Diario Oficial Comunitat Valenciana nº 7521 de 08/05/2015

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1 Orden 6/2015, de 7 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas en materia de promoción: apoyo internacional de los productos y marcas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio Diario Oficial Comunitat Valenciana nº 7521 de 08/05/2015 La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su art. 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobado por el órgano competente. La Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,(DOCV 6999, ), y modificada por la Orden 10/2014, de 23 de mayo, (DOCV 7284, ), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización. La Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo establece una línea específica de ayudas para reforzar la promoción de las empresas de la Comunitat Valenciana así como de sus productos y servicios en los mercados internacionales. La Dirección General de Internacionalización, a través de la presente orden de ayudas, pretende apoyar a las empresas de la Comunitat Valenciana a incrementar su competitividad como empresas internacionalizadas y a apoyarlas para que estas realicen con éxito su proceso de internacionalización. Los objetivos específicos de la presente orden de ayudas es fomentar las acciones de promoción en los mercados internacionales a través de la presencia en las principales ferias internacionales de los distintos sectores acompañándolas de acciones de marketing específicas, apoyar la presencia permanente en el exterior, impulsar la cooperación entre empresas para lograr sinergias en sus actuaciones en los mercados internacionales, impulsar el proceso de participación en licitaciones internacionales y apoyar de forma especial a aquellas empresas que se inicien a la internacionalización. Con este fin y mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas en materia de internacionalización de acuerdo con el art. 4 de la referida Orden 5/2013 de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos en los arts. 45 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la disposición transitoria octava de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el art. 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. ORDENO

2 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El objeto de la presente orden es convocar ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2015, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2015 establece la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV 7433, ). Artículo 2. Financiación de las ayudas 1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario , Comercio Exterior, capítulo IV, línea T8013, por un importe global máximo de ,00 euros. 2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos. 3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos. Artículo 3. Entidad colaboradora El IVACE, como entidad colaborada, en virtud del convenio de colaboración suscrito el 1 de abril de 2014 entre la Generalitat, a través de la Consellería de Economía, Industria. Turismo y Empleo y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en los arts. 12 y siguientes de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas 1. De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, podrán ser beneficiarios de las ayudas los consorcios, grupos de promoción y las pequeñas y medianas empresas,(pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta orden. 2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes: a) Que empleen a menos de 250 personas. b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa: a) Que empleen a menos de 50 personas.

3 b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros. 3. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214/3, de ), sobre Definición de PYME 4. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro. 5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de ) no podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas: - Las empresas que operan en sectores de la pesca o acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo. - Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas - Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o si la concesión de la ayuda depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores) - Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros: ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. - Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Artículo 5. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la pro moción y comercialización de los productos de la Comunitat Valenciana, favoreciendo la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los productos de la Comunitat Valenciana en los principales mercados internacionales. 2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción al IVA o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. 3. No se admitirá la subcontratación, el subarriendo, ni cualquier negocio jurídico que suponga la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención o concepto subvencionable por la Orden, por un proveedor externo de servicios cualquiera que sea su forma jurídica.

4 Quedan excluidas de lo establecido en el apartado anterior, los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el Titulo II, en las secciones primera, segunda, octava y novena de la presente orden con independencia de la forma jurídica que adopten y los miembros de estas. Queda excluida de dicha prohibición la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención a la que se refiere la presente orden en el Título II, Sección séptima, por empresas que tengan la condición de filiales de la empresa beneficiaria, siempre que su participación en la misma sea de al menos un 50 % y que se obtenga previamente la autorización de la Dirección General de Internacionalización, a solicitud de la empresa beneficiaria, quien deberá acreditar a través de declaración responsable que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29, 7, d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas para el año 2015, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta orden, siempre que el presupuesto mínimo y máximo elegible de la solicitud de cada empresa sea de 2.000,00 euros y ,00 euros respectivamente y su debida justificación sea como mínimo de 2.000, Únicamente se podrá solicitar ayuda para aquellos gastos elegibles apoyables especificados en los títulos II y III de la presente orden y para los que no se solicite ayuda alguna a través de la línea de instrumentos financieros que convoca el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para la concesión de préstamos bonificados vinculadas a la puesta en marcha del Plan de Promoción Internacional de la empresa para el ejercicio Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo Documentación 1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización, y presentarse mediante el impreso normalizado en los correspondientes servicios territoriales o en cualquier otra de las formas previstas en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los impresos normalizados de solicitud y los modelos de declaración responsable estarán disponibles y se cumplimentarán utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas en la página web de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, directorio internacionalización, portal IVACE. 3. Los solicitantes remitirán a la Dirección General de Internacionalización su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía Internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2, si bien esta presentación no surtirá efectos de no realizarse también en los términos del apartado 1 de este artículo. 4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que a continuación se relaciona: a) Autorización expresa a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

5 Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la Dirección General de Internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que podrá descargase de la página web correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido variación alguna. b) Memoria descriptiva de la actuación a realizar. (Modelo disponible en pagina web) c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos. (Modelo disponible en pagina web) d) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el art. 5 de Decreto 165/2010, de 14 de octubre, (DOCV 6376) deberá prestarse autorización expresa en la solicitud, al órgano gestor para recabar directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo que acrediten el cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda, y en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En caso de denegación expresa del solicitante, este acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. En cualquier caso la Dirección General de Internacionalización podrá requerirles directamente si la información obtenida presenta alguna incidencia. En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el art del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) Declaración responsable sobre ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables, y ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión, régimen de ayudas en que se ampara y objetivo de la ayuda y costes subvencionados; o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Asimismo, se declarará la intensidad máxima autorizada por la Unión Europea para cada ayuda de Estado concedida para los mismos costes subvencionables, y se indicará el porcentaje que representa cada ayuda percibida respecto a los costes subvencionables. (Modelo disponible en pagina web) f) Declaración responsable que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el art. 13 de la LGS, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Modelo disponible en pagina web)

6 g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento. (Modelo disponible en pagina web) h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme. (Modelo disponible en pagina web) i) Declaración responsable de la empresa que acredite que el solicitante cumple con los requisitos del art. 21 de la presente orden en el caso de empresas que se inician en la internacionalización. (Modelo disponible en pagina web) j) Declaración responsable de la empresa de no haber solicitado ayuda alguna a través de la Línea de Instrumentos Financieros que convoca el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para la concesión de préstamos bonificados vinculados a la puesta en marcha del Plan de Promoción Internacional de la empresa para el ejercicio (Modelo disponible en pagina web) k) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente 5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada Ley. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se efectuarán por correo electrónico, siempre que el interesado haya señalado este medio como preferente y no haya optado con posterioridad por un medio diferente, a la dirección electrónica indicada por el solicitante en la solicitud normalizada. En caso de no haber señalado expresamente dicho medio como preferente y declarar el fax como tal, los requerimientos se efectuarán al numero de fax indicado en la solicitud normalizada, siempre que quede constancia de la recepción. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el resto de la legislación vigente. En base a ello, si trascurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación, tal y como establecen el art de la Ley 11/2007 antes citada y el art de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dicha información también estará disponible en el buzón personal de notificaciones del expediente. 6. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 29 de mayo de Artículo 7. Criterios de evaluación de las solicitudes

7 Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso. a) Solidez del proyecto de promoción exterior: hasta 15 puntos b) Diversidad de las acciones de promoción exterior, tanto en número como en mercados: hasta 15 puntos c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, valorando la viabilidad y esfuerzo económico: hasta 30 puntos d) Cooperación empresarial en proyectos de internacionalización de forma agrupada: hasta 20 puntos e) Adecuación de las acciones apoyables a los objetivos y finalidades previstas en las convocatorias especificas: hasta 20 puntos. Artículo 8. Resolución de la concesión de ayudas 1. De conformidad con lo establecido en el art. 7.4 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por una comisión calificadora, integrada por personal técnico especializado en internacionalización de IVACE y personal técnico de la Dirección General de Internacionalización de la Consellería de Economia, Industria, Turismo y Empleo, que elaborará las correspondientes propuestas de concesión de ayudas y la determinación de sus cuantías. Corresponde al conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el art. 8 de las bases reguladoras. En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar, con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados, según Art. 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. (DOCV 4907, ) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. La notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa se efectuará en la forma y plazos fijados en el referido art. 8 de las citadas bases en el que también se expresa el régimen de recursos aplicable. La notificación de concesión y denegación se publicará en la pagina web de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la orden de ayudas, tal como

8 establece el art b de la Ley 30/1992 antes citada, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas. Artículo 9. Justificación de las ayudas 1. La justificación de las ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda. 2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será hasta el 16 de octubre de 2015, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda. 3. Los beneficiarios, en dicho plazo, deberán presentar la documentación establecida en el art de la Orden 5/2013, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras. No se tendrá en cuenta cualquier documentación justificativa que se presente en la fase inicial de presentación de solicitudes. No se valorarán aquellas facturas que habiendo sido presentadas en soporte papel no se encuentren incluidas en la Relación de justificantes a la que se refiere el art. 11.3, apartado b de las bases reguladoras. Las fechas de validez de los justificantes de los gastos realizados y pagados a los que se refiere el art. 11.3, apartado d de las bases reguladoras, serán desde 1 de enero 2015 hasta la fecha límite de la justificación, salvo los señalados en los arts. 12.2, 13.2, 14.2.b y 19.1.a de la presente orden, respecto de los cuales se aceptarán justificantes de gastos emitidos en el año En el caso de que los justificantes (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados vayan a nombre de la empresa filial, se deberá aportar justificante de transferencias del beneficiario a la filial que se correspondan con los importes de dichos justificantes. 4. La Dirección General de Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, se le requerirá en los términos del art. 6.5 de la orden. 5. IVACE internacional analizará la documentación justificativa de la realización de las acciones contempladas en la presente orden y elaborará el correspondiente informe técnico que se elevará a la Dirección General de Internacionalización con carácter previo a la expedición de los certificados de comprobación y aprobación de los justificantes y de la propuesta de pago, la minoración o la revocación de la subvención concedida, en su caso. Artículo 10. Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el art. 12 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

9 Artículo 11. Minoración y resolución de la ayuda concedida 1. Se regirá por lo establecido en el art. 13 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización. TÍTULO II. APOYO A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN PARA EMPRESAS CON PRESENCIA EN MERCADOS INTERNACIONALES SECCIÓN PRIMERA. Participación individual en ferias internacionales en territorio nacional Artículo 12. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas que participen en los siguientes certámenes feriales en territorio nacional realizados durante el ejercicio 2015 considerados internacionales por la Secretaria de Estado y de Comercio: Intergelat, Cevisama, Hábitat, Momad Metrópolis (1ª y 2ª edición), Funermostra, Iberflora, Hygienalia+Pulire, Fruit Attraction, Sif, Induferias-Hinchalia, Ecofira, Efiaqua, Egetica. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio en dichos certámenes feriales. SECCIÓN SEGUNDA. Participación agrupada en ferias internacionales Artículo 13. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas que agrupadamente, participen durante el ejercicio 2015 en los siguientes certámenes feriales internacionales organizados por Asociaciones empresariales, siempre que haya una participación de al menos 5 empresas: A+A, Acetech, Cbme Shanghai, Cersaie, Domotex, Euroluce Milan, Evteks, Expo Riva I, Expo Riva II, Ideobain, Mebel Kiev, Interzum, Ish Frankfurt, Revestir, Foodex Japon, Gds I, Gds II, Heimtextil, Hong Kong International, Lighting Fair, Kind & Jugend, Lineapelle Febrero, Lineapelle Septiembre, Maison & Object, Medica, Micam I, Micam II, Mipel I, Mipel II, Modamont Febrero, Modamont Septiembre, Mood, Natural Product Expo West, Nordic Organic Food Fair, Pitti Bimbo I, Pitti Bimbo II, Plastexpo, Proposte, Pure London I, Pure London II, Salón Internacional del Mueble, Spielwarenmesse, Trend Selection Febrero, Trend Selection Septiembre. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio en dichos certámenes. SECCIÓN TERCERA. Participación individual en ferias internacionales en países que no formen parte de la unión europea Artículo 14. Acciones apoyables y gastos subvencionables

10 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas que, con carácter individual, participen en ferias en el exterior celebradas durante el ejercicio 2015 en países que no formen parte de la Unión Europea, en las que no exista Pabellón Oficial organizado por el ICEX. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a: a) Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa b) Contratación del espacio SECCIÓN CUARTA. Cooperación empresarial en el marco del programa size up de ivace Artículo 15. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas que durante el ejercicio 2015, con el objetivo de mejorar los resultados que se obtendrían de forma individual, se unan a través de un acuerdo de cooperación para el desarrollo de un plan de acción conjunto en los mercados seleccionados, debiendo presentar un programa Size Up consensuado con IVACE. Los referidos acuerdos de cooperación deberán estar suscritos por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a: a) Gastos de promoción exterior: - Gastos relacionados con la participación de ferias en el exterior - Gastos corrientes necesarios para la homologación y adaptación a las normas de etiquetaje y otras propias del país de destino - Gastos de contratación de promotores y demostradores - Gastos externos de diseño y maquetación de material promocional asociado directamente al proyecto Size Up, así como la adaptación del ya existente al mercado objetivo - Publicidad en medios extranjeros - Otras acciones promocionales como degustaciones, desfiles, jornadas técnicas o seminarios - Viajes de prospección ligados directamente al proyecto Size Up. b) Gastos de contratación de promotor de exportación en destino por un máximo de 8 meses. SECCIÓN QUINTA. Marketing internacional Artículo 16. Acciones apoyables y gastos subvencionables

11 1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales durante el ejercicio Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: - Gastos de publicidad en medios extranjeros - Gastos de publicidad on line Se considerarán gastos elegibles: coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc), coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc) en portales internacionales, coste subscripciones a directorios internacionales La empresa tendrá que justificar que las campañas se desarrollan en los mercados internacionales indicados por la misma en la solicitud. Quedan expresamente excluidos los costes de creación y gestión de contenidos: coste de la traducción de campañas SEM y landing pages a otros idiomas, coste de análisis de palabras clave SEO en otros idiomas y optimización SEO para otros países, creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados y coste de creación de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinado a redes sociales o medios de comunicación online. - Gastos de comunicación y relaciones públicas, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales Quedan expresamente excluidos los costes de comunicación y relaciones públicas que no correspondan a los realizados en mercados internacionales así como los relacionados con la comunicación global de la empresa que no pueda ser imputado en su totalidad a los mercados internacionales indicados por la empresa beneficiaria en la solicitud. - Degustaciones de producto en países de destino - Gastos vinculados a la organización de desfiles en el exterior - Gastos derivados de la inclusión de la empresa en catálogos de clientes en los mercados i internacionales indicados por la empresa beneficiaria en la solicitud - Gastos de jornadas técnicas y eventos así como los derivados de congresos internacionales en mercados exteriores - Gastos relacionados con el proceso de registro de marca en los países fuera de la Unión Europea e incluidos en el plan de promoción presentado por la empresa. No se consideran gastos elegibles las tasas - Gastos relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea e incluidos en el plan de promoción presentado por la empresa. No se consideran gastos elegibles las tasas. SECCIÓN SEXTA. Participación en licitaciones internacionales Artículo 17. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas que durante el ejercicio 2015 tengan una estrategia de internacionalización que contemple la contratación pública internacional como vía de actuación en el mercado exterior, estando para ello en condiciones de competir en las licitaciones públicas internacionales.

12 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la compra de pliegos y la traducción al idioma local de la documentación relacionada con ello así como los gastos de legalización de documentos que se pudieran derivar de la compra de dichos pliegos Sección séptima Implantación en el exterior. Artículo 18. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar actuaciones que tengan por objeto el establecimiento de oficinas de representación en mercados exteriores siempre y cuando la participación de la empresa solicitante sea superior al 50 % y sea el primer año de puesta en marcha de la misma sin que suponga la creación de una red de distribución de la empresa en ningún caso. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a: - Gastos jurídicos y/o administrativos necesarios para la constitución, siendo el importe máximo a solicitar de euros. - Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa solicitante, aceptando como máximo dos viajes al mercado de destino Sección octava Acciones IVACE Internacional. Artículo 19. Acciones apoyables y gastos subvencionables Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas que participen en acciones conjuntas de promoción exterior subvencionables organizadas por el IVACE, o en colaboración con las cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana y las Asociaciones Sectoriales durante el ejercicio 2015 siempre que haya una participación de al menos 5 empresas en dichas acciones. Dichas acciones aperecen enumeradas en el anexo I de esta orden. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a las siguientes acciones: 1) Participación agrupada determinadas ferias internacionales en el exterior organizadas de forma conjunta por IVACE Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a: a) Contratación de espacio y decoración de stand b) Desplazamiento y alojamiento de un representante de cada una de las empresas participantes en la feria c) Gastos de confección de agendas de trabajo en destino 2) Participación agrupada en misiones comerciales directas y misiones exposición cuyo objetivo sea la apertura de nuevos mercados o la consolidación de los ya existentes. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a: a) Contratación del espacio b) Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa c) Gastos de confección de agendas de trabajo en destino Sección novena Participación en eventos con carácter internacional en la Comunidad Valenciana.

13 Artículo 20. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas que participen en los siguientes eventos de carácter internacio- nal durante el ejercicio 2015: Co-Shoes (1ª y 2ª edición) y Futurmoda (1ª y 2ª edición) 2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la contratación de espacio. TÍTULO III. APOYO A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN PARA EMPRESAS SIN PRESENCIA EN MERCADOS INTERNACIONALES Artículo 21. Beneficiarios Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Titulo las pymes con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Valenciana que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: - Empresas que en el ejercicio 2014 hayan exportado menos del 20 % de su volumen de facturación - Empresas que hayan participado en los Talleres de Iniciación a la Exportación promovidas por IVACE en Empresas que estén adscritas al programa de Tutoría de Iniciación gestionado por IVACE Quedan excluidas las solicitudes de pymes cuyo representante legal o/y miembro de su Junta Directiva o Consejo de Administración pertenezcan a empresas que sí tengan presencia en Mercados Internacionales. Artículo 22. Acciones apoyables y gastos subvencionables 1. Las ayudas establecidas irán destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la puesta en marcha de las acciones correspondientes al plan de iniciación que la empresa haya elaborado para abordar su acceso a los mercados internacionales durante el ejercicio Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: - Gastos de elaboración de página web, siendo el límite por este concepto de euros. - Gastos de desplazamiento y alojamiento en los países incluidos en el Plan de iniciación hasta un máximo de tres viajes en total - Gastos de alquiler de espacio en ferias internacionales, tanto de países que formen parte de la Unión Europea como en países que no formen parte de ella. - Gastos de elaboración de material promocional siendo el límite por este concepto de euros DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera

14 1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Disposición Adicional Segunda 1. En virtud de lo establecido en el art. 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 de ). 2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del art. 1 del mencionado Reglamento. Puede aplicarse a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado, cuando el importe de la ayuda no se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o si la concesión de la ayuda no depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores), tal y como establece el art. 1.1.c) del Reglamento (UE) número1407/ Tal como dispone el art. 5 del citado Reglamento de minimis, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de euros, que se reduce a euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte de mercancías por carretera. 4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables especificos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión 5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas publicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

15 DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera Se faculta al secretario autonómico de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden. Disposición Final Segunda Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición Final Tercera La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. ANEXO I Misión Cosmética y Limpieza Arabia Saudita Arabia Saudita Misión Cosmética y Limpieza Argelia Argelia Misión Cosmética y Limpieza Panamá Panamá Misión Estudio London Technology Week Reino Unido Misión Multisectorial Túnez/ Egipto Egipto, Túnez Búsqueda Agentes Comerciales Bienes Consumo Italia Italia Mision Estudio Sector Moda Alemania Alemania Misión Estudio Sector Moda Reino Unido Reino Unido Misión Comercial Alfombra y Moqueta Norte Africa Argelia, Marruecos Misión Comercial Alfombra y Moqueta America Latina Chile, Panamá Misión Comercial Alfombra y Moqueta Golfo Persico Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos Mision Comercial Habitat y Materiales De Construcción A Colombia Colombia Misión Comercial Mueble a Siberia Rusia Misión Comercial Textil Hogar EEUU EEUU Misión Comercial Textil Hogar Polonia Polonia Misión Comerical Textil Hogar Emiratos Arabes / Arabia Saudita Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos Promoción Punto de Venta Mueble en Rostov Rusia Misión Comercial IVACE Centroamérica Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Misión Comercial Habitat y Materiales de Construccion Kazajstan, Kazajstan y Uzbekistan Uzbekistán Misión Comercial Malasia / Singapur Malasia Continental,

16 Singapur Misión Comercial Consejo Cámaras Arabia Saudita Arabia Saudita Misión Comercial Consejo Cámaras Chile y Perú España Misión Comercial Consejo Cámaras Colombia España Misión Comercial Consejo Cámaras EEUU EEUU Misión Comercial Consejo Cámaras India India Misión Comercial Consejo Cámaras Japón España Misión Comercial Consejo Cámaras Marruecos y Argelia Argelia, Marruecos Mision Comercial Consejo Cámaras México y Panamá España Misión Comercial Consejo Cámaras Paises Nórdicos España Misión Comercial Consejo Cámaras Polonia Polonia Misión Comercial Consejo Cámaras Turquía Turquia Misión Comercial a Ghana y Costa de Marfil Costa de Marfil, Ghana Misión Comercial IVACE Arabia Saudita Arabia Saudita Misión Comercial IVACE Chile Chile Misión Comercial IVACE Panamá y EEUU EEUU, Panamá Misión Compras Públicas Marruecos Marruecos Seminario Onu, Bid y Bm EEUU EEUU Encuentro Empresarial Go Green Bulgaria Bulgaria Expoalimentaria Perú Food And Hotel China China Foodex Saudi Arabia Saudita Gulfood Emiratos Arabes Unidos Hofex China Misión Comercial Fedacova Oriente Medio Corea del Sur Misión Comercial IVACE Alimentación y Bebidas Colombia Colombia Summer Fancy Food EEUU Feria Batimatec Argelia Misión Comercial Arvet Colombia Perú Colombia, Perú Misión Comercial Arvet Kazajstan y Azerbaiján Azerbaiyan, Kazajstan Misión Comercial Arvet México Panamá México, Panamá Misión Multisectorial Kenia y Tanzania Kenia, Tanzania Misión Comercial Multisectorial Turquía y Azerbaiján Azerbaiyan, Turquia Búsqueda de Agentes Comerciales Alemania Alemania Búsqueda de Agentes Comerciales Reino Unido Reino Unido Encuentro Empresarial Agentes Comerciales Europeos en Polonia Polonia Misión Comercial Multisectorial África Subsahariana Angola, Mozambique, Namibia, Sudáfrica Misión Comercial Multisectorial Camerún Nigeria Camerún, Nigeria Misión Comercial Multisectorial Guinea Ecuatorial y Gabón Gabón, Guinea Ecuatorial

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