El futuro de la fiscalización internacional a las personas físicas
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- Luis Miguel Villalba Molina
- hace 8 años
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1 TEMAS DE ACTUALIDAD El futuro de la fiscalización internacional a las personas físicas En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos. Benjamin Franklin (1789) 50 Lic. Sergio A. Ramírez, Autor Los procedimientos que incluirá este nuevo tipo de fiscalización están proyectados para consolidarse en el transcurso de esta década. De ahí que sea necesario el estudio de los mismos con el fin de planificar y reconocer las ventajas e implicaciones de tan importante reestructuración para los contribuyentes
2 INTRODUCCIÓN En un futuro inmediato,1 los contribuyentes personas físicas de las diferentes jurisdicciones fiscales del mundo, con cuentas y activos en el extranjero, para evitar sufrir la aplicación de medidas sorpresivas por parte de las administraciones tributarias de las diferentes naciones, deberán conocer y estar muy pendientes de la aplicación de: 1. Tratados para Evitar la Doble Tributación. 2. Acuerdos de intercambio de información fiscal con países con Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), ahora conocidos como Países Cooperantes. 3. La Convención multilateral de Asistencia Administrativa en Materia Fiscal (Convención de Estrasburgo y Protocolo de París). 4. Acuerdos FATCA para el intercambio de información automática. ANTECEDENTES La fiscalidad internacional se encuentra en una encrucijada entre el intercambio de información y la retención anónima de impuestos, para garantizar que los Estados puedan gravar las cuentas foráneas (offshore) y por tanto obligar a sus contribuyentes personas físicas a tributar real y voluntariamente sobre todos sus ingresos mundiales (capacidad contributiva global). El creciente consenso de que las instituciones financieras deban actuar como intermediarios fiscales representa un cambio notable en las normas internacionales para que las Foreign Financial Institutions del FATCA 2 deban informar sobre las operaciones transfronterizas (cross border operations) a todos los países que necesiten de esa información y que sobre todo estén dispuestos a reciprocar. 3 El círculo se cerrará con acuerdos para el intercambio automático de información fiscal por medio de un sistema multilateral eficaz. 4 Así, quienes alguna vez se sintieron seguros ocultando su dinero y activos en el extranjero, están ahora en una posición cada vez más riesgosa. El Foro de Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de enero de 2012, en Buenos Aires, el cual reunió a los jefes de las administraciones tributarias de 43 países, concluyó con un compromiso unificado y fortalecido para combatir abusos fiscales en el extranjero (offshore) e intercambiar información, así como una acción coordinada para identificar mejor y perseguir incansablemente a los promotores y usuarios de regímenes abusivos offshore. LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LOS EUA 1. Revelación voluntaria de inversiones En otra parte del mundo, ciertos acontecimientos en los EUA han provocado que el Internal Revenue Service (IRS) busque presionar a contribuyentes personas físicas, para que revelen voluntariamente sus cuentas y sus activos offshore: a) Nacionales de ese Estado. b) Ciudadanos con doble nacionalidad (una de ellas la de los EUA). c) Expatriados. d) Extranjeros residentes fiscales en los EUA (ejemplo: una persona con green card holder). 2. Acontecimientos preocupantes a) El banco suizo UBS AG celebró un convenio para diferir su enjuiciamiento en los EUA y pagó 780 millones de dólares al gobierno estadounidense para mantener las cuentas offshore no declaradas de contribuyentes de los EUA. b) Durante mucho tiempo, Suiza ha eludido acusaciones de los EUA de esconder dinero de estadounidenses adinerados. Pero ahora, 11 bancos suizos están siendo investigados en los EUA y existe una presión muy fuerte en Europa, cuyos contribuyentes cumplidos, agobiados por la crisis, desean cabelleras después de tantos escándalos bancarios. Los suizos se han manifestado por 51 1 Inmediato: muy cercano. Real Academia Española de la Lengua 2 La Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), conocida en español como Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero, es parte de la Ley HIRE, o Hiring Incentives to Restore Employment Act, y busca obtener información acerca de las cuentas financieras mantenidas por los contribuyentes de los Estados Unidos de América (EUA), o en entidades extranjeras, en las cuales los contribuyentes americanos mantengan un interés substancial 3 Responder a una acción con otra semejante. Real Academia Española de la Lengua 4 Grinberg, Itai. Beyond FATCA: An Evolutionary Moment for the International Tax System. Georgetown University Law Center, 2012
3 52 firmar un acuerdo con los EUA para quitar el mal sabor dejado por su sector financiero. 5 c) Más de una docena de contribuyentes de los EUA han sido acusados y resultado culpables de defraudación fiscal, por mantener cuentas no reveladas (non disclosure accounts), y otros muchos otros se encuentran todavía bajo investigación criminal. d) Observadores del medio financiero recibieron con sorpresa la fuerte reacción del IRS: pena de cárcel hasta por cinco años contra Michel Schiavo, 6 gerente de un grupo consultor de Boston, quien mantuvo una cuenta a su nombre en un banco de Bermudas de 2003 a Debido a que Schiavo prefirió hacer una autocorrección y por tanto una revelación callada (quiet disclosure 7 ), y no una revelación abierta, el IRS decidió aplicar sanciones contra su libertad, 8 a pesar los relativamente bajos montos de ingresos e impuestos involucrados en la operación y el reducido tamaño de la cuenta (entre 65,000 y 150,000 dólares). e) Finalmente, el gobierno de los EUA logró la promulgación del FATCA, que probablemente sea la ley de mayor alcance para combatir la evasión fiscal a nivel mundial en la historia reciente. 3. Principales obligaciones de los contribuyentes de los EUA Un contribuyente persona física de los EUA debe cumplir con las siguientes obligaciones, en relación con sus cuentas mantenidas en el extranjero: a) Reportar sus ingresos de todo el mundo, tanto los de fuente en los EUA como los de fuente en países extranjeros (acumulación mundial) en su declaración anual de ingresos Forma 1040, (U.S. Individual Income Tax Return). Lo anterior, incluso si vive fuera de los EUA y/o paga impuestos en su país de residencia sobre el ingreso extranjero. Esa declaración debe presentarse cada año en abril, pudiéndose solicitar una prórroga hasta octubre. 9 Además, el contribuyente deberá señalar (SI/NO) en la Cédula b (Schedule b) si posee una cuenta extranjera (Foreign Account Box). b) Todas las personas físicas, contribuyentes de los EUA, con cuentas en bancos extranjeros, con un monto superior a 10,000 USD en cualquier momento durante el año, deben presentar un reporte FBAR (Report of Foreign Bank and Financial Accounts) a más tardar el 30 de junio de cada año (Forma TD F ). c) Puede ser que el contribuyente también deba acompañar a su declaración anual de impuestos una nueva forma 8938 (Statement of Specified Foreign Financial Assets) para informar de sus cuentas en el extranjero y activos, por 50,000 USD en el último día del año fiscal, o 75,000 USD en cualquier momento durante el año fiscal. d) No presentar alguna declaración puede considerarse fraude y evasión fiscal. 4. Otros programas del IRS a) Los Programas de Revelación Foránea Voluntaria (Offshore Voluntary Disclosure Iniciative, OVDI) representan una opción importante para el contribuyente y son parte de un esfuerzo más amplio del IRS para detener la evasión fiscal en el extranjero y asegurar el cumplimiento tributario. Ello incluye reforzar la ejecución, procesamiento criminal y la implementación del reporte de terceros mediante la Ley FATCA. 10 En ese sentido, han existido tres programas: 2009, 2011 y el actual, en vigor a partir de enero de 2012, el cual en principio no tiene una fecha de terminación, al ser abierto. Los dos primeros programas, hasta el 26 de junio de 2012, han dado como resultado una recaudación de más de 5,000 millones de dólares en impuestos atrasados (back taxes), intereses y multas de 33,000 declaraciones voluntarias. Al mismo tiempo, se han hecho otras 1,500 declaraciones bajo el nuevo programa (OVDI III), bajo el cual la multa se ha elevado del 25 al 27.5% respecto del OVDI II de Las categorías de multas reducidas del 5 y 12.5% aún están disponibles en el OVDI III. b) El programa Whistleblower y otros programas secretos de denunciantes han sido 5 Joint Statement from the United States and Switzerland, regarding a framework for cooperation to facilitate the implementation of FATCA. U.S. Treasury Department. 21 de junio de Voreacos, David. HSBC Client Schiavo Accused of Failing to Report Offshore Account to U.S.. 19 de mayo de Una quiet disclosure es una corrección de las declaraciones de impuestos pasadas y de Reportes FBARs, sin informar al IRS de lo que se está haciendo 8 U.S. v. Schiavo, U.S. District Court, District of Massachusetts (Boston) 9 Para el ejercicio 2011, las fechas son lunes 17 de abril y 15 de octubre de Instructions, IRS 10 IRS says offshore effort tops $5 billion, announces new details on the voluntary disclosure program and closing of offshore loophole. IR , June 26, Información actualizada al 16 de julio de 2012
4 implementados 11 por el IRS (Whistleblower Office), el cual recompensa a la gente que denuncie a personas que han fallado en cubrir los impuestos que adeudan. Si el IRS utiliza la información proporcionada por el denunciante, éste puede recibir una recompensa hasta del 30% del impuesto, las multas y otros conceptos que se recauden. Si los impuestos, sanciones, intereses y otras cantidades en controversia exceden dos millones de dólares, y algunos otros requisitos se cumplen, el IRS pagará del 15 al 30% de la cantidad recaudada. Si el caso se refiere a un individuo, su ingreso bruto anual debe de ser más de 200,000 dólares. Si el denunciante no está de acuerdo con el resultado de la reclamación, él o ella pueden apelar en la Corte Fiscal. 5. FATCA a) Razón del FATCA A pesar de los reportes y amnistías comentados en los puntos anteriores, los residentes de los EUA no reportan sus activos y cuentas en el extranjero, por lo cual surge el FATCA, para obligar a las instituciones del sistema financiero de otros países (FFI) a dar información al IRS para fiscalizar a sus residentes (Third Party Reporting). El IRS manifiesta que FATCA no persigue la recaudación vía las retenciones del 30%, sino la obtención de información de residentes/nacionales de los EUA en el extranjero. b) Aspectos controvertidos Sin embargo, FATCA establece importantes y controvertidos requerimientos de reportes para las FFI en relación con ciertas cuentas, lo cual ha levantado numerosas críticas en todos los países, principalmente en relación con no poder cumplir fundamentalmente por restricciones legales con lo siguiente: Los reportes. Las retenciones. La clausura de cuentas de clientes recalcitrantes. c) Los EUA logran apoyo Por medio de Comunicados Conjuntos, diversos países se han pronunciado por un enfoque intergubernamental del FATCA, el cual permitirá Los EUA han declarado que están abiertos a la adopción de un enfoque intergubernamental para implementar FATCA y mejorar el cumplimiento tributario internacional solucionar los impedimentos legales para el cumplimiento, así como una simplificación práctica y una reducción significativa de los costos para las FFI, principalmente. Los EUA han declarado que están abiertos a la adopción de un enfoque intergubernamental para implementar FATCA y mejorar el cumplimiento tributario internacional, y que están dispuestos a reciprocar en la recolección e intercambio de información sobre una base automática de cuentas mantenidas en instituciones financieras estadounidenses por residentes de Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido. El enfoque de la discusión, por tanto, sería mejorar el cumplimiento y facilitar la ejecución en beneficio de todas las partes, acordando explorar un enfoque común para la implementación de FATCA mediante informes nacionales y el intercambio automático, basado en los Tratados fiscales bilaterales existentes. d) Comunicados conjuntos logrados d1) Reino Unido, España, Italia, Alemania y Francia (Febrero 2012). 12 En este caso, el objetivo del posible acuerdo será el intercambio de información por medio de los fiscos de los diferentes países con el IRS. d2) Japón (junio de 2012) 13 y Suiza (junio de 2012) Internal Revenue Code, Sección 7623(b) 12 Joint Statement from the United States, France, Germany, Italy, Spain and the United Kingdom, regarding an Intergovermental approach to improving international tax compliance and implementing FATCA. U.S. Treasury Department. 8 de febrero de Joint Statement from the United States and Japan, regarding a framework for cooperation to facilitate the implementation of FATCA. U.S. Treasury Department. 21 de junio de 2012
5 54 En ese caso, el objetivo del posible acuerdo será el intercambio de información de manera directa de las FFI de cada país con el IRS. Por lo que se refiere a Japón, se señala que este país y los EUA desearían trabajar en el mediano plazo, junto a otros socios FATCA y de la OCDE, en el desarrollo de un modelo común para el intercambio automático de información. En el caso de Suiza, se hace mención a que las instituciones financieras suizas cumplirán con las reglas establecidas en FATCA, entregando la información al IRS, mediante una excepción al Artículo 27 del Código Penal Suizo (Swiss Criminal Code). d3) Otros posibles países cooperantes son los siguientes: México. Canadá (1.5 millones de canadienses con doble nacionalidad: americana y canadiense). Israel (150,000 judíos con doble nacionalidad). Irlanda. e) Enfoque intergubernamental El enfoque intergubernamental permitiría que: e1) Un país socio (FATCA Partner) estuviera de acuerdo en: Requerir, a través de la legislación aplicable, a las FFI en su jurisdicción, a recopilar e informar a las autoridades del socio FATCA por ejemplo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el caso de México la información requerida. Habilitar a las FFI establecidas en el país para aplicar la diligencia necesaria (due diligence) para identificar las cuentas de contribuyentes de los EUA (US Accounts). Transferir a los EUA, de forma automática, la información reportada por las FFI. e2) En consideración de lo anterior, los EUA estarían de acuerdo en: Eliminar la obligación de cada FFI establecida en el país del socio FATCA para entrar en un acuerdo separado de FFI directamente con el IRS. Permitir a las FFI establecidas en el país del socio FATCA, cumplir con sus obligaciones del FATCA con el socio FATCA (ejemplo: con el SAT en el caso de México) en lugar de hacerlo directamente al IRS. Eliminar la retención sobre pagos a FFI establecidas en el país del socio FATCA. Comprometerse a reciprocar con respecto a la recopilación y presentación de informes de forma automática a las autoridades del país del socio FATCA (ejemplo: al SAT en el caso de México) sobre las cuentas en los EUA de residentes fiscales del socio FATCA. e3) Como resultado del acuerdo con el socio FATCA, no será necesario: Cancelar la cuenta de un titular recalcitrante. Imponer retenciones sobre los pagos a los cuentahabientes recalcitrantes. Imponer retenciones sobre pagos a otras FFI del país socio en el Tratado FATCA o en otra jurisdicción con la cual los EUA mantengan un acuerdo de implementación FATCA. f) Nuevo Modelo de Acuerdo Intergubernamental El Departamento del Tesoro de los EUA publicó el 26 de julio de 2012 el Nuevo Modelo de Acuerdo Intergubernamental que servirá de marco para aplicar las disposiciones relativas a los reportes e intercambio de información de FATCA, cuyo objetivo es combatir el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de los EUA con cuentas y activos en el extranjero. El modelo fue desarrollado en consulta con Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido, y marca un paso importante en el establecimiento de un enfoque común para la lucha contra la evasión fiscal, basada en un intercambio automático de información. Esos cinco países, junto con los EUA, desean, en estrecha cooperación con otros países socios, la OCDE y cuando proceda la Comisión Europea, desarrollar normas para el reporte y el cumplimiento debido (due diligence) de información, en apoyo a un enfoque más global y eficaz en la lucha contra la evasión fiscal, y al mismo tiempo minimizar las cargas para su cumplimiento. Se espera concluir rápidamente acuerdos bilaterales basados en el Modelo de Acuerdo Intergubernamental. g) Versiones del Modelo de Acuerdo Intergubernamental Existen dos versiones del Modelo de Acuerdo: una recíproca 14 y una no-recíproca. Ambas versiones establecen un marco para la presentación de reportes de información actualizada, contenida en cuentas mantenidas en FFI de los EUA por residentes de los países socios de FATCA, e 14 Reciprocar: Responder a una acción con otra semejante. Real Academia Española de la Lengua
6 incluye el compromiso de continuar con las disposiciones y el soporte legislativo para obtener niveles equivalentes de intercambio de información por parte de los EUA. g1) La versión recíproca del Acuerdo Modelo estará disponible sólo en jurisdicciones con las cuales los EUA tiene en vigor: Un Tratado para evitar la Doble Tributación. Un Acuerdo de Intercambio de Información Fiscal. Respecto de tales Acuerdos y Tratados, el Departamento del Tesoro y el IRS han determinado que el gobierno receptor tiene protecciones sólidas y prácticas vigentes para asegurar que la información se mantenga confidencial y que se utilizará únicamente para propósitos fiscales. Los EUA harán esa determinación sobre una base de caso por caso. g2) La versión no recíproca es aquélla en la cual los EUA no darán información a su contraparte, pero a cambio de la información recibida se abstendrán de imponer sanciones a las FFI de ese país. EL PRIMER ACUERDO FATCA: EUA Y EL REINO UNIDO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 El Departamento del Tesoro de los EUA anunció la firma del primer acuerdo bilateral para aplicar las disposiciones de la Ley FATCA, con el Reino Unido (RU), uno de sus aliados más cercanos, y esperando concluir rápidamente otros acuerdos basados en este modelo con otras jurisdicciones. El acuerdo bilateral firmado el 14 de septiembre de 2012 se basa en el modelo desarrollado, en consulta con Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido y marca un paso importante en el establecimiento de un enfoque común para la lucha contra la evasión fiscal con base en el intercambio automático de información y publicado en julio de este año. El Departamento del Tesoro mantiene comunicación con otros gobiernos que han expresado interés en concluir un acuerdo bilateral similar para implementar FATCA y espera firmar acuerdos bilaterales adicionales en un futuro próximo. Por otra parte, el Departamento del Tesoro y el IRS continúan trabajando para ultimar los reglamentos de aplicación de FATCA en el corto plazo. Véase el Anexo Único: Es importante señalar que este Acuerdo celebrado entre los EUA y el RU, sigue fielmente el Modelo de Acuerdo Recíproco, que el Departamento del Tesoro de los EUA publicó el 26 de julio de LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN MÉXICO En México, las personas físicas con operaciones y activos en el extranjero, que sean: Residentes fiscales en México. Ciudadanos con doble o múltiple nacionalidad (una de ellas la de México). Expatriados a México (Asignados de empresas multinacionales). Extranjeros residentes fiscales en México. Deberán conocer y estar muy pendientes de la aplicación de: Más de 45 Tratados para Evitar la Doble Tributación vigentes. Diversos Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal con países cooperantes. La Convención Multilateral de Asistencia Administrativa en Materia Fiscal. En su caso, el Acuerdo Intergubernamental de FATCA para el intercambio de información automática que llegue a darse entre los EUA y México. 1. Beneficios del Enfoque intergubernamental En principio, México podría estar de acuerdo en el enfoque intergubernamental pues éste permitiría a los países participantes: a) Salvar los impedimentos legales. b) Permitir su cumplimiento. c) Simplificar de manera práctica su implementación. d) Reducir los costos para las FFI. 2. Facultades de los países firmantes de Acuerdos FATCA para el intercambio de información automática a) Por lo que se refiere a los EUA, cabe recordar que FATCA ya es una ley aprobada por su Congreso, promulgada el 18 de marzo de 2010, e incluye nuevas reglas para que los bancos foráneos informen al IRS de sus cuentahabientes residentes de los EUA. Así, FATCA introduce un nuevo Capítulo 4 al Título A del Código de Rentas Internas de los EUA (Internal Revenue Code, o IRC), el cual entrará en vigor el 1 de enero de b) En el caso de México, ya está previsto ese intercambio de información en el seno de los Tratados para Evitar la Doble Tributación y en la 55
7 56 Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de Estrasburgo, 15 ratificada por México ante la OCDE, previa aprobación por el Senado de la República, y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, aplicable a partir del 1 de enero de POSICIÓN DE LA OCDE RESPECTO DE FATCA 1. Comunicado del 26 de julio de 2012 La OCDE vio con agrado el nuevo proyecto de Modelo de Acuerdo Intergubernamental para Mejorar el Cumplimiento Fiscal e Implementar FATCA, desarrollado por los EUA, Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido, el cual permitirá la aplicación de la Ley FATCA, mediante el intercambio automático de información entre gobiernos, reduciendo sensiblemente los costos de su implementación para las instituciones financieras y previendo la reciprocidad por parte de los EUA. 2. Reportes recientes a) El 18 de julio de 2012, la OCDE publicó la Actualización del artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y su Comentario. Ese artículo 26 establece la norma sobre el intercambio de información. La principal actualización consiste en permitir que las autoridades fiscales soliciten información de un grupo de contribuyentes sin necesidad de nombrarlos individualmente, siempre que la información solicitada sea previsiblemente relevante. Esta actualización se encuentra disponible en la siguiente liga: tion/latestdocuments/120718_article%2026- ENG_no%20cover%20(2).pdf b) La OCDE publicó el 24 de julio de 2012 el Reporte sobre el Intercambio automático de información. Ese Reporte fue presentado a los líderes del Grupo de los Veinte (G20) en junio de 2012, en Los Cabos, Baja California, México, y fue bienvenido en el comunicado oficial del evento. El reporte describe los aspectos esenciales del intercambio automático y da respuesta a las siguientes preguntas clave: Qué es el intercambio automático de información? Cómo funciona? Cuáles son sus fundamentos legales? Cuál es su estado actual? Funciona el intercambio automático de información? Qué está haciendo la OCDE en esa área y qué más se requiere hacer? El reporte se encuentra disponible en la siguiente liga: c) La OCDE publicó el 24 de julio de 2012 el Reporte sobre la confidencialidad en la Información Intercambiada. Para comprometerse en este tipo de intercambio de información, y en particular en el intercambio automático, los países requieren contar con un alto nivel de confianza en que la información será mantenida confidencial y que será solamente utilizada para los propósitos permitidos en el instrumento o acuerdo aplicable. El reporte se encuentra disponible en la siguiente liga: cover_web.pdf CONCLUSIONES Por lo antes comentado, concluyo lo siguiente: 1. El resto de esta década se caracterizará por la fiscalización conjunta y coordinada de las administraciones tributarias de todo el mundo a las personas físicas. 2. La relación mejorada (enhanced relationship) preconizada por la OCDE, se concentrará en la relación directa entre el fisco y el contribuyente, quien dejará de ser considerado peyorativamente como súbdito, y a quien se le dará realmente la calidad de cliente. Respecto a la relación mejorada conviene recordar la frase del francés Alfred Sauvy: Bien informados, los hombres son ciudadanos; mal informados devienen en súbditos. Parafraseando a Alfred Sauvy, yo agregaría: Bien apreciados los contribuyentes son clientes; mal apreciados devienen en vasallos La participación de los asesores fiscales en la promoción de prácticas fiscales indebidas será 15 Véase de agosto de Véase Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas. Página del SAT ( Rubro: Información y Servicios, Legislación y Normatividad. Agosto de Vasallo: En la antigüedad, obligado a pagar feudo o tributo. Real Academia Española de la Lengua
8 observada muy de cerca por los fiscos mundiales, por lo cual se concentrarán en su rol de asesores para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias de sus clientes, sin perder de vista la búsqueda de la vía menos gravada, pero siempre dentro de un marco ético. 4. Las personas físicas con más de una nacionalidad serán cada día más; por tanto deberán conocer sus obligaciones fiscales, pues en algún momento podrían estar sujetas a más de un fisco, enfrentando problemas de doble o múltiple tributación, por lo cual es recomendable contar oportunamente con la asesoría fiscal adecuada. 5. Las personas físicas comunes y corrientes tendrán operaciones electrónicas, cuentas y activos en diversas jurisdicciones fiscales, por lo cual deberán recibir asesoría y capacitación regularmente en materia de fiscalidad doméstica e internacional. 6. Los comprobantes fiscales digitales y los estados de cuenta electrónicos serán la única forma reconocida por los fiscos para efectos de comprobación de ingresos, deducibilidad y acreditamiento, por lo cual el intercambio de información fiscal será mucho más ágil. 7. Las declaraciones de impuestos serán totalmente automáticas y prellenadas. 8. Al final del día, los dueños de las corporaciones serán siempre personas físicas, cuya fiscalización, por medio de las áreas de grandes contribuyentes de las administraciones tributarias del mundo, se hará mediante controles de signos exteriores de riqueza y de tren de vida, de manera instantánea y automática. 9. En todos los casos, el consejo profesional es altamente recomendable para los contribuyentes, para evitar y en su caso resolver los diferentes problemas fiscales que se puedan presentar. En fin, se recomienda a los inversionistas que vean a la brevedad a algún fiscalista y se pongan en regla Finalmente, la firma del primer Acuerdo FAT- CA, marca el inicio de una era en el intercambio recíproco y automático de información entre países desarrollados, proporcionada por terceros, voluntaria o involuntariamente, principalmente por las instituciones financieras de cada uno de ellos y a través de sus Fiscos, en la lucha por mejorar el cumplimiento fiscal internacional y la asistencia mutua en materia tributaria. No cabe duda, que el compromiso de reciprocar asumido por los EUA servirá de catalizador para que muchos países, desarrollados y en desarrollo, busquen conseguir la información que les permita combatir la evasión fiscal de sus residentes y obtener los impuestos que requieren para aliviar o mejorar su situación financiera, mediante la recaudación sana de recursos tributarios. ANEXO ÚNICO ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL VERSION RECÍPROCA (Traducción libre y simplificada) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EUA) Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (RU) PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA 19 Considerando que, el artículo 27 del Convenio entre el Gobierno de los EUA y el Gobierno del RU para evitar la doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal autoriza el intercambio de información automático para propósitos fiscales. Considerando que el Gobierno de los EUA recolecta información de cuentas mantenidas en instituciones financieras de los EUA, mantenidas en instituciones financieras de los EUA por residentes del RU y que se ha comprometido a intercambiar dicha información con el Gobierno de RU y en buscar niveles equivalentes de intercambio. Considerando que las Partes desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para la implementación de FATCA, basado en reportes domésticos y el intercambio recíproco y automático de acuerdo al Convenio 20 y sujeto a la confidencialidad y a otras protecciones señaladas en él, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada bajo el Convenio. Entonces, para ello, las Partes han convenido lo siguiente: Somoza, Manuel. El gobierno estadounidense fiscalizará las cuentas de mexicanos en ese país. Periódico Excélsior, Sección Dinero. Pág. 12, jueves 23 de agosto de 2012, y Noticiero Milenio, del miércoles 22 de agosto de 2012 a las 21 horas 19 Véase la liga de este convenio: UK pdf 20 Convenio para evitar la Doble Imposición entre los Estados Unidos de América y el Reino Unido
9 58 Artículo 1 Definiciones 1. (Ejemplos) EUA, Territorio de los EUA, IRS (Internal Revenue Service), RU, Jurisdicción de Socio, Autoridad Competente; Institución Financiera de los EUA/RU que reporta, Institución Financiera que No reporta, Institución Financiera que No participa. Cuenta Financiera, Cuenta de Depósitos, Cuenta de Custodia de instrumentos financieros. Contrato de Seguro, Anualidad del Contrato, Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Cuenta Preexistente, Cuenta Reportable, Cuenta Reportable de los EUA/RU, Cuentahabiente Persona de los EUA, Persona Específica de los EUA, Entidad, Entidad No Relacionada. Número de Identificación Fiscal de los EUA. Personas que ejercen control sobre una entidad. Artículo 2 Obligaciones para obtener e intercambiar información con respecto a las Cuentas a Reportar 1. Con sujeción a las disposiciones del artículo 3, cada parte obtendrá la información especificada en el párrafo 2 de este artículo respecto de todas las cuentas a reportar y deberá anualmente intercambiar esta información con la otra parte de manera automática, de conformidad con las disposiciones del artículo 27 de la Convención. 2. La información a obtener e intercambiar es: a) en el caso del RU, con respecto a cada cuenta Reportable de los EUA, de cada institución financiera del RU: (1) El nombre, la dirección y el Número de Identificación Fiscal de los EUA de cada persona de los EUA que sea titular de dicha cuenta. (2) El número de la Cuenta (o su equivalente). (3) El nombre y el número identificador de la Institución Financiera del RU que efectúa el reporte. (4) El balance o valor de la Cuenta (incluyendo el valor en efectivo del Contrato de Seguro o Anualidad, al final del año calendario relevante o si la cuenta fue cerrada durante dicho año, su valor inmediatamente antes de dicha clausura. Se enumeran (5 a 7) otros tipos de cuentas (de custodia, de depósito, etc.). b) En el caso de los EUA, con respecto a cada cuenta reportable de cada institución financiera de RU: (1) el nombre, la dirección y la fecha de nacimiento de cualquier persona específica de los EUA que sea residente del RU y que sea cuentahabiente de la Cuenta (sic). (2) El número de la Cuenta (o su función equivalente en ausencia de un número de cuenta). (3) El nombre y el número identificador de la Institución Financiera de los EUA que efectúa el reporte. (4) El monto bruto del interés pagado en una Cuenta de Depósito. Artículo 3 Tiempo y Forma del Intercambio de Información 1. Para efectos de la obligación de intercambio en el artículo 2, la cantidad y caracterización de los pagos efectuados con respecto a una cuenta reportable de los EUA podrá determinarse con arreglo a los principios de las leyes fiscales del RU, y la cantidad y caracterización de los pagos efectuados con respecto a una cuenta reportable del RU podrá determinarse con arreglo a los principios de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta de los EUA. 2. Para efectos de la obligación de intercambio en el artículo 2, la información intercambiada deberá identificar la moneda en la que cada cantidad relevante esté denominada. 3. Con respecto al párrafo 2 del artículo 2, la información a obtener y a intercambiar con respecto a 2013 y a los años subsecuentes, salvo que: a) en el caso de RU: (1) la información a obtener y a intercambiar con respecto a 2013 y 2014 es solamente la información de los números 1 a 4 del número 2, inciso a). (2) la información a obtener y a intercambiar con respecto a 2015 es la información descrita en los apartados a) (1) a a)(7), excepto los ingresos brutos descritos en el subpárrafo (a)(5)(b). (3) la información a obtener y a intercambiar con respecto a 2016 y los años subsecuentes es la información descrita en el subpárrafo a) (1) a a)(7). b) en el caso de los EUA, la información a obtener y a intercambiar con respecto a 2013 y los años subsecuentes es toda la información identificada en el subpárrafo (b). (numerales 1 a 4) Se enlistan otros tres numerales.
10 Artículo 4 Aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras del RU 1. Tratamiento de las Instituciones Financieras del RU que reportan. Cada institución financiera del RU que reporta será considerará que está cumpliendo y no estará sujeta a retención según, la sección 1471 del Código de Rentas internas de los EUA, si el RU cumple con sus obligaciones bajo los artículos 2 y 3, con respecto a dicha Institución Financiera del RU que reporte y cumpla con las obligaciones contenidas en Incisos a) a e). 2. Suspensión de las Reglas relativas a las Cuentas Recalcitrantes. Los EUA no requerirán a una Institución Financiera del RU que reporta a retener impuesto a una cuenta mantenida por un cuentahabiente recalcitrante, o a cerrar dicha cuenta, si la Autoridad Competente de los EUA recibe la información establecida en el subpárrafo 2(a) del Artículo 2, con respecto a dicha cuenta. 3. Tratamiento específico de los Planes de Retiro. 4. Identificación y Tratamiento de otras Instituciones Financieras consideradas como que están cumpliendo y Beneficiarios Efectivos Exentos Los EUA tratarán a cada Institución financiera del RU No obligada a reportar o a un Beneficiario Efectivo Exento, como No Obligados, según corresponda, para efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de los EUA. 5. Normas especiales para entidades relacionadas que son Instituciones Financieras No Participantes. Artículo 5 Colaboración en el Cumplimiento y Ejecución 1. Errores menores y administrativos. 2. Incumplimiento importante. Una autoridad competente deberá notificar a la autoridad competente de la otra Parte, cuando la primera haya determinado que existe un importante incumplimiento de las obligaciones bajo este acuerdo con respecto a una institución financiera de la otra jurisdicción. 3. Confiabilidad en Terceros Proveedores de Servicios. Cada Parte puede permitir a las instituciones financieras que reportan a utilizar a terceros proveedores de servicios para cumplir las obligaciones impuestas a ellas por una Parte, pero estas obligaciones permanecerán bajo la responsabilidad de estas Instituciones. 4. Prevención de Excusarse. Las Partes aplicarán según sea necesario, los requisitos para impedir que las instituciones financieras adopten prácticas destinadas a eludir los informes requeridos conforme a este acuerdo. Artículo 6 Compromiso Mutuo para continuar en la Mejora de la Efectividad del Intercambio de Información y su Transparencia 1. Reciprocidad. El Gobierno de los EUA conoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes en el intercambio automático y recíproco de información con el RU. El Gobierno de los EUA se compromete a mejorar la transparencia y la relación de intercambio con el RU, persiguiendo la adopción de reglamentos y promoviendo y apoyando la legislación pertinente para lograr niveles equivalentes de intercambio recíproco y automático. 2. Tratamiento de Pagos Transparentes (passthru payments) e Ingresos Brutos. Las Partes están comprometidas a trabajar juntas, junto con otros socios, para desarrollar una retención práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de los pagos transparentes y los ingresos brutos que minimicen la carga. 3. Desarrollo de un Modelo Común de Reporte e Intercambio. Las Partes están comprometidas a trabajar con otros socios, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Europea, en la adaptación de los términos de este Acuerdo a un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de reportes y de estándares debidos (due diligence) para las instituciones financieras. 4. Documentación de las cuentas mantenidas a partir del 1 de enero de Con respecto a cuentas reportables, preexistentes, que son Cuentas Preexistentes mantenidas en una Institución Financiera que reporta: a) Los EUA se comprometen a establecer, a partir del 1 de enero de 2017, para informar respecto de 2017 y años subsecuentes, las reglas requiriendo Informes de instituciones financieras de los EUA, para obtener e informar la fecha de nacimiento de cada titular de una cuenta Reportable del RU. b) El RU compromete a establecer, a partir del 1 de enero de 2017, para informar respecto de 2017 y años subsecuentes, las reglas requiriendo Informes de instituciones financieras de RU que reportan, para obtener el Número de Identificación Fiscal (TIN) de cada persona especificada de los EUA. 59
11 60 Artículo 7 Consistencia en la aplicación de FATCA a jurisdicciones de un Socio 1. Al RU se le concederá el beneficio más favorable en términos del artículo 4 o del Anexo 1 del presente Acuerdo, en relación a la aplicación de FATCA a las instituciones financieras de RU, concedido a otra jurisdicción bajo otro acuerdo bilateral. 2. Los EUA notificarán al RU de cualquiera de los términos más favorables y se aplicarán automáticamente bajo este Acuerdo, como si fueran especificados en este acuerdo con vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo donde se incorporan los términos más favorables. Artículo 8 Consultas y enmiendas 1. En caso de surgir dificultades en la aplicación de este Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de este Acuerdo. 2. El presente Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento por escrito de las Partes. A menos que se acuerde un tratamiento, dicha enmienda entrará en vigor a través de los mismos procedimientos establecidos en el párrafo 1 del artículo 10. Artículo 19 Anexos Los anexos forman parte integral de este Acuerdo. Artículo 10 Terminación del Acuerdo 1. Las Partes se notificarán mutuamente una a otra por escrito cuando sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor hayan sido completados. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de dichas notificaciones y continuará en vigor hasta su terminación. 2. Cada Parte podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación de terminación por escrito a la otra Parte. Dicha terminación entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de 12 meses después de la fecha del aviso de terminación. 3. Las Partes, antes del 31 de diciembre de 2016, deberán consultar de buena fe para modificar este Acuerdo según sea necesario para reflejar los avances de los compromisos establecidos en el Artículo 6. ANEXO I OBLIGACIONES DE DEBIDA OBSERVANCIA (DUE DILIGENCE) PARA IDENTIFICAR Y REPORTAR CUENTAS REPORTABLES DE LOS EUA Y EN PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES El RU podrá requerir que las Instituciones Financieras del RU que reportan, apliquen los procedimientos de la Debida Observancia (Due Diligence) contenidos en este Anexo I, para identificar las cuentas reportables de los EUA y las cuentas mantenidas por las Instituciones Financieras No Participantes. ANEXO II INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL RU QUE NO REPORTAN Y PRODUCTOS Este Anexo II puede ser actualizado por mutuo acuerdo concertado entre las autoridades competentes del RU y los EUA: (1) Para incluir entidades adicionales, cuentas y productos que presenten un bajo riesgo de ser usados por personas de los EUA para evadir impuestos de los EUA y que tienen características similares a las entidades, cuentas y productos identificados en este Anexo II, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. (2) Para eliminar entidades, cuentas y productos que, debido a cambios en las circunstancias, no presentan ya un riesgo bajo de ser utilizados por personas de los EUA para evadir impuestos de los EUA. Los Procedimientos para llegar a dicho Mutuo Acuerdo podrán incluirse en el párrafo 6 del artículo 3 del Acuerdo.
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