OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL

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1 SRES. ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA, DE TODA LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONTRIBUYENTES Y PUBLICO EN GENERAL Estimados señores: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL REF. : CT/118/2004 TEMA : SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN EL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO (CAU) DE LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS FECHA : SEPTIEMBRE 02 DEL AÑO 2004 En uso de las facultades que me confieren los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 69 del 06 de abril del año 2000, artículos 10 y 30 numeral 15 del Decreto Nº , De Reforma e Incorporaciones al Reglamento a la Ley Nº 339, precitada publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 40 del 26 de febrero de 2003, artículo 61 de la Ley 265 Ley que Establece el Autodespacho Para Importación, Exportación y Otros Regímenes publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 219 del 17 de noviembre de 1997 y artículo 70 del Decreto Nº 3-98 Reglamento de la Ley Nº 265, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 31 del 16 de febrero de 1998 les doy a conocer los SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN EL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO (CAU) DE LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS. 1. Con el afán de dar cumplimiento a una de las funciones principales de la Dirección General de Servicios Aduaneros, facilitar las actividades al comercio exterior, por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera y con el fin de brindar agilidad en los servicios ofrecidos a nuestros usuarios hemos desarrollado el Centro de Atención al Usuario (CAU) para centralizar la atención de los servicios que se procesen en las oficinas centrales de esta institución. 2. La presente disposición administrativa contiene todos los requisitos de los Servicios atendidos en las diferentes Divisiones de la sede Central de la Dirección General de Servicios Aduaneros, los cuales serán recibidos y entregados por medio del Centro de Atención al Usuario (CAU). 3. Cuando los trámites sean solicitados a través de Agente Aduanero o su apoderado debidamente autorizado, se le exigirá presentar el poder de representación legal, así mismo si el tramite es solicitado por otra persona, se le requerirá carta poder, la cual quedará en los archivos del Centro de Atención al Usuario (CAU). Para estos casos el solicitante deberá presentar original de la cédula de identidad poderdante y del apoderado. 4. El costo de los servicios aduaneros está establecido en la normativa correspondiente a las tarifas por servicio.

2 PAG. Nº 2/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/ El usuario podrá realizar el pago en efectivo de cualquiera de los servicios solicitados y formatos aduaneros en las ventanillas del Centro de Atención al Usuario o en la entidad bancaria autorizada de su preferencia por medio de la Minuta Unica de Recaudación, MUR. 6. La presente disposición será de obligatorio cumplimiento a partir del día 02 de Septiembre de 2004, como Proyecto piloto durante el período comprendido del 02 de Septiembre al 26 de Septiembre de Cualquier otro servicio aduanero podrá ser incorporado a futuro atendiendo las necesidades de los usuarios y facilitación de la Dirección General de Servicios Aduaneros. 8. El Centro de Atención al Usuario, deberá ejecutar todas las acciones necesarias, con el objeto que para el 27 de Septiembre del presente año la presente disposición administrativa sea aplicable de pleno derecho en la Sede Cental de la Dirección General de Servicios Aduaneros. 9. Si el usuario se presenta a la ventanilla de entrega y su servicio no está listo por retrasos internos del proceso, se le devolverá el dinero pagado y se reprogramará la fecha de entrega, siempre que los documentos suministrados contengan la información correcta y requerida por la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA o en caso fortuito o fuerza mayor. Esta disposición será efectiva una vez finalizado el período de pilotaje e inicie en pleno derecho en la Sede Central de la DGA. 10. La presente Circular Técnica modifica parcialmente la Circular Técnica 061/2002, 090/2002 y 89/ Para todos los efectos legales la presente disposición administrativa será publicada en la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros, en la dirección siguiente: http// Sin más por el momento. RICARDO J. VEGA JACKSON DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Cédula de Identidad Nº K C/C: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC) CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARAGUA (CADIN) CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCIACIÓN DE ADUANEROS INDEPENDIENTES ARCHIVO ORIGINAL DIVISION DE TÉCNICA ADUANERA.

3 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 3/45 I. SERVICIOS ADUANEROS REALIZADOS POR LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. 1. CONSTANCIA DE VEHÍCULO PARA TRAMITE DE NACIONALIZACIÓN. El presente servicio consiste en certificar la legal tenencia de los consignatarios sobre su o sus vehículos, internados al país, a través de una constancia que emiten las autoridades de la Dirección de Investigaciones Económicas de la Policía Nacional (DIE) de reporte de No robo del vehículo. Los vehículos para los cuales se realiza este servicio son los que vienen procedentes de: a) Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, México, Belice, y Pánama, sin importar el año de fabricación del mismo; b) Estados Unidos y demás países, cuyo año de fabricación sea igual o menor a cinco años. Se exceptuan de investigación los vehículos internados procedentes de: a) El Continente Asiático, sin importar el año de fabricación; b) Estados Unidos y demás países, cuyo año de fabricación sea igual o mayor a seis años. Para los casos de los vehículos que no son objetos de investigación, la División de Asuntos Jurídicos, procede a realizar la grabación de los datos de los mismos en el Sistema Aduanero Automatizado y le entrega al usuario el número de constancia certificada del vehículo, la cual tiene el mismo costo que la de vehículos objeto de investigación. 1.1 PUEDEN REALIZAR ESTE TRÁMITE a) El interesado, consignatario o importador del o los vehículos; b) El agente aduanero o el apoderado debidamente autorizado; c) Otra persona con carta poder legal de representación. d) Cooperativas de taxi o transporte. e) Nicaraguenses que regresen a vivir a nicaragua f) Donaciones al cuerpo de bombero, cruz roja, iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas. 1.2 REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE a) Original del título, factura o tarjeta de circulación del vehículo; b) Original del certificado de vehículo o formato de reporte de entrada y salida del almacén, RESA o permiso de circulación temporal del mismo; c) Original del conocimiento de embarque (B/L) o carta porte.

4 PAG. Nº 4/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 Además se establecen los siguientes requisitos para los casos siguientes: a) Para la cooperativa de transporte: 1) Original del título, factura o tarjeta de circulación del vehículo; 2) Original de certificado de vehículo o formato de reporte de entrada y salida del almacén, RESA o permiso de circulación temporal; 3) Original de la certificación de endoso con BL o carta de porte endosados; 4) Original o copia carbónica (rosado) del Formato de Exoneración Aduanera o carta de autorización de importación firmada por el Sub Director General Técnico de la Direccción General de Servicios Aduaneros. En cuanto al original y copia de la certificación de endoso con BL adjunto endosado, solicitado a las cooperativas de taxis, este quedará sujeto al visto bueno del Departamento de Notaría y Registro, de esta Dirección General de Servicios Aduaneros, es decir, el trámite antes conocido como Vo. Bo.de endosos a cooperativas de taxis de empresas de vehículos usados, se fusionará, a partir de la publicación de la presente circular, con la solicitud de Constancia de vehículo para trámite de nacionalización. Se establecen requisitos especiales para las excepiones a la importación de vehículos que establece la Circular Técnica N : b) Para Nicaraguenses que regresen a vivir a nicaragua: 1) Original del título, factura o tarjeta de circulación del vehículo; 2) Original o copia del certificado de vehículo o formato de reporte de entrada y salida del almacén, RESA o permiso de circulación temporal; 3) Original del conocimiento de embarque o carta de porte; 4) Original del movimiento migratorio. c) Requisitos para DONACIONES AL CUERPO DE BOMBERO, CRUZ ROJA, IGLESIAS, DENOMINACIONES, CONFESIONES Y FUNDACIONES RELIGIOSAS: 1) Original del título, factura o tarjeta de circulación del vehículo; 2) Original del certificado de vehículo o formato de reporte de entrada y salida del almacén, RESA o permiso de circulación temporal del mismo; 3) Original del conocimiento de embarque o carta de porte; 4) Original de la carta de donación.

5 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 5/45 Se establecen requisitos especiales para las excepiones a la importación de vehículos que establece la Circular Técnica N : 1.3 DURACIÓN DEL SERVICIO Una vez que el interesado, consignatario, importador, agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado u otra persona con carta poder de representación, presente en la ventanilla del Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Dirección General de Servicios Aduaneros la documentación requerida según el caso, el funcionario de la ventanilla le entregará el número de la Constancia certificada del reporte de vehículo no robado, realizado por la Dirección de la Policía Económica, en un período de 20 días hábiles, los que serán contados a partir de la solicitud del servicio. Si el o los vehículos no son objeto de investigación de la DIE, el funcionario de la ventanilla del Centro de Atención al Usuario le entregará el número de la constancia certificada, en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la entrega de la documentación correspondiente en el Centro de Atención al Usuario. Para los casos en el que el despacho del vehículo se realice en una administración de aduana que no esta automatizada, la constancia se le entregará impresa al interesado, consignatario, importador, agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado u otra persona con carta poder de representación, firmada y sellada por el Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General de Servicios Aduaneros. 2. PERMISO DE SALIDA PARA VEHÍCULOS PRENDADOS. El presente trámite es consecuencia de la pignoración o prenda a la que están sujetos los vehículos exonerados ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, ya que dichos vehículos no pueden ser negociados, ni transferidos a persona natural o jurídica alguna, por que el Estado es el único dueño de éstos bienes, mientras la prenda o pignoración no sea debidamente cancelada. Toda persona natural o jurídica que posea vehículos prendados ante la Dirección General de Servicios Aduaneros y requieran salir fuera del país con dicho vehículo deberá solicitar el permiso de salida del vehículo en mención ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. 2.1 PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE a) El interesado, Agente Aduanero o su apoderado debidamente autorizado, con poder de representación legal; b) Otra persona con carta poder de representación. 2.2 REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE

6 PAG. Nº 6/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 a) Fotocopia de cédula de Identidad y original para su cotejo; b) Fotocopia de tarjeta de circulación del vehículo y original para su cotejo; c) Fotocopia del poder de representación certificado por un notario y original para su cotejo. 2.3 DURACIÓN DEL SERVICIO Una vez que el interesado, Agente Aduanero o su apoderado debidamente autorizado, con poder de representación legal u cualquier otra persona con carta poder de representación presente en la ventanilla del Centro de Atención al Usuario (CAU) la documentación requerida, el funcionario de la ventanilla le entregará el Permiso de Salida de Vehículo Autorizado, en un período de cuatro horas hábiles, las que serán contadas a partir de la solictud del servicio. 3 REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)- OCASIONAL Este trámite consiste en un código que se le asigna a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera, que por su condición no son sujetas a la emisión del numero RUC definitivo, de parte de la Dirección General de Ingresos. Toda persona natural o jurídica nacional o extranjera que requiera importar, necesita poseer un número RUC, para el caso de personas extranjera se le otorgará un numero RUC ocasional, el cual tendrá la validez de cinco días. De conformidad a lo establecido en el Decreto N , modificación a la ley 339 y su reglamento, publicado en la Circular Técnica N , la División de Coordinación de Aduanas referida en la base de aplicación de este servicio, se transformó en un Departamento con funciones diferentes, y las funciones referidas a éste trámite se trasladaron a la División de Asuntos Jurídicos, especificamente al Departamento de Notaría y Registro. 3.1 PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE a) El interesado; b) Agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado con poder de representación legal; c) Otra persona con poder legal de representación. 3.2 REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE a) Para importación de vehículos: 1) Fotocopia del titúlo del vehículo y original para su cotejo; 2) Fotocopia de las páginas de identificación del pasaporte y original para su cotejo; 3) Fotocopia del certificado de vehículo o formato de reporte de entrada y salida del almacén (RESA) o permiso de circulación temporal y original para su cotejo; 4) Fotocopia de la inspección del vehículo realizada por el agente aduanero y original para su cotejo;

7 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 7/45 5) Fotocopia del conocimiento de embarque y original para su cotejo. b) Para importación de Menaje de Casa: 1) Fotocopia del formato de exoneración de impuestos y original para su cotejo; 2) Fotocopia del formato de reporte de entrada y salida del almacén (RESA) y original para su cotejo; 3) Fotocopia de las páginas de identificación del pasaporte y original para su cotejo; 4) Fotocopia del movimiento migratorio y original para su cotejo; 5) Fotocopia de la lista con la descripción y cantidades de bienes que conforman el menaje de casa y original para su cotejo. c) Para importación de Mercancías en General: 1) Fotocopia de la factura y original para su cotejo; 2) Fotocopia del formato de reporte de entrada y salida del almacén (RESA) y original para su cotejo; 3) Fotocopia de las páginas de identificación del pasaporte y original para su cotejo; 4) Fotocopia de la lista de empaque y original para su cotejo. 3.3 DURACIÓN DEL SERVICIO. Una vez que el interesado, agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado con poder de representación legal u otra persona con poder legal de representación, presente en la ventanilla del Centro de Atención al Usuario CAU la documentación requerida según el caso, el funcionario de la ventanilla le entragará la Autorización del RUC Ocasional, en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la solictud del trámite. 4 REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADORES, (RNI- COMERCIAL). De conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 4 de la Ley 265, Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, establece que toda persona natural o jurídica que se inicie como importador deberá inscribirse en el Registro Nacional de Importadores. Este servicio consite en la asignación de un código de registro que la Dirección General de Servicios Aduaneros por medio de la División de Asuntos Jurídicos le otorga a toda persona natural o jurídica, que se inicie como importador. 4.1 PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE a) El interesado;

8 PAG. Nº 8/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 b) Agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado con poder de representación legal; c) Otra persona con poder legal de representación. 4.2 REQUISITOS DEL TRAMITE. a) Formato RNI, debidamente certificado por notario; b) Fotocopia de cedula de identidad, del representante legal y original para su cotejo; c) Fotocopia de solvencia fiscal y original para su cotejo; d) Fotocopia de cédula RUC, persona natural o jurídica y original para su cotejo; e) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa y poder general de administración y original para su cotejo ( Personas Jurídicas); f) Fotocopia de la primera página de los libros contables, diario y mayor; original para su cotejo. 4.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado, con poder de representación legal, u otra persona con carta poder de representación, presenten la documentación requerida, para el trámite del Registro Nacional de Importadores Comerciales (RNI), el funcionario de la ventanilla le entregará el tanto carbónico (celeste) del formato del RNI con el número de registro que se le asigne como importador, en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solicitud del servicio. 5 REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADORES, RNI- OCASIONAL. Toda persona natural o jurídica, que se inicie como importador, debe registrarse como tal ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. El registro nacional del importador, RNI, es un número o código que la Dirección General de Servicios Aduaneros establece para cada persona que lo solicita. Son considerados importadores ocasionales, los nacionales o extranjeros que realicen hasta dos importaciones en el año, cuyo valor CIF no exceda de cinco mil pesos centroamericanos en cada importación, cuando el valor de la mercancía a nacionalizar exceda del monto antes señalado, la persona podrá hacer una sola importación al año, para una segunda importación deberá cumplir con los requisitos del importador comercial. 5.1 PUEDEN REALIZAR ESTE TRÁMITE a) El interesado; b) Agente o representante legal debidamente autorizado con poder de representación legal; c) Otra persona con carta poder de representación. 5.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE a) Formato de RNI, debidamente certificado por notario autorizado;

9 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 9/45 b) Fotocopia de cedula de identidad, comprobante de solicitud de cédula del CSE, de residencia o pasaporte, en caso de ser extranjero y original para su cotejo; c) Fotocopia de solvencia fiscal y original para su cotejo; d) Fotocopia de cédula RUC, ocasional en caso de ser extranjeros y original para su cotejo. 5.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE Una vez que el interesado, agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado, con poder de representación legal, u otra persona con carta poder de representación, presente la documentación requerida, para el trámite del Registro Nacional de Importadores Ocasional (RNI), el funcionario de la ventanilla le entregará tanto carbónico (celeste) del formato del RNI con el número de registro que se le asigna como importador, en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solicitud del servicio. 6 CÓDIGO DE TRANSPORTISTA ADUANERO Los Transportistas son los Auxiliares de la Función Pública Aduanera encargados de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías. El transportista es el responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero. Este servicio consiste en la solicitud realizada por personas naturales o jurídicas, que realizan transporte de mercancías, para registrarse como tal ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. 6.1 PUEDEN REALIZAR ESTE TRÁMITE. a) El interesado; b) Agente aduanero o su apoderado debidamente autorizado con poder de representación legal; c) Otra persona con poder de representación. 6.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Persona natural: 1) Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídico, firmada por el propietario; 2) Formulario de inscripción con los datos requeridos; 3) Solvencia fiscal anual; 4) Fotocopia de la cédula RUC, y original para su cotejo; 5) Fotocopia de la cédula de identidad y original para su cotejo;

10 PAG. Nº 10/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 6) Fotocopia de las tarjetas de circulación de los vehículos a inscribir y original para su cotejo; o fotocopia de escritura de compra-venta si el vehículo no está a su nombre y original para su cotejo; 7) Original de declaración jurada presentada ante notario público autorizado de no tener ningún vínculo laboral con el Estado o sus instituciones (artículo 12 inciso d del RECAUCA). b) Persona jurídica: 1) Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídico firmada por el representante legal de la empresa; 2) Formulario de inscripción con los datos requeridos; 3) Solvencia fiscal anual; 4) Fotocopia de la cédula RUC y original para su cotejo; 5) Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal y original para su cotejo; 6) Fotocopia de las tarjetas de circulación de los vehículos a inscribir y original para su cotejo; o fotocopia de escritura de compra-venta si el vehículo no está a su nombre y original para su cortejo; 7) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa de transporte y original para su cotejo; 8) Fotocopia del poder del representante legal de la empresa y original para su cotejo; 6.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado u otra persona con carta poder de representación presente la documentación requerida, para el trámite del código del transportista aduanero, el funcionario del Centro de Atención al Usuario le entregará Original del Formulario denominado Registro Nacional de Transportistas, firmado y sellado por el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solicitud del servicio. El asesor jurídico encargado de elaborar el formulario, relativo al Registro Nacional de Transportistas está autorizado para firmarlo, cuando por causa de fuerza mayor el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos no pueda hacerlo o este ausente, situación que se razonará al pie del documento.

11 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 11/45 El formulario de inscripción referido en los requisitos será entregado por los asesores ubicados en el Centro de Atención al Usuario, o podrá ser descargado e impreso desde la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, el cual encontrarán en la siguiente ruta: y Exportación/Trámites y Requisitos/ Inscripción de auxiliares/ Código de Transportistas Aduaneros. Con relación al requisito: fotocopia de escritura compra-venta, si el vehículo no está a su nombre, sólo se aceptará una escritura por compra venta del vehículo. 7 INSCRIPCIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTES Este servicio es para los transportistas que ya están registrados como tal ante la División de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros, y requieran incluir en su código de transportista aduanero nuevas unidades de transporte. 7.1 PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE a) El interesado; b) Agente o representante legal debidamente autorizado con poder de representación legal; c) Otra persona con carta poder de representación. 7.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Personas natural 1) Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídico, firmada por el propietario la cual debe indicar el código de transportista ya asignado previamente; 2) Formulario de inscripción con los datos requeridos; 3) Fotocopia de las tarjetas de circulación de los vehículos a inscribir, original para su cotejo o fotocopia de escritura compra-venta si el vehículo no está a su nombre, original para su cortejo. b) Persona Jurídica 1 Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídico firmada por el representante legal de la empresa la cual debe indicar el código de transportista ya asignado previamente; 2 Formulario de inscripción con los datos requeridos; 3 Fotocopia de las tarjetas de circulación de los vehículos a inscribir, original para su cotejo, o fotocopia de escritura compra-venta si el vehículo no está a su nombre, original para su cotejo

12 PAG. Nº 12/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/ DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, agente o representate legal o cualquier otra persona con carta poder de representación, haya presentado la documentación requerida para el servicio de inscripción de nuevas unidades de transporte al código de transportista aduanero, el funcionario de la ventanilla del Centro de Atención al Usuario le entregará el original del formulario denominado Registro Nacional de Transportistas, firmado y sellado por el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, en un periodo de ocho horas hábiles, las que serán contados a partir de la solicitud del servicio. El asesor jurídico encargado de elaborar el formulario, relativo al Registro Nacional de Transportistas está autorizado para firmarlo, cuando por causa de fuerza mayor el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos no pueda o este ausente. El Formulario de inscripción referido en los requisitos será entregado por los asesores ubicados en el Centro de Atención al Usuario o podrá ser descargado e impreso desde la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, el cual encontrarán en la siguiente ruta: Importación y Exportación/Trámites y Requisitos/ Inscripción de auxiliares/ Código de Transportistas Aduaneros. Con relación al requisito: fotocopia de escritura compra-venta, si el vehículo no está a su nombre, sólo se aceptará una compra venta del vehículo. 8 SOLICITUD DE BAJA DE UNIDADES O MEDIOS DE TRANSPORTE INSCRITOS EN CÓDIGOS DE TRANSPORTISTAS ADUANEROS. Este Servicio consiste en dar de baja, a petición del interesado, a cualquiera de las unidades de transporte inscritas bajo el código de transportista aduanero que le fue asignado al momento de registrase como tal, ante la Divisón de Asutnos Jurídicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros. 8.1 PUEDEN REALIZAR ESTE TRÁMITE. a) El interesado; b) Agente o representante legal debidamente autorizado con poder de representación legal; c) Otra persona con carta poder de representación. 8.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Persona natural Solicitud por escrito al Jefe del Departamento. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídico, firmada por el propietario en la que debe especificar el número de código de transportista y la unidad a dar de baja.

13 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 13/45 b) Persona Jurídica Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídico firmada por el representante legal de la empresa en la que debe especificar el número de código de transportista y la unidad a dar de baja. 8.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado agente o representante legal debidamente autorizado con poder de representación legal, u otra persona con carta poder de representación, haya presentado en la ventanilla del Centro de Atención al Usuario (CAU), la documentación requerida, el funcionario de la ventanilla le informará que un termino de ocho horas hábiles se le entregará el original del formulario denominado Registro Nacional de Transportistas, firmado y sellado por el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, el cual contendrá las unidades a las que se les dio de baja. 9 ACREDITACIÓN DE AGENTES ADUANEROS. El Agente Aduanero es el Auxiliar de la función pública aduanera autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural o de persona jurídica, con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, la Ley Nº 265, Ley Que establece El Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes Aduaneros y sus reformas y Decreto Nº 3-98, Reglamento, y las disposiciones de la presente. Los Agentes Aduaneros pueden ser personas naturales o jurídicas. Este servicio consiste en acreditar al Auxiliar del Función Pública Aduanera (Agente Aduanero) ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. 9.1 PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE. a) El interesado, representante legal de la agencia b) Otra persona con carta poder para realizar el trámite. 9.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos firmada por el representante legal de la agencia; b) Formulario de acreditación de Agente Aduanero;

14 PAG. Nº 14/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 c) Fotocopia de la Resolución del MHCP en la que se le concede la licencia de Autorización para operar como Agente Aduanero; d) Fotocopia del poder de representación legal otorgado por la agencia al agente aduanero para que la represente ante la DGA y original para su cotejo; e) Fotocopia de la cédula de identidad y original para su cotejo; f) Original de tres cartas de referencias personales; g) Fotocopia del contrato de trabajo, emitida por la Agencia Aduanera que solicita su acreditación y original para su cotejo; h) Fotocopia de la cédula RUC y original para su cotejo; i) Dos fotografías tamaño carné. 9.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, representante legal de la agencia u otra persona con carta poder de representación, presenten la documentación requerida en la ventanilla del Centro de Atención al Usuario (CAU), para el trámite del servicio de Acreditación de Agente Aduanero, el funcionario de la ventanilla le entregará el original de la carta de acreditación firmada y sellada por el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos u orden de emisión de carné de agente aduanero. en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solicitud del servicio. El Formulario de acreditación referido en los requisitos para el presente trámite será entregado por los asesores del Centro de Atención al Usuario, podrá ser descargado e impreso desde la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, el cual encontrarán en la siguiente ruta: Importación y Exportación/Trámites y Requisitos/ Inscripción de auxiliares/ Acreditación de agentes aduaneros. 10 SOLICITUD DE BAJA DE AGENTES ADUANEROS. Este servicio se da en los casos que las agencias aduaneras, Personas Juridicas, prescindan de los servicios de un agente aduanero, o de varios agentes aduaneros. En estos casos el representante legal de la agencia deberá solicitar ante la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) la baja de los mismos, para que la División de Asuntos Jurídicos, los descargue de la lista de agentes aduaneros que trabajan para dicha agencia PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE a) El interesado; b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite.

15 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 15/ REQUISITOS PARA EL TRÁMITE a) Solicitud por escrito solicitando la baja del agente, firmada por el representante legal de la agencia ; b) Carné de los agentes a dar de baja u original de carta de acreditación firmada por Asuntos Jurídicos de la DGA DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, el representante legal de la agencia, u otra persona con carta poder de representación, presente la documentación requerida para el trámite de solicitud de baja de Agente Aduanero en la ventanilla del Centro de Atención al Usuario, el funcionario de la ventanilla le comunicará al usuario que en un período de ocho horas hábiles, la baja de dichos agentes estará realizada satisfactoriamente y que no se le entregará ningún documento. 11 ACREDITACIÓN DE GESTORES ADUANEROS Los gestores aduaneros tienen el carácter de apoderado especial aduanero, los cuales podrán ser designados por una persona natural o jurídica para que en su nombre y representación se encargue exclusivamente del despacho aduanero de las mercancías que le sean consignadas. Este servicio consiste en la autorización por el Servicio Aduanero de acreditación como Gestor Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el RECAUCA PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE a) El interesado; b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite; 11.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Solicitud de acreditación de gestor aduanero por la Agencia Aduanera acreditada ante la DGA, firmada por el representante legal de la agencia; b) Formulario de acreditación de gestor aduanero; c) Original del record de policía vigente; d) Fotocopia de la cédula de identidad, original cotejada; e) Original de tres cartas de referencias personales;

16 PAG. Nº 16/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 f) Dos fotos tamaño carné; g) Contrato de trabajo por tiempo indeterminado donde se especifique que la persona esta siendo contratada para laborar como gestor aduanero DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, representante legal de la agencia, u otra persona con carta poder para realizar el trámite entregen la documentaciónn requerida en el Centro de Atención al Usuario (CAU), el funcionario de la ventanilla le entregará, Original de carta de acreditación firmada y sellada por el Jefe del Departamento. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos u orden de emisión de carné de agente aduanero. en un período de ocho horas hábliles las que serán contadas a partir de la solictud del servicio. El Asesor jurídico encargado de elaborar la carta de acreditación está autorizado para firmarla siempre y cuando no pueda firmar el Jefe del Departamento. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos. El Formulario de acreditación referido en los requisitos será entregado por los asesores del Centro de Atención al Usuario o podrá ser descargado e impreso desde la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, el cual encontrarán en la siguiente ruta: Importación y Exportación/Trámites y Requisitos/ Inscripción de auxiliares/ Acreditación de gestores aduaneros. 12 SOLICITUD DE BAJA DE GESTORES ADUANEROS. Este Servicio se da cuando las agencias aduaneras prescinden de los servicios de un gestor aduanero, el representante legal de la Agencia Aduanera deberán solicitar ante la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA la baja de los mismos para que la División de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, los descargue de la lista de gestores que trabajan para dicha agencia PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE. a) El interesado; b) Representante legal de la agencia; c) U otra persona con carta poder para realizar el trámite; 12.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Solicitud por escrito solicitando la baja del gestor, firmada por el representante legal de la agencia; b) Carné de los gestores a dar de baja u original de carta de acreditación firmada por Asuntos Jurídicos de la DGA DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, representante legal de la agencia, u otra persona con carta poder presente la documentación requerida para el trámite de solicitud de baja de gestor aduanero en el Centro de Atención al Usuario, el funcionario de la ventanilla le comunicará al

17 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 17/45 usuario que en un término de ocho horas, su solicitud ha sido elaborada satisfactoriamente y que no se le entregará ningún documento. 13 APERTURA E INSCRIPCIÓN DE AGENCIA ADUANERA. Son auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Para que una persona jurídica opere como agencia aduanera debe presentar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Luego de autorizada, el MHCP emite resolución, la que debe ser publicada, a cuenta del interesado, en La Gaceta, Diario Oficial. El interesado debe presentarse en la Dirección General de Servicios Aduaneros para solicitar, la emisión de la Circular Técnica, y una vez que el servicio de publicación se realice, podrá solicitar el servicio de apertura e inscripción de la Agencia Aduanera PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE. a) El interesado; b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, firmada por el representante legal de la agencia; b) Fotocopia de la resolución del MHCP; c) Ficha de ubicación de la agencia; d) Fotocopia del ejemplar de La Gaceta donde fue publicada la resolución; e) Fotocopia de la Circular Técnica; f) Original y fotocopia de la garantía bancaria; g) Fotocopia de constancia de retenedor del IVA, extendida por la DGI y original para su cotejo; h) Fotocopia de la cédula RUC de la empresa; original cotejada;

18 PAG. Nº 18/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 i) Fotocopia de la Matrícula de la Alcaldía y original para su cotejo; j) Especificaciones de los equipos de cómputo y telecomunicaciones avalados por la División de Informática de la DGA; k) Poder del representante legal de la agencia. Para solicitud de certificación de libros para operación de la agencia, acreditación de agentes y gestores debe cumplir con los requisitos y pagos de tramites correspondientes DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, representante legal de la agencia u otra persona con carta poder para realizar el trámite entregue la documentación requerida en la ventanilla del Centro de atención al Usuario, el funcionario le entregará libros de operaciones certificados, original de carta de acreditación firmada y sellada por el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos u orden de emisión de carné de agente o gestor aduanero, en un período de doce horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solicitud del servicio. La ficha de la agencia referida en los requisitos será entregado por los asesores del usuario del Centro de Atención al Usuario o podrá ser descargado e impreso desde la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, la cual encontrarán en la siguiente ruta: y Exportación/Trámites y Requisitos/Inscripción de auxiliares/ Apertura e inscripción de agencia aduanera. La División de Asuntos Jurídicos únicamente remite una notificación, relativa a la acreditación de la Agencia Aduanera a las Administraciones de Aduanas, para su conocimiento. 14 CIERRE DE AGENCIA ADUANERAS Este servicio se da cuando una agencia aduanera requiere cerrar operaciones. El represente legal de la agencia deberá informarlo a la División de Asuntos Jurídicos para que ésta la descargue de la base de datos y bloquee sus operaciones en el Sistema Aduanero Automatizado. Deberá entregar toda la documentación y libros de operaciones que constituyan el archivo de la Agencia Aduanera a fin de que se conserve a disposición de los importadores y exportadores, de conformidad a lo indicado en el articulo 58 del reglamento a la Ley de Autodespacho PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE. a) El interesado, b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite.

19 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 19/ REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos firmada por el representante legal de la agencia solicitando el cierre y baja de agentes y gestores aduaneros; b) Fotocopia de la resolución del MHCP que autoriza el cierre; c) Fotocopia del ejemplar de La Gaceta donde aparece publicada la resolución; d) Fotocopia de la Circular Técnica e) Carné de los agentes y gestores a dar de baja u original de carta de acreditación firmada por Asuntos Jurídicos de la DGA DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, el representante legal de la agencia, u otra persona con carta poder presente la documentación requerida para el trámite de cierre de Agencia Aduanera, en el Centro de Atención al Usuario, el funcionario le comunicará al usuario que en un término de ocho horas hábiles, su solicitud estará elaborada satisfactoriamente y que no se le entregará ningún documento. 15 CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE OPERACIONES DE AGENCIA A las Agencias Aduaneras se les exige registrar todas las operaciones que realizan referidas a la importación o exportación de mercancías. Esto deben realizarlo en los denominados libros de operaciones que deben ser certificados, antes de ser utilizados, por la División de Asuntos Jurídicos. La certificación de libros es anual, comienza del 01 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, es decir, que aunque el interesado haya certificado los libros en el mes de junio, éste podrá utilizarlo hasta el final del año en vigencia PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE. a) El interesado, b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. a) Carta de solicitud firmada por el agente aduanero donde mencione los libros a certificar por aduana; b) Original de libros a certificar.

20 PAG. Nº 20/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/ DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, representante legal de la agencia, u otra persona con carta poder, presente la documentación requerida para el trámite de certificación de libros de operaciones de Agencia en el Centro de Atención al Usuario (CAU), el funcionario de la ventanilla le entregará el o los libros certificados, en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solictud del servicio. 16 APERTURA E INSCRIPCIÓN DE ALMACENES DE DEPÓSITOS ADUANEROS, PÚBLICOS O PRIVADOS, EXTENSIONES O PUERTOS LIBRES. Son auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Para que una persona jurídica opere como almacén de depósito aduanero público o privado, puerto libre, o extensiones de éstos deben presentar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP. Luego de autorizada, el MHCP emite una resolución, que debe ser publicada, a cuenta del interesado, en La Gaceta, Diario Oficial. El interesado debe presentarse en la Dirección General de Servicios Aduaneros para solicitar, la emisión de la Circular Técnica, para luego solicitar la apertura e inscripción del almacén de depósito aduanero, público o privado, extensiones o puerto libre PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE. a) El interesado, b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite REQUISITOS PARA ELTRÁMITE. a) Solicitud por escrito al Jefe del Dpto. de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos firmada por el representante legal; b) Fotocopia de la resolución del MHCP; c) Fotocopia del ejemplar de La Gaceta donde aparece publicada la resolución; d) Fotocopia de la Circular Técnica e) Fotocopia de la Cédula RUC y original para su cotejo; f) Original y fotocopia de la Garantía Bancaria, que incluya el nuevo depósito;

21 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 21/45 g) Original y Fotocopia de la cesión de derecho, que incluya el nuevo depósito; h) Ficha de ubicación del almacén DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, representante legal de la agencia, u otra persona con carta poder de representación, presente la documentación requerida, para el trámite de apertura e inscripción de almacenes de depósito aduaneros, público o privados, extensiones o puerto libres, en el Centro de Atención al Usuario, el funcionario de la ventanilla, le comunicará al usuario que en un término de ocho horas su solicitud estará elaborada satisfactoriamente, así mismo le informará que no se le entregará ningún documento. La ficha de ubicación del almacén referida en los requisitos será entregado por los asesores del Centro de Atención al Usuario o podrá ser descargada e impresa desde la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, la cual encontrarán en la siguiente ruta: y Exportación/Trámites y Requisitos/ Inscripción de auxiliares/ Apertura e inscripción de almacenes de depósitos aduaneros, públicos o privados, extensiones o puertos libres. II SERVICIOS ADUANEROS REALIZADOS POR DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA 1 CONSTANCIA DE LIBERACIÓN DE PRENDA DE VEHÍCULO Este servicio procederá cuando toda persona natural o jurídica haya cancelado los derechos e impuestos de cualquier vehículo prendado o pignorado a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros, de conformidad a la tabla de desgravación establecida en el Arto. 139, numeral 1, de la ley 453 Ley de Equidad Fiscal o cuyo vehículo haya cumplido el período de pignoración establecido en el mismo articulo, para estos casos se podrá solicitar la constancia de liberación de prenda aduanera de vehículos exonerados. 1.1 PUEDEN REALIZAR ESTE TRÁMITE a) El interesado, b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite. 1.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE a) Fotocopia de la declaración aduanera de importación del vehículo;

22 PAG. Nº 22/45 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA CT/118/2004 b) Fotocopia de la exoneración aduanera; c) Fotocopia de la circulación del vehículo; 1.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, agente o representante legal debidamente autorizado con poder de representación legal u otra persona con carta poder de representación, presente la documentación requerida en la ventanilla del Centro de Atención al Usuario, el funcionario, le entregará el formato de constancia de liberación de prenda, firmado y sellado por el Director de la División de Fiscalización Aduanera, en un período de ocho horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solictud del servicio. Si en las solicitudes de constancia por supuesto cumplimiento del período pignorado, se determina que el período de pignoración no se ha cumplido, la constancia solicitada no se emitirá y no se regresará al usuario, el monto pagado por el servicio solicitado. Si la declaración aduanera no se encuentra en los archivos centrales de la Dirección General de Servicios Aduaneros, debido a que el período de fiscalización ha transcurrido, es decir que hayan pasado los cinco años establecidos en la ley correspondiente para efectuar fiscalizaciones, se realizarán las investigaciones pertinentes para valorar la liberación de prenda del vehículo. 2 SERVICIO DE EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS. De conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 453 Ley, de Equidad Fiscal, las personas naturales y jurídicas que gocen de exención o exoneración a la importación o internación de mercancías, deberán solicitar dicha exención o exoneración a la Dirección General de Servicios Aduaneros o a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según correponda, por medio del formato único de exoneración aduanera. Así mismo las mercancías que estan exentas constitucionalmente, tales como las establecidas en el artículo 68, 114 y 125 de la Constitución Política de la República. Para la realizar el servicio de exoneración de Derechos e Impuestos, el interesado, representante legal de la agencia y otra persona con carta poder para realizar el tramite, deberá gestionar primeramente el número o código del Registro Nacional de Importadores. 2.1 PUEDEN REALIZAR ESTE TRÁMITE a) El interesado; b) Representante legal de la agencia; c) Otra persona con carta poder para realizar el trámite. 2.2 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE a) Formato único de exoneración aduanera con los datos requeridos, firmado y sellado por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda, cuando sea el caso; b) Original y dos fotocopias de la factura comercial;

23 CT/118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA PAG. Nº 23/45 c) Una fotocopia del aval de saldo del Ministerio que autoriza la exoneración, cuando sea el caso; d) Dos fotocopias del conocimiento de embarque; e) Una fotocopia de la lista de empaque; f) Fotocopia de permisos especiales cuando la mercadería o el fin de la importación o internación así lo requiera (emitidos por el MINSA, PERMISO CITES, MINGOB, MTI, DGPN, MAGFOR, etc.) según sea el caso. g) Fotocopia de la certificación del Ministerio de Gobernación o Ministerio del Trabajo. Generalmente se solicita a las exoneraciones de cooperativas de transporte. h) En caso de Universidades, original de Constancia del Consejo Nacional de Universidades (CNU) que las acredite como una Institución de Educación Superior debidamente constituida. i) Para las Misiones Internacionales y Organismos Internacionales, Aval o Constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se señale estar acreditadas como tal en nuestro país. j) Para el servicio de exoneración de vehículos usados, hoja de detalle de Inspección y Avalúo. k) Para mercancías adquiridas en monedas extranjeras, aclarar la conversión de la moneda conforme datos oficiles emitidos por el Banco Central de Nicaragua, los que también son publicados mediante circulares técnicas cada mes. 2.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE Una vez que el interasado Agente Aduanero o representante legal debidamente autorizado con poder de representación legal u otra persona con carta poder de representación, presente la documentación requerida, el funcionario del Centro de Atención al Usuario, le entregará el formato original y copia rosada del formato único de exoneración aduanera con el código de exoneración a aplicar en el momento de la declaración, firmada y sellada por el Director de Fiscalización Aduanera, en un período de ocho horas hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud del servicio. 3 SERVICIO DE EXONERACIÓN DE MENAJE DE CASA El menaje de casa nuevo o usado está exento de impuestos y Derechos Arancelarios a la importación, siempre que se cumplan las disposiciones siguientes:

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