Asistencia personal en el marco de la Ley de promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
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- Vanesa Vega Ortega
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1 Asistencia personal en el marco de la Ley de promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia Carolina Jaraiz Martín Oviedo 9 de junio de 2011 Observatorio Estatal de la Discapacidad
2 Origen del OED El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene su origen en un convenio firmado el 4 de diciembre de 2006 en Olivenza (Badajoz) entre: 2
3 Qué es? 3
4 Objetivos y funciones En base al objetivo principal de recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con la discapacidad, el Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene como funciones: Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades y demandas y las tendencias de futuro en España. 4
5 Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la discapacidad y realizar jornadas de formación, sensibilización y divulgación en esta materia. Analizar el impacto de las políticas de acción social para el colectivo de población de personas con discapacidad. Establecer cuadros comparativos de las políticas públicas autonómicas de discapacidad entre sí, y de la política española con las de los países de la Unión Europea. 5
6 Promover y sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal. Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social. 6
7 Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad. 7
8 Funciones del Área de Protección Económica Recopilar toda la legislación relacionada con pensiones, prestaciones en materia de discapacidad y dependencia. Recoger información sobre todo tipo de subvenciones, modificaciones y beneficios fiscales relativos a las personas con discapacidad, sus familias y las asociaciones. Resolver todo tipo de consultas de los usuarios de nuestra web relativas a esta materia. 8
9 Antecedentes del Asistente personal Movimiento de Vida Independiente Ley 52/2003, del 2 de diciembre, LIONDAU. Art. 9: medidas de acción complementarias Consejo de Europa, Recomendación 95 Tratado de la Constitución para Europa firmado en Roma
10 La asistencia personal en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad Objetivos (art.1): Dignidad de la persona. Derecho a la vida independiente. 10
11 No discriminación. Participación e inclusión plena en la sociedad. Aceptación de las personas con discapacidad. 11
12 Derechos Derecho a vivir de forma independiente (Art. 19) Derecho a la educación (Art. 26) Derecho al trabajo (Art. 27) 12
13 Marco legal español Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Definición de conceptos (art.2) Derechos (art. 4) 13
14 Grados de dependencia: Grado I. Dependencia moderada. Grado II. Dependencia severa. Grado III. Gran dependencia. (Beneficiarios de la prestación de la asistencia personal). 14
15 Prestaciones: Prestaciones de servicios: Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. Servicio de Teleasistencia. Servicio de ayuda a domicilio. Servicio de centro de día y de noche. Servicio de atención residencial. 15
16 Prestaciones económicas: Prestación económica vinculada al servicio. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Prestación económica de asistencia personal. 16
17 Prestación económica de asistencia personal Cuantías máximas en 2011: Grado III (Gran dependencia). Nivel 2: 833, 96 euros. Grado III (Gran dependencia). Nivel 1: 623,47 euros. 17
18 Obtención de la prestación económica de asistencia personal Atendiendo a la capacidad económica de la persona solicitante: Renta per cápita mensual. Edad del beneficiario. Compatibilidad entre la prestación económica de asistencia personal con otras prestaciones y ayudas: Servicio telefónico de emergencia. 18
19 Servicios comunes para personas con discapacidad. Ayudas técnicas dependientes de servicios sociales. Otras prestaciones de apoyo a la accesibilidad y supresión de barreras dependientes del Sistema Público de Servicios Sociales. vicio de las tecnologías de apoyo y cuidado. Prestaciones especificadas en el Sistema Público de Servicios Sociales compatible con la prestación de asistencia personal: Servicio de ayuda a domicilio. Servicio de centro de día de atención especializada. Servicio de centros ocupacionales. 19
20 Reducción de la cuantía en situación de dependencia para asistencia personal cuando perciba prestaciones económicas de análoga naturaleza: Complemento de tercera persona de la prestación de gran invalidez. Complemento de tercera persona de las prestaciones no contributivas. Complemento de tercera persona de la prestación por hijo/a a cargo. Subsidio de asistencia de tercera persona de la LISMI. 20
21 Objetivo de la prestación económica de asistencia personal El objeto es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de su vida diaria. (Art. 19 LAPAD) 21
22 Requisitos para acceder a la prestación: Residir en la comunidad autónoma donde se solicite la prestación económica durante al menos 9 meses. Tener reconocido el Grado III de dependencia (gran dependencia). Tener una relación contractual con la persona que va a realizar las funciones de asistencia personal. La persona en situación de dependencia debe estar realizando labores dentro del ámbito educativo y/o asistencial. El Programa Individual de Atención (PIA) tiene que determinar que esta prestación es adecuada. 22
23 Requisitos que debe tener el asistente personal: Ser mayor de 18 años. Residir legalmente en España. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales. Funciones del asistente personal: Tareas personales. Tareas del hogar. Tareas de acompañamiento. Tareas de conducción. Otras tareas denominadas excepcionales. 23
24 Características que debe tener el asistente personal Según el movimiento asociativo de organizaciones de personas con discapacidad física ECOM, las características que debe tener un asistente personal son: Flexibilidad. Adaptación a las necesidades cambiantes de soporte. Decisión propia de la persona respecto a programas, acciones y pactos sobre calendarios y horarios. Libertad, independencia y capacidad de improvisación por parte de la persona con discapacidad. Cambio de rol de la persona con discapacidad. 24
25 Formación del asistente personal: Regulación legal: art. 36 Ley 36/2009. Estudio sobre la formación que debe tener el asistente personal ideal (COCEMFE Alicante) TIPO DE FORMACIÓN MUJERES HOMBRES TOTAL Básica 39 % 53 % 92 % Específica 51 % 35 % 86 % Básica + Específica 10 % 7 % 17 % Sin formación 0 % 5 % 5% 25
26 HABILIDADES MUJERES HOMBRES Técnicas de movilización 97 % 100% Técnicas de cuidados 98 % 98 % Capacidad de Comunicación y empatía 98 % 98% Capacidad para resolver imprevistos 98 % 100 % Vocación 97 % 93 % 26
27 Contratación del asistente personal: Entidades que ofertan asistentes personales: Servicios públicos de empleo. Instituciones o asociaciones que ayudan a la selección del asistente personal. Ayuntamientos. Empresas de servicios para personas con necesidades de apoyo. 27
28 Contrato de asistente personal. Características: Contrato entre la persona con gran dependencia (o del tutor o familiares que estén a su cargo) y el asistente personal. Jornada del asistente personal de acompañamiento en actividades laborales, ocupacionales y/o formativas: Jornada parcial: inferior a 80 horas mensuales. Jornada a tiempo completo: superior a 80 horas mensuales (apoyo vinculado a la vida autónoma y de integración social y comunitaria). Alta en la Seguridad Social. 28
29 Propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para incluir la figura del asistente personal en una relación laboral especial: Esta figura se encuadraría dentro del régimen general de la Seguridad Social. Libertad de forma en el contrato de trabajo. Libertad de adoptar cualquier modalidad de contratación (contrato indefinido, de duración determinada,...). Salario de acuerdo con lo pactado (tomando de referencia el SMI). Se puede pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (mínimo 40 horas semanales, 12 horas de descanso entre jornadas). 29
30 En el supuesto de que el empleador facilite alojamiento o manutención se podrá descontar hasta un 45% del salario. Extinción del contrato: Desistimiento del empleador (indemnización de 30 días de salario prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con límite de 24 mensualidades). En el supuesto de un despido disciplinario improcedente conllevaría la misma indemnización que el supuesto anterior. 30
31 El asistente personal: figuras análogas y afines Cuidador no profesional / asistente personal Diferencias: El cuidador no profesional puede ser el cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad o adopción hasta el tercer grado El cuidador no profesional no tiene que tener formación previa. El asistente personal carece de este grado de afinidad o consanguinidad. El asistente personal si debe tener una formación específica. 31
32 Gerocultor/ asistente personal Diferencias: El gerocultor desarrolla principalmente su trabajo en centros asistenciales dedicados al cuidado de personas mayores. El gerocultor puede realizar su trabajo con cualquier persona sin atender al grado o tipo de dependencia. El asistente personal realiza tareas tanto en el domicilio de la persona dependiente como en el entorno comunitario. La prestación de asistente personal se concede a las personas con dependencia de grado III (gran dependencia) 32
33 Auxiliar de ayuda en domicilio/ asistente personal Diferencias: El auxiliar de ayuda en domicilio controla los hábitos alimenticios, ayuda en las tareas de la casa, higiene personal, acompañamiento en las visitas terapéuticas, El asistente personal tiene funciones similares pero esta figura se concibió para proporcionar autonomía y dependencia a las personas con dependencia para que pudieran estudiar o trabajar. Una parte importante de su trabajo puede desarrollarse fuera del domicilio de la persona dependiente. 33
34 Bibliografía Web del Observatorio Estatal de la Discapacidad: Web de IMSERSO: Guía Práctica de la Asistencia Personal. Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid. Foro de vida independiente y diversidad. Borrador de propuesta de regulación de la relación laboral de carácter especial de los asistentes personales de personas con discapacidad o de personas en situación de dependencia. CERMI (Mayo 2010). Estudio de valoración del asistente personal ideal. COCEMFE Alicante La asistencia personal: un paso hacia la Autonomía Personal. Artículo elaborado por María José Moya Olea, coordinadora del Proyecto Piloto del Asistente Personal de ECOM. Boletín del Observatorio Estatal de la Discapacidad nº2. Junio
35 Gracias por su atención Observatorio Estatal de la Discapacidad Avenida de Villarreal s/n Olivenza (Badajoz) Tfno:
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