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1 Editado por: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía Depósito Legal: SE

2 Presentación La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía (UPTA-Andalucía), en la que se agrupan trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, se constituyó con la firme intención de servir como estructura organizativa que posibilitara la mejora de las condiciones generales de nuestro colectivo, tan presente en la realidad económica y social. Con esta iniciativa de participación social apostamos de manera creciente por la asistencia, representación, y defensa de los intereses profesionales y económicos de los/as trabajadores/as autónomos/as de Andalucía. UPTA Andalucía, en esta la línea de actuación dentro del proyecto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Técnico del Trabajo Autónomo encuadrado en el programa UPTA Andalucía 2009, ha desarrollado la guía Inmigrantes y Trabajo Autónomo, que ha sido financiada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Desde UPTA-Andalucía consideramos necesario, dada la situación actual de cambio social en la que el fenómeno de la inmigración, tanto legal como ilegal, ha aumentado considerablemente derivado del proceso de globalización y en base a los datos existentes que hacen patente el espíritu emprendedor de los/as inmigrantes, presentar un texto que contenga toda información útil relativa a aspectos básicos como la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, además de facilitar datos generales sobre el desarrollo de una actividad profesional y/o económica por parte del/la autónomo/a extranjero/a, con el objeto de dar cobertura a las necesidades detectadas en este ámbito por nuestra entidad. Se trata pues, de proporcionar un documento que sirva de guía en la práctica para toda aquella persona extranjera que tengan la intención de constituirse como trabajador/a autónomo/a. Secretario General Isidoro Romero de la Osa

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4 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. El INMIGRANTE 2.1. Concepto 2.2. La consideración legal de extranjero 3. OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA 3.1. Excepciones a la Autorización de trabajo Tipos de Autorizaciones de trabajo por cuenta propia. 4. MODALIDADES DE AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA Modificaciones de las Autorizaciones de Residencia y Trabajo por cuenta propia. 5. SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN OTROS ESTADOS MIEMBROS O TITULARES DE LA TARJETA AZUL DE LA UE POR CUENTA PROPIA 6. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA. 7. TRÁMITES COMUNES. 8. NORMATIVA BÁSICA VIGENTE EN MATERIA DE TRABAJO EXTRANJERO EN ESPAÑA 9. CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE NEGOCIOS 10. TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN COMO AUTÓNOMO 11. DATOS ÚTILES PARA EL AUTÓNOMO EXTRANJERO Países con los que se han celebrado acuerdos de ordenación de flujos migratorios Derechos de los trabajadores de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de la Conferencia de Suiza Datos sobre Extranjería Otras direcciones de interés Datos sobre inmigración 12. OBLIGACIONES DESPUES DE LA CONSTITUCIÓN COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO La Seguridad Social de los/as autónomos El trabajo autónomo y la constitución europea Régimen fiscal de trabajadores Autónomos

5 1. INTRODUCCIÓN El año 2007 se caracterizó por el inicio de una crisis económico-financiera que provocó la falta de liquidez en el sector empresarial. En 2008 y debido a la reducción de crédito, y de la producción muchas empresas cerraron, viéndose afectados sectores como el textil, el transporte, la siderurgia, la telefonía,..y, a finales del 2008, es el sector del automóvil el que se ve más perjudicado por la crisis. En 2009, todo el mundo industrializado estaba en recesión incluida España, donde la crisis económica pasa a convertirse en la crisis del empleo. Desde diciembre de 2007 a enero de 2009 se pierden 3 6 millones de empleos. La pérdida comienza con la reducción de los contratos eventuales que son, precisamente, donde los inmigrantes están más representados. Sus tasas de eventualidad son muy superiores a la de los nacionales. Esto provoca que muchos de ellos acudieran al autoempleo en su modalidad de trabajo autónomo para solventar su propia crisis. En diciembre de 2010, los autónomos extranjeros representaban el 11% del total de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hay que tener en cuenta que en nuestro país hay autónomos que son extranjeros, de los cuales más de pertenecen a la Comunidad Autónoma de Andalucía 1. Los sectores con mayor grado de implantación de autónomos/as extranjeros/as en Andalucía, son los siguientes: - Sector servicios - Sector del comercio y la reparación de vehículos - Construcción - Industria No obstante, y a pesar de la importancia de este colectivo en la economía andaluza y nacional, han existido muchas trabas burocráticas y legales para que un/a extranjero/a pudiera autoemplearse como trabajador/a por cuenta propia; dificultades que hacen referencia al hecho de que la nueva actividad tuviera que demostrar su importancia en la Economía Nacional o que los nuevos proyectos tuvieran que ser generadores de empleo así como, la necesidad de homologación de la profesión, entre otras, cuando la mayoría de las solicitudes correspondían a simples trabajadores/as autónomos/as extranjeros/as que querían ejercer libre y de forma independiente su profesión. 1 Fuente: Seguridad Social.

6 Ante esta situación, los poderes públicos han venido a paliar todas estas dificultades, adoptando una serie de medidas que facilitan el acceso al trabajo autónomo para los/as extranjeros/as que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia en nuestro país. Estas medidas tienen su expresión en la nueva redacción de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El texto que a continuación se presenta trata de exponer de forma explícita, el procedimiento necesario para que un/a extranjero/a pueda constituirse y trabajar por cuenta propia en España. Ya la legislación vigente, otorga la posibilidad de que se pueda demostrar la cualificación profesional necesaria a través de la experiencia anterior, tanto en el país de origen como en España a través de un trabajo por cuenta ajena. De esta forma, la capacidad de trabajo autónomo puede ser realizada por profesionales que no deben estar necesariamente colegiados u homologados, cuando las normas así lo permitan. También flexibiliza las condiciones para demostrar que se cuenta con las licencias y autorizaciones necesarias, ya que éstas podrán estar en trámite en el momento de conceder la autorización. La prueba de la capacidad económica para comenzar la actividad se demuestra a través de compromisos bancarios. Con estas medidas, España queda equiparada a otros países receptores de emigrantes en los que el trabajo por cuenta propia tiene una gran trascendencia, ya que se ejerce de forma generalizada en sectores como el transporte, la hostelería o el comercio minorista.

7 2. EL INMIGRANTE 2.1. CONCEPTO Una aproximación al concepto de inmigrante, comienza por concretar el fenómeno de las migraciones, entendiendo que son desplazamientos de los individuos o grupos humanos de unas zonas a otras, cambiando de residencia y permaneciendo de forma temporal o definitiva en el país receptor. En los últimos años, se ha diversificado el fenómeno de la inmigración en España, de ser un proceso netamente masculino y adulto nos encontramos con familias monoparentales, mujeres e incluso menores. Se pueden utilizar los siguientes términos referentes a la inmigración: - EMIGRANTE: habitantes de un país que temporal o definitivamente trasladan su domicilio a otro. - EXTRANJERO: personas que carecen de la nacionalidad de nuestro país. Y dentro de éstos, existen: Extranjero Comunitario: nacionales de los Estados miembros de la UE. Extranjero no Comunitario: aquel que no sea nacional de los estados miembros de la UE. Extranjero Residente: aquel con autorización de residencia temporal o permanente. Extranjero en situación de estancia: aquel con autorización para permanecer en nuestro país por un plazo no superior a tres meses en un período de seis. - REFUGIADOS: Aquellos cuya solicitud de asilo ha sido resuelta favorablemente, ya que tanto en su país de origen como en otro diferente, es perseguido por motivos de raza, religión, político o grupo social, nacionalidad, etc. - SOLICITANTE DE ASILO: aquel que está en espera de la resolución del estatuto

8 de Asilo Político mientras dure el estudio del mismo por parte de las autoridades gubernamentales de nuestro país. - DESPLAZADOS: personas desplazadas por la violencia, o violación de los derechos humanos, por causa de conflictos graves étnicos, religiosos, políticos, etc LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE EXTRANJERO El régimen jurídico de los extranjeros en España, se encuentra recogido, principalmente, en las siguientes normas: 1. Artículo 13 de la Constitución Española: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título, en los términos que establezcan los tratados y las leyes. 2. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de Noviembre. 3. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 4. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (entrada en vigor 30/06/2011) 5. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 6. Real Decreto 3/2006, de 16 de Enero por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del foro para la integración social de los inmigrantes Respecto al concepto de extranjero, se considera extranjero según el artículo 1º de la Ley Orgánica 4/2000 a los que carezcan de nacionalidad española.

9 Sin embargo, el texto legal reformado señala, en su artículo 2, unas excepciones a este concepto general, considerando como no extranjeros a efectos de esta Ley, los siguientes: 1. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que en virtud de las normas de Derecho Internacional estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia. 2. Los representantes y delegados así como los demás miembros y familiares, de las Misiones Permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos Intergubernamentales con sede en España o en Conferencias Internacionales que se celebren en España. 3. Los funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales o Intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo 1º, anteriormente citado. De otro lado, La ley Orgánica, señala en su artículo 3, que los extranjeros serán iguales a los españoles en derechos y libertades. 3. OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA Los extranjeros que deseen trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, habrán de obtener la preceptiva Autorización Administrativa. Sin dicha Autorización, ningún/a extranjero/a podrá establecerse ni trabajar legalmente en España, salvo que hayan sido exceptuados de la obligación de proveerse de la autorización de trabajo. En el artículo 4 de la LO 4/2000, modificada por la LO 2/2009, se recoge que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España EXCEPCIONES AL PERMISO DE TRABAJO Hay supuestos en los que se puede obtener autorización de residencia con excepción al permiso de trabajo, según establece el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003 y la Ley Orgánica 2/009:

10 Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores. Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española. Personal directivo y el profesorado extranjero, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa. Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en cuanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas. Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

11 3.2 TIPOS DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Tipo Autorización Características Duración máxima Inicial 1ª Renovación 2ª Renovación Podrá limitarse para el ejercicio de una actividad y un ámbito geográfico concreto. Se concede para el ejercicio de cualquier actividad en todo el ámbito nacional para individuos que sean titulares de una autorización inicial, al finalizar su vigencia. Solicitud: desde 60 días naturales antes de la finalización de la vigencia de la autorización inicial. Permite desarrollar cualquier actividad, sin límite geográfico, para individuos que sean titulares de una autorización renovada, al finalizar su vigencia. Solicitud: desde 60 días naturales antes de la finalización de la vigencia de la autorización inicial. 1 año 2 años 2 años Se considera trabajador extranjero toda persona física no nacional de un estado integrante del espacio económico europeo, que ejerce o pretende ejercer en España una actividad lucrativa laboral o profesional remunerada por cuenta ajena o por cuenta propia. Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de dieciséis años autorizado para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena. 2 La concesión de estas autorizaciones corresponderá a las Comunidades Autónomas cuando tengan reconocidas competencias en esta materia. 2 La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condiciona al alta del trabajador en la Seguridad Social.

12 4. MODALIDADES DE AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA AUTORIZACIÓN INICIAL PARA EL TRABAJADOR EXTRANJERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA REQUISITOS No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. No encontrase irregularmente en territorio español. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio. Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España. Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad. Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. Certificado de Antecedentes Penales. Certificado médico. Certificación de colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 3 3 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

13 PROCEDIMIENTO Solicitud del Visado Plazo: un mes desde la notificación Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social Plazo: 3 meses desde la entrada en España. Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social. Vigencia: 1 año. Podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Renovación: Desde los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

14 RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS, INDEPENDIENTE DE LA DEL REAGRUPANTE REQUISITOS Ser familiar reagrupado: cónyuge, pareja e hijos mayores de edad y ascendientes. No encontrase irregularmente en territorio español. Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio. Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España. Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad. Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. Certificado de Antecedentes Penales. Certificación de colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 4 4 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

15 PROCEDIMIENTO Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social Plazo: 1 mes desde la notificación. Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social. Vigencia: 1 año mínimo 5 años cuando lo solicite el cónyuge o pareja en los siguientes supuestos: 1. Se rompa el vínculo conyugal o finalice la vida en pareja siempre que hayan convivido al menos 2 años en España con el reagrupante. 2. Acredite ser víctima de violencia de género. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Renovación: Desde los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

16 TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA REQUISITOS No encontrase irregularmente en territorio español. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio. Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España. Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad. Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. Certificación de colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 5 Documentación acreditativa de la situación que motivó la autorización de estancia. Vigencia: Coincidirá con la duración prevista para la actividad por cuenta propia. En ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la autorización de estancia. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Prórroga: Vinculada a la prórroga de la autorización de estancia. 5 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

17 La actividad por cuenta propia deberá ser compatible con la realización de los estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado que motivaron la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. En caso que la actividad por cuenta propia se vaya a realizar a jornada completa, su duración no podrá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Esta autorización no tendrá limitaciones geográficas siempre que sea compatible con los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o servicios de voluntariado por no requerir desplazamientos continuos ni coincida don los períodos de realización de los mismos.

18 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO SOCIAL REQUISITOS No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio. Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España. Acreditar la permanencia continuada en España al menos por 3 años. Carecer de antecedentes penales en los 5 años anteriores. Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad. Tener vínculos familiares* con otros extranjeros o presentar un informe de arraigo**. Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo con vigencia mínima de 4 meses. Certificado de Antecedentes Penales. Certificado médico. Documentación acreditativa del grado de parentesco o informe de arraigo. Certificación de colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 6 6 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

19 PROCEDIMIENTO Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social Plazo: 1 mes desde la notificación. Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social. Vigencia: 1 año. Podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Renovación: Desde los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. * Vínculos familiares: Cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa. ** El informe deberá expresar que los medios económicos suficientes derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia. La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

20 4.1. MODIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA REQUISITOS Haber permanecido en España durante al menos 3 años* como titular de autorización de estancia. Haber superado los estudios o finalización del trabajo de investigación, formación o practicas No haber sido becado o subvencionado. Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad. Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. N.I.E Documentación acreditativa de no haber sido becado o subvencionado. Documentación acreditativa de haber superado los estudios, formación o prácticas con aprovechamiento. Certificación de colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 7 7 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

21 PROCEDIMIENTO Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social Plazo: 1 mes desde la notificación. Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social. Vigencia: 1 año. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Renovación: Desde los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. * Excepcionalmente podrá reducirse el plazo de 3 años por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos. En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los 90 días naturales previos a la fecha en que se cumplirá el plazo requerido en situación de estancia. La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

22 MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA. REQUISITOS Encontrarse en situación de Residencia Temporal en España durante, al menos, 1 año, o acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia. Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, la titulación necesaria homologada y, en su caso, la colegiación. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. N.I.E. Certificado de colegiación, en su caso. Documentación acreditativa de concurrir circunstancias sobrevenidas que justifiquen la necesidad de trabajar, en su caso. Certificación de colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 8 Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. 8 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

23 NULIDAD DEL VINCULO, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA REGISTRADA REQUISITOS DOCUMENTACIÓN Disponer de recursos económicos suficientes para sí y su familia, o estar en Alta en la Seguridad Social o reunir los requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Carecer antecedentes penales. Solicitud Copia del Pasaporte completo. Documentos que acrediten la duración del matrimonio, o tener otorgada la custodia, o que ha existido violencia de género o el derecho de visita. Poder acreditar uno de los siguientes Certificado/s de antecedentes penales de los supuestos: Que el matrimonio o situación de pareja registrada haya durado mínimo 2 años. Tener otorgada la custodia de los hijos. Poder acreditar que han existido circunstancias últimos 5 años. Acreditación de medios de vida: Recursos económicos propios si se quiere obtener autorización de residencia temporal Estar en Alta en el Régimen correspondiente difíciles como ser víctima de violencia de Seguridad Social por cuenta propia doméstica. Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España. si se quiere obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta propia Cumplir con los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: - Colegiación, en su caso - Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. - Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. - Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado. - Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 9 Plazo: 6 meses desde la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. 9 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

24 MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMUNITARIO POR CESE EN LA CONDICIÓN DE COMUNITARIO O COMO TITULAR DE TARJETA DE FAMILIAR (Supuesto General) REQUISITOS Haber cesado como titular de certificado de registro de ciudadano de la Unión o como titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Disponer de recursos económicos para sí y su familia, o estar en Alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, o reunir los requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. Certificado de Antecedentes penales de los últimos 5 años. Documentación que acredite haber sido titular del certificado de registro o de tarjeta de residencia familiar y haber cesado en tal condición. Acreditación de medios de vida Acreditar recursos económicos propios. Alta en régimen de Seguridad Social por cuenta propia si se quiere obtener autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia Cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: - Colegiación, en su caso. - Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. - Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. - Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado. - Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 10 Plazo: 3 meses desde el cese de la condición de ciudadano de la Unión o de titular de Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. 10 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

25 MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A LA DE RESIDENCIA O RESIDENCIA Y TRABAJO A SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA REQUISITOS Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, 1 año. Carecer antecedentes penales en España. Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, la titulación necesaria homologada y, en su caso, la colegiación. Acreditar la inversión prevista y que sea suficiente, así como la posibilidad de crear empleo. Poder acreditar que se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. DOCUMENTACIÓN Solicitud EX 01 Copia del Pasaporte completo. N.I.E. Colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada 11 Plazo de presentación: Desde los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Vigencia: 2 años 11 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA). Se puede presentar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

26 COMPATIBILIDAD DE SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA REQUISITOS Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral. Reunir los requisitos siguientes: Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: - Que cumple los requisitos que la legislación vigente exige para la iniciación de la actividad. - Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como la titulación necesaria, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación. - Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. - Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: - Empresa solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, - Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. N.I.E. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. Declaración sobre la duración y la jornada de la actividad por cuenta propia. Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita actividad por cuenta propia: Contrato de trabajo en vigor Certificado de colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 12 Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Vigencia: Equivalente a la de la autorización de la que ya fuera titular y pretenda compatibilizar. 12 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

27 MODIFICACIÓNES DE LA AUTORIZACIÓN POR CUENTA AJENA A UNA AUTORIZACIÓN POR CUENTA PROPIA. REQUISITOS Ser titular de una Autorización de residencia y trabajo. Acreditar que cumple con los requisitos exigidos para iniciar la actividad. Poseer titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado. Haber realizado la actividad laboral para la que estuviera habilitados por un periodo igual al que correspondería si pretendiera su renovación. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. DOCUMENTACIÓN Solicitud Copia del Pasaporte completo. N.I.E Certificado de la Colegiación, en su caso. Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado. Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada. 13 Validez: Por el tiempo que reste de la vigencia de la autorización modificada o por la vigencia concedida si se presenta al tiempo de la renovación. Renovación: Desde los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. 13 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA). La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

28 5. SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA DE RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN EN OTROS ESTADOS MIEMBROS O TITULARES DE LA TARJETA AZUL DE LA UE PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN SUPUESTOS Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español ininterrumpidamente durante cinco años. Haber residido en España los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la Tarjeta Azul de la UE y, haber permanecido cinco años ininterrumpidos como Titular de la Tarjeta Azul de la UE en el territorio de distintos Estados miembros de la UE. Ser beneficiario de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva. Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acredite haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos anteriores a la solicitud. Haber sido españoles y haber perdido la nacionalidad. Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. Ser apátrida o refugiado, encontrarse en España y se le reconozca dicho estatuto. Que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España.. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. DOCUMENTACIÓN Solicitud EX Copia del Pasaporte, Título de viaje o cédula de inscripción, con vigencia mínima de 4 meses. Acreditar documentalmente que se encuentra en alguno de los supuestos. Cerificado de Antecedentes Penales, si no es residente en España. Acreditar ser residente de larga duración en otro Estado miembro de la UE. 14 Supuestos de presentación: Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida. Si no es residente en España pero está en nuestro territorio, presentación: en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el extranjero tenga su residencia. Si no es residente en España ni tampoco está en territorio español, se presentará en Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación de su domicilio.

29 RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE SUPUESTOS Estar en una de los siguientes supuestos: Residencia en España y acreditar un periodo de residencia legal de 5 años. Ser titular de una Tarjeta Azul UE, con cinco años totales de residencia en la Unión Europea, los dos últimos años en España. Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, para la familia a su cargo. Disponer de seguro de enfermedad. DOCUMENTACIÓN Solicitud EX 00 Copia del Pasaporte, Título de viaje o cédula de inscripción, con vigencia mínima de 4 meses. Acreditar documentalmente que se encuentra en alguno de los supuestos. Documentación acreditativa de la disponibilidad de recursos fijos y regulares, que podrán proceder de: Rentas de carácter patrimonial. Actividad laboral por cuenta ajena. Actividad por cuenta propia. Prestaciones de carácter contributivo. Documentación acreditativa de su seguro de enfermedad. Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Únicamente pueden acogerse a este procedimiento aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten ser titulares del estatuto de residente de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea. La eventual resolución de concesión de la autorización administrativa solicitada NO estará condicionada en sus efectos a la obtención de visado en la misión diplomática u oficina consular de España en el país de origen y/o residencia. Deberá acreditarse la titularidad del Estatuto de Residente de Larga Duración aportando la siguiente documentación: Tarjeta de identidad de extranjero (o etiqueta adherida al pasaporte) emitida por las autoridades competentes de un estado miembro de la Unión Europea en la que figure en el epígrafe tipo de permiso la expresión que figura en la siguiente tabla:

30 CONSEJERÍA DE EMPLEO INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Estado UE Expresión en tarjeta o etiqueta adherida al pasaporte Dinamarca Fastboende EF Alemania Daueraufenthalt EG Grecia Epi makrov EK Gran Bretaña Long-term resident EC Francia Résident de longue durée CE Italia Soggiornante di lungo periodo CE Países Bajos EG-langduring ingezetene Portugal Residente CE de longa duracao Finlandia Piktaan oleskelleen kolmannen maan kansalaisen EY-oleskel ul upa Suecia Veraktigt bosta in om EG Otros estados miembros: deberá figurar la expresión: Residente de larga duración-ue en el idioma propio del estado correspondiente En defecto del apartado anterior, certificación (emitida por las autoridades competentes del estado miembro de la Unión Europea en el que el extranjero solicitante tenga reconocida la condición de residente legal) acreditativa de que el tipo de autorización de residencia que figura en la etiqueta/tarjeta de residencia del solicitante es equivalente en sus efectos al título de residente de larga duración previsto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la UE.

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