Información a presentar en DGI. Valor no imponible IVA. Sobre compras y ventas. Para determinados vehículos
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- Rosa Montero Godoy
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1 Novedades ECOVIS info. Issue 1/20 de abril/2013 Información a presentar en DGI Sobre compras y ventas Valor no imponible Para determinados vehículos IVA Precisando el alcance del término jabón y detergentes Tobias Koch ECOVIS Lüdemann Wildfeuer & Partner Wirtschaftsprüfer, Steuerberater, Rechtsanwälte, Germany
2 Información mensual a presentar ante la DGI A través del dictado de la Resolución N 941/013, publicada el 1/04/013, la DGI estableció que todos los contribuyentes incluidos en el sector CEDE deberán adjuntar a su declaración jurada mensual de IVA un Anexo que contendrá información de las compras plaza exentas y gravadas, así como de las ventas a contribuyentes, discriminadas por tasas. Actualmente esta información la debían presentar únicamente los contribuyentes incluidos en el sector Grandes Contribuyentes y aquellos incluidos en el sector CEDE que hubieren sido notificados por la DGI. A continuación repasamos el detalle de la información requerida. En lo que refiere a las compras la información solicitada es la siguiente: la información de compras plaza exentas incluirá al menos el 90% de las del período, registrando obligatoriamente todas aquellas cuyo importe sea superior a $ (quince mil pesos uruguayos), en una o más operaciones con el mismo proveedor. El detalle de los proveedores totalizará al menos el 90% (noventa por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios, registrando obligatoriamente todos aquellos con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto incluido superior a los $ (cuatro mil pesos uruguayos). En lo que refiere a las ventas la información solicitada es la siguiente: el detalle de IVA Ventas a contribuyentes totalizará al menos al 90% (noventa por ciento) del importe facturado en el período por este concepto, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado un Impuesto al Valor Agregado mayor a los $ (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones. En cuanto a la vigencia del régimen, la presentación de dicho Anexo será obligatoria a partir del mes de cargo julio de Valor no imponible para algunos vehículos El pasado 20/03/013 fue publicado el Decreto N 91/013 reglamentando algunas disposiciones relativas a los beneficios tributarios aplicables a los vehículos para personas discapacitadas. El decreto establece el máximo valor de exclusión o no imponible, de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación o aplicables en ocasión de la misma de dichos vehículos. Por lo que en función de la normativa actual el comprador queda libre para importar el vehículo que considere más conveniente debiendo abonar los tributos que correspondan por el monto que exceda el tope establecido. Dicho tope fue establecido en U$S (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) según Precio Probable de Venta al Público sin Impuestos incluyendo su eventual adaptación y sus elementos auxiliares independientes de un vehículo pero necesarios para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía de una persona discapacitada. Junto con la documentación que el interesado debe presentar para tramitar su solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas deberá incluir la certificación que expedirá la Unidad de Seguridad Vial, respecto de los sistemas de adaptación incorporados al vehículo. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 1/20 de abril/2013 2
3 IVA tasa mínima Precisando el alcance del término jabón y detergentes El pasado 9 de abril la DGI emitió una Resolución ( 1076/013) que adecúa el alcance de los términos jabón común y detergente de uso familiar a las nuevas formulaciones de los detergentes que actualmente se comercializan en el mercado. Recordamos que la circulación a título oneroso de este tipo de bienes se encuentra gravada por IVA a la tasa mínima. La Resolución que comenzará a regir a partir del 1/05/2013 establece las siguientes definiciones. Jabón Común: sales alcalinas de los ácidos grasos destinados generalmente al lavado y limpieza de ropa, pisos, azulejos, vajilla, etc., pudiendo ser en barra, en polvo, líquido o en pasta. ii) Detergentes de uso familiar: todas las preparaciones de agentes tensoactivos sintéticos que sirven para lavar, y que aún incluyendo en su formulación agregados m e j o r a d o r e s (enzimas, blanqueantes, perfumes, etc.) no adquieren propiedades y usos diferentes del jabón común. Considérase de uso familiar - a diferencia de los de uso industrial- a los detergentes cuyas concentraciones máximas totales de agentes tensoactivos y el contenido máximo habitual de los envases con que se formulan y comercializan son los siguientes: a) Detergentes líquidos o en pasta: hasta el 50% en peso de principio activo y con un contenido máximo de 2 litros por envase, hasta el 30% en peso de principio activo y con un contenido mayor a 2 litros y máximo de 10 litros por envase. b) Detergentes en polvo: Hasta el 25% en peso de principio activo y con un contenido máximo de 5 kilos por envase. c) Detergentes en barra o en otras formas moldeadas: No es necesario fijar límites complementarios de capacidad y concentración, debiéndose considerar todos ellos de uso familiar. Noticias de interés Plazo para presentar la DJ 2148 (IRAE e IP) Recientemente fue publicado en la web de la DGI el cuadro de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada 2148 correspondiente a la liquidación del IRAE e IP para aquellas empresas No CEDE que tienen como fecha de cierre de su ejercicio económico el 31 de diciembre de La presentación de la declaración jurada puede ser realizada por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. ÚLTIMO DÍGITO DÍAS DE de mayo de mayo de mayo ECOVIS info. Issue Ecovis 1/20 de info abril/2013 2/
4 Presentación ante Auditoría Interna de la Nación A través del Decreto N 89/013 (publicado el 20/03/013) se dispuso que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales al amparo del art. 17 de la ley tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna de la Nación dicha modificación. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables). El procedimiento para la aplicación de las sanciones antes referidas será el establecido por el Decreto 5 del Decreto 335/990 en su redacción actual, procedimiento que a continuación transcribimos. Comprobada la infracción, se confiere vista a los responsables por el término de diez días hábiles. Vencido dicho término, evacuada o no la vista y previo dictamen jurídico, el Auditor Interno de la Nación, dictará Resolución, la que deberá cumplirse de inmediato y en el caso que fuere de carácter pecuniario, deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables dentro pago a sus responsables dentro del plazo de 30 días, el que deberá efectuarse en la Tesorería de la Auditoría Interna de la Nación. Transcurrido el plazo de la intimación sin que se hubiera dado su cumplimiento, se promoverán las acciones judiciales pertinentes. Finalmente el decreto establece que aquellas entidades que hubieren realizado las publicaciones de la modificación antes del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 20 del Decreto 2417/012 y sus modificaciones, el plazo de 60 (sesenta) días corridos se contará a partir de dicho vencimiento. DJ FONASA El 26 de abril vence el plazo para presentar la DJ del FONASA para los Profesionales en ejercicio libre de su profesión y los Titulares de Servicios Personales No Profesionales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud. Están comprendidos: * Profesionales amparados por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. * Escribanos afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social. * Titulares de Servicios Personales no amparados por Caja Profesional: Rematadores, Corredores de Seguros, Despachantes de Aduana, Agentes Inmobiliarios, Comisionistas, Podólogos, Consultores, Gestores, Publicistas, Dibujantes, Diseñadores, Decoradores, Paisajistas, etc. 4 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 1/20 de abril/2013 4
5 Constancia de impresión DGI Con el dictado de la Resolución de DGI (N 940/013 del 22/03/013) se amplió el universo de contribuyentes que pueden obtener dicha constancia a través de la página web de DGI. A partir del 8 de abril todos los contribuyentes podrán tramitar dicha constancia a través del sitio web, la DGI luego de realizar determinados controles otorgará una constancia numerada y válida por quince días contados a partir de su fecha de expedición. Los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE y en la División Grandes Contribuyentes así como las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita, incluidas en el grupo NO CEDE deben preceptivamente tramitarla por la web. Sustituto del ICIR? Fue publicado en el sitio web el proyecto de ley que restablece el Impuesto al Patrimonio para los productores agropecuarios. Al momento de emisión de la presente newsletter, éste se encontraba a estudio. En la próxima entrega se comentará sobre su contenido o, en caso de corresponder, la Ley aprobada. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com ECOVIS info. Issue Ecovis 1/20 de abril/2013 info 2/
6 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, combinación de los términos economía y visión, el grupo se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.
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