BOLETÍN Nº de diciembre de 2013

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1 Page 1 of 5 BOLETÍN Nº de diciembre de 2013 ORDEN FORAL 395/2013, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que ampliaba el ámbito de los obligados a presentar el modelo, incluyendo nueva información a facilitar por sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, con la finalidad de aplicar las deducciones que en cada caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro lado, la Ley Foral 18/2013, de 29 de mayo, reguladora de los incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos, añade una nueva Disposición adicional décima en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, con el objetivo de apoyar fiscalmente los proyectos que desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad, y buscando a su vez separar adecuadamente los incentivos de los proyectos que hayan obtenido el sello de Proyecto socialmente comprometido con otros incentivos fiscales previstos en el articulado de la citada Ley Foral 10/1996. El apartado 5 de la mencionada Disposición adicional establece que la aplicación de los beneficios fiscales estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las aportaciones y donaciones acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, cuyo contenido y características serán reguladas por el Consejero de Políticas Sociales, la realidad de las aportaciones y donaciones, y su efectivo destino a un Proyecto socialmente comprometido, así como que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas. Teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad similares de esta nueva información a suministrar, con la que era objeto ahora del modelo 182, se ha considerado conveniente utilizar este mismo modelo informativo para suministrar la nueva información derivada de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996. Asimismo, y para completar todas las actuaciones previstas en la Ley Foral 10/1996, también se considera conveniente incluir en este modelo información sobre los incentivos fiscales por colaboración empresarial regulados en los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996, que regulan la deducción por colaboración en actividades de interés general así como por adquisición de obras de arte para su oferta en donación y gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes. Igualmente se incluye la obligación de suministrar información a las cooperativas de enseñanza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Del mismo modo, se ha considerado necesario obligar a las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio que den lugar a la deducción del artículo 22. B) Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, a informar a la Administración tributaria, a través del modelo 182, de las cantidades recibidas, en aras de una mejor gestión de los tributos y a pesar de la distinta naturaleza del contrato de patrocinio respecto de las otras figuras que son objeto del modelo 182. Por tanto, en virtud de las previsiones contenidas en el apartado 5 de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996 y de la competencia para aprobar el modelo 182 recogida en el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ORDENO: Artículo único. Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que a continuación se relacionan, quedarán redactadas del siguiente modo: Uno. Artículo 2. Se añaden nuevas letras f), g) y h). f) Las fundaciones a que se refiere el Título I de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que suscriban convenios de colaboración en

2 Page 2 of 5 actividades de interés general y las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial, reguladas en los Capítulo II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996. g) Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido el sello de Proyecto socialmente comprometido que hayan recibido cantidades donadas que tengan carácter de irrevocables, puras y simples así como cantidades en virtud de convenios de colaboración, que se destinen a la financiación de dichos proyectos, que den derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, según lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, siempre que acrediten mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las aportaciones y donaciones. h) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 22.B. Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio. Dos. Artículo 3. Se añaden nuevos apartados 7, 8, y Las fundaciones que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes: c) Importe de las cantidades donadas o aportadas. 8. Las entidades beneficiarias de las aportaciones y donaciones destinadas a un Proyecto socialmente comprometido, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes o aportantes: c) Importe de las cantidades donadas o aportadas destinadas a la financiación de los mencionados proyectos. 9. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinado: c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 22.B). Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio. Tres. Artículo 4. El modelo 182 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas, las cuotas de afiliación a sindicatos, donaciones, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y cuotas profesionales a colegios profesionales, así como los gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes y las cantidades recibidas derivadas de contratos de patrocinio, correspondientes al año natural inmediato anterior. Cuatro. Artículo En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores. Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet Cinco. Se sustituye el Anexo I por el que figura en el Anexo de la presente Orden Foral. Seis. Anexo II.

3 Page 3 of 5 1. Se añade un nuevo dígito 7 en el contenido de las instrucciones de cumplimentación del campo NATURALEZA DEL DECLARANTE (posición 160) del Tipo de registro 1, Registro del declarante, que quedan redactadas de la siguiente manera: POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación: Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública no comprendidas en el apartado anterior. Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. 4 Sindicato de trabajadores. 5 Partido político. 6 Colegio profesional. 7 Entidad patrocinada. 160 Numérico 8 Cooperativa de enseñanza. 2. Se añaden nuevas claves J, K y L en el contenido de las instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE (posición 78), del Tipo de registro 2, Registro del declarado, que quedan redactadas de la siguiente manera: POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS CLAVE. Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: A B Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las dos claves siguientes: C Aportación al patrimonio de discapacitados. D Disposición del patrimonio de discapacitados. F Cuota sindical. 78 Alfabético G Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, deducibles en la base imponible, según el artículo 55.6 de la LFIRPF.

4 Page 4 of 5 Donaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según el artículo 62.4 H de la LFIRPF. I Cuota colegio profesional. J K L Aportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996). Donaciones y aportaciones a través de convenios de colaboración, a proyectos que hayan obtenido el sello de Proyecto socialmente comprometido según la Disposición adicional 10.ª de la Ley Foral 10/1996. Gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio deducibles según el artículo 22.B) Tercero de TRIS, aprobado por DFL 153/1986. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de Pamplona, 28 de noviembre de La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu. ANEXO

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