DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO DE 2011 NUMERO 110

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA AMERICA de Junio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO S U M A R I O Pág. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Instrumento de Adhesión al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)... Acuerdo No Se autoriza la suscripción del Convenio entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y la Asociación Salvadoreña de Apoyo a Privados de Libertad en el Exterior, para la Cooperación y Coordinación de Actividades en el Marco de la Protección Consular para Salvadoreños/as Privados de Libertad en el Exterior y, sus Plenos Poderes.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 393, de fecha 6 de mayo de 1999, por medio del cual se fijaron precios para la venta de material impreso en la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Nilo de Responsabilidad Limitada.... Acuerdos Nos. 471, 472 y Se legaliza el desempeño de misiones oficiales MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , y Se autoriza prórroga para actualizar planes de estudios, a la Universidad Don Bosco.... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 65, 67 y 68.- Asignación de montepíos militares.... Acuerdo No Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 16, de fecha 24 de enero de Pág MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 153, de fecha 1 de marzo de 2011, relacionado al párrafo de las Autoridades Administrativas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 267-D, 322-D, 338-D, 371-D, 393-D, 419-D, 426-D y 432-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTONOMAS DE TERCERA PUBLICACIÓN ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Tasas e Impuestos a Favor del Municipio de Azacualpa.... Decreto No. 5.- Se modifica la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Yayantique, departamento de La Unión.... Decreto No Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana.... Estatutos de la Asociación Comunal de Agua Potable de la Comunidad El Caoba, Cantón Melara y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No María Antonia Aquino de Acuña y otros. (1 vez)... Cartel No Cristóbal Alvarado Alvarado y otra. (1 vez)... Cartel No María Sebastiana Alfaro de Angel. (1 vez)... Cartel No María Ester Pineda de Quintanilla. (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No María Griselda López Aristondo. (3 v. alt.)... Cartel No Juana Adela Ramírez. (3 v. alt.)... Cartel No Esperanza Baires Olivar. (3 v. alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Karen Beatriz Zaldívar Deras y otros. (3 v. alt.)... Cartel No Juana Osorio de García. (3 v. alt.)... Cartel No Irma Isabel Díaz Quintanilla. (3 v. alt.). Títulos Supletorios Cartel No José Santos Rivera Hernández.(3 v. alt.) Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Estela Hurtado y otros. (3 v. alt.) Cartel No Denia Maribel Reinoza viuda de Cosme y otros. (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008928, C008932, C008934, C008936, F058434, F058449, F058451, F058454, F058457, F058465, F058481, F058502, F058518, F058520, F058523, F058529, F058538, F058539, F058544, F058546, F058552, F058553, F058569, F058589, F058606, F058662, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008941, F058437, F058444, F058460, F058468, F058517, F058521, F058522, F058585, F058676, F058681, F058683, F058687, C008943, F058432, F058455, F058500, F058536, F058549, F058557, F058559, F058563, F058565, F058684, F Título de Propiedad Carteles Nos. F058446, F058548, F Título Supletorio Carteles Nos. C008939, C008942, F058428, F058483, F058484, F058634, F058433, F058543, F058555, F058561, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C008911, F058534, F058535, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008867, C008868, C008869, C008870, C008872, C008873, C008874, C008875, C008876, C008877, C008878, C008879, C008880, C008881, C008882, C008883, C008884, C008885, C008886, C008887, C008888, C008889, C008890, C008891, C008892, C008893, C008894, C008895, C008896, C008897, C008898, C008899, C008900, C008901, C008903, C008904, C008905, C008906, C008907, C008908, C008909, C008912, C008913, C008914, C008916, C008917, C008918, C008919, C008920, C008921, C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de Pág. 3 Pág. Marca de Fábrica Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C008931, F058480, F058482, F058509, F058524, F058689, F058690, F058691, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008927, C008933, C008935, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008902, F Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C008865, C008910, F058492, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F058471, F058472, F058475, F Marca Industrial Carteles Nos. F058583, F058584, F058586, F058589, F058590, F058592, F058594, F058595, F058596, F058597, Autorización para Inicio de Operaciones Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008743, C008745, C008758, C008760, C008762, F057954, F057960, F057968, F057986, F057992, F058008, F058009, F058024, F058053, F058055, F058068, F058078, F058109, F Título de Propiedad Carteles Nos. F057964, F057965, F057966, F058021, F058130, F Título Supletorio Carteles Nos. F058054, F058056, F058059, F058060, F F058598, F058600, F058601, F058602, F058603, F058604, F058605, F058607, F058609, F058610, F058612, F058613, Renovación de Marcas F058614, F058616, F058617, F058618, F058619, F058620, Carteles Nos. C008704, C008705, C008706, C008707, F058621, F058623, F058624, F058625, F058627, F058628, C008708, C008709, C008711, C008712, C008713, C008714, F058629, F058630, F058631, F058632, F058633, F058635, C008715, C008717, C008718, C008719, C008720, C008721, F058636, F058637, F058638, F058639, F058640, F058641, C008722, C008723, C008724, C008725, C008726, C008727, F058642, F058643, F058644, F058645, F058646, F058647, C008728, C008729, F057952, F058042, F058077, F058079, F058648, F058649, F058650, F058651, F058654, F058655, F058082, F058083, F058086, F058102, F058108, F058110, F058656, F058658, F058659, F058661, F058664, F058665, F058111, F058112, F F058667, F058669, F058671, F058673, F058674, F058677, F058679, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008749, F058089, F058091, F058093, Título de Predio Urbano F058096, F058098, F058100, F058104, F058107, F058115, F058117, F058118, F058120, F058122, F058123, F058124, Cartel No. C F058125, F058135, F058136, F058137, F058139, F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C008923, C Nombre Comercial Carteles Nos. C008744, F Marca de Servicios Carteles Nos. C008930, F058485, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Pág. Pág. Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. C008792, F057994, F058036, F058142, F058144, F058145, F058324, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C008765, F058050, F Administrador de Condominio Cartel No. C Marca Industrial Carteles Nos. C008731, C008733, C008736, C008737, C008746, C008747, C008750, C008752, C008771, C008772, C008773, C008774, C008775, C008776, C008777, C008778, C008779, C008780, C008781, C008782, C008783, C008784, C008785, C008786, C008788, C008789, C Marca de Servicios Carteles Nos. C008734, C008735, C008742, C008753, C008754, C008766, C008767, C008768, C008769, F058026, F058030, F058032, F058088, F Marca de Producto Carteles Nos. C008738, C DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008654, C008696, F057593/329, F057601, F057614, F057616, F057662, F057701, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008665, F057471, F057473, F057475, F057476, F057477, F057478, F057479, F057481, F057483, F057484, F057499, F057500, F057502, F057504, F057505, F057508, F057510, F057512, F057513, F057514, F057529, F057531, F057534, F057536, F057538, F057540, F057541, F057542, F057545, F057546, F057548, F057549, F057550, F057551, F057563, F057565, F057570, F057571, F057573, F057575, F057576, F057579, F057582, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F057489, F Convocatorias Carteles Nos. F058165, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F057568, F057632, F057633, F Título de Predio Urbano Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. F057486, F057493, F057494, F057495, F057496, F057503, F057507, F057521, F057523, F057525, F057527, F057528, F057537, F057547, F057554, F057556, F057557, F057558, F057559, F057560, F057561, F057562, 170 F057684, F057686, F057688, F Marca de Producto Carteles Nos. C008652, F057594, F057625, F057681, F057690, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Herencia Yacente Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. F057596, F MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato para la Unidad de los Trabajadores de Industria de la Seguridad Privada de El Salvador y Resolución No. 19, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES 5 Instrumento de Adhesión CONSIDERANDO que el Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), fue hecho en San José, Costa Rica, en junio de 1979, AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo, Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro que el Gobierno de la República de El Salvador, habiendo examinado el mencionado Acuerdo, se adhiere al mismo y se compromete fielmente a cumplirlo y llevar a cabo las estipulaciones que contiene. EN PRUEBA DE LO CUAL, he firmado este Instrumento de Adhesión en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 748/2011 El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla Antiguo Cuscatlán, 17 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el "Convenio entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y la Asociación Salvadoreña de Apoyo a Privados de Libertad en el Exterior, para la Cooperación y Coordinación de Actividades en el Marco de la Protección Consular para Salvadoreños/as Privados de Libertad en el Exterior". COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 748/2011 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el "Convenio entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y la Asociación Salvadoreña de Apoyo a Privados de Libertad en el Exterior, para la Cooperación y Coordinación de Actividades en el Marco de la Protección Consular para Salvadoreños/as Privados de Libertad en el Exterior".

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, diecisiete de mayo de dos mil once. El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla ACUERDO No. 540 San Salvador, 01 de junio de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 393 del 6 de mayo de 1999, se fijaron precios para la venta de material impreso en la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia. II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 303 de fecha 4 de abril de 2011, se autorizó la modificación en el nombre del "Fondo de Actividades Especiales para la venta de material impreso en la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia", por el de "Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia". III. POR TANTO, MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Que la Corte Suprema de Justicia, realiza eventos de carácter nacional o internacional, vinculados a la Administración Judicial, los cuales hacen incurrir a la institución en diferentes gastos, siendo necesario establecer un cobro a los participantes con el propósito de recuperar parte de los costos que genere dicho evento; y que los recursos generados sean ingresados al Fondo de Actividades Especiales manejado por el citado Órgano del Estado. ACUERDA: 1. Incorporar como numeral 4) del Acuerdo Ejecutivo No. 393 del 6 de mayo de 1999, los precios de lo siguiente: 2. Se sustituye el romano II, e incorporan los romanos III, de la forma siguiente: "II. Podrán autorizarse, para que se conceda en concepto de Comisión, hasta un 20% del precio de comercialización de las tarjetas. III. Para los eventos sin fines de lucro, que sean organizados o co-organizados por la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con otras instituciones, el costo de la utilización del espacio propiedad de dicha Corte, la donación de material impreso, así como la participación de los miembros del personal de la misma, se considerará como el aporte de la Corte Suprema de Justicia en la realización de dicho evento. IV. Los fondos que se perciban de la venta de productos y prestación de servicios del Fondo de Actividades Especiales, deberán ingresar a la Cuenta Director General de Tesorería. Fondo de Actividades Especiales Subcuenta Venta de Productos y Prestación de Servicios de la Corte Suprema de Justicia". 3. Se mantiene sin ninguna otra modificación el Acuerdo Ejecutivo No. 393 del 6 de mayo de El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. COMUNIQUESE.- El Ministro de Hacienda, CECáceres.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de 2011 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA Vista la solicitud y documentos presentados el día treinta de julio del dos mil diez, por el señor ISMAEL HERNANDEZ RAMIREZ, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, quien actúa como Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERA- TIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL NILO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de Acuerdo número 229 de fecha 11 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial número 86, Tomo 323, de fecha 11 de mayo de 1994, a la Asociación mencionada se le concedieron los beneficios antes citados, los que le vencieron el día 26 de julio de II. Que por medio de Resolución número 112 de fecha once de marzo de dos mil once, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día treinta de julio del dos mil diez. III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, señor ISMAEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por medio de escrito presentado el día dieciséis de mayo del dos mil once, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL NILO DE RESPONSABILIDAD LIMITA- DA, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, por un nuevo un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de julio de dos mil diez, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C008940)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No San Salvador, 20 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 6 de mayo de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Ministro de Economía HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, quien viajó a la CIUDAD DE LIMA, PERÚ los días comprendidos del 11 al 14 de mayo del presente año. II. El objeto de la Misión Oficial fue: asistir a la IV RONDA DE NEGOCIACIÓN para el TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ- COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y PANAMÁ. III. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $240.00, gastos de viaje $720.00, gastos terminales $45.00, más el valor del pasaje aéreo $1,135.98, financiados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 20 de mayo de 2011 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 17 de mayo de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la CIUDAD DE TAIPEI, REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), los días 07 y 15 de mayo del presente año. II. El objetivo de la Misión Oficial fue: ACEPTAR INVITACIÓN OFICIAL de la REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), para intercambiar experiencia y opiniones con su homólogo y altos funcionarios de dicho país relacionados con el COMERCIO BILATERAL, ORGANI- ZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y ZONAS FRANCAS. III. La Secretaría de Estado le reconoció: gastos de viaje $960.00, gastos terminales $45.00, financiados con recursos del Fondo General. El gobierno de la República de China (Taiwán) cubrirá el boleto aéreo y los viáticos. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO. ACUERDO No. 473 San Salvador, 20 de mayo de 2011 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: I. Que mediante oficio de fecha 4 de abril de 2011 se solicitó la anuencia del Señor Presidente de la República para autorizar la Misión Oficial del Señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, con destino hacia TEGUCIGALPA, HONDURAS, los días 4 y 5 de abril del presente año. Con el objetivo de participar en reunión con SUBSECRETARIA PARA ASUNTOS DE INTEGRA- CIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR DE HONDURAS, para exponer avances y situación actual del proceso de negociación para el establecimiento de la UNIÓN ADUANERA ENTRE EL SALVADOR Y GUATEMALA.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de II. Que con fecha 4 de abril del presente año, se recibió Memorando del Despacho del Viceministro MARIO ROGER HERNÁNDEZ solicitando la modificación de la Misión Oficial, en el sentido de que se corren los días en los cuales se efectuará dicha Misión Oficial, quedando para los días 5 y 6 de abril del presente año. Ya que con fecha 13 de mayo de los corrientes se recibió la Autorización No en la que el Señor Presidente de la República autoriza la Misión Oficial del Viceministro, es procedente realizar los trámites para su debida modificación. III. Que para efecto de modificar la Misión Oficial, se emitió autorización No de fecha 17 de mayo de POR TANTO, De conformidad a los considerandos anteriores y a las autorizaciones de la Presidencia de la República, este Ministerio, ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a TEGUCI- GALPA, HONDURAS, los días 05 y 06 de abril del presente año. II. El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en reunión con SUBSECRETARIA PARA ASUNTOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR DE HONDURAS, para exponer avances y situación actual del proceso de negociación para el establecimiento de la UNIÓN ADUANERA ENTRE EL SALVADOR Y GUATEMALA. III. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $ , gastos terminales $45.00, más el valor del pasaje aéreo, financiados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO N San Salvador, 06 de abril de 2011 EL VICEMINISTRO DE EDUCACION, ENCARGADO DE DESPACHO SEGÚN ACUERDO N 178 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de septiembre de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación adecuó los Estatutos a la nueva Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo N 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 07 de diciembre de 2006, Renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO AERONAUTICO, actualizado según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 11 de septiembre de 2007, para el período comprendido desde enero de 2009 hasta diciembre de 2011; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnico y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido el dictamen técnico favorable para autorizar la solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO. Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD DON BOSCO, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO AERONAUTICO, actualizado según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de septiembre de 2007, para el período comprendido desde enero de 2009 hasta diciembre de 2011; 2º) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de septiembre de 2007, se mantienen vigentes. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EDUARDO BADIA SERRA, VICEMINISTRO DE EDUCACION ENCARGADO DE DESPACHO SEGÚN ACUERDO No. 178 DE FECHA 31 DE MARZO DE (Registro No. C008922)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO N San Salvador, 06 de abril de 2011 EL VICEMINISTRO DE EDUCACION, ENCARGADO DE DESPACHO SEGÚN ACUERDO N 178 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1,6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de septiembre de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación adecuó los Estatutos a la nueva Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo N 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 07 de diciembre de 2006, Renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRIA EN GESTION DE LA CALIDAD, autorizado según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 12 de junio de 2008, para el período comprendido entre el Ciclo II/2010 hasta el Ciclo I-2012; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnico y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido el dictamen técnico favorable para autorizar la solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD DON BOSCO, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRIA EN GESTION DE LA CALIDAD, autorizado según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 12 de junio de 2008, para el período comprendido entre el Ciclo II/2010 hasta el Ciclo I-2012; 2º) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo N de fecha 12 de junio de 2008, se mantienen vigentes. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EDUARDO BADIA SERRA, VICEMINISTRO DE EDUCACION ENCARGADO DE DESPACHO SEGUN ACUERDO No. 178 DE FECHA 31 DE MARZO DE (Registro No. C008924) ACUERDO N San Salvador, 06 de abril de 2011 EL VICEMINISTRO DE EDUCACION, ENCARGADO DE DESPACHO SEGÚN ACUERDO N 178 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de septiembre de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación adecuó los Estatutos a la nueva Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo N 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 07 de diciembre de 2006, Renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRIA EN ARQUITECTURA DE SOFTWARE, autorizado según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 23 de febrero de 2009, para el período comprendido entre el Ciclo II/2011 hasta el Ciclo I-2013; V) Que habiéndose revisado los aspectos

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de técnico y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido el dictamen técnico favorable para autorizar la solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD DON BOSCO, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRIA EN ARQUITECTURA DE SOFTWARE, autorizado según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 23 de febrero de 2009, para el período comprendido entre el Ciclo II/2011 hasta el Ciclo I-2013; 2º) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de febrero de 2009, se mantienen vigentes. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EDUARDO BADIA SERRA, VICEMINISTRO DE EDUCACION ENCARGADO DE DESPACHO SEGUN ACUERDO No. 178 DE FECHA 31 de MARZO DE (Registro No. C008925) ACUERDO N San Salvador, 06 de abril de 2011 EL VICEMINISTRO DE EDUCACION, ENCARGADO DE DESPACHO SEGÚN ACUERDO N 178 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de septiembre de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación adecuó los Estatutos a la nueva Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo N 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 07 de diciembre de 2006, Renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TECNICO EN ORTESIS Y PROTESIS, autorizado según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 14 de noviembre de 2005, para el período comprendido desde junio de 2008 hasta junio de 2012; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnico y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido el dictamen técnico favorable para autorizar la solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1º) Autorizar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD DON BOSCO, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TECNICO EN ORTESIS Y PROTESIS, autorizado según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 14 noviembre de 2005, para el período comprendido desde junio de 2008 hasta junio de 2012, en modalidad a distancia; 2º) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo N de fecha 14 de noviembre de 2005, se mantienen vigentes. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EDUARDO BADIA SERRA, VICEMINISTRO DE EDUCACION ENCARGADO DE DESPACHO SEGÚN ACUERDO No. 178 DE FECHA 31 DE MARZO DE (Registro No. C008926)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL San Salvador, dos de junio del año dos mil once. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno de las diligencias promovidas por la señora MARIA LUISA CARABANTES DE MORALES hoy VIUDA DE MORALES, conocida por MARIA LUISA CARABANTES y por MARIA LUISA CARABANTES SERRANO, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho cuatro seis tres uno guión uno, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor LEONCIO MORALES CARABANTES, conocido también como LEONCIO MORALES, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete siete nueve tres dos cinco guión seis. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 328, de fecha 07 de julio de 1980; que éste falleció a las ocho horas y treinta minutos del día 28 de marzo del 2011, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio tres, extendida en la Alcaldía Municipal de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, el dos de mayo del dos mil once, que la solicitante señora MARIA LUISA CARABANTES DE MORALES hoy VIUDA DE MORALES, fue esposa del señor LEONCIO MORALES CARABANTES, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, el dos de mayo de dos mil once. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N.0742, de fecha 31 de mayo de 2011, en que se considera procedente conceder a la señora MARIA LUISA CARABANTES DE MORALES hoy VIUDA DE MORALES, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 28 de marzo de 2011, a favor de la señora MARIA LUISA CARABANTES DE MORALES hoy VIUDA DE MORALES, conocida por MARIA LUISA CARABANTES y por MARIA LUISA CARABANTES SERRANO, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JOSE ATILIO BENITEZ PARADA GENERAL DE DIVISION VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No San Salvador, tres de junio del año do mil once. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho de las diligencias promovidas por la señora CRISTINA ALVARADO DE ORANTES hoy VIUDA DE ORANTES, conocida también como CRISTINA ALVARADO, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete siete nueve siete ocho nueve guión ocho, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor MANUEL DE JESUS ORANTES, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete siete nueve ocho cero cero guión seis.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 046, de fecha 02 de julio de 2001; que éste falleció a las veinte horas y treinta minutos del día 24 de febrero del 2011, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de Ahuachapán, el veintiocho de febrero del dos mil once, que la solicitante señora CRISTINA ALVARADO DE ORANTES, fue esposa del señor MANUEL DE JESUS ORANTES, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de Ahuachapán, el once de marzo de dos mil once. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No.550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N.0750, de fecha 27 de mayo de 2011, en que se considera procedente conceder a la señora CRISTINA ALVARADO DE ORANTES, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 24 de febrero de 2011, a favor de la señora CRISTINA ALVARADO DE ORANTES hoy VIUDA DE ORANTES, conocida también como CRISTINA ALVARADO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 068 JOSE ATILIO BENITEZ PARADA GENERAL DE DIVISION VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL San Salvador, seis de junio del año dos mil once. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno de las diligencias promovidas por la señora MERCEDES DE LA HURDIS PONCE DE CASTILLO hoy VIUDA DE CASTILLO, conocida también por MERCEDES DE LA HURDIS PONCE y por MERCEDES DE LOURDES PONCE, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos nueve siete cuatro seis ocho guión siete, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor PEDRO JUAN CASTILLO ROMERO, conocido también como PEDRO JUAN CASTILLO, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero seis nueve uno cero ocho guión tres. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 335, de fecha 04 de octubre de 1976; que éste falleció a las dieciséis horas del día 03 de mayo del 2011, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cuatro de mayo del dos mil once, que la solicitante señora MERCEDES DE LA HURDIS PONCE DE CASTILLO, fue esposa del señor PEDRO JUAN CASTILLO ROMERO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, el doce de mayo de dos mil once. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No.550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No.0752, de fecha 01 de junio de 2011, en que se considera procedente conceder a la señora MERCEDES DE LA HURDIS PONCE DE CASTILLO, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDA: Asignar a partir del día 03 de mayo de 2011, a favor de la señora MERCEDES DE LA HURDIS PONCE DE CASTILLO hoy VIUDA DE CASTILLO, conocida también por MERCEDES DE LA HURDIS PONCE y por MERCEDES DE LOURDES PONCE, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNIQUESE. ACUERDO No. 066 JOSE ATILIO BENITEZ PARADA GENERAL DE DIVISION VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 03 de junio de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de mayo de 2011, la ASIMILACION al GRADO de CAPITAN, conferida al Doctor OSCAR ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, mediante Acuerdo No. 016 de fecha 24 de enero de 2006, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 371 DAVID MUNGUIA PAYES GENERAL DE DIVISION MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Santa Tecla, 30 de mayo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo en este Ramo N 153 de fecha 1 de marzo de 2011, publicado en Diario Oficial Número 71, Tomo 391 del día 11 de abril de este mismo año, en lo relacionado al párrafo de las Autoridades Administrativas, quedando de la siguiente forma: "DOS- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Designar al Director General de Sanidad Vegetal, Director General de Ganadería y al señor Viceministro de Agricultura y Ganadería, como Autoridades Administrativas para la CITES, quienes actuarán conforme a sus competencias en lo referente a flora y fauna silvestre en peligro de extinción, respectivamente y el último en ausencia de alguno de los anteriores, en el ejercicio de tal función; en consecuencia, los permisos y certificados de importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar según sea el caso, así como cualquier otro documento que debiese ser expedido bajo sus responsabilidades y competencias, deberán ser firmado por los funcionarios designados". Quedando el resto del relacionado Acuerdo, sin ninguna otra modificación. COMUNÍQUESE. Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, Viceministro de Agricultura y Ganadería. H. A. F. H.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARINA MARIELA MARAVILLA DE RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058556) ACUERDO No. 267-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil once.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LOURDES IMELDA TURCIOS BERRIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058476) ACUERDO No. 322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintidós de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME RIGOBERTO ESTRADA VILLALOBOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro no. F058682) ACUERDO No. 338-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha nueve de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATHY LILIANA FLAMENCO ALFARO, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO- MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E.S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058435)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No. 371-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha dos de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CONSUELO ESPERANZA LOPEZ MONTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058511) ACUERDO No. 393-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha uno de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAX LOTHAR RODRIGUEZ CATALAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058489) ACUERDO No. 419-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha uno de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUBIDIS GLORICELDA HERRERA ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058505) ACUERDO No. 426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha dieciséis de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IMELDA PAULINA CASTANEDA CALDERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058525) ACUERDO No. 432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha uno de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EMMA CIGLINDA DE LA O ZALDIVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058504)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 17 DECRETO NUMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CONSIDERANDO: I. Que la actual crisis económica a nivel mundial que ha afectado a nuestro país, especialmente a las familias con bajos ingresos económicos que han generado, desempleo, altos costos en el presupuesto familiar, situaciones que han llegado a convertirse en sujetos morosos de los tributos municipales. II. III. IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la población de Azacualpa, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Azacualpa, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5. de la Constitución de la República; artículos 3 numeral 1, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDAS EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE AZACUALPA Art. 1.- Podrán ampararse a la presente Ordenanza los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden lo principal y accesorios al Municipio de Azacualpa, en concepto de impuestos y tasas a partir de la vigencia de la misma exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas, inclusive las instituciones del estado, sean éstas del gobierno central, autónomas o semiautónomas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago, siempre y cuando lo soliciten por escrito y estén al día con sus planes de pago. Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes situado en las Oficinas de la Alcaldía Municipal de Azacualpa, durante la vigencia de esta Ordenanza a efecto de pagar la deuda principal de sus tributos.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Art. 4.- La administración Tributaria Municipal podrá conceder planes de pago que no excedan de seis meses, plazos que serán contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, excepcionalmente por Acuerdo Municipal, podrá aprobarse un plazo mayor, cuando se haya aprobado el plan de pago, y suscrito el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta Ordenanza debiendo pagar lo principal y los accesorios de su deuda tributaria. Art. 5.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se les haya iniciado procedimiento administrativo de cobro o proceso de cobro judicial, excepto las instituciones de gobierno central, autónomas y semiautónomas. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos jurídicos durarán hasta el treinta y uno de agosto de dos mil once. DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, a los siete días del mes de junio de dos mil once. DECRETO No. 5 LIC. PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. FERNANDO PEÑA ROMERO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F058507) JUAN JOSÉ ALAS ROMERO, SÍNDICO MUNICIPAL. JUANA DEL CARMEN ALVARENGA DE GÓMEZ, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNION, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 204 ordinal 1 de la Constitución de la República, corresponde al municipio en el ejercicio de su autonomía: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca. II. Que de conformidad al Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y lo dispuesto en el Artículo 7 inciso 2do. de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas. POR TANTO: Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Artículo 204 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La siguiente, MODIFICACION Y AMPLIACION A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNION Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto modificar e incorporar las TASAS MUNICIPALES a cobrarse por el Municipio de Yayantique, en los rubros que a continuación se detallan.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS MODIFICASE: Art. 3.- Las cuotas o tarifas que el contribuyente pagará por los servicios municipales son los siguientes: SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES N 2. ASEO PUBLICO (Modifíquense los literales a, b, c, d, e, por un solo literal así: a. Recolección de basura, barrido de calles, saneamiento y ornato, en inmuebles destinados al uso habitacional y comercial al mes... $ 1.00 N 7. TRANSPORTE DE BUSES Y OTROS (Modifíquese literal a) a. Transporte de auto-bus de pasajeros, cualquier capacidad o tamaño al día... $ 0.50 N 8. DERECHO DE USO DE SUELO Y SUBSUELO (Modifíquese N VIII, XI del literal b-) b) Por mantenimiento: (Cada uno al mes) VIII. Uso de suelo de Torres y Antenas de Telecomunicación c/u al mes... $ XI. Uso de suelo de Antenas de Radio y Televisión c/u al mes... $ N 9. PERMISOS O LICENCIAS MUNICIPALES DIVERSAS (Modifíquese literal f.) f. Por suministro del servicio de agua potable cada acometida con contador al mes. 1. De 0-10 mts³... $ Mts³ adicionales a... $ 0.25 N 9. PERMISOS O LICENCIAS MUNICIPALES DIVERSAS (Adiciónese los literales n, y o, así: n. Por inspección de tala y poda de árboles con fines agrícolas, y otros por parte del encargado de la Unidad Ambiental según Art. 15 de la Ley Forestal. I. Zona Urbana... $ 5.00 II. Zona Rural... $ III. Permiso por tala y poda de árboles con fines agrícolas... $ o. Todo Expendio de Aguardiente y Abarrotería pagará para su funcionamiento mensual la cantidad de... $ DE LA DEROGATORIA Art. 2.- Derógase las Tasas comprendidas en reforma de tarifa de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Yayantique, publicado en el Diario Oficial Número 29, Tomo 386 de fecha 11 de febrero de 2010, en los rubros anteriormente mencionados y sustitúyase e incorpórese de acuerdo a la modificación considerada en la presente reforma. Todo lo demás no sufre cambio, incluyendo sus reformas anteriores. DE LA VIGENCIA Art. 3.- La Presente modificación y ampliación de la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Yayantique, a los siete días del mes de junio del año dos mil once. EDUARDO MÁRQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ LINO TREMINIO DEL CID, SÍNDICO MUNICIPAL.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 SANTOS ENRIQUE RAMÍREZ ALVARADO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. NORMA MARITZA GUTIÉRREZ ARGUETA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. FORENTÍN ESPINAL, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. FAUSTINO MÁRQUEZ MEMBREÑO, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 20/2011 FRANKLIN HERNÁNDEZ PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F058503) EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales, así mismo el Art. 3 numeral 5º y 1º del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al Decreto de Ordenanzas y reglamentos locales. II. III. IV. Que conforme al Art. 4 numeral de 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio, la autorización y fiscalización de Parcelaciones, Lotificaciones, Urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la Jurisdicción del Municipio; por lo que el Municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del Municipio por medio de un tributo. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, Artículos 204 Ordinales 1 y 5º; Código Municipal Art. 30 numeral 21, y Ley General Tributaria Municipal, Arts. 6 y 77, el Concejo Municipal de Texistepeque. DECRETA: La siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSION EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA OBJETO DE LA ORDENANZA Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio de Texistepeque, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras de su propiedad, situados dentro de la Jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento de Estructuras.

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