SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece."

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio de Tercería Excluyente de Dominio promovido por (****) dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil seguido por (****) endosatario en procuración de (****) en contra de (***) expediente número 318/2012 y; R E S U L T A N D O S: 1. Que por escrito ingresado en oficialía de partes el 28 veintiocho de agosto de 2012 dos mil doce, (****)compareció ante este Juzgado Cuarto de lo Civil a interponer tercería excluyente de dominio que dijo tener, respecto del bien mueble consistente en (****), ofreciendo sus correspondientes pruebas con el fin de acreditar su dicho; vehículo que manifestó fue embargado en diligencia de 12 doce de julio de 2012 dos mil doce dentro del juicio principal ejecutivo mercantil 318/2012, fundándose para ello en los hechos y consideraciones legales que estimó convenientes. Recayéndole acuerdo de 03 tres de septiembre de 2012 dos mil doce, donde entre otras cosas, se tuvo por interpuesta la tercería excluyente de dominio, ordenándose con las copias simples que se anexaron, correr traslado a la parte ejecutada y al ejecutante, para que dentro del término de 3 tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera. 2.- En acuerdo de 11 once de septiembre de 2012 dos mil doce, se tuvo a la parte actora del principal en tiempo y forma dando contestación a la tercería interpuesta; por otra parte, en proveído de 03 tres de

2 2 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 octubre de 2012 dos mil doce, se acuso la rebeldía en que incurrió el ejecutado al no haber desahogado la vista, por lo cual se estimó que existían meritos suficientes para estimar necesaria la presente terciaria, dictándose auto admisorio de pruebas, teniendo por admitidas las pruebas ofrecidas por la tercerista, a excepción de la documental privada marcada con el número 4 por las razones ahí asentadas, por cuanto al ejecutante se tuvieron por admitidas todas las pruebas ofrecidas en su escrito de contestación, a excepción de la confesional y testimonial dadas las consideraciones ahí plasmadas, quedando las pruebas de ambas partes desahogadas por su propia y especial naturaleza. 3. En auto de 18 dieciocho de octubre de 2012 dos mil doce, se declaró cerrado el periodo probatorio, abriendo el periodo de alegatos para la cual se otorgó un término de 03 tres días para ello, y habiendo fenecido dicho término sin que ninguna de las partes las hubiere ofrecido, finalmente en acuerdo de 16 dieciséis de noviembre de 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, misma que hoy ser pronuncia en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I. Que la suscrita Juez es competente para conocer y resolver de la tercería excluyente de dominio promovida en este juicio, en razón de ser la juez competente para resolver del asunto principal que la motivo, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 1090, 1094 fracción V, del Código de Comercio.

3 3 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 II. Ahora bien, la acción ejercitada se encuentra regulada en el artículo 1367 del Código de Comercio que establece: Las Tercerías Excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión, o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que este deduzca para ser pagado. III. Toda vez que el artículo 1194 del Código de Comercio, establece: El que afirma está obligado a probar. En consecuencia el actor debe probar su acción, y el reo sus excepciones ; es por tanto imperativo para este juzgador entrar al estudio y valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el presente juicio, para estar en posibilidades de determinar la procedencia o improcedencia de la acción ejercitada por la parte actora tercerista o en su defecto de las excepciones planteadas por el demandado ejecutor en la tercería. En primer lugar, tenemos que la actora en este juicio interpone la tercería excluyente de dominio dentro del juicio ejecutivo mercantil que promovió (****) endosatario en procuración de (****)en contra de (**), juicio dentro del cual se encuentra embargado para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, el (****); aduciendo la actora tercerista, lo siguiente: 1.- El C(****) en su carácter de endosatario en procuración del C. (***), demanda al (****) en la vía Ejecutiva Mercantil, dicho Juicio Ejecutivo mercantil fue radicado en este JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL con el número 318/2012; 2.- En el

4 4 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 Juicio Ejecutivo Mercantil a que se ha hecho mérito y en relación al cual se interpone esta tercería, su señoría ordena auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma facultándose al C. Actuario adscrito a este juzgado para requerir el pago al C. (***) las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda del juicio citado y de no verificarse así, se embarguen BIENES DE SU PROPIEDAD suficientes para garantizar dicho pago; 3.- Y sucede que en diligencia practicada el 12 de julio de 2012, se embargo el vehículo que a continuación se describe: (****), es de mi propiedad, el cual lo adquirí del C. (***), como se desprende de la factura número (****) en la cual, al reverso obra la cesión de los derechos del vehículo a mi persona, ello con fecha 10 de mayo de 2011, pues es en esta fecha cuando adquirí este vehiculo del C. (****) y es desde entonces propiedad de la que suscribe, tal y como lo acredito con la (***) de fecha 10 de mayo de 2011, mismos documentos que anexo en original al presente escrito y pido se tengan por transcritos a la letra y por ambas caras en el presente hecho para los efectos legales que procedan. Así mismo, desde que fue celebrada la traslación de la propiedad del vehículo motivo de esta Tercería, he realizado toda clase de actos de dominio sobre este mismo, he incumplido con las obligaciones fiscales; 5.- Es el hecho que con fecha 17 de mayo de 2011, realicé ante la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo, el trámite de CAMBIO DE PROPIETARIO Y PAGO DE TEENCIA VEHICULAR A MI NOMBRE, correspondiéndole el número de folio (****). Lo que acredito con la copia certificada del pago de tenencia y/o derechos con cambio de propietario del vehículo antes referido. Expedida por la Coordinadora del Centro Regional del Estado de Hidalgo, Licenciada (***). De donde se

5 5 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 desprende que la adquisición del vehículo de referencia es de FECHA CIERTA. ANTERIOR A LA FECHA DEL EMBARGO INDEBIDO; 6.- E s el caso de que el día 12 de julio de 2012, el C. (***), A QUIEN LE HABÍA PRESTADO MI VEHÍCULO un día antes, me avisa de su adeudo y de que el C. Actuario de este H. Juzgado, trabó embargo de manera indebida de mi vehículo. Por su parte el demandado tercerista y actor en el principal contestó a la tercería negando el derecho de (****), argumentando que quien ejecuta actos de dominio sobre el automóvil de marras es el demandado en el principal, que al momento de la diligencia de embargo el ejecutado les facilitó la tarjeta de circulación y que la misma estaba a nombre de (***), además de que el vehículo se encontraba en el domicilio del demandado antes citado, y a fin de acreditar su dicho ofreció las pruebas correspondientes para ello. Por otro lado, el ejecutado adopto la calidad de contumaz, toda vez que fue omiso en contestar a la presente tercería. Conforme a lo anterior y del análisis y valoración de todas y cada una de las constancias procesales, la suscrita juzgadora llega a la convicción de que la tercería excluyente de dominio ejercitada en el presente juicio resulta PROCEDENTE. En efecto, tomando en consideración que los requisitos de procedibilidad de la acción de tercería excluyente de dominio son precisamente la PROPIEDAD DEL BIEN que se pretende excluir y la IDENTIDAD entre dicho bien y aquel que fue objeto del embargo cuyo levantamiento se pretende, así pues, la actora tercerista

6 6 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 anexó a su demanda como pruebas para acreditar la propiedad que dice tener sobre el vehículo (****) la documental privada visible en autos a foja 5 cinco, consistente en la factura número (****), expedida por (***) a favor del ahora ejecutado (***), de fecha 20 veinte de abril de 2007 dos mil siete, respecto del vehículo antes descrito, donde consta al reverso de la misma una cesión de derechos realizado el 10 diez de mayo de 2011 dos mil once por (***) a favor de (***) (tercerista), también exhibió la documental privada visible en autos a foja 7 siete, consistente en una carta responsiva de compraventa, donde consta que el día 10 diez de mayo de 2011 dos mil once, la parte ejecutada y la ahora tercerista celebraron acto traslativo de dominio respecto del vehículo embargado dentro del juicio principal, por último, exhibió la documental pública visible en autos en foja 9 nueve, consistente en copia certificada expedida y signada por la Coordinadora del Centro Regional de Atención al Contribuyente Pachuca Licenciada (***), donde consta la realización del trámite de cambio de propietario y pago de tenencia realizado ante la Secretaria de Finanzas del Estado de Hidalgo en fecha 17 diecisiete de mayo de 2011 dos mil once, advirtiéndose del mismo como propietaria a (***), pruebas todas por las que esta autoridad estima que fueron demostrados las aseveraciones de la tercera opositora, toda vez que con ellas se acredito la propiedad que tiene la tercerista sobre el bien mueble embargado dentro del juicio principal, veamos porqué: Si bien es cierto y como es sabido por todos, los citados medios de prueba consistente en las documentales privadas donde consta la cesión de derechos y el contrato de compraventa respecto del

7 7 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 multicitado vehículo a favor de la tercerista, resultan insuficientes para demostrar el derecho de propiedad de la actora debido a que por su naturaleza no son idóneos para demostrar la fecha cierta de tal operación (acto traslativo de dominio), lo cierto es que en el caso que nos atiende dichas documentales privadas se robustecen con la documental pública que tiene valor probatorio en términos del artículo 1292 del Código de Comercio, consistente en copia certificada expedida y signada por la Coordinadora del Centro Regional de Atención al Contribuyente Pachuca Licenciada (***), donde consta la realización del trámite de cambio de propietario y pago de tenencia realizado ante la Secretaria de Finanzas del Estado de Hidalgo en fecha 17 diecisiete de mayo de 2011 dos mil once, acreditando que la titular del vehiculo resulta ser la hoy tercerista, acreditándose el primer elemento de la tercería que es la propiedad del bien embargado. Ello se infiere así, en virtud de que es de explorado derecho que tratándose de documentos privados en los que se realice la transmisión del dominio de muebles e inmuebles, la fecha cierta de tales enajenaciones se produce cuando el documento en cuestión sea presentado ante un Registro Público, o ante un Funcionario en razón de su oficio, como lo es una autoridad administrativa, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes correspondiente, esto con el objeto de darle publicidad y que surta efectos en contra de terceros; tiene exacta aplicación la Tesis de Jurisprudencia emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. Solamente puede

8 8 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 considerarse que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un Registro Público, o ante un Funcionario en razón de su oficio, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes. Visible bajo la página 180 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de Tomo IV. En ese orden de ideas, debemos tener presente que en el caso de la enajenación de vehículos automotores, no es de relevancia la fecha asentada en el contrato o en el endoso que obra al reverso de la factura, pues al ser realizada por particulares, se carece de la certeza de que sea de fecha anterior o posterior al embargo trabado en autos respecto de ese vehículo y por ende, la certeza en cuanto a la citada fecha se obtiene de presentarse la factura ante la oficina administrativa, para considerársele como propietario de fecha cierta del vehículo, pues en caso contrario, se estaría sujeto a maniobras fraudulentas que eviten el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las partes. En ese entendido y como ya se dijo anteriormente, las documentales privadas por sí solas son insuficientes para acreditar la propiedad, sin embargo, en el caso que nos ocupa se robustece y queda corroborado con la documental pública consistente en el recibo de pago de tenencia y/o derechos con cambio de propietario expedida a favor de (***) por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo, el día 17 diecisiete de mayo de 2011 dos mil once, y de la que se desprende que el susodicho vehículo de características ya mencionadas está registrado en esa dependencia pública a nombre de la tercerista, lo que es coincidente con las

9 9 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 características del vehículo que es objeto del contrato de compraventa ya mencionado y con la cesión de derechos que obra al reverso de la factura del vehículo (se refieren al mismo automóvil), ambas con fecha 10 diez de mayo de 2011 dos mil once, que además le da fecha cierta a ese acuerdo de voluntades, teniéndose así por acreditado el segundo de los elementos de una tercería que es la identidad entre dicho bien y aquel que fue objeto del embargo cuyo levantamiento se pretende. A efecto de un mejor entendimiento, este a quo considera oportuno invocar la prueba presuncional, para lo cual no debemos pasar por alto que la presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana. En ese entendido la presunción nace de un hecho probado y no que un hecho no probado nace de la presunción. En el caso que nos atiende haremos uso de la presuncional humana, en atención a que para obtener dicha documental pública de donde se desprende que la propietaria del bien inmueble es (***)primero era necesario acreditar la propiedad del vehículo, es decir, la autoridad administrativa antes de expedir la citada documental, verificó el derecho de propiedad que alega tener la hoy tercerista, por ser éste el requisito para expedir esa documental a nombre de (***), originando como consecuencia que las referidas documentales privadas sean de fecha cierta, por lo que esta autoridad primigenia les otorga pleno valor probatorio, en términos de los artículos 1294 y 1296 del Código de Comercio, de ahí que se acredite la propiedad del vehículo objeto de esta tercería a favor de (***).

10 10 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 Ahora bien, se debe dejar claro, a efecto de no confundir las consideraciones hasta aquí razonadas, que la documental pública exhibida no está acreditando la propiedad del vehículo de marras, sino que su única función en el presente juicio es que está afectando al contrato de compraventa y a la cesión de derechos, por tener amplia relación entre una y otra, originando que las documentales privadas tengan fecha cierta, y por ende causan certeza y seguridad jurídica, en la que resuelve, de que el citado acto jurídico traslativo de dominio si ocurrió en la fecha que obra expresamente en ellos (10 de mayo de 2011), ya que es anterior a la fecha que obra en la referida documental pública (17 diecisiete de mayo de 2011), por lo que se tiene por acreditada la propiedad que alega la quejosa del vehículo Marca: (****), en base a la cesión de derechos que obra al reverso de la factura del automotor y a la carta responsiva de compra-venta del mismo, celebrados por el ejecutado dentro del juicio principal y la hoy tercerista. Tomando en cuenta lo anterior, la tercerista acreditó que al momento de efectuarse el embargo ella era la propietaria del mueble embargado, puesto que la diligencia de embargo fue realizada el día 12 doce de julio de 2012 dos mil doce, en cambio, ella resulta ser propietaria del vehículo desde el 10 diez de mayo de 2011 dos mil once; ahora bien, el ejecutante se opone a la procedencia de la multireferida tercería, sin embargo, solo se limita a hacer meras opiniones personales o manifestaciones dogmáticas, sin sustento y sin fundamento, es decir, no manifiesta los razonamientos lógico jurídicos en los que se basó para oponerse a la

11 11 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 presente tercería, además de que no aportó apoyo convictivo para acreditar su argumento de oposición, en virtud de que no le favorece la instrumental de actuaciones ni la presunción, en función de los razonamientos vertidos en el cuerpo de la presente resolución, ya que de los mismos se desprende que no le asiste la razón, y si bien ofreció como prueba la documental pública consistente en las copias certificadas del expediente número 334/2011, misma que tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 1294 del Código de Comercio, la misma no le beneficia, toda vez que no surte eficacia probatoria (no es prueba idónea), para acreditar que el ejecutado es el propietario de dicho vehículo y menos que mediante esa documental pública se intente acreditar una conducta indebida dentro del presente juicio por parte del ejecutado, debido a que las constancias pertenecen a juicio diverso, donde si bien es cierto son las mismas partes, lo cierto es que las prestaciones son distintas a las que se demandan en el principal, por lo que nada tiene que ver con el juicio que nos ocupa. En esa misma línea, no pasa desapercibido para este tribunal que en su escrito de contestación a la tercería, él manifestó que al momento de llevarse a cabo la diligencia de embargo, el ejecutado le proporcionó al actuario adscrito a este juzgado la tarjeta de circulación del vehículo, con el fin de obtener los datos del mismo, y que dicho documento en ese momento se encontraba a nombre de (***), sin embargo, como ya se dijo no aportó prueba alguna para corroborar su dicho, además, no existe dentro de las actuaciones, mismas que ya han sido valoradas, constancia alguna por parte del actuario

12 12 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 respecto de lo manifestado por el ejecutante, pero independientemente de que así haya ocurrido de acuerdo al contenido de la tarjeta de circulación, esta documental pública sólo es apta para acreditar el permiso de circulación del vehículo automotriz descrito por la misma, así como el pago del impuesto correspondiente durante la vigencia de aquélla, pero que para efectos de justificar la propiedad del vehículo automotriz, no resulta ser una prueba idónea, de ahí que el ejecutante no haya probado sus excepciones. Por lo tanto, y toda vez de que en términos del articulo 1394 de Código de Comercio, el embargo de bienes decretado en el juicio principal, debe de recaer en bienes propiedad del deudor y de que el bien mueble, no es propiedad del ejecutado (***) se declara procedente la tercería excluyente de dominio planteada por (****), respecto del vehículo Marca: (***), embargado en el juicio principal en la diligencia de fecha 12 doce de julio de 2012 dos mil doce, para los efectos legales a que haya lugar. IV. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Por lo tanto, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito

13 13 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1063, 1287, 1292, 1294, 1299, 1305, 1321, 1322, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1362, 1363, 1367, 1368, 1369, 1377 del Código de Comercio; 51, 53 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- La suscrita Juez es competente para conocer y resolver la presente Tercería en términos del considerando I de esta definitiva. SEGUNDO.- La parte actora Tercerista (****), acreditó los hechos constitutivos de su acción de tercería excluyente de dominio, el demandado ejecutante tercerista (***) endosatario en procuración de (***) no acreditó sus excepciones, y el demandado ejecutado (***), se condujo en rebeldía dentro de la tercería. TERCERO.- En consecuencia, se declara procedente la Tercería Excluyente de Dominio planteada por (***), respecto del vehículo Marca: (****), objeto del embargo trabado en autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por (***) endosatario en procuración de (***) en contra de (***), expediente 318/2012, radicado en este H. Juzgado y se absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.

14 14 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 CUARTO.- Una vez que quede firme ésta resolución, procédase a levantar embargo respecto del bien detallado en el punto anterior. QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Por lo tanto, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. SEXTO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada NINFA VARGAS MENDOZA, Juez Cuarto Civil de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos, Licenciada DINORAH HERNÁNDEZ RICARDI, que autoriza y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en los articulos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos Autorizó Lic. Ninfa Vargas Mendoza, 01 de abril de 2013.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a 18 dieciocho de abril de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. 1 EXPEDIENTE 610/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El Navarro Albiña, René David El juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y praxis Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp. Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 880/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SENTENCIA DEFINITIVA

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SENTENCIA DEFINITIVA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SENTENCIA DEFINITIVA - - - En la Ciudad de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, a 30 treinta de julio del 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

Lic. Rodolfo Elias González Montaño. Secretario de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato

Lic. Rodolfo Elias González Montaño. Secretario de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato CUENTA.- En fecha doce de julio del año dos mil doce, la Secretaría de esta Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, da cuenta a la ciudadana Magistrada Martha Susana Barragán

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013,

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013, MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los

Más detalles

I. Nombre del Procedimiento: Juicio Ordinario Civil.

I. Nombre del Procedimiento: Juicio Ordinario Civil. AUTORIZADO POR EL COMERI EN SESION ORD. 9 PÁGINA 2 DE 6 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. I. Nombre del Procedimiento: Juicio Ordinario Civil. II. Objetivo de Procedimiento. Intervenir en demandas que afecten

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008 S TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE 1. C. ALFREDO CHAVEZ GOMEZ 08/ENE/2008 FECHA EN QUE FUE OTORGADA LA TOMA DE NOTA AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

Más detalles

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - -

- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - . EXPEDIENTE NUM. 871/2010 PETICIÓN DE HERENCIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de los autos del

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

EXPEDIENTE 511/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 27 veintisiete de Septiembre de 2011.

EXPEDIENTE 511/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 27 veintisiete de Septiembre de 2011. 1 EXPEDIENTE 511/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 27 veintisiete de Septiembre de 2011. V I S T O S, los presentes autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S 1 EXPEDIENTE NÚMERO 340 /2012 - - - Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 31 treinta y uno de enero de año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos

Más detalles

El acceso personal a la justicia civil

El acceso personal a la justicia civil El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O S

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O S SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 105/2014, relativo al

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO. En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene resolución favorable de autoridad fiscal que cancela el embargo de un terreno por homonimia. Subprocuraduría

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NUMERO 711/2011 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA El artículo 33 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece que la selección del personal funcionario interino

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles