RESOLUCIÓN 2462/99. INSTITUTO PROVINCIAL, 15 de Diciembre de

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN 2462/99. INSTITUTO PROVINCIAL, 15 de Diciembre de 1999.-"

Transcripción

1 RESOLUCIÓN 2462/99 INSTITUTO PROVINCIAL, 15 de Diciembre de Visto la Declaración de la Honorable Cámara de Diputados del 02 de Diciembre de 1999, por la cual solicita al Señor Gobernador se instrumenten los medios necesarios para el control en tiempo real de la actividad del juego en la Provincia de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto 3656/99 dio instrucciones al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para que implementara el control de todos los juegos autorizados por el mismo mediante un Sistema en Línea Tiempo Real que permita verificar y controlar las apuestas que se realicen en los diversos juegos cualquiera sea su modalidad de explotación; Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos autorizó en el ámbito de las Salas de Bingo diversos juegos que operan a través de máquinas electrónicas mediante las Resoluciones D- 407/98 y D-2588/98; Que dicha metodología de juego se autorizó conforme las facultades que posee el Organismo de acuerdo a la normativa que regula su funcionamiento y la explotación de los juegos; Que asimismo se tuvo en cuenta la finalidad de evitar la proliferación de autorizaciones municipales para el funcionamiento de este tipo de máquinas sin el respectivo control del Estado Provincial; Que en virtud de lo establecido por el Decreto del Señor Gobernador resulta necesario establecer un criterio único para el funcionamiento de las máquinas electrónicas en las Salas de Bingo; Que por lo expuesto las máquinas de referencia deberán operar a través de un Sistema Único de Control Centralizado en Línea que permita al Instituto verificar, desde su Centro de Cómputos, las apuestas y los pagos que se realicen en cada máquina y en cada Sala; Que ante ello corresponde establecer la cantidad de máquinas que cada Sala podrá operar, el porcentaje de premios que se deberán abonar como mínimo cada una de ellas en un ciclo determinado y la distribución de las utilidades que produzcan las mismas; Que la cuestión planteada fue tratada por el Directorio del Organismo en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, registrada mediante Acta Nº466; POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto las Resoluciones D-407/98, D-2588/98 y toda otra Resolución complementaria a las mismas.

2 ARTÍCULO 2º: Autorizar en las Salas de Bingo habilitadas conforme a la ley 11018, la implementación y funcionamiento de Máquinas Electrónicas de Juego conforme las características establecidas en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3º: Establecer que dichas máquinas funcionarán exclusivamente a través de un Sistema Central de Monitoreo y Administración en Línea Tiempo Real conforme las características establecidas en el mencionado Anexo. ARTÍCULO 4º: Determinar que cada Sala de Bingo podrá operar hasta un máximo de sesenta (60) máquinas electrónicas, de las cuales sólo seis (6) podrán ser de puestos múltiples. Estas últimas tendrán hasta un máximo de doce (12) puestos de juegos cada una. ARTÍCULO 5: Disponer que las máquinas que se autorizan por la presente Resolución podrán operar con fichas, tarjetas magnéticas, cospeles, tokens, o moneda de curso legal y abonarán los premios de igual forma. ARTÍCULO 6: Fijar en un ochenta y cinco por ciento (85 %) de la recaudación como mínimo, el porcentaje de premios que abonarán las máquinas en un ciclo determinado. ARTÍCULO 7: Determinar que la utilidad producida por dichas máquinas se distribuirá de la siguiente forma: A) 15 % para el Fondo Educativo Provincial.- B) 8% para los Municipios que no poseen Sala de Bingo.- C) 5% para Rentas Generales.- D) 2% para Instituto Provincial de Lotería y Casinos (FO.PRO.JUE.).- E) 2% para el Municipio donde está ubicada la Sala.- F) 68% para la Sala de Bingo.- Con dicho porcentaje, el Tercero contratante deberá convenir con la Entidad de Bien Público, titular de la Sala, el porcentaje que le corresponderá a ésta, debiendo elevar al Instituto el Contrato respectivo para su aprobación, y solventar además, los gastos del sistema y conexión.- A los efectos del presente artículo se entiende por utilidad la diferencia entre el importe correspondiente a las partidas jugadas y el importe abonado en concepto de premios por cada máquina. ARTÍCULO 8: Las Salas deberán cumplimentar los procedimientos establecidos en el Anexo II de la presente para implementar el funcionamiento de las máquinas que se autoricen y sus respectivos juegos.- ARTÍCULO 9: Los fondos establecidos en los incisos A, B, C y D del artículo 7 deberán abonarse al Instituto mediante el Sistema de Débito y Crédito Automático en los plazos que se determinarán a tal efecto.- Los fondos a que se refieren el inciso E del mismo artículo serán liquidados directamente por las Salas de Bingo al Municipio donde esté radicada, en forma mensual dentro de los cinco (5) días siguientes al mes que corresponda. A tal efecto deberá remitir al Instituto la constancia certificada del pago efectuado.-

3 ARTÍCULO 10: Las Salas de Bingo deberán cumplimentar el procedimiento establecido en el Anexo II dentro de los sesenta (60) días de publicada esta Resolución.- Vencido dicho plazo no podrán funcionar ninguna modalidad de juego y/o máquinas complementario al juego Bingo que no sean las autorizadas por la presente.- ARTÍCULO 11: Regístrese por el Departamento Despacho, Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda y archívese.- Resolución Nº D-2462/99

4 ANEXO I De la Resolución D-2462/99.- A) CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGO Art. 1: Objeto: La presente Reglamentación tiene por objeto definir las características y funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juego autorizadas en las Salas de Bingo. Art. 2: Características de las Máquinas Electrónicas de Juego: 1. Son miniordenadores que mediante un sistema de rodillos electromecánicos o electrónicos, proyectores, luces o video, y a cambio de una o varias fichas/token/cospel/moneda de curso legal, u otro mecanismo que impliquen una cantidad concreta de créditos (apuestas), que serán previamente adquiridas en la sala de Bingos, permiten la práctica de los juegos descontando de una manera automática los importes que en cada momento se apuesta a cualquiera de los juegos y que podrán también acumular de manera automática los premios que se obtengan. 2. El programa de premios de las Máquinas Electrónicas de Juego estará calculado de tal forma que devuelva a los jugadores, durante una serie estadística de jugadas que resulta de la totalidad de combinaciones posibles un porcentaje de premio promedio no inferior al 85% del valor de las apuestas efectuadas. 3. Las Máquinas Electrónicas de Juego no deberán permitir el acceso directo a la información almacenadas en ellos, a través de dispositivos tales como disqueteras, teclados, etc. El único acceso posible será la red de comunicaciones que se instale a tales efectos. 4. Las Máquinas Electrónicas de Juego usarán un generador de números de azar para la determinación del resultado final del juego. El generador aleatorio de números tendrá una confiabilidad mínima del 95%. 5. Todas las Máquinas Electrónicas de Juego dispondrán de un mecanismo para el pago de premios, que podrá ser mediante un dispensador de monedas/fichas/tokens/ la emisión de un ticket y constatará la cantidad ganada a que es acreedor el jugador. De emitirse ticket de validación será válido para el día en que fue emitido. 6. Las Máquinas Electrónicas de Juego mostrarán con toda claridad en forma gráfica e idioma castellano: Descripción de las posibles apuestas.- Indicación del valor de la apuesta o crédito que la máquina acepta.- Descripción de las combinaciones ganadoras.- Importe de los premios correspondientes a cada combinación ganadora expresada en cantidad de créditos a devolver de acuerdo a la denominación de la máquina.- Importe de los créditos que disponga el apostador y todos los cargos producidos por su participación.-

5 7. Todas las Máquinas Electrónicas de Juego tendrán: un microprocesador de datos, una EPROM que contenga el programa del juego, una RAM, y el generador aleatorio de números. Estos deberán estar cerrados con una cubierta metálica con llave.- 8. En algunas Máquinas Electrónicas de Juego el programa de juego de la EPROM podrá permitir fraccionar e una cantidad de créditos inferiores predeterminados, el valor de la apuesta efectuada con cada moneda/ficha/token. Se otorgará al apostador la cantidad de créditos equivalentes a la cantidad de apuestas ingresadas multiplicadas por la cantidad de fracciones en que se divide cada apuesta. De la misma forma para el pago de premios la cantidad de monedas/fichas/tokens se calculará en base al cociente entre los créditos obtenidos y el valor mínimo predeterminado de apuesta para esa máquina. No pudiéndose hacer efectivo ningún premio o crédito menor al valor mínimo de apuesta, debiendo el apostador obligatoriamente proseguir con el juego.- 9. Las Máquinas Electrónicas de Juego serán compatibles para su conexión al Sistema Único de Control Centralizado en Línea Tiempo Real, homologado por el Instituto.- Art. 3: Requisitos mínimos de seguridad de las Máquinas Electrónicas de Juego: 1. Sistema para la detección de apertura que no podrá ser desactivado o sobrepasado. 2. Las Máquinas Electrónicas de Juego se inhabilitarán automáticamente al detectarse ocurrencias de desconexión y conexión eléctrica, apertura y cierre de puerta, falla en el dispensador por no efectuar pagos, por pagar de más, o por estar vacío, RAM defectuosa, error en el programa, intento de engaño en el sistema de introducción de monedas / fichas y baja carga de las baterías del sistema de apoyo de memoria. Sólo podrá ser rehabilitada por el Asistente. 3. Las Máquinas Electrónicas de Juego estarán en condiciones de solucionar automáticamente, sin afectar al jugador, ocurrencias tales como error en la introducción o salida de monedas o fichas y error en el giro de los carretes. 4. En caso de mal funcionamiento de la Máquina Electrónica de Juego se anula la jugada y todos los pagos para esa apuesta. Esta función de la máquina estará claramente establecida en el frente de la misma. 5. Avisador luminoso o acústico situado en la parte superior de las mismas, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando las puertas sean abiertas para efectuar reparaciones momentáneas, vacío del dispensador o cualquier otra circunstancia. Asimismo dispondrá de un mecanismo igual al anterior para permitir al jugador llamar la atención del personal de servicio de la sala. 6. Las Máquinas Electrónicas de Juego deberán contar con un indicador de que la moneda o ficha depositada ha sido aceptada por las mismas. Aquellas que proporcionen algún premio cuyo importe debe ser pagado manualmente, dispondrán de un mecanismo avisador luminoso o acústico que se pondrá en funcionamiento automáticamente cuando el jugador obtenga dicho premio. Dispondrá además de un mecanismo de bloqueo que, en el caso previsto anteriormente,

6 impida además a cualquier jugador seguir utilizando la máquina hasta que el premio extraordinario hay sido pagado y la máquina desbloqueada por el Asistente. 7. Dispositivos que impidan la manipulación del los contadores, preserven su memoria a pesar de las interrupciones del fluido electrónico por el término de 72 horas, y permitan, en su caso el reinicio de cualquier jugada interrumpida en el mismo estado anterior a la interrupción para completar su ciclo. Art. 4: Elementos de registración y control contable: Las Máquinas Electrónicas de Juego incorporarán controladores que cumplan los siguientes requisitos: 1. Contadores electrónicos en la memoria del procesador de por lo menos 6 dígitos para registrar como mínimo entrada de monedas/fichas/tokens o créditos jugados, salidas de monedas/fichas/tokens y cantidad de monedas o fichas pasadas al depósito y que deben ser leídos sin necesidad de abrir la puerta de la máquina. Art. 5: Garantía de inmunidad electrónica: 1. Las Máquinas Electrónicas de Juego serán totalmente inmunes a descargas electrostáticas humanas sin tener ninguna pérdida de video o información. 2. El generador de números aleatorios será totalmente inmune a cualquier interferencia exterior. Art. 6: Seguridad de los programas: 1. Los procedimientos de encendido de las Máquinas Electrónicas de Juego detectarán en un 99,99% los posibles problemas del programa. 2. El programa de las Máquinas Electrónicas de Juego no tendrá la posibilidad de alterarse a sí mismo. 3. Cada máquina verificará que no se haya producido ninguna alteración o mal funcionamiento en la RAM. 4. Cada máquina podrá demostrar el resultado del juego inmediato anterior. Art. 7: Características del aceptador de monedas/fichas/tokens: 1. Las Máquinas Electrónicas de Juego poseen un mecanismo electrónico de aceptación que analiza la composición metálica de las monedas/fichas/tokens válidas, rechazando todas las que no lo son. 2. Las máquinas tienen un mecanismo de resguardo para minimizar los riesgos de engaños en la introducción de monedas o fichas. Art. 8: Dispositivos adicionales: Las Máquinas Electrónicas de Juego podrán contar con los siguientes dispositivos adicionales: 1. Los que permitan al jugador practicar el doble o nada u otro análogo. 2. Los que permiten la acumulación de un porcentaje de las cantidades apostadas para constituir un pozo de premios especiales. Dichos premios se obtendrán mediante combinaciones ganadores especiales.

7 3. Los que permiten la interconexión de varias máquinas que acumulan un porcentaje de las cantidades apostadas con la finalidad de poder otorgar un premio especial llamado super-pozo. En cada máquina interconectada, se hará constar en forma visible que participa en el pozo especial. Para la realización de estas interconexiones se especificará el número de Maquinas Electrónicas de Juego que se interconectarán, modelo y número de guía de las mismas, forma en que se realizará el enlace y la cuantía del premio máximo a obtener. Los pozos acumulados serán pagados necesariamente a los apostadores. Los premios progresivos podrán ser transferidos a otros grupos de máquinas, circunstancia que resultará del conocimiento del público. Art. 9: Condiciones de Seguridad y averías: Si se produjese en una de las Máquinas Electrónicas de Juego una avería que no pudiese ser subsanada en el acto y que impide su correcto funcionamiento, se procederá automáticamente a su desconexión y a la colocación de un cartel en la misma donde se indique esta circunstancia. Efectuado lo anterior, no existirá la obligación de devolver al jugador las monedas o fichas que hubiese podido introducir a posteriori de su desconexión. Las Máquinas Electrónicas de Juego contienen un dispositivo de memoria, alimentado por batería, que se activa en forma inmediata ante cualquier tipo de inconveniente, que implique la concreción de una jugada por iniciarse o iniciada. Dicho dispositivo toma el estado de la máquina en el momento de producirse el hecho (cortes de energía producidos por un aumento imprevisto de la tensión, en el suministro, etc.), y lo salvaguarda hasta tanto se restablezcan las condiciones para que la máquina inicie o complete la jugada interrumpida, protegiendo en todo momento en un 100% de seguridad la apuesta realizada por el jugador. Art. 10: Reglamentación General para el conocimiento del jugador: 1. Las fichas serán canjeables por dinero de curso legal en el lugar de la sala de juego habilitado para tal efecto. 2. En caso de que por mal funcionamiento de la máquina, se active un circuito de seguridad que anule toda la jugada y pagos para esa apuesta, el apostador sólo tendrá derecho a reclamar el reemplazo de las fichas o monedas efectivamente apostadas, o en su caso su valor nominal. 3. El Instituto no se responsabiliza por las consecuencias por el mal uso que el apostador haga de las máquinas, infringiendo la modalidad establecida para su correcta utilización (caso de introducción de elementos no autorizados o distintos a las fichas o monedas). 4. Cuando el dispensador de monedas o fichas se vacíe, faltando monedas para pagar, el apostador aguardará la llegada del Asistente sin retirarse de la máquina, si así lo hiciere no tendrá derecho a reclamo alguno. 5. Ante cualquier eventual funcionamiento erróneo de la máquina, el apostador deberá llamar al Asistente. En este caso y antes de abrir la máquina se dejará constancia verbal con el cliente, de cualquier crédito acumulado.

8 6. Pago de premios en caso de averías: si por falla mecánica la máquina no abonase el premio obtenido, la Sala está obligada a abonar dicho premio o la diferencia que falte para completarse. No podrá reanudarse las jugadas en tanto no se haya procedido a reparar la avería. 7. Se podrá impedir discrecionalmente el uso de las Máquinas Electrónicas de Juego: a quienes las maltraten; hagan uso indebido de las mismas; existan fundadas sospechas de que puedan cometer irregularidades en su manejo o las hayan cometido. B) SISTEMA CENTRAL DE MONITOREO Y ADMINISTRACIÓN EN LINEA TIEMPO REAL. Especificaciones técnicas del Sistema Único de Control Centralizado en línea Esquema del sistema El Sistema consta de tres elementos, los cuales se detallan a continuación: a) Sistema Único de Control Centralizado en línea del IPLC.- b) Sistema de Comunicaciones.- c) Sistema de juego en las Salas de Bingo.- El Sistema Único de Control Centralizado en línea deberá contar con un front end de comunicaciones, el cual se ocupa de interrogar a los servidores instalados en las Salas de Bingo con el propósito de obtener la información necesaria para el control y auditoría del funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juego. La computadora central deberá tener una alta tolerancia a fallas a los efectos de lograr un control en línea efectivo de la operatoria de las Salas de Bingo. En esta computadora central se almacenará toda la información sobre la operación de las Máquinas Electrónicas de Juego. La información de las Máquinas Electrónicas de Juego llegará a la computadora central a través de los vínculos de comunicaciones que se implementen a tales efectos y del controlador de comunicaciones del IPLC. El Sistema Único de Control Centralizado en línea deberá brindar las siguientes facilidades: a) Mantenimiento de datos.- b) Inicialización de Salas.- c) Habilitación / Inhabilitación de Salas y máquinas.- d) Procesos de Control de Máquinas Electrónicas de Juego y servidores.- e) Registro de eventos tales como mal funcionamiento, apertura de Máquinas Electrónicas de Juego, etc. f) Procesos de seguridad y auditoría.- g) Procesos de back up y restauración de la información.- h) Reportes: * Salas habilitadas.-

9 * Contadores de las Máquinas Electrónicas de Juego y de los servidores.- * Información sobre Máquinas Electrónicas de Juego y juegos instalados.- Las funciones de seguridad que proveerá el sistema deben contemplar, como mínimo los siguientes niveles: a) Máquinas Electrónicas de Juego.- b) Servidores en la Sala.- c) Controlador de comunicaciones.- d) Sistema Único de Control Centralizado en línea.- Todos los eventos producidos en las Máquinas Electrónicas de Juego, sistema de comunicaciones y Sistema Único de Control Centralizado en línea deberán quedar registrados en este último. Especificaciones técnicas de los Sistemas en las Salas de Bingo Sistema en las Salas de Bingo Las Máquinas Electrónicas de Juego instaladas en las Salas deberán estar conectadas a través del protocolo de comunicaciones S A S 3.X.X. o el que se hallare homologado por el Instituto, por medio de una red de datos, a un servidor central a través de medios tales como fibra óptica, UTP, etc. El servidor deberá actuar como administrador de transmisión de los datos desde las Máquinas Electrónicas de Juego al Sistema Único de Control Centralizado en línea. Además deberá guardar información sobre la operatoria y estado de las Máquinas Electrónicas de Juego y proveer funciones de seguridad tendientes a mejorar la operatividad de los procesos y la integridad de la información. Esta información será transmitida al Sistema Único de Control Centralizado en línea. Las principales funciones del servidor son las que a continuación se detallan: a) Registrar la actividad diaria de cada una de las Máquinas Electrónicas de Juego conectadas.- b) Monitorear cada Máquinas Electrónicas de Juego con el objeto de verificar seguridad y funcionamiento.- c) Transmitir la información de cada juego al Sistema Único de Control Centralizado en línea.- d) Emisión y validación de las constancias para el pago de créditos a los apostadores.- e) Determinar el valor de los créditos para cada Máquinas Electrónicas de Juego.- f) Brindar reportes de: * Pagos.- * Partidas jugadas por juego.- * Estado de los contadores, etc.- Resolución D-2462/99.-

10 ANEXO II De la Resolución D-2462/99.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A CUMPLIMENTAR PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGO A) Las Salas de Bingo que deseen instalar este tipo de máquinas deberán presentar, ante este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, la documentación que seguidamente se detalla: 1) Nota solicitando la instalación.- 2) Características técnicas, folletos de los aparatos, equipos y sistemas anexos.- 3) Cantidad de máquinas y puestos de juegos a instalar.- 4) Planos con ubicación de los mismos.- 5) Fotocopia certificada por escribano público del Contrato celebrado con la Empresa Proveedora de los equipos, sistemas y máquinas de juegos que haya sido seleccionada por la Sala.- 6) Especificar respecto de cada máquina si va a operar con fichas, tarjetas magnéticas, cospeles, tokens, o moneda de curso legal; e informar el valor de las apuestas y toda modificación que sobre las mismas se efectúen.- 7) Especificación de cada juego que poseerá cada máquina.- B) El Instituto analizará por las áreas competentes la solicitud, pudiendo requerir si fuera necesario, una prueba de funcionamiento de los equipos.- En caso de ser satisfactorio, el Directorio dictará la Resolución respectiva aprobando los equipos y autorizando a dicha Sala a implementar los diferentes juegos.- C) La Sala de Bingo por intermedio de la Empresa proveedora con la que haya firmado Contrato, deberá proveer al Instituto del equipamiento y software necesarios para efectuar los controles e instalación del Sistema, debiendo el mismo ser compatible con el Sistema Central de Monitoreo y Administración en Línea Tiempo Real.- D) La Sala por intermedio de la Empresa proveedora deberá comunicar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, slot, CVT, Address Descripción; Type, EPROM, %, número de serie de cada máquina a instalar, y cualquier otro dato que el Instituto requiera, con una anticipación de cuarenta y ocho horas (48 hs.) al inicio de la actividad.- E) El Titular de la Sala de Bingo deberá presentar al Instituto, en el término de diez (10) días hábiles de otorgada la autorización, una Garantía equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la utilidad de un mes, tomándose para su renovación el mes anterior a la misma (entendiéndose como utilidad la diferencia entre el importe correspondiente al monto total ingresado y el importe

11 abonado en concepto de premios para cada uno de los juegos autorizados).- Para la primera vez, la garantía se fija en el Diez por Ciento (10%) de la recaudación de la Sala por el Juego de Bingo en el mes anterior a la autorización del las máquinas.- F) El pago al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de los Porcentajes establecidos en el Artículo 7º incs. a), b) c), y d) de la presente Resolución se realizará en un plazo no mayor a las Setenta y Dos Horas (772 hs.) posteriores al día del o los sorteos, por Sistema de Débito y Crédito Automático del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se calculará sobre el monto total de las utilidades diarias jugadas en cada una de las máquinas.- G) Cualquier modificación a introducirse en las máquinas ya instaladas, deberá solicitarse cumplimentando la misma requisitoria y plazo del punto A) del presente Anexo.- Resolución D-2462/99.-

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de Protección Social. Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles

Más detalles

EXTRACTO PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Y DE LOS SALONES

EXTRACTO PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Y DE LOS SALONES EXTRACTO PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Y DE LOS SALONES 2. Se modifica el apartado 2, del art. 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

Más detalles

REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005)

REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005) REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005) 1. DESCRIPCION DEL PROGRAMA SUPERPUNTOS SUPERPUNTOS es un Programa de acumulación de puntaje (denominados superpuntos ) y otorgamiento

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

REGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA

REGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL REGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Definiciones Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de

Más detalles

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

CONDICIONES LEGALES DE USO SERVICIO NARANJA A CELULARES

CONDICIONES LEGALES DE USO SERVICIO NARANJA A CELULARES CONDICIONES LEGALES DE USO SERVICIO NARANJA A CELULARES Las condiciones de uso del Servicio Naranja a Celulares son las que se exponen a continuación. a) Servicio: Servicios Naranja a Celulares consta

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS

REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por objeto fijar las condiciones por las que han de regirse las Apuestas Mutuas en

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

BASES Y CONDICIONES TORNEO DE RULETA A REALIZARSE EN EL CASINO GOLDEN PALACE DE VILLA MERCEDES.

BASES Y CONDICIONES TORNEO DE RULETA A REALIZARSE EN EL CASINO GOLDEN PALACE DE VILLA MERCEDES. BASES Y CONDICIONES TORNEO DE RULETA A REALIZARSE EN EL CASINO GOLDEN PALACE DE VILLA MERCEDES. MERCEDES 2000 SA.ORGANIZA UN TORNEO DENOMINADO TORNEO DE RULETA, QUE SE REALIZARÁ EN LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES

Más detalles

Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ORGANISMOS NACIONALES DE CONTRALOR

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

Control de documentación

Control de documentación Control de documentación Preparado por Nombre Cargo Acción Fecha Javier Sandoval Neira Social Media Manager Creación de documento 11/11/2013 Revisado por Nombre Cargo Firma Fecha Pablo Cáceres Morales

Más detalles

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por: SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Disposición preliminar.- Para efectos de

Más detalles

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ORDEN HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto. (B.O.C.

Más detalles

ANEXO 3. Puntos importantes del contrato de franquicia

ANEXO 3. Puntos importantes del contrato de franquicia ANEXO 3 Puntos importantes del contrato de franquicia A continuación enlistaré algunos de los puntos más importantes y destacados de un contrato de franquicia y posteriormente los explicaré uno a uno para

Más detalles

Anexo I. Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT

Anexo I. Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT Anexo I Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT 1 Del Puesto de Servicio. Se requiere mantener el Puesto de Servicio: a) Disponible, entendiendo por ello que el Puesto de Servicio debe estar

Más detalles

Comprende el arrendamientos de equipos de Monitoreo de Variables Hidráulicas en la Red de Agua Potable del Sistema Montevideo.

Comprende el arrendamientos de equipos de Monitoreo de Variables Hidráulicas en la Red de Agua Potable del Sistema Montevideo. Objeto del Contrato Comprende el arrendamientos de equipos de Monitoreo de Variables Hidráulicas en la Red de Agua Potable del Sistema Montevideo. Descripción del Servicio La Gerencia de Operaciones Técnicas

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE INTERIOR 3347 ORDEN de 28 de junio de 2012, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el reglamento del juego del bingo electrónico. El Estatuto de Autonomía

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

(noviembre 6) Diario Oficial No. 47.537 de 18 de noviembre de 2009 CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

(noviembre 6) Diario Oficial No. 47.537 de 18 de noviembre de 2009 CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ACUERDO 49 DE 2009 (noviembre 6) Diario Oficial No. 47.537 de 18 de noviembre de 2009 CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Por el cual se modifica y adiciona el acuerdo 048 de 2009, por el cual

Más detalles

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos

Más detalles

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria Departamento de Gestión Tributaria Proyecto de Orden EHA/ /2011, de de, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

REGLAMENTO DEL JUEGO TOTO-BINGO

REGLAMENTO DEL JUEGO TOTO-BINGO REGLAMENTO DEL JUEGO TOTO-BINGO ART. 1 : La explotación del juego denominado TOTO-BINGO se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro pudiera dictar la Lotería de la Pcia. de

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 151 de 23/6/2008)

Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 151 de 23/6/2008) Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 151 de 23/6/2008) RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se regula la validación, a través de Internet, de los concursos

Más detalles

PROYECTO DE CONVENIO PARA USO DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS

PROYECTO DE CONVENIO PARA USO DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS PROYECTO DE CONVENIO PARA USO DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS Comisión Revisión y Propuestas de Normativas, leyes y reglamentos. Foro Informática JUFEJUS Coordinación Lic. Alejandro Biaggio Normas Generales

Más detalles

Términos y condiciones

Términos y condiciones Términos y condiciones ENTREGA DE CAMISETAS DE LA SELECCIÓN COLOMBIA DE FÚTBOL CON LA TARJETA DE CRÉDITO OFICIAL DE NUESTRA SELECCIÓN COLOMBIA Y CON LAS TARJETAS E-PREPAGO, DÉBITO MAESTRO Y DÉBITO MASTERCARD

Más detalles

ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor

ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor TÍTULO I. Artículo 1 ASPECTOS GENERALES Objetivo El presente anexo tiene como objetivo definir el proceso para planificar y coordinar el Mantenimiento

Más detalles

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Firma Digital Introducción. El Módulo para la Integración de Documentos y Acceso a los Sistemas(MIDAS) emplea la firma digital como método de aseguramiento

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido

Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido ANUNCIO WEB APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de

Más detalles

SOFTWARE DE RECUENTO DE DINERO

SOFTWARE DE RECUENTO DE DINERO MANUAL ENGLISH NEDERLANDS DEUTSCH FRANÇAIS ESPAÑOL ITALIANO PORTUGUÊS POLSKI ČESKY MAGYAR SLOVENSKÝ SAFESCAN MC-Software SOFTWARE DE RECUENTO DE DINERO TABLA DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN E INSTRUCCIONES

Más detalles

Miércoles 7 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5

Miércoles 7 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 Miércoles 7 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. Características

Más detalles

REGLAMENTO DEL JUEGO PROGOL

REGLAMENTO DEL JUEGO PROGOL REGLAMENTO DEL JUEGO PROGOL Artículo 1: Del Juego denominado Progol: Progol: Es un juego que se realiza en combinación con las actividades deportivas nacionales e internacionales de fútbol, en donde el

Más detalles

Manual del usuario del Módulo de Administración de Privilegios del Sistema Ingresador (MAPSI)

Manual del usuario del Módulo de Administración de Privilegios del Sistema Ingresador (MAPSI) Manual del usuario del Módulo de Administración de Privilegios del Sistema Ingresador (MAPSI) 1. Introducción El presente manual representa una guía rápida que ilustra la utilización del Módulo de Administración

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT.

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT. 1 de 6 I. PROPÓSITO. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por. II. ALCANCE. Este aviso es aplicable para todos los servicios ofrecidos por. III. DEFINICIONES. : Es la organización

Más detalles

NOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013.

NOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013. BALEARES NOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013. Disposición Final Segunda de la Ley 15/2012 de Presupuestos

Más detalles

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Con el respaldo del La presente guía contiene información sobre los cambios que introduce la puesta en funcionamiento del nuevo sitio Web de

Más detalles

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie)

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Las Acciones, Certificados de Participación Ordinarios emitidos

Más detalles

Guía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia

Guía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia Guía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia Índice General Sitio del Depositante 1. Como Ingresar al Menú Temático. 4 2. Mandantes: 2.1. Como Ingresar al menú Mandantes.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

Alcance y descripción del servicio SMS FULL IPLAN

Alcance y descripción del servicio SMS FULL IPLAN Alcance y descripción del servicio SMS FULL IPLAN 1. Introducción. El servicio SMS FULL IPLAN tiene como objetivo permitir a los Clientes el envío de SMS en forma masiva a sus contactos, no considerados

Más detalles

Políticas: Servicio de Computo de Alto Rendimiento

Políticas: Servicio de Computo de Alto Rendimiento Políticas: Servicio de Computo de Alto Rendimiento La Coordinación General de Tecnologías de Información a través de la Unidad de Apoyo a la Academia y la Investigación, ha definido políticas para el servicio

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

Bases Legales. Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet. Organizada por. Iberbanda, S.A. Bases de la promoción.

Bases Legales. Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet. Organizada por. Iberbanda, S.A. Bases de la promoción. Bases Legales Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet Organizada por Iberbanda, S.A. ÍNDICE Bases de la promoción.2 1 Ámbito territorial...2 2 Duración...2 3 Legitimación

Más detalles

Preguntas frecuentes. Page 1 of 7

Preguntas frecuentes. Page 1 of 7 Preguntas frecuentes 1. Por qué surge la alianza entre Banco Popular y PayPal?... 2 2. Qué servicios ofrece PayPal?... 2 3. Qué beneficios se obtienen a través del uso de PayPal?... 2 4. Qué beneficios

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010

ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010 ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR2010 ANEXO2.FACTURACIÓN Y COBRO ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010 Página 1 de 7 INDICE 1. INTRODUCCIÓN...3

Más detalles

Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación

Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación MANUAL USUARIO EMPRESA Páginas: 29 CONTENIDO 1 INTRODUCCION... 3 2 INGRESO AL SISTEMA... 4 2.1 PÁGINA DE INGRESO....4 3 INICIO... 6 4 MENU DE FUNCIONALIDADES... 7 5 GESTIÓN DE PROCESOS... 8 5.1 LISTADO

Más detalles

Firma Digital. Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos?

Firma Digital. Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos? Firma Digital Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos? La AFIP es un organismo que ha obtenido la licencia para actuar como proveedor de servicios de

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RESOLUCIÓN 285 DE DICIEMBRE 19 DE 2007 (20080731)

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RESOLUCIÓN 285 DE DICIEMBRE 19 DE 2007 (20080731) PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RESOLUCIÓN 285 DE DICIEMBRE 19 DE 2007 (20080731) La Resolución 285 de 2007 de la UIAF impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades

Más detalles

ANEXO Resolución No. JD-4408

ANEXO Resolución No. JD-4408 ANEXO Resolución No. JD-4408 NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCION) Y CÓDIGO

Más detalles

www.sectordeljuego.com

www.sectordeljuego.com CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Financiación,Tributos y Juego DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Los siguientes términos y condiciones se aplican a Europeanwebhost S.L a partir del 30 de noviembre de 2014. 1. Suscripción: Las suscripciones de

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES PROCESO MIGRACIÓN CLIENTES WEB FIDUCIARIA SUCURSAL TELEFÓNICA BANCA PERSONAS Y SUCURSAL TELEFÓNICA

PREGUNTAS FRECUENTES PROCESO MIGRACIÓN CLIENTES WEB FIDUCIARIA SUCURSAL TELEFÓNICA BANCA PERSONAS Y SUCURSAL TELEFÓNICA PREGUNTAS FRECUENTES PROCESO MIGRACIÓN CLIENTES WEB FIDUCIARIA SUCURSAL TELEFÓNICA BANCA PERSONAS Y SUCURSAL TELEFÓNICA 1. Qué cambios hay en la Sucursal Virtual Personas Bancolombia y en la Sucursal Virtual

Más detalles

PROTOCOLO DE PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA

PROTOCOLO DE PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Viceministerio de Pesquería PROTOCOLO DE PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA Setiembre 2006 PROTOCOLO

Más detalles

No se podrán constituir cuentas conjuntas o colectivas entre personas naturales y jurídicas.

No se podrán constituir cuentas conjuntas o colectivas entre personas naturales y jurídicas. 1. DEPOSITOS A LA VISTA Características Dependiendo del número de titulares y de las firmas requeridas para la constitución y entrega de los fondos, las cuentas se pueden clasificar en individuales, conjuntas

Más detalles

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre

Más detalles

Folleto Explicativo de Tarjetas de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A.

Folleto Explicativo de Tarjetas de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A. Banco General (Costa Rica), S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Ejecutivo número 35.867-MEIC, para efectos de este Folleto Explicativo

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA De conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 521

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA 20 de junio de 2013 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE D. [ ] EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

OSCE Preguntas Frecuentes Convenio Marco Boletín virtual Edición I- Abril- 2011

OSCE Preguntas Frecuentes Convenio Marco Boletín virtual Edición I- Abril- 2011 OSCE Preguntas Frecuentes Convenio Marco Boletín virtual Edición I- Abril- 2011 DIRECCIÒN TECNICA NORMATIVA Edición elaborada por: Equipo de Trabajo de Convenio Marco Telefono 01-613-5555 Anexos 124-125

Más detalles

BASES DE CONCURSO Mensajería de Texto: SMS Avanti, que pase el siguiente CONCURSO AVANTI ENDEMOL CHILE S. A.

BASES DE CONCURSO Mensajería de Texto: SMS Avanti, que pase el siguiente CONCURSO AVANTI ENDEMOL CHILE S. A. BASES DE CONCURSO Mensajería de Texto: SMS Avanti, que pase el siguiente CONCURSO AVANTI ENDEMOL CHILE S. A. TITULO I De las Características del Concurso Artículo 1.- El programa AVANTI, en adelante el

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 004-2003-EF/90 Lima, 19 de febrero del 2003 Ref.: Medios de pago distintos al dinero en efectivo Con la finalidad de contar con estadísticas de los medios de pago distintos al dinero en efectivo

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

GUIA COMPLEMENTARIA PARA EL USUARIO DE AUTOAUDIT. Versión N 02 Fecha: 2011-Febrero Apartado: Archivos Anexos ARCHIVOS ANEXOS

GUIA COMPLEMENTARIA PARA EL USUARIO DE AUTOAUDIT. Versión N 02 Fecha: 2011-Febrero Apartado: Archivos Anexos ARCHIVOS ANEXOS ARCHIVOS ANEXOS Son los documentos, hojas de cálculo o cualquier archivo que se anexa a las carpetas, subcarpetas, hallazgos u otros formularios de papeles de trabajo. Estos archivos constituyen la evidencia

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal?

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Persona Jurídica o Empresa PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Puede obtener toda la información

Más detalles

Manual Oficina Web de Clubes (FBM)

Manual Oficina Web de Clubes (FBM) Manual Oficina Web de Clubes (FBM) INTRODUCCIÓN: La Oficina Web de Clubes de Intrafeb es la oficina virtual desde la que un club podrá realizar las siguientes operaciones durante la temporada: 1. Ver información

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

El libro deberá contar con los apartados siguientes:

El libro deberá contar con los apartados siguientes: LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. RESOLUCIÓN

Más detalles

OBLIGACIONES DE HACER INSTITUCIONES PÚBLICAS (INSTITUCIONES EDUCATIVAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD) DECRETO 2044 DE 2013

OBLIGACIONES DE HACER INSTITUCIONES PÚBLICAS (INSTITUCIONES EDUCATIVAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD) DECRETO 2044 DE 2013 OBLIGACIONES DE HACER INSTITUCIONES PÚBLICAS (INSTITUCIONES EDUCATIVAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD) DECRETO 2044 DE 2013 ANEXO 5 MONITOREO Y SISTEMAS DE INFORMACION JUNIO 2014 ÍNDICE DE CONTENIDOS MONITOREO

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

Tecnologías para una Educación de Calidad Cierre de Brecha Digital Estándar de Coordinación Informática Ámbito de Mantenimiento.

Tecnologías para una Educación de Calidad Cierre de Brecha Digital Estándar de Coordinación Informática Ámbito de Mantenimiento. Cierre de Brecha Digital Estimado Sostenedor y Director, Dirigida al Sostenedor y al Establecimiento Educacional El Ministerio de Educación se encuentra implementando el plan Tecnologías para una Educación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO CANTV TELEFONÍA IP

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO CANTV TELEFONÍA IP TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO CANTV TELEFONÍA IP PRIMERO: PARTE GENERAL 1.1 Mediante las presentes Condiciones Particulares se establecen los términos y condiciones bajo las cuales la

Más detalles