DECRETO MUNICIPAL No 003 de 10 de diciembre de 2012 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO DEL MUNICIPIO DE ORURO
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- Esteban Flores Lara
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1 1 DECRETO MUNICIPAL No 003 de 10 de diciembre de 2012 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO DEL MUNICIPIO DE ORURO Lic. Rossio Pimentel Flores ALCALDESA MUNICIPAL DE ORURO SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO C O N S I D E R A N D O: El artículo 283 de la Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009, establece que: El Gobierno Autónomo Municipal esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. El articulo 33 de la Ley Nº 031, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, de 19 de julio de 2010, determina que: Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Es cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina por decisión de su población, previa consulta en referéndum. El numeral 3, Párrafo II, del articulo 6 de la Ley Marco de Autonomías y descentralización, define que la autonomía: Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de Gobierno Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 1
2 2 Autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y Ley. El párrafo II, del articulo 11 de la Ley de Autonomías y Descentralización, determina que: Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de Autonomías consagradas en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en la que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias. El párrafo II del articulo 410 de la Constitución Política del Estado, define que: La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico Boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios Internacionales en materias de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía. De acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado: 2. Los tratados Internacionales; 3. Las Leyes Nacionales, los Estatutos Autonómicos, las Cartas Orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.. El artículo 3, de la Ley Nº 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, establece que: Los sistemas de administración y de control se aplicaran en todas las entidades del sector público, sin excepción, entendiéndose por tales la presidencia y la vicepresidencia de la Republica, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la Republica y de las cortes electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las corporaciones de desarrollo, las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los Gobiernos Departamentales las Universidades y las Municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacionales, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio. Que, el Artículo 94 de la Ley No 031 referente al Ordenamiento Territorial establece: III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 2
3 3 Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. 2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.. Que, el artículo 85 de la Ley No 031 referente a la Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones en su parágrafo II. De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional establecerá Sistema y modalidades de regulación de los servicios de telefonía fija, móvil, telecomunicaciones y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de comunicaciones y telecomunicaciones, telefonía fija redes privadas y radiodifusión. b) Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental.3. Gobiernos municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes.. Que, el articulo 126 de la Ley No 2028 establece que. El Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso del Suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo con normas nacionales. Que, el Concejo Municipal de Oruro mediante Resolución Concejal No 254/2011 de fecha 2012 de fecha 22 de diciembre de 2011, establece en su artículo primero: determina la necesidad de actualizar y ajustar el Reglamento Administrativo del Sistema de Servicios y desarrollo urbano y manual de procedimientos, así mismo faculta al Ejecutivo Municipal a elaborar planes, proyectos, estrategias, reglamentaciones como instrumentos técnicos normativos que permitan promover y definir el Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en el municipio. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 3
4 4 EN CONSEJO DE GABINETE: D E C R E T A: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO ASPECTOS GENERALES Artículo Nº 1 Urbano) (Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo El Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula y define los servicios, procedimientos, procesos y subprocesos de la planificación y regulación urbana del Municipio de Oruro. Artículo Nº 2 (De los procesos del Sistema) El sistema está compuesto por los siguientes procesos. 1. Aprobación de planos de Urbanización. 2. Proceso de aprobación de planos topográficos georeferenciados 3. Proceso de Certificado de uso de suelo 4. Proceso de aprobación de planos demostrativos individual de urbanizaciones consolidadas. 5. Proceso de aprobación de planos de fraccionamiento. 6. Proceso de aprobación de planos de unificación 7. Proceso de aprobación de planimetría de propiedad horizontal. 8. Proceso de aprobación de planos de construcción. 9. Proceso de autorización de instalación de torres y soportes de antenas y redes de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones 10. Proceso de autorización de línea nivel. 11. Proceso de autorización de obras civiles menores. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 4
5 5 Artículo Nº 3 (Objeto) El presente Decreto tiene por objetivo: a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las obligaciones y derechos que derivan de éstos. b) Establecer los procedimientos y procesos de cada tipo de trámite técnico y administrativo, para el desarrollo urbano dentro el municipio de Oruro. Artículo Nº 4 (Principios). La aplicación del presente reglamento está regida bajo los siguientes principios: El Respeto a la Propiedad Privada. Toda persona tiene el derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla un fin social y el Estado tiene el deber de respetarla. Celeridad. Los procesos y trámites no deberán sufrir demoras innecesarias ni superar los plazos legales establecidos. Coordinación. Es la relación armónica entre las unidades organizaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Justicia. Es la aplicación de los principios supremos del derecho al que merecen todas las personas en correspondencia con el cumplimiento de las condiciones básicas emergentes de la aplicación de las leyes y los criterios de equidad e igualdad. Seguridad Jurídica. Es la aplicación objetiva de la Ley, brindando certidumbre y previsibilidad a los derechos, garantías y obligaciones de las personas, ordenamiento jurídico, la buena fe y el orden público. Control Social. Los orureños y orureñas tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos; Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y trabajadores municipales de Oruro. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 5
6 6 Eficacia. Los procesos del sistema de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deben permitir y garantizar un desarrollo urbano armónico y sostenible. Eficiencia. Los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles; Responsabilidad. Los servidores públicos, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos generados en la aplicación del sistema de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y la información generada, así como el acceso a la información son de carácter público. Artículo Nº 5 (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente norma tienen aplicación en todo el territorio y jurisdicción del municipio de Oruro y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera sea cual fuera su naturaleza y características. Artículo Nº 6 (Continuidad) La aplicación del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano constituye un servicio público, por lo que debe ser prestado en forma continua, regular y sin interrupciones para satisfacer la demanda de los usuarios. Artículo Nº 7 (Cumplimiento de los Plazos) I. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento, serán computados en días hábiles El cumplimiento de todos los plazos establecidos en el presente reglamento, es de carácter obligatorio para todos los funcionarios municipales bajo responsabilidad funcionaria. II. El usuario afectado por la retardación administrativa de cualquier proceso iniciado tiene habilitada la vía administrativa a través de la Unidad de Transparencia o del Sumariante de la Entidad, a objeto de Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 6
7 7 determinar cualquier responsabilidad por la función publica por la omisión o vulneración del presente reglamento. III. Los plazos serán únicamente suspendidos cuando la municipalidad encuentre observaciones atribuibles al usuario, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo máximo de quince (15) días, vencido el plazo y de no ser subsanadas las mismas, el proceso será desestimado procediéndose a su archivo y baja en el sistema correspondiente. Artículo Nº 8 (Avocación) I. El inmediato superior o cualquier autoridad jerárquica de la municipalidad ante el incumplimiento de plazos por parte del funcionario responsable, podrán conocer y dar solución al tramite del proceso, bajo el principio de avocación, a cuyo fin la misma autoridad está facultada de acuerdos a la gravedad y el perjuicio ocasionado a remitir los antecedentes la Unidad de Transparencia o al Sumariante de la municipalidad y en caso de encontrase indicios de responsabilidad penal su remisión al Ministerio Publico. II. La autoridad administrativa jerárquica avocante será exclusivamente responsable por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes de la avocación, conforme a la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias. Artículo Nº 9 (Definiciones) Para efecto del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: Uso de Suelo.- Es la utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el aire que le correspondan, para su utilización, su urbanización y edificación. Urbanización.- Es un proceso técnico y administrativo de trasformación por el cual un terreno destinado a un rubro no habitacional, es habilitado y acondicionado para el asentamiento humano con fines habitacionales destinados a la construcción de viviendas que se lleva a cabo en un terreno que ha sido previamente delimitado para tal fin, con el objetivo de proveer a sus habitantes los servicios básicos y urbanísticos necesarios para un desarrollo armónico y planificado de la ciudad. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 7
8 8 Infractor.- Es la persona natural o jurídica que contraviene o incumple los procedimientos y preceptos del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Usuario.- Es aquella persona natural o jurídica que solicita formalmente algún servicio del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano mediante un proceso determinado- Catastro Urbano.- Es un servicio público mediante el cual se registra y presta información sobre aspectos técnicos, jurídicos y económicos de un bien inmueble. El Sistema Catastral.- Se basa en la declaración jurada que el contribuyente realiza junto a un profesional empadronador, reflejado en el formulario de registro catastral (1)(2) y la hoja técnica información de interés para el sistema, estos formularios son llenados y firmados por el profesional y el propietario. Propiedad Horizontal.- Es un régimen que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio construido horizontalmente. La propiedad horizontal permite la organización de los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes. Plano de Construcción.- Un plano de construcción es un bosquejo sobre un papel pero comprobado matemáticamente y es por eso que un error en el plano podría tener muy graves consecuencias en los resultados de la obra final como por ejemplo falta de equilibrio, piezas que no ajustan etcétera. Un plano de construcción necesariamente tiene que ser exacto y el que lo planifica o diseña tiene el deber de asegurarse para que sus resultados sean los previstos en la planimetría. Inspección Técnica.- Es la verificación in situ de las características técnicas de un predio o bien inmueble, la misma que determinará la verificación de las dimensiones y medidas del mismo tanto del área construida, y la no construida, determinando en lo posible la ubicación y colindancias del mismo a objeto de determinar el estado físico del predio, sus características técnicas y la verificación de la existencia de servicios a objeto de brindar los insumos técnicos para la determinación de los impuestos y tasas municipales. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 8
9 9 Construcción Clandestina.- Son consideradas construcciones clandestinas a aquella edificaciones concluidas o en etapa de construcción que no cuentan con el tramite y autorización municipal del proceso o la planimetría de construcción legalmente aprobada. Artículo Nº 10 (Sistema Informático de Registro, Clasificación Sistematización y Digitalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano) La Dirección de Ordenamiento Territorial en coordinación con la Unidad de Sistemas, por si mismos o con ayuda de terceras personas o entidades deberá crear en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente norma, un sistema informático de registro, clasificación, sistematización y digitalización de todos los trámites realizados bajo el sistema de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Artículo Nº 11 (Valores Municipales) Los valores y pago de servicios que se generen producto del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano serán determinados en el anexo A de aranceles y servicios que forman parte del presente Decreto y son de uso y cumplimiento obligatorio por parte de todos los usuarios. Artículo Nº 12 (Inspecciones Técnicas) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de la Oficialía Mayor de Gestión Urbana Territorial y la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial, de oficio o a solicitud de parte, mediante cualquier funcionario municipal del área técnica, tiene la facultad de realizar las inspecciones técnicas que sean necesarias, para el cumplimiento de los fines del presente reglamento; teniendo todo propietario de bien inmueble o predio dentro la jurisdicción municipal de Oruro, la obligación de garantizar el acceso para este cometido, sin necesidad de orden judicial o requerimiento alguno. El funcionario responsable de la Inspección Técnica deberá elevar informe escrito del acto realizado a su inmediato superior tomando en cuenta los alcances de la verificación, las características técnicas encontradas, la superficie, colindancias, la existencia de servicios básicos y áreas construidas, haciendo constar cualquier otra información de relevancia detectada en la inspección. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 9
10 10 Artículo Nº 13 (Sanciones y Multas) Los infractores a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán sancionados por la municipalidad a través de multas económicas, suspensión de obras, decomiso de materiales de construcción y demolición de construcción declaradas clandestinas previo informe técnico de inspección de acuerdo a la tabla de multas y sanciones inmersas en el anexo B del presente Decreto Municipal. Artículo Nº 14 (Construcciones Clandestinas) Las obras civiles de construcción o ampliación de edificación realizadas por los propietarios de bienes inmuebles, y profesionales arquitectos, ingenieros o técnicos en construcciones, independientes, dentro de la jurisdicción del municipio de Oruro, sin contar con la planimetría de construcción aprobada por las instancias técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, son consideradas clandestinas y susceptibles de demolición por parte de municipalidad bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en reglamentación especial a ser emitida por el ejecutivo municipal. TITULO SEGUNDO MEDIDAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO CAPITULO UNICO CONTROL URBANISTICO Artículo Nº 15 (Medidas Generales) La creación de urbanizaciones dentro la jurisdicción municipal de Oruro debe llevarse a cabo de conformidad a la clase de suelo en que se hallan emplazadas y con las particularidades que el presente reglamento establece con relación a la clasificación del suelo, la gestión del planeamiento, los estándares urbanísticos, las obligaciones de reserva, las obligaciones y los derechos de los propietarios, y los servicios urbanísticos. Artículo Nº 16 (Medidas con relación a la clasificación y calificación del suelo) Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 10
11 11 Los instrumentos de planificación urbana general pueden modificar la clasificación o calificación del uso de suelo que ocupan las urbanizaciones con el objetivo de impedir su edificación en zonas no edificadas, mediante la clasificación como suelo no urbanizable o la calificación como sistema de espacios libres públicos, mediante Resolución, Ordenanza o Ley Municipal previo informe técnico y legal motivado. Artículo Nº 17 (Estándares urbanísticos y reservas legales para espacios públicos). Todas las urbanizaciones a ser creadas por razones de planificación urbana tienen que establecer obligatoriamente las reservas para los sistemas de comunicaciones, vías, equipamientos comunitarios y espacios libres públicos (áreas verdes y de equipamiento), de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística nacional. Artículo Nº 18 (Deberes de cesión) Los propietarios de terreno y predios a ser urbanizados dentro de la jurisdicción municipal de Oruro, deben ceder al Municipio, obligatoria y gratuitamente, el suelo reservado por el proyecto de urbanización para las áreas de equipamiento, áreas verdes y vías, en un porcentaje no menor al cuarenta por ciento (40 %) de la superficie total del proyecto de urbanización. Artículo Nº 19 (Cambio de uso de suelo) I. Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y aires municipales, existentes anteriores a la aprobación de la Ley No 2028 de fecha 28 de octubre de 1999, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores. II. En cambio Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y aires municipales, determinadas con posterioridad a la Ley No 2028 de fecha 28 de octubre de 1999, podrán ser sujetas de cambio de uso de suelo, previo informe técnico y legal mediante Resolución Fundamentada de la Oficialía Mayor de Gestión y Desarrollo Urbano, manteniendo siempre su destino a uso común. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 11
12 12 III. Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y aires municipales, avenidas, calles y vías bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo con destino a áreas habitacionales o de uso privado, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores. TITULO TERCERO DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CAPITULO I PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACION Artículo Nº 20 (Definición) El proceso para Aprobación de Planos de Urbanizaciones es un proceso técnico y legal que implica la autorización administrativa de uso de suelo para fines habitacionales, que deben seguir los propietarios, sean estas Personas Naturales y/o Jurídicas, tanto para terrenos públicos o privados. El trámite de aprobación de Urbanizaciones, será aplicable a propiedades igual o mayores a m2 (una hectárea), este servicio debe estar basado sobre la planificación, ocupación territorial, crecimiento urbanístico y vegetativo de nuestra población. Artículo Nº 21 (Objetivo del proceso) El objetivo principal del proceso de Aprobación de Planos de Urbanización, se basa en la facultad legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro esencialmente en el ordenamiento territorial que determine el crecimiento armónico urbano, acorde a las necesidades básicas de vivienda, con la finalidad de brindar el bienestar del ciudadano. Con este propósito se faculta tanto a las personas particulares, públicas o privadas, así como el mismo ejecutivo municipal, pueden urbanizar, adjudicar predios y proceder a traspasar los mismos a grupos de Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 12
13 13 adjudicatarios que deben cumplir disposiciones legales municipales en vigencia. y normas Artículo Nº 22 (Requisitos) 1. Formulario Único de Solicitud de Tramite del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (FORM 001). 2. Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública, señalando que el terreno a urbanizar no tiene limitación judicial o no encuentra cuestionado; constituyéndose el solicitante responsable ante la Ley de los perjuicios y daños que pudiera ocasionar. 3. Una fotocopia de los documentos de propiedad del predio (Escritura Pública, con Registro Catastral y Matriculado en Derechos Reales Folio Real, debidamente legalizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos). 4. Fotocopia pago de Impuestos de bienes inmuebles y tasas y patentes de 5 últimas gestiones. (Debidamente legalizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos). 5. Fotocopias de carnet de identidad del propietario. 6. En caso de apoderados presentar Poder específico y suficiente o copia Legalizada del mismo, mas fotocopia del carnet de identidad. 7. Certificado de Uso de Suelos Aprobado y Legalizado por la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial, más su comprobante de Caja Legalizado. 8. Plano Topográfico aprobado y Legalizado por la Dirección de Ordenamiento y Gestión Urbana Territorial, más comprobante de Caja Legalizado. 9. Planos Arquitectónicos, firmados por profesional independiente con cuatro copias originales y cuatro copias simples, destinados al Usuario, Archivo Técnico, Catastro Urbano, Derechos Reales y el E.L.F.E.O.S.A. 10. Planos Sanitarios, firmados por profesional independiente con cinco copias originales y cinco copias simples, destinados al Usuario, Archivo Técnico, Catastro Urbano, Derechos Reales y SELA. 11. Memoria de cálculo hidrosanitario, más dos copias. 12. Original de planos demostrativos de cada una de las áreas verdes, equipamiento y vías, debidamente codificado por inventariación de áreas verdes y equipamiento para cesión de terrenos a la Municipalidad y registro en Derechos Reales más una copia 13. Plano topográfico de mojones firmado por profesional independiente con dos copias originales y dos copias simples destinados al usuario y al gabinete de Topografía de la entidad. 14. Memoria de Calculo hidráulico con dos copias simples. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 13
14 CD en formato digital debe incluir Plano Topográfico, Plano Arquitectónico de Urbanización, en coordenadas reales, más plano Sanitario, Pluvial y de agua potable. 16. Valores Municipales. Artículo Nº 23 (Procedimiento) El proceso de aprobación de planos de urbanizaciones se efectuará de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente artículo. 1. Todos los requisitos descritos en el artículo anterior, deberán ser presentados a la ventanilla única de la Oficialía Mayor de Gestión Urbana Territorial, debidamente ordenada en carpetas con palanca, el encargado de Ventanilla Única debe revisar y verificar la presentación de todos y cada uno de los documentos requeridos en el artículo veintidós de este reglamento a través del formulario de verificación de requisitos (FORM 002). Si la documentación cumple con los requisitos exigidos se le asigna un número de ingreso y lo registra en el libro correspondiente para el tipo de proceso solicitado, remitiendo el trámite en un plazo máximo de (1) un día a asesoría legal de la Oficialía Mayor de Gestión Urbana Territorial; en caso de no cumplir con la presentación de todos los documento el tramite será devuelto al interesado en el acto por el funcionario responsable de ventanilla única. 2. Asesoría Legal una vez recepcionada la documentación elevará en un plazo máximo de tres (3) días, informe a la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial sobre la legalidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para la continuidad del trámite en base a la revisión cualitativa de la documentación. En caso de existir observaciones, estas serán puestas a conocimiento del usuario, puntualizando de manera clara y precisa cuales son las mismas, debiéndose devolver el trámite al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo máximo de quince (15) días, vencido el plazo y de no ser subsanadas las mismas, el proceso será desestimado procediéndose a su archivo y baja en el sistema correspondiente. 3. La Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial, una vez recepcionado el informe de verificación legal de documentos de asesoría legal de su oficial, deberá a través de un técnico designado de su Dirección, en un plazo máximo de (5) días, efectuar la revisión en Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 14
15 15 gabinete de los planos en las dimensiones y superficie del terreno, de acuerdo a normas urbanísticas, en caso de no existir observaciones arquitectónicas o urbanísticas, el técnico, solicitará al Director(a) de Ordenamiento Territorial fije día y hora para la verificación técnica y topográfica del terreno in situ, aspectos que deberá ser comunicado al usuario para fines correspondientes. 4. Realizada la verificación técnica y topográfica del terreno, y el cumplimiento de la normativa urbana, la Dirección Ordenamiento y Gestión Territorial, instruirá a un técnico designado para este fin, la revisión de los planos arquitectónicos, debiendo el mismo elevar informe técnico interno, en un plazo máximo de 5 (días) previa elaboración de las correspondientes actas de conformidad entre el usuario y la municipalidad, y verificación técnica emitirá el informe técnico interno sobre la procedencia de la aprobación de los planos arquitectónicos y definición de los mojones del predio. En caso de existir observaciones, estas serán puestas a conocimiento del usuario, puntualizando de manera clara y precisa cuales son las mismas, debiéndose devolver el tramite al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas. 5. Una vez emitido el correspondiente informe técnico interno de procedencia de aprobación de planos arquitectónicos, el Director(a) de Ordenamiento y Gestión Territorial remitirá toda la documentación al funcionario responsable de la revisión de los planos sanitarios, pluviales y de agua potable, en cumplimiento de los requisitos. para planos de servicios básicos, quien elevara informe técnico interno sobre la procedencia de la aprobación de los planos sanitarios, estructurales y pluviales en un plazo máximo de (5) días. En caso de existir observaciones, estas serán puestas a conocimiento del usuario, puntualizando de manera clara y precisa cuales son las mismas, debiéndose devolver el tramite al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo máximo de quince (15) días, vencido el plazo y de no ser subsanadas las mismas, el proceso será desestimado procediéndose a su archivo y baja en el sistema correspondiente. 6. Una vez obtenidos los informes internos de la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano, sobre la procedencia técnica de la aprobación de planos tanto arquitectónicos, como sanitarios y Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 15
16 16 pluviales, el Director(a) de Ordenamiento Territorial deberá elaborar el informe técnico conclusivo sobre la procedencia técnica de la aprobación de los planos de urbanización en un plazo máximo de cinco (5) días, debiendo remitir todo el tramite y los antecedentes al Oficial Mayor de Gestión Urbana Territorial. 7. El Oficial Mayor de Gestión Urbana y Territorial, revisara el cumplimiento de todo el proceso de revisión técnica, en caso de no existir observaciones se autorizara de manera expreso del Director(a) de Ordenamiento y Gestión Territorial al usuario, el pago de valores de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto y se remitirá mediante nota de cortesía y en un plazo máximo de cinco (5) días, todos los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos, aprobando los informes de la Dirección de Ordenamiento Territorial, para la emisión del correspondiente Informe Legal de la procedencia jurídica. En caso de existir observaciones instruirá la devolución del trámite al usuario, determinando las mismas de manera formal y escrita. 8. La Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, valorara y verificara la legalidad de toda la documentación adjuntada y emitirá el correspondiente Informe Legal en un plazo máximo de cinco (5) días, recomendando de forma clara la procedencia o improcedencia jurídica de la aprobación del trámite de aprobación de planos de urbanización. En caso de existir observaciones, subsanables estas serán puestas a conocimiento del usuario, puntualizando de manera clara y precisa cuales son las mismas, debiéndose devolver el tramite al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas. Si las observaciones fueran de fondo o se relacionara con la legalidad de los documentos requeridos, el tramite será rechazado y devuelto al usuario. 9. La Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá el Informe Legal a la Secretaria General, donde previa revisión del cumplimiento de todo el procedimiento administrativo y verificación de la presentación del comprobante de pago por concepto de derecho de aprobación de planos efectuada por el usuario, en un plazo máximo de cinco (5) días elaborará la correspondiente Resolución de Aprobación de la Urbanización para la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 16
17 La Resolución emitida aprobará los planos de urbanización, disponiendo los siguientes puntos: a) La elaboración por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de las minutas traslativas de cesión de áreas verdes, equipamiento y vías, las mismas que deberán ser identificadas en el informe emitido por la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial. b) La autorización al Oficial Mayor de Gestión Urbana Territorial y la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano para imprimir el término APROBADO en los planos pertinentes y con las medidas de seguridad apropiadas en los planos aprobados por la Resolución, a través de sellos secos y sellos de goma en el que se consigne el termino aprobado, de manera legible, en el documento físico, el cual será rubricado y firmado por las mencionadas autoridades, debiéndose imprimir en el mismo documento el numero y fecha de resolución que ha facultado tal acción, y asignándose a cada documento un código alfanumérico de identificación el mismo, que deberá ser incorporado al sistema informático creado por este Decreto y registrado en el archivo correspondiente. c) La orden de remisión de una copia del plano al Registro de Derechos Reales del Órgano Judicial, al Servicio de acueducto y alcantarillados Sela - Oruro, a la Empresa de Luz y Fuerza Oruro ELFEO S.A. y demás unidades del Gobierno Autónomo Municipal para su observación y cumplimiento. d) La entrega del plano aprobado al usuario mediante la ventanilla única; a este objeto será requisito ineludible que las áreas cedidas al municipio de áreas verdes, equipamiento y vías cuenten y se encuentren con el correspondiente folio real debidamente registradas a nombre del Gobierno Autónomo Municipal. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 17
18 18 CAPITULO II DE APROBACIÓN DE PLANOS TOPOGRAFICOS GEOREFERENCIADOS Artículo Nº 24 (Definición) El proceso para Aprobación de Planos Topográficos Georeferenciados es un trámite técnico, administrativo y legal que determina la ubicación geográfica por coordenadas de un bien inmueble, incluye la descripción y forma del terreno, implica la autorización y/o permiso técnico y legal, y se constituye en un requisito básico para la obtención del certificado de uso de suelo, trámites municipales de urbanizaciones, fraccionamiento, parques industriales y la matriculación de predios en oficinas de Derechos Reales dependiente del Órgano Judicial. Artículo Nº 25 (Objeto del proceso) El objetivo principal del proceso de Aprobación de Planos Topográficos georeferenciados, es la verificación y revisión técnica de los datos del terreno in situ, de predios cuya extensión sea igual o mayor a mil metros cuadrados (1.000 mts 2); necesarios para la elaboración de otros tipos de planimetrías o cartas topográficas dentro la jurisdicción municipal de Oruro. Artículo Nº 26 (Requisitos) 1. Formulario Único de Solicitud de Trámite del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (FORM 001). 2. Fotocopia de Titulo de propiedad debidamente registrada en Derechos Reales o minuta de transferencia debidamente legalizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro o instancia superior. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario. 4. Fotocopia legalizada del comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y tasas y patentes del predio de los tres (3) últimos años. 5. Plano Topográfico georeferenciado firmado por profesional independiente debidamente registrado en el Colegio correspondiente (con dos copias). 6. Carpeta del proceso de ajustes a la red Geodésica Nacional (un original mas dos copias). Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 18
19 19 7. CD que contenga el plano georeferenciado en formato Autocad y los informes de ajuste de redes que incluyan los datos Rinex (3 copias). 8. Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública, señalando que el terreno a georeferenciar no tiene limitación judicial o no encuentra cuestionado, siendo el solicitante responsable ante la Ley de los perjuicios y daños que pudiera ocasionar Artículo Nº 27 (Consideraciones Técnicas) Los técnicos o profesionales legalmente habilitados para la elaboración de los planos topográficos georeferenciados obligatoriamente deberá observar las siguientes consideraciones técnicas. a) Puntos de poligonación del terreno, debidamente georeferenciados en el DATUM WGS-84 Sistema universal. b) Ejes de Vía y Nº de lotes colindantes debidamente identificados. c) En el cuadro de coordenadas se establecerá meridianamente, la nominación de cada punto en sentido horario. d) El plano se presentara en forma Auto CAD y el Ajuste de redes en el software utilizado. e) Para el ajuste a la red geodésica debe tomarse como punto de control el CGPS Urus (una de las 4 estaciones GPS continuas de Bolivia incluidas en la red margen SIRGAS). f) En terrenos o predios que no cuenten con planimetría de urbanización debidamente aprobados, o predios con construcciones consolidadas, por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, deberá presentarse los puntos de poligonacion amojonados con hormigón. g) El plano georeferenciado debe detallar los accidentes geográficos como ríos caminos, puentes, gasoductos, ferrocarriles, líneas de alta y baja tensión, etc. Artículo Nº 28 (Procedimiento) El proceso de aprobación de planos topográficos georeferenciados se efectuara de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente artículo. 1. Todos los requisitos descritos en el artículo 26, deberán ser presentados a la ventanilla única de la Oficialía Mayor de Gestión Urbana Territorial, el encargado de Ventanilla Única debe revisar la presentación de todos y Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 19
20 20 cada uno de los documentos exigidos para este proceso a través del formulario de verificación de requisitos (FORM 002). Si la documentación cumple con los requisitos exigidos se le asigna un número de ingreso y lo registra en el libro correspondiente para el tipo de proceso solicitado, remitiendo el tramite en un plazo máximo de (1) un día a asesoría legal de la Oficialía Mayor de Gestión Urbana Territorial para su verificación legal, en caso de no cumplir con la presentación de todos los documento el tramite será devuelto al interesado en el acto por el funcionario responsable de ventanilla única. 2. Asesoría Legal una vez recepcionada la documentación elevara en un plazo máximo de tres (3) días, informe a la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial sobre la legalidad y cumplimiento de los requisitos exigidos solicitando se proceda a la inspección in situ del predio. En caso de existir observaciones, estas serán puestas a conocimiento del usuario, puntualizando de manera clara y precisa cuales son las mismas, debiéndose devolver el tramite al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo máximo de quince (15) días, vencido el plazo y de no ser subsanadas las mismas, el proceso será desestimado procediéndose a su archivo y baja en el sistema correspondiente. 3. La Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial, recibido el informe legal correspondiente en un plazo máximo de 24 horas, fijara día y fecha de inspección in situ del predio designando al técnico responsable. 4. El Técnico designado una vez realizada a la inspección in situ y verificación técnica de la documentación presentada en un plazo máximo de cinco (5) días elevara informe al Director(a) de Ordenamiento y Gestión Territorial, el mismo que deberá mencionar la existencia de Superposiciones, Desplazamientos, Delimitaciones, Coordenadas. En caso de existir observaciones, estas serán puestas a conocimiento del usuario, puntualizando de manera clara y precisa cuales son las mismas, debiéndose devolver el tramite al solicitante para que pueda subsanar las observaciones efectuadas, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo máximo de quince (15) días, vencido el plazo y de no ser subsanadas las mismas, el proceso será desestimado procediéndose a su archivo y baja en el sistema correspondiente. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 20
21 21 5. El Director(a) de Ordenamiento y Gestión Territorial, en un plazo de 24 de horas de recepcionado el informe técnico de la inspección, remitirá todos los antecedentes al Topógrafo de la Dirección, el mismo que en un plazo máximo de tres (3) días deberá elaborar el correspondiente Informe Topográfico determinando la procedencia o improcedencia del proceso. 6. Una vez elaborado el informe topográfico y si éste declara la procedencia del proceso, se autorizara mediante memorándum expreso del Director(a) de Ordenamiento y Gestión Territorial al usuario, la autorización para el pago de valores de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto. En caso de existir observaciones, estas serán puestas a conocimiento del usuario, debiéndose devolver el trámite al solicitante para que pueda subsanar las observaciones efectuadas. 7. El Director de Ordenamiento y Gestión Territorial, una vez recepcionado el informe topográfico determinando la procedencia del mismo, previa verificación del pago de valores mediante el comprobante de caja respectivo, procederá a la aprobación del plano topográfico georeferenciado mediante los sellos de seguridad correspondientes y la rubrica tanto del Topógrafo de la entidad, Director de Ordenamiento y Gestión Territorial y el Oficial Mayor de Gestión Urbana en un plazo máximo de cinco días, para su entrega al usuario mediante ventanilla única, debiéndose remitir las copias de Ley al archivo correspondiente. CAPITULO III PROCESO DE CERTIFICADO DE USO DE SUELO Artículo Nº 29 (Definición) El proceso de Certificado de Uso de Suelo o Zonificación, es el acto técnico administrativo por el cual la Municipalidad, determina el porcentaje de áreas, la localización de áreas de equipamiento, verdes, de vías, servicios, o habitacionales o residenciales de un terreno, con la finalidad de identificar las prioridades públicas de urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás servicios y aspectos urbanísticos. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 21
22 22 Artículo Nº 30 (Objeto del proceso) El objetivo principal del proceso de certificado de uso de suelo es garantizar que el área física a ser utilizada sea apta, para el propósito técnico perseguido, brindado a su vez seguridad jurídica sobre las áreas de dominio público municipal como son las áreas verdes, de equipamiento y vías destinadas a servicios básicos, y otros. El Certificado del Uso de Suelo, deberá ser otorgado sobre los lineamientos generales que debe contener un proyecto Urbanístico, Industrial, etc. Artículo Nº 31 (Requisitos) 1. Formulario Único de Solicitud de Tramite del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (FORM 001). 2. Fotocopia Título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales, con registro catastral, debidamente legalizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro o instancia superior. 3. Fotocopia de la Cedula de Identidad del Propietario. 4. Fotocopia legalizada del comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y tasas y patentes del predio de los tres (3) últimos años. 5. Plano Topográfico georeferenciado aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. 6. Comprobante de pago de valores. Artículo Nº 32 (Procedimiento) El proceso de aprobación de planos topográficos georeferenciados se efectuara de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente artículo. 1. Todos los requisitos descritos en el artículo anterior deberán ser presentados a la ventanilla única de la Oficialía Mayor de Gestión Urbana Territorial, el encargado de Ventanilla Única debe revisar la presentación de todos y cada uno de los documentos exigidos para este proceso a través del formulario de verificación de requisitos (FORM 002). Si la documentación cumple con los requisitos exigidos se le asigna un número de ingreso y lo registra en el libro correspondiente para el tipo de proceso solicitado, remitiendo el Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 22
23 23 trámite en un plazo máximo de (1) al Director de Ordenamiento y Gestión Territorial, en caso de no cumplir con la presentación de todos los documento exigidos el tramite será devuelto en el acto por el funcionario responsable de ventanilla única. 2. El Director de Ordenamiento y Gestión Territorial, recibida la documentación de ventanilla única realiza la verificación del área en los archivos de la mapoteca acerca de la naturaleza del terreno y con su resultado instruye a un técnico de su dirección la realización de la inspección in situ, fijando día y hora para este fin, aspecto que debe ser necesariamente comunicado al usuario. 3. Realizada la inspección Técnica in situ por el Técnico de Ordenamiento Territorial, en la cual se verificaran los datos y características técnicas del terreno, debiéndose elevar el correspondiente informe (con el proyecto del certificado) al Director de Ordenamiento y Gestión Territorial en un plazo máximo de cinco (5) días. 4. El Director de Ordenamiento y Gestión Territorial en base a la documentación e informe recibido solicitara al usuario el pago de valores. 5. Una vez obtenido el comprobante de caja del servicio requerido el Director de Ordenamiento y Gestión Territorial instruirá la emisión del correspondiente certificado de uso de suelo el mismo que deberá ser firmado por el Director(a) de Ordenamiento y Gestión Territorial y llevar los correspondientes sellos de seguridad. 6. Emitido el certificado de Uso de Suelo el mismo será entregado al usuario por ventanilla de la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 23
24 24 CAPITULO IV PROCESO DE APROBACION DE PLANO DEMOSTRATIVO INDIVIDUAL DE URBANIZACIONES CONSOLIDADAS Artículo Nº 33 (Definición) El Proceso de legalización de plano demostrativo individual de predios es un acto técnico administrativo que permite la identificación técnica y catastral de un predio determinando, sus características técnicas, colindancias, superficie, ubicación y datos del propietario de un predio en la jurisdicción del municipio de Oruro, que cuenta con un plano de urbanización elaborado por el municipio o por profesional independiente, y que no han cumplido con el deber formal de pago por concepto de derecho de urbanización. Artículo Nº 34 (Objeto del proceso) El objetivo principal del proceso es verificar administrativamente las características técnicas de un predio a objeto es posibilitar al usuario el cumplimiento de la obligación formal del pago por concepto de derecho de urbanización, y de esta manera permitir el registro catastral, la transferencia de un predio y posibilitar su posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales dependiente del Órgano Judicial. Artículo Nº 35 (Alcance) La aprobación de planos individuales procederá única y exclusivamente sobre aquellos predios que cuenten con la planimetría de su urbanización consolidada en el archivo técnico de la municipalidad y que las mismas sean anteriores al 13 de junio del año En los casos de adjudicación municipal se procederá a la legalización de los mismos previa verificación de la existencia de la Resolución de adjudicación emitida por Secretaria General e informe legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo Nº 36 (Requisitos) 1. Formulario Único de Solicitud de Tramite del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (FORM 001). Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 24
25 25 2. Fotocopia de Testimonio de propiedad, debidamente legalizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro o instancia superior. 3. Fotocopia de la Cedula de Identidad del Propietario. 4. Fotocopia legalizada del comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y tasas y patentes del predio de los cinco (5) últimos años. 5. Plano demostrativo original firmado por profesional independiente debidamente registrado en el colegio de profesionales correspondiente. (con dos copias). 6. Comprobante de pago de valores y aranceles. Artículo Nº 37 (Procedimiento) El Proceso de aprobación de plano demostrativo individual de predios se efectuara de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente artículo. 1. Todos los requisitos descritos en el artículo anterior, deberán ser presentados a la ventanilla única de la Oficialía Mayor de Gestión Urbana Territorial, el encargado de Ventanilla Única debe revisar la presentación de todos y cada uno de los documentos exigidos para este proceso a través del formulario de verificación de requisitos (FORM 002). Si la documentación cumple con los requisitos exigidos se le asigna un número de ingreso y lo registra en el libro correspondiente para el tipo de proceso solicitado, remitiendo el trámite en un plazo máximo de (1) un día al Jefe de la Unidad de Regulación Urbana, en caso de no cumplir con la presentación de todos los documento exigidos el tramite será devuelto en el acto por el funcionario responsable de ventanilla única. 2. El Jefe de Regulación Urbana, recibe la documentación y en plazo de un (1) día, solicitara al Archivo Técnico la revisión técnica del plano de acuerdo a la planimetría existente en la mapoteca del archivo, el responsable del archivo a partir de su recepción y en un plazo máximo de tres (3) días deberá emitir el correspondiente informe de conformidad u observación a la Unidad de Regulación Urbana. 3. Una vez recepcionado el informe del responsable del Archivo, el Jefe de Regulación Urbana, si no existe observación alguna, autoriza al usuario el pago de valores y aranceles correspondiente al proceso. Gaceta Municipal Autonómica de Oruro Página 25
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