UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Vicerrectorado de Investigación Editorial Universitaria

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Vicerrectorado de Investigación Editorial Universitaria de guía l studiante Marzo 2010

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3 Editorial a Universidad Nacional del Callao a través de la Editorial Universitaria (EDUNAC), pone al alcance de los ingresantes Ldel proceso de admisión 2009-II la presente guía, con la finalidad de involucrarlos con su quehacer universitario en lo que concierne a sus deberes y derechos contemplados en el Estatuto de la UNAC. Es preciso que usted como ingresante, tenga un panorama completo de la profesión que inicia y conscientes de ello presentamos el plan de estudios de cada carrera profesional, así como el campo de acción de la misma; sin embargo se debe recalcar que el trajinar por este claustro universitario, no sólo implica estudios, sino también hacer suyas otras actividades que le den carácter humanístico a través de la Oficina de Bienestar Universitario, la Pastoral Universitaria y el Centro de Idiomas. Para facilitar los diferentes trámites administrativos que necesite hacer, se presenta de manera relevante y mediante flujogramas, los procedimientos administrativos internos que precise realizar, tales como: trámite de carné universitario, constancias, certificados, actas adicionales, reserva de matrícula, reingreso y constancia de egresado. Finalmente, invoco a cada ingresante se familiarice con la distribución física de los diversos ambientes académicos y de servicios, a fin de ser un excelente agente de información oportuna y pertinente para quienes visiten nuestra casa de estudios. Gladis E. Reyna Mendoza Directora Editorial Universitaria

4 Universidad Nacional del Callao Vicerrectorado de Investigación Editorial Universitaria Guía del Estudiante Nº 9 Publicación de la Editorial Universitaria Dr. Víctor Manuel Merea Llanos : Rector Dr. Manuel Alberto Mori Paredes : Vicerrector Administrativo M. Sc. Ing. Víctor León Gutiérrez Tocas : Vicerrector de Investigación Ing. Gladis E. Reyna Mendoza : Directora EDUNAC J. César Merino Cifre : Edición Antonella Bertha Pacora Backus : Secretaria

5 Indice Pág. Editorial Créditos Historia de la Universidad Nacional del Callao Estatuto de la Universidad Nacional del Callao Reglamento de estudios Facultad de Ciencias Administrativas Facultad de Ciencias Contables Facultad de Ciencias Económicas Facultad de Ciencias Naturales y Matemática Facultad de Ciencias de la Salud Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica Facultad de Ingeniería Ambiental y de Sistemas Facultad Ingeniería Mecánica - Energía Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos Facultad de Ingeniería Química Procedimientos internos de la Of. de Registros Académicos... 91

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7 Historia de la Universidad Nacional del Callao Por ley Nº 16225, del 2 de setiembre de 1966, se creó la Universidad Nacional Técnica del Callao (UNATEC), siendo presidente de la República el Arq. Fernando Belaúnde Terry. La UNATEC fue creada inicialmente con cuatro facultades: Recursos Hidrobiológicos y Pesquería, Química Industrial, Ingeniería Naval, Industrial, Mecánica y Eléctrica, Ciencias Económicas y Administrativas. Posteriormente, el 11 de mayo de 1976, se autorizó el funcionamiento definitivo de los siguientes seis programas académicos: Ingeniería Química, Ingeniería Pesquera, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Economía y Contabilidad. Una vez que la Universidad logró consolidarse administrativa y académicamente, al promulgarse la Ley Nº a partir del 18 de diciembre de 1983, se modificó el nombre de Universidad Nacional Técnica del Callao a Universidad Nacional del Callao. La Universidad Nacional del Callao, se rige por los principios de autonomía normativa, dedicada a la formación profesional, a la investigación, a la innovación tecnológica y a la extensión y proyección universitaria, con miras a contribuir el desarrollo económico-social de la Provincia Constitucional del Callao y del Perú en conjunto. Es importante mencionar que la Universidad Nacional del Callao, acorde con las exigencias y necesidades académicas, cuenta actualmente con 11 Facultades, 16 Escuelas Profesionales y la Escuela de Posgrado, siendo las siguientes: Facultad de Ciencias Administrativas (Escuela profesional de Administración), Facultad de Ciencias Contables (Escuela profesional de Contabilidad), Facultad de Ciencias Económicas (Escuela profesional de Economía), Facultad de Ciencias de la Salud (Escuela profesional de Enfermería), Facultad de Ciencias Naturales y Matemática (Escuela profesional de Física y Escuela profesional de Matemática), Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales (Escuela profesional de Ingeniería Ambiental), Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica (Escuela profesional de Ingeniería Eléctrica y Escuela profesional de Ingeniería Electrónica), Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas (Escuela profesional de Ingeniería Industrial y Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas), Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía (Escuela profesional de Ingeniería Mecánica y Escuela profesional de Ingeniería en Energía), Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos (Escuela profesional de Ingeniería Pesquera y Escuela profesional de Ingeniería de Alimentos), Facultad de Ingeniería Química (Escuela profesional de Ingeniería Química). 7

8 La extensión y proyección universitaria se hace a través de la Oficina de Bienestar Universitario, la Pastoral Universitaria y el Centro de Idiomas. A partir del 24 de abril de 2006, mediante resolución Nº CU, la Universidad Nacional del Callao cuenta con una sede ubicada en la provincia de Cañete en la que funcionan las escuelas profesionales de: Ciencias Administrativas, Ciencias Contables, Enfermería, Ingeniería de Alimentos, Ingeniería de Sistemas e Ingeniería Ambiental. La Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao tiene las siguientes maestrías: Facultad de Ciencias Administrativas: -Administración estratégica de empresas, - Gerencia educativa. Facultad de Ciencias Contables: - Tributación, - Ciencias fiscalizadoras. Facultad de Ciencias Económicas: -Comercio y negociaciones internacionales, - Finanzas, -Investigación y docencia universitaria Facultad de Ciencias de la Salud: -Ciencias de la salud, -Gerencia en salud, -Salud pública. Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica: -Ciencias de la electrónica, -Ingeniería Eléctrica. Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas: -Ingeniería industrial, -Ingeniería de sistemas, -Productividad y relaciones industriales. Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía: -Gerencia de mantenimiento. Facultad de Ciencias Naturales y Matemática: -Enseñanza de las ciencias experimentales y la matemática. Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos: -Gestión pesquera. Facultad de Ingeniería Química: -Ciencia y tecnología de alimentos, -Ingeniería química, -Gestión de la calidad. 8

9 Estatuto de la Universidad Nacional del Callao TÍTULO VIII DE LOS ESTUDIANTES Art.318 Son los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, quienes han aprobado el nivel de Educación Secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión, se han matriculado y siguen estudios que conduzcan a la obtención de un Grado Académico o Titulo Profesional. El presente Estatuto establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que puedan acogerse los estudiantes. Los estudiantes de pre-grado, de segunda especialidad y de posgrado sean nacionales o extranjeros; estos últimos no requerirán de visa para la primera matrícula. Art.319 Los estudiantes tienen derecho a: a. Recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida, dándoles una amplia cultura general; b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados ni discriminados por causas de ellas o por su actitud crítica o discrepante; c. Participar en el gobierno de la Universidad, en la proporción de un tercio irrestrictamente, así como en las demás instancias; d. Asociarse libremente para realizar los fines de la Universidad. e. Reconocimiento por la Universidad de los organismos estudiantiles, formados de acuerdo a los principios y fines de la Universidad; f. Participar activamente en el proceso de evaluación de la enseñanza; g. Participar en los concursos de plazas docentes a través de sus representantes. h. La gratuidad de la enseñanza; i. Demandar de los profesores eficiencia, dedicación y perfeccionamiento constante de su labor docente; j. Participar a través de sus representantes, en los centros de 9

10 10 producción de bienes y prestación de servicios y en la celebración de convenios y contratos que realiza la Universidad; k. Participar a través de sus representantes en la Comisión de Admisión de estudiantes; l. Acceso a información y otros requerimientos para el cumplimiento de sus funciones, a través de sus representantes estudiantiles. m. Elegir y ser elegido libremente representante en los órganos de gobierno de la Universidad; n. Participar en las actividades de investigación, extensión y proyección universitaria y otras que realice la Universidad; ñ. Participar en prácticas pre-profesionales en empresas públicas o privadas, para las cuales la Universidad dará facilidades; o. Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos, para que se resuelva en última instancia administrativa, los recursos de revisión contra las Resoluciones del Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con el Art. 95 de la Ley p. Que no se le aplique sanción alguna hasta no haberse culminado el proceso disciplinario en todas las instancias correspondientes; q. Ejercer la tacha de asignaturas, por razones estrictamente académicas y pedagógicas, debidamente comprobadas y fundamentadas. La tacha no implica la pérdida de la estabilidad laboral y su aplicación lo señala el reglamento respectivo; r. Recibir los syllabus de los cursos gratuitamente, en las primeras semanas del año académico. s. Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, así como los beneficios que establece la Ley en su favor. t. Recibir el carné universitario antes que caduque el anterior. u. Gozar del pasaje universitario, todo el año, en el territorio nacional; v. Gozar de movilidad gratuita en los vehículos de la Universidad; w. Gozar de media entrada en las actividades culturales, artísticas y deportivas organizadas por la Universidad.

11 Art. 320 Son deberes de los estudiantes: a. Conocer y cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos y demás normas de la Universidad; b. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad al estudio para su formación humanista, científica y profesional; c. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria; d. Contribuir al prestigio de la Universidad con la realización de sus fines; e. Sufragar y participar activamente en las organización estudiantiles; f. Contribuir a la conservación de los bienes de la Universidad; g. Fortalecer y defender permanentemente la autonomía universitaria; h. Participar en la solución de los problemas nacionales a través del estudio teórico-práctico, la investigación, la proyección social y el enjuiciamiento crítico de la realidad nacional; i. El respeto y la permanente defensa de los derechos humanos. Art. 321 Los Estudiantes que participan en los trabajos de investigación tienen derecho a: a. Estipendio; b. Reconocimiento y certificación por la Universidad a su labor de investigación concluida. c. Disponer de becas de alimentos por el tiempo que duran sus trabajos de investigación. d. En caso de no haber realizado prácticas pre-profesionales, sus trabajos de investigación serán considerados válidos para tal fin, según Reglamento. Art. 322 Las organizaciones estudiantiles son: a. Gremios b. Asociaciones culturales, deportivas, artísticas o científicas. Art. 323 Las organizaciones estudiantiles gozan de plena autonomía para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. 11

12 Art.324 Art. 325 Los centros, talleres, círculos, grupos y asociaciones culturales, los gremios estudiantiles y otras organizaciones elaborarán sus reglamentos y los hacen conocer a la Universidad. La Universidad reconoce como organismos gremiales representativos de los estudiantes a: a. La Federación de Estudiantes del Perú (FEP) como representante de los estudiantes del Perú. b. La Federación Universitaria del Callao (FUC) como representante de estudiantes de la Universidad Nacional del Callao y, c. Los Centros Federados de Estudiantes (CCFF), como representantes de los estudiantes en cada Facultad. Art. 326 Art. 327 La Universidad brinda apoyo material y asesoramiento técnico a las organizaciones estudiantiles para el cumplimiento de sus fines y funciones. La Universidad proporciona ambientes adecuados a los gremios estudiantiles, según sus necesidades y prioridades. Para ser representante ante los órganos de Gobierno se requiere: a. Estar matriculado como estudiante regular; b. Tener aprobado un año académico o su equivalente; c. Hacer cursado en la Universidad el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación. d. No haber sido representante en el periodo inmediato anterior. Art. 328 Art. 329 Los delegados estudiantiles a los órganos de gobierno y los representantes de la Federación y Centros Federados son elegidos democráticamente, mediante voto universal, directo, secreto y obligatorio de los estudiantes. La elección de los representantes estudiantiles a los órganos de gobierno y demás instancias consideradas en el presente Estatuto, rige por el periodo de un (01) año, sin reelección inmediata. 12

13 Art. 330 Art. 331 Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un (01) año después de terminado éste. Es incompatible que un alumno sea simultáneamente profesor y/o miembro de una academia de preparación pre-universitaria y ser miembro de la Comisión de Admisión. Art. 332 Las Facultades podrán realizar cursos introductorios para los ingresantes, con el objeto de orientar y anticipar su formación académica. Art. 333 Art. 334 Art. 335 Los estudiantes de mejor rendimiento académico gozarán de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participarán en programas de intercambio cultural. La Universidad promueve a sus estudiantes de mayor calificación a tareas de docencia e investigación, a través de la Ayudantía de Cátedra. La Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para: a. Asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico y relacionado con su formación profesional; b. Realizar viajes de investigación o de intercambio científico; c. Participar en representación de la Universidad en congresos, simposios, olimpiadas y otros eventos gremiales, académicos o deportivos; d. Culminar sus estudios, a los estudiantes de modesta condición económica debidamente comprobada. e. Adquirir libros y textos de su especialidad que no son comunes en el medio y son necesarios para una mejor formación profesional; f. Otros que se establezcan por convenios colectivos. Art. 336 Son aplicables a los estudiantes las siguientes sanciones: 13

14 a. Amonestación; b. Suspensión; c. Separación. Las instancias de los procesos administrativos son: Tribunal de Honor, Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Consejo de Asuntos Contenciosos. Art.337 Art.338 Las resoluciones del Consejo Universitario por sanción solo podrán ejecutarse con posterioridad al fallo del Consejo de Asuntos Contenciosos o al ser consentida por el estudiante. Los acuerdos de separación de estudiantes requieren el voto aprobatorio por más de dos tercios de los miembros integrantes de las instancias correspondientes. Reglamento de Estudios TITULO I BASE LEGAL Art. 1 El presente Reglamento de Estudios tiene su base legal en las siguientes disposiciones: - Ley Universitaria Nº Arts. 16º, 17º, 19º, 20º y 32º; inc. e) y g). - Estatuto de la UNAC Arts. 180º al 209º y 231º TITULO II DE LA NATURALEZA: FINALIDAD Y ALCANCES Art. 2 Art. 3 El presente Reglamento de Estudios norma las actividades y procedimientos académicos que se desarrollan en las Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos y Oficinas Administrativas que sirven de apoyo a esta actividad a nivel de estudios de pre-grado. La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento es atribución de los Órganos de Gobierno de las 14

15 Facultades (Consejo de Facultad y Decano), Directores de las Escuelas Profesionales y Jefes de Departamentos Académicos de las Facultades. Para los asuntos no previstos en el presente Reglamento, los órganos de gobierno de las Facultades resolverán dictando las normas respectivas y dando cuenta al Consejo Universitario. Los responsables de las Oficinas de Archivo General, Registros Académicos y Centro de Cómputo recibirán y / o p r o c e s a r a n l a d o c u m e n t a c i ó n d e b i d a m e n t e aprobada por los órganos de Gobierno correspondientes. TITULO III DE LOS OBJETIVOS Art. 4 El presente Reglamento de Estudios persigue los siguientes objetivos: a) Uniformizar los pasos que se refieren a las realización de estudios conducentes a los formación profesional, hasta la condición de egresados; referidos al Examen de Admisión y los procedimientos para determinar la condición de egresado de los estudiantes; b) Establecer procedimientos para la tramitación documentaría relativa a la actividad académica de los estudiantes; c) Fijar condiciones mínimas para el inicio y termino de las actividades académicas; d) Establecer los canales de gestión y responsabilidad derivados de las actividades académicas; e) Orientar a los estudiantes con relación al tipo y nivel de gestión académica a realizarse; f) Establecer responsabilidades y sanciones respecto al incumplimiento del presente Reglamento. 15

16 TITULO IV DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA CAPITULO I GENERALIDADES Art. 5 La actividad académica comprende el desarrollo de los programas curriculares de las respectivas Escuelas Profesionales de las Facultades de la Universidad, que tienen como fin la formación profesional a nivel de Pre-Grado. CAPITULO II INGRESO A LA UNIVERSIDAD Art.6 Art. 7 Art.8º Art. 9º El ingreso a la Universidad se rige de acuerdo a lo establecido en los Art. 21º y 56º de la Ley Universitaria; así cono lo estipulado en el Art.195º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao. El ingreso a la Universidad es organizado y conducido por la Comisión de Admisión que anualmente se designa conforme a lo normado por los Arts. 94º y 95º del Estatuto; con el apoyo logístico de las Oficinas de Admisión, Archivo General, Registros Académicos y Centro de Cómputo. Los alumnos ingresantes de la Universidad Nacional del Callao mediante Concurso de Admisión incluyendo: Primeros puestos y vacantes asignadas al Centro Pre-Universitario, están obligados a cumplir con todo el Currículo correspondiente a la Escuela Profesional elegida; consecuentemente, no procede efectuar ningún tipo de Convalidación. Los alumnos ingresantes a la Universidad por Traslado Externo, Interno y Segunda Profesionalización podrán solicitar la convalidación de los cursos aprobados en la Universidad de origen, que se consideren como equivalentes a los ofrecidos en la Universidad Nacional del Callao,según los programas analíticos (Syllabus) debidamente cerificados al momento de su inscripción. 16

17 En los cursos correspondientes de área de la Especialidad de la Escuela Profesional respectiva, pueden tomarse pruebas de conocimiento, para determinar la convalidación. En general, procede convalidar una asignatura del mismo nivel universitario, cuando su contenido temático es similar por lo menos en un 70% de los créditos asignados. CAPITULO III DE LA MATRÍCULA Art. 10º Art.11º Art. 12º Art. 13º Art. 14º Art.15º El calendario académico, será propuesto por la Comisión Académica y aprobado por el Consejo Universitario andes de 30 días de la finalización del Ciclo a Año Académico; el mismo que no podrá ser modificado posteriormente. La matricula es el acto legal y voluntario que acredita la condición de estudiante; implica el compromiso de cumplir con el estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. Para matricularse, por primera vez, en una Escuela Profesional de cualquier Facultad, es indispensable haber alcanzado vacante en el examen de admisión o haber sido exonerado de este, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento del concurso de Admisión. La matricula es personal, el alumno que no pudiera hacerlo, podrá delegar a una tercera persona, mediante poder que exprese su compromiso de aceptar la matricula en las asignaturas y grupos horarios que señale quien lo represente. Dicho poder será presentado en el momento de la matricula. La convocatoria a la matricula se hará por medio de avisos en un diario local de mayor circulación y a nivel nacional. La oficina de Registros Académicos, con el apoyo logístico del Centro de Computo, a través de las Escuelas Profesionales de las Facultades, entregaran al alumno la FICHA DE MATRICULA, y verificará que sólo reciban y registren fichas de Matriculas de 17

18 Estudiantes que han obtenido su ingreso a la Universidad. Art. 16º Art. 17º La Oficina de Registros Académicos, con el apoyo logístico del Centro de Cómputo, alcanzará a las Facultades dentro de las 72 horas anteriores al inicio de la Consejería, el Historial Académico de los alumnos a matricularse en la Escuela Profesional correspondiente. De acuerdo a la matricula, los alumnos pueden ser regulares o especiales: 1. Son alumnos regulares aquellos que se inscriben o lleven un mínimo de 12 créditos por semestre; cumplido el proceso de la matricula definitiva, se exceptuara de esta disposición a los alumnos que concluyan sus estudios; y 2. Son alumnos especiales los que por semestre se matriculan en un número menor de 12 créditos. Art. 18º Art. 19º El alumno regular podrá inscribirse o matricularse en un mínimo de 12 créditos o un máximo de 22 créditos. El alumno podrá matricularse hasta un máximo de 30 créditos previa aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional, cuando se encuentre en las siguientes situaciones: i. Acreditar un promedio acumulado no menor de ii. Haber acumulado 160 créditos de la carrera profesional; y iii. Cursar el último ciclo o año académico de estudios. Para tal efecto la Oficina de Registros Académicos con el apoyo del centro de Cómputo, elaborará el Cuadro de Méritos y promedio ponderado de cada Escuela Profesional el que será remitido a la misma, oportunamente. 18

19 CAPITULO IV DE LOS ESTUDIOS Art. 20 Art. 21 Art. 22º Art. 23º El régimen de estudios en las Escuelas Profesionales que constituyen las Facultades de la Universidad Nacional del Callao se organiza preferentemente según el sistema de avance semestral. Los cursos serán semestrales y cancelatorios; cuando el contenido de algunos de ellos amerite ser dividido en dos semestre, sus contenidos serán graduados y progresivos de menos a más. La programación y el desarrollo de las actividades es responsabilidad compartida de los respectivos Consejos de Facultad, Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos, en coordinación con la Comisión Académica. Las actividades académicas en la Universidad Nacional del Callao, se desarrollan bajo la modalidad del Currículo Flexible; orienta su organización según el sistema de CRÉDITOS en periodos semestrales y matricula por asignatura. Por su naturaleza o contenido las asignaturas son: i. De cultura general; ii. De cursos básicos; iii. Cursos de especialidad; iv. Cursos complementarios; v. Cursos de especialización o electivos. Art. 24º Art. 25º Art. 26º Las asignaturas son semestrales y tienen una duración mínima de 17 semanas. El periodo lectivo tiene una duración mínima de treinta y cuatro (34) semanas anuales. Cada asignatura tiene un valor relativo que se aprecia en función de la Unidad: Crédito. El crédito representa la unidad valorativa del trabajo Académico. Un crédito equivale a una hora semanal de clases teóricas o a una 19

20 sesión no menor de dos horas de prácticas. El alumno para ganar créditos, deberá cumplir con todas las exigencias del curso señalado. Art. 27º Art.28º Art. 29 Art. 30 Art. 31 Art.32 Art. 33 El alumno dentro de las 48 horas, con el asesoramiento del Profesor Consejero, seleccionará los cursos de acuerdo a la secuencia recomendada por la respectiva Facultad, para el efecto contará con el record académico del alumno; acto seguido culminará el proceso en el Centro de Cómputo. En los cursos de secuencia, los alumnos podrán inscribirse ÚNICAMENTE después de haber aprobado los requisitos respectivos y no podrán inscribirse en más de un curso en el mismo horario, el que será procesado en el Centro de Cómputo. Las causales de anulación de cualquier inscripción, por contravenir las disposiciones vigentes, son de exclusiva responsabilidad del alumno y del profesor Consejero, las que puedan conllevar a la aplicación de sanciones correctivas. Si el alumno tiene uno o más cursos obligatorios desaprobados, deberá matricularse, necesariamente en ellos, y podrá complementar el creditaje que exija el ciclo o año académico con los cursos respectivos. En el caso de cursos requisitos podrá completar el creditaje con cursos no secuenciales de otros ciclos. El alumno no podrá matricularse en una Facultad distinta a la que postuló e ingresó; en todo caso, deberá cumplir los dispositivos del Reglamento de Concurso de Admisión, en la modalidad de traslado interno. El alumno que adeude a la Universidad, materiales de laboratorio, libros de biblioteca y/o bienes de la Universidad no podrá matricularse ni recabar el carne universitario ni otros documentos hasta cuando subsane su situación de deudor. El alumno que por causas de fuerza mayor o personales no pudiera matricularse, podrá solicitar mediante una solicitud reserva de 20

21 matricula en la Escuela Profesional respectiva; valida únicamente, por semestre y/o año académico siguiente. Art. 34 Art. 35 Art. 36 Art. 37 Art. 38 Los alumnos que hubiesen dejado de estudiar sin haber reservado matricula, para el siguiente ciclo o año académico y deseen reincorporarse deberán presentar sus solicitudes en la fecha establecida en el calendario académico, dirigidas al Director de la Oficina de Archivo general y registros académicos, acompañados del recibo de pago por este concepto. Únicamente se concederá el reingreso a los alumnos que hubiesen interrumpido sus estudios, por dos años, como máximo. Si después de haberse matriculado el alumno, por razones de enfermedad, accidente u otras causas de fuerza mayor se viere imposibilitado de asistir a clases; este podrá solicitar el retiro total de los recursos inscritos. El plazo para presentación de dicha solicitud, según lo señalado en el calendario académico, vence antes del primer periodo de evaluación. Para acogerse a este beneficio, el alumno presentará solicitud dirigida al decano de la Facultad acompañando los documentos de la matrícula y su carne universitario. Vencido el periodo reglamentario del retiro de cursos, el alumno queda obligado a cumplir con todos los requisitos establecidos para la aprobación de los mismos. La programación de los cursos y horarios correspondientes a determinado ciclo o año académico, será estructurada y aprobada por las Facultades, 30 días antes del ultimo día de clases del ciclo académico anterior, los que no deberán contener grupos horarios. Estos horarios no podrán ser alterados sin autorización expresa de la Escuela Profesional correspondientes y son de cumplimiento obligatorio para docentes y alumnos. El año o ciclo académico regular, se inicia a más tardar el primer día útil del mes de abril de cada año. 21

22 Art. 39 Art. 40 Art. 41 Art. 42 Dentro de los quince (15) días de iniciado el ciclo académico, la Oficina de Registros Académicos, remitirá a las Escuelas Profesionales actas de los alumnos matriculados según los cursos, de acuerdo a la programación respectiva para el control de asistencia del alumno y para la consignación de las calificaciones de sus evaluaciones parciales. La Escuela Profesional entregara al docente, la sumilla o contenido temático de cada asignatura, así como también le comunicará los cambios de contenido que se hicieran, al inicio de las actividades académicas. En base de la sumilla recibida el docente deberá presentar a la Dirección de la Escuela en coordinación con su Departamento Académico, el syllabus calendarizado semanalmente y para 17 semanas, si la asignatura es semestral y para 34 semanas si la asignatura es anual. El syllabus contendrá como mínimo lo siguiente: i. Objetivo General y Objetivos Específicos; ii. Temas, prácticas, evaluaciones y demás actividades a desarrollarse en cada semana, en función de los objetivos propuestos. iii. Metodología de trabajo a seguir. iv. Recomendación especifica que el profesor estime conveniente. v. Criterios y forma especifica de evaluación, en relación de los objetivos. vi.bibliografía Calificada: Básica e indispensable de especialización, y de complemento y otra forma similar. El dictado de las clases teóricas y/o de desarrollo de las practicas que, por razones ajenas, fuera interferido o suspendido, no afecta el periodo académico programado en el ciclo o año académico, en todo caso, se acepta una reprogramación de no mas del 25 % del total de las actividades académicas, en función del logro de los objetivos. Treinta días antes de la finalización del ciclo académico, en la Oficina General de los Registros Académicos remitirá a la Facultades, en original y copia, las Actas Finales de los Cursos, para el registro de notas. 22

23 Art. 43 Los alumnos que cursen estudios del último semestre académico de sus currícula profesional, a excepción de aquellos comprendidos en el Art. 28 inc. c) del presente Reglamento, pueden acogerse a las siguientes posibilidades: i. No estarán sujetos a restricciones, en cuanto a pre-requisitos; y ii. En caso de adeudar 12 o menos créditos para completar el currilculum, podrán matricularse en dos cursos, en la modalidad de dirigidos y rendir examen de suficiencia cuando adeude solo un curso desaprobado anteriormente. Tanto en los cursos dirigidos como el examen de suficiencia el profesor cumplirá con los mismos criterios y forma especifica de evaluación, detallados en el syllabus de cada asignatura. El Director de la Escuela y el Jefe de Departamento respectivo son los responsables del cumplimiento de las normas de evaluación, en primera instancia y deben dar cuenta a los Órganos de Gobierno de la Facultad. CAPITULO V DE LA EVALUACIÓN Art. 44 Las evaluaciones son de carácter permanente y periódicas y cumplen el propósito de calibrar el rendimiento académico en forma continua dentro del periodo lectivo (por objetivos y son cancelatorios). Art. 45 Art. 46 El periodo de los exámenes parciales y finales será establecido por cada Facultad a través del Director de la Escuela Profesional, teniéndose en cuenta estrictamente lo establecido en el calendario académico. El alumno esta obligado a rendir, por lo menos, dos exámenes en cada semestre académico, que denominaran Primer Examen Parcial y Segundo Examen Parcial, los mismos que serán teóricos y/o prácticos. 23

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