Año XIX Miércoles, 14 de noviembre de 2001 Número 148

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1 Año XIX Miércoles, 14 de noviembre de 2001 Número 148 I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Economía, Hacienda y Comercio Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se adapta al euro determinada normativa del Departamento. Página Consejería de Turismo y Transportes Orden de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, y las pruebas de habilitación. Página III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 11 de octubre de 2001, por la que se hacen públicos los precios máximos de venta en Canarias, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Página Consejería de Educación, Cultura y Deportes Viceconsejería de Educación.- Resolución de 22 de octubre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria de 18 de mayo de 2001, que convoca la selección de diversos proyectos educativos de mejora de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Página Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente Orden de 24 de octubre de 2001, por la que se incrementa económicamente la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados del año Página El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Arrieta, s/n, Tfno.: (928) Fax: (928) Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Periodo anual: ptas. Semestre: ptas. Trimestre: ptas. Precio ejemplar: 128 ptas.

2 17114 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001 IV. ANUNCIOS Anuncios de contratación Consejería de Educación, Cultura y Deportes Anuncio de 16 de octubre de 2001, por el que se hace pública la adjudicación, con fecha 29 de agosto de 2001, del procedimiento negociado y abierto, para el suministro, entrega e instalación, en su caso, de material de informática, con destino a Centros docentes no universitarios. Viceconsejería de Cultura y Deportes.- Anuncio de 11 de octubre de 2001, por el que se hace pública la adjudicación de contratos. Página Página Otros anuncios Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Secretaría General Técnica.- Anuncio de 7 de noviembre de 2001, por el que se hace pública la relación de las ayudas y subvenciones nominadas y específicas concedidas por esta Consejería durante el primer trimestre del año Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 5 de noviembre de 2001, sobre notificación de Propuesta de Resolución dictada en el procedimiento sancionador incoado por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de 17 de septiembre de 2001, contra D. Manuel Moreno Sabino, propietario de la empresa Animal Show, por presunta comisión de infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales. Página Página Consejería de Economía, Hacienda y Comercio Dirección General de Comercio.- Anuncio de 5 de octubre de 2001, por el que se inicia el trámite de información pública del expediente nº TF.LIC. 34/2001, de solicitud de licencia comercial específica, para la ampliación de un gran establecimiento comercial, hipermercado, a nombre de la entidad Pío Coronado, S.A., en el término municipal de Icod de los Vinos (Tenerife). Dirección General de Comercio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2001, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas comerciales en Canarias en el año Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.- Edicto de 31 de octubre de 2001, relativo a notificación de providencias de apremio. Página Página Página Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas Dirección General de Obras Públicas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de julio de 2001, que aprueba el Reglamento de régimen y servicios del Puerto Deportivo de Mogán, término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria. Dirección General de Vivienda.- Anuncio de 17 de octubre de 2001, por el que se hacen públicas las subvenciones genéricas concedidas desde el 28 de septiembre de 2001 hasta el 17 de octubre de 2001 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en aplicación al Tercer Plan Canario de Vivienda. Secretaría General Técnica.- Edicto de 2 de noviembre de 2001, relativo a la citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de cuarto tramo del acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k al , tramo: Guamasa-La Orotava. Página Página Página Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 22 de octubre de 2001, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento que pone fin a la convocatoria para el ejercicio 2001, de las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos. Página 17273

3 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 22 de octubre de 2001, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas. Página Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 22 de octubre de 2001, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo de las producciones agrícolas de calidad, mediante el establecimiento de la certificación de los sistemas de producción controlada como tenencia a la producción integrada en las producciones agrícolas. Página Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 22 de octubre de 2001, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora sanitaria y de la calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas. Página Consejería de Sanidad y Consumo Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de octubre de 2001, que dispone la publicación de la remisión a la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, del expediente administrativo relativo al recurso contencioso-administrativo nº 1.296/2001, seguido contra la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 17 de julio de 2001, que establece el baremo que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia. Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de octubre de 2001, que dispone la publicación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 531/2001, sustanciado por el Procedimiento Abreviado e interpuesto por Dña. Marina González Garrido y se emplaza a los interesados en el citado procedimiento. Página Página Consejería de Turismo y Transportes Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 2 de noviembre de 2001, por el que se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2001, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes a las subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2001, cuyos expedientes han sido examinados a 23 de octubre de Página Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 21 de septiembre de 2001, relativo a notificación a D. Emilio José Dóvalo Castillo y Dña. Laura Suárez Llorente de la Resolución de 6 de septiembre de 2001, por la que se pone fin al procedimiento incoado ante este Centro Directivo. Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 8 de octubre de 2001, relativo a notificación a Dña. Felicidad Baute Lutzardo de la Resolución de 7 de septiembre de 2001, por la que se pone fin al procedimiento incoado ante este Centro Directivo. Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 8 de octubre de 2001, relativo a notificación a Dña. María del Mar Macías Estévez de la Resolución de 6 de junio de 2001, por la que se pone fin al procedimiento incoado ante este Centro Directivo. Página Página Página Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura Anuncio de 16 de abril de 2001, relativo al Decreto por el que se resuelve aprobar la Calificación Territorial para la rehabilitación de vivienda, sita en Tetir, término municipal de Puerto del Rosario, solicitada por D. Manuel Lima Nieves. Página 17297

4 17116 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Edicto de 18 de octubre de 2001, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la 4ª Modificación Puntual del Plan Parcial Tamaraceite, Sector 4 Polígono II (UZI-08). Página Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (La Palma) Anuncio de 17 de octubre de 2001, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en la calle El Retamar, s/n. Página I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Economía, Hacienda y Comercio 1596 ORDEN de 29 de octubre de 2001, por la que se adapta al euro determinada normativa del Departamento. Desde comienzos de la fase transitoria de introducción al euro ha sido intención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el promover y facilitar las transacciones en euros, así como la adaptación de los sistemas informáticos y contables al cambio de moneda. Cumpliendo con el principio de no obligación y no prohibición del uso del euro, se permitió la presentación de determinadas declaraciones tributarias en dicha moneda desde el 1 de enero de 1999, y posteriormente se han ido tomando otra serie de medidas para llevar a cabo el proceso de adaptación, tales como la conversión anticipada a euros de las cuentas bancarias de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y las de sus organismos autónomos el 1 de septiembre de Para facilitar el proceso de adaptación al euro, se han de realizar los cambios necesarios para adaptarse a la nueva moneda a lo largo del período transitorio que finaliza el 1 de enero de El sistema monetario empleará a partir de esa fecha exclusivamente el euro como unidad de cuenta y medio de pago. No obstante, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio, en cuanto a subdivisión del euro al tipo de conversión, hasta el 28 de febrero de Como consecuencia de ello, es necesario establecer el procedimiento para la presentación y cobro de las declaraciones tributarias y los documentos de ingreso, así como las modificaciones en el servicio de recaudación, para su adaptación a la nueva moneda. Por otra parte, el artículo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 26 de enero de 1999, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijó en cinco millones de pesetas el importe del precio contractual a partir del cual han de inscribirse en el Registro de Contratos los datos relativos a los contratos de obras, mientras que para el resto de los contratos administrativos estableció dicho límite en dos millones de pesetas. Tales importes se hicieron coincidir, en ambos casos, con los límites establecidos para los contratos menores en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que parece oportuno que su redenominación en euros se realice reflejando meramente el importe en euros contenido en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por último, el artículo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias fija en veinticinco mil pesetas el importe del precio a partir del cual el mobiliario de oficina ha de ser inventariado, fijándolo en cincuenta mil pesetas para el resto de los bienes muebles no fungibles. Tales importes fueron establecidos siguiendo exclusivamente criterios de oportunidad, por lo que, si bien durante el período transitorio de coexistencia de ambas unidades de cuenta, la redenominación en euros se ha de limitar a reflejar meramente el importe equivalente al tipo de conversión, sin embargo, una vez concluido dicho período, resulta aconsejable que los importes resultantes de la conversión sean reajustados en importes totales sin decimales. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17, apartado 2.b) y apartado 3.e) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, así como a lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, en el artículo 107 de la Ley Territorial 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Disposición Final Primera del Reglamento para la aplicación para la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Disposición Final Tercera del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económicofinanciera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y Contratación,

5 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de D I S P O N G O: Artículo 1.- Declaraciones tributarias y documentos de ingreso. 1. A partir del 1 de enero de 2002 todas las declaraciones tributarias habrán de presentarse expresando las cantidades dinerarias en euros, con independencia de: 1) El lugar donde dichas declaraciones se presenten. 2) El resultado de la declaración, ya sea a ingresar, a compensar, a devolver, sin actividad. 3) El tributo al que se refieran. 4) El momento en el que, de acuerdo con las normas que regulen cada tributo, se haya producido el devengo. 5) El momento en el que, de acuerdo con las normas que regulen cada tributo, haya nacido la obligación de presentar la declaración, ya sean declaraciones presentadas dentro de plazo, extemporáneas o complementarias. 2. Los deudores de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán presentar, al efectuar el pago, documentos de ingreso expresados en pesetas en los que no conste el contravalor en euros sólo hasta la fecha límite del 30 de abril de 2002, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 para las declaraciones tributarias. A partir del 1 de mayo de 2002 dichos documentos deberán presentarse en las Tesorerías Territoriales de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio para la emisión de un nuevo documento de ingreso en euros. 3. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria deberán presentar los documentos de ingreso (EC) y los soportes en la misma moneda base de cada ejercicio, es decir, en pesetas durante el 2001 y en euros a partir de A partir del 1 de enero de 2002 quedarán sin efecto el modelo EC/07 denominado Autoliquidaciones en euros a ingresar a través de entidades colaboradoras, presentación de documentos, así como el modelo EC/08, denominado Autoliquidaciones en euros a devolver a través de entidades colaboradoras, presentación de documentos. Toda referencia al documento EC/07 o EC/08 se entenderá hecha al documento EC/02 denominado Ingreso a través de entidades colaboradoras. Presentación de documentos o EC/06 denominado Factura de presentación de documentos de solicitud de devolución por transferencia, respectivamente, en los que se expresa únicamente su valor en euros. 4. La Administración Tributaria, las Entidades Colaboradoras y, en general, cualquier oficina o registro público autorizados legal o reglamentariamente para recibir declaraciones tributarias o documentos de ingreso, rechazarán aquellos que no se ajusten a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo. Artículo 2.- Reglas para la verificación del dígito de control en las liquidaciones practicadas por la Administración con código SIR. Para el control del número SIR de las liquidaciones practicadas por la Administración, las entidades financieras procederán de la forma siguiente: - Para los documentos expresados en pesetas que se vayan a cobrar a partir del 1 de enero de 2002, se indicará, además del número SIR, el importe en pesetas para verificar aquél. - Para los documentos expresados en euros que se vayan a cobrar a partir del 1 de enero de 2002, se indicará, además del número SIR, el importe en céntimos de euro para su verificación. Artículo 3.- Redenominación de los importes monetarios del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1999 (B.O.C. nº 31, de ). Los importes monetarios a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1999, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan redenominados de la siguiente manera: a) Cinco millones de pesetas o ,61 euros. b) Dos millones de pesetas o ,24 euros. Artículo 4.- Redenominación de los importes monetarios del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de junio de 1999 (B.O.C. nº 90, de ). Los importes monetarios a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan redenominados, durante el período transitorio que concluye el 31 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:

6 17118 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001 a) Veinticinco mil pesetas o 150,25 euros. b) Cincuenta mil pesetas o 300,51 euros. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Se modifica parcialmente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las Entidades de Depósito en la gestión recaudatoria (B.O.C. nº 78, de , modificada por Orden de , B.O.C. nº 89, de ; y por Orden de , B.O.C. nº 99, de , que también la modifica y corrige errores), en los siguientes términos para su adaptación al euro: 1. El artículo 9, Captura del Dato Específico, queda redactado de la siguiente forma: Las entidades colaboradoras tomarán como Dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos de autoliquidaciones, el campo Nº de autorización de explotación (casilla 16 ó 20, según el caso), del documento modelo 045 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre juegos, envite o azar. Máquinas recreativas. El contenido del Dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos, se cumplimentará de acuerdo con la normativa propia de cada tributo y lo establecido por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (alfanumérico). 2. En el anexo VIII, Especificaciones Técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos, apartado C), en el Registro de detalle, para las autoliquidaciones, el campo importe ingresado queda redactado de la siguiente forma: IMPORTE INGRESADO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), el importe se expresará en céntimos de euro. 3. En el anexo VIII, Especificaciones Técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos, apartado C), en el Registro de detalle, para las liquidaciones practicadas por la Administración, el campo importe del ingreso queda redactado de la siguiente forma: IMPORTE DEL INGRESO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), el importe se expresará en céntimos de euro. 4. En el anexo X, Especificaciones Técnicas del soporte magnético de devolución por transferencia de autoliquidaciones, apartado C), en el Registro de detalle, el campo importe ingresado queda redactado de la siguiente forma: IMPORTE INGRESADO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), el importe se expresará en céntimos de euro. Segunda.- Se modifica parcialmente el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 90, de ), en los siguientes términos para su adaptación al euro: 2. Tenga un coste igual o superior a ciento cincuenta euros en el caso de mobiliario de oficina o de trescientos euros para todos los demás. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para proceder al cobro de documentos hasta el 31 de diciembre de 2001, las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria procederán de la siguiente forma: Hasta el 20 de diciembre de 2001, las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones expresadas en euros serán abonadas una por una por su contravalor en pesetas, debiendo proceder el deudor a ingresar el importe en pesetas tal que, al aplicar las reglas oficiales de conversión y redondeo, su contravalor en pesetas sea como mínimo el reflejado en dicho documento. A partir del 20 de diciembre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002, cuando se vayan a ingresar en euros documentos formulados en pesetas, estando la cuenta restringida redenominada en euros, la entidad colaboradora procederá a convertir a euros cada uno de los documentos, aplicando las reglas oficiales de conversión y redondeo, de forma que su contravalor en pesetas sea como mínimo el reflejado en dicho documento, de modo que el importe total sea la suma de los importes convertidos y no la conversión de la suma. Segunda.- Los ingresos que deban efectuar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria al vencimiento de la quincena que acaba el 20 de diciembre de 2001, se abonarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha límite el 27 de diciembre. Los soportes que se presenten junto con los documentos de ingreso (EC) deberán estar referidos en pesetas.

7 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se contradigan a lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo en lo que respecta a su Disposición Adicional Segunda, que entrará en vigor el 1 de enero de Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de Consejería de Turismo y Transportes EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO, Adán Martín Menis ORDEN de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, y las pruebas de habilitación. El Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, vino a ordenar dichas actividades, dando cumplimiento así a la previsión contenida en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Con la finalidad de mejorar la calidad en la prestación de los servicios, en dicha norma se contemplaba la necesidad de superar unas pruebas para la obtención de la habilitación. La regulación de dichas pruebas y la aprobación de los temarios de las categorías de Guía de Turismo Canario y Guía de Turismo Insular se realizó mediante Orden del titular del Departamento de 8 de junio de 1998, modificada por Orden de 26 de septiembre de La singularidad de la categoría de Guía de Turismo Sectorial, susceptible de englobar muy diversas modalidades o subcategorías, hace difícil establecer una regulación unitaria para todas ellas, resultando aconsejable acometer la regulación de las diversas modalidades de Guía de Turismo Sectorial en función de la evolución de la demanda de las mismas. La importancia de la actividad de observación de cetáceos ha llevado al Gobierno de Canarias a regular dichas actividades, mediante el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, que abarca tanto la observación con fines científicos, educativos, técnicos, culturales o de conservación, como la observación con fines turísticos. En el artículo 7 del Decreto se establece que para la realización de las actividades con fines turísticos, será preciso contar a bordo de las embarcaciones con un Guía de Turismo Sectorial. Por ello, ante la importancia económica y social de la actividad y para garantizar la efectividad de las normas aludidas, procede abordar la regulación de las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos. Por ello y de conformidad con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 59/1997, D I S P O N G O: Artículo Es objeto de la presente Orden la regulación de la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, como desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, y en el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos, así como la regulación de las pruebas para la obtención de la habilitación. 2. A los efectos de esta Orden tienen la consideración de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, las personas que por su cualificación en la materia de Observación de Cetáceos, acreditada por los medios que se establecen en la presente Orden, son habilitados para el desarrollo de actividades de información, asistencia y orientación a usuarios turísticos, sobre dicha materia. El desarrollo de las actividades se realizará a bordo de las embarcaciones autorizadas reglamentariamente, aunque podrá extenderse a los momentos previos al embarque. Artículo 2.- La realización de actividades de Guía de Observación de Cetáceos, con finalidad turística, queda reservada en exclusiva a quienes posean habilitación como Guía Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, tras superar las pruebas que en la presente Orden se regulan. Artículo 3.- Podrán obtener la habilitación de Guía de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer nacionalidad española, o de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. b) Ser mayor de edad.

8 17120 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001 c) Acreditar el conocimiento del español hablado y escrito y además un idioma extranjero, en la forma que se establezca en la resolución de convocatoria de las pruebas. d) Poseer alguno de los siguientes títulos académicos: - Técnico Superior de Información y Comercialización Turística. - Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas o Diplomado en Turismo. - Título Universitario de Licenciado o Diplomado. o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores. e) Superar las pruebas específicas que para esta categoría y modalidad convoque la Dirección General competente en materia de ordenación turística. Artículo 4.- Las pruebas para la habilitación de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, se desarrollarán ajustándose a los temarios que figuran en el anexo I de la presente Orden y que comprende las siguientes unidades temáticas: Unidad temática I, Técnicas Turísticas Unidad temática II, Conocimientos generales sobre las islas. Unidad temática III, Recursos turísticos marinos. Unidad temática IV, Idiomas. Artículo 5.- Las pruebas constarán de dos ejercicios eliminatorios: 1º.- El primero, de carácter teórico-práctico, constará de 2 partes. a) La primera consistirá en un ejercicio escrito, que contendrá preguntas tipo test relacionadas con las Unidades I, II y III y preguntas breves de desarrollo sobre la Unidad III. b) La segunda parte será un examen oral de carácter práctico sobre temas relacionados con la Unidad III, y que habrá de realizarse en español. 2º.- El segundo ejercicio consistirá en una conversación sobre temas relacionados con la actividad, con los vocales de cada idioma, por cada uno de los idiomas elegidos. Artículo 6.- Podrán concederse las siguientes exenciones: 1ª.- Los que estén en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas o de Diplomado en Turismo, quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios relativa a la Unidad temática I. 2ª.- Quienes posean autorización para ejercer en Canarias como Guías de Turismo en cualesquiera de sus categorías quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las Unidades temáticas I y II, así como de los idiomas de la Unidad IV, que tuvieran acreditados. 3ª.- Quienes estén en posesión del título de Licenciado en Ciencias del Mar o en Ciencias Biológicas, quedarán exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondiente a la Unidad temática III. 4ª.- Quienes hayan superado cursos de formación en observación de cetáceos impartidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrán quedar exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondientes a la Unidad temática III, si así se estableciera en la resolución de convocatoria de las pruebas, y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de protección ambiental, en función de los contenidos impartidos. 5ª.- Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes posean un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, y quienes posean alguno de los títulos que se establezcan en la resolución de convocatoria de las pruebas. Artículo 7.- La Resolución de convocatoria de los exámenes de habilitación de Guías de Turismo determinará la composición de los tribunales que hayan de juzgar las pruebas, y hará mención expresa a las formas de publicidad acerca de los lugares de celebración de los exámenes, llamamientos y resultados de los mismos. Artículo Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística se procederá a expedir la correspondiente habilitación a los aspi-

9 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de rantes que superen todos los ejercicios, que será inscrita de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Dicha habilitación facultará a su titular para el ejercicio de las actividades reseñadas en todo el Archipiélago Canario. 2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo Sectorial, según el formato aprobado por Orden de 8 de junio de 1998, y en la que constará: nombre, apellidos, número del Documento de Identidad, idiomas acreditados, categoría, ámbito de actuación, número, y fecha de expedición. 3. El número de habilitación irá precedido del código GTS-OC (Guía de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística para dictar las resoluciones pertinentes en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna. A N E X O I TEMARIO PARA LOS EXÁMENES DE HABILITACIÓN DE GUÍA DE TURISMO SECTORIAL MODALIDAD OB- SERVACIÓN DE CETÁCEOS. 3. Derechos y deberes de las empresas turísticas. Derechos de los usuarios turísticos. 4. El Decreto regulador de la actividad de Guías de Turismo. Clasificación. Derechos y deberes de los Guías de Turismo. 5. El turismo. Evolución y situación actual. Segmentación de la oferta turística. Motivaciones para el viaje y tipología de visitantes. 6. Técnicas de interpretación y comunicación. Dinámica de grupos: el grupo turístico. Unidad temática II: Conocimientos generales sobre las islas. 1. Situación y características generales del Archipiélago Canario. Origen geológico. 2. Geografía turística de las islas. Principales lugares de interés turístico. 3. Vegetación y clima de las islas. 4. Artesanía. Gastronomía. Vinos y Quesos de las islas. 5. Folklore y tradiciones populares. Deportes autóctonos. Unidad temática III: Recursos turísticos marinos. 1. El medio marino en Canarias: características oceanográficas generales, los sistemas pelágicos y los sistemas bentónicos litorales de Canarias. Relaciones tróficas. 2. Recursos biológicos marinos. La pesca y usos tradicionales permitidos. Unidad temática I: Técnicas Turísticas. 1. La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. Estructura y contenido. 2. Administraciones públicas con competencias en materia turística. Competencias de la Comunidad Autónoma. Competencias de los Cabildos Insulares. Competencias de la Administración municipal. Patronatos de turismo, Centros de Iniciativas turísticas y Oficinas de información turística. 3. Aves marinas: especies presentes en Canarias, distribución, biología general y estado de conservación. 4. Tortugas marinas: distribución en el Océano Atlántico, biología general, migraciones, áreas de nidificación, estado de conservación y amenazas. 5. Los cetáceos: antecedentes evolutivos, sistemática general y distribución geográfica.

10 17122 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de Los cetáceos de Canarias: Biología general, estructura y comportamiento social. Al precio máximo calculado para la modalidad de suministro de GLP envasado adquirido en el almacén de reparto se le podía aplicar un recargo promedio en concepto de reparto domiciliario de las botellas. Así mismo, autorizaba a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer recargos superiores o inferiores al promedio, hasta un límite máximo, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto, en función de factores locales específicos que diferencian los costes de reparto entre dichas zonas. 7. Los cetáceos: problemática de conservación (amenazas y riesgos a sus poblaciones) y usos tradicionales de los mamíferos marinos. 8. La actividad de observación de cetáceos: técnicas y singularidades de la actividad (metodologías, técnicas, materiales utilizados, etc.), técnicas de investigación de las poblaciones. 9. Las actividades de observación de cetáceos en Canarias: características generales, especies objetivo, áreas de distribución, estacionalidad, singularidades, problemática, etc. Identificación de especies de cetáceos en alta mar. 10. Legislación Internacional, nacional y autonómica aplicable a la observación de cetáceos. Unidad temática IV: Idiomas. III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica 1598 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 11 de octubre de 2001, por la que se hacen públicos los precios máximos de venta en Canarias, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de abril de 1994 extiende el sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, de la península al ámbito del Archipiélago Canario, y liberaliza el precio del queroseno corriente en dicho ámbito. En base a ello, la Consejería de Industria y Comercio aprobó la Orden de 20 de junio de 1994, por la que se establecía la zonificación de recargo, a partir de la fórmula de precios máximos definida en la Orden anterior, para la distribución domiciliaria de gases licuados del petróleo en Canarias. Así mismo, la citada Orden de 20 de junio de 1994 establece que dichos recargos podrían ser modificados en función de la actualización del recargo medio o por un cambio de la estructura de costes de distribución de las zonas, pudiendo, además, cambiar los municipios contenidos en las mismas. En base a ello, la Consejería de Industria y Comercio, mediante Orden de 10 de abril de 1995, modificó la zonificación del recargo de la distribución domiciliaria de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias. Por otro lado, esta Orden de 10 de abril de 1995 faculta a la Dirección General de Industria y Energía a actualizar, mediante Resolución, los valores del recargo a aplicar para ambas zonas de distribución, una vez entre en vigor la actualización de los costes de comercialización a que hace referencia el punto quinto de la Orden de 28 de abril de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. En virtud de dicha facultad, y tras la actualización del recargo promedio y del límite de incremento del mismo mediante Resolución del 10 de agosto de 1995, de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, esta Dirección General dictó la Resolución de 4 de agosto de 1995, por la que se actualizaban los valores del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los GLP envasados de Canarias. La Orden del Ministerio de Economía de 6 de octubre de 2000 establece la vigente fórmula de determinación de los precios máximos de venta al público antes de impuestos de los GLP s envasados. En ella se fijan los costes de comercialización, que recogen todos los costes necesarios para poner el producto a disposición del consumidor, incluyendo los correspondientes al reparto domiciliario. Así mismo, la citada Orden de 6 de octubre de 2000 faculta a la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer variaciones, en más o menos, sobre los cos-

11 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de tes de comercialización hasta un límite máximo en función de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de reparto entre dichas zonas. En virtud de dicha facultad, esta Dirección General dictó la Resolución de 13 de junio de 2001, por la que se actualizaban los costes de comercialización máximos de los gases licuados del petróleo que podrán considerarse en las zonas definidas de la Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 10 de abril de 1995, para envases de más de 8 kg. Ministerio de Economía de 6 de octubre de 2000, serán, para envases de más de 8 kg: Zona 1: 48,90 pesetas/kg. Zona 2: 47,72 pesetas/kg. De acuerdo con estos costes de comercialización, los precios máximos de venta en domicilio, antes de impuestos, de los GLP en envases de más de 8 kg serán los siguientes: En aplicación a los costes anteriores, y tomando como base los vigentes precios máximos de venta establecidos para el territorio peninsular y balear, la citada Resolución estableció los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos, para Canarias. La Administración Central, en aplicación de la fórmula definida en la Orden de 6 de octubre de 2000, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Política Energética y Minas, ha establecido los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos. Por otro lado, la nueva normativa estatal en la materia, en concreto el Real Decreto-Ley 15/1999, establece la obligatoriedad de aplicar unos descuentos mínimos cuando la venta se realiza en establecimientos comerciales y estaciones de servicio, por lo que debe normalizarse la aplicación de esta disposición en el Archipiélago. Por todo ello, en base a la Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Orden de 6 de octubre de 2000, del Ministerio de Economía, y la Resolución de 13 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias, HA RESUELTO: Primero.- Los costes de comercialización máximos de los gases licuados del petróleo que podrán considerarse en las zonas definidas en la Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 10 de abril de 1995, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Zona 1: 107,54 pesetas/kg (0,6463 euros/kg). Zona 2: 106,36 pesetas/kg (0,6392 euros/kg). Segundo.- En virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/1999, la comercialización en establecimientos comerciales o estaciones de servicio de los GLP en envases de más de 8 kg, tendrá un descuento mínimo del 5% sobre los precios máximos de venta en domicilio indicados en el apartado primero de esta Orden. Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de El Director General de Industria y Energía, Wenceslao Berriel Martínez. Consejería de Educación, Cultura y Deportes 1599 Viceconsejería de Educación.- Resolución de 22 de octubre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria de 18 de mayo de 2001, que convoca la selección de diversos proyectos educativos de mejora de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

12 17124 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001 Visto lo establecido en la base novena de la Orden de 18 de mayo de 2001, por la que se convoca la selección de diversos proyectos educativos de mejora de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 65, de ), que establece que una vez valorados los proyectos presentados, la Comisión de Selección elevará al Viceconsejero de Educación, la relación de centros que han sido seleccionados, en orden de prioridad y aquellos que han sido excluidos por no reunir los requisitos necesarios para dicha convocatoria, o por insuficiencia presupuestaria, de cada una de las modalidades. Visto lo establecido en la propuesta emitida por la Comisión de Selección, sobre aquellos centros educativos admitidos en la convocatoria de selección y aquellos excluidos estableciéndose el motivo de la misma. Considerando lo previsto en la base undécima de la Orden de 18 de mayo de 2001, en la que determina que queda delegada la resolución de dicha convocatoria en el Viceconsejero de Educación, y lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, R E S U E L V O: Primero.- Seleccionar los Proyectos relacionados en el anexo I, correspondientes a las modalidades relacionadas, de acuerdo con las bases de la convocatoria de 18 de mayo de 2001, y asignar las dotaciones económicas que igualmente se señalan para cada uno de ellos: Modalidad A. Actividades Complementarias. Modalidad B. Actividades Extraescolares. Modalidad C. Proyectos de Apoyo Curricular. Modalidad D. Centros Coordinadores de Familias de Formación Profesional. Modalidad E. Proyectos de Formación de Centros docentes. Modalidad F. Proyectos de Innovación e investigación Educativa. Segundo.- Desestimar los Proyectos relacionados en el anexo II, por los motivos que se indican en el mismo, por cada una de las modalidades. Tercero.- Ordenar el libramiento de la dotación económica asignada a los proyectos seleccionados, que se efectuará antes del 11 de diciembre de Cuarto.- A la finalización del curso escolar 2001/2002, los centros docentes remitirán a cada Dirección General, lo especificado en las bases de la convocatoria para la justificación del proyecto dentro de cada modalidad. Quinto.- Cada órgano directivo, efectuará el abono según lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, transfiriendo los fondos a la Habilitación de Pagos correspondiente, determinado en las bases de la convocatoria, quien a su vez librará los fondos a cada centro por la cantidad asignada. Sexto.- La justificación de los libramientos que se autorice, se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o en su defecto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

13 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de A N E X O I MODALIDAD A (ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS)

14 17126 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

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22 17134 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

23 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de

24 17136 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

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31 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de

32 17144 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

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36 17148 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

37 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de

38 17150 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

39 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de MODALIDAD B (ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES)

40 17152 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

41 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de

42 17154 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

43 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de

44 17156 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

45 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de

46 17158 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

47 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de

48 17160 Boletín Oficial de Canarias núm. 148, miércoles 14 de noviembre de 2001

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