ACTA NUMERO: 24 (VEINTICUATRO) ACTA DE SESION DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTO

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1 ACTA NUMERO: 24 (VEINTICUATRO) ACTA DE SESION DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS GUBERNAMENTALES CELEBRADA POR EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA Siendo las 10:36 (DIEZ) horas con treinta y seis minutos del día 24 (veinticuatro) de septiembre de 2015 (DOS MIL QUINCE) se da inicio a la sesión pública del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, en las instalaciones del mismo ubicadas en calle Dr. Hoeffer No. 65 esquina con Calle Bravo, Colonia Centenario, misma que fue debidamente convocada con fecha 23 (VEINTITRES) de septiembre de 2015 (DOS MIL QUINCE) para celebrarse a las 10:30 (DIEZ) horas con treinta minutos del día 24 (VEINTICUATRO) de septiembre de 2015 (DOS MIL QUINCE) Acto seguido, la Secretaria Técnica, Lic. Miriam Monreal Vidales, hace referencia al orden del día, tal y como quedó establecida en la convocatoria correspondiente, procede en primera instancia a tomar Lista de Asistencia para lo cual se hace constar lo siguiente: LIC. MARTHA ARELY LÓPEZ NAVARRO Presente LIC. ANDRES MIRANDA GUERRERO Presente LIC. FRANCISCO CUEVAS SAENZ Presente Se declara el quórum legal para sesionar y enseguida en cumplimiento al segundo punto del orden del día, la vocal presidente, Lic. Martha Arely López Navarro, procede a someter a votación la aprobación del orden del día planteado consistente en los siguientes puntos: Lista de Asistencia y declaración de quorum Aprobación del orden del día Análisis y aprobación de acuerdos tomados en acta anterior Análisis de la Resolución de los expedientes ITIES RR-073/2015, C. Francisco Rodolfo Navarro Valenzuela VS. ISSSTESON y Secretaría De Contraloría General del Estado, ITIES RR-097/2015, C. Genaro Villamil VS. Fondo de Operación Sonora Sí; ITIES RR-118/2015, C. Abel Torres Peralta VS. Secretaría de Hacienda; ITIES RR-121/2015, C. Abel Torres Peralta VS. Secretaría de Desarrollo Social; ITIES RR-133/2015, C. Daniel Elizalde Mireles VS. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; ITIES RR- 168/2015, C. Verónica Lorta Ortega VS. Oficialía Mayor; ITIES-RR-105/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES-RR-106/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR- 107/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme, ITIES RR-108/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-109/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-110/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-111/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-112/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 1 ACTA NUMERO 24

2 Asuntos Generales Respecto al orden del día, la Vocal Presidente pregunta a los vocales si desean inscribir algún punto en asuntos generales, manifestando el vocal Andrés Miranda Guerrero, que desea inscribir el siguiente asunto; 1.- Relativo a las reglas de turno Clausura de la Sesión Se acuerda por unanimidad el orden del día En desahogo del punto tres del orden del día, se procede al análisis de acuerdos tomados en el acta anterior, siendo el acta numero 23 (VEINTITRES), respecto de lo cual se da lectura a los acuerdos tomados el día primero de septiembre del 2015, y una vez hecha la lectura se comenta que los documento están listos para su firma Se aprueba por unanimidad los acuerdos tomados en el acta anterior En desahogo del punto cuatro del orden del día correspondiente al análisis de la resolución de los expedientes, ITIES RR-073/2015, C. Francisco Rodolfo Navarro Valenzuela VS. ISSSTESON y Secretaría De Contraloría General del Estado, ITIES RR-097/2015, C. Genaro Villamil VS. Fondo de Operación Sonora Sí; ITIES RR-118/2015, C. Abel Torres Peralta VS. Secretaría de Hacienda; ITIES RR- 121/2015, C. Abel Torres Peralta VS. Secretaría de Desarrollo Social; ITIES RR- 133/2015, C. Daniel Elizalde Mireles VS. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; ITIES RR-168/2015, C. Verónica Lorta Ortega VS. Oficialía Mayor; ITIES-RR-105/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES-RR-106/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-107/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme, ITIES RR-108/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-109/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-110/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-111/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme; ITIES RR-112/2015, C. Noriega y Escobedo, A.C. VS. H. Ayuntamiento de Cajeme Se cede el uso de la voz a la Lic. Marina Aguila, secretaria proyectista adscrita a la ponencia de la vocal Martha Arely López Navarro, a efectos de que dé cuenta del estado de autos de los siguientes expedientes: Una vez analizado el asunto del expediente, ITIES RR-073/2015, C. FRANCISCO RODOLFO NAVARRO VALENZUELA VS. ISSSTESON y SECRETARIA DE CONTRALORIA DEL ESTADO, se resuelve de conformidad lo siguiente EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-073/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el Ciudadano FRANCISCO RODOLFO NAVARRO VALENZUELA, en contra del Sujeto Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 2 ACTA NUMERO 24

3 Obligado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA y SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA, por inconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince (f. 6); y, A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, el Ciudadano FRANCISCO RODOLFO NAVARRO VALENZUELA, solicitó ante la Unidad de Enlace del sujeto obligado SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA, la siguiente información: QUE LES PROPORCIONEN INFORMACIÓN PÚBLICA COMPLETA, INTEGRA, GENERADA, ADMINISTRADA Y EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS OFICIALES DEL ESTADO DE SONORA SEÑALADOS CON ANTELACION DE ESTE ESCRITO DE PETICION; EN RELACION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PRACTICARON EN CONJUNTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL MÉDICO CIRUJANO RAUL CASTRO DE LA CRUZ; DENTRO DEL ACERVO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS PROVENIENTE DE LA DENUNCIA OCDA-021/2012 Y DENUNCIA 06-OCD-P02/REV.01 DE ATENCION A PETICIONES CIUDADANAS INTERPUESTA ANTE LA DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL DE SONORA POR EL C. CONTADOR PÚBLICO JESUS MARIA AVILA QUIROGA TITUAR DEL ORGANO DE CONTROL Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE ISSTESON. ASIMISMO LES Y ME PROPORCIONEN EL NUMERO DE EXPEDIENTE (R.O) REGISTRO ASIGNADO A LA DENUNCIA DE QUEJAS CIUDADANAS; POR PARTE DE AMBAS INSTITUCIONES A PARTIR DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014, QUE EN CONJUNTO DIERON SEGUIMIENTO; INTEGRADO A LA MISMA EL DICTAMEN MEDICO INSTITUCIONAL, QUE CON FECHA DE EMISION 15 DE JULIO DEL AÑO 2014 LES ENVIO EL DOCTOR RUBEN VAZQUEZ XIBILLE COMISIONADO DE LA COMISION DE ARBITRAJE MEDICO DE SONORA; MISMO QUE SIRVIO PARA PODER DILUCIDAR LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES MEDICAS EN LAS QUE INCURRIERON EL C. MEDICO CIRUJANO OFTALMÓLOGO RAUL CASTRO DE LA CRUZ Y OTROS PRESTADORES DE LA SALUD MEDICO PROFESIONAL DEL HOSPITAL ADOLFO LÓPEZ MATEOS DE ISSSTESON DE CIUDAD OBREGON, SONORA, EN LA REALIZACIÓN DE MI CIRUJIA OCULAR EN OJO IZQUIERDO QUE SE ME PRACTICO EL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO Inconforme el recurrente interpuso recurso de revisión, ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante correo electrónico dirigido a la dirección del Actuario de este Instituto, de fecha trece de mayo de dos mil quince, anexando la copias simples, de la solicitud de acceso y de la resolución impugnada (f. 1), misma que a continuación se transcribe: C. FRANCISCO RODOLFO NAVARRO VALENZUELA En atención a su escrito en cuyo ASUNTO menciona RECURSO DE PETICION DE INFORMACIÓN, recibido con fecha 24 de abril de 2015 ante esta Unidad de Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 3 ACTA NUMERO 24

4 Enlace, en la que solicita información respecto a las denuncias interpuestas ante el Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de ISSSTESON y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en el año 2012, bajo los números OCDA-021/2012 y 06OCD-P02/REV.01 en contra del Médico Cirujano Raúl Castro de La Cruz, quien practico una cirugía ocular el día 02 de marzo de 2012 en el Hospital Adolfo López Mateos de Ciudad Obregón, Sonora; al respecto, me permito informarle que dicha solicitud fue turnada tanto a la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia como a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, teniendo como respuesta lo siguiente: En relación a la información completa e íntegra de ambas denuncias, hago de su conocimiento que la información que se le proporciona, es relativa a un expediente en el cual no se ha dictado aun resolución definitiva. Por tal motivo, no es posible proporcionar la información completa e íntegra del mismo, toda vez que es información reservada como lo estipula el artículo 21 fracción VI de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. Se tiene que con fecha veintidós de abril de dos mil catorce, se recibió en la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial oficio de denuncia No. OCDA-0811/2014 y anexos, presentados por el denunciante el C.P. Jesús María Ávila Quiroga, Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora ISSSTESON, en contra de los CC. ARMANDO GARCIA AVENDAÑO Y RAUL CASTRO DE LA CRUZ. Por los hechos que a continuación se enuncian: Se denuncia la inadecuada atención médica dada al derechohabiente Francisco Rodolfo Navarro Valenzuela, esto derivado de la cirugía de extracción de catarata del ojo izquierdo y colocación de lente intraocular que le fue practicada el día 2 de marzo de 2012 en el Hospital Lic. Adolfo López Mateos en Ciudad Obregón, Sonora, por el médico cirujano Oftalmólogo Raúl Castro de la Cruz, lo que provocó como resultado de la técnica utilizada para provocar insensibilidad temporal al dolor lesiones en la córnea. En relación con el número de expediente, se le asignó el identificado como RO/83/14. En relación al Dictamen Médico Institucional de fecha 15 de julio de 2014, enviado por el Dr. Rubén Vázquez Xibille, Comisionado de la Comisión de Arbitraje Médico de Sonora, se tiene que obra agregado al presente expediente oficio No. CAM SONORA, mediante el cual informó después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Comisión de Arbitraje Médico, no se encontró ningún arbitraje en contra del doctor Raúl Castro De la Cruz; advirtiéndose de lo anterior que dentro del expediente que nos ocupa, no obra dicho Dictamen Médico. Sin más por el momento, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración, reciba un cordial saludo. 3.- Bajo auto de trece de mayo de dos mil quince (f. 11), se le admitió el recurso interpuesto, toda vez que reunía los requisitos contemplados por el artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 4 ACTA NUMERO 24

5 del Estado de Sonora, por lo cual se formó el expediente con clave ITIES-RR- 073/2014. Además con apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción II, de la legislación en cita, se ordenó correr traslado íntegro, del recurso y anexos a los sujetos obligados (al Titular de la Unidad de Enlace, quien ordenará los oficios a las unidades administrativas correspondientes de entregar la información, remitiendo la respuesta de éstas como anexo a su informe para conocimiento de este Instituto), para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusieran lo que a su derecho les correspondiera. Por último, se requirió a los sujetos obligados para que en el mismo plazo, presentara copia certificada de la solicitud de información materia de análisis. 4.- Mediante escritos recibidos el veintidós de mayo del dos mil quince, (f. 31 y 59), otorgándoseles los números de promoción 378 y 384, rinden informe ambos sujetos obligados en los que hacen una serie de manifestaciones y aportan anexos, en donde se advierte que entrega información solicitada por el recurrente; asimismo mediante auto fecha veinticinco de mayo de dos mil quince (f. 90), le fueron admitidas las manifestaciones al ente obligado y se ordenaron agregar al sumario para los efectos legales a que hubiera lugar, y por otra parte se ordenó requerir al recurrente para que manifestara en un término de tres días hábiles si se encontraba de acuerdo con la información que se le había enviado, y en caso de no hacer uso de este derecho otorgado, se acordaría lo conducente de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. 5.- Bajo correo electrónico de fecha ocho de junio de dos mil quince (f. 94), al cual le fue otorgado el número de promoción 436, comparece el ciudadano FRANCISCO RODOLFO NAVARRO VALENZUELA y manifiesta una serie de argumentos en los cuales señala su desacuerdo con la información entregada y notificada. Y Bajo auto de la misma fecha, se le otorgó vista a ambos sujetos obligados. 6.- Mediante escritos recibidos el veintitrés y veinticinco de junio del dos mil quince, (f. 107 y 112), otorgándoseles los números de promoción 462 y 464, realizan argumentos sobre la informidad expresada por el recurrente y aportan anexos; asimismo mediante auto fecha primero de julio de dos mil quince (f. 115), le fueron admitidas las manifestaciones al ente obligado y se ordenaron agregar al sumario para los efectos legales a que hubiera lugar, y por otra parte se ordenó requerir al recurrente para que manifestara en un término de tres días hábiles si se encontraba de acuerdo con la información que se le había enviado, y en caso de no hacer uso de este derecho otorgado, se acordaría lo conducente de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. 7.- Siendo que el recurrente contesta la vista, mediante correo electrónico a este Instituto, en el cual expresamente señala entre una serie de argumentos y exposiciones, que es su deseo que se dé por concluido y finalizado el recurso de revisión ITIES-RR-073/2015 toda vez que ya le fue enviada la información en fecha veintidós de mayo del dos mil quince, y por ende, obra en su poder la información, así mismo indica que le seria grato aprovechar la oportunidad de Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 5 ACTA NUMERO 24

6 estrecharles sinceramente la mano y darles las merecidas gracias por todo a los servidores públicos de este Instituto, por último, solicito acordar de conformidad y proveer lo conducente en tiempo y forma; recayéndole a lo anterior el acuerdo de fecha doce de agosto de dos mil quince (f. 121) en el cual se ordenaron agregar a los autos las manifestaciones realizadas por el recurrente, mismas que se observarían al momento de resolverse el recurso. 5.- Bajo escrito de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, al no existir pruebas pendientes de desahogo en el sumario, se omitió abrir el juicio a prueba, y con apoyo en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 56 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, se turnó el asunto para su resolución, misma que hoy se dicta bajo las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S: I. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 7, 49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 fracción III y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la Secretaria de la Contraloría General del Estado de Sonora, así como el diverso artículo 1 del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, en relación con el numeral 2 fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, ambos entes encuadran en la calidad de sujeto obligado, el primero al ser una dependencia del Poder Ejecutivo y el segundo al ser un organismo público descentralizado. II. La finalidad específica del recurso de revisión consiste en confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por la cual en la resolución se determinará con claridad el acto impugnado y en torno a ello, se precisarán cuáles son los fundamentos legales y los motivos en los cuales se basa la decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos para su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el artículo 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. III. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el recurrente argumentó lo siguiente: Que expone su motivo de inconformidad por considerar que la información entregada es parcial, incompleta y oculta, con todo lo relacionado a la petición de información pública relacionado con el expediente 021/2012 del RO 83/14. Explicando a detalle el porqué de su opinión, sin embargo, se extrajo solo lo anterior por ser lo toral sobre su agravio. IV. Por su parte, ambos sujetos obligados al rendir sus informes, hicieron una serie de manifestaciones, en primer término se advierte el escrito presentado por Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 6 ACTA NUMERO 24

7 SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL obrando a foja de la 31 a la 58; y en segundo término obra lo expresado por el diverso, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, lo cual obra a foja 59 y 60, lo cual se tiene como inserto en este apartado para todos los efectos a que haya lugar, en obvio de repeticiones innecesarias. VI.- En ese tenor, previo a analizar el fondo del asunto que nos ocupa, es importante observar que el artículo 55, fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, dispone: Artículo 55.- El recurso será sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente. De lo anterior se desprende que el Legislador Ordinario otorgó a este Instituto, la facultad de sobreseer un recurso, lo cual puede presentarse entre otros casos, cuando el recurrente se desista expresamente sobre el recurso de revisión que interpuso, y, atendiendo en este momento al correo electrónico enviado a este Instituto, al cual le recayera el número 577, de fecha de presentación doce de agosto de dos mil quince, donde señala substancialmente: que es su deseo que se dé por concluido y finalizado el recurso de revisión ITIES-RR-073/2015 toda vez que ya le fue enviada la información en fecha veintidós de mayo del dos mil quince, y por ende, obra en su poder la información, sin otro particular es grato aprovechar la oportunidad de estrecharles sinceramente la mano y darles las merecidas gracias por todo, por ende solicito acordar de conformidad y proveer lo conducente en tiempo y forma; de lo cual se concluye que viene desistiéndose expresamente del recurso de revisión en que se actúa, ya que le entregaron la información. En ese contexto, se estima que tal y como lo solicita el recurrente, se le tiene desistiéndose del recurso de revisión interpuesto en contra de los sujetos obligados INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA y SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA, en relación a la solicitud de acceso a la información de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, que fue lo que originó el presente procedimiento, toda vez que el recurrente señala que ya se encuentra bajo su poder la información solicitada, razón por la cual lo procedente es sobreseer el recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, el trece de mayo de dos mil quince (f. 1), ello con fundamento en el artículo 55 fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, dado que el mismo faculta a este Instituto para sobreseer el presente procedimiento, quedando así sin materia el mismo. VII.- Independientemente de lo anterior, este Instituto se pronuncia respecto al cumplimiento de las facultades otorgadas estrictamente por los artículos 53, Tercer Párrafo, 57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, mismos que establecen: Artículo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad de cualquier naturaleza, deberá Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 7 ACTA NUMERO 24

8 hacerlo del conocimiento de la autoridad que corresponda para que ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los procedimientos procedentes. Y el artículo 57 Bis, fracción IV que establece que las resoluciones deberán contener entre otros, lo siguiente: IV.- La indicación de la existencia de una probable responsabilidad y la solicitud de inicio de la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos. Es por ende, que quien resuelve advierte que deberá absolverse al sujeto obligado, puesto que se entiende que si el recurrente está conforme, tan es así que solicita el desistimiento señalando ya tiene en su poder la información, se estima innecesario hacer pronunciamiento sobre esta figura contemplada por la ley de la probable responsabilidad, puesto que en primer término el recurrente no solicita sanción alguna y en cuanto a suplencia de la queja no podríamos actualizarla, debido a que el propio recurrente cesó su acción ejercitada. Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora y 14 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, se enfatiza que desde la admisión del presente recurso se requirió a las partes para que dieran su consentimiento para publicar o no sus datos personales; sin embargo, ante la falta de desahogo del requerimiento precitado, se estima como no otorgado el consentimiento para publicar los datos personales de las partes en el presente asunto. En este tenor, notifíquese y en su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7, 48, 49, 53, 55 y 56, de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, se resuelve bajo los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Por lo expuesto en el considerando sexto (VI) de la presente resolución, se SOBRESEE la acción ejercitada por el ciudadano FRANCISCO RODOLFO NAVARRO VALENZUELA, porque ningún sentido tendría continuar la tramitación de un recurso que quedó sin materia en virtud de desistirse expresamente el recurrente. SEGUNDO: En cuanto a la probable responsabilidad se absuelve a los sujetos obligados de la investigación de la misma, puesto que el recurrente se desistió de su acción ejercitada, tal y como se precisó en el considerando séptimo (VII) de la presente resolución. TERCERO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia certificada de esta resolución; y: CUARTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente. Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 8 ACTA NUMERO 24

9 ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADA MARTHA ARELY LOPEZ NAVARRO, PONENTE DEL PRESENTE ASUNTO y LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SÁENZ, POR MAYORÍA DE VOTOS, ANTE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, CON QUIENES ACTÚAN Y DAN FE, YA QUE EL MAESTRO ANDRES MIRANDA GUERRERO, SE ABSTUVO DE EMITIR SU VOTO, YA QUE ADUCE NO HABER RECIBIDO LAS RESOLUCIONES DE LOS EXPEDIENTES EN TIEMPO Y QUE POR LO TANTO NO VOTARA Una vez analizado el asunto del expediente ITIES RR-097/2015, C. GENARO VILLAMIL VS. FONDO DE OPERACIÓN SONORA SI, se resuelve de conformidad lo siguiente EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-097/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el Ciudadano GENARO VILLAMIL, en contra del FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI, por su inconformidad con la falta respuesta a sus solicitudes de información con folios número y de fecha veintidós de mayo de dos mil quince (f. 3); y A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha veintidós de mayo de dos mil quince, el Ciudadano GENARO VILLAMIL, solicitó a la unidad de enlace del FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI, mediante el sistema Infomex, lo siguiente: La primera con folio : Proporcionar copia digitalizada de: 1.- Contrato de obra pública FOOSSI-ED-CT-OB celebrado con Diseños y Construcciones del Cobre, S.A. de C.V. 2.- Contrato de apertura de crédito simple de fecha 28 de septiembre de 2012 monto $ , (crédito PROFISE) La segunda con folio : En complemento a la solicitud proporcionar copia digitalizada de: 3.- Proyecto ejecutivo y manifestación de impacto ambiental. 4.- Oficio de comprobación de recursos firmado por la C.P. María Guadalupe Ruiz Durazo que certificó la aplicación de los recursos conforme a la cláusula décimo cuarta del contrato. 2.- Inconforme GENARO VILLAMIL, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha once de junio de dos mil quince (f. 1), anexando, copias simples, consistentes en las solicitudes de acceso a la información y de las resoluciones impugnadas (respuestas otorgadas por el ente), mismas que a continuación se transcribirán: Hermosillo, Sonora, a 10 de junio del C. Genaro Villamil Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 9 ACTA NUMERO 24

10 P R E S E N T E. Con relación a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio presentada el día 22 de mayo del 2015, en la que solicita: Proporcionar copia digitalizada de: 1.- Contrato de obra pública FOOSSI-ED-CT-OB celebrado con Diseños y Construcciones del Cobre, S.A. de C.V., 2.- Contrato de apertura de crédito simple de fecha 28 de septiembre de 2012 monto $ , (crédito PROFISE), me permito hacer de su conocimiento que dicha solicitud ha sido ACEPTADA y en cuanto a la misma le manifiesto lo siguiente: DE ACUERDO A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA, LA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA A TRAVES DE INFOMEX-SONORA NO AL FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI, SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO SEGÚN EL CAPITULO SEGUNDO, SECCION 1, ARTICULO 19; DE INFORMACIÓN RESERVADA: SECCION II, ARTÍCULOS 20 BIS A Y ARTÍCULO 21 X, Y DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: SECCION III, ARTICULO 28. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Sin otro particular por el momento me reitero a su disposición para cualquier aclaración al respecto. A T E N T A M E N T E TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DE Fondo de Operación de Obras Sonora SI Hermosillo, Sonora, a 10 de junio del C. Genaro Villamil P R E S E N T E. Con relación a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio presentada el día 22 de mayo del 2015, en la que solicita: En complemento a la solicitud proporcionar copia digitalizada de: 3.- Proyecto Ejecutivo y manifestación de impacto ambiental. 4.- Oficio de comprobación de recursos firmado por la C.P. María Guadalupe Ruiz Durazo que certificó la aplicación de los recursos conforme a la cláusula décimo cuarta del contrato, me permito hacer de su conocimiento que dicha solicitud ha sido ACEPTADA y en cuanto a la misma le manifiesto lo siguiente: DE ACUERDO A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA, LA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA A TRAVES DE INFOMEX-SONORA NO AL FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI, SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO SEGÚN EL CAPITULO SEGUNDO, SECCION 1, ARTICULO 19; DE INFORMACIÓN RESERVADA: SECCION II, ARTÍCULOS 20 BIS A Y ARTÍCULO 21 X, Y DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: SECCION III, ARTICULO 28. RESPECTO AL PUNTO NO. 4, ESTE NO CORRESPONDE AL FOOSSI. Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 10 ACTA NUMERO 24

11 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Sin otro particular por el momento me reitero a su disposición para cualquier aclaración al respecto. A T E N T A M E N T E TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DE Fondo de Operación de Obras Sonora SI 3.- Bajo auto de fecha quince de junio de dos mil quince (f. 05), le fue admitido, al reunir los requisitos contemplados por el artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, por lo cual se formó el expediente con clave ITIES-RR-097/2015. Además con apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción II, de la legislación en cita, se ordenó correr traslado íntegro, del recurso y anexos al sujeto obligado (al Titular de la Unidad de Enlace, quien ordenará los oficios a las unidades administrativas correspondientes de entregar la información, remitiendo la respuesta de éstas como anexo a su informe para conocimiento de este Instituto), para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusieran lo que a su derecho les correspondiera. Por último, se requirió al sujeto obligado, para que, dentro del mismo término, remitiera a este Instituto, copia certificada de la resolución impugnada, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le tendría por definitivamente cierto el acto impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente, ello de conformidad con el artículo 56, fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. Y de igual manera se le requirió al sujeto obligado para que en el mismo plazo, presentara copia de la solicitud de información materia de análisis. 4. Una vez, que transcurrió el plazo otorgado al sujeto obligado, en auto de fecha quince de junio de dos mil quince, (admisión del recurso de revisión), para rendir el informe que se le había requerido, en donde tendría la facultad de plasmar las manifestaciones que a derecho correspondiere, se advierte la omisión sobre el particular, aun y cuando, fue debidamente notificado dicho requerimiento, dado que cumple cabalmente con lo estipulado por los artículos 192, 193 y 194 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, razón por la cual se hace efectivo el apercibimiento señalado en el auto mencionado, y se continúa con el presente procedimiento de conformidad con lo estipulado por la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, razón por la cual al no existir pruebas pendientes de desahogo en el sumario, se omitió abrir el juicio a prueba, y con apoyo en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 56 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, se turnó el asunto para su resolución, bajo auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, misma que hoy se dicta bajo las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S: I. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en el artículo 6 Apartado A fracción IV de la Constitución Política de Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 11 ACTA NUMERO 24

12 los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 7, 48, 49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que de conformidad a lo estipulado en el artículo 1 del Reglamento Interno del Fondo de Operación de Obras Sonora Sí y del artículo 2 fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, el Fondo de Operación de Obras Sonora Sí, encuadra en la calidad de sujeto obligado, al ser un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal. II. La finalidad específica del recurso de revisión consiste en confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por la cual en la resolución se determinará con claridad el acto impugnado y en torno a ello, se precisarán cuales son los fundamentos legales y los motivos en los cuales se basa la decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos para su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el artículo 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. III. En el escrito de interposición del recurso de revisión, la recurrente argumentó que le causa agravios lo siguiente: Mediante solicitud de información de fechas 22 de mayo de 2015, folios y se pidió: 1.- Contrato de obra pública FOOSSI-ED-CT-OB celebrado con Diseños y Construcciones del Cobre, S.A. de C.V.; 2.- Contrato de apertura de crédito simple de fecha 28 de septiembre de 2012 monto $ , (crédito PROFISE); 3.- Proyecto ejecutivo y manifestación de impacto ambiental; 4.- Oficio de comprobación de recursos firmado por la C.P. María Guadalupe Ruiz Durazo que certificó la aplicación de los recursos conforme a la cláusula décimo cuarta del contrato. El 10 de junio de 2015 fueron aceptadas, sin embargo, el mismo día mediante respuesta por infomex se respondió lo siguiente: DE ACUERDO A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA, LA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA A TRAVES DE INFOMEX-SONORA NO AL FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI, SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO SEGÚN EL CAPITULO SEGUNDO, SECCION 1, ARTICULO 19; DE INFORMACIÓN RESERVADA: SECCION II, ARTÍCULOS 20 BIS A Y ARTÍCULO 21 X, Y DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: SECCION III, ARTICULO 28. RESPECTO AL PUNTO NO. 4, ESTE NO CORRESPONDE AL FOOSSI; y DE ACUERDO A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA, LA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA A TRAVES DE INFOMEX-SONORA NO AL FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI, SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO SEGÚN EL CAPITULO SEGUNDO, SECCION 1, ARTICULO 19; DE INFORMACIÓN RESERVADA: SECCION II, ARTÍCULOS 20 BIS A Y ARTÍCULO 21 X, Y DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: SECCION III, ARTICULO 28. RESPECTO AL PUNTO NO. 4, Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 12 ACTA NUMERO 24

13 ESTE NO CORRESPONDE AL FOOSSI. Sin la debida motivación en el caso se fundamenta la negativa en los artículos que se invocan, dejándose de exponer las razones por las cuales la documentación solicitada bajo números 1, 2 y 3 se restringe en sus modalidades de reservada y confidencial y la número 4 se niega corresponda a FOOSSI no obstante en transcurso del lapso de 48 horas a que se refiere el artículo 38, fracción V, tercer párrafo. En efecto, conforme al artículo 20 Bis A la información pública solo podrá reservarse por causas de interés público y de manera temporal mediante acuerdo expreso fundado y motivado en el que a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad del interés público protegido conforme a los supuestos del artículo 21. El ente obligado funda su negativa más nunca la motiva, gravemente incumple con la prevención de explicar cuál es el interés público que se pretende proteger y por cuanto tiempo, sin expresar que elementos objetivos y verificables se tomaron en consideración para identificar la alta probabilidad del interés público, invoca la fracción del artículo 21, sin la debida motivación del porque la información solicitada se relaciona con la seguridad de instalaciones estratégicas del sujeto obligado. De igual forma al invocarse el artículo 28, dejan de establecerse los motivos por los cuales la información puede ser considerada como confidencial de acuerdo con el artículo 27 de la propia ley, por otra parte el artículo 28 invocado en la negativa no tiene aplicación porque las hipótesis normativas que contemplan los dos párrafos hacen referencia a sujetos obligados no oficiales y a partidos políticos. IV. Por su parte, el sujeto obligado omitió rendir su informe, aun y cuando, fue debidamente notificado dicho requerimiento para que lo presentara, dado que cumple cabalmente con lo estipulado por los artículos 192, 193 y 194 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, razón por la cual se hizo efectivo el apercibimiento señalado en el auto mencionado, y se continuo con el presente procedimiento de conformidad con lo estipulado por la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. Apercibimiento que implicaba en tener por definitivamente ciertos los actos impugnados y en la forma en lo que precisó el recurrente en el escrito de interposición del recurso de revisión, siendo estos en el presente caso, que otorgó respuesta a las solicitudes de acceso con folios de Infomex y , de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, en las cuales aludió que en cuanto a los puntos 1, 2 y 3 de la información solicitada era restringida por ser reservada y confidencial y en cuanto al punto 4 señala que la misma no es competencia de ese ente (FOOSSI). V. Con lo antes planteado, se obtiene que la Litis de la presente controversia estriba en lo siguiente: En el caso que nos ocupa, la controversia estriba en que el ciudadano está inconforme con la respuesta del sujeto obligado, ya que sin la debida motivación y fundamentación se niega la entrega de la información aludiéndose que la misma es restringida por ser reservada y confidencial, pero en ningún momento exponen las razones por las cuales la documentación solicitada se restringe y ello en lo que hace a lo pedido en los puntos 1, 2 y 3. Siendo importante destacar que si bien, el Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 13 ACTA NUMERO 24

14 artículo 20 Bis A, estipula que la información pública solo podrá reservarse por causas de interés público y de manera temporal mediante acuerdo expreso fundado y motivado en el que a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido conforme a los supuestos del artículo 21. De lo anterior, se advierte que el ente obligado si bien trata de fundar su negativa, nunca la motiva, por ende, gravemente incumple con la prevención de explicar cuál es el interés público que se pretende proteger y por cuanto tiempo, omitiendo además expresar que elementos objetivos y verificables se tomaron en consideración para identificar la alta probabilidad de dañar el interés público. De igual, en forma errónea fundamenta que la información es confidencial con el artículo 28, ya que no tiene aplicación por las hipótesis normativas que contemplan los dos párrafos del artículo citado pues señala información confidencial respecto a sujetos obligados no oficiales y a partidos políticos. Por último, respecto a lo solicitado en el punto 4 se señala que no es competencia del sujeto obligado, sin cumplir lo que se señala en el artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección a los Datos Personales del Estado de Sonora, pues el mismo estipula que en el lapso de 48 horas el ente que reciba la solicitud deberá declinar a la autoridad competente o que disponga de la información pedida y además comunicar dicho reenvió al recurrente. Por otra parte, se tiene que el sujeto obligado no presentó al sumario defensa alguna, pues omitió presentar el informe que le fue requerido durante el procedimiento, por lo cual se le hace efectivo el apercibimiento decretado por la ley de la materia en su artículo 56 fracción II, siendo en el caso que nos ocupa, que se tiene por definitivamente cierto el acto impugnado y en la forma en lo que precisó el recurrente en el escrito de interposición del recurso de revisión, siendo, que otorgó respuesta a las solicitudes de acceso con folios de infomex y , de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, negando la información pedida en cuanto al punto 1, 2 y 3 al considerarla restringida, esto es, de carácter reservada y confidencial y en cuanto al punto 4, se le señalo que la misma no era competencia del sujeto obligado. Asimismo es importante señalar que atento al artículo 52 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, este Instituto tiene la facultad de suplir en caso necesario la queja a favor del recurrente. VI. Previamente a resolver el fondo del presente asunto, es preciso dejar puntualizado que de conformidad con el principio de máxima publicidad que rige el derecho de acceso a la información pública, toda información en poder de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con las excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas excepciones, la información de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 21, 27, 30 y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 14 ACTA NUMERO 24

15 Entonces, para atender el precitado principio, debe procurarse la publicidad más extensa ó de mayor divulgación posible, con la que cuenten los entes públicos, pues con ello se puede mostrar la información pública que tienen en su poder o posesión, sea generada por él o no, ello de conformidad con el numeral 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, en relación con el artículo 14, 17 Bis J, de la ley en comento, pues tales dispositivos señalan que los sujetos obligados oficiales en lo que corresponda a sus atribuciones, deberán mantenerla actualizada y ponerla a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, ello sin perjuicio de la información que conforme a la citada ley, debe ser de acceso restringido. En ese orden de ideas lo correspondiente ahora es concluir cual es el tipo de información que se solicita por el recurrente, valorándose desde este momento las solicitudes del recurrente, de fecha de ingreso de veintidós de mayo de dos mil quince, mismas que fueron aportadas al sumario, en copia simple por el recurrente ya que se advierte de su escrito de interposición del recurso de revisión que anexo las resoluciones impugnadas y de las mismas se deriva la solicitud y además en virtud de que se tiene por definitivamente cierto lo precisado por la recurrente, ante la omisión de la defensa del sujeto obligado; las cuales alcanzan valor probatorio suficiente y eficaz para acreditar que lo que ahí consta es lo que les fue solicitado, siendo: La primera con folio : Proporcionar copia digitalizada de: 1.- Contrato de obra pública FOOSSI-ED-CT-OB celebrado con Diseños y Construcciones del Cobre, S.A. de C.V.; 2.- Contrato de apertura de crédito simple de fecha 28 de septiembre de 2012 monto $ , (crédito PROFISE) ; La segunda con folio : En complemento a la solicitud proporcionar copia digitalizada de: 3.- Proyecto ejecutivo y manifestación de impacto ambiental; 4.- Oficio de comprobación de recursos firmado por la C.P. María Guadalupe Ruiz Durazo que certificó la aplicación de los recursos conforme a la cláusula décimo cuarta del contrato. ; lo anterior da certeza jurídica para con ello ponderar en que clasificación de información encuadra la misma. Entonces una vez analizada la información pedida se estima que la información solicitada en cuanto al punto 1 y 2 es pública básica de conformidad con el artículo 3 fracción X, en relación con el artículo 14 fracción XVIII de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora con relación con el 39 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora; ya que es de aquella información, que la ley de la materia dispone que debe mantenerla actualizada y a disposición del público, en sus respectivos sitios de internet, dado que se están pidiendo datos sobre contratos celebrados por el ente. Por otra parte, en lo correspondiente a la información solicitada en el punto 3 y 4, se estima que es pública, de conformidad con lo estipulado por el artículo 3 fracción X de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección a los Datos Personales del Estado de Sonora en relación con el artículo 27 de los Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 15 ACTA NUMERO 24

16 Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora. Ya que no es de aquella que sea obligación mantenerla publicada. Se estima que la anterior información es facultad del sujeto obligado, Fondo de Operación de Obras Sonora Sí, generarla y poseerla, dado que en su Reglamento Interior se establece en el artículo 13 fracción I, III y IV, que el Coordinador General del Fondo, tendrá entre sus facultades: Celebrar con las instituciones bancarias nacionales e internacionales, en términos de la legislación aplicable, los convenios, contratos y/o acuerdos a fin de obtener el financiamiento necesario para la realización de obras y amortización de pasivos; Participar, colaborar, gestionar, y en su caso, suscribir los convenios respectivos con instituciones de educación superior, instituciones públicas o privadas, inversionistas y organismos nacionales e internacionales para establecer programas, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos del Fondo; Vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 14 y 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Así mismo del numeral 16 fracciones IV, V y VI, del Reglamento Interno del sujeto obligado, se advierte que la Dirección General de Desarrollos Inmobiliarios dependerá de la Coordinación Ejecutiva y tendrá a su cargo entre sus atribuciones, las siguientes: Revisar y autorizar los proyectos ejecutivos y estudios complementarios de obra pública en materia hidráulica, realizándolos o ejecutándolos por sí o por conducto de terceros; Adecuar y aprobar los proyectos acorde a las necesidades detectadas en la realización de obra hidráulica por parte del Fondo y Elaborar, integrar y mantener actualizado el catálogo general de proyectos, así como de obras ejecutadas, en proceso y por ejecutar, para el seguimiento y control de las mismas. VII.- Expuesto lo anterior, se procede a resolver la controversia debatida en el presente recurso, en los términos siguientes: Una vez analizados los agravios expresados por el recurrente y mejorados en suplencia de la queja, en conjunto con la resolución impugnada, se concluye que son fundados, ello al tenor del artículo 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, lo anterior se estima así, en base a los siguientes razonamientos fácticos y jurídicos que a continuación se exponen: En principio, se tiene que de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, toda persona tiene derecho a solicitar la información de acceso público que se encuentre en poder o sea del conocimiento de los sujetos obligados oficiales, lo cual se hará por medio de su unidad de enlace, sin necesidad de acreditar identidad, legitimación o interés alguno, lo cual se encuentra debidamente acreditado en el sumario, máxime que la solicitudes que fueron tramitadas ante el sistema Infomex y las mismas fueron aceptadas por la unidad de enlace correspondiente. En virtud de lo anterior, se tiene que el sujeto obligado FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI, quebrantó en perjuicio del recurrente el numeral 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección a los Datos Personales Sesión Pleno ITIES 24 de septiembre de 2015 Página 16 ACTA NUMERO 24

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: EXPEDIENTE: ITIES-RR-028/2014. SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE NOGALES, SONORA. RECURRENTE: e.ruben ALEJANDRO RUIZ ZEPEDA. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO,

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