperativas que Trabajo Asociado la participación de los asalariados será igual al 25% del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que preste igual o similar actividad. - Las cooperativas tributan por el impuesto de sociedades y sus socios deben estar dados de alta en la Seguridad Social; el régimen depende de lo que dispongan los estatutos de la propia cooperativa. Órganos de la sociedad.- - Asamblea General.- Órgano de voluntad suprema formado por todos los socios. - Consejo Rector.- Órgano de gobierno, gestión y representación, formado al menos por tres miembros y no más de 15. En las cooperativas de menos de 10 socios puede existir administrador único. En cualquier caso, son socios de la cooperativa. - Interventores.- Tienen funciones de consulta y comprobación de toda la documentación de la cooperativa. Serán socios de la misma, aunque un tercio de los interventores pueden ser expertos independientes. - Comité de Recursos.- Nace si así lo establecen los estatutos y sólo en las cooperativas de primer grado. Se encarga de resolver reclamaciones. Ventajas Inconvenientes - Alto grado de participación de los trabajadores. - Limitaciones del número de trabajadores en - Objetivos sociales y, por tanto, posible apoyo de función del número de socios. las Administraciones Públicas. - Obligatoriedad de generar reservas con cargo a - Posibilidad de determinar la responsabilidad y el beneficios. régimen de la Seguridad Social en los estatutos. - Complejidad de trámites y documentos tanto la - Control total de la empresa. creación como en el funcionamiento. - Bonificaciones fiscales. Aplicación habitual: las sociedades de economía social se aplican en aquellas ocasiones en que los socios deciden crearse su propio puesto de trabajo y desean estar en situación de igualdad con el resto de socios. También en el caso de pequeños empresarios que por sí mismos tienen problemas para competir y que juntos adquieren la suficiente fuerza como para defenderse del mercado. El ejemplo más claro de esto último son las cooperativas agrarias. La elección de la forma jurídica La elección de la forma jurídica de la empresa es la primera gran decisión que han de tomar los emprendedores que se enfrentan a la creación de una empresa. Esta elección debe seguir el proceso lógico que se establece en el siguiente gráfico: 14

15 - Establecimiento de los objetivos. El objetivo de cualquier empresa es conseguir beneficios, pero, además, existen objetivos de crecimiento, liderazgo y objetivos sociales, como la creación de puestos de trabajo y la dinamización de la economía regional. Por tanto, se deberá elegir la forma jurídica más acorde con esos objetivos. En el caso de que se prioricen los objetivos de crecimiento y liderazgo, habrá que ir a formas que permitan mucha financiación y salvaguarden el patrimonio personal de los socios en el caso de que predominen los objetivos sociales. Lo adecuado será tender a empresas de economía social. - Tratamientos de la información. Consiste en recopilar todos los datos posibles sobre las diferentes formas jurídicas de las empresas, que es lo que se ha hecho en las páginas anteriores. Es conveniente comparar las peculiaridades de cada opción en función de los criterios de elección que se utilicen. - Criterios de decisión. Son las variables, que responden a los objetivos y que se tienen en cuenta para comparar todas las formas jurídicas. Las más comunes son: Nivel de responsabilidad de terceros. Se trata de determinar el nivel a terceros y depende, entre otras cosas, de la existencia de patrimonio personal o familiar que proteger. Número mínimo de personas necesarias para constituir la empresa. Exigencia de capital mínimo y máximo, ya que, en caso de existir es totalmente determinante. Régimen fiscal de la empresa. En caso de que los ingresos no sean muy altos es más ventajoso el IRPF que el impuesto de sociedades. Régimen de afiliación a la Seguridad Social. 15

16 Complejidad de tramitación. Posibilidad de ayudas, incentivos y subvenciones. - Elección de la opción más adecuada. Una vez que se han comparado los distintos tipos de empresa según su forma jurídica y en función de los criterios establecidos, se elige aquella que presente un mayor número de ventajas. En alguno de los criterios la elección es subjetiva y depende totalmente de la experiencia e intuición del emprendedor. - Puesta en práctica de la decisión. Esta última fase del proceso de toma de decisiones consiste en realizar los trámites burocráticos y administrativos necesarios para poner la empresa en funcionamiento. Es preciso distinguir entre dos tipos de trámites: los de adquisición de la personalidad jurídica, y los de puesta en funcionamiento de la empresa. La complejidad de estos trámites depende de la forma jurídica que se adopte. Importancia de la toma de decisiones El desarrollo radical del proceso de toma de decisiones es muy importante para cualquier resolución empresarial. Pero dónde cobra una importancia mayor es en las decisiones que tienen que ver con los inicios de la empresa. 16

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