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1 Racagua, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: A fs. 7 comparece Wara Ortiz Mella y Fracisco Javier Areas Herá dez, domiciliados e Bueras N 141, Racagua, deduciedo recurso de protecció e cotra de I. Muicipalidad de Sata Cruz, represetada por su alcalde Gustavo Williams Aré valo Corejo, ambos co domicilio e Plaza de Armas N 242, Sata Cruz. Fuda su acció e que so dueñ os de ua patalla led destiada a publicidad, emplazada e la azotea de u edificio e Sata Cruz. Dice que realizaro la tramitació formal de los permisos muicipales pertietes, y fuero autorizados a istalar la patalla e el lugar señ alado, cotado co la veia del propietario del imueble. Señala que, además, iiciaro los trá mites tedietes a obteer los permisos, que de acuerdo a la Ley Geeral de Urbaismo y Costruccioes, e su artículo 118, debí a demorar 15 dí as, los cuales fuero arbitrariamete pospuestos y dilatados durate u periodo que excede los 150 dí as, por lo cual se viero obligados a recurrir ate la Secretaria Regioal Miisterial de Vivieda y Urbaismo, para que e su calidad de ete regulador y fiscalizador e esta materia, revisara esta irregularidad e iexplicable situació e istruyera a la Muicipalidad de Sata Cruz para que resolviera su solicitud, pidiedo se les otorgara el mecioado permiso. As í las cosas, la Secretaría Regioal Miisterial de Vivieda y Urbaismo de O Higgis, acogi ó la solicitud, istruyedo a la Direcció de Obras Muicipales de Sata Cruz a travé s del Ord. N 1141 de 21 de juio de 2016 que debí a otorgarles el permiso detro de u plazo de 10 días. No obstate, el Alcalde, asesorado por su Director de Obras, o ha hecho sio pospoer arbitrariamete la ejecució de lo ordeado, egado ijustificadamete el referido permiso, desacatado ua istrucció directa de la etidad facultada para resolver la materia, icumpliedo as í la Ley Geeral de Urbaismo y Costruccioes. Además, el Alcalde, efectu ó ua citació a u Cosejo Extraordiario Muicipal, e el cual, co el afá de perjudicarlos, modific ó la Ordeaza Muicipal e los artículos relativos al pago de Permisos de Publicidad que está establecidos e el Decreto Exeto N 0288 de 13 de febrero de 2015, icremetado los motos a cacelar e lo relativo a las patallas led, haciedo iviable desarrollar esta actividad e Sata Cruz. Luego, la ifudada dilació e la tramitació de los permisos y el excesivo, exorbitate e iviable icremeto del valor e u %, para hacer publicidad e patallas led, impide y coarta la libertad para ejercer actividades ecoó micas que la Costitució les otorga, o existiedo por parte de la Muicipalidad igú prouciamieto de carácter té cico que permitiese, fudada y racioalmete, egarles los permisos solicitados, vulerado la garatía costitucioal establecida e el artí culo 19 N 21, iciso primero de la Costitució Polí tica, esto es, El derecho a desarrollar

2 cualquier actividad ecoómica que o sea cotraria a la moral, al orde pú blico o a la seguridad acioal, respetado las ormas legales. coforme lo istruye la Secretaría Por lo que solicita se proceda Regioal Miisterial de Vivieda y Urbaismo de O Higgis, a travé s del Ord. N 1141 de 21 de juio de 2016, otorgádoseles el permiso muicipal pertiete para poer e fucioamieto la patalla led, ubicada e la azotea de la edificació emplazada e la calle Plaza de Armas N 140 de Sata Cruz, y e segudo lugar, se deje si efecto la arbitraria e ilegal modificació a la Ordeaza de Cobro de Derechos Muicipales. Acompaña documetació que se agrega al expediete. A fs. 19, el recurrido evacu ó el iforme solicitado, y requiere el rechazo de la acció, e primer lugar, por falta de legitimació pasiva, dado que el Alcalde o es el resposable de la actuació que se le imputa, sio el Director de Obras, quie si bie depede del Alcalde, debe apegarse a la Ley Geeral de Urbaismo y Costruccioes. Si perjuicio de esto, el Director de Obras iform ó que preset ó u recurso de recosideració e cotra de la resolució del Secretario Regioal Miisterial de Vivieda y Urbaismo Regió Libertador Berardo O Higgis co fecha 14 de julio de 2016, dode solicita se recosidere la medida, puesto que fuero los recurretes quiees si autorizació istalaro la patalla, lo que aú o ha sido resuelto. E segudo lugar, alega que los recurretes pretede descoocer u fallo de la Corte Suprema. Al respecto señ ala que el Director de Obras les iforma que la resolució de la Seremi, es icompatible co la setecia de 27 de julio de 2016, emaada de la Exceletísima Corte Suprema e los autos Rol , que declaró coforme a derecho u decreto de demolició dictado el 4 de marzo de 2016, de la patalla led istalada por los recurretes e Plaza de Armas, Sata Cruz, por o cotar co permiso Muicipal, por lo que aprecia que los recurretes está istrumetalizado el recurso de protecció para dejar si efecto el mecioado fallo de la Corte Suprema, el que valida la actuació muicipal. Además, la resolució del Seremi de Vivieda es icompatible co el fallo que autoriza demoler la patalla. Por lo expuesto, o se aprecia acto ilegal i arbitrario, i del Alcalde recurrido, como tampoco del Director de Obras, o existiedo vuleració al derecho a desarrollar actividad ecoómica, por lo que solicita rechazar el recurso, co costas. Acompaña documetació que se agrega al expediete. A fojas 32, se orde ó traer a la vista el expediete de protecció Rol E su oportuidad, se trajero los autos e relació. Co lo relacioado y cosiderado: 1 Que los actores refiere que la recurrida amaga y perturba gravemete la garatía costitucioal cosagrada e el artí culo 19 N 21 iciso primero de la Costitució Polí tica, al egarles arbitrariamete el permiso solicitado para istalar ua patalla led, lo que es cotrario a la legislació y a la resolució de la Secretarí a Regioal Miisterial de Vivieda y Urbaismo de O Higgis, que istruy ó al Muicipio

3 otorgarles el permiso detro de u plazo de 10 días. Y, ademá s, al aumetar desmesurada e ijustificadamete el valor mesual a cacelar a tí tulo de derechos muicipales, por istalar ua patalla led. 2 Que, a su vez, los recurridos alegaro, e primer lugar, la falta de legitimació pasiva, dado que el Alcalde o es el resposable de la actuació que se imputa, sio el Director de Obras, y e segudo lugar, que los recurretes pretede descoocer u fallo de la Corte Suprema, que declar ó coforme a derecho u decreto de demolició dictado el 4 de marzo de 2016, de la patalla led istalada por los recurretes. 3 Que, e cuato a la alegació de falta de legitimació pasiva, la misma será rechazada desde que correspode a la Muicipalidad, segú lo dispoe el artí culo 3 de la Ley Orgá ica Costitucioal de Muicipalidades, aplicar las disposicioes sobre costrucció y urbaizació, e la forma que determie las leyes, sujetá dose a las ormas técicas de cará cter geeral que dicte el miisterio respectivo, y a su turo, el artículo 2 señala que las muicipalidades está costituidas por el alcalde, que ser á su máxima autoridad, y por el cosejo, y el artí culo 56 del mismo cuerpo legal, establece que el alcalde es la má xima autoridad de la muicipalidad y e tal calidad le correspode su direcció y admiistració superior y la supervigilacia de su fucioamieto. Por ede, y au cuado la Ley Geeral de Urbaismo y Costrucció etrega al director de obras la resposabilidad de velar por el cumplimieto de sus disposicioes, la Direcció de Obras sigue siedo ua uidad de la muicipalidad, destiada al cumplimieto de las fucioes y atribucioes que se le asiga y e ese etedido, siempre ser á la muicipalidad la que actúa a través del fucioario señalado. 4 Que, e cuato al fodo del presete recurso de protecció, pretede la recurrete, y solicita como medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció de sus derechos costitucioales, que se deje si efecto las actuacioes ilegalmete ejecutadas por la Muicipalidad de Sata Cruz, y que ésta proceda coforme lo istruye la Secretarí a Regioal Miisterial de Vivieda y Urbaismo de esta Regió, otorgá doles el permiso muicipal pertiete para poer e fucioamieto su patalla led. Sobre este particular debe asetarse, e primer té rmio, que el presete recurso ha perdido oportuidad, si lo que se pretede es u prouciamieto sobre la pertiecia del otorgamieto del permiso muicipal, cuado la misma recurrete, haciedo uso del reclamo admiistrativo que le cocede el artí culo 118 de la LUC, recurri ó ate la Seremi de Vivieda y obtuvo ua resolució favorable, e los té rmios que la propia recurrete señala e su recurso, por la cual se orde ó al Director de Obras de la muicipalidad recurrida que otorgara el permiso muicipal materia de estos autos; e efecto, si ya existe dicho prouciamieto, por parte de la autoridad llamada a resolver sobre esta materia, es evidete que el recurso e esta parte ha perdido vigecia. Si bie, la recurrida ha hecho presete que el director de obras ha presetado u recurso de reposició ate la Seremi señ alada, este recurso o suspede el cumplimieto

4 del acto admiistrativo, segú lo dispoe el artí culo 57 de la ley , y por ede, podría istar por su cumplimieto, previo pago de los derechos correspodietes. 5 Que, au cuado o hubiese perdido oportuidad e esta parte el recurso, como se señalara e el motivo aterior, esta Corte o podrí a resolver la cotieda que se le ha plateado e el marco del presete recurso, ya que del mé rito de los atecedetes y e especial del teor del petitorio del recurso de autos, resulta evidete que la presete o es ua materia que correspoda dilucidar por medio de la presete acció cautelar, ya que ésta o costituye ua istacia de declaració de derechos, sio que de protecció de aquellos que, siedo preexistetes e idubitados, se ecuetre afectados por ua acció u omisió ilegal o arbitraria y, por ede, e situació de ser amparados, presupuesto que e la especie o cocurre. As í, de los atecedetes aportados por las partes, aparece de maifiesto que se ecuetra discutida la procedecia de otorgar el permiso que los recurretes ha solicitado a la muicipalidad recurrida, discusió que todaví a se matiee pediete e sede admiistrativa, y que o puede preteder que se resuelva a través de esta acció cautelar, que como se dijera tiee ua fialidad distita. 6 Que, a mayor abudamieto, cabe señ alar que e fallo dictado e la causa de Protecció Rol , traída a la vista, la Exceletísima Corte Suprema resolvió rechazar el recurso que fuera deducido por los mismos recurretes e cotra de la resolució de la Muicipalidad, plasmada e el Decreto Alcaldicio N 480 de 4 de marzo de 2016, que dispuso la demolició a la brevedad de la patalla istalada e el imueble ubicado e Plaza de Armas N 140, cosiderado al respecto, que la parte recurrida se ecuetra facultada tato para fiscalizar el cumplimieto de las ormas sobre seguridad y coservació de las edificacioes, como tambié para decretar la demolició de las mismas cuado haya sido ejecutadas e discoformidad co las ormas que regula la materia, como ocurri ó e la especie. Cualquier resolució dictada e cotrario, sigificarí a cotradecir u fallo opoible a las partes de este proceso, pues por u lado se estaría ordeado demoler la patalla e cuestió, y por otro, autorizado su istalació, coexistiedo e ese caso dos actos admiistrativos cotradictorios que se aula etre s í. 7 Que, luego, si lo que se persigue a través del presete recurso es só lo que esta Corte ordee a la muicipalidad recurrida el cumplimieto de lo resuelto por la Secretarí a Regioal Miisterial de Vivieda y Urbaismo de O Higgis, que istruy ó a la Direcció de Obras Muicipales de Sata Cruz a travé s del Ord. N 1141 de 21 de juio de 2016 otorgarles a los actores el permiso para la istalació de la patalla led detro de u plazo de 10 días, y que fudameta la presete acció de protecció, éste tambié habr á de ser rechazado, por los mismos motivos que se ha veido señ alado y, además, porque esta acció costitucioal o tiee por objeto cautelar el cumplimieto de las istruccioes que la admiistració, a travé s de sus fucioarios, etrega a otras etidades admiistrativas, e el marco de los procedimietos, reglados o o, que

5 correspoda e cada caso, para lo cual habr á de recurrirse a los istrumetos de que la propia admiistració dispoe para el cotrol de tales asutos. 8 Que, fialmete, e cuato al supuesto aumeto desmesurado del valor mesual a cacelar a título de derechos muicipales, por istalar ua patalla led, tal alegació ser á desestimada, al o haberse acompañ ado por los actores, atecedete alguo que diera cueta de tal circustacia. Por estas cosideracioes, lo dispuesto e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República y e el Auto Acordado de la Exceletí sima Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, SE RECHAZA, el recurso de protecció deducido a fojas 7 por doñ a Wara Ortiz Mella y por do Fracisco Javier Areas Herá dez. Regístrese, comuíquese y archívese. Redacció de la abogada itegrate Sra. Latife. Rol I. Corte Protecció. No firma la Fiscal Judicial señora Marcela de Orúe Rí os, o obstate haber cocurrido a la vista y acuerdo, por ecotrarse haciedo uso de permiso, e coformidad a lo dispuesto e el artículo 347 del Código Orgáico de Tribuales.

6 Prouciado por la Tercera Sala de la C.A. de Racagua itegrada por Miistro Michel Athoy Gozalez C. y Abogada Itegrate Maria Latife A. Racagua, trece de septiembre de dos mil dieciséis. E Racagua, a trece de septiembre de dos mil dieciséis, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.

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